{"id":1595,"date":"2026-02-26T12:23:47","date_gmt":"2026-02-26T12:23:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1595"},"modified":"2026-02-26T12:44:36","modified_gmt":"2026-02-26T12:44:36","slug":"reglamento-de-regimen-interno-de-la-facultad-de-enfermeria","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-interno-de-la-facultad-de-enfermeria\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE ENFERMER\u00cdA\u00a0"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 1. Naturaleza.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Facultad de Enfermer\u00eda es una Facultad de la Universidad de La Laguna, encargada de la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y de los procesos acad\u00e9micos, administrativos y de gesti\u00f3n conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella, as\u00ed como los t\u00edtulos propios que establezca la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 2. Composici\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">2.1. La Facultad de Enfermer\u00eda est\u00e1 integrada por el personal docente e investigador que imparta ense\u00f1anzas en dicho centro, el estudiantado matriculado en las ense\u00f1anzas que organice y el personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito al mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">2.2. Los \u00f3rganos de gobierno del Centro garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes reconocidos a sus miembros en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias que les atribuyen el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y las normas que los desarrollan.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 3. Principios de actuaci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">3.1. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Facultad de Enfermer\u00eda se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo establecidos en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">3.2. En el marco de sus relaciones con otros Centros y estructuras que integran la Universidad, la Facultad de Enfermer\u00eda se regir\u00e1 por los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, fomentando la participaci\u00f3n de toda la comunidad universitaria y garantizando la composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres en sus \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 4. Funciones.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Son funciones espec\u00edficas de la Facultad de Enfermer\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) Planificar, organizar y controlar las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse en el Centro para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere al Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">d) Supervisar, aprobar y publicar las gu\u00edas docentes de las asignaturas que se impartan en el Centro, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">e) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutor\u00edas de las ense\u00f1anzas que les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">f) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les est\u00e9n conferidos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">g) Realizar actividades culturales y de formaci\u00f3n complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">h) Articular la figura del\/la profesor\/a-tutor\/a que orientar\u00e1 al estudiantado en la elaboraci\u00f3n de su curr\u00edculum acad\u00e9mico-profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">i) Aprobar la distribuci\u00f3n de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">j) Supervisar y conocer la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los Estatutos de la Universidad y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 5. Del personal docente e investigador.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">5.1. Forma parte del personal docente e investigador de la Facultad de Enfermer\u00eda el personal docente e investigador que imparta sus ense\u00f1anzas en cualquiera de sus titulaciones adscritas al mismo conforme al Plan de Ordenaci\u00f3n Docente de sus respectivos Departamentos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">5.2. El personal docente e investigador de la Facultad de Enfermer\u00eda tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n del Centro, as\u00ed como a participar en la evaluaci\u00f3n de la calidad de las actividades del Centro en relaci\u00f3n con los aspectos acad\u00e9micos, administrativos y econ\u00f3micos concernientes a su actividad. Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de la Facultad de Enfermer\u00eda tienen el deber de poner a disposici\u00f3n del personal docente e investigador los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">5.3. El personal docente e investigador responder\u00e1 del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicar las actas de calificaci\u00f3n en los plazos establecidos y de garantizar la evaluaci\u00f3n objetiva del estudiantado.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 6. Del estudiantado.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">6.1. Forma parte del estudiantado de la Facultad de Enfermer\u00eda todas las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones, incluidas las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n a lo largo de la vida.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">6.2. La Facultad de Enfermer\u00eda facilitar\u00e1 los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n del estudiantado, as\u00ed como su participaci\u00f3n activa, libre y significativa en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Centro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">6.3. El estudiantado tiene el derecho a ser evaluado en su rendimiento acad\u00e9mico, solicitar la revisi\u00f3n de sus evaluaciones y ejercer los medios de impugnaci\u00f3n correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de la Laguna y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">6.4. El \u00f3rgano b\u00e1sico de representaci\u00f3n del estudiantado en el Centro ser\u00e1 la Delegaci\u00f3n de Estudiantes, la cual estar\u00e1 integrada por estudiantes de la Facultad, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad, de los Consejos de Departamentos que impartan docencia en las titulaciones de la Facultad y de la Delegaci\u00f3n de curso, clase o grupo.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 7. Del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">7.1. El personal de administraci\u00f3n y servicios de la Facultad de Enfermer\u00eda estar\u00e1 formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral que presta sus servicios en la misma, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones p\u00fablicas, con destino en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">7.2. Al personal de administraci\u00f3n y servicios le corresponde la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y administrativa, as\u00ed como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias del Centro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">7.3. Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de la Facultad de Enfermer\u00eda adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n, representaci\u00f3n, sindicaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito a la misma.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO SEGUNDO. DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 8. \u00d3rganos de Gobierno y Representaci\u00f3n de la Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">8.1. Los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n del Centro son la Junta de Facultad y el Decano o la Decana.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">8.2. La Junta de Facultad podr\u00e1 actuar en Pleno o en Comisiones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">8.3. El Decanato estar\u00e1 asistido por la persona que ocupe la Secretar\u00eda del Centro, que ocupar\u00e1 tambi\u00e9n la Secretar\u00eda de la Junta de Facultad, y por quienes ocupen los Vicedecanatos.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 9. La Junta de Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">9.1. La Junta de Facultad es el \u00f3rgano colegiado de gobierno y representaci\u00f3n del Centro, con competencias propias en materia de organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">9.2. Su r\u00e9gimen de sesiones ser\u00e1 el previsto para los \u00f3rganos colegiados de la Facultad de Enfermer\u00eda regulados en el T\u00edtulo III de este Reglamento.