{"id":1454,"date":"2026-02-10T09:46:36","date_gmt":"2026-02-10T09:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-reconocimiento-y-transferencia-de-creditos-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-04-29T11:36:35","modified_gmt":"2026-04-29T11:36:35","slug":"reglamento-de-reconocimiento-y-transferencia-de-creditos-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-reconocimiento-y-transferencia-de-creditos-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CR\u00c9DITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024, modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno el 12 de diciembre de 2024, 4 de febrero , 10 de noviembre de 2025, 23 de marzo y 27 de abril de 2026).<\/p>\n<p><b>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/b><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art\u00edculo 10, establece que corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular los criterios generales a los que habr\u00e1n de ajustarse las universidades en materia de convalidaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de estudios cursados en centros acad\u00e9micos espa\u00f1oles o extranjeros. Asimismo, el Gobierno debe establecer las condiciones para el reconocimiento acad\u00e9mico de la experiencia laboral o profesional, la formaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de convalidaciones y reconocimiento de cr\u00e9ditos entre las ense\u00f1anzas oficiales universitarias y las dem\u00e1s ense\u00f1anzas de la educaci\u00f3n superior. Tambi\u00e9n se regula el derecho de los estudiantes de Grado a poder obtener el reconocimiento acad\u00e9mico en cr\u00e9ditos por la participaci\u00f3n en actividades universitarias de cooperaci\u00f3n, solidarias, culturales, deportivas y de representaci\u00f3n estudiantil. De igual forma, podr\u00e1n ser objeto de estos procedimientos otras actividades acad\u00e9micas que con car\u00e1cter docente organice la universidad.<\/p>\n<p>Por su parte, el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, indica en su art\u00edculo 10 que, con objeto de facilitar la movilidad del estudiantado entre t\u00edtulos universitarios oficiales espa\u00f1oles, as\u00ed como entre estos y los t\u00edtulos universitarios extranjeros, las universidades elaborar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablica su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos, con sujeci\u00f3n a los criterios generales establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>La Universidad de La Laguna ha venido dot\u00e1ndose de diferentes reglamentos para ordenar los reconocimientos, adaptaciones y transferencias de cr\u00e9ditos a lo largo del tiempo, pero siempre distinguiendo en instrumentos jur\u00eddicos distintos los tipos de reconocimientos. La necesidad de garantizar la seguridad jur\u00eddica, estableciendo un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que resulta incompatible con la dispersi\u00f3n normativa, es un motivo m\u00e1s que suficiente para unificar en un \u00fanico reglamento todos los reconocimientos a que se hace referencia en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 822\/2021, incorporando en un \u00fanico documento todas las modalidades de reconocimiento que puede solicitar un estudiante a lo largo de su vida universitaria, desde el reconocimiento, adaptaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos provenientes de otros estudios universitarios, pasando por el reconocimiento por poseer experiencia laboral o profesional, por participar en los distintos programas de movilidad as\u00ed como el reconocimiento por participar en actividades universitarias de cooperaci\u00f3n, solidarias, culturales, deportivas y de representaci\u00f3n, entre otros. Asimismo, se hace necesario incluir el reconocimiento por participar en actividades acad\u00e9micas formativas no incluidas en el anterior reglamento.<\/p>\n<p>Finalmente, se debe considerar que, para facilitar la comprensi\u00f3n a las personas interesadas, este reglamento se centra en los conceptos del sistema de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos y adaptaci\u00f3n de estudios, contemplando los procedimientos que deben guiar la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de los estudiantes de reconocimiento, transferencia y adaptaci\u00f3n, y los \u00f3rganos competentes para resolverlas.<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1. Objeto<\/b><\/p>\n<p>El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa aplicable al reconocimiento de cr\u00e9ditos correspondiente a determinadas ense\u00f1anzas, el de la participaci\u00f3n en determinadas actividades universitarias y el de la experiencia profesional y laboral acreditada, as\u00ed como la transferencia de cr\u00e9ditos, previstos en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>El presente reglamento se aplica a las ense\u00f1anzas correspondientes a t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado y de M\u00e1ster Universitario, impartidas por la Universidad de La Laguna (ULL), atendiendo a los criterios fijados en el Real Decreto 822\/2021.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3. Generalidad<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por \u00abreconocimiento de cr\u00e9dito\u00bb la aceptaci\u00f3n por parte de la ULL de los cr\u00e9ditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un t\u00edtulo universitario oficial diferente del que proceden. En este contexto, la primera de las ense\u00f1anzas o t\u00edtulos se denominar\u00e1 \u00abense\u00f1anza o t\u00edtulo de origen\u00bb y la segunda \u00abense\u00f1anza o t\u00edtulo de destino\u00bb.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de la experiencia profesional y laboral, los cr\u00e9ditos superados y cursados en ense\u00f1anzas propias universitarias o en otros estudios superiores oficiales, las pr\u00e1cticas externas extracurriculares, as\u00ed como las actividades universitarias previstas en este reglamento para los estudios oficiales de Grado, podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento como cr\u00e9ditos acad\u00e9micos utilizados para obtener un t\u00edtulo de car\u00e1cter oficial, en los t\u00e9rminos recogidos en este reglamento.<\/li>\n<li>En el reconocimiento de cr\u00e9ditos se considerar\u00e1 la adecuaci\u00f3n en los resultados de aprendizaje, siempre atendiendo a la coherencia acad\u00e9mica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del t\u00edtulo al que se quiere acceder, y no a la denominaci\u00f3n, identidad o afinidad entre asignaturas y programas. Deber\u00e1 haber una equivalencia de, al menos, el 75 % de los resultados de aprendizaje, y, en concreto, de conocimientos, competencias y habilidades para poder reconocerse una asignatura.<\/li>\n<li>La \u00abtransferencia de cr\u00e9ditos\u00bb es la inclusi\u00f3n en el expediente acad\u00e9mico y en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo, de la totalidad de los cr\u00e9ditos obtenidos en ense\u00f1anzas oficiales cursadas con anterioridad, indistintamente de la universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento ni hayan conducido a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n es el procedimiento por el cual un estudiante con estudios iniciados y no finalizados en una determinada titulaci\u00f3n declarada a extinguir adapta su expediente de manera que las asignaturas ya superadas se transforman en las asignaturas correspondientes en el nuevo grado.<\/li>\n<li><b><\/b><b>(modificado en CG 04-02-2025)<\/b> La obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de Grado o M\u00e1ster Universitario por la Universidad de La Laguna requerir\u00e1 la superaci\u00f3n en dicho t\u00edtulo de un n\u00famero m\u00ednimo de cr\u00e9ditos en La Universidad de La Laguna, excluido el Trabajo Fin de Grado o de M\u00e1ster:\n<ol>\n<li>el 25 % del total de cr\u00e9ditos del plan de estudios de los Grados<\/li>\n<li>igual al mayor de 30 ECTS o el 50 % de la totalidad de los cr\u00e9ditos del M\u00e1ster<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faan del cumplimiento del requisito m\u00ednimos los reconocimientos de cr\u00e9ditos realizados entre titulaciones oficiales cursadas en la Universidad de La Laguna. Por acuerdo del \u00f3rgano de reconocimiento de cr\u00e9ditos del centro podr\u00e1 exceptuarse de los requisitos de este apartado el estudiantado admitido en un grado por continuaci\u00f3n de estudios.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4. Requisito previo a la solicitud de reconocimiento<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>El efectivo reconocimiento de cr\u00e9ditos en cualquier titulaci\u00f3n oficial requerir\u00e1 que la persona solicitante formalice previamente la correspondiente matr\u00edcula en el t\u00edtulo oficial de Grado o M\u00e1ster<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5. Cr\u00e9ditos no reconocibles<span class=\"Apple-converted-space\"> [CG 27-04-2026]<\/span><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento los cr\u00e9ditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o de M\u00e1ster, a excepci\u00f3n de aquellos que se desarrollen espec\u00edficamente en un programa de movilidad.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n objeto de nuevo reconocimiento los cr\u00e9ditos que hayan sido obtenidos por convalidaciones, adaptaciones o reconocimientos de cr\u00e9ditos realizados con car\u00e1cter previo, salvo aquellos que provengan de una adaptaci\u00f3n a Grado desde un t\u00edtulo oficial anterior a la ordenaci\u00f3n actual y as\u00ed conste en la correspondiente memoria de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n objeto de reconocimiento los cr\u00e9ditos obtenidos en asignaturas superadas mediante evaluaci\u00f3n curricular por compensaci\u00f3n o procedimientos equivalentes.<\/li>\n<li><b><\/b>[suprimido]<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>CAP\u00cdTULO II: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN ENSE\u00d1ANZAS DE GRADO<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por estudios universitarios oficiales<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Entre t\u00edtulos de Grado del mismo \u00e1mbito de conocimiento, ser\u00e1n objeto de reconocimiento autom\u00e1tico los cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n b\u00e1sica obtenidos en la titulaci\u00f3n de origen. En caso de que no haya coincidencia entre las materias y asignaturas de formaci\u00f3n b\u00e1sica de la titulaci\u00f3n de origen y las contempladas en la titulaci\u00f3n de destino, los cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n b\u00e1sica objeto de reconocimiento autom\u00e1tico ser\u00e1n reconocidos por cr\u00e9ditos correspondientes a otras materias o actividades contenidas en el plan de estudios.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n objeto de estos procedimientos tambi\u00e9n los cr\u00e9ditos del resto de materias y asignaturas entre t\u00edtulos del mismo \u00e1mbito de conocimiento o de \u00e1mbitos diferentes, siempre atendiendo a los criterios de coherencia acad\u00e9mica y formativa recogido en el art\u00edculo 3.3.<\/li>\n<li>En todo caso, el reconocimiento de cr\u00e9ditos se har\u00e1 por los cr\u00e9ditos totales de una asignatura y no se contemplar\u00e1 el reconocimiento de un n\u00famero parcial de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer cr\u00e9ditos por aquellos contemplados en t\u00edtulos oficiales de educaci\u00f3n superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, en concordancia con los apartados anteriores.<\/li>\n<li>En el caso de t\u00edtulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el Gobierno haya establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocer\u00e1n los cr\u00e9ditos de los m\u00f3dulos definidos en la correspondiente norma reguladora que hayan sido superados por el o la estudiante. En caso de no haberse superado \u00edntegramente un determinado m\u00f3dulo, el reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo por materias o asignaturas en funci\u00f3n de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.<\/li>\n<li>Las asignaturas superadas mediante la modalidad de matr\u00edcula extraordinaria no podr\u00e1n utilizarse para reconocer cr\u00e9ditos en otra titulaci\u00f3n diferente a la que pertenezcan las asignaturas.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer cr\u00e9ditos a quienes aleguen estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial correspondiente a anteriores sistemas educativos universitarios espa\u00f1oles, en funci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n entre las competencias y conocimientos adquiridos en la formaci\u00f3n previa y los previstos en el citado plan de estudios, o de su car\u00e1cter transversal. Asimismo, este reconocimiento podr\u00e1 realizarse a quienes acrediten haber realizado estudios parciales en estudios universitarios con regulaciones anteriores, siempre bajo las condiciones expuestas anteriormente.<\/li>\n<li>El estudiantado que haya cursado estudios de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1 obtener reconocimiento de cr\u00e9ditos en estudios de Grado siempre que haya adecuaci\u00f3n entre los resultados de aprendizaje asociados a las asignaturas del M\u00e1ster y los del Grado cuyo reconocimiento se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.3 de este reglamento.<\/li>\n<li>Cada centro tendr\u00e1 actualizada en su web, al menos en las titulaciones de su \u00e1mbito de conocimiento, tablas con asignaturas de ense\u00f1anzas oficiales cuyos cr\u00e9ditos se reconozcan.