{"id":1611,"date":"2026-03-15T13:31:19","date_gmt":"2026-03-15T13:31:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1611"},"modified":"2026-03-15T13:49:59","modified_gmt":"2026-03-15T13:49:59","slug":"reglamento-de-ensenanzas-propias-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-ensenanzas-propias-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA\u00a0"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400\">(Aprobado en Consejo de Gobierno el 22 de febrero de 2024, modificado el 26 de julio de 2024 <strong>y el 10 de noviembre de 2025<\/strong>)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>\u00cdNDICE COMPLETO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<ul>\n<li>CAP\u00cdTULO I: OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO II: TIPOLOG\u00cdA DE LAS ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 3. Tipolog\u00eda de las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 4. Ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 5. Ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 6. Equivalencia en cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 7. Sobre la denominaci\u00f3n de determinadas ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO III: MODALIDADES DOCENTE Y ORGANIZATIVAS\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 8. Modalidades docentes.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 9. Modalidades organizativas de las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 10. Condiciones particulares para la modalidad organizativa en colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 11. Condiciones particulares para la modalidad organizativa bajo demanda.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 12. Ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n dual.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 13. Publicidad e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO IV: EXPEDICI\u00d3N DE T\u00cdTULOS Y CERTIFICADOS\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 14. Expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 15. Certificaciones acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 16. Tasas por la expedici\u00f3n de certificaciones y del t\u00edtulo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 17. Registro de certificados.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 18. Registro de t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 19. Expedici\u00f3n de titulaciones de t\u00edtulos propios organizados con otras universidades y entidades de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO II: ORGANIZACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/p>\n<ul>\n<li>CAP\u00cdTULO I: \u00d3RGANOS RESPONSABLES\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 20. Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 21. Organizaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente<\/li>\n<li>Art\u00edculo 22. La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 23. La Direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 24. La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAPITULO II: EL PERSONAL ACAD\u00c9MICO\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 25. El personal acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 26. Del profesorado de las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 27. Dedicaci\u00f3n docente del profesorado de la ULL en ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO III: ORGANIZACI\u00d3N Y ESTRUCTURA DE LAS ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 28. Periodo docente de las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 29. Modalidades docentes de impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 30. Asignaturas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 31. Plan de estudios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 32. Proyecto o trabajo final de titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 33. Pr\u00e1cticas externas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 34. M\u00f3dulos y estructuras modulares.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 35. Especialidades en un t\u00edtulo propio.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 36. Ediciones.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 37. Avales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 38. Medios tecnol\u00f3gicos docentes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO III: FINANCIACI\u00d3N<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 39. El presupuesto econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 40. Compensaciones econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 41. <strong>Costes indirectos<\/strong>.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 42. Super\u00e1vit de los t\u00edtulos propios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO IV: EL ESTUDIANTADO<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 43. Derechos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 44. Seguros y tarjeta universitaria.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 45. Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO V: T\u00cdTULOS PROPIOS DE POSGRADO Y T\u00cdTULOS PROPIOS DE FORMACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA<\/p>\n<ul>\n<li>CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 46. T\u00edtulos propios y microcredenciales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 47. Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAPITULO II: ACCESO, ADMISI\u00d3N Y MATR\u00cdCULA\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 49. Acceso a los T\u00edtulos Propios de Posgrado.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 50. Acceso a los T\u00edtulos Propios de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 51. Admisi\u00f3n y matr\u00edcula en t\u00edtulos propios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 52. Precios a satisfacer por derechos de matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 53. Reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 54. Incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en la estructura modular.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO III: EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 55. Sistema de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 56. Calificaciones.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 57. Evaluaci\u00f3n del aprendizaje.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 58. Procedimiento de revisi\u00f3n de las calificaciones provisionales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 59. Procedimiento de impugnaci\u00f3n de las calificaciones definitivas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 60. Rectificaci\u00f3n de actas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO IV: TRAMITACI\u00d3N Y DESARROLLO DE LOS T\u00cdTULOS PROPIOS DE POSGRADO Y DE LOS T\u00cdTULOS PROPIOS DE FORMACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 61. Proponentes.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 62. Presentaci\u00f3n de propuestas de t\u00edtulos propios de nueva implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 63. Aprobaci\u00f3n de t\u00edtulos propios de nueva implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 64. Presentaci\u00f3n de propuestas de t\u00edtulos propios de continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 65. Aprobaci\u00f3n de t\u00edtulos propios de continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 66. Calendario de impartici\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 67. Aprobaci\u00f3n de los precios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 68. Memorias finales acad\u00e9mica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 69. Cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 70. Inscripci\u00f3n de los M\u00e1steres de Formaci\u00f3n Permanente en el Registro Universitario de Centros y Titulaciones.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 71. Modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos propios en reediciones.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 72. Modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos propios durante su desarrollo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 73. Suspensi\u00f3n de los t\u00edtulos propios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 74. Extinci\u00f3n de los t\u00edtulos propios.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO VI: MICROCREDENCIALES<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 75. Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 76. <strong>Presentaci\u00f3n de nuevas microcredenciales<\/strong><\/li>\n<li>Art\u00edculo 77. Gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 78. Periodo y lugar de impartici\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 79. Distribuci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 80. R\u00e9gimen de acceso a las microcredenciales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 81. Matriculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 82. Programa y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 83. Certificaci\u00f3n de las microcredenciales.<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculo 83bis. Oferta de las asignaturas de los planes de estudio oficiales como microcredenciales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO VII: ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS DE EXTENSI\u00d3N UNIVERSITARIA<\/p>\n<ul>\n<li>CAP\u00cdTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 84. Responsabilidad y gesti\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 85. Propuestas de estudios y certificados.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 86. Funciones de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 87. Memorias finales acad\u00e9mica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 88. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 89. Preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 90. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 91. Cancelaci\u00f3n de actividades.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO II: CERTIFICADOS DE EXTENSI\u00d3N UNIVERSITARIA\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 92. Convocatoria de actividades del vicerrectorado.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 93. Cursos promovidos por profesorado, entidades y \u00f3rganos de la ULL.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 94. Cursos en colaboraci\u00f3n con entidades externas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 95. Cat\u00e1logo de actividades de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 96. Certificaci\u00f3n de las actividades<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>CAP\u00cdTULO III: ESTUDIOS DE EXTENSI\u00d3N UNIVERSITARIA\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 97. Aspectos generales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 98. Gesti\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 99. Planes de Estudios de los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 100. Asignaturas de los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 101. Acceso.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 102. Admisi\u00f3n y matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 103. Sistema de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 104. Calendario de impartici\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 105. Aprobaci\u00f3n de los precios.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 106. Memorias finales acad\u00e9mica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 107. Suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">T\u00cdTULO VIII: GARANT\u00cdA DE LA CALIDAD DE LAS ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 108. Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/li>\n<li><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.<\/strong><\/li>\n<li>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n final primera.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n final segunda.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n final tercera.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario otorga a las universidades la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a trav\u00e9s de la actividad universitaria y la formaci\u00f3n permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadan\u00eda. Asimismo, declara como parte de la autonom\u00eda de las universidades proponer y determinar la estructura y organizaci\u00f3n de la oferta de ense\u00f1anzas propias universitarias, incluida la formaci\u00f3n a lo largo de la vida; la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes de estudio conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos propios, as\u00ed como la expedici\u00f3n de los mismos, incluida la formaci\u00f3n a lo largo de la vida.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La formaci\u00f3n permanente o formaci\u00f3n a lo largo de la vida es el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar tanto las competencias y cualificaciones de los y las profesionales en formaci\u00f3n como la recualificaci\u00f3n de los y las profesionales ocupadas, permitiendo compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formaci\u00f3n individual del y de la profesional. Incluye, por tanto, toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, c\u00edvica, social o relacionada con el empleo, en palabras del Consejo de Europa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Es un hecho que en estos a\u00f1os el entorno socioecon\u00f3mico ha sufrido una gran evoluci\u00f3n, por lo que el mercado laboral exige una formaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica y din\u00e1mica, lo que supone un impulso para las ense\u00f1anzas especializadas, necesariamente m\u00e1s flexibles, pero sin que haya que menoscabar los niveles de calidad que las universidades acometen en todas sus etapas formativas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ya el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su cap\u00edtulo VIII introdujo una nueva regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias de las universidades. En este marco, las ense\u00f1anzas o t\u00edtulos propios, por sus caracter\u00edsticas de flexibilidad y autonom\u00eda, deben responder detectando las carencias de formaci\u00f3n m\u00e1s significativas del entorno y ofreciendo las alternativas m\u00e1s adecuadas en cada momento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En nuestro \u00e1mbito, el Decreto 66\/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, contempla que la universidad expedir\u00e1 los t\u00edtulos y certificados oficiales con validez en todo el territorio nacional, los t\u00edtulos propios as\u00ed como los diplomas y certificados acreditativos de formaci\u00f3n continua u otros cursos y otorgando al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del establecimiento de las ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos propios, diplomas y ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Ante estos cambios legislativos, la Universidad de La Laguna debe adaptar sus estudios no oficiales, respondiendo de una manera \u00e1gil y funcional a las transformaciones de las ense\u00f1anzas a impartir en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n permanente. Siendo conscientes del papel estrat\u00e9gico que las ense\u00f1anzas propias pueden desempe\u00f1ar en el dise\u00f1o de una oferta formativa actual, diferencial y competitiva, se pretende que estas sean una de las se\u00f1as de identidad de la Universidad de La Laguna, bajo par\u00e1metros de rigor, excelencia y calidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La oferta de estudios propios en estos \u00faltimos a\u00f1os, su diversidad y el inter\u00e9s demostrado por distintas instituciones que han colaborado con la Universidad de La Laguna, o bien la propuesta exclusiva de los miembros de nuestra comunidad universitaria, han generado la suficiente experiencia para realizar una reordenaci\u00f3n de estos estudios que permita su adecuaci\u00f3n a entornos sociales tan cambiantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>T\u00cdTULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO I: OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Este reglamento tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las ense\u00f1anzas propias que en el ejercicio de su autonom\u00eda se acreditan mediante t\u00edtulos o certificados expedidos por la Universidad de La Laguna (ULL) distintos a los t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Este reglamento se aplica a todas las ense\u00f1anzas propias de la ULL.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO II: TIPOLOG\u00cdA DE LAS ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 3. Tipolog\u00eda de las ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las ense\u00f1anzas propias de la ULL se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente<\/strong>: est\u00e1n conformadas por una serie de ense\u00f1anzas cuya finalidad es fortalecer la formaci\u00f3n de los ciudadanos y las ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, espec\u00edficas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.<\/li>\n<li><strong>Ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria<\/strong>: tienen como finalidad potenciar la proyecci\u00f3n cultural de la ULL en la sociedad, as\u00ed como incrementar su papel en la formaci\u00f3n extracurricular de toda la poblaci\u00f3n. Estas actividades comprenden cursos, seminarios, jornadas, talleres, etc., todas ellas caracterizadas por su calidad cient\u00edfica e inter\u00e9s social y orientadas a complementar la formaci\u00f3n curricular, difundir los conocimientos culturales, art\u00edsticos o t\u00e9cnicos a toda la poblaci\u00f3n y, en definitiva, ser el nexo principal de uni\u00f3n de la universidad con la sociedad que la sostiene.<\/li>\n<li><strong>Microcredenciales<\/strong>: su prop\u00f3sito es la adquisici\u00f3n, ampliaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos, capacidades y competencias espec\u00edficas, as\u00ed como la especializaci\u00f3n o perfeccionamiento en tem\u00e1ticas concretas con objetivos definidos que responden a las necesidades sociales, personales, culturales o del mercado de trabajo, incluida la cualificaci\u00f3n profesional para el empleo. Las microcredenciales incluyen actividades formativas de corta duraci\u00f3n (menos de 15 cr\u00e9ditos) para las que se puede o no exigir t\u00edtulo universitario. La superaci\u00f3n de estas ense\u00f1anzas, a trav\u00e9s de las correspondientes pruebas de evaluaci\u00f3n, dar\u00e1 derecho a la obtenci\u00f3n de resultados de aprendizaje conforme a un certificado en formato de microcredencial seg\u00fan la normativa vigente, que ser\u00e1 incluido en el registro centralizado de este tipo de t\u00edtulos. Cualquier ense\u00f1anza propia de la ULL que cumpla con los requisitos anteriores se podr\u00e1 ofertar como microcredencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 4. Ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente se subdividen en<\/p>\n<p>a) <strong>T\u00edtulos propios de posgrado<\/strong>, cuya finalidad es la adquisici\u00f3n por el o la estudiante de una formaci\u00f3n avanzada de car\u00e1cter especializado o multidisciplinar, orientada a la especializaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional. Exigen una titulaci\u00f3n universitaria de acceso y se corresponden con el nivel de cualificaci\u00f3n 7 del Marco Europeo de Cualificaciones o con el nivel 3 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior. Los t\u00edtulos propios de posgrado son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente<\/strong> con una extensi\u00f3n de 60, 90 y 120 cr\u00e9ditos, que permite obtener el t\u00edtulo de <em>M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en [nombre espec\u00edfico del t\u00edtulo]<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Diploma de Especializaci\u00f3n<\/strong> con una extensi\u00f3n de entre 30 y 59 cr\u00e9ditos, que permite obtener el t\u00edtulo de <em>Diploma de Especializaci\u00f3n en [nombre espec\u00edfico del t\u00edtulo]<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Diploma de Experto o Experta<\/strong> con una extensi\u00f3n de entre 10 y 29 cr\u00e9ditos, que permite obtener el t\u00edtulo de <em>Diploma de Experto\/a en [nombre espec\u00edfico del t\u00edtulo]<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Curso de Especializaci\u00f3n de Posgrado<\/strong> con una extensi\u00f3n m\u00e1xima inferior a 10 cr\u00e9ditos cuya superaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de un certificado con la denominaci\u00f3n del curso respectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) <strong>T\u00edtulos propios de formaci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong>, que se configuran como ense\u00f1anzas de ampliaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserci\u00f3n laboral de las personas que carecen de titulaci\u00f3n universitaria. Se corresponden con el nivel de cualificaci\u00f3n 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 2 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior. Su extensi\u00f3n m\u00e1xima es de 240 cr\u00e9ditos y se acreditan mediante un <em>Certificado de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica en [nombre espec\u00edfico del certificado]<\/em>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 5. Ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria son las siguientes:<\/p>\n<p>a) <strong>Estudios Universitarios para Personas Adultas y Mayores, se corresponden con Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria, con una extensi\u00f3n de hasta 30 cr\u00e9ditos. Asimismo, se podr\u00e1n incorporar otros Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria, en funci\u00f3n de las iniciativas formativas desarrolladas en colaboraci\u00f3n o no con otras entidades.<\/strong><\/p>\n<p>b) <strong>Certificado de Extensi\u00f3n Universitaria<\/strong>, con una extensi\u00f3n de hasta 10 cr\u00e9ditos, que permite obtener un certificado de asistencia o de evaluaci\u00f3n mediante un <em>Certificado de Extensi\u00f3n Universitaria en [nombre espec\u00edfico del curso o \u00e1mbito de especializaci\u00f3n]<\/em>. Se corresponde con los cursos, seminarios, jornadas, talleres y otras actividades formativas que organice el vicerrectorado con competencias en materia de extensi\u00f3n universitaria, en colaboraci\u00f3n o no con otras entidades (cursos municipales, universidades insulares, universidades estacionales, etc.).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 6. Equivalencia en cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades de las ense\u00f1anzas propias de la ULL utilizar\u00e1n como unidad de medida el Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS, <strong>por sus siglas en ingl\u00e9s<\/strong>). En todas las modalidades de ense\u00f1anzas propias cada cr\u00e9dito ECTS (en adelante, cr\u00e9dito) se corresponde <strong>con<\/strong> 25 horas de dedicaci\u00f3n del o la estudiante a actividades de ense\u00f1anza-aprendizaje, incluyendo en ellas la asistencia a clases te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas, tutor\u00edas, actividades dirigidas, actividades experienciales, estudio, preparaci\u00f3n de trabajos, pr\u00e1cticas o proyectos, preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes y pruebas de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n a las horas de trabajo del o la estudiante se establecer\u00e1 la duraci\u00f3n del programa formativo, teniendo en cuenta una dedicaci\u00f3n m\u00e1xima de 8 horas diarias para el o la estudiante.<\/li>\n<li>El estudiantado recibir\u00e1, por cada cr\u00e9dito, <strong>entre 8 y 12<\/strong> horas de clases te\u00f3rico-pr\u00e1cticas en el aula en la modalidad presencial o el equivalente de actividades de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, en la modalidad virtual. En ambas modalidades, las horas restantes corresponder\u00e1n al trabajo aut\u00f3nomo de cada estudiante, entendi\u00e9ndose como tal a todas las actividades que el o la estudiante deber\u00e1 realizar sin interacci\u00f3n directa con el profesorado.<\/li>\n<li>Las actividades formativas previstas en las ense\u00f1anzas propias no superar\u00e1n 60 cr\u00e9ditos por a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las asignaturas de pr\u00e1cticas externas y del proyecto o trabajo final de titulaci\u00f3n, por implicar m\u00e1s trabajo aut\u00f3nomo por parte del estudiantado para su desarrollo, tendr\u00e1n reglas de c\u00f3mputo especiales de su carga lectiva. En ambas asignaturas se dedicar\u00e1, as\u00ed mismo, una hora de tutorizaci\u00f3n por cada cr\u00e9dito lectivo. En las pr\u00e1cticas externas se primar\u00e1 la realizaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo en la entidad colaboradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 7. Sobre la denominaci\u00f3n de determinadas ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las denominaciones de las ense\u00f1anzas propias pueden incluir referencias tales como \u00abinteruniversitario\u00bb, \u00abconjunto\u00bb, \u00abinternacional\u00bb, \u00abprofesional\u00bb o sus combinaciones, seg\u00fan los casos.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de \u00abinternacional\u00bb en la denominaci\u00f3n solo se podr\u00e1 realizar si el 25 % de los cr\u00e9ditos del t\u00edtulo est\u00e1 impartido por profesorado de un centro o universidad extranjera de acuerdo con el art\u00edculo <strong>9<\/strong> de este reglamento.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias y la titulaci\u00f3n a expedir no podr\u00e1n coincidir ni inducir a confusi\u00f3n con titulaciones oficiales de la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO III: MODALIDADES DOCENTE Y ORGANIZATIVAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 8. Modalidades docentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ense\u00f1anzas propias de la ULL podr\u00e1n tener modalidad docente presencial, h\u00edbrida (o semipresencial) y virtual (o no presencial), debiendo especificarse una de estas modalidades en la memoria acad\u00e9mica en la que se realiza la propuesta:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Presencial<\/strong>. Se entiende por modalidad docente presencial aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que enmarca el programa de formaci\u00f3n se desarrolla de forma presencial, interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio f\u00edsico, sea este el aula, taller, laboratorio o espacios acad\u00e9micos especializados. Se entender\u00e1 que estamos en esta modalidad cuando al menos el 80 % de los cr\u00e9ditos asignados a la formaci\u00f3n de car\u00e1cter docente se impartan de forma presencial, excluidos los cr\u00e9ditos asignados a las pr\u00e1cticas externas y al proyecto final, si los hubiere. Cuando en alguno de los grupos docentes se imparta docencia presencial, la modalidad se considerar\u00e1 presencial, sin perjuicio de que otros grupos puedan recibir la misma docencia de forma sincr\u00f3nica en otras dependencias.<\/li>\n<li><strong>H\u00edbrida o semipresencial<\/strong>. Se entiende por modalidad docente h\u00edbrida o semipresencial aquella en la que la actividad lectiva que enmarca el programa de formaci\u00f3n engloba m\u00f3dulos o contenidos en modalidad presencial y virtual (no presencial), siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos acad\u00e9micos m\u00e1s relevantes, aunque la conjugaci\u00f3n de la doble modalidad docente implique adaptaciones de los elementos acad\u00e9micos a las mismas. La proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos no presenciales para que un t\u00edtulo tenga la consideraci\u00f3n de semipresencial ser\u00e1 la situada en un intervalo entre el 30 y el 79 % de la carga crediticia total del t\u00edtulo.<\/li>\n<li><strong>Virtual o no presencial<\/strong>. Se entiende por modalidad docente virtual o no presencial aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva del programa de formaci\u00f3n se articula a trav\u00e9s de la interacci\u00f3n acad\u00e9mica entre el profesorado y el estudiantado sin que se requiera la presencia f\u00edsica de ambos en el mismo espacio docente de la universidad y se basa en el uso intensivo de tecnolog\u00edas digitales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. En t\u00e9rminos de carga crediticia, un t\u00edtulo podr\u00e1 definirse como impartido en modalidad no presencial o virtual cuando al menos un 80 % de los cr\u00e9ditos se impartan en dicha modalidad de ense\u00f1anza.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de emplearse docencia virtual las correspondientes aulas deber\u00e1n estar alojadas <strong>preferentemente<\/strong> en el campus virtual de la ULL o en el de la Fundaci\u00f3n General de la ULL (FGULL), salvo que se contemple otra disposici\u00f3n en los convenios de colaboraci\u00f3n aludidos en el art\u00edculo 9 del presente reglamento.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n acad\u00e9mica de cada ense\u00f1anza propia velar\u00e1 porque el profesorado del t\u00edtulo posea las suficientes competencias digitales docentes, o bien cuenten con el necesario apoyo docente para su impartici\u00f3n en la modalidad h\u00edbrida o virtual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 9. Modalidades organizativas de las ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ULL podr\u00e1 organizar ense\u00f1anzas propias de forma exclusiva o conjuntamente en colaboraci\u00f3n con otras entidades como universidades, administraciones p\u00fablicas, instituciones, fundaciones, organizaciones o empresas p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales mediante el oportuno convenio de colaboraci\u00f3n en el que se regular\u00e1n las obligaciones de las partes y los procedimientos de gesti\u00f3n acad\u00e9mica y econ\u00f3mica de las ense\u00f1anzas. Dicho convenio se elaborar\u00e1 por las partes y se tramitar\u00e1 y firmar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ULL. En el caso de ense\u00f1anzas propias internacionales, el vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales ser\u00e1 el encargado de gestionar el convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las ense\u00f1anzas propias tambi\u00e9n se pueden organizar bajo demanda, cuando as\u00ed se solicite por cualquier instituci\u00f3n o empresa con el fin de atender un campo espec\u00edfico o vac\u00edo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, la FGULL podr\u00e1 promover la implantaci\u00f3n de nuevas ense\u00f1anzas propias, canalizando hacia la ULL las demandas de empresas e instituciones p\u00fablicas para la puesta en marcha de nuevos t\u00edtulos o certificados. La FGULL ser\u00e1, en este caso, la entidad que organizar\u00e1 el t\u00edtulo en colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n acad\u00e9mica, siendo la encargada de gestionar la disponibilidad de infraestructuras para que este pueda impartirse, realizando tambi\u00e9n la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa de los t\u00edtulos adscritos.<\/li>\n<li>Con la finalidad de apoyar a las direcciones acad\u00e9micas de los t\u00edtulos, la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa, as\u00ed como la difusi\u00f3n de los mismos, podr\u00e1 encomendarse a la FGULL a trav\u00e9s del correspondiente encargo de gesti\u00f3n y de los posibles anexos que del mismo pudieran derivarse.<\/li>\n<li>En el caso de ense\u00f1anzas interuniversitarias, el convenio deber\u00e1 especificar qu\u00e9 universidad ser\u00e1 responsable de la custodia de los expedientes de los y las estudiantes y de la expedici\u00f3n y registro de los t\u00edtulos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 10. Condiciones particulares para la modalidad organizativa en colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias desarrolladas en la modalidad de colaboraci\u00f3n el convenio especificar\u00e1, al menos, lo que apruebe la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias para el convenio de colaboraci\u00f3n para esta modalidad organizativa.<\/li>\n<li>La ULL podr\u00e1 llegar a acuerdos con empresas o instituciones sobre ayudas o patrocinios de apoyo a los cursos o actividades formativas a realizar, que ser\u00e1n regulados por los correspondientes contratos o convenios.<\/li>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias en las que se expida un t\u00edtulo o certificado conjunto, la ULL podr\u00e1 matricular al estudiantado, independientemente de que custodie los expedientes acad\u00e9micos, sin repercusi\u00f3n econ\u00f3mica para el estudiantado y regul\u00e1ndose, en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, las tasas de secretar\u00eda, seguros y otros posibles costes fijos, as\u00ed como qu\u00e9 entidad tiene la obligaci\u00f3n de asumirlos, si se contemplan.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competencia exclusiva de la ULL la emisi\u00f3n de certificados, diplomas o t\u00edtulos de cualquier categor\u00eda que acrediten la formaci\u00f3n bajo la modalidad en colaboraci\u00f3n, sin perjuicio de que en el t\u00edtulo conste la participaci\u00f3n de la entidad colaboradora y esta pueda tambi\u00e9n validarla a los efectos oportunos no acad\u00e9micos. En el caso de formaci\u00f3n interuniversitaria, la emisi\u00f3n de certificados, diplomas o t\u00edtulos se podr\u00e1 realizar de forma conjunta por las universidades participantes, seg\u00fan est\u00e9 previsto en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de convenios de colaboraci\u00f3n con entidades o universidades extranjeras, la ULL custodiar\u00e1 los expedientes de los t\u00edtulos que expida.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 11. Condiciones particulares para la modalidad organizativa bajo demanda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el correspondiente convenio o contrato se recoger\u00e1n aquellos aspectos que sean de inter\u00e9s para la ULL y las instituciones o empresas participantes.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competencia exclusiva de la ULL la emisi\u00f3n de certificados, diplomas o t\u00edtulos de cualquier tipolog\u00eda que acrediten la formaci\u00f3n bajo demanda, sin perjuicio de que en el t\u00edtulo se explicite la participaci\u00f3n de la entidad participante y esta pueda tambi\u00e9n validar la participaci\u00f3n a los efectos oportunos no acad\u00e9micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 12. Ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n dual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n incluir una menci\u00f3n dual.\u00a0 Para ello se presentar\u00e1 un proyecto formativo com\u00fan que se desarrollar\u00e1 complementariamente en la ULL y en una entidad colaboradora, que podr\u00e1 ser una empresa, una organizaci\u00f3n social o sindical, una instituci\u00f3n o una administraci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n y el liderazgo formativo de la ULL, y cuyo objetivo es la adecuada capacitaci\u00f3n del estudiantado para mejorar su formaci\u00f3n integral y mejorar su empleabilidad.<\/li>\n<li>Para la calificaci\u00f3n de formaci\u00f3n dual en un t\u00edtulo propio ser\u00e1 necesario que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) El porcentaje de cr\u00e9ditos, contemplados en el programa docente, que se desarrollen en la entidad colaboradora (empresa, organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n o administraci\u00f3n), estar\u00e1 entre el 25 y el 50 %. Dentro de tales porcentajes deber\u00e1 incluirse el proyecto final, si procede.<\/p>\n<p>b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la ULL y en la entidad colaboradora se alternar\u00e1 con una actividad retribuida en la entidad, a trav\u00e9s de un contrato laboral para la formaci\u00f3n en alternancia. La ULL y la entidad colaboradora tendr\u00e1n que haber suscrito previamente un convenio marco de colaboraci\u00f3n educativa, bajo el que se amparar\u00e1n los convenios espec\u00edficos que las partes suscriban, de acuerdo con lo establecido por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Dentro de la actividad formativa dual se definir\u00e1n las competencias y conocimientos b\u00e1sicos que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y complementaria con las competencias que se trabajen en el centro universitario, siempre teniendo presente la unicidad del programa docente de que se trate. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 asegurar en todo momento la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 13. Publicidad e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>En toda la publicidad que se realice sobre una ense\u00f1anza propia, as\u00ed como en toda la informaci\u00f3n p\u00fablica que se haga de ella deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Figurar la marca <strong>y el<\/strong> logo de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>b) Explicitarse con claridad su condici\u00f3n de \u00abEnse\u00f1anza Propia de la Universidad de La Laguna\u00bb, sin que en ning\u00fan caso pueda inducirse a confusi\u00f3n con las titulaciones oficiales. En particular, el \u00abM\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente\u00bb deber\u00e1 designarse y difundirse, precisamente con tal denominaci\u00f3n, sin que pueda utilizarse otra distinta.