{"id":1453,"date":"2026-02-10T09:46:36","date_gmt":"2026-02-10T09:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-disciplinario-del-estudiantado-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T09:46:36","modified_gmt":"2026-02-10T09:46:36","slug":"reglamento-de-regimen-disciplinario-del-estudiantado-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-disciplinario-del-estudiantado-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n extraordinaria de 28 de marzo de 2023, modificado en sesi\u00f3n extraordinaria de 26 de julio de 2024) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"33\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(33 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-disposiciones-generales-1\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-ambito-subjetivo-de-aplicacion-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-ambito-objetivo-de-aplicacion-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-regimen-de-las-infracciones-y-sanciones-disciplinarias-del-estudiantado-5\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I R\u00e9gimen de las infracciones y sanciones disciplinarias del estudiantado<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-faltas-muy-graves-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Faltas muy graves<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-faltas-graves-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Faltas graves<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-sanciones-y-otras-medidas-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Sanciones y otras medidas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-medidas-sustitutivas-de-la-sancion-de-caracter-educativo-o-recuperador-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Medidas sustitutivas de la sanci\u00f3n de car\u00e1cter educativo o recuperador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-graduacion-de-las-sanciones-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-medidas-accesorias-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Medidas accesorias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-del-procedimiento-disciplinario-12\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II Del procedimiento disciplinario<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-principios-del-procedimiento-disciplinario-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Principios del procedimiento disciplinario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-informacion-y-actuaciones-previas-al-procedimiento-disciplinario-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n y actuaciones previas al procedimiento disciplinario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-medidas-provisionales-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Medidas provisionales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-iniciacion-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Iniciaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-instruccion-y-practica-de-la-prueba-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Instrucci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la prueba.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-interaccion-entre-el-procedimiento-disciplinario-y-el-procedimiento-de-mediacion-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Interacci\u00f3n entre el procedimiento disciplinario y el procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-procedimiento-de-mediacion-ante-la-unidad-de-mediacion-y-asesoramiento-para-la-convivencia-de-la-universidad-de-la-laguna-unimac-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Procedimiento de mediaci\u00f3n ante la Unidad de Mediaci\u00f3n y Asesoramiento para la Convivencia de la Universidad de La Laguna (UNIMAC)<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-devolucion-del-expediente-y-propuesta-de-finalizacion-del-procedimiento-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Devoluci\u00f3n del expediente y propuesta de finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-custodia-y-archivo-de-los-expedientes-del-procedimiento-de-mediacion-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Custodia y archivo de los expedientes del procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-pliego-de-cargos-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Pliego de cargos.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-tramite-de-alegaciones-y-ulteriores-diligencias-probatorias-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Tr\u00e1mite de alegaciones y ulteriores diligencias probatorias.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-propuesta-de-resolucion-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-tramite-de-audiencia-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Tr\u00e1mite de audiencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-resolucion-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Resoluci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-otras-formas-de-finalizacion-del-procedimiento-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Otras formas de finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-procedimiento-disciplinario-abreviado-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Procedimiento disciplinario abreviado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-plazo-maximo-de-resolucion-y-caducidad-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y caducidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-registro-de-la-sancion-en-el-expediente-del-estudiante-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Registro de la sanci\u00f3n en el expediente del estudiante<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-referencias-normativas-y-organicas-31\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Referencias normativas y org\u00e1nicas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-unica-32\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-entrada-en-vigor-33\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div> <strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong> La