<\/li>\n<li>Las asignaturas optativas que sean objeto de reconocimiento por participaci\u00f3n en actividades universitarias en un Grado no podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones de Grado.<\/li>\n<li>El o la estudiante no podr\u00e1 volver a matricularse o ser evaluado de una asignatura que haya sido superada por reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Las asignaturas ya reconocidas en una titulaci\u00f3n no podr\u00e1n ser utilizadas en otro procedimiento de reconocimiento de cr\u00e9ditos en otro t\u00edtulo<\/li>\n<li><span data-contrast=\"auto\">[CG 23-03-2026]Solo ser\u00e1n objeto de reconocimiento en un grado de la ULL las asignaturas cursadas en otro grado de otras universidades espa\u00f1olas conducentes al mismo o an\u00e1logo t\u00edtulo despu\u00e9s de la fecha de admisi\u00f3n en dicho grado de la Universidad de La Laguna si han sido realizadas y superadas:<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><span data-contrast=\"auto\">en programas oficiales de movilidad reguladas por el art\u00edculo 7<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:0}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li><span data-contrast=\"auto\">despu\u00e9s de haber sido aceptado el traslado de expediente a esas universidades y se ha solicitado de nuevo el traslado de expediente a la Universidad de La Laguna despu\u00e9s de haberlas superado.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:0}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li><span data-contrast=\"auto\">en otra universidad porque el\/la estudiante en su primera matr\u00edcula en la Universidad de La Laguna no super\u00f3, al menos seis cr\u00e9ditos y perdi\u00f3 la plaza en ese grado y ha solicitado traslado de expediente a la Universidad de La Laguna.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:0}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Art\u00edculo 7. Reconocimiento de cr\u00e9ditos obtenidos en programas oficiales de movilidad<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades realizadas en el marco de programas de movilidad nacional e internacional ser\u00e1n reconocidas acad\u00e9micamente en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado. Este reconocimiento se plasmar\u00e1 en un acuerdo de estudios o de pr\u00e1cticas entre el estudiantado, la persona responsable de la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa de movilidad y el centro responsable de las ense\u00f1anzas, que ser\u00e1 previo a la estancia y que recoger\u00e1 las materias a cursar en la universidad de destino, su correspondencia en contenido y duraci\u00f3n con las de su plan de estudios y la equivalencia de las calificaciones. El cumplimiento del acuerdo por el estudiantado implica su reconocimiento acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Para el reconocimiento de conocimientos y competencias se atender\u00e1 al valor formativo conjunto de las actividades acad\u00e9micas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no solo a la denominaci\u00f3n, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.<\/li>\n<li>Los resultados acad\u00e9micos y las actividades de los programas de movilidad que no formen parte del acuerdo de estudios o de pr\u00e1cticas y sean acreditados por la universidad de destino ser\u00e1n incluidos en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades realizadas en el marco de programas de movilidad internacional, se regir\u00e1 por las instrucciones del respectivo programa respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En la movilidad nacional deber\u00e1n tenerse en cuenta las instrucciones que establezca el \u00abSistema de Intercambio entre Centros Universitarios Espa\u00f1oles\u00bb (SICUE) respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><span data-contrast=\"auto\">Art\u00edculo 8. Reconocimiento de la experiencia profesional y laboral\u00a0[CG 12-03-2026]<\/span><\/b><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;134245418&quot;:true,&quot;134245529&quot;:true,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559737&quot;:-14,&quot;335559738&quot;:281,&quot;335559739&quot;:281}\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li data-leveltext=\"%1.\" data-font=\"Montserrat\" data-listid=\"1\" data-list-defn-props=\"{&quot;335552541&quot;:0,&quot;335559685&quot;:1352,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769242&quot;:[65533,0],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;%1.&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}\" data-aria-posinset=\"1\" data-aria-level=\"1\"><span data-contrast=\"auto\">La experiencia laboral y profesional podr\u00e1 ser reconocida en forma de cr\u00e9ditos computables a efectos de la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li data-leveltext=\"%1.\" data-font=\"Montserrat\" data-listid=\"1\" data-list-defn-props=\"{&quot;335552541&quot;:0,&quot;335559685&quot;:1352,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769242&quot;:[65533,0],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;%1.&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}\" data-aria-posinset=\"1\" data-aria-level=\"1\"><span data-contrast=\"auto\">\u00danicamente podr\u00e1n reconocerse cr\u00e9ditos por experiencia profesional y laboral cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del t\u00edtulo universitario oficial.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li data-leveltext=\"%1.\" data-font=\"Montserrat\" data-listid=\"1\" data-list-defn-props=\"{&quot;335552541&quot;:0,&quot;335559685&quot;:1352,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769242&quot;:[65533,0],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;%1.&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}\" data-aria-posinset=\"1\" data-aria-level=\"1\"><span data-contrast=\"auto\">El reconocimiento de cr\u00e9ditos por experiencia laboral o profesional se aplicar\u00e1 preferentemente a las asignaturas de pr\u00e1cticas externas o equivalente.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li data-leveltext=\"%1.\" data-font=\"Montserrat\" data-listid=\"1\" data-list-defn-props=\"{&quot;335552541&quot;:0,&quot;335559685&quot;:1352,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769242&quot;:[65533,0],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;%1.&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}\" data-aria-posinset=\"1\" data-aria-level=\"1\"><span data-contrast=\"auto\">Asimismo, podr\u00e1n reconocerse por pr\u00e1cticas externas curriculares aquellas pr\u00e1cticas extracurriculares que hayan sido gestionadas desde la ULL o cualquier otra universidad, al amparo del mismo t\u00edtulo para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando as\u00ed lo estime la comisi\u00f3n con competencias en las pr\u00e1cticas externas del t\u00edtulo en funci\u00f3n del programa formativo acreditado de las mismas y de su relaci\u00f3n con las competencias inherentes al t\u00edtulo. Si las pr\u00e1cticas externas curriculares se reconocen por las extracurriculares ser\u00e1n calificadas con la misma calificaci\u00f3n con que lo fueron las extracurriculares.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li data-leveltext=\"%1.\" data-font=\"Montserrat\" data-listid=\"1\" data-list-defn-props=\"{&quot;335552541&quot;:0,&quot;335559685&quot;:1352,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769242&quot;:[65533,0],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;%1.&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}\" data-aria-posinset=\"1\" data-aria-level=\"1\"><span data-contrast=\"auto\">El n\u00famero de cr\u00e9ditos que sea objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral acreditada y de los estudios universitarios no oficiales previstos no podr\u00e1 ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de cr\u00e9ditos que constituye el plan de estudios de destino. Igualmente, el reconocimiento de ambos tipos de cr\u00e9ditos no incorporar\u00e1 calificaci\u00f3n de estos, por lo que no computar\u00e1n a efectos de baremaci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<li data-leveltext=\"%1.\" data-font=\"Montserrat\" data-listid=\"1\" data-list-defn-props=\"{&quot;335552541&quot;:0,&quot;335559685&quot;:1352,&quot;335559991&quot;:360,&quot;469769242&quot;:[65533,0],&quot;469777803&quot;:&quot;left&quot;,&quot;469777804&quot;:&quot;%1.&quot;,&quot;469777815&quot;:&quot;hybridMultilevel&quot;}\" data-aria-posinset=\"1\" data-aria-level=\"1\"><span data-contrast=\"auto\">Requisitos y materias susceptibles de reconocimiento:<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><b><span data-contrast=\"auto\">a)<\/span><\/b><span data-contrast=\"auto\">En todos los casos el tiempo de experiencia profesional y laboral para tener derecho al reconocimiento de cr\u00e9ditos en relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de las competencias contempladas, como m\u00ednimo, ser\u00e1 de 6 meses.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><b><span data-contrast=\"auto\">b)<\/span><\/b><span data-contrast=\"auto\">Se reconocer\u00e1 un m\u00e1ximo de un cr\u00e9dito por cada mes de experiencia profesional y laboral a tiempo completo. La experiencia profesional y laboral a tiempo parcial debidamente acreditada ser\u00e1 valorada proporcionalmente. No ser\u00e1 necesaria la exigencia de estos m\u00ednimos cuando se trate de la aplicaci\u00f3n del reconocimiento de cr\u00e9ditos a las asignaturas de pr\u00e1cticas externas, seg\u00fan la adecuaci\u00f3n de estas a las competencias perseguidas en el t\u00edtulo correspondiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><span data-contrast=\"auto\">Excepcionalmente, en el caso del reconocimiento de la asignatura Pr\u00e1cticas Externas ser\u00e1 la comisi\u00f3n con competencias en las pr\u00e1cticas externas del t\u00edtulo la que acuerde los cr\u00e9ditos a reconocer por cada mes de experiencia profesional y laboral a tiempo completo.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559685&quot;:1440,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><b><span data-contrast=\"auto\">c)<\/span><\/b><span data-contrast=\"auto\">\u00danicamente podr\u00e1n reconocerse cr\u00e9ditos correspondientes a asignaturas completas.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><b><span data-contrast=\"auto\">d)<\/span><\/b><span data-contrast=\"auto\">La simple justificaci\u00f3n del periodo de tiempo trabajado no servir\u00e1 por s\u00ed mismo para la acreditaci\u00f3n de la experiencia profesional y laboral, salvo en supuestos de colectivos profesionales estructurados en categor\u00edas precisas que garanticen la adquisici\u00f3n de las competencias equivalentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px\"><b><span data-contrast=\"auto\">e)<\/span><\/b><span data-contrast=\"auto\">Adem\u00e1s de lo indicado anteriormente, el \u00f3rgano competente para el reconocimiento y la transferencia de cr\u00e9ditos podr\u00e1 exigir la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n adicional con el fin de valorar si se han adquirido o no las competencias correspondientes.Dicha evaluaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse mediante entrevistas, pruebas estandarizadas u otros m\u00e9todos semejantes.<\/span><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559685&quot;:1440,&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:240}\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional (modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento los estudios de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional de acuerdo con el Real Decreto 659\/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional.<\/li>\n<li>Cuando se posea un t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional y exista una relaci\u00f3n directa entre el t\u00edtulo alegado y el de Grado, se garantizar\u00e1 un reconocimiento que no podr\u00e1 tener una proporci\u00f3n menor al 15 % ni mayor del 25 % de la carga crediticia total, que se realizar\u00e1 entre las asignaturas o materias de car\u00e1cter b\u00e1sico, obligatorio y optativo del Grado.<\/li>\n<li>Cuando para cursar una ense\u00f1anza universitaria oficial de Grado y, adem\u00e1s de la titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional, se acredite estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de un M\u00e1ster de formaci\u00f3n profesional (o Curso Espec\u00edfico) con relaci\u00f3n directa con el Grado, se contemplar\u00e1 un reconocimiento de 15 cr\u00e9ditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos (ECTS, en su acr\u00f3nimo en ingl\u00e9s) adicionales.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se entender\u00e1 que existe una relaci\u00f3n directa entre titulaciones que pertenezcan a las familias profesionales de formaci\u00f3n profesional y las que se inscriban en los \u00e1mbitos de conocimiento universitario seg\u00fan la relaci\u00f3n establecida en el anexo XI del Real Decreto 659\/2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>Las relaciones directas de los t\u00edtulos universitarios de Grado con los t\u00edtulos de grado de ense\u00f1anzas art\u00edsticas, de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior y de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo superior se concretar\u00e1n mediante un acuerdo entre la Universidad de La Laguna y la Consejer\u00eda correspondiente del Gobierno de Canarias. Hasta que se formalice este acuerdo, la Universidad de La Laguna estima que existe una relaci\u00f3n directa entre los t\u00edtulos universitarios de Grado con los t\u00edtulos de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional y m\u00e1steres de formaci\u00f3n profesional que establezca la Comisi\u00f3n delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores de este art\u00edculo y del anexo XI del Real Decreto 659\/2023, se puede solicitar reconocimiento de cr\u00e9ditos de educaci\u00f3n superior entre t\u00edtulos de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional y t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado, resultante de la relaci\u00f3n entre los planes de estudio y curr\u00edculos respectivos.