<\/p>\n<p>En una ense\u00f1anza propia desarrollada conjuntamente o con la participaci\u00f3n de otras entidades, en la inclusi\u00f3n de logotipos, referencias y marcas de identidad corporativa de cualquier entidad diferente de la ULL en los materiales del curso, cualesquiera que sean, o en la publicidad e informaci\u00f3n p\u00fablica, se atender\u00e1 a lo dispuesto en el correspondiente convenio suscrito, que en todo caso deber\u00e1 prever las caracter\u00edsticas y modos de uso de dichos rasgos de identidad corporativa ajena a la ULL, as\u00ed como la manera de expresar p\u00fablicamente la colaboraci\u00f3n o la participaci\u00f3n de cada entidad en la ense\u00f1anza propia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO IV: EXPEDICI\u00d3N DE T\u00cdTULOS Y CERTIFICADOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 14. Expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ense\u00f1anzas propias, una vez cursadas y superadas, dar\u00e1n lugar a la expedici\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo o certificado acreditativo, preferentemente seg\u00fan formato normalizado, y de acuerdo con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que posibiliten su verificaci\u00f3n segura y su integridad y autenticidad.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos, diplomas y certificados ser\u00e1n expedidos por el \u00f3rgano coordinador responsable, seg\u00fan sean:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente y microcredenciales: Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria: secci\u00f3n con competencias en extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los t\u00edtulos y certificados deber\u00e1 figurar la carga crediticia.<\/li>\n<li>Las microcredenciales se acreditar\u00e1n mediante certificado con formato de microcredencial y, en su caso, seg\u00fan la normativa espec\u00edfica que regule su expedici\u00f3n, si la hubiere.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 15. Certificaciones acad\u00e9micas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El estudiantado de las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1 solicitar a la ULL certificaciones de su expediente acad\u00e9mico en las que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 16. Tasas por la expedici\u00f3n de certificaciones y del t\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los precios p\u00fablicos a abonar por la emisi\u00f3n de las certificaciones y t\u00edtulos de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n permanente y de las ense\u00f1anzas de extensi\u00f3n universitaria ser\u00e1n las establecidas en los Presupuestos de la Universidad de La Laguna<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 17. Registro de certificados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los certificados de las ense\u00f1anzas propias de la ULL quedar\u00e1n reflejados en el registro unificado de certificados de ense\u00f1anzas propias de la ULL.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 18. Registro de t\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Todos los t\u00edtulos expedidos por la ULL quedar\u00e1n reflejados en el Registro de T\u00edtulos Propios de la ULL, que ser\u00e1 diferente al Registro Universitario de T\u00edtulos Oficiales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 19. Expedici\u00f3n de titulaciones de t\u00edtulos propios organizados con otras universidades y entidades de educaci\u00f3n superior.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En caso de titulaciones propias conjuntas con otras universidades o entidades de educaci\u00f3n superior, el convenio regulador deber\u00e1 establecer la entidad de la expedici\u00f3n y registro de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>T\u00cdTULO II: ORGANIZACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO I: \u00d3RGANOS RESPONSABLES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 20. Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Permanente de la ULL se encarga de dise\u00f1ar las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente y pone en funcionamiento los mecanismos de apoyo, asesoramiento y evaluaci\u00f3n oportunos para garantizar la calidad acad\u00e9mica de las ense\u00f1anzas ofertadas y la eficiencia organizativa de las mismas en la ULL.<\/li>\n<li>Las funciones del Centro de Formaci\u00f3n Permanente son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Contribuir al desarrollo y mejora de la sociedad y de la ciudadan\u00eda mediante la formaci\u00f3n de profesionales cualificados.<\/p>\n<p>b) Impulsar y colaborar con Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios, Centros de Estudios, Servicios y otros \u00f3rganos de la ULL en la creaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, el desarrollo y el control acad\u00e9mico, administrativo y econ\u00f3mico de ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente y microcredenciales, facilitando su difusi\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Custodiar la documentaci\u00f3n y el registro de los t\u00edtulos propios y microcredenciales.<\/p>\n<p>d) Servir de apoyo administrativo a los t\u00edtulos propios y microcredenciales y facilitar la gesti\u00f3n de los recursos materiales disponibles y necesarios para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>e) Analizar y evaluar la demanda social de ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente, para promover una respuesta \u00e1gil y flexible a las necesidades detectadas, favoreciendo iniciativas de mejora.<\/p>\n<p>f) Contribuir a la vinculaci\u00f3n de la ULL tanto con las redes de formaci\u00f3n permanente nacionales e internacionales como con los grupos de trabajo que se creen en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de universidades en el Ministerio con competencias en universidades, favoreciendo en todo momento su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y generaci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p>g) Establecer criterios y directrices espec\u00edficas que velen por la calidad y la mejora continua de las ense\u00f1anzas propias, garantizando la calidad de estas.<\/p>\n<p>h) Informar y asesorar sobre la interpretaci\u00f3n y desarrollo de este reglamento y de cualquier otra normativa reguladora de las ense\u00f1anzas propias aplicable a los t\u00edtulos de la ULL.<\/p>\n<p>i) Cualquier otra prevista en el marco normativo nacional, auton\u00f3mico o particular de la ULL sobre ense\u00f1anzas propias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 21. Organizaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Permanente depender\u00e1 del vicerrectorado con competencias en materia de formaci\u00f3n permanente, y tendr\u00e1 un director o directora, un secretario o secretaria, subdirectores o subdirectoras y una Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<li>El director o directora del Centro de Formaci\u00f3n Permanente ser\u00e1 nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de formaci\u00f3n permanente, entre los miembros del personal docente e investigador de la ULL a tiempo completo, con el t\u00edtulo de doctor o doctora y una trayectoria acreditada en gesti\u00f3n de titulaciones y sistemas de aseguramiento de su calidad. En caso de vacante, sus competencias ser\u00e1n ejercidas por el o la titular del vicerrectorado con competencias en formaci\u00f3n permanente. Corresponde al Rector o Rectora el cese del director o directora del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Al director o directora le corresponden, al menos, las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Representar al Centro de Formaci\u00f3n Permanente ante la comunidad universitaria y ante otras instituciones nacionales y extranjeras.<\/p>\n<p>b) Determinar las l\u00edneas generales y prioridades de actuaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>c) Impulsar y supervisar las actividades del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>d) Asesorar a las direcciones acad\u00e9micas de ense\u00f1anzas propias.<\/p>\n<p>e) Proponer e informar la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n o contratos al amparo del art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario para la realizaci\u00f3n de ense\u00f1anzas propias.<\/p>\n<p>f) Emitir las credenciales y los certificados de participaci\u00f3n del profesorado de los t\u00edtulos propios y las microcredenciales.<\/p>\n<p>g) Gestionar las partidas presupuestarias destinadas al Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>h) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento y cese del secretario o secretaria y de subdirectores o subdirectoras.<\/p>\n<p>i) Velar en todo momento por el cumplimiento de la misi\u00f3n, los objetivos y las funciones del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>4. El Centro de Formaci\u00f3n Permanente podr\u00e1 contar con una subdirecci\u00f3n que apoye las labores del director o directora y que le sustituya en caso de ausencia temporal o enfermedad. Los subdirectores y las subdirectoras del Centro de Formaci\u00f3n Permanente ser\u00e1n nombrados por el Rector o Rectora, a propuesta del director o directora del Centro entre el personal docente e investigador a tiempo completo y con el grado de doctor o doctora. En el caso de que se justifique la necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar el aumento del n\u00famero de subdirecciones del Centro.<\/p>\n<p>5. El Centro de Formaci\u00f3n Permanente contar\u00e1 con un secretario o secretaria, que colaborar\u00e1 con la direcci\u00f3n en las funciones de redacci\u00f3n, custodia y certificaci\u00f3n de documentos y acuerdos. El secretario o secretaria ser\u00e1 nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del director o directora del Centro entre el personal docente e investigador a tiempo completo y con el grado de doctor o doctora.<\/p>\n<p>6. El Centro de Formaci\u00f3n Permanente tendr\u00e1 adscritas las infraestructuras y el personal t\u00e9cnico de gesti\u00f3n, de administraci\u00f3n y servicios acordes a las funciones y las actividades que le son propias y que le permitan alcanzar los objetivos marcados en este reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 22. La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Aprobar las nuevas propuestas, las reediciones, las modificaciones y las supresiones de ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>Aprobar y modificar el cat\u00e1logo de expertos y expertas y el cat\u00e1logo de actividades de extensi\u00f3n universitaria o cualquier otro instrumento que se habilite para la oferta de estas ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>Aprobar las ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria, previa propuesta de la Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Proponer al Consejo de Gobierno, para su inclusi\u00f3n en los Presupuestos de la ULL, la aprobaci\u00f3n de las cantidades m\u00e1ximas que se pueden percibir por tareas de direcci\u00f3n, codirecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los t\u00edtulos, as\u00ed como por hora de clase te\u00f3rica o pr\u00e1ctica impartida, tutor\u00edas, direcci\u00f3n de trabajos o cualquier otra actividad acad\u00e9mica o administrativa de las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Proponer al Consejo de Gobierno, para su inclusi\u00f3n en los Presupuestos de la ULL, los precios de matr\u00edcula de las ense\u00f1anzas propias, tasas administrativas de apertura de expediente, c\u00e1nones, costes indirectos o gastos fijos.<\/li>\n<li>Aprobar el Sistema de Garant\u00eda Interno de Calidad (SGIC) del Centro de Formaci\u00f3n Permanente y las acciones de mejora derivadas del mismo.<\/li>\n<li>Aprobar las propuestas de modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de normativa relacionada con las competencias propias del Centro de Formaci\u00f3n Permanente y elevarlas al Consejo de Gobierno de la ULL para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente reglamento.<\/li>\n<li>Cuantas otras funciones le asigne la legislaci\u00f3n vigente o el Consejo de Gobierno de la ULL.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias tendr\u00e1 dos subcomisiones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales: que atender\u00e1 las reediciones, las modificaciones y supresi\u00f3n de los t\u00edtulos propios y la aprobaci\u00f3n de las microcredenciales.<\/li>\n<li>Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria: que tendr\u00e1 delegada la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del cat\u00e1logo de expertos y expertas y del cat\u00e1logo de actividades de extensi\u00f3n universitaria o cualquier otro instrumento que se habilite para la oferta de estas ense\u00f1anzas, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias de la ULL estar\u00e1 compuesta por las siguientes personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Miembros natos:<\/p>\n<p>la persona responsable del vicerrectorado competente en materia de formaci\u00f3n permanente, que asumir\u00e1 la presidencia.<\/p>\n<ul>\n<li>la persona responsable del vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria, que asumir\u00e1 la presidencia en caso de ausencia del responsable del vicerrectorado competente en materia de formaci\u00f3n permanente<\/li>\n<li>la persona responsable de la secretar\u00eda del Centro de Formaci\u00f3n Permanente, que asumir\u00e1 la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>las personas responsables de las subdirecciones del Centro de Formaci\u00f3n Permanente, si las hubiera.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n de secretariado de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado mientras el centro tenga la gesti\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa de los m\u00e1steres universitarios.<\/li>\n<li>la persona responsable de la gesti\u00f3n administrativa del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la jefatura de la secci\u00f3n con competencias en extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica del Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria con mayor n\u00famero de estudiantes matriculados.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la presidencia del Consejo Social<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) El Consejo de Gobierno de la ULL elegir\u00e1 <strong>entre sus miembros,<\/strong> tras habilitar el oportuno per\u00edodo de presentaci\u00f3n de candidaturas, a los siguientes miembros electos:<\/p>\n<ul>\n<li>cinco personas responsables de centros (Facultades y Escuelas), una por cada \u00e1mbito del conocimiento.<\/li>\n<li>cinco personas responsables de la direcci\u00f3n de departamento, una por cada \u00e1mbito del conocimiento.<\/li>\n<li>una persona responsable de la direcci\u00f3n de un instituto universitario.<\/li>\n<li>dos miembros del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n o de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>dos estudiantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Dos miembros electos del Consejo Social, elegidos y propuestos por este.<\/p>\n<p>4. La Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<ul>\n<li>la persona responsable del vicerrectorado competente en materia de formaci\u00f3n permanente, que asumir\u00e1 la presidencia.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente, que asumir\u00e1 la presidencia en ausencia de la anterior.<\/li>\n<li>la persona responsable de la secretar\u00eda del Centro de Formaci\u00f3n Permanente, que asumir\u00e1 la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>las personas responsables de las subdirecciones del Centro de Formaci\u00f3n Permanente, si los hubiera.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado mientras la Escuela tenga la gesti\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa de los m\u00e1steres universitarios.<\/li>\n<li>la persona responsable de la gesti\u00f3n administrativa del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>nueve miembros representantes del Consejo de Gobierno, de los que tres ser\u00e1n responsables de facultades y escuelas, tres responsables de las direcciones de departamentos, uno o una responsable de la direcci\u00f3n de un instituto universitario, una o uno del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios y un o una estudiante.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la presidencia del Consejo Social y otro u otra miembro del Consejo Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria estar\u00e1 compuesta por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>la persona responsable del vicerrectorado competente en materia de extensi\u00f3n universitaria, que asumir\u00e1 la presidencia.<\/li>\n<li>la persona responsable del vicerrectorado con competencias en formaci\u00f3n permanente, que asumir\u00e1 la presidencia en ausencia de la anterior.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n de secretariado de extensi\u00f3n universitaria, que asumir\u00e1 la secretar\u00eda.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la jefatura de la secci\u00f3n con competencias en extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>la persona responsable de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica del Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria con mayor n\u00famero de estudiantes matriculados.<\/li>\n<li>nueve miembros representantes del Consejo de Gobierno, de los que tres ser\u00e1n responsables de facultades y escuelas, tres responsables de las direcciones de departamento, una o uno del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios, y un o una estudiante.