Ley 3\/2022, de 24 de febrero de Convivencia Universitaria (en lo sucesivo LCU) deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica de los Centros Oficiales de Educaci\u00f3n Superior y de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y dedica su T\u00edtulo II a regular el r\u00e9gimen disciplinario del estudiantado en concordancia con los principios constitucionales. Si bien los art\u00edculos incluidos en dicho t\u00edtulo desarrollan pr\u00e1cticamente todas las actuaciones del procedimiento disciplinario, la disposici\u00f3n final segunda de la LCU, habilita a las universidades, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicaci\u00f3n. En concreto, permite cierto margen regulador en relaci\u00f3n con el desarrollo del procedimiento disciplinario, la determinaci\u00f3n de las medidas sustitutivas, la regulaci\u00f3n de una fase de mediaci\u00f3n dentro del procedimiento disciplinario, -con la intervenci\u00f3n preceptiva de la Comisi\u00f3n de Convivencia-, as\u00ed como la fijaci\u00f3n del plazo de caducidad del procedimiento. Estas previsiones normativas exigen la aprobaci\u00f3n de un Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario del Estudiantado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna. El presente Reglamento se estructura en tres t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales y una final. En el T\u00edtulo Preliminar se aborda el objeto de este Reglamento, el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de contener algunas previsiones sobre los principios de la potestad disciplinaria. El T\u00edtulo I recoge el r\u00e9gimen de las infracciones y sanciones disciplinarias del estudiantado, y reproduce los tipos de infracciones leves, graves y muy graves, as\u00ed como las correspondientes sanciones que ha establecido la LCU. El principio de legalidad previsto en el art\u00edculo 25.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, se reitera, en el \u00e1mbito del derecho administrativo sancionador por el art\u00edculo 25.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, disponi\u00e9ndose en ambos textos normativos, con la utilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00ablegislaci\u00f3n vigente\u00bb y de \u00abnorma con rango de ley\u00bb, una reserva de Ley en materia sancionadora. Sin embargo, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que esta reserva de ley, en materia administrativa, no es absoluta, y que, por ello, es constitucionalmente l\u00edcito que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias para que sean estas las que tipifiquen infracciones y sanciones, siempre que estas remisiones no permitan una regulaci\u00f3n independiente. Es en este sentido en el que debe entenderse la previsi\u00f3n del art. 10.2 de la ley la LCU, que se\u00f1ala que \u00abSin perjuicio de la regulaci\u00f3n establecida por las Comunidades Aut\u00f3nomas, las universidades, reglamentariamente, podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora\u00bb. Por ello, se especifican en este Reglamento, dentro de las faltas leves, las infracciones de las normas b\u00e1sicas de convivencia dispuestas, tanto en la LCU como el Reglamento de convivencia de la Universidad de la Laguna, a fin de que los deberes y reglas de convivencia queden mejor tutelados, como bienes jur\u00eddicos, dispens\u00e1ndoles la necesaria protecci\u00f3n Se regulan asimismo en este t\u00edtulo las medidas sustitutivas de car\u00e1cter educativo o recuperador, los criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones, las medidas accesorias, la prohibici\u00f3n de doble sanci\u00f3n y las causas de extinci\u00f3n de responsabilidad disciplinaria. En el T\u00edtulo II se desarrolla el procedimiento disciplinario, comenzando con la relaci\u00f3n de los principios que son de aplicaci\u00f3n, y abordando a continuaci\u00f3n la informaci\u00f3n y actuaciones previas al procedimiento. Seguidamente se acomete con detalle la regulaci\u00f3n del desarrollo de todo el procedimiento disciplinario. Como aspecto novedoso, y de acuerdo con las previsiones de la LCU, se incorpora la interacci\u00f3n entre el procedimiento disciplinario y el procedimiento de mediaci\u00f3n, para los supuestos en que proceda esta forma alternativa y voluntaria de resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la convivencia universitaria. Asimismo, se contempla un procedimiento disciplinario abreviado. En cuanto a la caducidad de estos procedimientos disciplinarios se fija en el m\u00e1ximo de seis meses que permite la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Este Reglamento incorpora dos disposiciones adicionales. La primera recoge el derecho del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n de servicios a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en el caso de que se le encargue un procedimiento de mediaci\u00f3n en un conflicto o la instrucci\u00f3n del mismo, conforme a lo previsto en las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto y las normas que sean de aplicaci\u00f3n. Y la segunda, prev\u00e9 que toda referencia a una ley o norma concreta se entender\u00e1 referida a la ley o norma posterior que la reemplace, en la medida en que tenga una regulaci\u00f3n equivalente. En la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica se prev\u00e9 que los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes de la Universidad de La Laguna que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se seguir\u00e1n tramitando por la normativa anterior. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final dispone la entrada en vigor del Reglamento el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna. En la elaboraci\u00f3n de este Reglamento se ha respetado el tr\u00e1mite de audiencia y participaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 3.4 de la LCU. <\/p>\n<h3><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 1. Objeto <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El presente Reglamento tiene como objeto establecer el r\u00e9gimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de La Laguna, en desarrollo del T\u00edtulo II de la Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de convivencia Universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El presente r\u00e9gimen disciplinario se aplicar\u00e1 al estudiantado de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de la responsabilidad de car\u00e1cter civil o penal que pudiera existir en estos casos.<\/li>\n<li>Se entiende por estudiantado las personas matriculadas en cualquiera de los t\u00edtulos y programas de esta Universidad, incluidos los estudios propios y la Universidad para mayores, as\u00ed como el estudiantado de la Universidad de La Laguna que se encuentre en situaci\u00f3n de movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las infracciones disciplinarias se podr\u00e1n perseguir cuando se realicen en los espacios de la Universidad de La Laguna, tanto f\u00edsicos como en los entornos y espacios colaborativos virtuales y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades acad\u00e9micas que se encuentren debidamente autorizadas.<\/li>\n<li>Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento las infracciones disciplinarias sujetas a la normativa espec\u00edfica en materia de alojamiento universitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p> <strong>Art\u00edculo 4. Principios de la potestad disciplinaria <\/strong> <\/p>\n<ol>\n<li>La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:\n<ol>\n<li>Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.<\/li>\n<li>Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.<\/li>\n<li>Principio de responsabilidad.<\/li>\n<li>Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificaci\u00f3n de las faltas y sanciones, como a su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Principio de prescripci\u00f3n de las faltas y las sanciones.<\/li>\n<li>Principio de garant\u00eda del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario la persona instructora considerase que el hecho podr\u00eda ser constitutivo de delito propondr\u00e1 al Rector o la Rectora la suspensi\u00f3n de su tramitaci\u00f3n y su puesta en conocimiento de la autoridad judicial o su traslado al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n sancionarse aquellos hechos en los que, apreci\u00e1ndose identidad de sujeto, hecho y fundamento, hayan sido ya sancionados en la v\u00eda penal o administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>T\u00cdTULO I R\u00e9gimen de las infracciones y sanciones disciplinarias del estudiantado <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 5. Faltas muy graves <\/strong><\/h4>\n<p> Se consideran faltas muy graves: <\/p>\n<ol>\n<li>Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.<\/li>\n<li>Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Acosar sexualmente o por raz\u00f3n de sexo. Estas conductas ser\u00e1n interpretadas conforme a la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/li>\n<li>Discriminar por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, origen nacional, pertenencia a grupo \u00e9tnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religi\u00f3n o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.<\/li>\n<li>Alterar, falsificar, sustraer o destruir, documentos acad\u00e9micos, as\u00ed como utilizar documentos falsos ante la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude acad\u00e9mico en la elaboraci\u00f3n del Trabajo de Fin de Grado (TFG) o, el Trabajo de Fin de M\u00e1ster (TFM) o la Tesis Doctoral. Se entender\u00e1 como fraude acad\u00e9mico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Incumplir las normas de salud p\u00fablica establecidas para los centros de la Universidad de La Laguna, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado en relaci\u00f3n con las actividades universitarias.<\/li>\n<li>Impedir el normal desarrollo de los procesos electorales de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso que suponga la afectaci\u00f3n de un bien jur\u00eddico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad acad\u00e9mica de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 6. Faltas graves <\/strong><\/h4>\n<p> Se consideran faltas graves: <\/p>\n<ol>\n<li>Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, ex\u00e1menes o controles de conocimiento de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la Universidad de la Laguna.<\/li>\n<li>Impedir la normal celebraci\u00f3n de actividades universitarias de docencia, investigaci\u00f3n o transferencia del conocimiento.<\/li>\n<li>Cometer fraude acad\u00e9mico distinto del previsto en el art\u00edculo 5 apartado g) del presente Reglamento, pero definido en sus mismos t\u00e9rminos.<\/li>\n<li>Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducci\u00f3n y grabaci\u00f3n de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por la Universidad de La Laguna en sus instalaciones y servicios.<\/li>\n<li>Acceder sin la debida autorizaci\u00f3n a los sistemas inform\u00e1ticos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p> <strong>Art\u00edculo 7. Faltas leves <\/strong> <\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran faltas leves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Acceder a las instalaciones de la Universidad de La Laguna a las que no se tenga autorizado el acceso.<\/li>\n<li>Utilizar los servicios de la Universidad de La Laguna incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.<\/li>\n<li>Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las normas b\u00e1sicas de convivencia establecidas en la Ley de Convivencia Universitaria o en el Reglamento de convivencia de la Universidad de la Laguna que no est\u00e9n tipificadas en este reglamento como faltas graves o muy graves.