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n de la Junta de Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">10.1. La Junta de Facultad estar\u00e1 integrada por un n\u00famero de miembros que no deber\u00e1 ser superior a cincuenta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">10.2. Formar\u00e1n parte de la misma el Decano o la Decana, que ostentar\u00e1 la presidencia, las personas que ocupen los Vicedecanatos y la persona que ostente la Secretar\u00eda del Centro. Tambi\u00e9n formar\u00e1 parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">10.3. La composici\u00f3n se ajustar\u00e1 a los siguientes porcentajes establecidos en los Estatutos de la Universidad de La Laguna:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad que figure en la programaci\u00f3n docente del Centro y que tenga asignados, al menos, 6 cr\u00e9ditos en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado con v\u00ednculo no permanente o que, teniendo vinculaci\u00f3n permanente, imparta menos de 6 cr\u00e9ditos en el Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en el Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">d) Diez por ciento de representantes del personal de administraci\u00f3n y servicios que presta sus servicios en el Centro, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">10.4. En el caso de que el estudiantado y el personal de administraci\u00f3n y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden, dichos puestos ser\u00e1n atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado con v\u00ednculo no permanente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">10.5. En el caso de que el personal docente e investigador contratado con v\u00ednculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan, estos puestos ser\u00e1n atribuidos al estudiantado.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 11. Competencias de la Junta de Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">11.1. Corresponde a la Junta del Centro el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) Elaborar el reglamento de r\u00e9gimen interno del Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Planificar, organizar y controlar las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse en el Centro para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere al Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">e) Supervisar, aprobar y publicar las gu\u00edas docentes de las asignaturas que se impartan en el Centro, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutor\u00edas de las ense\u00f1anzas que les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les est\u00e9n conferidos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">h) Realizar actividades culturales y de formaci\u00f3n complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">i) Aprobar la distribuci\u00f3n de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">j) Supervisar y conocer la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">k) Ejercer cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los Estatutos de la Universidad y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">11.2. La funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de la Junta de Facultad, establecida en la letra j) del apartado anterior, se ejercer\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) El Decano o la Decana deber\u00e1 informar sobre su gesti\u00f3n y la de su equipo, al menos en dos ocasiones a lo largo del curso acad\u00e9mico o a instancia de al menos el 25 % de los miembros de la Junta de Facultad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deber\u00e1n dar cuenta de su gesti\u00f3n cuando as\u00ed lo solicitase la Junta de Facultad por mayor\u00eda simple, al menos una vez por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Para el planteamiento de una cuesti\u00f3n de confianza o la presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura se atender\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO II. DE LAS COMISIONES<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 12. Las Comisiones de Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.1. La Junta de Facultad podr\u00e1 actuar en Comisiones. Se constituir\u00e1 al menos una Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.2. Cualquier otra comisi\u00f3n que la Facultad decida crear deber\u00e1 acreditar, al menos, la representaci\u00f3n de los distintos sectores que participen en el \u00f3rgano y habr\u00e1 de ajustarse al acuerdo de creaci\u00f3n adoptado por el Pleno de la Junta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.3. Para el cumplimiento de sus fines, la Junta de Facultad podr\u00e1 crear otras comisiones espec\u00edficas, con representaci\u00f3n de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composici\u00f3n y competencias se fijar\u00e1n en el acuerdo de creaci\u00f3n adoptado por el pleno de la propia Junta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.4. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaer\u00e1 en la persona que ocupe el Decanato, o por delegaci\u00f3n de \u00e9sta, en la persona que sea titular de uno de los Vicedecanatos. Por lo general, s\u00f3lo tendr\u00e1n facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, salvo acuerdo expreso del Pleno de la Junta o que la norma de creaci\u00f3n indique otra cosa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.5. La duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n del personal docente e investigador en las Comisiones ser\u00e1 anual, sin perjuicio de su reelecci\u00f3n. Las restantes representaciones cesar\u00e1n por la renovaci\u00f3n del sector que las design\u00f3. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesar\u00e1n por decisi\u00f3n propia o por acuerdo del Pleno de la Junta de Facultad. Los miembros cesados continuar\u00e1n en funciones hasta su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.6. No podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n en las Comisiones las siguientes competencias:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La elecci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la persona que ocupe el Decanato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La aprobaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La aprobaci\u00f3n de planes de estudio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La aprobaci\u00f3n de las directrices generales de actuaci\u00f3n de la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La creaci\u00f3n de Comisiones especiales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las que se contemplen en la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.7. Las Comisiones que pueden constituirse incluyen:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Comisi\u00f3n de Calidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Comisi\u00f3n de Docencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Comisi\u00f3n de Trabajo Fin de Grado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos (OREC).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">12.8. Todas las comisiones procurar\u00e1n asegurar, en la medida de lo posible, la paridad en su composici\u00f3n respecto a los sectores representados en la junta de Facultad.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 13. La Comisi\u00f3n Permanente.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">13.1. La Comisi\u00f3n Permanente de la Junta de Facultad de Enfermer\u00eda estar\u00e1 integrada por el n\u00famero de personas que resulte de la suma de: la persona que ocupe el Decanato, las que sean titulares de los Vicedecanatos, la que ejerza las funciones de la Secretar\u00eda, 3 representantes del personal docente e investigador permanente, 1 representante del personal docente e investigador no permanente, 1 representante del personal docente e investigador correspondiente a cada direcci\u00f3n de departamentos implicados en la docencia en el Grado, 3 representantes del estudiantado y 1 del Personal T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n y Servicios (preferentemente las personas que ocupen la Administraci\u00f3n, la Conserjer\u00eda de la Facultad o el apoyo al decanato), que se elegir\u00e1n por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en la primera sesi\u00f3n de \u00e9sta que se celebre dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la misma, garantizando la composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">13.2. Estar\u00e1 presidida por la persona que ocupe el Decanato o por la persona en la que delegue que ocupe uno de los Vicedecanatos y asumir\u00e1 la secretar\u00eda la persona que detente la Secretar\u00eda de la Facultad. Las vacantes ser\u00e1n cubiertas, por elecci\u00f3n del respectivo sector en la Junta de Facultad, en la siguiente sesi\u00f3n que se celebre la misma, una vez se haya producido la vacante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">13.3. La Comisi\u00f3n Permanente no podr\u00e1 subrogarse en las funciones de la Junta de la Facultad. Celebrar\u00e1 sesiones preparatorias de los Plenos y podr\u00e1 resolver en \u00e9stas o en otras sesiones, sobre cuestiones de tr\u00e1mite.