{"id":1455,"date":"2026-02-10T09:46:36","date_gmt":"2026-02-10T09:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/"},"modified":"2026-02-10T19:11:43","modified_gmt":"2026-02-10T19:11:43","slug":"real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/","title":{"rendered":"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div id=\"barraSep\" class=\"enlacesDoc\"><\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<div class=\"marcadores\"><\/div>\n<div id=\"pr\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller deber\u00e1 superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorar\u00e1, con car\u00e1cter objetivo, la madurez acad\u00e9mica y los conocimientos adquiridos en la etapa, as\u00ed como la capacidad para seguir con \u00e9xito los estudios universitarios. Asimismo, se\u00f1ala que el Gobierno, previa consulta a las comunidades aut\u00f3nomas, deber\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con relaci\u00f3n a la admisi\u00f3n en las distintas universidades, la nueva redacci\u00f3n del apartado 6 de ese mismo art\u00edculo determina que corresponder\u00e1 al Gobierno el establecimiento de la normativa b\u00e1sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n de quienes hayan superado la prueba de acceso mencionada anteriormente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera del texto modificado se\u00f1ala que quedar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de esta prueba quienes hayan obtenido un t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o o de T\u00e9cnico Deportivo Superior, as\u00ed como aquellos que se encuentren en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional, o que procedan de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en esta materia, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A su vez, la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se\u00f1ala, en su art\u00edculo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas b\u00e1sicas para el acceso del estudiantado a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, as\u00ed como con el resto de normas de car\u00e1cter b\u00e1sico que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, de acuerdo con el calendario de implantaci\u00f3n establecido en la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones introducidas en el art\u00edculo 38 relativas al acceso y admisi\u00f3n a la universidad habr\u00edan de aplicarse en el mismo curso escolar en el que se implantase el segundo curso de Bachillerato. No obstante, antes de que diese comienzo dicha implantaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n del Real Decreto 400\/2023, de 29 de mayo, de disoluci\u00f3n del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695\/2023, de 24 de julio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su gesti\u00f3n al despacho ordinario de los asuntos p\u00fablicos al que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En esta circunstancia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, se determin\u00f3 que resultaba improcedente la regulaci\u00f3n de la nueva prueba de acceso. En consecuencia, con objeto de evitar los perjuicios que se hubieran derivado del aplazamiento de dicha regulaci\u00f3n hasta la formaci\u00f3n del nuevo Gobierno, se dict\u00f3 la Orden PJC\/39\/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las caracter\u00edsticas, el dise\u00f1o y el contenido de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas m\u00e1ximas de realizaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024, que manten\u00eda lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones m\u00ednimas necesarias para ajustar lo que se ven\u00eda haciendo hasta el momento a la ordenaci\u00f3n y a los curr\u00edculos derivados de dicha ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una vez constituido el nuevo gobierno, en cumplimiento de las previsiones legales citadas, procede ahora, en primer lugar, regular los requisitos que deber\u00e1n cumplir quienes deseen acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que posean, del sistema educativo del que procedan, o de cualquiera otra de las circunstancias singulares que se establecen como v\u00edas de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, es preciso definir las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba que, a tal efecto, deber\u00e1 superar el alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller y que, en coherencia con el modelo curricular desarrollado a partir de la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, deber\u00e1 necesariamente tener como referente los criterios de evaluaci\u00f3n previstos en los curr\u00edculos establecidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 243\/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas del Bachillerato. Dichos criterios permiten la evaluaci\u00f3n de las competencias espec\u00edficas de cada materia, que, a su vez, se han dise\u00f1ado y concretado teniendo como marco referencial los descriptores operativos de cada una de las competencias clave. La vinculaci\u00f3n entre los descriptores operativos y las competencias espec\u00edficas garantiza que la evaluaci\u00f3n de estas \u00faltimas, a trav\u00e9s de los criterios de evaluaci\u00f3n, implique la valoraci\u00f3n del grado de adquisici\u00f3n de las competencias clave esperado al t\u00e9rmino de la etapa. La regulaci\u00f3n de este aspecto tiene la finalidad de establecer las previsiones necesarias para garantizar la homogeneidad de la prueba y, con ella, la igualdad de oportunidades de quienes participen en ella, pero debe, al mismo tiempo llevarse a cabo respetando escrupulosamente el sistema constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas. De acuerdo con la jurisprudencia esto implica que, si bien corresponde al Estado el dise\u00f1o de una prueba con una estructura y unos par\u00e1metros comunes, ello no conlleva la identidad absoluta de las caracter\u00edsticas y los contenidos de la prueba, cuya concreci\u00f3n corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, es necesario establecer la normativa b\u00e1sica que permita a las respectivas universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n para quienes hayan superado dicha prueba, as\u00ed como los que podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n en los restantes casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema y la igualdad y la seguridad jur\u00eddica de quienes participen en dichos procedimientos, preservando, al mismo tiempo, la autonom\u00eda que la ley reconoce a las universidades en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo anterior, este real decreto recoge los requisitos que, en cada caso, y en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que se posea, se exigir\u00e1n para acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, y prev\u00e9, adem\u00e1s, otras v\u00edas de acceso para quienes, no estando en posesi\u00f3n de ninguno de los t\u00edtulos previstos en la norma, cumplan determinados criterios de edad y experiencia laboral o profesional. Asimismo, regula las caracter\u00edsticas, la estructura y la calificaci\u00f3n de la prueba prevista para quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller, y establece el procedimiento para el c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n de acceso y la puntuaci\u00f3n m\u00ednima requerida. Se fijan, adem\u00e1s, el n\u00famero y los plazos de resoluci\u00f3n de las convocatorias que tendr\u00e1n lugar cada curso, y la composici\u00f3n y las funciones de las comisiones organizadoras y los tribunales calificadores, y se prev\u00e9n medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo. Con relaci\u00f3n a los procedimientos de admisi\u00f3n, el real decreto establece la normativa b\u00e1sica que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de quienes hayan superado la prueba de acceso, y, al mismo tiempo hace extensiva la posibilidad de participar en esos mismos procedimientos al alumnado exento de realizarla, si bien prev\u00e9 otros procedimientos de admisi\u00f3n que podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n en cada caso, conforme a su titulaci\u00f3n. Adem\u00e1s, prev\u00e9 la posibilidad de que el Gobierno, en determinadas circunstancias y previo acuerdo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, establezca l\u00edmites m\u00e1ximos de admisi\u00f3n en determinados estudios, y sienta las bases para que las universidades p\u00fablicas regulen sus procedimientos de admisi\u00f3n, los plazos de preinscripci\u00f3n y per\u00edodos de matriculaci\u00f3n, y el orden de prelaci\u00f3n que seguir\u00e1n en la adjudicaci\u00f3n de plazas. Se incluyen tambi\u00e9n en este real decreto los criterios espec\u00edficos de acceso y admisi\u00f3n que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para las personas mayores de 25 a\u00f1os, para las personas mayores de 40 a\u00f1os que acrediten experiencia laboral o profesional relacionada con una ense\u00f1anza determinada y para las personas mayores de 45 a\u00f1os. Finalmente, se determinan algunos criterios espec\u00edficos que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el momento de la adjudicaci\u00f3n de plazas, entre los que se incluyen los porcentajes de reserva que habr\u00e1n de respetarse para diferentes colectivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se incluyen tambi\u00e9n once disposiciones adicionales. La primera prev\u00e9 la posibilidad de adaptar a situaciones excepcionales el procedimiento de realizaci\u00f3n de la prueba y de los ex\u00e1menes para mejorar la nota de admisi\u00f3n. La segunda alude al acceso del alumnado con varias modalidades de Bachillerato. Las cinco siguientes se refieren, respectivamente, al acceso y admisi\u00f3n de quienes hayan superado las ense\u00f1anzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulaci\u00f3n de Bachiller y de <em>Baccalaur\u00e9at;<\/em> procedan de sistemas educativos extranjeros y deban realizar una prueba de acceso; est\u00e9n en posesi\u00f3n de t\u00edtulos de ordenaciones de sistemas educativos anteriores; hayan superado las pruebas de acceso correspondientes a dichas ordenaciones; o tengan un T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores. La disposici\u00f3n adicional octava aclara que, en el caso de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia, corresponder\u00e1 al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades asumir las funciones atribuidas con car\u00e1cter general a las administraciones educativas, y las tres \u00faltimas se refieren, respectivamente, a los Centros Universitarios de la Defensa, al Centro Universitario de la Guardia Civil y al Centro Universitario de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta norma se recoge, adem\u00e1s, una disposici\u00f3n final modificatoria del Real Decreto 102\/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulaci\u00f3n de Bachiller y de <em>Baccalaur\u00e9at<\/em> en centros docentes espa\u00f1oles, para adecuar lo previsto en su disposici\u00f3n adicional \u00fanica, acerca de la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller al alumnado de la opci\u00f3n internacional del <em>baccalaur\u00e9at,<\/em> a los cambios introducidos por la Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional del Reino de Espa\u00f1a y el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Juventud y Deporte de la Rep\u00fablica Francesa relativo a las secciones espa\u00f1olas en Francia y en los centros docentes franceses de ense\u00f1anza francesa en el extranjero, firmado en Par\u00eds y Madrid el 15 de marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el inter\u00e9s general, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n en el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, y cumple estrictamente el mandato establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible, seg\u00fan lo previsto en las leyes citadas. Conforme a los principios de seguridad jur\u00eddica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico al adecuar la normativa que regula el acceso y la admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, y en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma, se ha permitido la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios y destinatarias a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, como prev\u00e9 el art\u00edculo 129.