<\/li>\n<li>Cuando las conductas a que se refiere el apartado anterior produzcan un da\u00f1o o riesgo grave para la seguridad de las personas, ser\u00e1n calificadas como falta grave, de conformidad con lo previsto en la letra f) del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Art\u00edculo 8. Sanciones y otras medidas <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las sanciones disciplinarias del estudiantado se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>La gravedad de la falta cometida determinar\u00e1 las sanciones que resulten aplicables.<\/li>\n<li>Son sanciones aplicables por la comisi\u00f3n de faltas muy graves:\n<ul>\n<li>La expulsi\u00f3n de dos meses hasta tres a\u00f1os de la Universidad de la Laguna. La sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n deber\u00e1 constar en el expediente acad\u00e9mico hasta que se produzca su total cumplimiento<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de derechos de matr\u00edcula parcial, durante un curso o semestre acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Son sanciones aplicables por la comisi\u00f3n de faltas graves:\n<ul>\n<li>La expulsi\u00f3n de hasta un mes de la Universidad de La Laguna. Esta sanci\u00f3n no podr\u00e1 aplicarse durante los per\u00edodos de evaluaci\u00f3n y de matriculaci\u00f3n previstos en el calendario acad\u00e9mico de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre acad\u00e9mico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p> 5.. La p\u00e9rdida de derechos de matr\u00edcula no podr\u00e1 afectar a los derechos relativos a las becas en los t\u00e9rminos previstos en su normativa de desarrollo. 6.. La amonestaci\u00f3n privada es la sanci\u00f3n aplicable por la comisi\u00f3n de faltas leves. Cuando se utilicen documentos falsos ante la Universidad de La Laguna, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n, proceder\u00e1 la revisi\u00f3n de oficio de los actos de la Universidad fundamentados en dichos documentos. <\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 9. Medidas sustitutivas de la sanci\u00f3n de car\u00e1cter educativo o recuperador. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Se establecen como medidas sustitutorias de las sanciones aplicables al estudiantado por la comisi\u00f3n de las faltas graves, la participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n del estudiantado sancionado en actividades formativas, culturales, de salud p\u00fablica, deportivas, de extensi\u00f3n universitaria y de relaciones institucionales u otras similares de las que sea responsable la Universidad de La Laguna. Por medio de una Resoluci\u00f3n rectoral se aprobar\u00e1 un cat\u00e1logo de estas medidas sustitutivas.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de las medidas sustitutivas se fijar\u00e1 atendiendo al principio de proporcionalidad, sin que su duraci\u00f3n pueda ser superior a un semestre acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las medidas sustitutivas podr\u00e1n consistir en el desempe\u00f1o de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de las medidas sustitutivas se acordar\u00e1 siempre que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de conformidad con los siguientes principios:\n<ol>\n<li>Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracci\u00f3n, y por parte de la persona infractora.<\/li>\n<li>Que la medida sustitutiva de la sanci\u00f3n est\u00e9 orientada a la m\u00e1xima reparaci\u00f3n posible del da\u00f1o causado, y que se garantice su efectivo cumplimiento.<\/li>\n<li>Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisi\u00f3n de la falta, as\u00ed como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas, y para la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposici\u00f3n para restaurar la relaci\u00f3n con la o las personas afectadas por la infracci\u00f3n. Dicha restauraci\u00f3n se facilitar\u00e1 siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera expresa<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 10. Graduaci\u00f3n de las sanciones <\/strong><\/h4>\n<p> El Rector o la Rectora concretar\u00e1 la sanci\u00f3n dentro de su gravedad adecu\u00e1ndose al caso concreto, siempre de forma motivada, seg\u00fan el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios: <\/p>\n<ol>\n<li>La intencionalidad, premeditaci\u00f3n o reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>El \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicaci\u00f3n del hecho infractor a las autoridades universitarias con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario<\/li>\n<li>La reparaci\u00f3n del da\u00f1o con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario<\/li>\n<li>Las circunstancias personales, econ\u00f3micas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.<\/li>\n<li>El grado de participaci\u00f3n en los hechos.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo \u00e9tnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religi\u00f3n o convicciones, lengua, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 11. Medidas accesorias <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de imponer las sanciones previstas en el art\u00edculo 8 o, en su caso, las medidas sustitutivas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 9 del presente Reglamento, la resoluci\u00f3n del procedimiento disciplinario podr\u00e1 declarar la obligaci\u00f3n, en el plazo que se fije, de:<\/li>\n<li>Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior<\/li>\n<li>Indemnizar los da\u00f1os por cuant\u00eda igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, as\u00ed como los perjuicios ocasionados<\/li>\n<li>Las indemnizaciones que se determinen tendr\u00e1n naturaleza de cr\u00e9dito de derecho p\u00fablico y su importe podr\u00e1 ser exigido por el procedimiento de apremio.<\/li>\n<\/ol>\n<p> <strong>Art\u00edculo 12. Extinci\u00f3n de la responsabilidad. <\/strong> <\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad disciplinaria del estudiantado quedar\u00e1 extinguida por:\n<ol>\n<li>El cumplimiento de la sanci\u00f3n o, en su caso, de la medida sustitutiva.