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">13.4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser acordada por mayor\u00eda simple, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta; salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un qu\u00f3rum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegaci\u00f3n deber\u00e1 respetar dicho qu\u00f3rum. La competencia delegada podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisi\u00f3n Permanente en uso de esta delegaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al Pleno de la Junta en la primera sesi\u00f3n que \u00e9sta celebre.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 14. La Comisi\u00f3n de Calidad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.1. La Comisi\u00f3n de Calidad es un \u00f3rgano asesor del Equipo de Direcci\u00f3n de la Facultad de Enfermer\u00eda, que participa en tareas de planificaci\u00f3n y seguimiento del Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC), y act\u00faa como uno de los veh\u00edculos de comunicaci\u00f3n interna de la pol\u00edtica, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.2. De acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad, la Comisi\u00f3n de Calidad est\u00e1 compuesta por las siguientes personas:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.2.1. Ser\u00e1n componentes natos de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Quien ocupe el Decanato que ser\u00e1 su presidente\/a, o persona en quien delegue; en este caso, quien ocupe el Vicedecanato de Calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Quienes ocupen los Vicedecanatos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Quien ocupe la Secretar\u00eda, que actuar\u00e1 como Secretario\/a de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Quien ejerza las funciones de Coordinador\/a de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Quien ejerza de Administrador\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.2.2. Ser\u00e1n miembros elegidos entre el correspondiente sector de la Junta de Facultad:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Un representante del personal docente e investigador por cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Un representante del estudiantado por cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Un miembro del personal t\u00e9cnico de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.2.3. Ser\u00e1 miembro electo, como representante de los departamentos y a propuesta de los directores de departamento que sean miembros de Junta, una persona que ocupe la direcci\u00f3n (o persona en quien delegue) de aquellos departamentos representados en la Junta de Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.2.4. Podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n, con voz, pero sin voto, hasta dos personas externas a la Universidad que, por su relaci\u00f3n con las materias propias de las titulaciones del centro, se consideren necesarias para la mejor consecuci\u00f3n de los objetivos de la misma contenidos en el SAIC.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.3. Corresponden a la Comisi\u00f3n de Calidad las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Elevar a la Junta de Facultad informe sobre las gu\u00edas docentes de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Elevar a la Junta de Facultad informe sobre los planes de estudio de las titulaciones de la Facultad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Dise\u00f1ar el Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) de la Facultad de Enfermer\u00eda y las dem\u00e1s funciones establecidas para esta comisi\u00f3n en el SAIC.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cualquier otro asunto de Calidad docente o institucional que le fuera encomendado por el Pleno de la Junta, por mayor\u00eda simple, o que le atribuya el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">14.4. En cuanto a la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de las gu\u00edas docentes para su aprobaci\u00f3n se establecen los siguientes procedimientos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado coordinador de cada asignatura ser\u00e1 el responsable de coordinar la elaboraci\u00f3n de la gu\u00eda docente y enviarla a los departamentos correspondientes, siguiendo los procedimientos establecidos por el Vicerrectorado correspondiente. Una vez que el Departamento responsable haya elaborado y aprobado la gu\u00eda docente, lo comunicar\u00e1 a la Facultad de Enfermer\u00eda para que la Comisi\u00f3n de Calidad la revise y emita el informe correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las gu\u00edas docentes de las asignaturas de car\u00e1cter especial (Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Trabajo de Fin de Grado) deber\u00e1n ser elaboradas por el profesorado coordinador responsable de cada asignatura en el curso acad\u00e9mico correspondiente, ser aprobadas por la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y por la Comisi\u00f3n de TFG respectivamente, y remitidas a la Facultad para que la Comisi\u00f3n de Calidad emita el informe correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de las gu\u00edas de asignaturas compartidas por varios Departamentos o \u00e1reas de conocimiento, el profesorado coordinador ser\u00e1 el encargado de gestionar el proceso de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el profesorado que las imparte.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Si una gu\u00eda docente necesita ser subsanada, la Comisi\u00f3n de Calidad remitir\u00e1 un informe al Departamento correspondiente, quien una vez hechas las modificaciones la enviar\u00e1 nuevamente a la Comisi\u00f3n de Calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Una vez aprobada una gu\u00eda docente por la Junta de Facultad, su modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser solicitada por el Departamento responsable, de modo motivado, al Vicedecanato de Calidad. A excepci\u00f3n de los cambios de car\u00e1cter formal (profesorado, horarios de clases o tutor\u00edas\u2026), cualquier cambio sustancial (que afecte al contenido, la metodolog\u00eda o la evaluaci\u00f3n) precisar\u00e1 ser aprobado por la Comisi\u00f3n de Calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n de Docencia.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">15.1. La Comisi\u00f3n de Docencia es un \u00f3rgano deliberativo y consultivo del que se dota la Facultad de Enfermer\u00eda para reflexionar y buscar una mejora continua de la actividad docente, pero ser\u00e1 el equipo decanal y la Junta de Facultad quienes adopten los acuerdos que procedan a partir de las propuestas de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">15.2. Estar\u00e1 compuesta por una persona representante del Equipo Directivo de la Facultad, normalmente la que ocupa el Vicedecanato que coordina el T\u00edtulo de Enfermer\u00eda, que por delegaci\u00f3n del Decano o Decana ostentar\u00e1 la Presidencia, un\/a representante del profesorado coordinador\/a de cada curso y un\/a representante del alumnado por curso, elegido este \u00faltimo entre los\/as delegados\/as. Se nombrar\u00e1 a una persona que ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda, elegida entre quienes integren la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">15.3. La Comisi\u00f3n de Docencia tendr\u00e1 como objetivo fundamental la coordinaci\u00f3n de la actividad docente del T\u00edtulo de Grado de la Facultad de Enfermer\u00eda, y la b\u00fasqueda de su racionalidad y de la mejora de la calidad pedag\u00f3gica, asegurando el aprendizaje de los conocimientos y habilidades b\u00e1sicas establecidas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">15.4. Es funci\u00f3n prioritaria de esta Comisi\u00f3n de Docencia velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente en el T\u00edtulo de Grado de la Facultad de Enfermer\u00eda. Ser\u00e1n tareas de esta Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Recoger las propuestas