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene car\u00e1cter de norma b\u00e1sica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, para la regulaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensi\u00f3n del car\u00e1cter b\u00e1sico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las STC 25\/1983, de 7 de abril, 32\/1983, de 28 de abril, y 48\/1988, de 22 de marzo, \u00abresulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el m\u00ednimo com\u00fan denominador establecido en las normas legales b\u00e1sicas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el proceso de elaboraci\u00f3n de este real decreto han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n y de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades, el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y de la Ministra de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de junio de 2024,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene por objeto establecer:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en funci\u00f3n de los diversos supuestos previstos por la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso a la universidad para quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La normativa b\u00e1sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de este real decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en universidades espa\u00f1olas. Su cumplimiento es previo a la admisi\u00f3n a la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Admisi\u00f3n: adjudicaci\u00f3n de las plazas ofrecidas por las universidades espa\u00f1olas para cursar ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso. La admisi\u00f3n puede hacerse de forma directa, previa solicitud de plaza, o a trav\u00e9s de un procedimiento de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Procedimientos de admisi\u00f3n: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicaci\u00f3n de las plazas ofrecidas por las universidades espa\u00f1olas para cursar ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Principios generales del acceso y la admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El acceso y la admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado se realizar\u00e1 con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las administraciones educativas determinar\u00e1n las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Siempre que dichos procedimientos impliquen la realizaci\u00f3n de una prueba, estas medidas podr\u00e1n consistir en la adaptaci\u00f3n de los tiempos, la elaboraci\u00f3n de modelos especiales de examen y la puesta a disposici\u00f3n del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realizaci\u00f3n de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, as\u00ed como en la garant\u00eda de accesibilidad tanto de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de los procedimientos, como la del recinto o espacio f\u00edsico donde estos se desarrollen. La determinaci\u00f3n de dichas medidas se realizar\u00e1, en su caso, en funci\u00f3n de las medidas de apoyo educativo o de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n. Ninguna de las medidas consideradas podr\u00e1 ser tenida en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades garantizar\u00e1n una informaci\u00f3n transparente y accesible sobre los procedimientos de admisi\u00f3n, y deber\u00e1n disponer de sistemas de orientaci\u00f3n al estudiantado. Asimismo, asegurar\u00e1n que tanto el acceso a dicha informaci\u00f3n como los procedimientos de admisi\u00f3n tengan en cuenta a quienes presenten necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, y dispondr\u00e1n de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Quienes re\u00fanan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado podr\u00e1n solicitar plaza en las universidades espa\u00f1olas de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El alumnado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en un centro determinado, tenga superados, al menos, seis cr\u00e9ditos del Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS) y haya abandonado temporalmente dichos estudios, podr\u00e1 continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en procedimiento de admisi\u00f3n alguno, sin perjuicio de las normas de permanencia que la universidad pueda tener establecidas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. Alumnado en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o equivalente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en las universidades espa\u00f1olas quienes, estando en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y regulada en el cap\u00edtulo III de este real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Alumnado con t\u00edtulos de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o y de T\u00e9cnico Deportivo Superior.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quienes hayan obtenido un t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o o de T\u00e9cnico Deportivo Superior podr\u00e1n acceder a la universidad sin necesidad de realizar prueba de acceso en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 44.6, 53.5 y 65.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y conforme a los procedimientos de admisi\u00f3n que, en su caso, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 23 de este real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. De acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, podr\u00e1n acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En virtud de las disposiciones contenidas en el convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organizaci\u00f3n del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El alumnado procedente de los sistemas educativos a los que se refiere este art\u00edculo no necesitar\u00e1 tramitar la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero para acceder a las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Alumnado con estudios universitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acceder directamente a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en las universidades espa\u00f1olas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado, M\u00e1ster o t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto T\u00e9cnico, Ingeniero T\u00e9cnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias, o t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales espa\u00f1oles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 cr\u00e9ditos ECTS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de equivalencia en Espa\u00f1a y deseen continuar estudios en una universidad espa\u00f1ola. En este supuesto, ser\u00e1 requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 cr\u00e9ditos ECTS.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de que no obtengan dicho reconocimiento, podr\u00e1n acceder a la universidad espa\u00f1ola en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo. Aquellos a quienes se refiere la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir los requisitos establecidos para la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo, diploma o estudio no universitario.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Otras v\u00edas de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Podr\u00e1n acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en las universidades espa\u00f1olas de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo V:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Las personas mayores de 25 a\u00f1os que superen la prueba de acceso establecida en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las personas mayores de 40 a\u00f1os con experiencia laboral o profesional en relaci\u00f3n con una ense\u00f1anza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Las personas mayores de 45 a\u00f1os que superen la prueba de acceso establecida en el art\u00edculo 33.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Prueba de acceso a la universidad<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Finalidad de la prueba.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el art\u00edculo 4 tiene como finalidad valorar con car\u00e1cter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, la madurez acad\u00e9mica y los conocimientos adquiridos en la etapa, as\u00ed como la capacidad para seguir con \u00e9xito los estudios universitarios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Participaci\u00f3n en la prueba.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Podr\u00e1n participar en la prueba de acceso a la universidad regulada en este cap\u00edtulo quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller al que se refiere el art\u00edculo 37 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, v\u00eda cursadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El alumnado realizar\u00e1 la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en el \u00e1mbito territorial de la administraci\u00f3n educativa en la que haya finalizado los estudios que le permitan acceder a la prueba y en los t\u00e9rminos que determine cada administraci\u00f3n educativa. Quienes se presenten en sucesivas convocatorias con objeto de superar la prueba o mejorar la calificaci\u00f3n obtenida podr\u00e1n hacerlo en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Caracter\u00edsticas generales de la prueba.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La prueba versar\u00e1 sobre las materias comunes y las materias espec\u00edficas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las administraciones educativas y las universidades, en el seno de sus respectivos \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n, podr\u00e1n establecer procedimientos para coordinar el desarrollo de lo previsto en este real decreto, tanto en lo relativo a las caracter\u00edsticas de los ejercicios como en lo concerniente a los criterios de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n, con el fin de asegurar su equiparaci\u00f3n entre los distintos territorios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Estructura de la prueba.