<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n de la falta o de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la vinculaci\u00f3n del o de la estudiante con la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El fallecimiento de la persona responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribir\u00e1n, respectivamente, a los tres a\u00f1os, a los dos a\u00f1os y al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las faltas comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiese cometido o del d\u00eda en que cesa su comisi\u00f3n cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones se iniciar\u00e1 desde la firmeza de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>T\u00cdTULO II Del procedimiento disciplinario <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 13. Principios del procedimiento disciplinario. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El procedimiento disciplinario se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/li>\n<li>Principio de debido procedimiento, en cuya virtud no se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n sin que se haya tramitado el necesario procedimiento administrativo<\/li>\n<li>Principio de separaci\u00f3n entre la fase instructora y la fase sancionadora, que quedar\u00e1n encomendadas a \u00f3rganos distintos.<\/li>\n<li>Principios de eficacia, celeridad y econom\u00eda procesal, con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa de la persona presuntamente responsable.<\/li>\n<li>Principio de asistencia, seg\u00fan el cual, a lo largo de todo el procedimiento, la o las personas presuntamente responsables podr\u00e1n estar asistidas por una persona de su elecci\u00f3n, a quien el instructor o la instructora deber\u00e1 tener al tanto del desarrollo de dicho procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir violencia, discriminaci\u00f3n o acoso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios previstos en el art\u00edculo 4.4 de la LCU. Asimismo, se adoptar\u00e1n medidas adecuadas para el acompa\u00f1amiento de las posibles v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28 del Reglamento de convivencia de la Universidad de La Laguna. La Universidad de La Laguna promover\u00e1 que dicho acompa\u00f1amiento se realice, preferentemente, por personas del mismo sexo de la posible v\u00edctima si esta as\u00ed lo manifiesta, aplicando los protocolos espec\u00edficos correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n y actuaciones previas al procedimiento disciplinario <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Antes de iniciar un procedimiento disciplinario el Rector o la Rectora podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de actuaciones previas con objeto de determinar con car\u00e1cter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su incoaci\u00f3n. Las actuaciones se orientar\u00e1n a delimitar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento disciplinario, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/li>\n<li>Las actuaciones previas se realizar\u00e1n por parte de la Inspecci\u00f3n de Servicios de la Universidad de La Laguna y se incorporar\u00e1n al expediente correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 15. Medidas provisionales <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Antes de acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario el Rector o Rector, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, podr\u00e1 adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Estas medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/li>\n<li>En cualquier momento del procedimiento disciplinario, la persona instructora, de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas, podr\u00e1 proponer al Rector o la Rectora, de forma motivada, la adopci\u00f3n de las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales que se adopten tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal, deber\u00e1n ser proporcionadas y podr\u00e1n ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situaci\u00f3n que justific\u00f3 su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n con la eficacia de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento disciplinario.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de medidas provisionales no supondr\u00e1 prejuzgar sobre el resultado del procedimiento disciplinario.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 16. Iniciaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La persona titular del Rectorado ser\u00e1 la encargada de incoar el procedimiento mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, en la que nombrar\u00e1 al instructor o instructora y, en su caso, a su secretario o secretaria.<\/li>\n<li>El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de la persona o personas presuntamente responsables y de las personas interesadas en el procedimiento.<\/li>\n<li>Los hechos sucintamente expuestos, su posible calificaci\u00f3n y la sanci\u00f3n que pudiera corresponderles.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n del instructor o instructora, y en su caso, del secretario o secretaria, con expresa indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n. d) El \u00f3rgano competente de la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones y a la audiencia, con determinaci\u00f3n de los plazos correspondientes.<\/li>\n<li>El requerimiento para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a la persona o personas interesadas en el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 17. Instrucci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la prueba. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La persona instructora ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinaci\u00f3n de las responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Entre las primeras actuaciones, la persona instructora proceder\u00e1 a recibir declaraci\u00f3n a la o las personas presuntamente responsables.