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la presidencia del Consejo Social y otro u otra miembro del Consejo Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 23. La Direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las ense\u00f1anzas propias tendr\u00e1n, al menos, una persona responsable de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica. Solo en aquellos casos en los que la ense\u00f1anza propia se pueda enmarcar en m\u00e1s de dos \u00e1mbitos de conocimiento se podr\u00e1 justificar el nombramiento de personas que ejerzan alguna codirecci\u00f3n adicional. Asimismo, en los casos de estudios impartidos en virtud de un convenio de colaboraci\u00f3n o contrato, se podr\u00e1 acordar otra persona que ejerza una codirecci\u00f3n acad\u00e9mica para asistir a la direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias, al menos uno de los directores o directoras deber\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>ser profesorado de la ULL en servicio activo<\/li>\n<li>tener dedicaci\u00f3n a tiempo completo<\/li>\n<li>tener vinculaci\u00f3n permanente<\/li>\n<li>estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o doctora<\/li>\n<li>no haber obtenido una valoraci\u00f3n desfavorable en la \u00faltima evaluaci\u00f3n docente<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso que la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica pertenezca a un centro adscrito, la persona que ejerza la direcci\u00f3n podr\u00e1 ser personal del centro adscrito que tenga Venia Docendi.<\/li>\n<li>Si hubiera codirecci\u00f3n en el t\u00edtulo propio esta podr\u00e1 recaer en personal de la ULL en activo, personal jubilado o con la condici\u00f3n de profesorado em\u00e9rito u honor\u00edfico de la ULL, personal de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.<\/li>\n<li>En las actividades de extensi\u00f3n universitaria la direcci\u00f3n podr\u00e1 recaer en un profesor o profesora en activo de la ULL o con la condici\u00f3n de em\u00e9rito o honorario cuyo curriculum vitae guarde relaci\u00f3n con el contenido de la actividad.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias ejerce las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Elaborar la memoria acad\u00e9mica y econ\u00f3mica de la ense\u00f1anza y presentar su propuesta de aprobaci\u00f3n de impartici\u00f3n o continuaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) Elaborar el informe de modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n cuando proceda.<\/p>\n<p>c) Planificar y organizar la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas y supervisar el desarrollo de las actividades en relaci\u00f3n con los objetivos y la orientaci\u00f3n metodol\u00f3gica del estudio, velando por el cumplimiento acad\u00e9mico y econ\u00f3mico de las ense\u00f1anzas y notificando al estudiantado y a la Subcomisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias que corresponda cualquier circunstancia que suponga una modificaci\u00f3n sustancial en la informaci\u00f3n inicialmente anunciada y descrita en la documentaci\u00f3n asociada a la ense\u00f1anza propia.<\/p>\n<p>d) Rellenar y firmar el acta de las asignaturas de los t\u00edtulos propios que hayan sido impartidas por docentes externos a la ULL.<\/p>\n<p>e) Realizar la evaluaci\u00f3n del estudiantado de las ense\u00f1anzas propias de certificados de extensi\u00f3n universitaria y microcredenciales, firmar el acta o informe de asistencia, darle el tr\u00e1mite administrativo correspondiente y dar el visto bueno a la documentaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos o certificados.<\/p>\n<p>f) Relacionarse, en su caso, con las entidades externas que colaboren o vayan a colaborar en la ense\u00f1anza propia, velando por el cumplimiento del presente reglamento y de los convenios que hubieran sido suscritos.<\/p>\n<p>g) Organizar la realizaci\u00f3n de las correspondientes encuestas, incentivando a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Realizar todas las acciones que sean necesarias para la difusi\u00f3n del curso u otra actividad formativa por los medios que resulten oportunos.<\/p>\n<p>i) Presentar para su aprobaci\u00f3n la memoria acad\u00e9mica y econ\u00f3mica final.<\/p>\n<p>j) Emitir el visto bueno para otorgar la certificaci\u00f3n de la docencia del profesorado del curso.<\/p>\n<p>k) Acordar los gastos y los pagos de acuerdo con lo establecido en las normas de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la ULL.<\/p>\n<p>l) Llevar a la pr\u00e1ctica el correspondiente SGIC.<\/p>\n<p>m) Ser el o la interlocutora con el vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria o la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, tanto para temas de car\u00e1cter acad\u00e9mico y docente, como de car\u00e1cter organizativo, presupuestario, etc.<\/p>\n<p>n) Comunicar al director o directora del Centro de Formaci\u00f3n Permanente (para t\u00edtulos propios y microcredenciales) o al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria (para ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria) cualquier incidencia producida en el desarrollo de la ense\u00f1anza, proponerles con antelaci\u00f3n suficiente la aprobaci\u00f3n de los cambios que se estimen oportunos y presentar los informes justificativos que se le requieran desde ambas instancias.<\/p>\n<p>o) Desempe\u00f1ar la representaci\u00f3n ante los \u00f3rganos o servicios administrativos de la ULL en relaci\u00f3n con la observancia del presente reglamento.<\/p>\n<p>p) Todas aquellas otras funciones que les sean atribuidas por el presente reglamento y la normativa de la ULL que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Una misma persona podr\u00e1 asumir la direcci\u00f3n de varias ense\u00f1anzas propias. En el caso de T\u00edtulos Propios de Posgrado, un mismo director o directora podr\u00e1 asumir la direcci\u00f3n de varios t\u00edtulos siempre y cuando la suma total de su extensi\u00f3n crediticia no supere los 120 cr\u00e9ditos. Esta norma se podr\u00e1 exceptuar siempre que en la memoria acad\u00e9mica se justifique la complementariedad de los estudios y las ventajas de gesti\u00f3n que tal opci\u00f3n comporta.<\/p>\n<p>8. Quien ejerza la direcci\u00f3n o codirecci\u00f3n acad\u00e9mica de una ense\u00f1anza propia podr\u00e1 presentar su renuncia mediante escrito dirigido a la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias (para t\u00edtulos propios y microcredenciales) o al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria (para cursos de extensi\u00f3n universitaria).<\/p>\n<p>9. En caso de renuncia de la directora o director, ser\u00e1 la persona que ostente la codirecci\u00f3n del t\u00edtulo propio quien ejerza en funciones las tareas de direcci\u00f3n. De no existir codirecci\u00f3n acad\u00e9mica, el director o directora deber\u00e1 mantenerse en funciones hasta su sustituci\u00f3n o proponer a alguien que tenga la conformidad de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica para que realice esas funciones.<\/p>\n<p>10. Cuando se produzca renuncia de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica de una ense\u00f1anza propia, la persona responsable del vicerrectorado con competencias en la ense\u00f1anza propia deber\u00e1 proponer una alternativa en un plazo de 30 d\u00edas despu\u00e9s de aceptada la renuncia.<\/p>\n<p>11. La direcci\u00f3n de un t\u00edtulo propio podr\u00e1 delegar algunas de las funciones acad\u00e9micas que tiene asignadas en un coordinador o coordinadora. Estas personas podr\u00e1n asumir la coordinaci\u00f3n de un curso, un m\u00f3dulo, unas jornadas, unas sesiones, unas pr\u00e1cticas, los proyectos fin de t\u00edtulo, etc.<\/p>\n<p>12. Las retribuciones de la direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n deber\u00e1n figurar en la memoria econ\u00f3mica del proyecto de solicitud y deber\u00e1n estar de acuerdo con lo que se recoja en los Presupuestos anuales de la ULL, que propondr\u00e1 una horquilla fija de importes m\u00e1ximo y m\u00ednimo por hora de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 24. La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias <strong>de formaci\u00f3n permanente<\/strong> que oferten al menos 20 cr\u00e9ditos deber\u00e1 existir una Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica compuesta por no menos de tres profesores o profesoras de la ense\u00f1anza propia y de ella formar\u00e1 parte, necesariamente, la persona o personas que ostenten la direcci\u00f3n acad\u00e9mica, que la presidir\u00e1. Podr\u00e1 haber un miembro adicional a la direcci\u00f3n por cada 15 cr\u00e9ditos o fracci\u00f3n, con un l\u00edmite de cinco.<\/li>\n<li>Una misma persona podr\u00e1 participar como miembro en la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de varias ense\u00f1anzas propias. En el caso de T\u00edtulos Propios de Posgrado podr\u00e1 participar en la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de varios t\u00edtulos siempre que la suma total de su extensi\u00f3n crediticia no supere los 120 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n competencias de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Realizar la selecci\u00f3n del estudiantado en base a los baremos y perfiles explicitados en la memoria del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>b) Emitir el informe preceptivo sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n de matr\u00edcula del alumnado en los casos que as\u00ed se requiera.<\/p>\n<p>c) Colaborar con la direcci\u00f3n acad\u00e9mica de las ense\u00f1anzas en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>d) Hacer un seguimiento del cumplimiento de lo reflejado en las gu\u00edas docentes de las asignaturas que componen el plan de estudios.<\/p>\n<p>e) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluaci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p>f) Aprobar las memorias acad\u00e9micas y econ\u00f3micas anuales y finales de la ense\u00f1anza propia para su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/p>\n<p>g) Colaborar con la direcci\u00f3n acad\u00e9mica en la gesti\u00f3n de los convenios de las pr\u00e1cticas externas con las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>h) Gestionar el SGIC del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otras que se deriven de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos contenidos en este reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAPITULO II: EL PERSONAL ACAD\u00c9MICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 25. El personal acad\u00e9mico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas propias es aquel que ejerce labores docentes en las mismas, forma parte del equipo de direcci\u00f3n o de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>El personal acad\u00e9mico se regir\u00e1 por lo indicado en el presente reglamento, sin perjuicio de sus obligaciones como miembro de la ULL, en su caso.<\/li>\n<li>El personal acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1 obtener, seg\u00fan el procedimiento determinado por la ULL, una acreditaci\u00f3n expresa que certifique el cumplimiento de las obligaciones docentes o de gesti\u00f3n realizadas, sin que esto suponga el abono de tasa alguna o coste econ\u00f3mico para la persona interesada.<\/li>\n<li>Todas las personas que colaboren en la docencia de las ense\u00f1anzas propias, con o sin relaci\u00f3n contractual con la ULL, podr\u00e1n percibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como retribuci\u00f3n por los diferentes conceptos derivados del desarrollo de dichas ense\u00f1anzas. Estas retribuciones deber\u00e1n figurar en la memoria econ\u00f3mica del proyecto de solicitud y deber\u00e1n estar de acuerdo con lo que se recoja en los Presupuestos anuales de la ULL, que propondr\u00e1 una horquilla fija de importes m\u00e1ximo y m\u00ednimo por hora de docencia.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 recaer sobre una misma persona la condici\u00f3n de profesor o profesora y estudiante de un t\u00edtulo propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 26. Del profesorado de las ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n participar en la docencia de las ense\u00f1anzas propias las siguientes personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) El personal docente en activo de la ULL, cualquiera que sea la naturaleza de su relaci\u00f3n jur\u00eddica con la Universidad.<\/p>\n<p>b) El profesorado em\u00e9rito y el honorario, de acuerdo con la normativa legal vigente y la normativa universitaria propia que regula su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El personal investigador de la ULL, siempre que su contrato lo permita y con las limitaciones relativas a dedicaci\u00f3n o retribuciones que en su caso impongan las normativas vigentes. Ser\u00e1 preciso para ello el informe favorable de la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigaci\u00f3n en el que se indiquen las limitaciones de dicha participaci\u00f3n, si las hubiere.<\/p>\n<p>d) El personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n por un m\u00e1ximo de 30 horas lectivas anuales, siempre que lo permita la normativa o convocatoria que regule las caracter\u00edsticas de su formaci\u00f3n. Deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del director o directora de la investigaci\u00f3n, que adem\u00e1s informar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n de su perfil a las materias a impartir.<\/p>\n<p>e) El personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n, de administraci\u00f3n y servicios de la ULL, siempre que esto no suponga perjuicio alguno para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, con sujeci\u00f3n a la regulaci\u00f3n legal e instrucciones que emita la Gerencia y en relaci\u00f3n con su dedicaci\u00f3n y retribuciones. Ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n expresa de la Gerencia.<\/p>\n<p>f) Otros profesionales o especialistas externos con acreditada formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y\/o experiencia en el \u00e1mbito de las materias correspondientes, sin que de dicha colaboraci\u00f3n se derive relaci\u00f3n jur\u00eddica de tipo laboral con la ULL.<\/p>\n<p>2. En los t\u00edtulos propios, con car\u00e1cter general, al menos un 20 % de los cr\u00e9ditos obligatorios del correspondiente plan de estudios, excluyendo, en su caso, los cr\u00e9ditos correspondientes a las pr\u00e1cticas externas curriculares, se impartir\u00e1 por personal perteneciente a la ULL. Se podr\u00e1n hacer excepciones cuando la ULL carezca de especialistas en las materias de las ense\u00f1anzas. Esta excepcionalidad deber\u00e1 estar justificada en la memoria del estudio y aprobada de manera expl\u00edcita por el Consejo de Gobierno. Se excluir\u00e1n de esta norma las ense\u00f1anzas propias conjuntas con otras instituciones.<\/p>\n<p>3. En el caso de los T\u00edtulos Propios de Posgrado, al menos un 20 % de las horas lectivas deber\u00e1 ser responsabilidad de profesorado con el t\u00edtulo de Doctor o Doctora. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar una reducci\u00f3n de este porcentaje cuando existan causas suficientemente justificadas, previa petici\u00f3n razonada de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica<\/p>\n<p>4. Al menos el 30 % del profesorado que participe en las actividades de extensi\u00f3n universitaria deber\u00e1 ser personal perteneciente a la ULL con formaci\u00f3n y experiencia en el tema objeto de la actividad formativa planteada. La Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria podr\u00e1 autorizar una reducci\u00f3n de este porcentaje cuando existan causas suficientemente justificadas, previa petici\u00f3n razonada de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 27. Dedicaci\u00f3n docente del profesorado de la ULL en ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente o de extensi\u00f3n universitaria, as\u00ed como de las microcredenciales, no podr\u00e1 justificar carga docente, a efectos del cumplimiento de las obligaciones lectivas del profesorado de la ULL, salvo que as\u00ed lo determine el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe razonado del vicerrectorado competente en materia de profesorado y a instancias del departamento afectado sin que, en este caso, se puedan percibir retribuciones por la docencia impartida en la ense\u00f1anza propia.<\/li>\n<li>El profesorado de la ULL podr\u00e1 dedicar un m\u00e1ximo de 90 horas por curso acad\u00e9mico a docencia, tutela y\/o evaluaci\u00f3n en ense\u00f1anzas propias. Este valor m\u00e1ximo se podr\u00e1 exceptuar siempre y cuando se justifique y se apruebe de manera expl\u00edcita por la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO III: ORGANIZACI\u00d3N Y ESTRUCTURA DE LAS ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 28. Periodo docente de las ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El periodo docente de las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1 desarrollarse de manera independiente al previsto en el calendario acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas oficiales. En cualquier caso, se deber\u00e1 tener en cuenta la disponibilidad de las infraestructuras necesarias para desarrollar la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas en el periodo aprobado, considerando adem\u00e1s todos los gastos que ello pueda generar, especialmente de efectivos de apoyo o uso de aulas, edificios, etc., que deber\u00e1n constar en el proyecto y ser asumidos por cada ense\u00f1anza propia con cargo a su presupuesto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 29. Modalidades docentes de impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las actividades formativas incluidas en las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n ser presenciales o virtuales. En funci\u00f3n de ello, las ense\u00f1anzas se podr\u00e1n impartir en cualquiera de sus tipolog\u00edas en modalidad docente presencial, h\u00edbrida o virtual de acuerdo con el art\u00edculo 8 de este reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 30. Asignaturas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La asignatura es la unidad b\u00e1sica en la que se estructura el plan de estudios y podr\u00e1 tener un car\u00e1cter obligatorio u optativo. Las actividades formativas como seminarios, trabajos dirigidos, actividades de evaluaci\u00f3n y similares son parte de las asignaturas y no podr\u00e1n constituir por s\u00ed mismas una asignatura.<\/li>\n<li>Las asignaturas deber\u00e1n tener un m\u00ednimo de 1,5 y un m\u00e1ximo de 12 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Las asignaturas de car\u00e1cter cuatrimestral no podr\u00e1n superar los 6 cr\u00e9ditos, salvo las pr\u00e1cticas externas y los proyectos finales.<\/li>\n<li>Cada asignatura deber\u00e1 contar con una gu\u00eda docente conforme a las instrucciones que anualmente elabore la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 31. Plan de estudios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El plan de estudios de cada ense\u00f1anza propia se organizar\u00e1 en asignaturas y, opcionalmente, en m\u00f3dulos o agrupaciones de estas. El plan de estudios podr\u00e1 incluir docencia te\u00f3rica y pr\u00e1ctica en el aula, docencia virtual, docencia dual, pr\u00e1cticas externas y proyecto final.