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La prueba de acceso constar\u00e1 de cuatro o, en el caso de comunidades aut\u00f3nomas con lengua cooficial, cinco ejercicios que versar\u00e1n sobre las siguientes materias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Historia de Espa\u00f1a o Historia de la Filosof\u00eda, a elecci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Lengua Extranjera II. A efectos de organizaci\u00f3n de la prueba, el alumnado indicar\u00e1 en su solicitud de inscripci\u00f3n la lengua extranjera de la que se examinar\u00e1, pudiendo elegir entre alem\u00e1n, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, italiano y portugu\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La materia espec\u00edfica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, v\u00eda cursada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243\/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas del Bachillerato, la materia espec\u00edfica obligatoria de modalidad a la que se hace referencia en el apartado anterior ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Para la modalidad de Artes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba En la v\u00eda de Artes Pl\u00e1sticas, Imagen y Dise\u00f1o: Dibujo Art\u00edstico II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba En la v\u00eda de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas: An\u00e1lisis Musical II o Artes Esc\u00e9nicas II, a elecci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnolog\u00eda: Matem\u00e1ticas II o Matem\u00e1ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elecci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Lat\u00edn II o Matem\u00e1ticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elecci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. En aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean m\u00e1s de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, las administraciones educativas regular\u00e1n las condiciones por las que el alumnado podr\u00e1 estar exento de realizar el ejercicio correspondiente a la materia de Lengua Cooficial y Literatura II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando el t\u00edtulo de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 243\/2022, de 5 de abril, el alumnado se examinar\u00e1 de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme al apartado 1.b), entre Historia de Espa\u00f1a e Historia de la Filosof\u00eda. No obstante, podr\u00e1 sustituir esta materia por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Ciencias Generales, si el t\u00edtulo obtenido es el de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Dibujo Art\u00edstico II, si el t\u00edtulo obtenido es el de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica en Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) An\u00e1lisis Musical II o Artes Esc\u00e9nicas II, a elecci\u00f3n del alumnado, si el t\u00edtulo obtenido es el de Ense\u00f1anzas Profesionales de M\u00fasica o de Danza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. A efectos de organizaci\u00f3n de la prueba, el alumnado indicar\u00e1 en su solicitud de inscripci\u00f3n las materias de las que se examinar\u00e1.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los ejercicios de los que consta la prueba.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los ejercicios tendr\u00e1n un dise\u00f1o competencial que permitir\u00e1 comprobar el grado de consecuci\u00f3n de las competencias espec\u00edficas de las materias a las que se refiere el art\u00edculo anterior a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n previstos en los curr\u00edculos establecidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 243\/2022, de 5 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los ejercicios requerir\u00e1n del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento cr\u00edtico, reflexi\u00f3n y madurez en la resoluci\u00f3n por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias espec\u00edficas evaluadas. El formato de respuesta deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n de los criterios objetivos de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n previamente aprobados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En consonancia con la definici\u00f3n de las competencias clave establecida en el anexo I del Real Decreto 243\/2022, de 5 de abril, las preguntas o tareas se contextualizar\u00e1n en entornos art\u00edsticos, cient\u00edficos, human\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos y, preferentemente, en entornos pr\u00f3ximos a la vida del alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cada uno de los ejercicios mencionados tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de noventa minutos. Se establecer\u00e1 un descanso entre pruebas consecutivas de, como m\u00ednimo, treinta minutos. No se computar\u00e1 como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realizaci\u00f3n de las pruebas del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Tanto los elementos curriculares objeto de evaluaci\u00f3n, como el n\u00famero y el tipo de preguntas o tareas, se adecuar\u00e1n a la duraci\u00f3n del ejercicio. A tal fin, se tendr\u00e1 en cuenta que el alumnado necesitar\u00e1 dedicar un tiempo significativo tanto a la lectura y al an\u00e1lisis de la posible documentaci\u00f3n aportada, como al dise\u00f1o de la estrategia para la resoluci\u00f3n de las preguntas o tareas planteadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los ejercicios podr\u00e1n estar estructurados en diferentes apartados, que, a su vez, podr\u00e1n contener una o varias preguntas o tareas. Estas podr\u00e1n requerir respuestas cerradas, semiconstruidas o abiertas, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuaci\u00f3n asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como m\u00ednimo el 70 por ciento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. En cada materia se har\u00e1 entrega de un \u00fanico modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados, se podr\u00e1 incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elecci\u00f3n no podr\u00e1 implicar en ning\u00fan caso la disminuci\u00f3n del n\u00famero de competencias espec\u00edficas objeto de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Los ejercicios de las materias Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Cooficial y Literatura II y Lengua Extranjera II deber\u00e1n ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente. Para el resto de los ejercicios, las administraciones educativas asegurar\u00e1n al alumnado la posibilidad de elecci\u00f3n entre las lenguas oficiales de sus territorios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. En caso de que las preguntas o tareas lo requieran, para la realizaci\u00f3n de los ejercicios de las diferentes materias, el alumnado podr\u00e1 hacer uso de documentos o herramientas auxiliares, tales como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. El uso de este material estar\u00e1, en todo caso, condicionado a las caracter\u00edsticas de cada materia y a los criterios de evaluaci\u00f3n aplicables. A tal efecto, las comisiones organizadoras de la prueba establecer\u00e1n los materiales de los que el alumnado podr\u00e1 hacer uso, y, en su caso, el material que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser utilizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. En todos los ejercicios se incluir\u00e1 informaci\u00f3n para el alumnado sobre los criterios de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n. Estos criterios incluir\u00e1n, entre otros, par\u00e1metros que permitan valorar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) la adecuaci\u00f3n a lo solicitado en el enunciado,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) la coherencia, la cohesi\u00f3n, la correcci\u00f3n gramatical, l\u00e9xica y ortogr\u00e1fica de los textos producidos, as\u00ed como su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producci\u00f3n de textos por parte del alumnado, la valoraci\u00f3n correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podr\u00e1 ser inferior a un 10 por ciento de la calificaci\u00f3n de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicaci\u00f3n de estos par\u00e1metros podr\u00e1 flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Calificaci\u00f3n de la prueba de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificar\u00e1 de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La calificaci\u00f3n de la prueba de acceso ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La media se expresar\u00e1 en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la mil\u00e9sima m\u00e1s pr\u00f3xima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. C\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n de acceso a la universidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La calificaci\u00f3n de acceso a la universidad se calcular\u00e1 mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en cuenta la calificaci\u00f3n de la materia de Religi\u00f3n, y del 40 por ciento de la calificaci\u00f3n de la prueba de acceso. La calificaci\u00f3n obtenida por este procedimiento se expresar\u00e1 con tres cifras decimales, redondeada a la mil\u00e9sima m\u00e1s pr\u00f3xima y, en caso de equidistancia, a la superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se entender\u00e1 que se re\u00fanen los requisitos de acceso a la universidad cuando la calificaci\u00f3n ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La calificaci\u00f3n obtenida en el acceso a la universidad tendr\u00e1 validez indefinida para el acceso a las distintas ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, sin perjuicio de lo recogido en el art\u00edculo 16.2.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Convocatorias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Anualmente se celebrar\u00e1n dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad regulada en este cap\u00edtulo: una ordinaria y otra extraordinaria. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades fijar\u00e1n cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n, los plazos m\u00e1ximos para la realizaci\u00f3n de cada una de las convocatorias, que comprender\u00e1n, en todo caso, un periodo \u00fanico para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre s\u00ed, para la convocatoria extraordinaria, debiendo cada administraci\u00f3n educativa optar por el que mejor se adec\u00fae a la planificaci\u00f3n acad\u00e9mica para su \u00e1mbito territorial. Los plazos que se establezcan para la convocatoria ordinaria tendr\u00e1n en cuenta tanto las exigencias curriculares del segundo curso de Bachillerato como los plazos de los procedimientos de admisi\u00f3n e ingreso en las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Quienes deseen mejorar la calificaci\u00f3n obtenida en la prueba de acceso podr\u00e1n volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar, como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, deber\u00e1 realizarse la prueba completa y se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n de acceso m\u00e1s alta de las obtenidas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n de la prueba.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las administraciones educativas y las universidades p\u00fablicas organizar\u00e1n la prueba de acceso, garantizando la adecuaci\u00f3n de la misma a las competencias vinculadas al curr\u00edculo del Bachillerato, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n. Cada administraci\u00f3n educativa podr\u00e1 delimitar el alcance de la colaboraci\u00f3n de sus universidades a estos efectos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Comisiones organizadoras.