<\/li>\n<li>Acto seguido proceder\u00e1 a disponer cuantas diligencias se deduzcan de la comunicaci\u00f3n o denuncia que motiv\u00f3 la incoaci\u00f3n del procedimiento y de lo que las personas presuntamente responsables hubieran alegado en su declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez realizadas dichas actuaciones, las personas interesadas en el procedimiento dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenden valerse.<\/li>\n<li>A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, la persona instructora podr\u00e1 realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinaci\u00f3n de los hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes.<\/li>\n<li>Si de lo actuado, la persona instructora considera que no existen indicios de la comisi\u00f3n de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondr\u00e1 al Rector o la Rectora el archivo del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 18. Interacci\u00f3n entre el procedimiento disciplinario y el procedimiento de mediaci\u00f3n. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Una vez incoado el procedimiento disciplinario, y concluida la pr\u00e1ctica de las pruebas, en aquellos casos en que ambas partes hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediaci\u00f3n, la persona instructora remitir\u00e1 el expediente a la Comisi\u00f3n de Convivencia, que deber\u00e1 decidir sobre la procedencia o no de la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la Comisi\u00f3n de Convivencia considere improcedente tramitar el procedimiento de mediaci\u00f3n, devolver\u00e1 el expediente a la persona instructora para que contin\u00fae con su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, la mediaci\u00f3n queda excluida de los procedimientos disciplinarios que pudieran involucrar situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo, fraude acad\u00e9mico o deterioro del patrimonio de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Cuando la Comisi\u00f3n de Convivencia acordase la procedencia de la mediaci\u00f3n, la persona instructora lo comunicar\u00e1 a las partes y se entender\u00e1 suspendido el procedimiento disciplinario. El periodo de tiempo en el que se encuentre suspendido el procedimiento disciplinario no se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00f3mputo de los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n de las faltas.<\/li>\n<li>Una vez admitida la mediaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Convivencia, el procedimiento se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 19. Procedimiento de mediaci\u00f3n ante la Unidad de Mediaci\u00f3n y <\/strong><strong>Asesoramiento para la Convivencia de la Universidad de La Laguna (UNIMAC) <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n que se lleve a cabo durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario se realizar\u00e1 por la persona designada por la Unidad de Mediaci\u00f3n y Asesoramiento para la Convivencia.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 atendiendo a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia, y con car\u00e1cter personal\u00edsimo<\/li>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n comenzar\u00e1 mediante una sesi\u00f3n constitutiva en la que las partes expresar\u00e1n su deseo de desarrollar la mediaci\u00f3n y firmaran un consentimiento informado donde, al menos, quedar\u00e1 constancia de los siguientes aspectos: la identificaci\u00f3n de las personas implicadas, y mediadora, la declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n voluntaria por las partes de la mediaci\u00f3n y de que asumen las obligaciones de ella derivadas, del lugar de celebraci\u00f3n, calendario de actuaciones, y la duraci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona mediadora levantar\u00e1 actas, al menos, de las sesiones constitutiva y final que tendr\u00e1n que contar con su firma y las de las partes.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de dos meses, contados desde la fecha de la firma del acta de la sesi\u00f3n constitutiva, prorrogables con car\u00e1cter excepcional y de com\u00fan acuerdo entre las partes, por un mes m\u00e1s.<\/li>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n podr\u00e1 concluir por alguna de las siguientes causas: haber alcanzado un acuerdo total o parcial; porque todas o alguna de las partes comuniquen a la persona mediadora su decisi\u00f3n de dar por terminadas las actuaciones; porque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 5 de este art\u00edculo, o bien porque la persona mediadora aprecie, de manera justificada, que las posiciones de las partes son irreconciliables o que sus actitudes ponen de manifiesto que resulta in\u00fatil la prosecuci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>La persona mediadora levantar\u00e1 acta final del procedimiento de mediaci\u00f3n en el que se expresar\u00e1 el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusi\u00f3n del procedimiento. Esta acta final ser\u00e1 firmada por la persona mediadora y por las partes a quienes se les facilitar\u00e1 una copia. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta la persona mediadora dejar\u00e1 constancia en la misma de esta circunstancia.<\/li>\n<li>Los acuerdos que se alcancen en el procedimiento de mediaci\u00f3n tienen car\u00e1cter vinculante para las partes, sin perjuicio de la observancia de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 20. Devoluci\u00f3n del expediente y propuesta de finalizaci\u00f3n del procedimiento. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Finalizado el procedimiento de mediaci\u00f3n la UNIMAC devolver\u00e1 el expediente del procedimiento disciplinario a la persona instructora acompa\u00f1\u00e1ndolo de las copias aut\u00e9nticas del acta final del procedimiento de mediaci\u00f3n, y en su caso del acuerdo que se hubiese alcanzado.