planteadas por los representantes de estudiantado y profesorado Coordinadores de Curso y plantear soluciones a las incidencias comunicadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Elaborar informes relacionados con la evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de estudio del t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Elaborar la propuesta de horarios y calendario de ex\u00e1menes de las convocatorias, en caso de que no existan propuestas de las Comisiones de Curso, y su elevaci\u00f3n a la Junta de Facultad para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"25\">\n<li style=\"font-weight: 400\">Se convocar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n de Docencia, al menos, al final de cada cuatrimestre, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 25.1 del presente Reglamento respecto al r\u00e9gimen general de sesiones de los \u00f3rganos colegiados, y tantas extraordinarias como se consideren oportunas, especificando previamente el orden del d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Al finalizar cada cuatrimestre, la Comisi\u00f3n de Docencia correspondiente analizar\u00e1 las propuestas reflejadas en las actas de las reuniones para el seguimiento de las respuestas articuladas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 16. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">16.1. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum (CPCP) es el \u00f3rgano que se ocupa de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n acad\u00e9mica de las asignaturas de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum de la Facultad de Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">16.2. Est\u00e1 compuesta y presidida, por delegaci\u00f3n del Decano o Decana, por una persona representante del Equipo Directivo de la Facultad, normalmente la que ocupa el Vicedecanato encargado de las Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum, y el profesorado coordinador de las asignaturas de pr\u00e1cticas de las titulaciones impartidas en la Facultad en las distintas sedes. Tambi\u00e9n formar\u00e1 parte, al menos, un representante del estudiantado por sede, propuesto por el sector en la Junta de la Facultad, y el administrador\/a de la Facultad de Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">16.3. Corresponden a la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Promover la captaci\u00f3n de centros, instituciones u organismos para formar parte de los programas de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas con la colaboraci\u00f3n de los tutores y tutoras acad\u00e9micas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Seleccionar los centros e instituciones en los que el alumnado desarrollar\u00e1 las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Colaborar con el Vicedecanato competente en materia de pr\u00e1cticas en el seguimiento de los Convenios Marco con los organismos e instituciones que participan en Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de los Acuerdos Espec\u00edficos para el estudiantado.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Colaborar en el proceso de asignaci\u00f3n del alumnado a los centros e instituciones de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, siguiendo los procedimientos administrativos seg\u00fan la normativa vigente de la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Colaborar con el Vicedecanato competente en materia de pr\u00e1cticas, y con la Secretar\u00eda de la Facultad, en los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y evaluaci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas &#8211; Pr\u00e1cticum.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Servir de intermediaria entre las entidades, las instituciones, las empresas o los centros de trabajo en que se realicen las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas curriculares y el estudiantado matriculado en estas asignaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Velar por la informaci\u00f3n contenida en las gu\u00edas docentes de las asignaturas de pr\u00e1cticas de la titulaci\u00f3n adscrita a la Facultad de Enfermer\u00eda y al documento correspondiente de Memoria de Verificaci\u00f3n del t\u00edtulo, instando a los departamentos que tengan asignado el encargo docente de estas asignaturas a mantenerlas actualizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Mantener la comunicaci\u00f3n constante y fluida con los tutores y las tutoras de los centros externos para la adecuada planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Elaborar, hacer p\u00fablicos y aplicar los criterios para la asignaci\u00f3n de estudiantes a las entidades en las que realizar\u00e1n las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas (curriculares y extracurriculares). Dichos criterios ser\u00e1n objetivos y garantizar\u00e1n, en todo caso, los principios de transparencia, m\u00e9rito, publicidad e igualdad de oportunidades y habr\u00e1n de constar en las gu\u00edas docentes de estas asignaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Supervisar que la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas se ajuste a lo establecido en las gu\u00edas docentes correspondientes y que la evaluaci\u00f3n se efect\u00faa conforme a ella.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas curriculares por parte del estudiantado de la Facultad de Enfermer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Informar a la Comisi\u00f3n de Calidad de la Facultad sobre los aspectos de calidad relacionados con las asignaturas de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Prestar asistencia, si procede, a la comisi\u00f3n con competencias en reconocimiento de cr\u00e9ditos de la Facultad en la emisi\u00f3n del informe sobre las solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas extracurriculares realizadas por el alumnado de la Facultad, as\u00ed como sobre el reconocimiento de la experiencia laboral como cr\u00e9ditos de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas curriculares, a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente de reconocimiento, adaptaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos de la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Supervisar y coordinar las ofertas de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas extracurriculares que se organicen por parte de la Facultad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cualquier otro asunto relacionado con las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas u orientaci\u00f3n profesional que le fuera asignado por el Pleno de la Junta, por mayor\u00eda simple, o que le atribuya el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Todas aquellas funciones que le atribuya la normativa de la Universidad de La Laguna sobre Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum del alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum podr\u00e1 desarrollar, en su caso, un reglamento propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ser\u00e1n tareas de los tutores y las tutoras acad\u00e9micas de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Participar en la actualizaci\u00f3n de la gu\u00eda docente de las asignaturas de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Llevar a cabo la tutela del estudiantado de pr\u00e1cticas cl\u00ednicas que le sea asignado a su Departamento o \u00c1rea de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Mantener una comunicaci\u00f3n constante y fluida con tutores y tutoras de los centros externos para la adecuada planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas cl\u00ednicas e informar sobre cualquier incidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Recabar la informaci\u00f3n necesaria de los tutores y tutoras externos para la emisi\u00f3n de las certificaciones correspondientes y darle traslado al Vicedecanato responsable de Pr\u00e1cticas Cl\u00ednicas y Pr\u00e1cticum.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Evaluar al estudiantado a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Acceder al aula virtual de la asignatura correspondiente y realizar las tareas necesarias para el buen desarrollo de las pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Apoyar a la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas en la captaci\u00f3n de entidades externas para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Todas aquellas funciones que le atribuya la normativa de la Universidad de La Laguna sobre pr\u00e1cticas cl\u00ednicas del alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 17. La Comisi\u00f3n de Trabajo Fin de Grado.