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las administraciones educativas, o\u00eddas las universidades, constituir\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos de gesti\u00f3n, una comisi\u00f3n organizadora de la prueba de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La comisi\u00f3n organizadora de la prueba de acceso estar\u00e1 integrada por representantes de las universidades p\u00fablicas, de la administraci\u00f3n educativa y del profesorado de Bachillerato de centros p\u00fablicos, as\u00ed como de otras personas expertas, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas. La designaci\u00f3n de las personas integrantes se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La comisi\u00f3n organizadora actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y tendr\u00e1 atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Coordinaci\u00f3n entre las universidades y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los solos efectos de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Adopci\u00f3n de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los ejercicios, as\u00ed como el anonimato del alumnado y de los centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en relaci\u00f3n con el tratamiento de las lenguas cooficiales en los art\u00edculos 12.3 y 13.8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Definici\u00f3n de los criterios para la elaboraci\u00f3n de las propuestas de ejercicios de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Designaci\u00f3n y constituci\u00f3n de los tribunales calificadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Convocatoria de la prueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Establecimiento de los criterios generales de evaluaci\u00f3n de los ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Resoluci\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Establecimiento de los mecanismos de informaci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Al inicio de cada curso escolar, la comisi\u00f3n organizadora har\u00e1 p\u00fablicos los criterios de organizaci\u00f3n, la estructura b\u00e1sica de los ejercicios y los criterios generales de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La comisi\u00f3n organizadora elaborar\u00e1 una gu\u00eda de calificaci\u00f3n de cada ejercicio. La gu\u00eda incluir\u00e1, necesariamente, los criterios de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n; los criterios espec\u00edficos para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, en los casos en que corresponda; la ponderaci\u00f3n de cada una de las preguntas; as\u00ed como los instrumentos de evaluaci\u00f3n que se consideren necesarios para valorar objetivamente las posibles respuestas dadas por el alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. A la finalizaci\u00f3n de cada curso escolar, las administraciones educativas responsables remitir\u00e1n al Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes los datos anuales de la prueba de acceso a la universidad, desagregados por sexo, con el fin de que el Consejo Escolar del Estado pueda hacerlos p\u00fablicos y elaborar las recomendaciones para la mejora de la prueba.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 19. Tribunales calificadores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los tribunales calificadores estar\u00e1n integrados por personal docente universitario y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedr\u00e1ticos y profesores de ense\u00f1anza secundaria que impartan Bachillerato, y actuar\u00e1n colegiadamente y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La comisi\u00f3n organizadora de la prueba designar\u00e1 y constituir\u00e1 los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias que conforman la prueba. Salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, la designaci\u00f3n de los tribunales calificadores se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, y deber\u00e1 garantizar para cada materia la participaci\u00f3n de, al menos, un 40 por ciento de docentes designados por la universidad y otro 40 por ciento de catedr\u00e1ticos o catedr\u00e1ticas y profesores o profesoras de ense\u00f1anza secundaria que impartan docencia, preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En el momento de constituci\u00f3n del tribunal calificador, quien ejerza la presidencia pondr\u00e1 en conocimiento de las personas designadas como vocales los criterios generales de evaluaci\u00f3n adoptados por la comisi\u00f3n organizadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando hubiera m\u00e1s de un tribunal, quienes ocupen la presidencia y la secretar\u00eda de los mismos coordinar\u00e1n sus actuaciones durante el proceso. Todos los tribunales dependientes de la misma comisi\u00f3n organizadora convocar\u00e1n al alumnado en llamamiento \u00fanico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Cada tribunal calificar\u00e1 los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la comisi\u00f3n organizadora, as\u00ed como a los criterios espec\u00edficos de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n establecidos en las gu\u00edas de calificaci\u00f3n que acompa\u00f1an a cada ejercicio. Se tendr\u00e1n en cuenta adem\u00e1s las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La persona que ocupe la presidencia de cada tribunal garantizar\u00e1 el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los ejercicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevar\u00e1 un informe a la comisi\u00f3n organizadora. Este informe deber\u00e1 incluir los resultados obtenidos por el alumnado participante, as\u00ed como cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 20. Revisi\u00f3n de las calificaciones.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Una vez publicadas las calificaciones, cada alumno o alumna, o sus padres, madres, tutores o tutoras legales en caso de quienes fuesen menores de edad, podr\u00e1 presentar ante la presidencia del tribunal calificador una solicitud de revisi\u00f3n de los ejercicios en los que se considere que se ha podido producir una aplicaci\u00f3n incorrecta de los criterios generales de evaluaci\u00f3n y espec\u00edficos de correcci\u00f3n y calificaci\u00f3n. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de revisi\u00f3n ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de las calificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisi\u00f3n ser\u00e1n corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realiz\u00f3 la primera correcci\u00f3n. Este llevar\u00e1 a cabo una revisi\u00f3n inicial con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritm\u00e9ticos en el proceso del c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n final. Si procede, se rectificar\u00e1 la calificaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser inferior a la otorgada en la primera correcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a una segunda correcci\u00f3n completa del ejercicio con el objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluaci\u00f3n y espec\u00edficos de calificaci\u00f3n y correcci\u00f3n. La calificaci\u00f3n final del ejercicio ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica entre la calificaci\u00f3n otorgada tras la primera correcci\u00f3n o, en su caso, la rectificada, y la calificaci\u00f3n otorgada en la segunda correcci\u00f3n. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o m\u00e1s puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuar\u00e1n de oficio una tercera correcci\u00f3n. La calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la consensuada por estas dos personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este procedimiento deber\u00e1 efectuarse en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la solicitud de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Una vez finalizado el proceso de revisi\u00f3n, la comisi\u00f3n organizadora adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que establezca las calificaciones definitivas y la notificar\u00e1 a las personas reclamantes. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que las dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9.1 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El alumno o alumna tendr\u00e1 derecho a ver los ejercicios revisados una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisi\u00f3n establecido en este art\u00edculo, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 21. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la prueba de acceso que establezcan las administraciones educativas en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los tribunales calificadores podr\u00e1n requerir informes, pautas de actuaci\u00f3n sobre diferentes necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo y la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes de las administraciones educativas, as\u00ed como de los centros donde haya cursado la etapa anterior el alumnado al que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci-4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a2-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 22. Procedimientos de admisi\u00f3n de quienes hayan superado la prueba de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisi\u00f3n podr\u00e1n examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podr\u00e1n examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los ejercicios correspondientes a estas materias se ajustar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A efectos de organizaci\u00f3n de la prueba, quienes se acojan a esta posibilidad indicar\u00e1n, en la solicitud de inscripci\u00f3n en la prueba de acceso, las materias de las que se examinar\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En sus procedimientos de admisi\u00f3n, las universidades deber\u00e1n tener en cuenta las calificaciones obtenidas en, al menos, dos materias. Estas materias ser\u00e1n seleccionadas por las universidades de entre todas las susceptibles de ser evaluadas en la prueba de acceso o en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La nota de admisi\u00f3n se calcular\u00e1 sumando a la calificaci\u00f3n de acceso a la universidad, obtenida conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15.1, las calificaciones ponderadas de las materias que cada universidad determine. Para ello se seleccionar\u00e1n de entre estas las que resulten m\u00e1s favorables para cada estudiante. Dicha nota se expresar\u00e1 con tres cifras decimales, redondeada a la mil\u00e9sima m\u00e1s pr\u00f3xima y en caso de equidistancia a la superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las universidades p\u00fablicas dar\u00e1n a conocer, al inicio de cada curso en el que se celebre la prueba, los par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n que aplicar\u00e1n sobre las calificaciones vinculadas a sus procedimientos de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias a las que se refiere el apartado 1 tendr\u00e1n validez durante el curso que se inicie inmediatamente despu\u00e9s de la superaci\u00f3n de la prueba y los dos cursos acad\u00e9micos siguientes a este. No obstante, para mejorar las calificaciones obtenidas, el alumnado podr\u00e1 presentarse en sucesivas convocatorias a cualquiera de las materias a las que se refiere el apartado 1, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. De forma excepcional, las universidades podr\u00e1n establecer condiciones o pruebas especiales para determinadas ense\u00f1anzas. Estas condiciones o pruebas especiales deber\u00e1n ser incluidas por las universidades en la memoria del correspondiente plan de estudios verificado y autorizado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 23. Procedimientos de admisi\u00f3n del alumnado al que hace referencia la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El alumnado que, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, est\u00e9 exento de realizar la prueba de acceso a la universidad, podr\u00e1 participar en los procedimientos de admisi\u00f3n previstos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En el caso de quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, o de T\u00e9cnico Deportivo Superior, se tendr\u00e1 en cuenta como calificaci\u00f3n de acceso la nota del