<\/li>\n<li>En caso de acuerdo, la persona instructora propondr\u00e1 al Rector o la Rectora el archivo total o parcial del expediente disciplinario y su finalizaci\u00f3n total o parcial con el acuerdo. El Rector o la Rectora podr\u00e1 acordar la finalizaci\u00f3n total o parcial del procedimiento disciplinario con el acuerdo alcanzado en mediaci\u00f3n y de forma motivada, ordenar la continuaci\u00f3n del procedimiento disciplinario en los aspectos parciales no consensuados.<\/li>\n<li>Finalizado el procedimiento de mediaci\u00f3n sin acuerdo, o cuando el acuerdo no resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas, la persona instructora continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario por su objeto total o parcial, y formular\u00e1 el pliego de cargos al que se refiere el art\u00edculo 22 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 21. Custodia y archivo de los expedientes del procedimiento de mediaci\u00f3n. <\/strong><\/h4>\n<p> Los expedientes de los procedimientos de mediaci\u00f3n ser\u00e1n custodiados por la UNIMAC. <\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 22. Pliego de cargos. <\/strong><\/h4>\n<p> El pliego de cargos incluir\u00e1 los hechos imputados con expresi\u00f3n, en su caso, de la falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicaci\u00f3n y, si procede, acordar\u00e1 el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales. <\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 23. Tr\u00e1mite de alegaciones y ulteriores diligencias probatorias. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El pliego se notificar\u00e1 a la persona o personas presuntamente responsables que dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la pr\u00e1ctica de pruebas.<\/li>\n<li>Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora podr\u00e1 acordar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere oportunas y dar\u00e1 audiencia a la persona interesada, en el plazo de diez d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 24. Propuesta de resoluci\u00f3n. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La persona instructora elaborar\u00e1, dentro de los diez d\u00edas siguientes, una propuesta de resoluci\u00f3n en la que se fijar\u00e1n los hechos de manera motivada, especificando los que se consideren probados y su exacta calificaci\u00f3n jur\u00eddica, y se determinar\u00e1 la infracci\u00f3n que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, indic\u00e1ndose la sanci\u00f3n que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio de la persona instructora no existiera infracci\u00f3n o responsabilidad, propondr\u00e1 el archivo del expediente.<\/li>\n<li>Si la propuesta de sanci\u00f3n tuviera la calificaci\u00f3n de grave y se cumplieran los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9 del presente Reglamento, la persona instructora, despu\u00e9s de elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n, podr\u00e1 plantear a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario que fueran partes afectadas la sustituci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria por una medida sustitutiva de car\u00e1cter educativo o recuperador con un duraci\u00f3n determinada, de acuerdo con lo dispuesto en el citado art\u00edculo, para que en el plazo de tres d\u00edas manifiesten expresamente si est\u00e1n conformes con esta sustituci\u00f3n. Si dentro de este plazo se recibiese la conformidad, se incorporar\u00e1 en la propuesta de resoluci\u00f3n sancionadora que se remita al Rector o la Rectora la medida sustitutiva en lugar de la sanci\u00f3n prevista. Cuando no se obtenga esta conformidad en este plazo se mantendr\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n sancionadora que se hab\u00eda elaborado inicialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 25. Tr\u00e1mite de audiencia <\/strong><\/h4>\n<p> La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona expedientada, que tendr\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para alegar ante la persona instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el tr\u00e1mite anterior. <\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 26. Resoluci\u00f3n. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Transcurrido el plazo de alegaciones, el instructor o instructora elevar\u00e1 la propuesta definitiva al Rector o la Rectora.<\/li>\n<li>Una vez recibido el expediente completo del procedimiento disciplinario, el Rector o la Rectora podr\u00e1 acordar devolverlo a la persona instructora para que practique las diligencias que considere que resulten imprescindibles para la resoluci\u00f3n. Realizadas estas diligencias, la persona instructora tendr\u00e1 que elaborar una segunda propuesta de resoluci\u00f3n y conceder un segundo tr\u00e1mite de audiencia antes de remitir el expediente al Rector o la Rectora para su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Rector o la Rectora, al resolver el procedimiento disciplinario, podr\u00e1 apartarse de la propuesta de resoluci\u00f3n de la persona instructora, de forma motivada y ateni\u00e9ndose a los hechos considerados probados durante la fase de instrucci\u00f3n. Si considera que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estimen convenientes en el plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento disciplinario habr\u00e1 de ser motivada y decidir\u00e1 todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, deber\u00e1 expresar los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Si de la resoluci\u00f3n sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un t\u00edtulo oficial expedido por la Universidad de La Laguna, \u00e9sta declarar\u00e1 de oficio la nulidad de dicho acto en los t\u00e9rminos de la revisi\u00f3n de oficio prevista en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 27. Otras formas de finalizaci\u00f3n del procedimiento. <\/strong><\/h4>\n<p> Proceder\u00e1 declarar la finalizaci\u00f3n del procedimiento en los siguientes supuestos: <\/p>\n<ol>\n<li>El archivo del procedimiento en los supuestos legalmente previstos.