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n favorable de una solicitud de reconocimiento de cr\u00e9ditos optativos por estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional podr\u00e1 implicar que en el expediente del estudiante la asignatura optativa pierde su denominaci\u00f3n, constando desde la fecha de la resoluci\u00f3n como una \u00abAsignatura optativa reconocida por estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional\u00bb.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones deber\u00e1 aprobar las tablas de reconocimiento de cr\u00e9ditos donde se recojan las asignaturas de cada grado que se reconocer\u00e1n al estudiantado que est\u00e9 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional o curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n profesional y que ser\u00e1n publicadas en la web de cada t\u00edtulo de Grado para su general conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 10. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por t\u00edtulos oficiales de graduado o graduada en ense\u00f1anzas art\u00edsticas, t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo superior. (modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)<\/b><b><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el Real Decreto 1618\/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el \u00e1mbito de la Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento los estudios de educaci\u00f3n superior que conduzcan a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales de graduado en ense\u00f1anzas art\u00edsticas, t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo superior.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la adecuaci\u00f3n de las competencias, conocimientos y habilidades entre las materias de los t\u00edtulos de Grado y los m\u00f3dulos de los t\u00edtulos de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior o sus correspondientes cursos de especializaci\u00f3n o de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1n reconocerse las ense\u00f1anzas completas que lleven a los t\u00edtulos oficiales de graduado en ense\u00f1anzas art\u00edsticas, t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o, t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo superior. No obstante, podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales espa\u00f1olas de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de Grado y los cursos de especializaci\u00f3n referidos a un t\u00edtulo oficial de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior de Formaci\u00f3n Profesional o de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Deportivo Superior de Ense\u00f1anzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<li>En el caso de la suscripci\u00f3n de un convenio entre la Consejer\u00eda del Gobierno de Canarias con competencias en formaci\u00f3n profesional y la ULL, aprobado por su Consejo de Gobierno, la proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos reconocibles en un t\u00edtulo universitario oficial de Grado podr\u00e1 ser de hasta el 25 % de la carga crediticia total de dicho t\u00edtulo.<\/li>\n<li>Cuando entre los t\u00edtulos de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o, t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo superior y aquellos a los que conducen las ense\u00f1anzas universitarias de Grado exista una relaci\u00f3n directa, se garantizar\u00e1 el reconocimiento de un m\u00ednimo de 36, 30 y 27 cr\u00e9ditos, respectivamente. La relaci\u00f3n directa debe concretarse en una tabla de reconocimiento de cr\u00e9ditos donde se se\u00f1alen los m\u00f3dulos y asignaturas equivalentes. Para determinar la relaci\u00f3n directa entre estos estudios y los t\u00edtulos universitarios de Grado, deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones:\n<ol>\n<li>Los resultados de aprendizaje de los ciclos formativos deben corresponderse con competencias fundamentales del Grado universitario.<\/li>\n<li>En aquellos Grados universitarios que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, los resultados de aprendizaje o capacidades terminales de los ciclos formativos deber\u00e1n corresponderse con competencias fijadas en las \u00f3rdenes ministeriales que establecen los requisitos para su verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La coincidencia entre los resultados de aprendizaje o capacidades terminales y las competencias de las materias de Grado universitario deber\u00e1 ser, al menos, del 75 %.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 11. Reconocimiento de cr\u00e9ditos cursados en estudios universitarios no oficiales (ense\u00f1anzas propias)<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento los cr\u00e9ditos cursados y superados en ense\u00f1anzas propias universitarias.<\/li>\n<li>El volumen de cr\u00e9ditos reconocibles por estudios universitarios no oficiales (propios o de formaci\u00f3n permanente), junto con los obtenidos a partir de la experiencia profesional o laboral no podr\u00e1 superar, globalmente, el 15 % de cr\u00e9ditos que configuran el plan de estudios del t\u00edtulo que se pretende obtener. Excepcionalmente, podr\u00e1 superarse este porcentaje, llegando a reconocerse la totalidad de los cr\u00e9ditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, cuando el correspondiente t\u00edtulo no oficial se extinga y sea sustituido por el nuevo t\u00edtulo universitario oficial en el cual se reconozcan los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. En este caso, deber\u00e1 establecerse la correspondiente tabla de adaptaci\u00f3n y los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad velar\u00e1n por la idoneidad acad\u00e9mica de este procedimiento.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos cursados en ense\u00f1anzas no oficiales se realizar\u00e1 seg\u00fan los criterios de reconocimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.3 de este reglamento.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos reconocidos se incorporar\u00e1n al expediente con la calificaci\u00f3n de \u00abApto\u00bb, por lo que no se computar\u00e1n a efectos de baremaci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico ni de c\u00e1lculo de la nota media.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 12. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por conocimiento acreditado de idiomas.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><b><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer cr\u00e9ditos en las titulaciones de Grado por el conocimiento de idiomas que no sean cooficiales en Espa\u00f1a, que adem\u00e1s no sean la lengua materna (L1) del o de la estudiante y que no hayan sido objeto de estudio en el Grado. En este sentido, el estudiantado que curse titulaciones que contemplen la realizaci\u00f3n de asignaturas de idioma extranjero solo podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de cr\u00e9ditos por idiomas que sean distintos de la principal lengua en la que se imparte el Grado cursado.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer hasta un m\u00e1ximo de 6 cr\u00e9ditos de asignaturas optativas seg\u00fan el nivel acreditado, de acuerdo con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Acreditar un nivel B1, B2, C1 y C2 permite el reconocimiento de 2, 3, 4,5 o 6 cr\u00e9ditos, respectivamente. El alumnado que se acoja al reconocimiento de cr\u00e9ditos recogido en el apartado 4 de este art\u00edculo no podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de cr\u00e9ditos de asignaturas optativas por esta v\u00eda.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos de nivel superior de un idioma siempre subsumir\u00e1n a los t\u00edtulos de nivel inferior del mismo idioma, por lo que no ser\u00e1 posible reconocer un t\u00edtulo inferior cuando se tuviera reconocido uno superior. Del mismo modo, la acreditaci\u00f3n de un nivel superior al ya reconocido solo dar\u00e1 derecho al reconocimiento de la diferencia de cr\u00e9ditos que corresponda.<\/li>\n<li>Las Juntas de centro podr\u00e1n aprobar para los t\u00edtulos de Grado de su centro el reconocimiento de asignaturas de idioma del plan de estudios de los Grados por el nivel MCERL que acuerden. Para ello, es necesario la conformidad previa de los departamentos que impartan las asignaturas de idioma.<\/li>\n<li><b><\/b><b>(modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)<\/b>La competencia ling\u00fc\u00edstica se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n o t\u00edtulo expedidos por:\n<ol>\n<li>el Servicio de Idioma de la Universidad de La Laguna<\/li>\n<li>las instituciones recogidas en las tablas de la CRUE: <a href=\"https:\/\/proyectos.crue.org\/acreditacion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/proyectos.crue.org\/acreditacion\/<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 13. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por la realizaci\u00f3n de actividades universitarias<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El estudiantado de Grado podr\u00e1 obtener hasta un m\u00e1ximo de 6, 7,5 y 9 cr\u00e9ditos en Grados de 240, 300 y 360 cr\u00e9ditos, respectivamente, por su participaci\u00f3n en actividades universitarias de cooperaci\u00f3n, solidarias, culturales, deportivas y de representaci\u00f3n estudiantil, as\u00ed como por otras actividades acad\u00e9micas que con car\u00e1cter docente organice la universidad en los t\u00e9rminos indicados en los art\u00edculos 14 al art\u00edculo 20 de este reglamento.<\/li>\n<li>En casos excepcionales y a propuesta del centro, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar el reconocimiento de cr\u00e9ditos hasta el 10 % del total de cr\u00e9ditos del plan de estudios por su participaci\u00f3n en actividades universitarias de cooperaci\u00f3n, solidarias, culturales, deportivas y acad\u00e9micas en algunos de los t\u00edtulos que imparte.<\/li>\n<li>Dentro de estas categor\u00edas se insertar\u00e1n las actividades organizadas por los vicerrectorados y por los servicios y unidades dependientes de ellos, as\u00ed como por las facultades, escuelas y centros adscritos de la Universidad de La Laguna, bien directamente o a trav\u00e9s del correspondiente convenio con otras entidades.<\/li>\n<li>Las actividades deber\u00e1n tener una misma equivalencia en cr\u00e9ditos en todos los Grados universitarios.<\/li>\n<li>El alumnado, a trav\u00e9s de sus representantes, podr\u00e1 presentar proyectos de actividades en el vicerrectorado competente en materia de estudiantes para que se les otorgue, en su caso, la categor\u00eda de actividad universitaria con reconocimiento acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos por la realizaci\u00f3n de actividades universitarias est\u00e1 sujeto a las siguientes limitaciones:\n<ol>\n<li>El n\u00famero de cr\u00e9ditos reconocidos se computar\u00e1, a solicitud del estudiantado, como cr\u00e9ditos optativos en el correspondiente plan de estudios.<\/li>\n<li>No proceder\u00e1 el reconocimiento de aquellas actividades en las que en cursos precedentes se haya denegado el reconocimiento.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1n reconocerse cr\u00e9ditos que el estudiantado realice durante el per\u00edodo en que se encuentre matriculado de las ense\u00f1anzas oficiales de Grado que est\u00e9 cursando en la Universidad de La Laguna. En el caso de estar cursando m\u00e1s de una titulaci\u00f3n, el reconocimiento solo ser\u00e1 efectivo en una de ellas, siendo requisito que el o la estudiante est\u00e9 matriculado o matriculada de la asignatura optativa para la que solicita el reconocimiento.<\/li>\n<li>Una vez obtenido el m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos posibles por reconocimiento de actividades universitarias, el exceso no constar\u00e1 en el expediente acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El reconocimiento se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente del centro de acuerdo con el art\u00edculo 34 de este reglamento teniendo en cuenta que un cr\u00e9dito ECTS se corresponder\u00e1, con car\u00e1cter general, a un m\u00ednimo de 25 horas de dedicaci\u00f3n del estudiante a la actividad objeto de reconocimiento.<\/li>\n<li>Para cursos, jornadas, congresos y otras actividades, los cr\u00e9ditos se reconocer\u00e1n en funci\u00f3n del intervalo de horas lectivas de dedicaci\u00f3n del estudiante que tenga la actividad, seg\u00fan la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Intervalo de horas<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\"><b>ECTS a reconocer<\/b><b><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Entre 3 y 11 (incluidas)<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">0,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Entre 12 y 24 (incluidas)<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Entre 25 y 37 (incluidas)<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">1,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Entre 38 y 49 (incluidas)<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>De 50 en adelante<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">2,0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"9\">\n<li>El n\u00famero de cr\u00e9ditos reconocidos por estas actividades se computar\u00e1, a solicitud del estudiantado, como cr\u00e9ditos optativos en el correspondiente plan de estudios.