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos propios, los diplomas y los certificados podr\u00e1n organizarse acad\u00e9micamente como un plan de estudios que permita un recorrido sucesivo que d\u00e9 lugar a la consecuci\u00f3n de varios t\u00edtulos o estudios de ense\u00f1anzas propias. La organizaci\u00f3n acad\u00e9mica de estos recorridos requerir\u00e1, para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de rango superior, la realizaci\u00f3n de actividades formativas propias del mismo, m\u00e1s all\u00e1 de la realizaci\u00f3n del correspondiente proyecto final.<\/li>\n<li>El plan de estudios debe contener los objetivos y la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica obligatoria u optativa que el estudiantado debe adquirir, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de cr\u00e9ditos totales ofertados y por los que se titula o certifica, las competencias y los contenidos que se transmiten, los resultados de aprendizaje, la modalidad de impartici\u00f3n, asignaturas y m\u00f3dulos en su caso, su alcance temporal y el sistema de evaluaci\u00f3n. Asimismo, si procede, se describir\u00e1 la estructura modular, las posibles especialidades u otra informaci\u00f3n relevante que deba trasladarse al estudiantado.<\/li>\n<li>Los Certificados de Especializaci\u00f3n de Posgrado y las actividades de extensi\u00f3n universitaria (y en general las microcredenciales) podr\u00e1n incluir un plan de estudios con un programa que se desarrolle en una \u00fanica asignatura.<\/li>\n<li>Las asignaturas obligatorias, las pr\u00e1cticas externas y el proyecto final (si los hubiera) supondr\u00e1n al menos el 80 % de los cr\u00e9ditos totales de la titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos cuya optatividad se conforme a trav\u00e9s de especialidades mediante un dise\u00f1o modular no podr\u00e1n realizar una oferta adicional de asignaturas de car\u00e1cter optativo.<\/li>\n<li>Un plan de estudios no podr\u00e1 exceder de 60 cr\u00e9ditos por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 32. Proyecto o trabajo final de titulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n incluir como asignatura en su plan de estudios un proyecto final o trabajo fin de t\u00edtulo definido como un trabajo acad\u00e9mico de fin de estudios, un reto profesional u otro trabajo de tipo pr\u00e1ctico o de desarrollo competencial.<\/li>\n<li>El proyecto final ser\u00e1 obligatorio en los M\u00e1steres de Formaci\u00f3n Permanente. Tendr\u00e1 entre el 10 y el 20 % de la carga crediticia total del t\u00edtulo y conllevar\u00e1 al menos una hora de tutorizaci\u00f3n por cada cr\u00e9dito, mientras que el resto de dedicaci\u00f3n ser\u00e1 de trabajo aut\u00f3nomo del o la estudiante.<\/li>\n<li>En el resto de las tipolog\u00edas de ense\u00f1anzas propias no incluidas en el apartado anterior el proyecto final es opcional y tendr\u00e1 entre 1,5 y 6 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>El proyecto final seguir\u00e1 una de estas dos modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Individual: elaborado, sobre un tema espec\u00edfico, bajo la orientaci\u00f3n de una persona que lo tutorice.<\/p>\n<p>b) Grupal: elaborado, sobre una misma tem\u00e1tica, por un grupo de estudiantes, cada uno de los cuales deber\u00e1 realizar una contribuci\u00f3n individual y lo presentar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la memoria acad\u00e9mica de la ense\u00f1anza propia.<\/p>\n<p>5. Con car\u00e1cter general, la supervisi\u00f3n de los proyectos finales se distribuir\u00e1 entre el profesorado del t\u00edtulo con criterios de proporcionalidad con respecto a la docencia asignada. De no ser as\u00ed, deber\u00e1 justificarse acad\u00e9micamente que la supervisi\u00f3n no sea asumida por el profesorado del curso o que el reparto pueda ser otro.<\/p>\n<p>6. El procedimiento para realizarlo, presentarlo y evaluarlo, as\u00ed como su planificaci\u00f3n temporal, deber\u00e1n estar especificados en el plan de estudios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 33. Pr\u00e1cticas externas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El plan de estudios de las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1 contener la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas externas en funci\u00f3n de los objetivos formativos del t\u00edtulo. Estas pr\u00e1cticas se regir\u00e1n por lo previsto en el presente reglamento y, en su defecto, por la normativa general de pr\u00e1cticas externas de la ULL.<\/li>\n<li>El estudiantado de ense\u00f1anzas propias podr\u00e1 realizar pr\u00e1cticas externas extracurriculares solo si el t\u00edtulo incluye la asignatura de pr\u00e1cticas externas.<\/li>\n<li>Las pr\u00e1cticas externas podr\u00e1n realizarse en la propia ULL o en empresas e instituciones tanto p\u00fablicas como privadas de \u00e1mbito nacional e internacional, consideradas entidades colaboradoras, con las que se establecer\u00e1 el correspondiente Convenio de Colaboraci\u00f3n Educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 34. M\u00f3dulos y estructuras modulares.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Un m\u00f3dulo es una estructura organizativa en un plan de estudios que puede incluir una o varias asignaturas del mismo o de otro plan de estudios, u otros m\u00f3dulos o titulaciones completas. Un m\u00f3dulo podr\u00e1 integrarse en diferentes planes de estudio de ense\u00f1anzas propias. Los m\u00f3dulos se podr\u00e1n cursar de forma independiente siempre que as\u00ed se prevea en el proyecto de solicitud de las ense\u00f1anzas propias. No podr\u00e1n formar parte de un m\u00f3dulo aquellas ense\u00f1anzas que acrediten \u00fanicamente asistencia o participaci\u00f3n. Las ense\u00f1anzas oficiales tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de un m\u00f3dulo siempre que lo posibilite la normativa vigente<\/li>\n<li>Las asignaturas, m\u00f3dulos o ense\u00f1anzas completas de un m\u00f3dulo provenientes de otro plan de estudios se incluir\u00e1n en el plan de estudios que oferta el m\u00f3dulo mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 54 del presente reglamento.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, las ense\u00f1anzas propias son independientes entre s\u00ed y cada una conduce a la obtenci\u00f3n de un \u00fanico t\u00edtulo o certificado. No obstante, las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n organizarse mediante una estructura modular que permita la obtenci\u00f3n escalonada o paralela de uno o varios t\u00edtulos o certificados distintos. En este caso, las ense\u00f1anzas completas que compongan una estructura modular deber\u00e1n estar aprobadas individualmente en la oferta acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n por estructura modular no podr\u00e1 afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios que la componen, quedando supeditada la obtenci\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos o certificados a los requisitos de los mismos seg\u00fan su tipolog\u00eda.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de una ense\u00f1anza que se oferta como m\u00f3dulo de otras ense\u00f1anzas obligar\u00e1 a la modificaci\u00f3n de los correspondientes planes de estudio, salvo que se oferte como m\u00f3dulo optativo, en cuyo caso podr\u00e1 decaer de la oferta.<\/li>\n<li>En el momento de la solicitud de aprobaci\u00f3n de los t\u00edtulos de menor nivel, las direcciones acad\u00e9micas deber\u00e1n indicar los otros m\u00f3dulos con los que se pueden relacionar y la titulaci\u00f3n de nivel superior a la que dan acceso. Tambi\u00e9n habr\u00e1n de presentar una memoria reducida para el t\u00edtulo de nivel superior, indicando las posibles combinaciones de m\u00f3dulos que dan acceso a la titulaci\u00f3n y las asignaturas obligatorias adicionales que el alumnado debe cursar, entre las que debe figurar, en el caso del m\u00e1ster, el trabajo de fin de titulaci\u00f3n. El Centro de Formaci\u00f3n Permanente dise\u00f1ar\u00e1 un modelo de solicitud reducido para estos casos.<\/li>\n<li>Los y las estudiantes podr\u00e1n realizar estos m\u00f3dulos en distintos momentos, solicitando el t\u00edtulo de nivel superior una vez que se hayan superado todos los m\u00f3dulos y el proyecto final, si lo hubiera. En este caso, el reconocimiento de estos m\u00f3dulos no tendr\u00e1 coste alguno para el alumnado.<\/li>\n<li>En cualquier caso, los y las estudiantes deber\u00e1n solicitar el reconocimiento de las asignaturas ya cursadas y matricularse de las asignaturas pendientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 35. Especialidades en un t\u00edtulo propio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los t\u00edtulos propios de 30 cr\u00e9ditos o m\u00e1s podr\u00e1n ofertar especialidades formativas definidas por itinerarios integrados por la agrupaci\u00f3n de asignaturas o de m\u00f3dulos ofertados dentro del mismo t\u00edtulo. Todos los itinerarios formativos en un mismo t\u00edtulo deber\u00e1n requerir el mismo n\u00famero de cr\u00e9ditos para obtener la especialidad, aunque cada uno puede ofertar un n\u00famero de cr\u00e9ditos optativos diferente. En la expedici\u00f3n del t\u00edtulo se incluir\u00e1 la denominaci\u00f3n de cada especialidad obtenida.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 36. Ediciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Una ense\u00f1anza propia podr\u00e1 desarrollar varias ediciones en un mismo curso acad\u00e9mico, todas ellas id\u00e9nticas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 37. Avales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n contar con el aval de instituciones y asociaciones externas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 38. Medios tecnol\u00f3gicos docentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los medios tecnol\u00f3gicos docentes utilizados en la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias ser\u00e1n los implantados en la ULL y cumplir\u00e1n las garant\u00edas de seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos establecidas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>De forma excepcional, en el caso de estudios ofertados con colaboraci\u00f3n externa de otras entidades o instituciones o bien en otros casos debidamente justificados, podr\u00e1n utilizarse otros medios tecnol\u00f3gicos docentes para los que se exigir\u00e1 el cumplimiento de las garant\u00edas de seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente. Dicho compromiso deber\u00e1 estar reflejado en el proyecto de solicitud de las ense\u00f1anzas y en el contrato o convenio espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>T\u00cdTULO III: FINANCIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 39. El presupuesto econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las formas de financiaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas propias ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Autofinanciaci\u00f3n: mediante ingresos derivados de las matr\u00edculas del propio t\u00edtulo o certificado.<\/p>\n<p>b) Financiaci\u00f3n mixta: ingresos de matr\u00edcula y subvenciones, mediante convenio.<\/p>\n<p>c) Financiaci\u00f3n subvencionada \u00edntegramente por instituciones u organismos p\u00fablicos o privados, mediante convenio.<\/p>\n<p>d) Financiaci\u00f3n subvencionada \u00edntegramente por la ULL (solo en ense\u00f1anzas propias dirigidas a su personal).<\/p>\n<p>2. La solicitud de implantaci\u00f3n o impartici\u00f3n contendr\u00e1 una propuesta justificada de presupuesto, que contemplar\u00e1 el equilibrio entre ingresos y gastos.<\/p>\n<p>3. Si se contemplasen como ingresos partidas procedentes de subvenciones, deber\u00e1 adjuntarse el convenio correspondiente con el organismo que la concede.<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 responsabilidad de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica asegurar la viabilidad econ\u00f3mica del t\u00edtulo antes del comienzo de su impartici\u00f3n, procedi\u00e9ndose por parte del vicerrectorado competente en formaci\u00f3n permanente (para t\u00edtulos propios y microcredenciales) y del vicerrectorado competente en extensi\u00f3n universitaria (para ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria) la cancelaci\u00f3n de los estudios en el caso de que no exista financiaci\u00f3n suficiente para su realizaci\u00f3n. De esta posibilidad se informar\u00e1 al estudiantado en el momento de la preinscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando se produzca una ampliaci\u00f3n de plazas sobre el n\u00famero establecido en la propuesta aprobada, o los ingresos reales sean diferentes a los previstos, deber\u00e1 adaptarse el presupuesto en las partidas de gasto que procedan, solicit\u00e1ndose la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n al vicerrectorado competente.<\/p>\n<p>6. Todos aquellos materiales e infraestructuras que se adquieran con cargo al presupuesto de las ense\u00f1anzas propias ser\u00e1n de titularidad de la ULL. En el caso de aquellas ense\u00f1anzas propias organizadas con otras entidades, se estar\u00e1 a lo que especifique el convenio correspondiente. Se har\u00e1 constar en la memoria acad\u00e9mica final su destino y ubicaci\u00f3n, aport\u00e1ndose el correspondiente certificado de inventario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 40. Compensaciones econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los presupuestos de la ULL fijar\u00e1n anualmente las compensaciones econ\u00f3micas que percibir\u00e1 el personal acad\u00e9mico por sus tareas de docencia, direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en las ense\u00f1anzas propias.<\/li>\n<li>Todas las remuneraciones se har\u00e1n siempre a personas f\u00edsicas y en ning\u00fan caso a personas jur\u00eddicas, a no ser que exista un convenio que establezca los t\u00e9rminos de dichas remuneraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 41. Costes indirectos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una parte de los ingresos de las ense\u00f1anzas propias en cualquiera de sus modalidades se destinar\u00e1 a satisfacer <strong>los costes indirectos<\/strong> y gasto general que incluye el uso de la imagen y del nombre de la instituci\u00f3n y de sus miembros, la garant\u00eda de prestigio y de calidad del conocimiento adquirido, los gastos b\u00e1sicos de gesti\u00f3n y los derivados de la utilizaci\u00f3n de instalaciones e infraestructuras generales y b\u00e1sicas, as\u00ed como los servicios universitarios generales.<\/li>\n<li>Los costes indirectos deber\u00e1 constar en el informe de viabilidad econ\u00f3mica y financiera que se presenta en la memoria de implantaci\u00f3n o reedici\u00f3n de la ense\u00f1anza propia.<\/li>\n<li>Los costes indirectos de las ense\u00f1anzas propias deber\u00e1n estar fijados en la base de ejecuci\u00f3n del Presupuesto anual de la ULL.<\/li>\n<li>Los gastos de la gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica de la ense\u00f1anza propia deber\u00e1n estar incluidos en el informe de viabilidad econ\u00f3mica y financiera.<\/li>\n<li>En el caso de que la direcci\u00f3n de la ense\u00f1anza propia solicite a la FGULL la realizaci\u00f3n de tareas de soporte administrativo espec\u00edfico en la gesti\u00f3n del t\u00edtulo, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de otros servicios, el coste de estas tareas se presupuestar\u00e1 de forma individualizada e independiente, y se incorporar\u00e1 en la partida correspondiente del presupuesto del t\u00edtulo que formar\u00e1 parte de la memoria de solicitud de edici\u00f3n o reedici\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias que no se desarrollen en modalidad de exclusividad por la ULL, <strong>los costes indirectos<\/strong> se fijar\u00e1n en el correspondiente convenio o contrato con las entidades colaboradoras.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del coste contemplado en el apartado 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 verse reducida en casos debidamente justificados, La pertinencia de tal reducci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la Subcomisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 42. Super\u00e1vit de los t\u00edtulos propios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El super\u00e1vit que se hubiera generado al concluir una edici\u00f3n de cualquier ense\u00f1anza propia pasar\u00e1 a disposici\u00f3n de la ULL.<\/li>\n<li>A solicitud de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica, el super\u00e1vit producido en una edici\u00f3n de una ense\u00f1anza propia podr\u00e1 utilizarse, total o parcialmente, para complementar el presupuesto de la edici\u00f3n posterior siempre que los ingresos de esta edici\u00f3n no coincidan con los previstos en el presupuesto inicialmente contemplado. En este caso, se incorporar\u00e1 al presupuesto de la nueva edici\u00f3n el super\u00e1vit de la edici\u00f3n anterior, la cantidad necesaria para garantizar la autofinanciaci\u00f3n de aquel.<\/li>\n<li>Asimismo, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica podr\u00e1 solicitar utilizar el super\u00e1vit en los gastos de otro t\u00edtulo propio en el que los ingresos no coincidan con los previstos en el presupuesto inicialmente contemplado.<\/li>\n<li>Los fondos incorporados de una edici\u00f3n a otra que no se agoten, as\u00ed como el super\u00e1vit existente en una edici\u00f3n despu\u00e9s de dos a\u00f1os de no ofertarse una nueva, pasar\u00e1n definitivamente a disposici\u00f3n de la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>T\u00cdTULO IV: EL ESTUDIANTADO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 43. Derechos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La matriculaci\u00f3n en t\u00edtulos propios dar\u00e1 acceso a cada estudiante a los derechos acad\u00e9micos que le correspondan conforme al Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y al Decreto 66\/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la ULL, desde el momento de la formalizaci\u00f3n efectiva de la matr\u00edcula hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo previsto en su programa de estudios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 44. Seguros y tarjeta universitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El estudiantado de las ense\u00f1anzas propias estar\u00e1 cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito por la ULL.