{"id":1460,"date":"2026-02-10T09:46:37","date_gmt":"2026-02-10T09:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T09:46:37","modified_gmt":"2026-02-10T09:46:37","slug":"reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Estudiantes de 19 de abril de 2024 Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2024 <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"92\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(92 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-preambulo-1\" class=\"ull-toc-link\">Pre\u00e1mbulo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-2\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-su-naturaleza-y-de-sus-fines-3\" class=\"ull-toc-link\">De su naturaleza y de sus fines<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-definicion-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Definici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-de-sus-fines-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. De sus fines<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-de-sus-actividades-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. De sus actividades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-de-su-sede-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. De su sede<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-ambito-de-actuacion-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-primero-9\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRIMERO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-sus-organos-rectores-10\" class=\"ull-toc-link\">De sus \u00f3rganos rectores<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-organos-rectores-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. \u00d3rganos rectores<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-primero-12\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-primera-13\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n Primera<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-pleno-14\" class=\"ull-toc-link\">Del Pleno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-caracter-del-pleno-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Car\u00e1cter del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-convocatorias-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Convocatorias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-orden-del-dia-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Orden del d\u00eda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-quorum-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-acuerdos-del-pleno-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Acuerdos del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-funciones-del-pleno-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Funciones del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-acuerdos-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Acuerdos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-segunda-22\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n Segunda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-composicion-del-pleno-23\" class=\"ull-toc-link\">De la Composici\u00f3n del Pleno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-consejeras-y-consejeros-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Consejeras y consejeros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-de-la-eleccion-de-las-consejeras-y-consejeros-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. De la elecci\u00f3n de las consejeras y consejeros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-de-la-composicion-del-pleno-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. De la composici\u00f3n del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-invitados-y-asesores-del-pleno-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Invitados y asesores del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-derechos-de-los-miembros-del-pleno-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Derechos de los miembros del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-deberes-de-los-miembros-del-pleno-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Deberes de los miembros del Pleno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-perdida-de-la-condicion-de-miembro-del-pleno-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Pleno<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-segundo-31\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-mesa-del-pleno-32\" class=\"ull-toc-link\">De la Mesa del Pleno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-la-mesa-del-consejo-de-estudiantes-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. La Mesa del Consejo de Estudiantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-componentes-de-la-mesa-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Componentes de la Mesa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-funciones-de-la-mesa-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Funciones de la Mesa<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-tercero-36\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO TERCERO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-directiva-37\" class=\"ull-toc-link\">De la Directiva<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-la-directiva-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. La Directiva<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-miembros-de-la-directiva-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Miembros de la Directiva<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-convocatorias-orden-del-dia-y-constitucion-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Convocatorias, orden del d\u00eda y constituci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-composicion-de-la-directiva-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Composici\u00f3n de la Directiva<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-funciones-de-la-directiva-42\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Funciones de la Directiva<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-primera-43\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n Primera<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-presidencia-44\" class=\"ull-toc-link\">De la Presidencia<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-acerca-de-la-presidencia-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Acerca de la Presidencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-funciones-de-la-presidencia-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Funciones de la Presidencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-mandato-47\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Mandato<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-cese-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-vacante-49\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Vacante<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-segunda-50\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n segunda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-vicepresidencia-51\" class=\"ull-toc-link\">De la Vicepresidencia<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-designacion-y-mandato-52\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Designaci\u00f3n y mandato<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-funciones-de-la-vicepresidencia-53\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. Funciones de la Vicepresidencia.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-tercera-54\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n tercera<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-secretaria-general-55\" class=\"ull-toc-link\">De la Secretar\u00eda General<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-designacion-y-mandato-56\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Designaci\u00f3n y mandato<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-funciones-de-la-secretaria-57\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Funciones de la Secretar\u00eda.