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n favorable de una solicitud de reconocimiento de cr\u00e9ditos optativos por participaci\u00f3n en actividades universitarias implicar\u00e1 que en el expediente del estudiante la asignatura optativa matriculada inicialmente perder\u00e1 su denominaci\u00f3n constando desde la fecha de la resoluci\u00f3n como una \u00abAsignatura optativa reconocida por participaci\u00f3n en actividades universitarias\u00bb, debiendo constar en las certificaciones acad\u00e9micas el nombre de la\/s actividad\/es reconocida\/s.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos se consignar\u00e1n con la calificaci\u00f3n de \u00abApto\u00bb y no se tendr\u00e1n en cuenta en el c\u00e1lculo de la nota media del expediente acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>El vicerrectorado con competencia en materia de docencia elaborar\u00e1, una vez aprobado el calendario acad\u00e9mico de cada curso, un calendario donde se regulen todos los procedimientos relacionados con este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 14. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades acad\u00e9micas formativas (modificado en CG 04-02-2025)<\/b><b><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por actividades acad\u00e9micas formativas aquellas que con car\u00e1cter docente los centros organicen o autoricen el reconocimiento de cr\u00e9ditos. El reconocimiento de cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 en todos los Grados del centro\/s que lo autoricen.<\/li>\n<li>Los departamentos, institutos universitarios, centros de estudios, grupos de profesorado u otras servicios y estructuras de la Universidad de La Laguna que organicen o colaboren en las actividades acad\u00e9micas formativas, podr\u00e1n solicitar a los centros universitarios el reconocimiento de cr\u00e9ditos en sus t\u00edtulos antes de su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si previamente se firma un convenio, los centros podr\u00e1n realizar el reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades acad\u00e9micas formativas en sus titulaciones por actividades formativas organizadas e impartidas por entidades o instituciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 realizar el reconocimiento de cr\u00e9ditos por los Certificados de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica o Microcredenciales que acredite el estudiantado y haya sido emitido por el Centro de Formaci\u00f3n Permanente de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Por este tipo de actividades se podr\u00e1n reconocer un m\u00e1ximo de 3 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>La Universidad mantendr\u00e1 actualizado y publicar\u00e1 en la web un cat\u00e1logo de las actividades acad\u00e9micas formativas que ser\u00e1n objeto de reconocimiento a todo el estudiantado de Grado.<\/li>\n<li>Las actividades acad\u00e9micas formativas ser\u00e1n objeto de reconocimiento en el caso que se cumplan los siguientes requisitos:\n<ol>\n<li>La responsabilidad de las ense\u00f1anzas y de la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 recaer, necesariamente, en profesorado de la Universidad de La Laguna en activo, salvo que tenga la conformidad expresa de las personas responsables de un centro universitario o se haya firmado un convenio previo con otra universidad o instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contenidos, evaluaci\u00f3n, duraci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actividades deber\u00e1n tener un nivel acorde con la formaci\u00f3n universitaria de Grado que realiza el estudiantado.<\/li>\n<li>Las propuestas deber\u00e1n especificar la equivalencia en cr\u00e9ditos, en funci\u00f3n del n\u00famero de horas del curso, pudi\u00e9ndose reconocer 1 cr\u00e9dito por cada 25 horas, entre horas presenciales y de trabajo aut\u00f3nomo del alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 15. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades acad\u00e9micas de extensi\u00f3n universitaria<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n actividades acad\u00e9micas de extensi\u00f3n universitaria aquellas actividades de car\u00e1cter docente y transversal que est\u00e9n organizadas por el vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el art\u00edculo 14.7 y el estudiantado asista al menos al 90 % del total de horas establecidas en la actividad.<\/li>\n<li>Est\u00e1n incluidas entre estas actividades:\n<ol>\n<li>Universidades estacionales (Universidad de Oto\u00f1o-Invierno de La Palma, Universidad de Invierno de Arona, Universidad de Verano de Adeje, \u2026)<\/li>\n<li>Actividades formativas promovidas por las Aulas y C\u00e1tedras Culturales, y las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa de la Universidad de La Laguna<\/li>\n<li>Acciones formativas de extensi\u00f3n universitaria en el \u00e1mbito municipal<\/li>\n<li>Otras actividades (cursos, seminarios, jornadas, talleres) de extensi\u00f3n universitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las anteriores actividades deben aprobarse por la Subcomisi\u00f3n delegada de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente. Para ello, la persona responsable del vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria presentar\u00e1 una memoria en la que se indicar\u00e1n las horas de la actividad, las fechas de realizaci\u00f3n, el n\u00famero de cr\u00e9ditos a reconocer, el profesorado que participar\u00e1, as\u00ed como el sistema de evaluaci\u00f3n. El reconocimiento de cr\u00e9ditos de las actividades acad\u00e9micas de extensi\u00f3n universitaria podr\u00e1 aprobarse por la Subcomisi\u00f3n a la vez que la propia actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 16. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades universitarias culturales<\/b><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 reconocer cr\u00e9ditos por las siguientes actividades culturales, siempre que lo certifique la direcci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Por formar parte de una agrupaci\u00f3n cultural estable de la Universidad de La Laguna como son los grupos de teatro, coros, corales, agrupaciones folcl\u00f3ricas u otras agrupaciones culturales (hasta 2 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico). Se debe acreditar la asistencia al 80 % de las actividades organizadas durante el curso.<\/li>\n<li>Por la participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de actividades culturales (ciclos de cine, teatro, exposiciones, talleres, etc.) realizadas por los diferentes centros, servicios, asociaciones estudiantiles y \u00f3rganos representativos de los diferentes colectivos de la Universidad de La Laguna con la aprobaci\u00f3n previa de un vicerrectorado a centro (hasta 1 ECTS por curso acad\u00e9mico teniendo en cuenta el art\u00edculo 13.8).<\/li>\n<li>Por la participaci\u00f3n en talleres de car\u00e1cter cultural, incluyendo los promovidas por las Aulas y C\u00e1tedras Culturales y C\u00e1tedras Institucionales y de Empresas de la Universidad de La Laguna (hasta 1 ECTS por curso acad\u00e9mico teniendo en cuenta el art\u00edculo 13.8).<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Art\u00edculo 17. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades universitarias deportivas<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El estudiantado que participe en competiciones interuniversitarias, nacionales, e internacionales, as\u00ed como los y las deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR), podr\u00e1n obtener reconocimiento de cr\u00e9ditos por la realizaci\u00f3n de estas actividades.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer cr\u00e9ditos por la participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n deportiva cumpliendo el art\u00edculo 13.8 si se acredita seg\u00fan un informe del responsable de la actividad una asistencia de al menos un 90 % del total de horas establecida por la actividad.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer un m\u00e1ximo de 3 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico por este tipo de actividades.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de las actividades ajenas a la Universidad de La Laguna se realizar\u00e1 mediante certificado del Consejo Superior de Deporte (en el caso de los DAN) o de la Comunidad Aut\u00f3noma o Federaci\u00f3n (en el caso de los DAR). El Servicio de Deporte deber\u00e1 certificar las competiciones interuniversitarias.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos se reconocer\u00e1n seg\u00fan el desglose siguiente:\n<ol>\n<li>Competiciones interuniversitarias, nacionales e Internacionales: 1 cr\u00e9dito por campeonato y 1 cr\u00e9dito adicional por clasificarse en una de las tres primeras posiciones (es necesario la asistencia a la fase interzonal y fase final en representaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna)<\/li>\n<li>Programa de deportistas de alto nivel: 3 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico<\/li>\n<li>Programa de deportistas de alto rendimiento: 2 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en actividades de formaci\u00f3n deportiva: 1 cr\u00e9dito por cada 25 horas presenciales, hasta un m\u00e1ximo de 3 cr\u00e9ditos en cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 18. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades universitarias de representaci\u00f3n estudiantil<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de representaci\u00f3n estudiantil ser el delegado\/a o subdelegada\/o y la pertenencia a \u00f3rganos colegiados o de representaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna, as\u00ed como a comisiones creadas reglamentariamente. Asimismo, se considerar\u00e1n dentro de este \u00e1mbito la pertenencia a \u00f3rganos de representaci\u00f3n creados reglamentariamente a nivel auton\u00f3mico, nacional o internacional.<\/li>\n<li>Para que la actividad de representaci\u00f3n estudiantil sea objeto de reconocimiento, el o la estudiante deber\u00e1 acreditar, si corresponde, la asistencia de un m\u00ednimo del 80 % de las sesiones celebradas en el transcurso del curso acad\u00e9mico correspondiente desde su incorporaci\u00f3n efectiva al \u00f3rgano correspondiente.<\/li>\n<li>Las secretar\u00edas de los \u00f3rganos correspondientes expedir\u00e1n, a petici\u00f3n de la persona interesada, las certificaciones previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de asistencia expuesto en el punto anterior, en la que se har\u00e1 constar la pertenencia al mismo.<\/li>\n<li>Las actividades de representaci\u00f3n susceptibles de reconocimiento junto al n\u00famero de cr\u00e9ditos reconocibles por curso acad\u00e9mico para cada una de ellas son las siguientes: a. Ser representante del estudiantado en Consejo de Gobierno o miembro del Consejo de Estudiante: 2 cr\u00e9ditos b. Ser representante del estudiantado en el Claustro, Consejo Social, Comisi\u00f3n Electoral General, Junta de Centro, Comisi\u00f3n de Calidad de la Titulaci\u00f3n, Comisi\u00f3n de Titulaci\u00f3n, Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n o Seguimiento de T\u00edtulo, Consejo de Departamento y \u00f3rganos externos a la Universidad de La Laguna creados reglamentariamente a nivel auton\u00f3mico, nacional o internacional: 1 cr\u00e9dito c. Ser delegada\/o y subdelegado\/a de curso: 1 y 0,5 cr\u00e9ditos, respectivamente<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 19. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades universitarias solidarias y de cooperaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por actividades universitarias solidarias y de cooperaci\u00f3n aquellas que contribuyen a la sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de valores y actitudes \u00e9ticas y solidarias, desde las que se fomente el compromiso y la implicaci\u00f3n social de la juventud sobre la base de la igualdad, la defensa de los derechos humanos y los de la infancia y la adolescencia, la cultura de la paz, el di\u00e1logo intercultural, la educaci\u00f3n para la convivencia, la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, la inclusi\u00f3n social, el cuidado del medio ambiente, la promoci\u00f3n de la salud y el desarrollo de una cultura preventiva, la accesibilidad con el objetivo de contribuir a la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa, segura, sostenible y solidaria.<\/li>\n<li>Las actividades universitarias solidarias y de cooperaci\u00f3n deben estar organizadas o avaladas por los vicerrectorados, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios, servicios, centros de estudios, c\u00e1tedras u otras estructuras de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Por este tipo de actividades se podr\u00e1n reconocer un m\u00e1ximo de 2 cr\u00e9ditos (teniendo en cuenta el art\u00edculo 13.8) por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 acreditar la actividad mediante un certificado de la direcci\u00f3n o responsable de la actividad en el que se incluya una breve descripci\u00f3n de la actividad, las fechas de la actividad y el n\u00famero de horas realizadas de actividades solidarias o de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 20. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por otras actividades universitarias [CG 12-03-2026]<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Por la participaci\u00f3n en actividades formativas y colaborativas organizadas entre universidades europeas, que promueven el aprendizaje conjunto, la movilidad de estudiantes y del personal y la cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica e institucional entre las instituciones participantes, combinando sesiones virtuales y presenciales, denominados Programas Intensivos Combinados (BIP \u2014 <em>Blended Intensive Programme<\/em>), se podr\u00e1n reconocer hasta 6 cr\u00e9ditos siempre que est\u00e9n avalados por el vicerrectorado con competencias en internacionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por las siguientes actividades universitarias se podr\u00e1n reconocer un m\u00e1ximo de 3 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en Congresos de Estudiantes:<\/strong>\n<ul>\n<li>Miembro del Comit\u00e9 Organizador: hasta 2 cr\u00e9ditos<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n comunicaci\u00f3n oral\/p\u00f3ster: hasta 2 cr\u00e9ditos<\/li>\n<li>Asistencia: 1 cr\u00e9dito<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en eventos y reuniones de investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica:<\/strong>\n<ul>\n<li>Presentaci\u00f3n comunicaci\u00f3n oral\/p\u00f3ster: hasta 2 cr\u00e9ditos<\/li>\n<li>Asistencia: 1 cr\u00e9dito<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en actividades de orientaci\u00f3n a futuros estudiantes<\/strong> supervisadas por un centro (Jornadas de Puertas Abiertas, Jornadas de Bienvenida, Charlas en centros de secundaria o FP, visitas guiadas por el centro, \u2026): se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 13.8 con un m\u00ednimo de 0,25 cr\u00e9ditos por actividad.<\/li>\n<li><strong>Programas de mentorizaci\u00f3n<\/strong> supervisada por un centro (estudiantes que realizan la labor de acompa\u00f1amiento): hasta 2 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n y desarrollo de ferias de empleo<\/strong> en la Universidad de La Laguna: 0,5 cr\u00e9ditos por actividad.<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en acciones de sensibilizaci\u00f3n ambiental<\/strong>, desarrollo sostenible, consumo responsable, reducci\u00f3n de emisiones, fomento de energ\u00edas alternativas y reducci\u00f3n de residuos, as\u00ed como su reciclaje, que tengan el aval de un centro: 0,5 cr\u00e9ditos por actividad.<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en acciones de sensibilizaci\u00f3n<\/strong> relacionadas con la promoci\u00f3n de la salud y la pr\u00e1ctica de h\u00e1bitos de vida saludable que tengan el aval de un centro: 0,5 cr\u00e9ditos por actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las actividades anteriores deben ser reconocidas en las titulaciones de los centros que hayan avalado la actividad. Para que estas actividades sean incluidas en el \u00abCat\u00e1logo de actividades universitarias de la Universidad de La Laguna reconocibles por cr\u00e9ditos\u00bb con toda la informaci\u00f3n sobre las mismas, los o las responsables deber\u00e1n presentar una memoria en la que se indicar\u00e1n las horas de la actividad, las fechas de realizaci\u00f3n, el n\u00famero de cr\u00e9ditos a reconocer, as\u00ed como el sistema de evaluaci\u00f3n mediante el procedimiento habilitado en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21. Reconocimiento de cr\u00e9ditos en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado que sean modificadas<\/b><\/p>\n<p>En la memoria de verificaci\u00f3n que se elabore para un t\u00edtulo que se modifique deber\u00e1n incluirse, en su caso, unas tablas de adaptaci\u00f3n de materias o asignaturas que se aplicar\u00e1n en los reconocimientos de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22. Reconocimiento de cr\u00e9ditos en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado por estudios universitarios oficiales correspondientes a la ordenaci\u00f3n previa al Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES)<\/b><\/p>\n<p>Las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de Cr\u00e9ditos de los centros, teniendo en cuenta los criterios de reconocimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.3 de este reglamento, podr\u00e1n reconocer cr\u00e9ditos en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado por estudios universitarios oficiales cursados conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias implementadas bajo los principios del EEES.<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO III: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN ENSE\u00d1ANZAS DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23. Reconocimiento de cr\u00e9ditos por estudios universitarios oficiales<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los estudios universitarios oficiales solo podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento de cr\u00e9ditos en titulaciones de M\u00e1ster universitario si pertenecen a:\n<ol>\n<li>Estudios de M\u00e1ster universitario o ense\u00f1anzas oficiales de doctorado reguladas conforme al Real Decreto 778\/1998 o normas anteriores o a<\/li>\n<li>T\u00edtulos oficiales de Licenciado\/a, Arquitecto\/a o Ingeniero\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1 realizar el reconocimiento de cr\u00e9ditos si existe coherencia acad\u00e9mica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las asignaturas a reconocer con las existentes en el t\u00edtulo destino. Con car\u00e1cter general, se debe respetar que confieran, al menos, el 75 % de los resultados del aprendizaje de las asignaturas por las que se quiere obtener el reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>El n\u00famero de cr\u00e9ditos a reconocer en los M\u00e1steres universitarios no podr\u00e1 superar el 50 % de los cr\u00e9ditos totales del M\u00e1ster, excluy\u00e9ndose los cr\u00e9ditos correspondientes al trabajo fin de M\u00e1ster.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 realizarse el reconocimiento de cr\u00e9ditos en t\u00edtulos de M\u00e1ster universitario de cr\u00e9ditos procedentes de estudios de Grado (nivel 2 de MECES), diplomaturas, arquitecturas t\u00e9cnicas e ingenier\u00edas t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>En el caso de t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster universitario que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para los que las autoridades educativas hayan establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocer\u00e1n los cr\u00e9ditos de los m\u00f3dulos, materias o asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado \u00edntegramente un determinado m\u00f3dulo, el reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo por materias o asignaturas en funci\u00f3n de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 24. Reconocimiento de la experiencia profesional y laboral<\/b><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 obtener el reconocimiento acad\u00e9mico en cr\u00e9ditos por experiencia profesional y laboral acreditada cuando esta se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del t\u00edtulo hasta un m\u00e1ximo del 15 % del total de cr\u00e9ditos que deba superar para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e1ster. En el c\u00f3mputo de dicho m\u00e1ximo se incluir\u00e1, en su caso, el n\u00famero de cr\u00e9ditos reconocidos por estudios universitarios no oficiales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 25. Reconocimiento de cr\u00e9ditos cursados en estudios universitarios no oficiales (ense\u00f1anzas propias o de formaci\u00f3n permanente)<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos procedentes de estudios universitarios no oficiales podr\u00e1n ser reconocidos por la universidad hasta un m\u00e1ximo del 15 % del total de cr\u00e9ditos necesarios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. En el c\u00f3mputo de este m\u00e1ximo se incluir\u00e1 el n\u00famero de cr\u00e9ditos reconocidos por experiencia laboral y profesional. Excepcionalmente, podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento hasta su totalidad, siempre que el correspondiente t\u00edtulo no oficial haya sido extinguido y sustituido por un t\u00edtulo oficial en la universidad.<\/li>\n<li>En todo caso, solo podr\u00e1n reconocerse cr\u00e9ditos por estudios universitarios no oficiales cuando as\u00ed est\u00e9 contemplado expl\u00edcitamente en la memoria de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo. Esta opci\u00f3n podr\u00e1 darse cuando los estudios universitario no oficiales se muestren estrechamente relacionados con los conocimientos, competencias y habilidades propias del t\u00edtulo universitario oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 26. Reconocimiento de cr\u00e9ditos en programas de movilidad<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades realizadas en el marco de programas de movilidad nacional e internacional ser\u00e1n reconocidas acad\u00e9micamente en las ense\u00f1anzas oficiales de M\u00e1ster universitario. Este reconocimiento se plasmar\u00e1 en un acuerdo de estudios o de pr\u00e1cticas entre el estudiantado, la persona responsable de la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa de movilidad y el centro responsable de las ense\u00f1anzas, que ser\u00e1 previo a la estancia y que recoger\u00e1 las materias a cursar en la universidad de destino, su correspondencia en contenido y duraci\u00f3n con las de su plan de estudios y la equivalencia de las calificaciones. El cumplimiento del acuerdo por el estudiantado implica su reconocimiento acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Para el reconocimiento de conocimientos y competencias se atender\u00e1 al valor formativo conjunto de las actividades acad\u00e9micas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no solo a la denominaci\u00f3n, identidad o afinidad entre asignaturas y programas.<\/li>\n<li>Los resultados acad\u00e9micos y las actividades de los programas de movilidad que no formen parte del acuerdo de estudios o de pr\u00e1cticas y sean acreditados por la universidad de destino ser\u00e1n incluidos en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades realizadas en el marco de programas de movilidad internacional, se regir\u00e1 por las instrucciones del respectivo programa respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En la movilidad nacional deber\u00e1n tenerse en cuenta las instrucciones que establezca el \u00abSistema de Intercambio entre Centros Universitarios Espa\u00f1oles\u00bb (SICUE) respetando, en todo caso, lo contemplado en los puntos 1 a 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 27. Reconocimientos de cr\u00e9ditos en los M\u00e1steres universitarios que sean modificados<\/b><\/p>\n<p>En la memoria de verificaci\u00f3n que se elabore para t\u00edtulos de M\u00e1ster universitarios que se modifique deber\u00e1n incluirse, en su caso, unas tablas de adaptaci\u00f3n de materias o asignaturas que se aplicar\u00e1n en los reconocimientos de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><b>CAP\u00cdTULO IV: TRANSFERENCIA DE CR\u00c9DITOS Y ADAPTACI\u00d3N<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28. Transferencia de cr\u00e9ditos<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el estudiantado en ense\u00f1anzas universitarias no finalizadas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, ser\u00e1n transferidos al expediente de los estudios seguidos por el estudiantado, con la calificaci\u00f3n de origen, y se reflejar\u00e1n en los documentos acad\u00e9micos oficiales acreditativos de los estudios seguidos, as\u00ed como en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La transferencia de cr\u00e9ditos solo se producir\u00e1 cuando la ense\u00f1anza de origen est\u00e9 adaptada a la actual ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias implementadas bajo los principios del EEES.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 29. Adaptaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de t\u00edtulos extinguidos o en proceso de extinci\u00f3n por la implantaci\u00f3n de nuevos planes de estudios, la adaptaci\u00f3n de los estudiantes a estos \u00faltimos se basar\u00e1 en el reconocimiento de cr\u00e9ditos previsto en la tabla de adaptaci\u00f3n incluida en la correspondiente memoria de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En los procesos de adaptaci\u00f3n de estudiantes a los nuevos planes de los t\u00edtulos deber\u00e1 garantizarse que la situaci\u00f3n acad\u00e9mica de aquellos no resulte perjudicada. A tal efecto, las materias, asignaturas o cr\u00e9ditos superados que no tengan equivalencia en las correspondientes al plan de estudios de destino se incorporar\u00e1n en el expediente del o de la estudiante como cr\u00e9ditos gen\u00e9ricos de car\u00e1cter optativo. Si, aun as\u00ed, resultaran excedentes, los cr\u00e9ditos restantes se podr\u00e1n incorporar al expediente como cr\u00e9ditos transferidos, a petici\u00f3n del interesado o interesada y siempre que se trate de materias o asignaturas completas.