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">17.1. La Comisi\u00f3n de Trabajo de Fin de Grado de la Facultad se encarga de coordinar y supervisar el proceso y los procedimientos relacionados con el TFG. Estar\u00e1 compuesta por el Vicedecanato responsable de Trabajos Fin de Grado, que por delegaci\u00f3n del Decano o Decana ostentar\u00e1 la presidencia, y por una representaci\u00f3n de cuatro tutores\/tutoras de TFG en la Sede de Tenerife y dos en la Sede de La Palma, preferentemente entre quienes ostenten la presidencia de tribunales, un\/a secretario\/a y dos representantes de los\/as estudiantes. La Comisi\u00f3n de TFG podr\u00e1 crear las comisiones de trabajo que estime necesarias para desarrollar sus tareas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">17.2. La organizaci\u00f3n de los TFG, as\u00ed como las funciones y procedimiento de trabajo de la Comisi\u00f3n de TFG, se regir\u00e1n por lo establecido en el Reglamento de TFG de la ULL y en el Reglamento de TFG de la Facultad de Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">17.3. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Trabajo de Fin de Grado de la Facultad se renovar\u00e1 cada curso, una vez elegido el coordinador\/a.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">17.4. Ser\u00e1 funci\u00f3n de esta comisi\u00f3n velar por la informaci\u00f3n contenida en la gu\u00eda docente de la asignatura de TFG, instando a la Comisi\u00f3n de TFG del grado a mantenerla actualizada.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 18. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos (OREC).<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">18.1. Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos, cuya composici\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La persona responsable del decanato o direcci\u00f3n de la Facultad, que ejercer\u00e1 la presidencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La persona responsable de la secretar\u00eda acad\u00e9mica, que actuar\u00e1 como secretario\/a.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Cuatro vocales: ser\u00e1n miembros del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, con dedicaci\u00f3n a tiempo completo y con el grado de doctor, que tengan asignada docencia en asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias de la\/s titulaci\u00f3n\/es de la Facultad. Ser\u00e1n designados por la Junta de la Facultad. A decisi\u00f3n de la persona responsable del decanato o direcci\u00f3n de la Facultad, el n\u00famero de vocales podr\u00e1 aumentarse hasta seis, pudiendo designar suplentes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">18.2. La duraci\u00f3n del mandato de los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 anual, pudiendo ser prorrogada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">18.3. Ser\u00e1 funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos informar las solicitudes que se presenten en materia de reconocimiento, transferencia y adaptaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y asignaturas respecto de la\/s titulaci\u00f3n\/es de grado adscrita\/s a la Facultad, que ser\u00e1n resueltas por el decano\/a. Los informes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">18.4. Las comisiones podr\u00e1n recabar los informes o el asesoramiento t\u00e9cnico que consideren necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO III. DEL DECANO O DECANA<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 19. El Decano o la Decana.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">19.1. La persona que ocupe el Decanato es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica del Centro, ostenta su representaci\u00f3n y ejerce su direcci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">19.2. Para el ejercicio del cargo ser\u00e1 requisito necesario la dedicaci\u00f3n a tiempo completo del profesorado universitario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">19.3. En los supuestos de ausencia o enfermedad ser\u00e1 sustituido\/a por una persona que ocupe un Vicedecanato y que tenga mayor categor\u00eda acad\u00e9mica y antig\u00fcedad.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 20. Competencias.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Corresponde a la persona que ocupe el Decanato:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) Dirigir y representar a la Facultad de Enfermer\u00eda, as\u00ed como convocar y presidir sus \u00f3rganos colegiados de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y coordinar la actuaci\u00f3n de su equipo de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Proponer a la Junta de Facultad los acuerdos y decisiones que a la misma competen.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">d) Asegurar el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"35\">\n<li style=\"font-weight: 400\">e) Ejercer las funciones inherentes a su cargo conforme al art\u00edculo 35.2 de los Estatutos de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 21. Nombramiento, mandato y cese.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">21.1. La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1 de seis a\u00f1os improrrogables.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">21.2. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, siendo necesario en primera votaci\u00f3n obtener la mayor\u00eda absoluta del conjunto de la Junta de Facultad. De no obtenerla, se producir\u00e1 una segunda votaci\u00f3n al d\u00eda siguiente, siendo elegida la candidatura que obtenga mayor\u00eda simple, siempre que sus votos superen un tercio de las personas miembros del \u00f3rgano.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">21.3. El nombramiento se realizar\u00e1 por el Rector o la Rectora a propuesta de la Junta de Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">21.4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercerse la titularidad de m\u00e1s de un cargo unipersonal simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">21.5. La persona que ocupe el Decanato cesar\u00e1 por cualquiera de las causas previstas en el art\u00edculo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el supuesto de t\u00e9rmino de su mandato, la persona que ocupe el Decanato saliente y su equipo permanecer\u00e1n en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de sus sucesores.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">21.6. Cuando la causa del cese sea otra de las se\u00f1aladas en el mencionado art. 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la sustituir\u00e1 la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos, que tenga mayor categor\u00eda acad\u00e9mica y antig\u00fcedad, que proceder\u00e1 a convocar nuevas elecciones en las formas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO IV. DE LOS VICEDECANATOS, LA SECRETAR\u00cdA Y LAS COORDINACIONES<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 22. Los Vicedecanatos.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">22.1. Las personas que vayan a ocupar los cinco vicedecanatos ser\u00e1n nombradas y cesadas por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, o\u00edda la Junta de la Facultad, de entre el personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad. El n\u00famero de vicedecanos\/as podr\u00e1 ser objeto de variaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades del centro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">22.2. Para el ejercicio del cargo ser\u00e1 requisito necesario la dedicaci\u00f3n a tiempo completo del profesorado universitario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">22.3. A quienes vayan a ocupar los Vicedecanatos les corresponder\u00e1 la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los sectores de la actividad universitaria de la Facultad que les fueren encomendados, bajo la autoridad de la persona que ocupe el Decanato, quien podr\u00e1 delegar en estas personas las funciones que procedan. En todo caso, una de las personas nombradas para ocupar uno de los Vicedecanatos asumir\u00e1 las competencias de calidad que tenga atribuida la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">22.4. Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos cesar\u00e1n por las causas previstas en el art\u00edculo 40 de los Estatutos de la Universidad, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, o\u00edda la Junta de la Facultad.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 23. La Secretar\u00eda.