<\/li>\n<li>El estudiantado de las ense\u00f1anzas propias de formaci\u00f3n permanente de m\u00e1s de 15 cr\u00e9ditos podr\u00e1 solicitar la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) en formato virtual para estudiantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 45. Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El estudiantado que curse ense\u00f1anzas propias est\u00e1 sujeto a las normativas espec\u00edficas sobre ense\u00f1anzas propias y a las generales de la ULL para lo que no est\u00e9 desarrollado en ellas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>T\u00cdTULO V: T\u00cdTULOS PROPIOS DE POSGRADO Y T\u00cdTULOS PROPIOS DE FORMACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 46. T\u00edtulos propios y microcredenciales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los t\u00edtulos propios de Formaci\u00f3n Permanente y los de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica con un m\u00e1ximo de 15 cr\u00e9ditos podr\u00e1n ofertarse como microcredenciales de acuerdo con el T\u00edtulo VI.<\/li>\n<li>Todas las asignaturas de los t\u00edtulos propios podr\u00e1n ofertarse como microcredenciales si cumplen los requisitos para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 47. Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El estudiantado que curse ense\u00f1anzas propias est\u00e1 sujeto a las normativas espec\u00edficas sobre ense\u00f1anzas propias y a las generales y normas de desarrollo de la ULL para lo que no est\u00e9 desarrollado en ellas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAPITULO II: ACCESO, ADMISI\u00d3N Y MATR\u00cdCULA<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 48. Gesti\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n administrativa de los T\u00edtulos Propios de Posgrado y los T\u00edtulos Propios de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica de la ULL se centralizar\u00e1 en el Centro de Formaci\u00f3n Permanente de la ULL.<\/li>\n<li>La FGULL podr\u00e1 colaborar con las direcciones acad\u00e9micas de los t\u00edtulos prestando servicios de apoyo tanto en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa como en las tareas de difusi\u00f3n de los mismos. Para ello, la FGULL firmar\u00e1 el correspondiente encargo de gesti\u00f3n y los anexos que de ella pudieran derivarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 49. Acceso a los T\u00edtulos Propios de Posgrado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para acceder a los T\u00edtulos Propios de Posgrado (M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente, Diploma de Especializaci\u00f3n y Diploma de Experto o Experta) ser\u00e1 necesario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial espa\u00f1ol u otro expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior perteneciente a otro Estado miembro del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior, que faculte en el mismo para el acceso a ense\u00f1anzas de m\u00e1ster.<\/p>\n<p>b) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo expedido por un sistema educativo ajeno al Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior sin resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de equivalencia. En estos casos, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica elevar\u00e1 un informe previo a la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica, que autorizar\u00e1 o denegar\u00e1 el acceso. En ning\u00fan caso la autorizaci\u00f3n implicar\u00e1 la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo extranjero, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar una ense\u00f1anza propia de posgrado en la ULL.<\/p>\n<p>2. Las personas que no posean ninguna titulaci\u00f3n universitaria habilitante para acceder a los T\u00edtulos Propios de Posgrado y que puedan acreditar documentalmente una notable y amplia experiencia profesional en la materia objeto del estudio podr\u00e1n acceder <strong>a los Cursos de Especializaci\u00f3n de Posgrado, a los Diplomas de Experto o Experta y a los Diplomas de Especializaci\u00f3n<\/strong> mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional. La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica del t\u00edtulo propio ser\u00e1 la encargada de realizar el reconocimiento de la experiencia profesional de los y las estudiantes y autorizar su acceso..<\/p>\n<p>3. En el caso de aquellas personas que en el momento de matricularse no puedan acreditar los requisitos de acceso correspondientes, podr\u00e1n solicitar una matr\u00edcula condicionada con la misma validez que una matr\u00edcula ordinaria. En este supuesto no se tendr\u00e1 derecho a la certificaci\u00f3n o t\u00edtulo respectivo mientras no se re\u00fanan dichos requisitos. La imposibilidad de obtener el t\u00edtulo no dar\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n del importe de la matr\u00edcula, tasas y otros gastos fijos abonados.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 50. Acceso a los T\u00edtulos Propios de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No ser\u00e1 preciso poseer una titulaci\u00f3n universitaria para el acceso a los T\u00edtulos Propios de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica, sin perjuicio de que el proyecto de implantaci\u00f3n del curso deber\u00e1 establecer los requisitos de acceso, que deber\u00e1n ser acordes con sus fines y objetivos y atender a las especiales caracter\u00edsticas de las personas a quienes va dirigido.<\/p>\n<ol>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 51. Admisi\u00f3n y matr\u00edcula en t\u00edtulos propios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El proceso de admisi\u00f3n de los T\u00edtulos Propios de Posgrado se realizar\u00e1 mediante solicitud de las personas interesadas, que ser\u00e1 tramitada por el Centro de Formaci\u00f3n Permanente. El Centro se encargar\u00e1 de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de acceso de cada aspirante. En el caso de t\u00edtulos propios internacionales, la admisi\u00f3n del estudiantado ser\u00e1 tramitada por el vicerrectorado con competencias en relaciones internacionales.<\/li>\n<li>En todas las propuestas de t\u00edtulos propios se reservar\u00e1 un 5 % de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las ense\u00f1anzas establecidas sobre la base de convenios o de peticiones a demanda de entidades ajenas a la ULL, podr\u00e1n sumarse a esta medida.<\/li>\n<li>Si la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de un t\u00edtulo propio desea establecer requisitos espec\u00edficos de admisi\u00f3n o criterios de valoraci\u00f3n (entrevistas personales y\/o pruebas de admisi\u00f3n de m\u00e9ritos) para asignar las plazas, estos deben ser incluidos en la propuesta de solicitud de la ense\u00f1anza propia y hechos p\u00fablicos en el periodo de preinscripci\u00f3n que se establezca.<\/li>\n<li>En el caso de inadmisi\u00f3n, el o la estudiante podr\u00e1 presentar una reclamaci\u00f3n ante la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias y, en caso de resoluci\u00f3n denegatoria, podr\u00e1 interponer un recurso de alzada ante el Rector o la Rectora de la ULL.<\/li>\n<li>El calendario de preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula vendr\u00e1 incluido en la oferta de nuevos t\u00edtulos o de continuaci\u00f3n. En el caso de que dicho calendario propuesto no pueda ser de aplicaci\u00f3n por las fechas de aprobaci\u00f3n de estas ense\u00f1anzas propias, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica propondr\u00e1 a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente un nuevo calendario para su aprobaci\u00f3n por la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales.<\/li>\n<li>En el caso de que, finalizado el plazo de preinscripci\u00f3n, quedaran plazas vacantes, se podr\u00eda establecer un per\u00edodo de preinscripci\u00f3n extraordinario a decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de cada t\u00edtulo, que fijar\u00e1 la fecha l\u00edmite que estime oportuna.<\/li>\n<li>Estas ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n cursarse bajo el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, si esta posibilidad estuviese contemplada en el proyecto de estos estudios.<\/li>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias organizadas al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 10 del presente reglamento, cuando se establezca en el convenio correspondiente que la matriculaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la instituci\u00f3n externa, se remitir\u00e1 al Centro de Formaci\u00f3n Permanente copia de los expedientes de las o los estudiantes matriculados, as\u00ed como toda documentaci\u00f3n posterior que se genere en relaci\u00f3n con los y las mismas. En estos casos, la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula se realizar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio.<\/li>\n<li>En caso de que sea la FGULL la entidad responsable de la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula, se regular\u00e1 a trav\u00e9s de lo establecido en el encargo de gesti\u00f3n de ense\u00f1anzas propias entre dicha entidad y la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 52. Precios a satisfacer por derechos de matr\u00edcula.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la memoria de solicitud de impartici\u00f3n o reedici\u00f3n de un t\u00edtulo se incluir\u00e1 un presupuesto que, teniendo en cuenta los precios de matr\u00edcula incorporados en la base de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la ULL, muestre el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes que deber\u00edan matricularse para que la ense\u00f1anza propia pueda impartirse, teniendo en cuenta que las ense\u00f1anzas propias tienen que autofinanciar sus gastos a trav\u00e9s de los ingresos de matr\u00edculas, ayudas y\/o subvenciones espec\u00edficas.<\/li>\n<li>El alumnado matriculado en ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos propios ser\u00e1 considerado alumnado de la ULL desde el momento de la formalizaci\u00f3n efectiva de la matr\u00edcula hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo programado para las ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos propios podr\u00e1n contar con distintos precios de matr\u00edcula en la distribuci\u00f3n de plazas ofertadas entre distintos colectivos de inter\u00e9s si as\u00ed se ha establecido en la memoria del t\u00edtulo y se recoge en los presupuestos de la ULL. En este caso, deber\u00e1n explicitarse baremos diferenciados para cada uno de estos colectivos. Esta situaci\u00f3n, adem\u00e1s, debe estar contemplada en la memoria de solicitud y reflejada adecuadamente en el presupuesto de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>La anulaci\u00f3n de matr\u00edcula supone el cese de los efectos acad\u00e9micos y podr\u00e1 realizarse de oficio en caso de impago o a petici\u00f3n de la persona interesada.<\/li>\n<li>La anulaci\u00f3n solo dar\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n del importe abonado cuando sea por una causa imputable a la universidad o a las instituciones colaboradoras. Cuando la anulaci\u00f3n sea a petici\u00f3n de la persona interesada, en ning\u00fan caso ser\u00e1 devuelto el importe de la matr\u00edcula, tasas y otros gastos fijos abonados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 53. Reconocimiento de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El estudiantado matriculado en t\u00edtulos propios podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de cr\u00e9ditos de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Reglamento de Reconocimiento, Adaptaci\u00f3n y Transferencia de Cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El reconocimiento de cr\u00e9ditos realizados en t\u00edtulos oficiales en ense\u00f1anzas propias no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la exenci\u00f3n del pago del precio de la matr\u00edcula.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica, previa valoraci\u00f3n de la solicitud presentada por la persona interesada, establecer\u00e1 los cr\u00e9ditos de los t\u00edtulos propios que son objeto de reconocimiento. La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica levantar\u00e1 un acta de reconocimiento de cr\u00e9ditos en la que se recoger\u00e1 razonadamente la resoluci\u00f3n adoptada en cada caso, indicando si es positiva o negativa, que se adjuntar\u00e1 al expediente personal de cada estudiante.<\/li>\n<li>En estas ense\u00f1anzas propias se podr\u00e1n reconocer asignaturas cursadas en titulaciones propias de nivel inferior relacionadas con el mismo t\u00edtulo sin que sea necesario abonar el precio de los cr\u00e9ditos reconocidos. De esta forma se favorece la creaci\u00f3n de t\u00edtulos propios modulares. La equivalencia en contenidos y n\u00famero de cr\u00e9ditos deber\u00e1 contar con un informe favorable de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 54. Incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en la estructura modular.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las ense\u00f1anzas propias con estructura modular se incorporar\u00e1n en el expediente acad\u00e9mico aquellos cr\u00e9ditos correspondientes a asignaturas, m\u00f3dulos o estudios completos que, estando contemplados dentro de la oferta formativa en su plan de estudios, se impartan de forma efectiva en origen dentro del plan de estudios de otra ense\u00f1anza propia o bien como estudios independientes. En el plan de estudios se establecer\u00e1n los criterios para dicha incorporaci\u00f3n que, en caso de corresponder a m\u00f3dulos o estudios completos, deber\u00e1 hacerse a m\u00f3dulos o estudios completos. La incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se efectuar\u00e1 incluso si los estudios de origen hubieran dejado de impartirse.<\/li>\n<li>El o la estudiante deber\u00e1 solicitar la correspondiente incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a su expediente acad\u00e9mico una vez superados. La incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos constituye un acto administrativo, no dando lugar al pago de tasa alguna o matr\u00edcula adicional, y se realizar\u00e1 con la calificaci\u00f3n obtenida en origen.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>CAP\u00cdTULO III: EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 55. Sistema de evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Como regla general, existir\u00e1n dos convocatorias por curso acad\u00e9mico para superar los cr\u00e9ditos establecidos en cada asignatura.<\/li>\n<li>El expediente acad\u00e9mico reflejar\u00e1 \u00fanicamente la calificaci\u00f3n obtenida en la \u00faltima convocatoria del curso.<\/li>\n<li>Las pruebas de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1n seg\u00fan el calendario previsto en el correspondiente plan de estudios, pudiendo llevarse a cabo en periodos no lectivos y extraordinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 56. Calificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema de calificaciones ser\u00e1 el de los estudios oficiales de la ULL.<\/li>\n<li>Un m\u00e1ximo de un 10 % del estudiantado matriculado podr\u00e1 obtener una \u00abMatr\u00edcula de Honor\u00bb, calificaci\u00f3n que no tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos, sino meramente honor\u00edficos.<\/li>\n<li>Para los t\u00edtulos propios en los que no sea necesaria una calificaci\u00f3n se otorgar\u00e1 una certificaci\u00f3n con la menci\u00f3n de \u00abApto\u00bb, \u00abNo apto\u00bb o \u00abNo presentado\u00bb, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 57. Evaluaci\u00f3n del aprendizaje.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los t\u00edtulos propios habr\u00e1n de ser evaluados conforme a lo establecido en las gu\u00edas docentes de las asignaturas contempladas en el plan de estudios, que se har\u00e1n p\u00fablicas antes del inicio del periodo de admisi\u00f3n y matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Las pruebas de evaluaci\u00f3n podr\u00e1n ser presenciales o no presenciales, y en ellas se emplear\u00e1n los medios necesarios para comprobar la identidad de las personas participantes. En cualquier caso, se llevar\u00e1 siempre un control de asistencia y aprovechamiento del curso.<\/li>\n<li>Las calificaciones se reflejar\u00e1n en un acta para cada asignatura, que se cumplimentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica de acuerdo con los sistemas que establezca la ULL en los plazos que figuren en las memorias de solicitud de implantaci\u00f3n o reedici\u00f3n. La direcci\u00f3n acad\u00e9mica del t\u00edtulo ser\u00e1 la encargada de rellenar y firmar el acta de las actividades realizadas por personal externo a la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 58. Procedimiento de revisi\u00f3n de las calificaciones provisionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El profesorado publicar\u00e1 las calificaciones provisionales, haciendo constar la fecha, el horario y el lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la revisi\u00f3n. Como m\u00ednimo deber\u00e1n transcurrir 48 horas entre la publicaci\u00f3n de las calificaciones provisionales y el inicio de la revisi\u00f3n. En el caso de posibles revisiones del estudiantado se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en la normativa para los t\u00edtulos oficiales de la ULL.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 59. Procedimiento de impugnaci\u00f3n de las calificaciones definitivas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de disconformidad con la calificaci\u00f3n que consta en el acta, el estudiantado que haya asistido a la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional podr\u00e1 solicitar impugnaci\u00f3n ante un tribunal de revisi\u00f3n en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del acta definitiva.<\/li>\n<li>En el caso de impugnaci\u00f3n de las calificaciones definitivas del estudiantado se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en la normativa para los t\u00edtulos oficiales de la ULL. Las reclamaciones se dirigir\u00e1n a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente que, en caso de ser admitida, instar\u00e1 a la direcci\u00f3n acad\u00e9mica de la ense\u00f1anza propia a la constituci\u00f3n de un tribunal en el que ocupar\u00e1 la presidencia. En caso de que el director o directora acad\u00e9mica formara parte del equipo evaluador de la asignatura cuya calificaci\u00f3n ha sido impugnada, no podr\u00e1 formar parte del tribunal.