t\u00edtulo o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, las universidades podr\u00e1n tener en consideraci\u00f3n para la admisi\u00f3n de este alumnado la correspondencia que, a tales efectos, haya establecido el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes entre sus t\u00edtulos y los \u00e1mbitos del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En los procedimientos de admisi\u00f3n del alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere el art\u00edculo 6, se tendr\u00e1 en cuenta como calificaci\u00f3n de acceso la calificaci\u00f3n obtenida en las ense\u00f1anzas cursadas. Asimismo, para su admisi\u00f3n, las universidades podr\u00e1n tener en consideraci\u00f3n las calificaciones de materias concretas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes regular\u00e1 la equivalencia de calificaciones que se utilizar\u00e1 en el acceso a la universidad de este alumnado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades podr\u00e1n realizar en ingl\u00e9s, o en otras lenguas extranjeras, las evaluaciones que pudieran establecer en los procedimientos de admisi\u00f3n de este alumnado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 24. L\u00edmites m\u00e1ximos de plazas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, el Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, podr\u00e1 establecer l\u00edmites m\u00e1ximos de admisi\u00f3n de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Uni\u00f3n Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de inter\u00e9s general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos l\u00edmites afectar\u00e1n al conjunto de las universidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 25. Establecimiento de procedimientos de admisi\u00f3n, de los plazos de preinscripci\u00f3n y per\u00edodos de matriculaci\u00f3n, y de las reglas para establecer el orden de prelaci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de plazas en universidades p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades p\u00fablicas establecer\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelaci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, con al menos un curso acad\u00e9mico de antelaci\u00f3n, har\u00e1n p\u00fablicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisi\u00f3n a las distintas ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y fechas de realizaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelaci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de plazas que vayan a aplicar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria velar\u00e1 por garantizar el derecho del alumnado a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, har\u00e1 p\u00fablico el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas que, para cada titulaci\u00f3n y centro, ofrecen cada una de las universidades p\u00fablicas para el siguiente curso acad\u00e9mico. Dichas plazas ser\u00e1n propuestas por las universidades y deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n educativa que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se excluye de lo previsto en el apartado anterior tanto a los Centros Universitarios de la Defensa, cuya oferta de plazas vendr\u00e1 determinada, cada a\u00f1o, por la publicaci\u00f3n del real decreto por el que se aprueba la provisi\u00f3n de plazas de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil, como al Centro Universitario de la Guardia Civil y al Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, cuyas ofertas de plazas vendr\u00e1n determinadas, cada a\u00f1o, por las necesidades formativas apreciadas por la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil y por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, en funci\u00f3n de las fechas fijadas para la realizaci\u00f3n de la prueba de acceso, fijar\u00e1 los plazos m\u00ednimos de preinscripci\u00f3n y matriculaci\u00f3n en las universidades p\u00fablicas, para permitir al estudiantado concurrir a la oferta de todas las universidades. La decisi\u00f3n adoptada ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Ninguna universidad p\u00fablica podr\u00e1 dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas que cumplan los requisitos y hayan sido formalizadas dentro de los plazos establecidos por cada universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Tras la publicaci\u00f3n del resultado de los procedimientos de admisi\u00f3n, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada universidad, las personas candidatas podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n a la universidad correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Las administraciones educativas adoptar\u00e1n las decisiones que correspondan en el \u00e1mbito de sus competencias para la aplicaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 26. Coordinaci\u00f3n entre universidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Corresponde a las universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de admisi\u00f3n regulados en el presente real decreto, as\u00ed como establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, podr\u00e1n acordar la realizaci\u00f3n conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisi\u00f3n, as\u00ed como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisi\u00f3n, con el alcance que estimen oportuno. Las decisiones adoptadas ser\u00e1n comunicadas en la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y en el Consejo de Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Procedimientos espec\u00edficos de acceso y admisi\u00f3n<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"s1\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Personas mayores de 25 a\u00f1os<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a2-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 27. Acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado para personas mayores de 25 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las personas mayores de 25 a\u00f1os de edad que no posean ninguna titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que d\u00e9 acceso a la universidad por otras v\u00edas podr\u00e1n acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado mediante la superaci\u00f3n de una prueba de acceso. Solo podr\u00e1n concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 a\u00f1os de edad en el a\u00f1o natural en que se celebre dicha prueba.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 28. Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 a\u00f1os se estructurar\u00e1 en dos fases, una general y otra espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La fase general de la prueba tendr\u00e1 como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con \u00e9xito estudios universitarios, as\u00ed como su capacidad de razonamiento y de expresi\u00f3n escrita. Comprender\u00e1 tres ejercicios referidos a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Lengua castellana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Lengua extranjera, a elegir entre alem\u00e1n, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, italiano o portugu\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. En aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean m\u00e1s de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, podr\u00e1 establecerse la obligatoriedad de un cuarto ejercicio referido a la lengua cooficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La fase espec\u00edfica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con \u00e9xito las diferentes ense\u00f1anzas universitarias. Para ello la fase espec\u00edfica de la prueba se estructurar\u00e1 en cinco opciones: opci\u00f3n A (artes y humanidades); opci\u00f3n B (ciencias); opci\u00f3n C (ciencias de la salud); opci\u00f3n D (ciencias sociales y jur\u00eddicas) y opci\u00f3n E (ingenier\u00eda y arquitectura).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El establecimiento de las l\u00edneas generales de la metodolog\u00eda, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase espec\u00edfica, as\u00ed como el establecimiento de los criterios y f\u00f3rmulas de valoraci\u00f3n de estas, se realizar\u00e1 por cada administraci\u00f3n educativa, previo informe de las universidades de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La organizaci\u00f3n de las pruebas de acceso para personas mayores de 25 a\u00f1os corresponder\u00e1 a las universidades p\u00fablicas, en el marco establecido por las administraciones educativas. La persona candidata podr\u00e1 realizar la prueba de acceso en tantas universidades como estime oportuno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. La persona candidata podr\u00e1 realizar la fase espec\u00edfica en la opci\u00f3n u opciones de su elecci\u00f3n, y tendr\u00e1 preferencia en la admisi\u00f3n en la universidad o universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en las titulaciones oficiales de Grado a las que cada universidad vincule la opci\u00f3n elegida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Para la realizaci\u00f3n de los ejercicios, las personas candidatas podr\u00e1n utilizar, a su elecci\u00f3n, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad aut\u00f3noma en la que se examinen. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua cooficial de la comunidad aut\u00f3noma y lengua extranjera deber\u00e1n desarrollarse en las respectivas lenguas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. En el momento de efectuar la inscripci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la prueba de acceso, las personas candidatas deber\u00e1n manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, as\u00ed como la opci\u00f3n u opciones elegidas en la fase espec\u00edfica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 29. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades realizar\u00e1n anualmente una convocatoria de prueba de acceso para personas mayores de 25 a\u00f1os, para cada una de las opciones en las que oferten ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Quienes deseen mejorar la calificaci\u00f3n obtenida en la prueba podr\u00e1n presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias. Se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 30. Calificaci\u00f3n de la prueba de acceso para personas mayores de 25 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La calificaci\u00f3n de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, se realizar\u00e1 por la universidad, de conformidad con los criterios y f\u00f3rmulas de valoraci\u00f3n establecidos por la administraci\u00f3n educativa, o\u00eddas las universidades. La calificaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por la media aritm\u00e9tica de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase espec\u00edfica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la mil\u00e9sima m\u00e1s pr\u00f3xima y, en caso de equidistancia, a la superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se entender\u00e1 que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un m\u00ednimo de cinco puntos en la calificaci\u00f3n final, no pudi\u00e9ndose, en ning\u00fan caso, promediar cuando no se obtenga una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Tras la publicaci\u00f3n de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada comunidad aut\u00f3noma, las personas candidatas podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n mediante escrito razonado dirigido a la universidad correspondiente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 31. Comisi\u00f3n organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las administraciones educativas, junto con las universidades p\u00fablicas de su \u00e1mbito territorial, podr\u00e1n constituir una comisi\u00f3n organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 a\u00f1os, que actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. La designaci\u00f3n de las personas integrantes de esta comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La comisi\u00f3n organizadora tendr\u00e1 atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Coordinaci\u00f3n de la prueba de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Adopci\u00f3n de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los ex\u00e1menes, as\u00ed como el anonimato de los ejercicios realizados por las personas aspirantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el art\u00edculo 28.8.