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">23.1. La persona que desempe\u00f1e las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1 nombrada y cesada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ostente el Decanato, o\u00edda la Junta de la Facultad de Enfermer\u00eda, de entre el personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">23.2. La persona nombrada para ocupar la Secretar\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n las funciones de la secretar\u00eda de los \u00f3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n de la Facultad, cuya presidencia ostente la persona que ocupe el Decanato; dar\u00e1 fe de cuantos actos y hechos presencie en el ejercicio de su condici\u00f3n o consten en la documentaci\u00f3n p\u00fablica a su cargo; asegurar\u00e1, igualmente, la publicidad que a los mismos corresponda; ordenar\u00e1 y custodiar\u00e1 el Registro y el Archivo vivo de la Facultad; custodiar\u00e1 la bandera, los sellos, libros y emblemas oficiales del mismo; se encargar\u00e1 del protocolo, el ceremonial acad\u00e9mico y la organizaci\u00f3n de los actos solemnes de la Facultad; y ejercer\u00e1 cuantas otras funciones le sean delegadas por los \u00f3rganos competentes, se acuerden por la Junta de la Facultad o resulten del presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">23.3. La persona que ocupe la Secretar\u00eda de la Facultad de Enfermer\u00eda cesar\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rectorado, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, o\u00edda la Junta de la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">23.4. A los efectos de informaci\u00f3n, la persona que ocupe la Secretar\u00eda de la Facultad establecer\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablico un horario de atenci\u00f3n, tanto a los miembros de la Junta como al p\u00fablico en general.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 24. Miembros de los \u00f3rganos colegiados.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">24.1. La condici\u00f3n de miembro de un \u00f3rgano colegiado de la Facultad de Enfermer\u00eda es personal e indelegable. Tampoco ser\u00e1 posible la representaci\u00f3n en otro miembro del \u00f3rgano o en tercera persona.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">24.2. Los miembros de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad de Enfermer\u00eda tienen la obligaci\u00f3n de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deber\u00e1n ser motivadas y escritas, traslad\u00e1ndose a la Presidencia del \u00f3rgano con anterioridad al inicio de la sesi\u00f3n de que se trate. La certificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en dichos \u00f3rganos incluir\u00e1 el porcentaje de asistencia efectiva en los mismos.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen de sesiones.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">25.1. Los \u00f3rganos colegiados se reunir\u00e1n de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros mediante escrito dirigido a la presidencia en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deber\u00e1 ir firmado por todos los que la suscriben, con especificaci\u00f3n de los puntos que se proponen para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda. En este \u00faltimo caso no mediar\u00e1 un plazo superior a diez d\u00edas h\u00e1biles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deber\u00e1n realizarse en periodo lectivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">25.2. Las sesiones se podr\u00e1n constituir, convocar y celebrar de forma presencial, virtual o h\u00edbrida garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">25.3. Para la grabaci\u00f3n de sesiones se requiere el consentimiento previo de los asistentes y la solicitud formal al \u00f3rgano competente, tanto por protecci\u00f3n de datos como por derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 26. Convocatorias y orden del d\u00eda.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">26.1. La convocatoria de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad de Enfermer\u00eda corresponde a su Presidencia y se notificar\u00e1, por cualquier medio admitido en derecho, por la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado a cada miembro de este. Dicha convocatoria deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, expresando, adem\u00e1s, la fecha, el lugar y la hora de la sesi\u00f3n convocada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">26.2. La notificaci\u00f3n de la convocatoria se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, a excepci\u00f3n de las convocatorias por causas urgentes, que ser\u00e1 de veinticuatro horas y con motivaci\u00f3n expresa que justifique tal urgencia. En estos casos, deber\u00e1 incluirse como primer punto del orden del d\u00eda el pronunciamiento del \u00f3rgano sobre la consideraci\u00f3n de la urgencia; si \u00e9sta no resultare apreciada por la mayor\u00eda de las personas asistentes se levantar\u00e1 acto seguido la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">26.3. El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de personas del \u00f3rgano que se hayan formulado con antelaci\u00f3n suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deber\u00e1n incluirse en el orden del d\u00eda aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 30 del presente reglamento. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todas las personas que integren el \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 27. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">27.1. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">27.2. El qu\u00f3rum se referir\u00e1 siempre a quienes efectivamente componen el \u00f3rgano colegiado en cada momento. Las posibles fracciones ser\u00e1n corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior, seg\u00fan est\u00e9n por encima, igual o por debajo de 1\/2, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">27.3. En segunda convocatoria quedar\u00e1 constituido con la asistencia de una cuarta parte de los miembros y podr\u00e1 ser fijada quince minutos o media hora m\u00e1s tarde de la primera, a juicio de la Presidencia.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 28. Las Mayor\u00edas.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">28.1. Salvo que los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento o dem\u00e1s normativa vigente, dispongan otra cosa, los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda. Se entender\u00e1 que \u00e9sta se produce cuando existan m\u00e1s votos a favor que en contra y no se contabilizar\u00e1n las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates ser\u00e1n dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">28.2. La mayor\u00eda absoluta se formar\u00e1 con los votos de la mitad m\u00e1s uno de las personas de derecho del \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">28.3. La mayor\u00eda cualificada se formar\u00e1 con los votos del n\u00famero de componentes del \u00f3rgano colegiado que sea requerido en cada caso.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 29. Votaciones.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">29.1. Para la formaci\u00f3n de la voluntad de la Facultad de Enfermer\u00eda las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas, garantizando la transparencia en los procedimientos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n de las personas integrantes del \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfab\u00e9tico de sus integrantes a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizar\u00e1 por la Secretar\u00eda del \u00f3rgano y, al ser llamada, cada persona expresar\u00e1 su asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n. La Presidencia del \u00f3rgano ser\u00e1 llamada en \u00faltimo lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada integrante del \u00f3rgano, por s\u00ed o por la Presidencia, introduce en una urna, que habr\u00e1 de ser transparente y haber sido sellada por la Secretar\u00eda con anterioridad al inicio de la votaci\u00f3n, tras haber comprobado las personas asistentes que est\u00e1 vac\u00eda. Cabe igualmente el voto secreto mediante sistema electr\u00f3nico que se desarrolla en una plataforma espec\u00edfica de la Universidad de La Laguna, donde el votante se identifica con certificado digital y accede mediante dispositivos conectados a internet. Se asegura el secreto del voto y la protecci\u00f3n de datos mediante cifrado, firma electr\u00f3nica y la validaci\u00f3n del censo electoral. Se establece la figura del gestor de voto electr\u00f3nico, encargado de asesorar en la gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n del proceso, as\u00ed como las ceremonias de apertura y cierre de la urna digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">29.2. La votaci\u00f3n nominal o la secreta podr\u00e1n ser solicitadas por al menos una persona del \u00f3rgano en cualquier punto del orden del d\u00eda. La propuesta de votaci\u00f3n nominal ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano, para su aceptaci\u00f3n o rechazo por mayor\u00eda simple. La propuesta de votaci\u00f3n secreta ser\u00e1, en todo caso, obligatoria.