<\/li>\n<li>La Presidencia del Tribunal remitir\u00e1 a la persona reclamante la resoluci\u00f3n del Tribunal que podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante el rectorado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 60. Rectificaci\u00f3n de actas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n corregirse los errores materiales detectados en las actas siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa para los t\u00edtulos oficiales de la ULL.<\/li>\n<li>Si el error fuera advertido con posterioridad al cierre del acta, una vez celebrada la siguiente convocatoria de ex\u00e1menes, pero dentro del mismo curso acad\u00e9mico o en el inmediatamente posterior, el profesorado deber\u00e1 remitir una solicitud a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente para la rectificaci\u00f3n del acta junto con un informe debidamente motivado que deber\u00e1 llevar el visto bueno de la direcci\u00f3n del t\u00edtulo propio. En el caso que la direcci\u00f3n autorice la rectificaci\u00f3n del acta, remitir\u00e1 la solicitud y el informe a los gestores administrativos del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Si el error se hubiera detectado una vez transcurrido el plazo del apartado anterior, la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias deber\u00e1 emitir un informe favorable a la solicitud del profesorado para que la Secretar\u00eda General autorice la rectificaci\u00f3n del acta correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>CAP\u00cdTULO IV: TRAMITACI\u00d3N Y DESARROLLO DE LOS T\u00cdTULOS PROPIOS DE POSGRADO Y DE LOS T\u00cdTULOS PROPIOS DE FORMACI\u00d3N ESPEC\u00cdFICA<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 61. Proponentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las propuestas de ense\u00f1anzas propias podr\u00e1n ser iniciativas individuales o conjuntas de los vicerrectorados, los \u00f3rganos de gobierno de los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios o centros de estudios cuyos \u00e1mbitos de conocimiento coincidan con la tem\u00e1tica u objetivo de la ense\u00f1anza propuesta. Asimismo, la FGULL podr\u00e1 proponer ense\u00f1anzas propias de acuerdo al art\u00edculo 4 de este reglamento.<\/li>\n<li>La propuesta debe incluir al director o directora acad\u00e9mica responsable de la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 62. Presentaci\u00f3n de propuestas de t\u00edtulos propios de nueva implantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de implantaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos propios las deber\u00e1n presentar el director o directora acad\u00e9mica de la ense\u00f1anza a trav\u00e9s del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica, dirigidas al director o directora del Centro de Formaci\u00f3n Permanente. A la solicitud se le deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que apruebe la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales para las propuestas de implantaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos propios.<\/li>\n<li>Las propuestas de t\u00edtulos propios que incluyan convenio de colaboraci\u00f3n o contrato con otras entidades o instituciones deber\u00e1n hacer constar este hecho en su memoria de solicitud, pudi\u00e9ndose presentar para su tramitaci\u00f3n previamente a la firma de dicho convenio o contrato. En cualquier caso, su aprobaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la firma del mismo.<\/li>\n<li>Las solicitudes de implantaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos propios se podr\u00e1n presentar a lo largo del a\u00f1o, pero siempre con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 meses lectivos antes del inicio de su impartici\u00f3n. Estos plazos se podr\u00e1n flexibilizar siempre y cuando sea posible la ejecuci\u00f3n de la propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 63. Aprobaci\u00f3n de t\u00edtulos propios de nueva implantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias atender\u00e1 a las siguientes acciones para examinar las solicitudes recibidas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Las evaluar\u00e1 dentro del contexto formado por la estrategia de la ULL sobre formaci\u00f3n permanente, verificando que el expediente de la propuesta est\u00e9 completo.<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 en cuenta los siguientes requisitos: demanda social; adecuaci\u00f3n de los contenidos acad\u00e9micos y de profesorado a los objetivos programados; idoneidad de la memoria econ\u00f3mica y de los recursos propuestos; adecuaci\u00f3n de los precios a los criterios establecidos en el presupuesto de la ULL y aquellos otros aspectos que garanticen la calidad de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>c) Podr\u00e1 requerir del o la proponente la informaci\u00f3n complementaria que considere oportuna para una mejor consideraci\u00f3n de la ense\u00f1anza planteada.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias, mediante una resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 o denegar\u00e1 las propuestas, debiendo estas \u00faltimas estar motivadas.<\/p>\n<p>3. Las propuestas de T\u00edtulos Propios de Posgrado y de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica de nueva implantaci\u00f3n que apruebe la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias ser\u00e1n elevadas <strong>al Consejo Social para que emita un informe, y posteriormente,<\/strong> a la presidencia al Consejo de Gobierno de la ULL para su autorizaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>4. Previo a su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, las propuestas de M\u00e1steres de Formaci\u00f3n Permanente requerir\u00e1n un informe favorable del correspondiente SGIC, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 64. Presentaci\u00f3n de propuestas de t\u00edtulos propios de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de continuaci\u00f3n o reedici\u00f3n de t\u00edtulos propios las deber\u00e1n presentar el director o directora acad\u00e9mica de la ense\u00f1anza a trav\u00e9s del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica, dirigidas al director o directora del Centro de Formaci\u00f3n Permanente. A la solicitud se le deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que apruebe la Subcomisi\u00f3n de t\u00edtulos propios para la autorizaci\u00f3n de reedici\u00f3n de t\u00edtulos propios.<\/li>\n<li>Las propuestas de continuaci\u00f3n podr\u00e1n presentarse siempre que concurran las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Tener la conformidad de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>b) Que no exista una evaluaci\u00f3n negativa de la edici\u00f3n anterior finalizada, seg\u00fan el correspondiente SGIC de aplicaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>c) Que no existan modificaciones sustanciales del plan de estudios, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 71 del presente reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En otro caso, los estudios propuestos no podr\u00e1n impartirse en los t\u00e9rminos en los que fueron aprobados y deber\u00e1n tramitarse como t\u00edtulos propios de nueva implantaci\u00f3n. En el supuesto de existencia de modificaciones sustanciales, las ense\u00f1anzas se considerar\u00e1n en extinci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74 del presente reglamento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las propuestas de t\u00edtulos propios que incluyan convenio de colaboraci\u00f3n o contrato con otras entidades o instituciones deber\u00e1n hacer constar este hecho en su memoria de propuesta, pudi\u00e9ndose presentar para su tramitaci\u00f3n previamente a la firma de dicho convenio o contrato. En cualquier caso, su aprobaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la firma del mismo.<\/li>\n<li>Las solicitudes de reedici\u00f3n de t\u00edtulos propios se podr\u00e1n presentar a lo largo del a\u00f1o, pero siempre con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses lectivos antes del inicio de su impartici\u00f3n. Estos plazos se podr\u00e1n flexibilizar siempre y cuando sea posible la ejecuci\u00f3n de la propuesta.<\/li>\n<li>No se admitir\u00e1n propuestas de t\u00edtulos propios aprobados con anterioridad que no se hayan impartido durante dos cursos consecutivos por falta de demanda o por haber sido retiradas por la direcci\u00f3n por cualquier otra causa no justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 65. Aprobaci\u00f3n de t\u00edtulos propios de continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias es la encargada de aprobar o denegar la continuaci\u00f3n o nueva edici\u00f3n de un t\u00edtulo propio que previamente ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Para aprobar o denegar la continuaci\u00f3n de un t\u00edtulo propio implantado, la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales considerar\u00e1, al menos, los resultados de la evoluci\u00f3n de su matr\u00edcula y de la evaluaci\u00f3n de su calidad, sus tasas de \u00e9xito acad\u00e9mico y si hubiera sido suspendida, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 73, en alguna ocasi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando una ense\u00f1anza propia presente diferencias no sustanciales con respecto a la versi\u00f3n autorizada por el Consejo de Gobierno, atendiendo al art\u00edculo 71 se considerar\u00e1 susceptible de renovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 66. Calendario de impartici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El calendario de impartici\u00f3n de los t\u00edtulos propios deber\u00e1 estar explicitado en el proyecto presentado con la solicitud de implantaci\u00f3n o reedici\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n sobre la propuesta aprobada deber\u00e1 ser solicitada por la direcci\u00f3n acad\u00e9mica y autorizada por la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 67. Aprobaci\u00f3n de los precios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El importe de los precios de los t\u00edtulos propios ser\u00e1 fijado en los presupuestos anuales de la ULL, que propondr\u00e1 una horquilla fija de importes m\u00e1ximo y m\u00ednimo por cr\u00e9dito. Asimismo, se podr\u00e1 aprobar un importe global de la cuant\u00eda en concepto de gastos de secretar\u00eda si se contempla en los Presupuestos anuales de la ULL.<\/li>\n<li>El precio de los certificados acad\u00e9micos y de los duplicados de los t\u00edtulos propios ser\u00e1 el mismo que para los estudios oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 68. Memorias finales acad\u00e9mica y econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez terminadas las ense\u00f1anzas conducentes a un t\u00edtulo propio la direcci\u00f3n acad\u00e9mica presentar\u00e1 a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente, en un plazo no superior a 30 d\u00edas h\u00e1biles, la siguiente documentaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica seg\u00fan documentos normalizados:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Memoria acad\u00e9mica final.<\/p>\n<p>b) Memoria econ\u00f3mica, conteniendo la cuenta de liquidaci\u00f3n y un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>c) Informe generado a partir de los resultados del SGIC.<\/p>\n<p>2. Si el t\u00edtulo propio se va a impartir en el siguiente curso la entrega de la documentaci\u00f3n del apartado anterior se entregar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la propuesta de continuaci\u00f3n del t\u00edtulo. En caso de que el t\u00edtulo propio no haya finalizado su impartici\u00f3n en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica se compromete a remitir la documentaci\u00f3n especificada en el apartado anterior 30 d\u00edas antes del inicio de la preinscripci\u00f3n. Si no se remitiera la documentaci\u00f3n en dicho plazo, el t\u00edtulo propio se suspender\u00e1.<\/p>\n<p>3. En el caso de una ense\u00f1anza propia aprobada para un conjunto de ediciones dentro de un mismo curso acad\u00e9mico, se presentar\u00e1 una \u00fanica memoria acad\u00e9mica final referida a todas ellas.<\/p>\n<p>4. En el caso de ense\u00f1anzas conjuntas o interuniversitarias se remitir\u00e1 la memoria acad\u00e9mica final y, en su defecto, se presentar\u00e1 un informe justificativo de la participaci\u00f3n de la ULL.<\/p>\n<p>5. Las instituciones que organicen t\u00edtulos propios seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 9 deber\u00e1n remitir toda la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado 1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 69. Cancelaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, a instancia de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias, podr\u00e1 cancelar la autorizaci\u00f3n concedida para la impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo propio si existiesen causas justificadas para ello.<\/li>\n<li>La Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales o la de Extensi\u00f3n Universitaria, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 cancelar un t\u00edtulo propio si no fuese viable econ\u00f3micamente por carecer de los ingresos previstos para cubrir los gastos m\u00ednimos necesarios para su impartici\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 motivo expreso de cancelaci\u00f3n la valoraci\u00f3n negativa de la cuenta de liquidaci\u00f3n o de la calidad docente del t\u00edtulo propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 70. Inscripci\u00f3n de los M\u00e1steres de Formaci\u00f3n Permanente en el Registro Universitario de Centros y Titulaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias podr\u00e1 iniciar el proceso de solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT) de aquellos M\u00e1steres de Formaci\u00f3n Permanente cuyas direcciones lo soliciten, tenga la conformidad de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica y cuenten preceptivamente con un informe favorable del SGIC, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<li>La solicitud de inscripci\u00f3n de un M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en el Registro Universitario de Centros y Titulaciones (RUCT) deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 71. Modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos propios en reediciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se solicita la continuaci\u00f3n o reedici\u00f3n de un t\u00edtulo propio se pueden realizar, respecto al t\u00edtulo inicialmente aprobado por el Consejo de Gobierno, dos tipos de modificaciones: modificaciones no sustanciales y modificaciones sustanciales.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n modificaciones sustanciales del t\u00edtulo las que afecten, al menos, a alguno de los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) La denominaci\u00f3n del t\u00edtulo de los estudios<\/p>\n<p>b) Las condiciones de acceso<\/p>\n<p>c) Los objetivos y competencias<\/p>\n<p>d) Las que afecten al 20 % de las asignaturas del plan de estudio del proyecto original<\/p>\n<p>e) Las que supongan m\u00e1s de un 20 % de aumento o disminuci\u00f3n del n\u00famero de cr\u00e9ditos originales necesarios para obtener el correspondiente t\u00edtulo o certificado<\/p>\n<p>f) [suprimida]<\/p>\n<p>g) Las econ\u00f3micas que supongan un incremento del 20 % del proyecto original y que no est\u00e9n originadas por cambios en la base de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la ULL.<\/p>\n<p>3. El resto de las modificaciones no contempladas en el apartado anterior se consideran no sustanciales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 72. Modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos propios durante su desarrollo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n acad\u00e9mica de un t\u00edtulo propio puede realizar determinadas modificaciones no sustanciales durante el desarrollo de la ense\u00f1anza derivadas de ajustes propios que no altere esencialmente la planificaci\u00f3n inicial, y que deber\u00e1n tener la conformidad de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica. La direcci\u00f3n Acad\u00e9mica deber\u00e1 informar de dichas modificaciones a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente antes de producirse.<\/li>\n<li>Las modificaciones no sustanciales a las que se refiere el apartado anterior son:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>sobre el presupuesto, aquellas que se realicen para ajustar los ingresos y gastos como consecuencia de no llegar al m\u00e1ximo n\u00famero de estudiantes matriculados<\/li>\n<li>en la programaci\u00f3n docente (contenidos\/competencias), que afecten a menos del 15 % de los cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\">El resto de las modificaciones relativas al presupuesto, cuadro docente o programaci\u00f3n docente deber\u00e1n ser autorizadas por la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se podr\u00e1n plantear modificaciones sobre el comienzo y finalizaci\u00f3n de una ense\u00f1anza propia siempre que concurran circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen. En ese caso, se considerar\u00e1n autorizadas las modificaciones que no supongan m\u00e1s de un mes de diferencia con respecto a la planificaci\u00f3n inicial y que se comuniquen, antes de ser llevadas a cabo, a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 73. Suspensi\u00f3n de los t\u00edtulos propios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no sea posible impartir una ense\u00f1anza propia por no alcanzar el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes requeridos, por no asegurar su viabilidad financiera, o bien por otra raz\u00f3n justificada, su direcci\u00f3n lo notificar\u00e1 a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente solicitando la suspensi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Cuando por motivos justificados un t\u00edtulo no estuviese en condiciones de impartirse, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 comunicarlo a la direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente antes de los diez d\u00edas siguientes a la fecha fijada como l\u00edmite para la matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Una ense\u00f1anza propia suspendida podr\u00e1 volver a impartirse seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 65 del presente reglamento. En cualquier caso, si en el siguiente curso no se reactiva, se tramitar\u00e1 de oficio su extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los o las responsables del t\u00edtulo deber\u00e1n prever un calendario para el curso acad\u00e9mico que se suspende un t\u00edtulo propio, que incluya los periodos de evaluaci\u00f3n pendientes, la forma de atender al estudiantado con asignaturas y\/o proyecto o trabajo fin de titulaci\u00f3n pendientes, la forma de comunicar al estudiantado el proceso de suspensi\u00f3n y la programaci\u00f3n econ\u00f3mica del proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 74. Extinci\u00f3n de los t\u00edtulos propios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Salvo por causas justificadas, la extinci\u00f3n de una ense\u00f1anza propia deber\u00e1 ser anunciada con un m\u00ednimo de dos meses previo a su inicio.