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-cuarta-58\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n cuarta<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-secretarias-59\" class=\"ull-toc-link\">De las Secretar\u00edas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-designacion-y-mandato-60\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Designaci\u00f3n y mandato<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-funciones-de-las-secretarias-61\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Funciones de las Secretar\u00edas<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-quinta-62\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n quinta<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-regimen-electoral-y-la-mocion-de-censura-63\" class=\"ull-toc-link\">Del R\u00e9gimen electoral y la moci\u00f3n de censura<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-elecciones-a-la-presidencia-64\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Elecciones a la Presidencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-comision-electoral-65\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Comisi\u00f3n Electoral<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-42-candidaturas-y-calendario-electoral-66\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 42. Candidaturas y calendario electoral<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-43-la-mocion-de-censura-67\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 43. La moci\u00f3n de censura<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-segundo-68\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO SEGUNDO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-comisiones-69\" class=\"ull-toc-link\">De las comisiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-primero-70\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo primero<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-comisiones-de-trabajo-71\" class=\"ull-toc-link\">De las Comisiones de Trabajo<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-44-constitucion-de-las-comisiones-de-trabajo-72\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 44. Constituci\u00f3n de las Comisiones de Trabajo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-45-funciones-y-deberes-de-las-comisiones-de-trabajo-73\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 45. Funciones y deberes de las Comisiones de Trabajo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-46-composicion-de-las-comisiones-de-trabajo-74\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 46. Composici\u00f3n de las comisiones de trabajo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-47-miembros-de-las-comisiones-de-trabajo-75\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 47. Miembros de las comisiones de trabajo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-48-perdida-de-la-condicion-de-miembro-de-la-comision-de-trabajo-76\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 48. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la comisi\u00f3n de trabajo<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-segundo-77\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo segundo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-comision-para-las-asociaciones-estudiantiles-78\" class=\"ull-toc-link\">De la Comisi\u00f3n para las Asociaciones Estudiantiles<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-49-objeto-de-la-comision-para-las-asociaciones-estudiantiles-79\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 49. Objeto de la Comisi\u00f3n para las Asociaciones Estudiantiles<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-50-regimen-de-la-comision-para-las-asociaciones-estudiantiles-80\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 50. R\u00e9gimen de la Comisi\u00f3n para las Asociaciones Estudiantiles<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-tercero-81\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO TERCERO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-regimen-disciplinario-infracciones-sanciones-procedimiento-y-prescripcion-82\" class=\"ull-toc-link\">R\u00e9gimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-51-normas-generales-83\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 51. Normas generales<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-cuarto-84\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO CUARTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-reforma-del-reglamento-85\" class=\"ull-toc-link\">De la reforma del reglamento<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-52-reforma-del-reglamento-del-consejo-de-estudiantes-86\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 52. Reforma del reglamento del Consejo de Estudiantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-53-comision-para-la-reforma-del-reglamento-87\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 53. Comisi\u00f3n para la Reforma del Reglamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-54-procedimiento-de-actuacion-88\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 54. Procedimiento de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-89\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposiciones-transitorias-90\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones transitorias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-91\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-92\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h2>Pre\u00e1mbulo<\/h2>\n<p> Seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, y en virtud del Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, las universidades p\u00fablicas deben promover la participaci\u00f3n de todos los grupos que la integran. El estudiantado tiene el derecho y el deber de estar presente en la toma de decisiones en los \u00e1mbitos tanto acad\u00e9micos como de gesti\u00f3n, defendiendo sus intereses desde la posici\u00f3n que le corresponde como principal destinatario y usuario del servicio. La Universidad de La Laguna dispone as\u00ed del m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n del estudiantado denominado Consejo de Estudiantes, con la idea de brindar a este colectivo mayor participaci\u00f3n en la vida universitaria al mismo tiempo que facilitar su proyecci\u00f3n en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n externos a nuestra universidad. Bas\u00e1ndose en los principios integradores que conforman la Universidad de La Laguna, el presente reglamento del Consejo de Estudiantes tiene la finalidad de ofrecer un marco clave para debatir las pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n de nuestra universidad, fomentar la participaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n estudiantil dentro de los \u00f3rganos de la Universidad de La Laguna, as\u00ed como reconocer la importancia de este sector y su papel en el proceso integrador derivado de los fines mismos de la instituci\u00f3n universitaria. Si bien su reglamento regulador fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna el 29 de noviembre de 2019, el sector estudiantil ha venido considerando necesario reformar el reglamento regulador para adaptarlo a las demandas del sector, a las necesidades actuales de la Universidad de La Laguna y equipararse a \u00f3rganos similares del resto de universidades p\u00fablicas del Estado. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h2>\n<h3>De su naturaleza y de sus fines<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1. Definici\u00f3n<\/h4>\n<p> El Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n estudiantil de car\u00e1cter asesor, democr\u00e1tico, colegiado e independiente en su car\u00e1cter deliberante y decisorio dentro del marco normativo de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 2. De sus fines<\/h4>\n<p> El Consejo de Estudiantes tiene como principal finalidad fomentar la comunicaci\u00f3n y la participaci\u00f3n entre el estudiantado de la Universidad de La Laguna. Esta funci\u00f3n la ejercer\u00e1 sin perjuicio de las atribuciones y funciones que para otros \u00f3rganos de representaci\u00f3n estudiantil disponen los estatutos de esta instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, pretende servir de canalizador de la informaci\u00f3n con car\u00e1cter bidireccional entre el colectivo estudiantil, el resto de la instituci\u00f3n y la sociedad. En particular persigue los siguientes fines espec\u00edficos: a. Favorecer el car\u00e1cter inclusivo y sostenible de la Universidad. b. Velar por el buen funcionamiento y la buena imagen de la Universidad de La Laguna. c. Contribuir a la mejora de los procesos y los resultados de aprendizaje, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de competencias del estudiantado. d. Velar por los derechos y deberes del estudiantado con especial \u00e9nfasis en lo concerniente a su labor participativa. e. Servir de punto de encuentro para el estudiantado como un lugar de debate de sus reivindicaciones e inquietudes. f. Servir de enlace entre la instituci\u00f3n y el colectivo estudiantil para la resoluci\u00f3n de conflictos y la puesta en conocimiento de asuntos que afectan a colectivos concretos y proponer soluciones a los \u00f3rganos competentes a partir de las demandas estudiantiles. g. Promover la participaci\u00f3n estudiantil en la vida universitaria. En concreto se difundir\u00e1 la oferta cultural y de extensi\u00f3n que programa la Universidad de La Laguna. Adem\u00e1s, se fomentar\u00e1 el ejercicio del papel representativo de los estudiantes en los distintos \u00f3rganos como juntas de facultades, escuelas, grupos claustrales, delegaciones, entre otros. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. De sus actividades<\/h4>\n<p> Para el cumplimiento de sus fines el Consejo organizar\u00e1 las siguientes actividades: a. Canalizar la informaci\u00f3n de los \u00f3rganos de la Universidad de La Laguna hacia el estudiantado. b. Recibir y dar cauce ante los \u00f3rganos correspondientes, o llevar a cabo, las propuestas, quejas y peticiones del estudiantado para la mejora de la vida acad\u00e9mica. c. Promover actuaciones en defensa de los derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna. d. Participar en la organizaci\u00f3n de la extensi\u00f3n universitaria y suscitar el inter\u00e9s por la vida cultural, art\u00edstica y deportiva de la comunidad en general, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines, que sean consideradas de inter\u00e9s para el estudiantado. e. Elegir a sus representantes en las instituciones u organismos ajenos a la Universidad de La Laguna que as\u00ed lo soliciten. f. Ayudar en el cuidado de la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de oportunidades, multiculturalidad, libertad, legalidad, sostenibilidad, publicidad y funcionamiento objetivo de las instituciones universitarias a fin de cumplir eficientemente con la responsabilidad social del Consejo de Estudiantes g. Dar apoyo y fomentar la participaci\u00f3n estudiantil en los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n en la Universidad de La Laguna h. Promover el pensamiento cr\u00edtico y crear foros de reflexi\u00f3n y debate, en los que los estudiantes puedan discutir sobre las cuestiones que les afectan i. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento j. Ayudar y asesorar al estudiantado de la Universidad de La Laguna, mediante los mecanismos que se estimen oportunos, en los tr\u00e1mites necesarios en su vida universitaria. k. Cualesquiera otras funciones acordadas por el Pleno, derivadas de la presente normativa, de sus normas de desarrollo, las que se le deleguen y de la normativa vigente en materia universitaria. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 4. De su sede<\/h4>\n<p> El Consejo de Estudiantes fijar\u00e1 su sede oficial en el Edificio Central, Calle Pedro Zerolo, San Crist\u00f3bal de La Laguna. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/h4>\n<p> El Consejo de Estudiantes tendr\u00e1 como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n el propio de la Universidad de La Laguna, con \u00e1mbito de influencia en la sociedad. La duraci\u00f3n ser\u00e1 por tiempo indefinido. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO PRIMERO<\/h2>\n<h3>De sus \u00f3rganos rectores<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 6. \u00d3rganos rectores<\/h4>\n<p> El Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna articular\u00e1 el ejercicio de sus funciones con el \u00e1nimo de alcanzar sus fines a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos: <\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno<\/li>\n<li>La Mesa del Pleno<\/li>\n<li>La Directiva, que comprende la Presidencia, la Vicepresidencia, las Secretar\u00edas y la Secretar\u00eda General<\/li>\n<\/ol>\n<h2>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/h2>\n<h3>Secci\u00f3n Primera<\/h3>\n<h3>Del Pleno<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 7. Car\u00e1cter del Pleno<\/h4>\n<p> El Pleno es el \u00f3rgano supremo de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, que adoptar\u00e1 sus acuerdos bajo el principio democr\u00e1tico de mayor\u00edas de los votos v\u00e1lidamente emitidos, correspondi\u00e9ndole las competencias, funciones y atribuciones contempladas en el presente Reglamento. Deber\u00e1 ser convocado al menos en sesi\u00f3n ordinaria una vez cada cuatrimestre para examinar y aprobar las decisiones a adoptar conforme a lo previsto en este Reglamento, lo relativo al ejercicio del presupuesto y la memoria de actividades del ejercicio anterior. Asimismo, se podr\u00e1 convocar en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo convoque la Presidencia o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo. En el supuesto de que la convocatoria se efect\u00fae a iniciativa de los consejeros o consejeras, la reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Convocatorias<\/h4>\n<p> El Pleno ser\u00e1 convocado por la Presidencia, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, debiendo notificarse por correo electr\u00f3nico institucional con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, a excepci\u00f3n de las convocatorias por causas urgentes, que ser\u00e1 de veinticuatro horas y con motivaci\u00f3n expresa que justifique tal urgencia haciendo expresa indicaci\u00f3n de: a. Orden del d\u00eda establecido por la Presidencia o los consejeros y consejeras que hayan solicitado su convocatoria. b. Documentaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de la sesi\u00f3n de trabajo. c. Lugar y hora de la primera y segunda convocatoria. Esta se realizar\u00e1 de manera preferentemente presencial, pudiendo celebrarse de manera telem\u00e1tica, cuando se estime oportuno por la Presidencia y con arreglo a la normativa vigente. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 9. Orden del d\u00eda<\/h4>\n<p> El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por la Presidencia y remitido por la Secretar\u00eda General. Las consejeras y consejeros del Consejo de Estudiantes podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de nuevos puntos en el orden del d\u00eda s\u00ed: <\/p>\n<ol>\n<li>El punto sea avalado por, al menos, el 20% del Pleno<\/li>\n<li>Sea remitido, v\u00eda correo electr\u00f3nico institucional, antes de la convocatoria de la Sesi\u00f3n Plenaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p> No obstante, la Presidencia, o\u00edda la mesa del Pleno, podr\u00e1 incluir puntos en el orden del d\u00eda tras la emisi\u00f3n de la convocatoria, siempre que sea ratificado por el Pleno al comienzo de la Sesi\u00f3n Plenaria y no se trate de asuntos que necesiten para su aprobaci\u00f3n la mayor\u00eda absoluta del Pleno cuando lo establece el presente Reglamento. Una vez remitido el orden del d\u00eda, los consejeros y consejeras que quieran realizar modificaciones en el mismo, deber\u00e1n contar con el aval de, al menos, el 50% de los miembros del Pleno, siempre que la solicitud se remita, como m\u00ednimo, 24 horas antes de la celebraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n Plenaria. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum<\/h4>\n<p> La Sesi\u00f3n Plenaria, tanto ordinaria como extraordinaria, quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayor\u00eda absoluta de los miembros, y en la segunda convocatoria una tercera parte de los consejeros o consejeras, que deber\u00e1 realizarse 20 minutos despu\u00e9s de la primera convocatoria. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 11. Acuerdos del Pleno<\/h4>\n<p> Los acuerdos del Pleno se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las consejeras y consejeros presentes. La mayor\u00eda simple se entiende cuando los votos afirmativos superan a los negativos. En el caso de la Reforma del Reglamento as\u00ed como la moci\u00f3n de censura requerir\u00e1n mayor\u00eda absoluta, entendi\u00e9ndose esto como el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de todos los miembros con derecho a voto. Los acuerdos se tomar\u00e1n por asentimiento, por llamamiento p\u00fablico o secreto. Para realizar el voto secreto ser\u00e1 necesario que lo pida al menos un consejero o consejera del Pleno, excepto en el caso de aquellos acuerdos en los que sea preceptivo el voto secreto. Los consejeros y consejeras podr\u00e1n hacer uso del voto anticipado hasta 4 horas antes del inicio de la Sesi\u00f3n Plenaria. Esta posibilidad queda excluida para la moci\u00f3n de censura, en la elecci\u00f3n de Presidencia, as\u00ed como en otros casos espec\u00edficamente contemplados en este Reglamento. Para la utilizaci\u00f3n de este recurso, los interesados deber\u00e1n enviar un correo electr\u00f3nico a la Secretar\u00eda General con el sentido de su voto y las causas que justifican el empleo del sistema de voto anticipado. Los supuestos para este voto anticipado son: <\/p>\n<ol>\n<li>Enfermedad o accidente.<\/li>\n<li>Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/li>\n<li>Asistencia a congresos o estancias fuera de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Asistencia a actividades acad\u00e9micas inexcusables de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Por motivos laborales.