<\/li>\n<li>La unidad b\u00e1sica de adaptaci\u00f3n ser\u00e1 la asignatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>CAP\u00cdTULO V: TR\u00c1MITES ADMINISTRATIVOS<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 30. \u00d3rganos competentes para el reconocimiento y la transferencia de cr\u00e9ditos<\/b><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para actuar en el \u00e1mbito del reconocimiento y la transferencia de cr\u00e9ditos son:<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna<\/li>\n<li>La Subcomisi\u00f3n delegada de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente de la Universidad de La Laguna<\/li>\n<li>La Subcomisi\u00f3n delegada de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente de la Universidad de La Laguna<\/li>\n<li>Los \u00d3rganos de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos (OREC) que constituyan los centros<\/li>\n<li>Las personas responsables de los decanatos o direcciones de los centros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 31. Funciones de la Comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna<\/b><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n delegada de docencia del Consejo de Gobierno tendr\u00e1 las siguientes competencias en materia de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos:<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar los criterios de actuaci\u00f3n de los OREC, con el fin de que se garantice la aplicaci\u00f3n de criterios uniformes.<\/li>\n<li>Pronunciarse sobre aquellas situaciones en las que sea consultada por las OREC.<\/li>\n<li>Interpretar y resolver las cuestiones que se planteen en la aplicaci\u00f3n de este reglamento, as\u00ed como dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b>Art\u00edculo 32. Funciones de la Subcomisi\u00f3n delegada de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente<\/b><\/p>\n<p>La Subcomisi\u00f3n delegada de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente tiene en materia de reconocimiento de cr\u00e9ditos la funci\u00f3n de aprobar la asignaci\u00f3n a una actividad de extensi\u00f3n universitaria la categor\u00eda de actividad universitaria con reconocimiento de cr\u00e9dito y aprobar los ECTS a reconocer por la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 33. Funciones de la Subcomisi\u00f3n delegada de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente<\/b><\/p>\n<p>La Subcomisi\u00f3n delegada de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Permanente tiene, en materia de reconocimiento de cr\u00e9ditos, la funci\u00f3n de aprobar la asignaci\u00f3n a las ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente y microcredenciales la categor\u00eda de actividad acad\u00e9mica formativa con reconocimiento de cr\u00e9dito y aprobar los ECTS a reconocer por la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 34. Funcionamiento de los OREC para las ense\u00f1anzas de Grado<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los OREC ser\u00e1n los \u00f3rganos encargados del reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos en cada t\u00edtulo de Grado. Las Juntas de Centro deber\u00e1n designar qu\u00e9 \u00f3rgano colegiado asume las competencias en esta materia, pudiendo atribuirse la misma a una comisi\u00f3n que tenga otras funciones o crear Comisiones de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos siempre y cuando sean \u00fanicas a nivel de centro, de secci\u00f3n o de t\u00edtulo seg\u00fan acuerde la Junta de Centro.<\/li>\n<li>Los OREC se reunir\u00e1n en sesi\u00f3n ordinaria en un plazo no superior a quince d\u00edas tras el cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de reconocimiento o adaptaci\u00f3n y en un plazo no superior a quince d\u00edas del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de los recursos de alzada. De todas las reuniones se levantar\u00e1 el acta correspondiente.<\/li>\n<li>Los OREC podr\u00e1n recabar los informes o el asesoramiento t\u00e9cnico que consideren necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 35. Funcionamiento de los OREC para ense\u00f1anzas de M\u00e1ster<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos encargados del reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos en cada M\u00e1ster Universitario ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica del M\u00e1ster.<\/li>\n<li>Los OREC se reunir\u00e1n en sesi\u00f3n ordinaria en un plazo no superior a quince d\u00edas tras el cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de reconocimiento o adaptaci\u00f3n y en un plazo no superior a quince d\u00edas del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de los recursos de alzada. De todas las reuniones se levantar\u00e1 el acta correspondiente.<\/li>\n<li>Los OREC podr\u00e1n recabar los informes o el asesoramiento t\u00e9cnico que consideren necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 36. Funciones de los OREC<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones de los OREC: a. Analizar las solicitudes presentadas por el estudiantado sobre reconocimiento de cr\u00e9ditos y elaborar las propuestas de resoluci\u00f3n b. Emitir informe sobre las solicitudes de transferencia de cr\u00e9ditos c. Solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia cuando resulte conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de cr\u00e9ditos. d. Emitir informes sobre los contenidos de los recursos administrativos que se interpongan ante el Rectorado, contra las resoluciones de reconocimiento de cr\u00e9ditos e. Establecer criterios estables y p\u00fablicos de reconocimiento de cr\u00e9ditos en la titulaci\u00f3n de su competencia, en aplicaci\u00f3n de este Reglamento f. Mantener un registro documental de todas las decisiones individuales tomadas en esta materia, as\u00ed como un registro digital individualizado por estudiante de los reconocimientos realizados<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones los OREC siempre aplicar\u00e1 el criterio de la coherencia acad\u00e9mica, en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 3.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 37. Funciones en el reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos del Decanato o Direcci\u00f3n del Centro<\/b><\/p>\n<p>Las funciones de las personas responsables de los Decanatos o Direcciones de centros en materia de reconocimiento, transferencia y adaptaci\u00f3n son: a. Resolver las solicitudes de reconocimiento de cr\u00e9ditos b. Dar traslado de la resoluci\u00f3n a la secretar\u00eda del centro donde est\u00e9 matriculada la persona solicitante para que se haga la correspondiente anotaci\u00f3n en su expediente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 38. Solicitud de inclusi\u00f3n de actividades formativas en el Cat\u00e1logo de actividades universitarias complementarias objeto de reconocimiento en cr\u00e9ditos en ense\u00f1anzas oficiales de Grado<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de propuestas de actividades formativas ser\u00e1n remitidas por los vicerrectorados, las facultades, las escuelas, los departamentos, los institutos universitarios, los servicios, los centros de estudios u otras estructuras de la Universidad de La Laguna al vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos a trav\u00e9s del procedimiento en sede electr\u00f3nica \u00abSolicitud de inclusi\u00f3n de actividades universitarias formativas en el Cat\u00e1logo de actividades universitarias objeto de reconocimiento en cr\u00e9ditos en ense\u00f1anzas oficiales de Grado\u00bb.<\/li>\n<li>Cada curso acad\u00e9mico, el vicerrectorado con competencias en titulaciones elaborar\u00e1 unas instrucciones reguladoras del procedimiento donde se fijar\u00e1 el calendario de presentaci\u00f3n de solicitudes y los datos a aportar entre los que constar\u00e1 el t\u00edtulo de la actividad formativa, el\/la profesor\/a responsable, el tipo de actividad, una memoria de la actividad donde se incluyan los objetivos, los contenidos, la duraci\u00f3n, los mecanismos de seguimiento de la participaci\u00f3n del estudiantado, el sistema de evaluaci\u00f3n, la lista de Grados para los que se oferta la actividad, la fecha de impartici\u00f3n, la correspondencia en cr\u00e9ditos ECTS, el n\u00famero de horas y el n\u00famero de plazas ofertadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 39. Solicitudes de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos por cr\u00e9ditos obtenidos por estudios universitarios oficiales, experiencia profesional o laboral, ense\u00f1anzas superiores oficiales no universitarias y ense\u00f1anzas universitarias no oficiales<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los expedientes de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos se tramitar\u00e1n a solicitud del o la estudiante, quien deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n justificativa de los cr\u00e9ditos obtenidos y su contenido acad\u00e9mico. En el caso de asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas, se har\u00e1 el reconocimiento sobre la asignatura de origen.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 requisito estar matriculado en los correspondientes estudios para los que solicita el reconocimiento, salvo que haya solicitado la admisi\u00f3n mediante traslado de expediente o convalidaci\u00f3n parcial de estudios extranjeros, en cuyo caso podr\u00e1 presentar la solicitud de reconocimiento juntamente con la solicitud de admisi\u00f3n por estas v\u00edas. En el caso del reconocimiento de pr\u00e1cticas externas extracurriculares, el o la estudiante deber\u00e1 tener matriculada la asignatura de pr\u00e1cticas externas en el momento de la solicitud de reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Las solicitudes, dirigidas a la persona responsable del Decanato o Direcci\u00f3n del centro donde se imparta el t\u00edtulo, se presentar\u00e1n a trav\u00e9s del procedimiento \u00abSolicitud de reconocimiento de cr\u00e9ditos en ense\u00f1anzas oficiales de Grado o de M\u00e1ster de la Universidad de La Laguna\u00bb habilitado al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Universidad de La Laguna. Las solicitudes se deber\u00e1n presentar en los plazos establecidos por las instrucciones anuales reguladoras del procedimiento de admisi\u00f3n y matr\u00edcula de Grados y M\u00e1ster.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Articulo 40. Solicitudes de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos por pr\u00e1cticas extracurriculares<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>El procedimiento para el reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos por la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas extracurriculares se corresponde con el establecido en por el Reglamento de Pr\u00e1cticas Externas de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 41. Solicitudes de reconocimiento por participaci\u00f3n en actividades univeritarias<\/b><b><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n se iniciara a solicitud de la persona interesada, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica mediante el procedimiento \u00abSolicitud de reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n en actividades universitarias en ense\u00f1anzas oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna\u00bb en los plazos establecidos por las instrucciones anuales reguladoras del procedimiento de admisi\u00f3n y matr\u00edcula de Grados. actividades universitarias.<\/li>\n<li>La persona interesada indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de las actividades objeto de reconocimiento con indicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a cada una de ellas, indicando qu\u00e9 asignatura optativa matriculada desea reconocer.<\/li>\n<li>Solo se resolver\u00e1n aquellas solicitudes de reconocimiento en las que: el o la solicitante<\/li>\n<li>acepte en el procedimiento el requisito establecido por el art\u00edculo 13.10<\/li>\n<li>los cr\u00e9ditos a reconocer sean igual o superiores a los cr\u00e9ditos de la asignatura optativa sobre la que solicita se le aplique el reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 42. Procedimiento de reconocimiento de cr\u00e9ditos<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><b><\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos en los Grados y M\u00e1steres se har\u00e1 seg\u00fan el Cap\u00edtulo II y el Cap\u00edtulo III respectivamente, de este reglamento considerando la coherencia acad\u00e9mica y formativa marcada en el art\u00edculo 3.3.<\/li>\n<li>Estudiadas las competencias adquiridas con los cr\u00e9ditos reconocidos, la resoluci\u00f3n de reconocimiento deber\u00e1 incluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de formaci\u00f3n b\u00e1sica, obligatorias u optativas de la titulaci\u00f3n de destino que no han de ser cursadas por el o la estudiante. En los casos de desestimaci\u00f3n, deber\u00e1 ser motivada convenientemente, indicando las razones por las que no se alcanza la equivalencia m\u00ednima requerida.<\/li>\n<li>Corresponde a los centros la elaboraci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n de un cat\u00e1logo p\u00fablico por titulaci\u00f3n de todas las asignaturas cuyo reconocimiento haya sido informado y autorizado previamente. La actualizaci\u00f3n de este cat\u00e1logo ser\u00e1 aprobada anualmente por la Junta de Centro correspondiente. Siempre y cuando se produzca una resoluci\u00f3n sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia, ser\u00e1 aplicada de manera autom\u00e1tica en lo sucesivo, sin necesidad del informe de la OREC correspondiente y siempre que no haya modificaciones normativas ni en los t\u00edtulos implicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 43. Procedimiento de transferencia de cr\u00e9ditos<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de transferencia de cr\u00e9ditos se iniciar\u00e1 siempre a instancia de la persona interesada y ser\u00e1 requisito estar matriculada en los correspondientes estudios.