<\/li>\n<li>El vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa dar\u00e1 lugar a la declaraci\u00f3n de caducidad del procedimiento que adoptar\u00e1 el Rectorado a propuesta de la instrucci\u00f3n y que supondr\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/li>\n<li>Si la persona expedientada reconoce voluntariamente su responsabilidad, la persona instructora elevar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite al Rectorado la propuesta de resoluci\u00f3n sancionadora que corresponda, teniendo en cuenta las exigencias del principio de proporcionalidad y las posibles medidas sustitutivas de la sanci\u00f3n que puedan corresponder.<\/li>\n<li>El desistimiento de la Universidad de La Laguna proceder\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>La persona instructora elevar\u00e1, sin ulterior tr\u00e1mite, propuesta de terminaci\u00f3n del procedimiento, con archivo de las actuaciones, cuando determine la imposibilidad material de su continuaci\u00f3n por causas sobrevenidas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 28. Procedimiento disciplinario abreviado. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El Rector o la Rectora podr\u00e1 ordenar la tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento cuando existan elementos de juicio suficientes para calificar la infracci\u00f3n como leve, sin que quepa la oposici\u00f3n expresa por parte de las personas presuntamente responsables.<\/li>\n<li>El procedimiento abreviado constar\u00e1 de los siguientes tr\u00e1mites:\n<ol>\n<li>Inicio del procedimiento de oficio.<\/li>\n<li>Formulaci\u00f3n de pliego de cargos.<\/li>\n<li>Alegaciones formuladas al pliego de cargos.<\/li>\n<li>Tr\u00e1mite de audiencia para el o la estudiante y para el resto de las personas interesadas en el procedimiento, si los hubiere.<\/li>\n<li>Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n del Rector o la Rectora.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Asimismo, en aquellos casos en los que el procedimiento se hubiese tramitado de forma ordinaria, pero el instructor o instructora aprecie que existen elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se seguir\u00e1 el procedimiento abreviado, completando el resto de tr\u00e1mites previstos en el apartado 2 de este art\u00edculo hasta su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Salvo que reste menos para su tramitaci\u00f3n ordinaria, los procedimientos abreviados deber\u00e1n ser resueltos en treinta d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al que se notifique a la persona interesada el acuerdo de tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento.<\/li>\n<li>En el caso que un procedimiento exigiera la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite no previsto en el apartado anterior, deber\u00e1 ser tramitado de manera ordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 29. Plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y caducidad <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n en el procedimiento disciplinario es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n, salvo en el procedimiento simplificado, que ser\u00e1 de treinta d\u00edas.<\/li>\n<li>El vencimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del procedimiento. En este caso, la resoluci\u00f3n que declare la caducidad ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/li>\n<li>La caducidad del procedimiento no producir\u00e1 por s\u00ed sola la prescripci\u00f3n de la o las faltas, pero el procedimiento caducado no interrumpir\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 30. Registro de la sanci\u00f3n en el expediente del estudiante <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de faltas graves y muy graves se inscribir\u00e1n en el expediente acad\u00e9mico del estudiante. Igualmente, se inscribir\u00e1n las medidas sustitutivas adoptadas por la comisi\u00f3n de faltas graves.<\/li>\n<li>La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico del estudiantado se realizar\u00e1, de oficio o a solicitud del interesado, cuando se cumpla o prescriba la sanci\u00f3n o medida.<\/li>\n<\/ol>\n<p> <strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Compensaci\u00f3n por actuaciones de mediaci\u00f3n e instrucci\u00f3n. <\/strong> El personal docente e investigador y el personal de administraci\u00f3n y servicios al que se le encargue un procedimiento de mediaci\u00f3n en un conflicto o la instrucci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, conforme a lo previsto en las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto y las correspondientes disposiciones legales que sean de aplicaci\u00f3n. <\/p>\n<h4><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Referencias normativas y org\u00e1nicas. <\/strong><\/h4>\n<p> Toda referencia a una ley o norma concreta se entender\u00e1 referida a una ley o norma posterior que la reemplace, en la medida en que tenga una regulaci\u00f3n equivalente. Toda referencia a \u00f3rganos de la Universidad de La Laguna se entender\u00e1 referido a la persona titular de esos \u00f3rganos. <\/p>\n<h4><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. <\/strong><\/h4>\n<p> Los procedimientos disciplinarios respecto de estudiantes de la Universidad de La Laguna que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se seguir\u00e1n tramitando por la normativa anterior. <\/p>\n<h4><strong>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor. <\/strong><\/h4>\n<p> El presente Reglamento de R\u00e9gimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de La Laguna entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n extraordinaria de 28 de marzo de 2023, modificado en sesi\u00f3n extraordinaria de 26 de julio de 2024) EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Ley 3\/2022, de 24 de febrero de Convivencia Universitaria (en lo sucesivo LCU) deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[228],"materia_norma":[],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - 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