<\/li>\n<li>Todas aquellas que se consideren debidamente justificadas por parte de la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p> A excepci\u00f3n del voto secreto, la Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad en caso de cualquier empate que se produzca en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Consejo de Estudiantes. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 12. Funciones del Pleno<\/h4>\n<p> Corresponde al Pleno del Consejo de Estudiantes deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: <\/p>\n<ol>\n<li>Proposici\u00f3n y elecci\u00f3n de la Presidencia.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y los mandatos derivados del mismo.<\/li>\n<li>Controlar la actividad y la gesti\u00f3n de la Directiva.<\/li>\n<li>Elaborar y aprobar las modificaciones del presente Reglamento, las cuales ser\u00e1n elevadas a la Secretar\u00eda General para ser remitidas para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Constituir y disolver las comisiones de trabajo que sean necesarias.<\/li>\n<li>Supervisar y rectificar las actuaciones de las comisiones de trabajo.<\/li>\n<li>Realizar recomendaciones y propuestas, as\u00ed como fijar el posicionamiento del Consejo de Estudiantes ante la comunidad universitaria y la sociedad en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del propio Consejo.<\/li>\n<li>Analizar y dar respuesta a las inquietudes, peticiones y propuestas del estudiantado de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Aprobar la propuesta del Anteproyecto de Presupuestos del Consejo de Estudiantes sin perjuicio de que su elaboraci\u00f3n sea delegada en alguno de los \u00f3rganos unipersonales del Consejo.<\/li>\n<li>Realizar las acciones pertinentes que permitan reactivar, en su caso, las figuras de representaci\u00f3n estudiantil en cada Centro.<\/li>\n<li>Ratificar los nombramientos y ceses de la Directiva sobre las personas que representar\u00e1n al Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna ante los distintos \u00f3rganos y\/o administraciones.<\/li>\n<li>Conocer las altas y bajas de los consejeros y consejeras.<\/li>\n<li>Resolver, en \u00faltima instancia, los expedientes relativos a sanci\u00f3n y separaci\u00f3n de los consejeros y consejeras, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Aprobar, si procede, las propuestas presentadas por los consejeros y consejeras relativas a los derechos e intereses que son propios del estudiantado.<\/li>\n<li>Aprobar o ratificar el acuerdo de la Directiva, para el establecimiento de las condiciones y convocatoria del paro acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Cualquiera que le sea de su competencia en atenci\u00f3n a la normativa aplicable, por delegaci\u00f3n o por acuerdo mayoritario del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 13. Acuerdos<\/h4>\n<p> Los acuerdos adoptados por el Pleno ser\u00e1n recogidos en un acta elaborada y firmada por la Secretar\u00eda General del Consejo de Estudiantes y deber\u00e1 contar con el visto bueno, mediante su firma, de la Presidencia. Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervenci\u00f3n o propuestas sean incluidas en el acta si as\u00ed lo pide en el transcurso de la Sesi\u00f3n Plenaria. <\/p>\n<h3>Secci\u00f3n Segunda<\/h3>\n<h3>De la Composici\u00f3n del Pleno<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 14. Consejeras y consejeros<\/h4>\n<p> Podr\u00e1n ser electos como miembros del Pleno del Consejo de Estudiantes las personas f\u00edsicas que cumplan las siguientes condiciones: a. Mayores de edad con capacidad plena de obrar no sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n o sufragio pasivo, o aquellas personas menores de edad, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales. b. Estudiantes de la Universidad de La Laguna. c. Los representantes de las juntas de centros, en su defecto, las Delegaciones de Estudiantes existentes y en su defecto el estudiantado que manifieste su voluntad de entrar en este \u00f3rgano. La consideraci\u00f3n de miembro es personal e intransferible. El voto ser\u00e1 indelegable. Los consejeros y consejeras carecer\u00e1n de inter\u00e9s pol\u00edtico por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de personas interpuestas y ser\u00e1n no remunerados. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 15. De la elecci\u00f3n de las consejeras y consejeros<\/h4>\n<p> La elecci\u00f3n de los consejeros y consejeras se realizar\u00e1 por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representaci\u00f3n proporcional. Los electores votar\u00e1n como m\u00e1ximo a un n\u00famero equivalente al setenta por ciento del total de los puestos que se han de cubrir por la respectiva facultad, centro o secci\u00f3n. Los miembros del Consejo de Estudiantes ser\u00e1n elegidos democr\u00e1ticamente por y entre los representantes estudiantiles de las juntas de escuela, secci\u00f3n o facultad. En el caso de que un centro no tenga representaci\u00f3n en alguno de estos \u00f3rganos, los miembros del Consejo de Estudiantes ser\u00e1n elegidos democr\u00e1ticamente por y entre los miembros de la Delegaci\u00f3n de Estudiantes que corresponda. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 16. De la composici\u00f3n del Pleno<\/h4>\n<p> Estar\u00e1 compuesto por: <\/p>\n<ol>\n<li>La persona que ostente la presidencia del Consejo, como miembro nato, seg\u00fan lo establecido en el art. 29.<\/li>\n<li>Dos representantes de cada grupo claustral estudiantil.<\/li>\n<li>La persona que ostente la direcci\u00f3n de cada Residencia o Colegio Mayor o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>Un representante por cada centro adscrito de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La persona representante del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de Doctorado y la persona representante del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de Estudios de Posgrado de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado, y en su defecto, estudiantes elegidos cumpliendo los cauces del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>El mayor n\u00famero de representantes por cada Escuela o Facultad, a excepci\u00f3n de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado, que resulte del c\u00e1lculo de:<\/li>\n<\/ol>\n<blockquote><p>a. El valor entero m\u00e1s pr\u00f3ximo, resultante de dividir el n\u00famero de grados entre el n\u00famero total de estudiantes censados en la Universidad de La Laguna y multiplicar por el n\u00famero de estudiantes censados en cada facultad o escuela.<\/p><\/blockquote>\n<p> En su defecto, en el caso en que un centro no tenga representaci\u00f3n estudiantil en ninguno de los \u00f3rganos mencionados con anterioridad, o estos no comuniquen los nombramientos, podr\u00e1 ser representado por el estudiantado de dicho centro que manifieste su voluntad de entrar en el Consejo y que sea ratificado en acuerdo del Pleno. El Consejo de Estudiantes solicitar\u00e1 a las direcciones de las facultades, centros y secciones los nombres de los representantes elegidos, en caso de que no haya respuesta de estos en un plazo de 15 d\u00edas, aun existiendo representantes estudiantiles, el Consejo solicitar\u00e1 el nombramiento de estos representantes a la Delegaci\u00f3n de Estudiantes de esa facultad, secci\u00f3n o centro. En caso de que tampoco haya respuesta por parte de la Delegaci\u00f3n de Estudiantes en un plazo de 15 d\u00edas, aun conociendo que hay representantes, podr\u00e1 ser nombrado quien solicite entrar, tras la publicaci\u00f3n de la convocatoria en los medios que disponga cada centro y tras ser ratificado por acuerdo del Pleno. La composici\u00f3n total del Pleno no superar\u00e1 el m\u00e1ximo de 60 consejeros y consejeras. En aras de preservar la independencia del Consejo de Estudiantes y su diferenciaci\u00f3n del resto de \u00f3rganos de la Universidad de La Laguna, el estudiantado representante de facultades, escuelas, centros adscritos y centros de alojamiento tendr\u00e1 que ser preferentemente estudiantes externos al Claustro de la Universidad de La Laguna. Las secciones, escuelas, centros adscritos y centros de alojamiento que dispongan de un \u00fanico representante, no podr\u00e1n ser consejeros o consejeras si ostentan la condici\u00f3n de estudiante claustral de la Universidad de La Laguna. Las facultades, escuelas y secciones que dispongan de m\u00e1s de un representante, podr\u00e1n como m\u00e1ximo en su composici\u00f3n conformarse por un 50% de representantes que ostenten la condici\u00f3n de estudiante claustral. El mandato de los consejeros y consejeras ser\u00e1 de 2 a\u00f1os, tras el cual la Presidencia y la Secretar\u00eda General tendr\u00e1n que realizar la renovaci\u00f3n total del Pleno conforme al art\u00edculo 15. Si en el transcurso de esos dos a\u00f1os se produjese alg\u00fan cese por las causas previstas en el art\u00edculo 20, la Presidencia proceder\u00e1 a la renovaci\u00f3n para cubrir estas atendiendo al procedimiento del art\u00edculo 15. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 17. Invitados y asesores del Pleno<\/h4>\n<p> Ser\u00e1n asesores del Pleno con voz, pero sin voto: <\/p>\n<ol>\n<li>Un representante de la Comisi\u00f3n de las asociaciones estudiantiles del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>La persona que ostente el cargo de Defensor\/a del Estudiante Universitario.<\/li>\n<li>Las personas que ostenten el cargo de Consejeros\/as de Gobierno de La Universidad de La Laguna por el sector del estudiantado.<\/li>\n<li>Cualquier estudiante llamado a serlo por la Presidencia o a instancia del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p> La Presidencia podr\u00e1 extender invitaci\u00f3n a personas a las Sesiones Plenarias del Consejo de Estudiantes, sin voz y sin voto, siempre y cuando no haya oposici\u00f3n manifiesta por parte del Pleno del Consejo. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 18. Derechos de los miembros del Pleno<\/h4>\n<ol>\n<li>Asistir a las Sesiones Plenarias.<\/li>\n<li>Ejercer libremente su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Recibir con la antelaci\u00f3n m\u00ednima establecida la convocatoria de cada Pleno.<\/li>\n<li>Tener a su disposici\u00f3n toda la documentaci\u00f3n necesaria para el debido tratamiento del orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>Participar en los debates y en las actividades desarrolladas por el Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Ejercer el derecho al voto y expresar el sentido del mismo.<\/li>\n<li>Ser elector y elegible para cualquier cargo.<\/li>\n<li>Conocer el Reglamento y la normativa de funcionamiento del Consejo.<\/li>\n<li>Consultar la documentaci\u00f3n del Consejo, conforme a las normas de transparencia de la Universidad de La Laguna, as\u00ed como a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Ser o\u00eddo\/a con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado\/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Impugnar los acuerdos de los \u00f3rganos del Consejo, cuando los estime contrarios a la Ley o al Reglamento.<\/li>\n<li>Ser justificados de sus obligaciones disidentes, entre las que se incluyen la concurrencia a pruebas de evaluaci\u00f3n, cuando estas coincidan con la celebraci\u00f3n de Sesiones Plenarias o eventos de representaci\u00f3n a nivel auton\u00f3mico o nacional.<\/li>\n<li>Recabar cuanta informaci\u00f3n precisen en el desempe\u00f1o de sus funciones sin m\u00e1s limitaciones que las legal o reglamentariamente establecidas.<\/li>\n<li>Aprobar, si procede, las propuestas presentadas por los consejeros y consejeras relativas a los derechos e intereses que son propios del estudiantado.<\/li>\n<li>Presentar propuestas para su aprobaci\u00f3n en las Sesiones Plenarias del Consejo sobre cuestiones relativas a los derechos e intereses del estudiantado.<\/li>\n<li>Formular ruegos y preguntas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 19. Deberes de los miembros del Pleno<\/h4>\n<ol>\n<li>Ejercer las labores y responsabilidades de manera eficaz y diligente para las cuales fueren designados.<\/li>\n<li>Compartir los fines del Consejo y colaborar para la consecuci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Cuidar y hacer un buen uso de las instalaciones, materiales o documentaciones aportadas.<\/li>\n<li>Asistir a las sesiones del \u00f3rgano y a las actividades que \u00e9ste organice.<\/li>\n<li>Presentar ante el Consejo los temas que interesen al \u00f3rgano o al grupo que representen y que afecten al estudiantado.<\/li>\n<li>No utilizar la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n o los datos facilitados o conocidos en funci\u00f3n de las sesiones del Consejo de Estudiantes en contra de sus fines institucionales.<\/li>\n<li>Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por el Pleno del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Cumplir el resto de obligaciones que acuerde el Pleno o que resulten de aplicaci\u00f3n conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 20. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Pleno<\/h4>\n<p> Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de miembro del Pleno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna por los siguientes motivos: <\/p>\n<ol>\n<li>Renuncia voluntaria y expresa formalizada por escrito ante la Presidencia del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Por incapacidad o inhabilitaci\u00f3n por decisi\u00f3n judicial firme que anule su elecci\u00f3n o proclamaci\u00f3n o le impida formar parte del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de estudiante de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de la condici\u00f3n originaria por la que es miembro del \u00f3rgano salvo que ostente uno de los cargos unipersonales.<\/li>\n<li>Por finalizaci\u00f3n del mandato de representaci\u00f3n en la junta o comisi\u00f3n de escuela, secci\u00f3n o facultad.<\/li>\n<li>Ser sancionados con base en cualquiera de las infracciones previstas en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Falta de asistencia sin justificar a m\u00e1s de dos de las convocatorias en un a\u00f1o natural. Se considerar\u00e1n faltas justificadas, las enviadas con anterioridad a las 24 horas previas a la celebraci\u00f3n de Sesi\u00f3n Plenaria, las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<blockquote><p>a. Enfermedad o accidente. b. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. Asistencia a congresos o estancias fuera de la Universidad de La Laguna. d. Asistencia a actividades acad\u00e9micas inexcusables de la Universidad de La Laguna. e. Por motivos laborales. f. Todas aquellas que se consideren debidamente justificadas por parte de la Presidencia.<\/p><\/blockquote>\n<ol>\n<li>Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Por el transcurso del per\u00edodo de su mandato.<\/li>\n<li>Por expulsi\u00f3n acordada por la mayor\u00eda absoluta del Pleno, siempre y cuando conste en un punto del Orden del D\u00eda, de manera razonada.<\/li>\n<li>Por las infracciones que se determinen conforme al r\u00e9gimen disciplinario del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p> La elecci\u00f3n de un nuevo miembro del Consejo de Estudiantes deber\u00e1 realizarse en la misma Sesi\u00f3n Plenaria en la que haya cesado el anterior y, en su defecto, en la inmediatamente posterior. <\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/h2>\n<h3>De la Mesa del Pleno<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 21. La Mesa del Consejo de Estudiantes<\/h4>\n<p> Es el \u00f3rgano encargado de la moderaci\u00f3n y ordenador durante la celebraci\u00f3n de las Sesiones Plenarias. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 22. Componentes de la Mesa<\/h4>\n<p> La mesa estar\u00e1 compuesta por: <\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda General<\/li>\n<li>Un miembro del Pleno<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 23. Funciones de la Mesa<\/h4>\n<ol>\n<li>Programar las l\u00edneas generales de trabajo de las Sesiones Plenarias y fijar el calendario de sesiones.<\/li>\n<li>Establecer el procedimiento para el buen desarrollo de las Sesiones Plenarias.<\/li>\n<li>Velar por la compatibilidad entre las obligaciones acad\u00e9micas, laborales y las correspondientes a la condici\u00f3n de consejero\/a.<\/li>\n<li>Interpretar el presente reglamento en lo referido al desarrollo de las Sesiones Plenarias.<\/li>\n<li>Cualquier otra funci\u00f3n recogida en el presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/h2>\n<h3>De la Directiva<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 24. La Directiva<\/h4>\n<p> El \u00f3rgano de representaci\u00f3n del Consejo de Estudiantes ser\u00e1 la Directiva. \u00c9sta gestiona y representa los intereses del Consejo, de acuerdo con el criterio del Pleno. Los cargos directivos carecer\u00e1n de inter\u00e9s pol\u00edtico por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de personas interpuestas y ser\u00e1n no remunerados. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 25. Miembros de la Directiva<\/h4>\n<p> Ser\u00e1n requisitos indispensables para ser miembro de la Directiva: <\/p>\n<ul>\n<li>Que las personas f\u00edsicas sean:\n<ul>\n<li>Mayores de edad con capacidad plena de obrar no sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n o sufragio pasivo, o aquellas personas menores de edad, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales.<\/li>\n<li>Estudiantes de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 26. Convocatorias, orden del d\u00eda y constituci\u00f3n<\/h4>\n<p> Las reuniones de la Directiva se celebrar\u00e1n previa convocatoria de la Presidencia con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebraci\u00f3n se entender\u00e1 a todos los efectos la sede del Consejo. Se reunir\u00e1 de forma peri\u00f3dica por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario la Presidencia o lo soliciten la mayor\u00eda de sus miembros. Para su v\u00e1lida constituci\u00f3n ser\u00e1 precisa la asistencia de, al menos, la mitad m\u00e1s uno de sus componentes presentes. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los miembros presentes. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 27. Composici\u00f3n de la Directiva<\/h4>\n<p> La Directiva estar\u00e1 compuesta por cargos unipersonales que ser\u00e1n: <\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia<\/li>\n<li>La Vicepresidencia<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda General<\/li>\n<li>Las Secretar\u00edas<\/li>\n<\/ol>\n<p> Ning\u00fan sexo podr\u00e1 superar el 60% del conjunto de personas de la Directiva ni ser inferior al 40%, y debe tender a alcanzar el 50% de personas de cada sexo. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 28. Funciones de la Directiva<\/h4>\n<p> Las facultades de la Directiva se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general, a todos los actos propios de las finalidades del Consejo, siempre que no requieran, conforme al presente Reglamento, autorizaci\u00f3n expresa del Pleno. En particular son funciones de la Directiva: <\/p>\n<ol>\n<li>Velar por el cumplimiento del Reglamento y ejecutar los acuerdos tomados en las Sesiones Plenarias.<\/li>\n<li>Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos del Consejo.<\/li>\n<li>Acordar la celebraci\u00f3n de actividades.<\/li>\n<li>Tener a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo de Estudiantes el Censo de Consejeros y Consejeras.<\/li>\n<li>Tener a disposici\u00f3n de los consejeros y consejeras las actas, la contabilidad y la documentaci\u00f3n del Consejo.<\/li>\n<li>Proponer al Pleno para su aprobaci\u00f3n el Anteproyecto de Presupuestos, as\u00ed como la memoria de actividades.<\/li>\n<li>Designar y cesar las personas que representar\u00e1n al Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna ante los distintos \u00f3rganos y\/o administraciones.<\/li>\n<li>Aprobar el establecimiento de las condiciones y convocatoria del paro acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Abstenerse de intervenir en las decisiones del \u00f3rgano si concurriere alguna causa prevista en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Todas aquellas que el Pleno les delegue o les atribuya.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n Primera<\/h3>\n<h3>De la Presidencia<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 29. Acerca de la Presidencia<\/h4>\n<p> La Presidencia ostenta la representaci\u00f3n legal del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna. La persona que ostente la Presidencia tiene la condici\u00f3n de miembro nato del Pleno del Consejo de Estudiantes con derechos plenos. La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Estudiantes no puede ser claustral, ni pertenecer, ni colaborar internamente con ning\u00fan grupo claustral de la Universidad de La Laguna durante su mandato. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 30. Funciones de la Presidencia<\/h4>\n<ol>\n<li>Coordinar, dirigir e impulsar la labor del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Establecer el orden del d\u00eda y moderar los debates.<\/li>\n<li>Dar el visto bueno de las actas del Consejo una vez aprobadas por el Pleno y certificadas por la Secretar\u00eda General.<\/li>\n<li>Dar el visto bueno con su firma de las certificaciones expedidas por el Consejo de Estudiantes y certificadas por la Secretar\u00eda.<\/li>\n<li>Proponer la constituci\u00f3n de comisiones de trabajo.<\/li>\n<li>Designar y cesar al resto de miembros de la Directiva.<\/li>\n<li>Requerir a los centros la designaci\u00f3n de su representaci\u00f3n en el Consejo de Estudiantes para las renovaciones y en los casos en los que se produzcan vacantes. Asimismo, deber\u00e1 requerir a los grupos claustrales de estudiantes y a las residencias y colegios mayores sus representantes.<\/li>\n<li>Nombrar a los consejeros y consejeras.<\/li>\n<li>Formular las cuentas anuales y el presupuesto.<\/li>\n<li>Autorizar la ejecuci\u00f3n de los gastos del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Aquellas funciones que el Pleno del Consejo delegue en su figura.<\/li>\n<li>Ejercer y resolver cualquier otra atribuci\u00f3n prevista en el presente Reglamento o cuesti\u00f3n que se le plantee y cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros \u00f3rganos del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 31. Mandato<\/h4>\n<p> El mandato de la Presidencia ser\u00e1 de dos a\u00f1os naturales. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 32. Cese<\/h4>\n<p> Adem\u00e1s de las causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro recogidas en el art\u00edculo 20 del presente Reglamento, la Presidencia cesar\u00e1 de sus funciones por alguna de las siguientes causas: <\/p>\n<ol>\n<li>Dimisi\u00f3n expresa dirigida ante el Pleno del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de estudiante de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>En caso de prosperar una cuesti\u00f3n de confianza acordada por el Pleno, en convocatoria extraordinaria por mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 41.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 33. Vacante<\/h4>\n<p> Si la Presidencia quedase vacante a consecuencia de lo anteriormente expuesto, quedar\u00e1 ocupada de manera temporal por la vicepresidencia teniendo la obligaci\u00f3n de convocar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo tercero de este Reglamento. <\/p>\n<h3>Secci\u00f3n segunda<\/h3>\n<h3>De la Vicepresidencia<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 34. Designaci\u00f3n y mandato<\/h4>\n<p> La Vicepresidencia ser\u00e1 designada por la Presidencia. Este cargo tendr\u00e1 que ser desempe\u00f1ado por una persona que ostente la categor\u00eda de consejero o consejera del Pleno, teniendo \u00e9ste un mandato coincidente con el de la Presidencia. En caso de p\u00e9rdida de confianza, la Presidencia podr\u00e1 designar a otra persona que ocupe el cargo, previo cese de la actual y habiendo informado al Pleno. Igualmente ocurrir\u00e1 en el caso de dimisi\u00f3n expresa de la Vicepresidencia. El desempe\u00f1o del cargo de la Vicepresidencia es compatible con el desempe\u00f1o del cargo de Secretar\u00eda. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 35. Funciones de la Vicepresidencia.<\/h4>\n<ol>\n<li>Sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con car\u00e1cter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.<\/li>\n<li>Las que le deleguen la Presidencia o el Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n tercera<\/h3>\n<h3>De la Secretar\u00eda General<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 36. Designaci\u00f3n y mandato<\/h4>\n<p> La Secretar\u00eda General ser\u00e1 designada por la Presidencia. Este cargo tendr\u00e1 que ser desempe\u00f1ado por una persona que ostente la categor\u00eda de consejero o consejera del Pleno, teniendo \u00e9ste un mandato coincidente con el de la Presidencia. En caso de p\u00e9rdida de confianza, la Presidencia podr\u00e1 designar a otra persona que ocupe el cargo, previo cese de la actual y habiendo informado al Pleno. Igualmente ocurrir\u00e1 en el caso de dimisi\u00f3n expresa de la Secretar\u00eda. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 37. Funciones de la Secretar\u00eda.<\/h4>\n<ol>\n<li>Ejercer la labor fedataria del Consejo, as\u00ed como levantar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo y de cualquier reuni\u00f3n si as\u00ed lo solicita la Presidencia.<\/li>\n<li>Verificar las acreditaciones y la asistencia de los miembros del Consejo a sus respectivas sesiones.<\/li>\n<li>Encargarse de la custodia, la ordenaci\u00f3n y el uso adecuado de los archivos, los libros y los sellos del Consejo de Estudiantes.<\/li>\n<li>Facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a los miembros del Consejo de Estudiantes para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>Remitir las convocatorias de las sesiones de los \u00f3rganos del Consejo, salvo en el caso de las comisiones de trabajo y de las asociaciones estudiantiles cuando el cargo lo desempe\u00f1e persona distinta.<\/li>\n<li>Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.<\/li>\n<li>Llevar una relaci\u00f3n del inventario del Consejo.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 a su cargo los fondos pertenecientes al Consejo.