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">29.3. En las sesiones a distancia, los acuerdos ser\u00e1n adoptados por asentimiento o por votaci\u00f3n y, en este \u00faltimo caso, por mera expresi\u00f3n verbal o escrita del sentido del voto, todo ello en funci\u00f3n del medio empleado para el desarrollo de la sesi\u00f3n. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votaci\u00f3n secreta, por la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado se habr\u00e1n debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad de la persona emisora y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">29.4. Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse a la persona que ejerza las funciones de Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 30. Actas.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">30.1. La persona que asuma la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado levantar\u00e1 acta de la sesi\u00f3n, la cual contendr\u00e1 al menos: el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n, la relaci\u00f3n de asistentes, la relaci\u00f3n de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">30.2. En el acta figurar\u00e1, a solicitud de las respectivas personas del \u00f3rgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier integrante del \u00f3rgano tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se\u00f1ale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">30.3. Las personas que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">30.4. Las actas ser\u00e1n firmadas por la persona que asuma la Secretar\u00eda, con el visto bueno de la Presidencia y ser\u00e1n aprobadas, en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n del \u00f3rgano, pudiendo no obstante emitir la persona responsable de la Secretar\u00eda certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">30.5. Aprobada el Acta, con las correcciones y modificaciones a que, en su caso, hubiere lugar, ser\u00e1 incorporada en formato digital, bajo la custodia de la Secretar\u00eda, al entorno virtual espec\u00edfico establecido para ello por la Facultad de Enfermer\u00eda.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 31. Competencias de la Presidencia de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">31.1. La Presidencia de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este \u00faltimo caso, fija verbalmente el lugar, el d\u00eda y la hora de su reanudaci\u00f3n. Tambi\u00e9n dirige el desarrollo de las sesiones debiendo someter al \u00f3rgano, todos los puntos incluidos en el orden del d\u00eda, por su orden. El propio \u00f3rgano puede acordar, por mayor\u00eda y salvo causa de fuerza mayor espec\u00edficamente reconocida, alterar el tratamiento, aplazamiento o supresi\u00f3n de alg\u00fan punto ya convocado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">31.2. La Presidencia tiene la obligaci\u00f3n de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones, modera los debates, decide si un asunto est\u00e1 suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayor\u00eda y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del \u00f3rgano.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">31.3. Para adoptar las decisiones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Presidencia de los \u00f3rganos colegiados puede consultar el parecer del \u00f3rgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO CUARTO. DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 32. Disposiciones generales.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">32.1. Las elecciones de los miembros de los \u00f3rganos colegiados y personales de la Facultad se regir\u00e1n por las normas dispuestas en el presente Reglamento, los acuerdos de Consejo de Gobierno, el Reglamento Electoral General de la Universidad, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y dem\u00e1s disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">32.2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los \u00f3rganos unipersonales s\u00f3lo podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por personal con dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Nadie podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un \u00f3rgano unipersonal de gobierno.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">32.3. Las elecciones se llevar\u00e1n a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto ser\u00e1 personal, no pudiendo ser delegado. La votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en d\u00eda lectivo.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 33. Elecci\u00f3n de representantes.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los representantes en Junta de la Facultad, a los que alude el art\u00edculo 10 del cap\u00edtulo 1 en el T\u00edtulo Segundo, ser\u00e1n elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que ser\u00e1 convocado por el titular del Decanato en el primer trimestre del curso acad\u00e9mico, trat\u00e1ndose de la renovaci\u00f3n de los cargos representativos del estudiantado, las elecciones han de celebrarse antes del 31 de diciembre. En el caso del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 cada seis a\u00f1os m\u00e1ximo, debiendo hacerse esta antes de la elecci\u00f3n de Decano o Decana.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 34. Candidaturas y votaciones.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">34.1. Ser\u00e1n electores y elegibles las personas que presten servicios como personal docente e investigador o personal t\u00e9cnico de administraci\u00f3n y servicios en la Facultad de Enfermer\u00eda de la Universidad de La Laguna en la fecha de la convocatoria de las elecciones y el estudiantado matriculado en cualquiera de las titulaciones de la Facultad de Enfermer\u00eda en la misma fecha. La elecci\u00f3n a representantes del sector del estudiantado se realizar\u00e1 por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representaci\u00f3n proporcional, pudiendo hacer constar junto al nombre y apellidos del candidato o candidata la denominaci\u00f3n o siglas del grupo o asociaci\u00f3n por la que se presenta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">34.2. En garant\u00eda de una mayor representatividad, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, se votar\u00e1 a un n\u00famero equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho n\u00famero se especificar\u00e1 con toda claridad en la papeleta de votaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 35. Atribuci\u00f3n de puestos.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Para participar en la atribuci\u00f3n de puestos ser\u00e1 necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribuci\u00f3n de puestos se har\u00e1 seg\u00fan el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje m\u00ednimo de votos; resolvi\u00e9ndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si a\u00fan quedasen plazas vacantes, se asignar\u00e1n a las candidaturas con mayor n\u00famero de votos. En caso de empate en n\u00famero de votos, el puesto se atribuir\u00e1 por sorteo realizado al efecto entre las candidaturas empatadas.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 36. La Comisi\u00f3n Electoral de la Facultad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Comisi\u00f3n Electoral de la Facultad estar\u00e1 constituida por dos miembros de cada sector miembros, ser\u00e1 paritaria y en ella estar\u00e1n representados todos los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Junta de la Facultad. En caso de empate en sus decisiones, la Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad. Su mandato ser\u00e1 anual, sin perjuicio de que sean reelegidos sus miembros.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 37. Vacantes.