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Designaci\u00f3n y constituci\u00f3n de tribunales, atendiendo al principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Resoluci\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. En el supuesto de que una administraci\u00f3n educativa decida no conformar esta comisi\u00f3n, la prueba deber\u00e1 realizarse en todo caso en una universidad p\u00fablica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Personas mayores de 40 a\u00f1os<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a3-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 32. Acceso para personas mayores de 40 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Podr\u00e1n acceder a la universidad por esta v\u00eda quienes cuenten con experiencia laboral o profesional relacionada con una ense\u00f1anza determinada, que no posean ninguna titulaci\u00f3n acad\u00e9mica habilitante para acceder a la universidad por otras v\u00edas y cumplan o hayan cumplido los 40 a\u00f1os de edad en el a\u00f1o natural de comienzo del curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El acceso se realizar\u00e1 respecto a unas ense\u00f1anzas concretas, ofertadas por una universidad determinada, a cuyo efecto las personas candidatas dirigir\u00e1n la correspondiente solicitud a la universidad de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, las universidades incluir\u00e1n en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los criterios de acreditaci\u00f3n y \u00e1mbito de la experiencia laboral o profesional en relaci\u00f3n con cada una de las ense\u00f1anzas, de forma que permitan ordenar a las personas solicitantes. Entre dichos criterios se incluir\u00e1, en todo caso, la realizaci\u00f3n de una entrevista personal con las personas candidatas, que podr\u00e1 repetirse en ocasiones sucesivas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 3.\u00aa Personas mayores de 45 a\u00f1os<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a3-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 33. Acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las personas mayores de 45 a\u00f1os de edad que no posean ninguna titulaci\u00f3n acad\u00e9mica habilitante para acceder a la universidad por otras v\u00edas podr\u00e1n acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado mediante la superaci\u00f3n de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido dicha edad en el a\u00f1o natural en que se celebre dicha prueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La prueba de acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os tendr\u00e1 como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con \u00e9xito estudios universitarios, as\u00ed como su capacidad de razonamiento y de expresi\u00f3n escrita. Comprender\u00e1 dos ejercicios referidos a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Lengua castellana.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En aquellas comunidades aut\u00f3nomas que posean m\u00e1s de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, podr\u00e1 establecerse la obligatoriedad de un tercer ejercicio referido a la lengua cooficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La organizaci\u00f3n de las pruebas de acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os corresponder\u00e1 a las universidades que oferten las ense\u00f1anzas solicitadas por la persona interesada en el marco establecido por las administraciones educativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las personas candidatas deber\u00e1n realizar, adem\u00e1s de la prueba de acceso, una entrevista personal. Del resultado de la entrevista deber\u00e1 elevarse una resoluci\u00f3n de apto como condici\u00f3n necesaria para la posterior resoluci\u00f3n favorable de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El establecimiento de las l\u00edneas generales de la metodolog\u00eda, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, as\u00ed como el establecimiento de los criterios y f\u00f3rmulas de valoraci\u00f3n de estas, se realizar\u00e1 por cada administraci\u00f3n educativa, previo informe de las universidades de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Para la realizaci\u00f3n de los ejercicios, las personas candidatas podr\u00e1n utilizar, a su elecci\u00f3n, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad aut\u00f3noma en la que se halle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana y lengua cooficial de la comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n desarrollarse en las respectivas lenguas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 34. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades realizar\u00e1n anualmente una convocatoria de la prueba de acceso a la que se refiere el art\u00edculo 33.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El acceso se realizar\u00e1 respecto a unas ense\u00f1anzas concretas, ofertadas por una universidad determinada. A tal efecto, las personas candidatas podr\u00e1n realizar la prueba en las universidades de su elecci\u00f3n que ofrezcan los estudios que deseen cursar. La superaci\u00f3n de la prueba de acceso les permitir\u00e1 ser admitidas \u00fanicamente a las universidades en las que hayan realizado la prueba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Quienes deseen mejorar la calificaci\u00f3n obtenida en la prueba podr\u00e1n presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad. Se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 35. Calificaci\u00f3n de la prueba de acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La calificaci\u00f3n de la prueba de acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os, y de cada uno de sus ejercicios, se realizar\u00e1 por cada universidad, de conformidad con los criterios y f\u00f3rmulas de valoraci\u00f3n establecidos por la administraci\u00f3n educativa. La calificaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por la media aritm\u00e9tica de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la mil\u00e9sima m\u00e1s pr\u00f3xima y en caso de equidistancia a la superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se entender\u00e1 que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificaci\u00f3n de apto en la entrevista personal, y un m\u00ednimo de cinco puntos en la calificaci\u00f3n final, no pudi\u00e9ndose en ning\u00fan caso promediar cuando no se obtenga una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro puntos en cada ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Tras la publicaci\u00f3n de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada comunidad aut\u00f3noma, las personas candidatas podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n mediante escrito razonado dirigido a la universidad correspondiente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36. Comisi\u00f3n organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las administraciones educativas, junto con las universidades p\u00fablicas de su \u00e1mbito territorial, podr\u00e1n constituir una comisi\u00f3n organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 a\u00f1os. La designaci\u00f3n de las personas integrantes de esta comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La comisi\u00f3n organizadora tendr\u00e1 atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Coordinaci\u00f3n de la prueba de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Adopci\u00f3n de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los ex\u00e1menes, as\u00ed como el anonimato de los ejercicios realizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el art\u00edculo 33.6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Designaci\u00f3n y constituci\u00f3n de tribunales, atendiendo al principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Resoluci\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Criterios espec\u00edficos para la adjudicaci\u00f3n de plazas por las universidades p\u00fablicas<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a3-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 37. Establecimiento por las universidades p\u00fablicas del orden de prelaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades p\u00fablicas establecer\u00e1n el orden de prelaci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de plazas que vayan a aplicar que, en cualquier caso, deber\u00e1 respetar los porcentajes de reserva de plazas recogidos en este cap\u00edtulo. Asimismo, podr\u00e1n establecer cupos de reserva de plazas y diferentes reglas de prelaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las diferentes formas de acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 38. Porcentajes de reserva de plazas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Del total de plazas, que para cada t\u00edtulo y centro oferten las universidades p\u00fablicas, deber\u00e1n, como m\u00ednimo, reservarse los porcentajes a que se refieren los art\u00edculos 39 a 43, ambos inclusive.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes ser\u00e1n destinadas al cupo general y ofertadas por las universidades de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 37 en cada una de las convocatorias de admisi\u00f3n, con las excepciones previstas en los art\u00edculos 41 y 42.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Quienes re\u00fanan los requisitos para solicitar la admisi\u00f3n por m\u00e1s de uno de los cupos para los que se reserva un porcentaje de plazas, podr\u00e1n hacer uso de dicha posibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La ordenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las plazas, dentro de cada cupo, se realizar\u00e1 atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n establecidos a tal efecto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 39. Plazas reservadas para personas mayores de 25 a\u00f1os.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 a\u00f1os, se reservar\u00e1 un n\u00famero de plazas no inferior al 2 por ciento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 a\u00f1os y para personas mayores de 40 a\u00f1os que acrediten experiencia laboral o profesional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para las personas que accedan a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado tras la superaci\u00f3n de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 a\u00f1os o mediante la acreditaci\u00f3n de la experiencia laboral o profesional a la que se refiere el art\u00edculo 32, las universidades reservar\u00e1n, en su conjunto, un n\u00famero de plazas no inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Se reservar\u00e1 al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, as\u00ed como para quienes presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusi\u00f3n educativa. A tal efecto, las personas con discapacidad deber\u00e1n presentar certificado de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el \u00f3rgano competente de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. No obstante, cuando la totalidad de las plazas ofertadas para una titulaci\u00f3n y centro determinados se hubiese agotado en la convocatoria ordinaria, y en dicha convocatoria se hubiese destinado al cupo general alguna de las plazas reservadas a estudiantes con discapacidad, por no haber suficientes solicitantes para estas \u00faltimas, las universidades podr\u00e1n incrementar en la convocatoria extraordinaria las plazas destinadas a este estudiantado hasta completar el 5 por ciento al que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 42. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1 del Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se reservar\u00e1 un porcentaje m\u00ednimo del 3 por ciento de las plazas ofertadas por las universidades para quienes acrediten su condici\u00f3n de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y re\u00fanan los requisitos acad\u00e9micos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los centros que impartan los estudios y ense\u00f1anzas a los que hace referencia el art\u00edculo 9.1, p\u00e1rrafo cuarto, del Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, reservar\u00e1n para estas personas un cupo adicional equivalente, como m\u00ednimo, al 5 por ciento de las plazas ofertadas, pudiendo incrementarse dicho cupo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los cupos de reserva de plazas habr\u00e1n de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 43. Plazas reservadas a estudiantes con titulaci\u00f3n universitaria o equivalente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Para quienes ya est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria oficial o equivalente, se reservar\u00e1 un n\u00famero de plazas no inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 44. Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El Rector o la Rectora de la universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad, resolver\u00e1 las solicitudes de plazas presentadas por estudiantes con estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o en otros estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles, a los que se reconozca un m\u00ednimo de 30 cr\u00e9ditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles a los que no se reconozca un m\u00ednimo de 30 cr\u00e9ditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, deber\u00e1n participar en el procedimiento general de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La adjudicaci\u00f3n de plaza en otra universidad dar\u00e1 lugar al traslado del expediente acad\u00e9mico correspondiente, que deber\u00e1 ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en otra universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que se vean en la obligaci\u00f3n de cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para que puedan continuar su formaci\u00f3n en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.10 del Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 45. Admisi\u00f3n de estudiantes con estudios universitarios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. En los procedimientos de admisi\u00f3n de estudiantes con estudios universitarios espa\u00f1oles, las universidades podr\u00e1n tener en cuenta la nota media de los estudios cursados con anterioridad u otros procedimientos que establezcan a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros que hayan obtenido la homologaci\u00f3n o equivalencia de sus t\u00edtulos, diplomas o estudios en Espa\u00f1a se resolver\u00e1n en las mismas condiciones que las establecidas para quienes cumplen los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del art\u00edculo 7. La nota media del expediente acad\u00e9mico de este estudiantado se obtendr\u00e1 de acuerdo con las equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Rector o la Rectora de la universidad resolver\u00e1 las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologaci\u00f3n o equivalencia de sus t\u00edtulos, diplomas o estudios en Espa\u00f1a, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se reconozca un m\u00ednimo de 30 cr\u00e9ditos ECTS ser\u00e1n resueltas de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendr\u00e1n en cuenta el expediente universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las asignaturas reconocidas tendr\u00e1n la equivalencia en puntos correspondiente a la calificaci\u00f3n obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias establecidas por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Espa\u00f1ol. El reconocimiento de cr\u00e9ditos ECTS en los que no exista calificaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos de ponderaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. El estudiantado al que se refiere el apartado anterior que no obtenga reconocimiento de, al menos, 30 cr\u00e9ditos ECTS podr\u00e1 acceder a la universidad espa\u00f1ola en las mismas condiciones que el alumnado sin estudios universitarios procedente de su mismo sistema educativo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Adaptaci\u00f3n a situaciones excepcionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Cuando la prueba de acceso a la universidad o los ex\u00e1menes para mejorar la nota de admisi\u00f3n deban realizarse estando en vigor medidas excepcionales dictadas por las autoridades competentes, los \u00f3rganos responsables de su realizaci\u00f3n material velar\u00e1n por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su realizaci\u00f3n en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente en los respectivos lugares de celebraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Alumnado con varias modalidades de Bachillerato.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Quienes hayan obtenido varias modalidades de Bachillerato deber\u00e1n decidir, en el momento de la inscripci\u00f3n en la prueba, cu\u00e1l de ellas har\u00e1n valer a efectos del c\u00e1lculo de la calificaci\u00f3n de acceso a la universidad. Esta elecci\u00f3n determinar\u00e1 la materia espec\u00edfica obligatoria de modalidad y, en su caso, v\u00eda de la que deber\u00e1n examinarse.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Alumnado de las ense\u00f1anzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulaci\u00f3n de Bachiller y de Baccalaur\u00e9at.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El alumnado que haya cursado las ense\u00f1anzas reguladas mediante el Real Decreto 102\/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulaci\u00f3n de Bachiller y de <em>Baccalaur\u00e9at <\/em>en centros docentes espa\u00f1oles, deber\u00e1 realizar la prueba externa establecida en su art\u00edculo 7 si desea obtener la doble titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En este caso, como regla general, los alumnos y alumnas que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de grado mediante el t\u00edtulo de Bachiller, podr\u00e1n realizar la prueba de acceso a la universidad en la administraci\u00f3n educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitar\u00e1n realizar los ejercicios correspondientes a las materias de Historia de Espa\u00f1a y Lengua Extranjera II. La nota de dichas materias ser\u00e1 la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de Espa\u00f1a y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, las administraciones educativas deber\u00e1n remitir a las universidades de su \u00e1mbito territorial una relaci\u00f3n del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulaci\u00f3n, vaya a presentarse a la prueba de acceso a la universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificaci\u00f3n, junto con una certificaci\u00f3n en la que se har\u00e1 constar la calificaci\u00f3n obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de Espa\u00f1a y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que, habi\u00e9ndola superado, deseen mejorar su calificaci\u00f3n de acceso a la universidad, deber\u00e1n realizar la prueba regulada en el cap\u00edtulo III de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El alumnado que, tras haber finalizado las ense\u00f1anzas de este programa, desee utilizar el t\u00edtulo de <em>Baccalaur\u00e9at <\/em>para acceder a la universidad, podr\u00e1 participar en los procedimientos de admisi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 22 de este real decreto, en el \u00e1mbito territorial de la administraci\u00f3n educativa en la que haya finalizado sus estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El acceso y la admisi\u00f3n a la universidad del alumnado al que se refiere la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Podr\u00e1n acceder a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado superando la prueba de acceso regulada en el cap\u00edtulo III quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de cualquiera de los t\u00edtulos o certificados, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) T\u00edtulo de Bachiller correspondiente a la ordenaci\u00f3n del sistema educativo regulada por la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientaci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Cualquier otro t\u00edtulo que el Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes declare equivalente, a efectos acad\u00e9micos, al t\u00edtulo de Bachiller regulado por la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El alumnado al que se refiere el apartado anterior, realizar\u00e1 la prueba de acceso en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Este alumnado podr\u00e1 elegir, para la prueba de acceso, la materia espec\u00edfica obligatoria de cualquiera de las modalidades y v\u00edas de Bachillerato. Adem\u00e1s, podr\u00e1 mejorar su nota de admisi\u00f3n participando en los procedimientos de admisi\u00f3n fijados por las universidades, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Alumnado con la prueba de acceso superada seg\u00fan normativas anteriores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Quienes hubieran superado la prueba a la que se refiere el art\u00edculo 36 bis de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, tras la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantendr\u00e1n la calificaci\u00f3n obtenida en la misma en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el acceso a la universidad tendr\u00e1 validez indefinida para el acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado. No obstante, quienes deseen mejorar la calificaci\u00f3n obtenida podr\u00e1n presentarse a la prueba de acceso regulada en el cap\u00edtulo III. En todo caso, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n m\u00e1s alta de las obtenidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisi\u00f3n tendr\u00e1n validez el curso que se inicia inmediatamente despu\u00e9s de la superaci\u00f3n de las pruebas y los dos cursos acad\u00e9micos siguientes. No obstante, este estudiantado podr\u00e1 participar en los procedimientos de admisi\u00f3n fijados por las universidades, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificaci\u00f3n por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, mantendr\u00e1n con car\u00e1cter indefinido la calificaci\u00f3n obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, quienes deseen mejorar su calificaci\u00f3n de acceso podr\u00e1n presentarse a la prueba regulada en el cap\u00edtulo III, en cuyo caso se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n m\u00e1s alta de las obtenidas. Adem\u00e1s, este estudiantado podr\u00e1 participar en los procedimientos de admisi\u00f3n fijados por las universidades, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la implantaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, mantendr\u00e1n la calificaci\u00f3n obtenida con car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, quienes deseen mejorar su calificaci\u00f3n de acceso podr\u00e1n presentarse a la prueba regulada en el cap\u00edtulo III, en cuyo caso se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la calificaci\u00f3n m\u00e1s alta de las obtenidas. Adem\u00e1s, este estudiantado podr\u00e1 participar en los procedimientos de admisi\u00f3n fijados por las universidades, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El alumnado al que se refieren los apartados anteriores podr\u00e1 realizar la prueba de acceso y participar en los procedimientos de admisi\u00f3n en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todos los reconocimientos que a efectos de acceso y admisi\u00f3n se otorgan en este real decreto a los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado se extender\u00e1n tambi\u00e9n a los T\u00edtulos de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava. Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las referencias que en este real decreto se efect\u00faan a las administraciones educativas se entender\u00e1n referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena. Admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa, previstos por la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, exigir\u00e1, adem\u00e1s de los requisitos generales previstos por dicha ley para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formaci\u00f3n, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisi\u00f3n establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los resultados de las pruebas espec\u00edficas que se realicen en el seno de los procesos de selecci\u00f3n para el ingreso en los centros docentes militares de formaci\u00f3n para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de los Ej\u00e9rcitos y al Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina y a la escala de oficiales de la Guardia Civil tendr\u00e1n validez para la admisi\u00f3n en cualquiera de los Centros Universitarios de la Defensa. Esta validez ser\u00e1 efectiva durante el curso que se inicie inmediatamente despu\u00e9s de la superaci\u00f3n de los mencionados procesos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) No se aplicar\u00e1n al total de plazas ofertadas para los Centros Universitarios de la Defensa los cupos de reserva a los que se refieren los art\u00edculos 38 al 43, ambos inclusive.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil exigir\u00e1, adem\u00e1s de los requisitos generales previstos por la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, y por la normativa que regula el Sistema de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil para el ingreso en el correspondiente centro docente de formaci\u00f3n, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisi\u00f3n establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Podr\u00e1 exigirse el requisito espec\u00edfico de militar de carrera de la Guardia Civil y, en su caso, la pertenencia a una escala concreta, para poder cursar los estudios de Grado conducentes tanto al acceso a la escala de oficiales, como aquellos otros que se aprueben para facilitar el desarrollo y la promoci\u00f3n profesional de los guardias civiles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El alumnado extranjero cumplir\u00e1 con los requisitos previstos en este real decreto y en los instrumentos jur\u00eddicos suscritos al efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) No se aplicar\u00e1n al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de la Guardia Civil los cupos de reserva a los que se refieren los art\u00edculos 38 al 43, ambos inclusive.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional exigir\u00e1, adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que se determinen para el acceso a los respectivos estudios, el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisi\u00f3n establecidos en el presente real decreto, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1. Podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de requisitos espec\u00edficos de pertenencia a la Polic\u00eda Nacional y otros requisitos acad\u00e9micos concretos o relacionados con los procesos selectivos de ingreso, promoci\u00f3n y acceso a la misma, as\u00ed como relativos a la funci\u00f3n policial o a las diferentes especialidades dentro de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. No se aplicar\u00e1n al total de plazas ofertadas para el Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional los cupos de reserva a los que se refieren los art\u00edculos 38 al 43, ambos inclusive.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Transitoriedad normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. En las pruebas de acceso a la universidad para el curso 2023-2024, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto 310\/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los procedimientos de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado para el curso 2024-2025 seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Real Decreto 412\/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, para el alumnado al que se refiere la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto con relaci\u00f3n a este alumnado en los art\u00edculos 3, 4, 9 y 10 del Real Decreto 412\/2014, de 6 de junio, hasta que se apruebe la regulaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta de este real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dd\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Queda derogado el Real Decreto 310\/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, con los efectos y alcances establecidos en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y en la disposici\u00f3n final cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Queda derogado el Real Decreto 412\/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, con los efectos y alcances establecidos en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y en la disposici\u00f3n final cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Asimismo, quedan derogadas las dem\u00e1s normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 102\/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulaci\u00f3n de Bachiller y de Baccalaur\u00e9at en centros docentes espa\u00f1oles.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto 102\/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de Espa\u00f1a y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulaci\u00f3n de Bachiller y de <em>Baccalaur\u00e9at <\/em>en centros docentes espa\u00f1oles queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<h5 class=\"articulo\">\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Expedici\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al baccalaur\u00e9at fran\u00e7ais international.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con la normativa vigente, se expedir\u00e1 el t\u00edtulo de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al baccalaur\u00e9at fran\u00e7ais international (BFI) que haya obtenido el t\u00edtulo franc\u00e9s del baccalaur\u00e9at g\u00e9n\u00e9ral option internationale denominado baccalaur\u00e9at fran\u00e7ais international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participaci\u00f3n espa\u00f1ola, y que haya superado las evaluaciones de las materias espec\u00edficas de los cursos conducentes al baccalaur\u00e9at fran\u00e7ais international section espagnole.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo de Bachiller se otorgar\u00e1 a quienes hayan obtenido el bachillerato general, opci\u00f3n internacional denominado baccalaur\u00e9at fran\u00e7ais international section espagnole, itinerario biling\u00fce:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002en caso de superaci\u00f3n del bachillerato en su conjunto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002siempre que la evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de Profundizaci\u00f3n cultural y ling\u00fc\u00edstica se haya realizado en espa\u00f1ol,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002siempre que se haya obtenido al menos el aprobado en el oral y en el escrito de cada una de las evaluaciones espec\u00edficas de Profundizaci\u00f3n cultural y ling\u00fc\u00edstica y de Geograf\u00eda e Historia.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<div id=\"df-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, para la regulaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional y Deportes y del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades a dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Calendario de implantaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta, lo dispuesto en este real decreto se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso acad\u00e9mico 2024-2025.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A los procedimientos de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado para el curso acad\u00e9mico 2025-2026 y siguientes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"fi\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"caja redondeada gris info\">Este documento es de car\u00e1cter informativo y no tiene valor jur\u00eddico.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller deber\u00e1 superar una prueba que, junto con&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[141],"categoria_norma":[185],"materia_norma":[],"organo_norma":[175],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n. - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n. - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller deber\u00e1 superar una prueba que, junto con...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-02-10T19:11:43+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"66 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/\",\"name\":\"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n. - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:36+00:00\",\"dateModified\":\"2026-02-10T19:11:43+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n.\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n. - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n. - normativa","og_description":"La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller deber\u00e1 superar una prueba que, junto con...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-02-10T19:11:43+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"66 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/","name":"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n. - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:36+00:00","dateModified":"2026-02-10T19:11:43+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-534-2024-de-11-de-junio-por-el-que-se-regulan-los-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-las-caracteristicas-basicas-de-la-prueba-de-acceso-y-la-normat-2\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n."}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1455"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1455\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1533,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1455\/revisions\/1533"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1455"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1455"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1455"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}