<\/li>\n<li>Redactar los presupuestos, balances e inventarios del Consejo.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 fedataria de los recibos y dar\u00e1 fe de todos los cobros y pagos.<\/li>\n<li>Cualquier otra que le sea atribuida por el Pleno o por delegaci\u00f3n de la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n cuarta<\/h3>\n<h3>De las Secretar\u00edas<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 38. Designaci\u00f3n y mandato<\/h4>\n<p> Las Secretar\u00edas ser\u00e1n designadas por la Presidencia. Este cargo podr\u00e1 ser desempe\u00f1ado por estudiantes que no pertenezcan al Pleno, deber\u00e1 de haber un n\u00famero mayor de Secretar\u00edas ocupadas por consejeros o consejeras que por estudiantes externos al Consejo, pudiendo ser menor o igual por acuerdo del Pleno. En cualquier caso, las Secretar\u00edas ocupadas por externos tendr\u00e1n voz, pero no voto en las Sesiones Plenarias y las comisiones. El mandato de las Secretar\u00edas ser\u00e1 coincidente con el de la Presidencia. El n\u00famero y atribuci\u00f3n de competencias y funciones de las Secretar\u00edas depender\u00e1 de la estructura directiva que la Presidencia pretenda establecer. No pudiendo exceder su n\u00famero de ocho salvo que el Pleno del Consejo autorice su incremento. Una de las secretar\u00edas podr\u00e1 tener rango de vicepresidencia y suplir en primer lugar a la Presidencia cuando sea necesario. En caso de p\u00e9rdida de confianza, la Presidencia podr\u00e1 designar a otra persona que ocupe el cargo, previo cese de la actual y habiendo informado al Pleno. Igualmente ocurrir\u00e1 en el caso de dimisi\u00f3n expresa de cualquier Secretar\u00eda. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 39. Funciones de las Secretar\u00edas<\/h4>\n<ol>\n<li>Asistir a la Presidencia en sus funciones.<\/li>\n<li>Sustituir a la Presidencia, cuando as\u00ed lo delegue, en funci\u00f3n de sus competencias.<\/li>\n<li>Todas las funciones espec\u00edficas de cada Secretar\u00eda ser\u00e1n las derivadas de la naturaleza de la misma.<\/li>\n<li>Cualquier otra que le sea atribuida en el presente reglamento o por delegaci\u00f3n de la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n quinta<\/h3>\n<h3>Del R\u00e9gimen electoral y la moci\u00f3n de censura<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 40. Elecciones a la Presidencia<\/h4>\n<p> La Presidencia ser\u00e1 elegida entre los consejeros y consejeras del Pleno del Consejo de Estudiantes mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Para su elecci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que obtenga en primera votaci\u00f3n los votos de la mayor\u00eda absoluta del \u00f3rgano. Si ninguna de las candidaturas presentadas alcanzara esa mayor\u00eda, se proceder\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n, en la misma Sesi\u00f3n Plenaria, a la que solo podr\u00e1n concurrir las dos candidaturas m\u00e1s votadas en la primera vuelta. En la segunda vuelta ser\u00e1 elegida la candidatura m\u00e1s votada. En el caso de que se haya presentado inicialmente una \u00fanica candidatura, solo se celebrar\u00e1 la primera vuelta. Su nombramiento se realizar\u00e1 por el Pleno del Consejo de Estudiantes y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna. Proceder\u00e1 la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: <\/p>\n<ol>\n<li>Por voluntad propia de la Presidencia.<\/li>\n<li>Por expiraci\u00f3n del mandato.<\/li>\n<li>Por dimisi\u00f3n expresa de la Presidencia.<\/li>\n<li>Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de estudiante de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>En caso de prosperar una cuesti\u00f3n de confianza.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 41. Comisi\u00f3n Electoral<\/h4>\n<p> Dado alguno de los casos presentes en el art\u00edculo anterior, en el plazo de 10 d\u00edas, la Presidencia en funciones convocar\u00e1 elecciones, remitiendo la convocatoria de elecciones a la Comisi\u00f3n Electoral que se har\u00e1 cargo del proceso y estar\u00e1 conformada por el consejero\/a de mayor edad, como Presidencia de la Comisi\u00f3n y por el consejero\/a de menor edad como Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n. Corresponde a la Comisi\u00f3n Electoral: a. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ata\u00f1e a su desarrollo. b. Lo relacionado con el censo electoral, su actualizaci\u00f3n para el proceso electoral, su aprobaci\u00f3n y reclamaciones. c. Resolver las impugnaciones que se presenten en relaci\u00f3n al proceso electoral. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiariamente el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna, en primera instancia, as\u00ed como la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General y el resto de normativa aplicable. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 42. Candidaturas y calendario electoral<\/h4>\n<p> La presentaci\u00f3n de candidaturas se desarrollar\u00e1 bajo el siguiente procedimiento: a. Diez d\u00edas antes de la sesi\u00f3n para la elecci\u00f3n de la Presidencia se abrir\u00e1 el proceso electoral para elegir a la Presidencia del Consejo de Estudiantes. Ese mismo d\u00eda, la Comisi\u00f3n Electoral, publicar\u00e1 el censo electoral, que coincidir\u00e1 con los miembros del Pleno. b. Una vez publicado el censo electoral, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de cuarenta y ocho horas para la presentaci\u00f3n de reclamaciones. La resoluci\u00f3n de las mismas deber\u00e1 ser publicada en las veinticuatro horas siguientes. c. El primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente se proceder\u00e1 a la apertura del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, entendi\u00e9ndose el mismo durante las setenta y dos horas siguientes. A la finalizaci\u00f3n de este plazo, se publicar\u00e1 la lista de candidaturas provisionales y se abrir\u00e1 un plazo de cuarenta y ocho horas para la presentaci\u00f3n de reclamaciones. Estas deber\u00e1n ser resueltas en las veinticuatro horas siguientes, con la publicaci\u00f3n de las candidaturas definitivas. d. Si no se presenta candidatura alguna, se convocar\u00e1n, por parte de la Presidencia en funciones, nuevamente elecciones en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde el momento de cierre del plazo de presentaci\u00f3n de aqu\u00e9llas. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 43. La moci\u00f3n de censura<\/h4>\n<p> La moci\u00f3n de censura a la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna deber\u00e1 ser tratada por el Pleno siempre que hubiese sido avalada, mediante escrito razonado, como m\u00ednimo, por un tercio de los miembros, dirigida a la Secretar\u00eda General del Consejo. La moci\u00f3n deber\u00e1 contener una candidatura alternativa a la Presidencia y un programa de gobierno. Adem\u00e1s, para prosperar, deber\u00e1 contar con los votos de la mayor\u00eda absoluta del Consejo de Estudiantes. La moci\u00f3n de censura ser\u00e1 debatida y votada en sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Consejo de Estudiantes, cuyo \u00fanico punto del orden del d\u00eda ser\u00e1 la propia moci\u00f3n. La sesi\u00f3n extraordinaria para votar la moci\u00f3n de censura se convocar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil posterior a su presentaci\u00f3n y se celebrar\u00e1 en tres y cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de su convocatoria. La votaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura se realizar\u00e1 preceptivamente con voto por llamamiento p\u00fablico. La sesi\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 dirigida por la Secretar\u00eda del Pleno y en ella se realizar\u00e1 un debate donde, en primer lugar, una representaci\u00f3n de la candidatura expondr\u00e1 los motivos de la moci\u00f3n. Concluido el debate, se har\u00e1 un receso de 15 minutos, tras lo cual se cerrar\u00e1 el acceso al lugar de reuni\u00f3n y se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n. Si se aprobase la moci\u00f3n de censura, la candidatura propuesta ocupar\u00e1 la Presidencia hasta la finalizaci\u00f3n del mandato en curso. Si la moci\u00f3n de censura no prosperase, no podr\u00e1 ser presentada una nueva moci\u00f3n de censura en el resto del mandato de la Presidencia. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/h2>\n<h3>De las comisiones<\/h3>\n<h3>Cap\u00edtulo primero<\/h3>\n<h3>De las Comisiones de Trabajo<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 44. Constituci\u00f3n de las Comisiones de Trabajo<\/h4>\n<p> Tal y como establece el art\u00edculo 12 del presente Reglamento, corresponde al Pleno la constituci\u00f3n de las Comisiones de Trabajo que se estimen necesarias, o a propuesta de la Presidencia como establece el art\u00edculo 30 o a propuesta de alg\u00fan consejero o consejera del Pleno. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 45. Funciones y deberes de las Comisiones de Trabajo<\/h4>\n<p> Las Comisiones de Trabajo asumir\u00e1n aquellas funciones y deberes que les sean conferidos en el momento de su creaci\u00f3n para tratar asuntos concretos o puntuales. El alcance de su mandato vendr\u00e1 dado por el Pleno y se considerar\u00e1n disueltas cuando cumplan su misi\u00f3n o cesen las causas que originaron su creaci\u00f3n. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 46. Composici\u00f3n de las comisiones de trabajo<\/h4>\n<p> La composici\u00f3n de cada comisi\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Pleno, primando en lo posible la composici\u00f3n paritaria. Corresponder\u00e1 a la Presidencia presidir las comisiones, salvo que delegue en otro miembro del Consejo, siendo preferentes las Secretar\u00edas si la comisi\u00f3n tiene como \u00e1mbito el mismo de la Secretar\u00eda en cuesti\u00f3n. Todas las Comisiones de Trabajo designar\u00e1n una secretar\u00eda de entre sus miembros, que deber\u00e1 levantar actas de todas sus sesiones y las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Pleno. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 47. Miembros de las comisiones de trabajo<\/h4>\n<p> Las comisiones de trabajo estar\u00e1n compuestas por cualquier estudiante que manifieste su voluntad de pertenecer a la misma, con voz, pero sin voto. En estas debe haber, al menos, un miembro del Consejo de Estudiantes con voz y con voto. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 48. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la comisi\u00f3n de trabajo<\/h4>\n<p> Dejar\u00e1n de ser parte de la comisi\u00f3n: <\/p>\n<ol>\n<li>Aquellas personas que presenten su renuncia ante la Presidencia o Presidencia de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por cese por parte de la Presidencia o Presidencia de la Comisi\u00f3n por petici\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Cap\u00edtulo segundo<\/h3>\n<h3>De la Comisi\u00f3n para las Asociaciones Estudiantiles<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 49. Objeto de la Comisi\u00f3n para las Asociaciones Estudiantiles<\/h4>\n<p> Esta comisi\u00f3n tiene como objetivo mejorar la representatividad del asociacionismo estudiantil, tanto el inscrito legalmente como aquellas agrupaciones estudiantiles que sean reconocidas por la ULL, que realizan diferentes acciones culturales, sociales, de investigaci\u00f3n, etc\u00e9tera, en la ULL. Por otro lado, esta comisi\u00f3n tiene como objeto servir de medio de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n hacia el resto de estudiantes y de la comunidad universitaria de las diferentes actividades desarrolladas, as\u00ed como de las posibilidades de desarrollo personal, social y medioambiental que promueven sus asociados y asociadas. Tambi\u00e9n promover\u00e1 los Objetivos de Desarrollo Sostenible a trav\u00e9s de las diferentes actividades de las asociaciones estudiantiles de la ULL, adem\u00e1s de otras funciones que pueda asumir esta comisi\u00f3n. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 50. R\u00e9gimen de la Comisi\u00f3n para las Asociaciones Estudiantiles<\/h4>\n<p> Esta comisi\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo del presente Reglamento. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO TERCERO<\/h2>\n<h3>R\u00e9gimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripci\u00f3n<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 51. Normas generales<\/h4>\n<p> Todo lo que se refiere el presente reglamento al r\u00e9gimen disciplinario, las infracciones, las sanciones, el procedimiento y la prescripci\u00f3n se aplicar\u00e1n conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias que se dicten. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO CUARTO<\/h2>\n<h3>De la reforma del reglamento<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 52. Reforma del reglamento del Consejo de Estudiantes<\/h4>\n<p> Para la reforma del reglamento del Consejo de Estudiantes, el Pleno crear\u00e1 una comisi\u00f3n denominada \u00abComisi\u00f3n para la Reforma del Reglamento\u00bb, que tendr\u00e1 como \u00fanico prop\u00f3sito la redacci\u00f3n de la propuesta de reforma. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 53. Comisi\u00f3n para la Reforma del Reglamento<\/h4>\n<p> Estar\u00e1 compuesta por: la Presidencia, la Secretar\u00eda y representaci\u00f3n de los miembros del Pleno del Consejo que manifiesten su voluntad de pertenecer a esta. Esta composici\u00f3n ser\u00e1 aprobada por la Presidencia en el momento en el que se discuta la procedencia del inicio de la reforma, primando, en lo posible, una composici\u00f3n paritaria. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 54. Procedimiento de actuaci\u00f3n<\/h4>\n<p> Una vez se tenga la propuesta consensuada por parte de la comisi\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 ser sometida a exposici\u00f3n p\u00fablica, al menos, durante los 10 d\u00edas previos a la celebraci\u00f3n del Pleno en el que sea sometida a debate y aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda absoluta del Pleno. Durante el tiempo de explosi\u00f3n p\u00fablica, cualquiera de los consejeros y consejeras podr\u00e1 presentar propuestas de enmienda que tambi\u00e9n ser\u00e1n publicadas. Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n para la Reforma la toma en consideraci\u00f3n de las enmiendas presentadas. <\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional<\/h2>\n<p> <strong>Primera.<\/strong> Si se produjera alguna variaci\u00f3n en la estructura de facultades, escuelas y\/o secciones, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo descrito en el presente Reglamento para actualizar el Pleno y as\u00ed garantizar la representaci\u00f3n de todas ellas. <\/p>\n<h2>Disposiciones transitorias<\/h2>\n<p> <strong>Primera.<\/strong> La reforma del art\u00edculo 16 entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de septiembre del a\u00f1o 2024, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 16.6 el cual entrar\u00e1 en vigor con la publicaci\u00f3n del presente Reglamento. <strong>Segunda.<\/strong> La eliminaci\u00f3n de la coincidencia del mandato de la Presidencia del Consejo de Estudiantes con la elecci\u00f3n de los representantes estudiantiles del Claustro de la Universidad de La Laguna entrar\u00e1 en vigor tras la finalizaci\u00f3n del mandato de la actual Presidencia. <strong>Tercero.<\/strong> En el plazo de noventa d\u00edas naturales deber\u00e1n crearse las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el art\u00edculo 51. Durante el transcurso de este plazo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n derogatoria<\/h2>\n<p> Queda derogado el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 2023. <\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n final<\/h2>\n<p> <strong>Primera.<\/strong> El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna, tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Estudiantes de 19 de abril de 2024 Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2024 Pre\u00e1mbulo Seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, y en virtud del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[241],"materia_norma":[],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Estudiantes de 19 de abril de 2024 Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2024 Pre\u00e1mbulo Seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, y en virtud del...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"40 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/\",\"name\":\"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:37+00:00\",\"dateModified\":\"2026-02-10T09:46:37+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","og_description":"Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Estudiantes de 19 de abril de 2024 Aprobado en Sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2024 Pre\u00e1mbulo Seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, y en virtud del...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/","og_site_name":"normativa","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"40 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/","name":"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:37+00:00","dateModified":"2026-02-10T09:46:37+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-consejo-de-estudiantes-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1460"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1460"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1460"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1460"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}