<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 a incluir de oficio en el expediente acad\u00e9mico la totalidad de los cr\u00e9ditos obtenidos en otras ense\u00f1anzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de La Laguna u otra universidad, que no hayan conducido a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/li>\n<li>La transferencia de cr\u00e9ditos requiere la acreditaci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico correspondiente y se realizar\u00e1 con posterioridad a la verificaci\u00f3n de que los cr\u00e9ditos superados no han sido reconocidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 44. Procedimiento de adaptaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de adaptaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se iniciar\u00e1 siempre a instancia de la persona interesada y ser\u00e1 requisito tener superados, al menos, seis cr\u00e9ditos en los correspondientes estudios extinguidos o modificados.<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n de las asignaturas superadas en el plan de estudios de origen por las correspondientes de la titulaci\u00f3n de destino previstas en la tabla de adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de adaptaci\u00f3n deber\u00e1 incluir el conjunto de asignaturas superadas en la titulaci\u00f3n de origen y las equivalentes de destino y ser\u00e1 motivada en los casos de desestimaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 45. Documentaci\u00f3n requerida para el reconocimiento por estudios universitarios oficiales<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud ha de venir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n siguiente: a. Certificaci\u00f3n acad\u00e9mica personal de los estudios realizados expedida por el centro de origen, en la que se haga constar la denominaci\u00f3n de las asignaturas superadas y la calificaci\u00f3n obtenida en cada una de ellas b. Programas de las asignaturas o gu\u00edas docentes, avaladas por el \u00f3rgano responsable de origen (firma electr\u00f3nica o el sello del centro o departamento correspondiente) donde se refleje los contenidos y competencias adquiridos y donde conste la carga lectiva en cr\u00e9ditos o, en su defecto, el n\u00famero de horas semanales y el car\u00e1cter anual o cuatrimestral de las asignaturas. En ambos casos, deber\u00e1 constar la fecha correspondiente al curso acad\u00e9mico en el que se haya cursado la asignatura c. Plan de estudios cursado, expedido por el centro de origen con la firma electr\u00f3nica o el sello correspondiente, o en su defecto, copia de la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial correspondiente d. Copia del t\u00edtulo obtenido, en su caso e. Solo para estudiantes de otra universidad se debe justificar el traslado de expediente de la universidad de origen f. Cualquier otra documentaci\u00f3n que el centro considere necesaria para tramitar la solicitud.<\/li>\n<li>Cuando se aporten estudios extranjeros la documentaci\u00f3n debe estar expedida por las autoridades competentes. Para ello deber\u00e1 presentarse debidamente legalizada (salvo en el caso de Instituciones de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo) y, en su caso, traducida al castellano por una o un traductor\/a jurado. En estos casos se deber\u00e1 aportar tambi\u00e9n informaci\u00f3n del sistema universitario de calificaciones del pa\u00eds de origen o escala de calificaciones, indicando obligatoriamente la nota m\u00ednima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e intervalos de puntuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Art\u00edculo 46. Documentaci\u00f3n requerida para el reconocimiento por experiencia laboral o profesional<\/b><\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n de experiencia laboral o profesional se deber\u00e1 aportar: a. Informe de vida laboral expedido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de la empresa o empresas y la antig\u00fcedad laboral en el grupo de cotizaci\u00f3n correspondiente b. En caso de trabajador aut\u00f3nomo o por cuenta propia, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el r\u00e9gimen especial correspondiente y descripci\u00f3n de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado c. Memoria con la descripci\u00f3n detallada de las actividades o tareas desempe\u00f1adas y el tiempo durante el que se desarrollaron d. Certificados de empresa acreditativos de las tareas anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y avalar la experiencia alegada y su relaci\u00f3n con las competencias inherentes al t\u00edtulo para el que se solicita el reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 47. Documentaci\u00f3n requerida para el reconocimiento de cr\u00e9ditos en programas de movilidad<\/b><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n acreditativa para el reconocimiento de cr\u00e9ditos por la participaci\u00f3n en programas de movilidad ser\u00e1 la prevista en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 48. Documentaci\u00f3n requerida para el reconocimiento por estudios universitarios no oficiales<\/b><\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la superaci\u00f3n de estudios universitarios no oficiales se efectuar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica expedida por el \u00f3rgano competente de la universidad en que se cursaron, los programas o gu\u00edas docentes de las asignaturas cursadas y, en su caso, el correspondiente t\u00edtulo propio.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 49. Documentaci\u00f3n requerida para el reconocimiento de cr\u00e9ditos de las asignaturas de idioma por acreditaci\u00f3n de nivel<\/b><\/p>\n<p>La competencia ling\u00fc\u00edstica se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de las correspondientes certificaciones. Se aceptar\u00e1n aquellas certificaciones permitidas seg\u00fan la Instrucci\u00f3n relativa a la acreditaci\u00f3n y reconocimiento de competencias en idioma extranjero y procedimientos para su obtenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 50. Documentaci\u00f3n requerida para el reconocimiento de cr\u00e9ditos en asignaturas optativas por actividad universitaria<\/b><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n acreditativa de haber superado las actividades universitarias son las que se indican en cada caso en los art\u00edculos del 13 al 20.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 51. Documentaci\u00f3n requerida para la transferencia de cr\u00e9ditos<\/b><\/p>\n<p>Para efectuar la transferencia de cr\u00e9ditos ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica del t\u00edtulo de origen emitida por la universidad de procedencia. En el caso de traslados internos, el Centro receptor efectuar\u00e1 la transferencia de cr\u00e9ditos teniendo en cuenta la informaci\u00f3n acad\u00e9mica existente del estudiante en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 52. Resoluci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento, transferencia y adaptaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponder\u00e1 a la persona responsable del Decanato o Direcci\u00f3n del centro dictar resoluci\u00f3n, previa propuesta de la OREC que es vinculante, salvo que se trate de supuestos que conllevan el reconocimiento autom\u00e1tico, y dar traslado de la misma a la secretar\u00eda del centro en el que est\u00e9 matriculado el o la estudiante con la finalidad de que se lleve a efecto la correspondiente anotaci\u00f3n en su expediente.<\/li>\n<li>El Decanato o Direcci\u00f3n del Centro, resolver\u00e1 las solicitudes de reconocimiento de cr\u00e9ditos que correspondan a los supuestos que conlleven el reconocimiento autom\u00e1tico. Estos supuestos, que no necesitan informe de los OREC, se corresponden con: a. La adaptaci\u00f3n de estudios b. Aquellas que se deriven del acuerdo de estudios, firmado por el o la estudiante y el centro dentro de programas de movilidad c. Reconocimientos de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formaci\u00f3n Profesional contenidos en las tablas de reconocimiento de m\u00f3dulos y asignaturas equivalentes d. Reconocimiento de cr\u00e9ditos de asignaturas optativas o asignaturas de idioma por acreditaci\u00f3n de nivel y e. Las contenidas en el Cat\u00e1logo de actividades universitarias de la Universidad de La Laguna reconocibles por cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n se reflejar\u00e1n los reconocimientos y transferencias concedidos y denegados. La citada resoluci\u00f3n, que se notificar\u00e1 de forma individualizada a los interesados, deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: a. Los cr\u00e9ditos que procede reconocer, con indicaci\u00f3n de: nombre de la asignatura, titulaci\u00f3n, universidad, calificaci\u00f3n y n\u00famero de cr\u00e9ditos cursados en origen, as\u00ed como n\u00famero de cr\u00e9ditos y tipolog\u00eda de los cr\u00e9ditos reconocidos (formaci\u00f3n b\u00e1sica, obligatorios, optativos, pr\u00e1cticas externas) b. En el caso de la experiencia laboral o profesional, deber\u00e1 figurar el puesto de trabajo desempe\u00f1ado, la empresa, el tiempo trabajado y la dedicaci\u00f3n horaria c. Las asignaturas que el o la estudiante no debe cursar en su plan de estudios como consecuencia del reconocimiento d. Los cr\u00e9ditos que no hayan sido objeto de reconocimiento y, por tanto, debe realizarse la transferencia de cr\u00e9ditos e. Los cr\u00e9ditos que no procede reconocer y la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n en t\u00e9rminos acad\u00e9micos f. Recurso que podr\u00e1 interponerse contra esta resoluci\u00f3n, as\u00ed como el plazo para llevarlo a efecto.<\/li>\n<li>Las solicitudes se resolver\u00e1n en los plazos establecidos en las instrucciones anuales de matr\u00edcula de las ense\u00f1anzas oficiales de Grado o M\u00e1ster correspondientes.<\/li>\n<li>Las resoluciones provisionales ser\u00e1n notificadas por el centro a las personas interesadas, que dispondr\u00e1n de un plazo de reclamaciones de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n para formular alegaciones y presentar documentaci\u00f3n adicional. Si transcurrido el plazo no se presentan alegaciones se dar\u00e1 por definitiva la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 posible renunciar al reconocimiento, adaptaci\u00f3n o transferencia de cr\u00e9ditos una vez haya sido notificada la resoluci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<li>Contra las resoluciones definitivas de reconocimiento, transferencia y adaptaci\u00f3n, la persona interesada podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el rector o rectora, en el plazo de un mes desde su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a las OREC emitir informes sobre los contenidos de los recursos de alzada.<\/li>\n<li>El vencimiento del plazo indicado sin que se haya emitido y notificado una resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>CAP\u00cdTULO VI: INCLUSI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS EN EL EXPEDIENTE<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 53. Anotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos en el expediente<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>En los procesos de reconocimiento de cr\u00e9ditos las asignaturas reconocidas pasar\u00e1n a consignarse en el expediente del estudiante con la calificaci\u00f3n obtenida en la asignatura que origina el reconocimiento. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino, su calificaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la media ponderada de aquellas.<\/li>\n<li>En los procesos de transferencia de cr\u00e9ditos, estos se anotar\u00e1n en el expediente acad\u00e9mico del estudiante con la denominaci\u00f3n, la tipolog\u00eda, el n\u00famero de cr\u00e9ditos y convocatorias y la calificaci\u00f3n obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la universidad y los estudios en los que se cursaron.<\/li>\n<li>En los procesos de adaptaciones las asignaturas pasar\u00e1n a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la convocatoria correspondiente y la calificaci\u00f3n obtenida en el expediente de origen y la denominaci\u00f3n, la tipolog\u00eda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos de la asignatura de destino. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino, se realizar\u00e1 la media ponderada de calificaciones y convocatorias.<\/li>\n<li>La anotaci\u00f3n en el expediente se consignar\u00e1 de acuerdo con el mes y curso en el que se resuelve y notifica la resoluci\u00f3n estimatoria del reconocimiento, la transferencia y la adaptaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>En los procesos previstos en los puntos 1 y 3 de este art\u00edculo, cuando no se disponga de calificaci\u00f3n se har\u00e1 constar Apto y no contabilizar\u00e1n a efectos de ponderaci\u00f3n de expediente.