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">37.1. La variaci\u00f3n en el n\u00famero del personal docente e investigador y de las Direcciones de departamento durante el curso acad\u00e9mico no implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n del n\u00famero de representantes de los dem\u00e1s sectores de la comunidad universitaria en la Junta de la Facultad durante ese periodo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">37.2. Las vacantes que se produzcan durante el curso acad\u00e9mico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, ser\u00e1n cubiertas en cada sector afectado por las candidaturas siguientes que no resultaron elegidas en las listas en que se produzcan las bajas. Una vez finalizada la lista de reserva de los candidatos\/as, se proceder\u00e1 a convocar elecciones parciales en el sector correspondiente.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 38. Procedimiento y plazos.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 39. Elecci\u00f3n a Decanato.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">39.1. La persona que vaya a ser titular del Decanato de la Facultad ser\u00e1 elegida por el Pleno de la Junta de la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">39.2. Podr\u00e1 presentar su candidatura para ocupar el Decanato el personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad de La Laguna y que se encuentre adscrito a la Facultad conforme a lo previsto en el presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">39.3. Previamente al acto de elecci\u00f3n, quienes cuenten con candidatura proclamada podr\u00e1n presentar su equipo de direcci\u00f3n, as\u00ed como un programa de actuaci\u00f3n y de gobierno. Las personas que vayan a ser propuestas para ocupar los vicedecanatos y la Secretar\u00eda acad\u00e9mica de la Facultad, conformando el futuro equipo de direcci\u00f3n de la Facultad, deber\u00e1n ser personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo a la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">39.4. En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO QUINTO. DE LA IGUALDAD, DIVERSIDAD Y CONVIVENCIA<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 40. Principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Facultad de Enfermer\u00eda garantizar\u00e1 que ninguna persona de la comunidad universitaria sea discriminada por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, ling\u00fc\u00edstica, afinidad pol\u00edtica y sindical, por raz\u00f3n de su apariencia, o por cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 41. Medidas de igualdad de g\u00e9nero.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Facultad de Enfermer\u00eda implementar\u00e1 medidas para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, incluyendo:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">a) La composici\u00f3n equilibrada en todos los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">b) Medidas de acci\u00f3n positiva en los procesos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">c) Pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">d) Programas de prevenci\u00f3n y respuesta frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 42. Accesibilidad y diversidad.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">42.1. La Facultad de Enfermer\u00eda garantizar\u00e1 la accesibilidad universal de sus edificios, entornos f\u00edsicos y virtuales, as\u00ed como de los servicios, procedimientos y materiales educativos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">42.2. Se adoptar\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva del estudiantado con discapacidad, realizando los ajustes razonables necesarios.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 43. Convivencia universitaria.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">43.1. La Facultad de Enfermer\u00eda desarrollar\u00e1 pol\u00edticas de convivencia basadas en el respeto, la tolerancia y la no violencia, estableciendo mecanismos de mediaci\u00f3n para la soluci\u00f3n alternativa de conflictos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">43.2. As\u00ed mismo promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de procedimientos de mediaci\u00f3n para gestionar desacuerdos, apostando por la prevenci\u00f3n y la soluci\u00f3n amistosa de los conflictos antes de recurrir a medidas disciplinarias, siguiendo las recomendaciones del Reglamento de Convivencia propio de la ULL.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO SEXTO. DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/h2>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO I. Del R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 44. Resoluciones y acuerdos.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las resoluciones y acuerdos de los \u00f3rganos unipersonales o colegiados de la Facultad no agotan la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridas en alzada ante el Rectorado, cuya decisi\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada ser\u00e1 de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el recurso se podr\u00e1 interponer en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">45.1. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Facultad de Enfermer\u00eda se regula por lo dispuesto en el presente reglamento, las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la Ley Org\u00e1nica 2\/2023 del Sistema Universitario, las disposiciones que la desarrollan, y el resto de la legislaci\u00f3n vigente. En este sentido, los \u00f3rganos de gobierno de la Facultad de Enfermer\u00eda, tanto unipersonales como colegiados, tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En particular, deber\u00e1n respetar los Estatutos de la Universidad de La Laguna y los acuerdos emanados de los \u00f3rganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente, deber\u00e1n respetar el \u00e1mbito competencial propio de los Departamentos vinculados a las ense\u00f1anzas que organiza la Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">45.2. En todo lo no previsto por el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior, y a salvo del R\u00e9gimen Electoral, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n administrativa general.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 46. Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">46.1. La Facultad garantizar\u00e1 los mecanismos de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de sus \u00f3rganos directivos a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, la fiscalizaci\u00f3n interna y externa de la gesti\u00f3n y la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad universitaria en el control y supervisi\u00f3n de las actuaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">46.2. Sobre la transparencia econ\u00f3mica y procedimental, se publicar\u00e1 informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre presupuestos, memorias anuales, gastos, indicadores econ\u00f3micos y resultados de gesti\u00f3n en el portal de transparencia de la Universidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">46.3. Sobre la rendici\u00f3n de cuentas, los responsables informar\u00e1n de su gesti\u00f3n ante la Junta de Centro del proceso de aprobaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y control de los presupuestos de la Facultad, as\u00ed como de los resultados y balances econ\u00f3micos.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">CAP\u00cdTULO II. De la Reforma del Reglamento<\/h2>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">47.1. La iniciativa para la reforma corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno de la Junta de Facultad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">47.2. El proyecto de reforma del presente reglamento ser\u00e1 presentado al Pleno de la Junta acompa\u00f1ado por una exposici\u00f3n de motivos, que especifique la extensi\u00f3n y el sentido de la modificaci\u00f3n que se pretende.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 48. Aprobaci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">La aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda del Pleno de la Junta de Facultad y posterior ratificaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Universidad.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400\">Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n por imperativo legal.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Si la vigencia del presente Reglamento se viese afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deber\u00e1 procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquellas.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400\">DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR Art\u00edculo 1. Naturaleza. 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