<\/li>\n<li>Todos los cr\u00e9ditos reconocidos, adaptados o transferidos incluidos en el expediente acad\u00e9mico del estudiante, ser\u00e1n reflejados en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo, regulado en el Real Decreto 1044\/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedici\u00f3n por las Universidades del Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/li>\n<li>En el tr\u00e1mite de reconocimiento quedar\u00e1n reflejados de forma expl\u00edcita el n\u00famero y tipo de cr\u00e9ditos ECTS que se le reconocen al estudiante, as\u00ed como las asignaturas que no deber\u00e1 cursar como consecuencia de ese reconocimiento. Se entender\u00e1, en este caso, que los resultados de aprendizaje de esas asignaturas ya han sido adquiridos y no ser\u00e1n susceptibles de una nueva evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el expediente figurar\u00e1 la descripci\u00f3n de las actividades que han sido objeto de reconocimiento, y en el caso de tratarse de asignaturas superadas en otros planes de estudio, se reflejar\u00e1n con su descripci\u00f3n y calificaci\u00f3n correspondiente en origen.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos superados por reconocimiento de cr\u00e9ditos incorporar\u00e1n la calificaci\u00f3n obtenida en origen, en caso de que exista.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos superados por reconocimiento de cr\u00e9ditos a partir de experiencia profesional o laboral, de ense\u00f1anzas propias, acreditaci\u00f3n de nivel de idioma, actividades acad\u00e9micas y otras actividades universitarias no incorporar\u00e1n la calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.- Precios p\u00fablicos<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Los importes a abonar por el estudiante por la inclusi\u00f3n en su expediente de los cr\u00e9ditos obtenidos en los procedimientos regulados en el presente Reglamento se corresponder\u00e1n con los precios p\u00fablicos que, en su caso, establezca la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n en actividades universitarias se realizar\u00e1 sin que implique la devoluci\u00f3n de los precios p\u00fablicos abonados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>\u00a0<\/b><b><\/b><\/p>\n<p><b>Segunda. Estudiantes graduados\/as que cursan un segundo Grado<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><b><\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a las limitaciones contempladas en el art\u00edculo 13 y 14 de este reglamento las solicitudes de reconocimiento de las personas ya tituladas en un grado oficial que se matriculan de una segunda titulaci\u00f3n de grado. De acuerdo con el art\u00edculo 10.9 c) de la LOSU, si as\u00ed lo solicitan, se les puede reconocer un m\u00e1ximo de 24 cr\u00e9ditos optativos por actividades acad\u00e9micas universitarias formativas por las asignaturas cursadas en el grado por el que ya se ha titulado. En el caso de que los dos grados formen parte de un Programas Acad\u00e9mico de Doble Grado se le aplicar\u00e1n las tablas de reconocimiento del mismo.<\/p>\n<p><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.- \u00c1mbitos de conocimiento para t\u00edtulos no adaptados al Real Decreto 822\/2021<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>En tanto la memoria verificada del t\u00edtulo de destino no est\u00e9 adaptada al Real Decreto 822\/2021, las referencias a \u00e1mbitos de conocimiento de cada t\u00edtulo en esta normativa se entender\u00e1n como seg\u00fan se recoge en el Anexo I.<\/p>\n<p><b>Segunda.- Reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n en actividades acad\u00e9micas formativas universitarias de car\u00e1cter docente realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 822\/2021<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Se habilita a las personas responsables de los centros para resolver con car\u00e1cter retroactivo aquellas solicitudes de reconocimiento de actividades acad\u00e9micas formativas de car\u00e1cter docente realizadas desde el 19 de octubre de 2021 de acuerdo con el presente Reglamento.<\/p>\n<p><b>Tercera.- Plazos para solicitar el reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n en actividades universitarias el pr\u00f3ximo curso<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Para el curso 2024-2025 el procedimiento para el reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n en actividades universitarias se deber\u00e1 iniciar a solicitud de la persona interesada a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica quince d\u00edas naturales antes del inicio de las pruebas evaluativas de cada convocatoria.<\/p>\n<p><b>Cuarta.- (Modificada por CG 04-02-2025)<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Al estudiantado que solicite el reconocimiento de cr\u00e9ditos por actividades acad\u00e9micas formativas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 14.5, pudi\u00e9ndosele reconocer hasta un m\u00e1ximo de 6 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p><b>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/b><\/p>\n<p>Quedan derogados los Reglamentos de Reconocimiento, Adaptaci\u00f3n y Transferencia de Cr\u00e9ditos aprobado por Consejo de Gobierno el 20 de marzo de 2023 as\u00ed como Reglamento de Reconocimiento de cr\u00e9ditos por participaci\u00f3n en actividades universitarias en ense\u00f1anzas oficiales de Grado aprobado el 5 de octubre de 2021 y sus posteriores modificaciones.<\/p>\n<p><b>DISPOSICIONES FINALES<\/b><\/p>\n<p><b>Primera.- Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Se habilita a la Comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las cuestiones que se planteen en la aplicaci\u00f3n de este reglamento, as\u00ed como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p><b>Segunda.- Entrada en vigor<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><b>ANEXO I: \u00c1mbitos de conocimiento<\/b><\/p>\n<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Grado<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\"><b>\u00c1mbito del conocimiento<\/b><b><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Antropolog\u00eda Social y Cultural<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Arquitectura T\u00e9cnica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Arquitectura, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y urbanismo, e ingenier\u00eda civil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Bellas Artes<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Historia del arte y de la expresi\u00f3n art\u00edstica, y bellas artes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Biolog\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Biolog\u00eda y gen\u00e9tica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ciencias Ambientales<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias medioambientales y ecolog\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Actividad f\u00edsica y ciencias del deporte<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de BBCC<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Historia del arte y de la expresi\u00f3n art\u00edstica, y bellas artes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Contabilidad y Finanzas<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Derecho<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Derecho y especialidades jur\u00eddicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Dise\u00f1o<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Industrias culturales: dise\u00f1o, animaci\u00f3n, cinematograf\u00eda y producci\u00f3n audiovisual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Econom\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Enfermer\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Enfermer\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Espa\u00f1ol: Lengua y Literatura<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Filolog\u00eda, estudios cl\u00e1sicos, traducci\u00f3n y ling\u00fc\u00edstica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Estudios Cl\u00e1sicos<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Filolog\u00eda, estudios cl\u00e1sicos, traducci\u00f3n y ling\u00fc\u00edstica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Estudios Franc\u00f3fonos Aplicados<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Filolog\u00eda, estudios cl\u00e1sicos, traducci\u00f3n y ling\u00fc\u00edstica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Estudios Ingleses<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Filolog\u00eda, estudios cl\u00e1sicos, traducci\u00f3n y ling\u00fc\u00edstica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Farmacia<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Farmacia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Filosof\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>F\u00edsica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">F\u00edsica y astronom\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Fisioterapia<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Fisioterapia, podolog\u00eda, nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica, terapia ocupacional, \u00f3ptica y optometr\u00eda y logopedia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Geograf\u00eda y Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Historia<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Historia del Arte<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Historia del arte y de la expresi\u00f3n art\u00edstica, y bellas artes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ingenier\u00eda Agr\u00edcola y del Medio Rural<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias agrarias y tecnolog\u00eda de los alimentos <b>(modificado por Acuerdo CG 12-12-2024)<\/b><b><\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ingenier\u00eda Civil<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Arquitectura, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y urbanismo, e ingenier\u00eda civil<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica Industrial y Autom\u00e1tica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ingenier\u00eda industrial, ingenier\u00eda mec\u00e1nica, ingenier\u00eda autom\u00e1tica, ingenier\u00eda de la organizaci\u00f3n industrial e ingenier\u00eda de la navegaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ingenier\u00eda inform\u00e1tica y de sistemas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ingenier\u00eda industrial, ingenier\u00eda mec\u00e1nica, ingenier\u00eda autom\u00e1tica, ingenier\u00eda de la organizaci\u00f3n industrial e ingenier\u00eda de la navegaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Ingenier\u00eda Qu\u00edmica Industrial<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ingenier\u00eda qu\u00edmica, ingenier\u00eda de los materiales e ingenier\u00eda del medio natural<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Logopedia<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Fisioterapia, podolog\u00eda, nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica, terapia ocupacional, \u00f3ptica y optometr\u00eda y logopedia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Maestro en Educaci\u00f3n Infantil<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias de la educaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Maestro en Educaci\u00f3n Primaria<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias de la educaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Matem\u00e1ticas<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Matem\u00e1ticas y estad\u00edstica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Medicina<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Medicina y odontolog\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>N\u00e1utica y Transporte Mar\u00edtimo<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ingenier\u00eda industrial, ingenier\u00eda mec\u00e1nica, ingenier\u00eda autom\u00e1tica, ingenier\u00eda de la organizaci\u00f3n industrial e ingenier\u00eda de la navegaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Nutrici\u00f3n Humana y Diet\u00e9tica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Fisioterapia, podolog\u00eda, nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica, terapia ocupacional, \u00f3ptica y optometr\u00eda y logopedia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Pedagog\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias de la educaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Periodismo<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Periodismo, comunicaci\u00f3n, publicidad y relaciones p\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Psicolog\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias del comportamiento y psicolog\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Qu\u00edmica<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Qu\u00edmica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Relaciones Laborales<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Sociolog\u00eda<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Tecnolog\u00edas Marinas<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ingenier\u00eda industrial, ingenier\u00eda mec\u00e1nica, ingenier\u00eda autom\u00e1tica, ingenier\u00eda de la organizaci\u00f3n industrial e ingenier\u00eda de la navegaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Trabajo Social<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"middle\"><b>Turismo<\/b><b><\/b><\/td>\n<td valign=\"middle\">Ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024, modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno el 12 de diciembre de 2024, 4 de febrero , 10 de noviembre de 2025, 23 de marzo y 27 de abril de 2026). 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