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de una ense\u00f1anza se tramitar\u00e1 por el vicerrectorado con competencia en materia de formaci\u00f3n permanente cuando se den algunas de las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Por la solicitud justificada de la direcci\u00f3n de la ense\u00f1anza propia con el visto bueno de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de la ense\u00f1anza o como consecuencia de una decisi\u00f3n motivada de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/p>\n<p>b) Porque no se hubieran impartido durante dos a\u00f1os despu\u00e9s del final de su \u00faltima edici\u00f3n, o que no se hubieran implantado despu\u00e9s de un a\u00f1o desde su autorizaci\u00f3n. En ambos casos no es necesario solicitar la extinci\u00f3n, sino que ser\u00e1 autom\u00e1tica. No obstante, si se pretendieran ofertar de nuevo, deber\u00e1n ser tramitadas como nuevas ense\u00f1anzas. Esta limitaci\u00f3n puede no contemplarse si los motivos de la no implantaci\u00f3n fuesen de causa mayor, en cuyo caso la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias decidir\u00e1 sobre su continuidad a petici\u00f3n de los responsables del curso.<\/p>\n<p>c) De oficio y por incumplimiento del presente reglamento; porque se detecten deficiencias graves a trav\u00e9s de los procesos de seguimiento de impartici\u00f3n del plan de estudios durante dos periodos acad\u00e9micos consecutivos; por informe negativo de evaluaci\u00f3n del SGIC durante m\u00e1s de dos periodos acad\u00e9micos consecutivos; por haber vencido su periodo de suspensi\u00f3n, seg\u00fan se contempla en el art\u00edculo 73 del presente reglamento; o por incluir modificaciones sustanciales seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 71 que impidan su impartici\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1n tramitarse nuevamente como ense\u00f1anzas propias de nueva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Por implantaci\u00f3n de una ense\u00f1anza oficial o propia que lo sustituya.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Para los t\u00edtulos propios, el vicerrectorado con competencias en materia de formaci\u00f3n permanente elevar\u00e1 la solicitud de extinci\u00f3n debidamente fundada para su aprobaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los o las responsables del t\u00edtulo deber\u00e1n prever un calendario de extinci\u00f3n, nunca superior al de un curso acad\u00e9mico, que incluya los periodos de evaluaci\u00f3n pendientes, la forma de atender al estudiantado con asignaturas y\/o trabajos de fin de t\u00edtulo pendientes, la forma de comunicar al estudiantado el proceso de extinci\u00f3n y la programaci\u00f3n econ\u00f3mica del proceso.<\/li>\n<li>En el supuesto de extinci\u00f3n una ense\u00f1anza propia que vaya a ser sustituida por otra ense\u00f1anza propia, la solicitud de impartici\u00f3n de la nueva ense\u00f1anza deber\u00e1 contemplar los mecanismos de adaptaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para los y las estudiantes que hayan cursado el plan de estudios a extinguir. En cualquier caso, el estudiantado matriculado en una ense\u00f1anza que se extinga tendr\u00e1 derecho, durante los dos cursos acad\u00e9micos siguientes, a matricularse solo con derecho a evaluaci\u00f3n para la superaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo propio a que conduce la ense\u00f1anza.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>T\u00cdTULO VI: MICROCREDENCIALES<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 75. Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El t\u00e9rmino microcredencial se utiliza, seg\u00fan el contexto, para referirse tanto a la actividad formativa (definida en el art\u00edculo 3) como a su registro. Una microcredencial es el conjunto del desarrollo de una actividad formativa que comprende una experiencia breve de aprendizaje y su registro de resultados, que siempre deber\u00e1n estar vinculados conforme al \u00abformato de microcredencial\u00bb.<\/li>\n<li>El registro definido como microcredencial es tanto el formato como el soporte en el que se describen y distribuyen para su certificaci\u00f3n los resultados de aprendizaje de la actividad formativa tipificada como tal, conforme al formato de microcredencial. Estas microcredenciales son propiedad de la persona que aprende, se pueden compartir y son port\u00e1tiles.<\/li>\n<li>Pueden ser independientes, combinarse o acumularse para dar lugar a actividades formativas m\u00e1s amplias, e incluso combinarse para obtener un t\u00edtulo propio de la ULL.<\/li>\n<li>Deben estar respaldadas por un SGIC.<\/li>\n<li>Promover\u00e1n y priorizar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con el tejido productivo.<\/li>\n<li>Para acceder a las microcredenciales se puede requerir o no titulaci\u00f3n universitaria oficial previa, seg\u00fan lo especificado en su memoria.<\/li>\n<li>Cualquier Curso de Especializaci\u00f3n de Posgrado o cualquier asignatura de T\u00edtulos propios de formaci\u00f3n espec\u00edfica, un Diploma de Experto o Experta, un Diploma de Especializaci\u00f3n o un M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente podr\u00e1n dar lugar a la obtenci\u00f3n de microcredenciales siempre que no superen los 15 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 76. Presentaci\u00f3n de nuevas microcredenciales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Podr\u00e1n presentarse solicitud de implantaci\u00f3n de microcredenciales durante todo el a\u00f1o mediante el procedimiento habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Ser\u00e1 necesario que la actividad sea solicitada con, al menos, un mes de antelaci\u00f3n al periodo de realizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 77. Gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Permanente ser\u00e1 el encargado de la gesti\u00f3n administrativa de las microcredenciales, as\u00ed como de su registro.<\/li>\n<li>La FGULL podr\u00e1 colaborar con las direcciones acad\u00e9micas de las microcredenciales prestando servicios de apoyo tanto en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa como en las tareas de difusi\u00f3n de los mismos. Para ello, la FGULL firmar\u00e1 el correspondiente encargo de gesti\u00f3n y los anexos que de ella pudieran derivarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 78. Periodo y lugar de impartici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las microcredenciales podr\u00e1n impartirse a lo largo de todo el curso acad\u00e9mico, tanto en los campus de la ULL como en otras instalaciones p\u00fablicas o privadas, siempre que se encuentre recogido en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n que se especifica en el art\u00edculo 9.1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 79. Distribuci\u00f3n del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La distribuci\u00f3n del presupuesto podr\u00e1 contemplar las siguientes partidas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Retribuciones del profesorado.<\/p>\n<p>b) Retribuciones de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>c) Costes indirectos de acuerdo con el art\u00edculo 41 de este reglamento.<\/p>\n<p>d) Podr\u00e1n ser computados otros gastos vinculados al curso, como los correspondientes a la gesti\u00f3n administrativa, gesti\u00f3n econ\u00f3mica, alojamiento, dietas y desplazamientos del profesorado, publicidad y difusi\u00f3n propias, uso de instalaciones externas o seguros.<\/p>\n<p>2. En el caso de programas impartidos como formaci\u00f3n permanente a demanda, la distribuci\u00f3n del presupuesto podr\u00e1 sufrir variaciones seg\u00fan lo establecido en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n. En todo caso, un m\u00ednimo del 10 % de los ingresos totales del programa deber\u00e1 ser detra\u00eddo en concepto de costes indirectos por la ULL.<\/p>\n<p>3. Desde el vicerrectorado con competencias en formaci\u00f3n permanente y desde Gerencia se podr\u00e1n implementar l\u00edneas estrat\u00e9gicas a las que se adscriban microcredenciales destinadas tanto al personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios como al personal docente e investigador con car\u00e1cter gratuito, que tendr\u00e1n su propio r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 80. R\u00e9gimen de acceso a las microcredenciales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los requisitos de acceso ser\u00e1n fijados por cada direcci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con los objetivos de la microcredencial. En el caso de requerirse una titulaci\u00f3n universitaria previa deber\u00e1n cumplirse los mismos requisitos que para acceder a los T\u00edtulos Propios de Posgrado. En el caso de no requerir una titulaci\u00f3n universitaria previa se deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos que para acceder a los Cursos de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 81. Matriculaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El periodo de matriculaci\u00f3n ser\u00e1 acordado por la unidad administrativa que gestione las matr\u00edculas con la direcci\u00f3n acad\u00e9mica de la microcredencial y quedar\u00e1 fijado en la informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>En la informaci\u00f3n de cada microcredencial se har\u00e1 constar, como m\u00ednimo, el n\u00famero de plazas que se ofertar\u00e1n en cada una de las modalidades de docencia (presencial, h\u00edbrida o virtual), as\u00ed como el perfil del estudiantado, los requisitos de acceso y los criterios de admisi\u00f3n. No obstante, y para que se cumpla la Recomendaci\u00f3n del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad desde el Centro de Formaci\u00f3n Permanente de la ULL se podr\u00e1 requerir la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional.<\/li>\n<li>Para que una microcredencial se lleve a cabo deber\u00e1 estar matriculado en la fecha prevista y en el total del conjunto de las modalidades de docencia el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes que se haya determinado en la memoria econ\u00f3mica y que garantice que la microcredencial sea econ\u00f3micamente viable. En caso de no alcanzar el n\u00famero m\u00ednimo de matr\u00edculas, la microcredencial no podr\u00e1 ser impartida, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las tasas de matr\u00edcula ya abonadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 82. Programa y evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La memoria acad\u00e9mica de las microcredenciales deber\u00e1 contemplar los elementos que apruebe la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales.<\/li>\n<li>La actividad de evaluaci\u00f3n debe incluir la descripci\u00f3n de los criterios que la regir\u00e1n y que deber\u00e1n estar disponibles para el estudiantado con tiempo suficiente antes de la realizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>El estudiantado tendr\u00e1 derecho a la revisi\u00f3n de los resultados tras la publicaci\u00f3n de las notas de las pruebas de evaluaci\u00f3n. Solo tras el periodo de revisi\u00f3n podr\u00e1n ser cerradas las actas.<\/li>\n<li>Los criterios de evaluaci\u00f3n se incluir\u00e1n en la informaci\u00f3n y difusi\u00f3n que se realice de la microcredencial, previamente al inicio de su impartici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 83. Certificaci\u00f3n de las microcredenciales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La certificaci\u00f3n de las microcredenciales se har\u00e1 de forma digital, con el fin de garantizar la seguridad, veracidad y portabilidad internacional de las mismas. Hasta la implantaci\u00f3n del registro digital, el certificado deber\u00e1 incluir los componentes que acuerde la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 83bis. Oferta de las asignaturas de los planes de estudio oficiales como microcredenciales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las Facultades y Escuelas podr\u00e1n ofertar las asignaturas (o parte de ellas) de los grados y m\u00e1steres universitarios de los que sean responsables como microcredenciales.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las solicitudes de implantaci\u00f3n de este tipo de microcredencial las deber\u00e1n presentar la persona responsable del centro a trav\u00e9s del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica, dirigidas al director o directora del Centro de Formaci\u00f3n Permanente. A la solicitud se le deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que apruebe la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales, que no deber\u00e1 incluir memoria econ\u00f3mica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El precio de los cr\u00e9ditos de estas microcredenciales ser\u00e1n los que se recojan en los Presupuestos anuales de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La Facultad o Escuela que solicite una microcredencial ser\u00e1 la encargada de la gesti\u00f3n administrativa de las mismas (acceso, admisi\u00f3n, matr\u00edcula, certificaci\u00f3n, etc.).<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Quienes cursen un grado o m\u00e1ster universitario en la ULL no podr\u00e1n cursar microcredenciales que emanen de asignaturas del grado o m\u00e1ster universitario que cursen.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de estudiantes que cursen un grado o un m\u00e1ster universitario en la ULL, adem\u00e1s de la acreditaci\u00f3n digital de las microcredenciales, se les certificar\u00e1 a trav\u00e9s del SET (Suplemento Europeo al T\u00edtulo) como cr\u00e9ditos transferidos.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Los centros deber\u00e1n establecer, en la propuesta de cada microcredencial, las condiciones o el perfil de acceso que se considere m\u00e1s apropiado, y velar\u00e1n por el acceso ordenado del estudiantado en funci\u00f3n de dichos criterios y del n\u00famero de plazas disponibles.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado que imparta las asignaturas de los planes de estudio oficiales como microcredenciales no recibir\u00e1 retribuciones adicionales por ello.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>T\u00cdTULO VII: ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS DE EXTENSI\u00d3N UNIVERSITARIA<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>CAP\u00cdTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 84. Responsabilidad y gesti\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria ser\u00e1 el responsable de las ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria y se encargar\u00e1 de su coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n administrativa de las ense\u00f1anzas propias de extensi\u00f3n universitaria corresponder\u00e1 a la secci\u00f3n con competencias en extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>La FGULL podr\u00e1 colaborar con las direcciones acad\u00e9micas de las actividades de extensi\u00f3n universitaria prestando servicios de apoyo tanto en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa como en las tareas de difusi\u00f3n de estas. Para ello, la FGULL firmar\u00e1 el correspondiente encargo de gesti\u00f3n y los anexos que de \u00e9l pudieran derivarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 85. Propuestas de estudios y certificados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las propuestas de Certificados de Extensi\u00f3n Universitaria pueden ser:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Las que se presenten a las convocatorias de cursos, seminarios, jornadas, talleres o resto de actividades formativas que realice el vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>b) Las de cursos, seminarios, jornadas, talleres y resto de actividades formativas que realice el profesorado u \u00f3rganos y entidades de la ULL.<\/p>\n<p>c) Las que se presenten a partir de demandas de entidades externas (cursos municipales, universidades estacionales, etc.)<\/p>\n<p>2. Los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria son las ense\u00f1anzas propias que impartir\u00e1 la Universidad de Personas Mayores a partir de las convocatorias que se publiquen cada curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>3. Para las ense\u00f1anzas de los apartados anteriores se publicar\u00e1n instrucciones y convocatorias espec\u00edficas que complementar\u00e1n a este reglamento y que deber\u00e1n ser aprobadas en la Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias4.<\/p>\n<p>4. Las instrucciones espec\u00edficas de las convocatorias de actividades de extensi\u00f3n universitaria deber\u00e1n fijar, al menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo de proyecto (curso, seminario, jornada, taller, \u2026).<\/li>\n<li>Criterios de acceso (si los hubiera) y admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Tipo de memoria y elementos que debe contener.<\/li>\n<li>Periodo de impartici\u00f3n.<\/li>\n<li>N\u00famero de horas lectivas y n\u00famero de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>N\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de estudiantes para llevar a cabo la actividad.<\/li>\n<li>N\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de profesoras o profesores.<\/li>\n<li>Retribuciones del equipo de direcci\u00f3n y del profesorado de cada curso (conforme a las directrices presupuestarias anuales de la ULL).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 86. Funciones de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Adem\u00e1s de las recogidas en el art\u00edculo 23, la persona que ocupe la direcci\u00f3n (o la codirecci\u00f3n) de las actividades de extensi\u00f3n universitaria tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez aprobada la actividad, elaborar el resto de la informaci\u00f3n necesaria para la configuraci\u00f3n del proyecto definitivo en el plazo que se determine.<\/li>\n<li>Decidir, de acuerdo con el profesorado, los criterios y las pruebas de evaluaci\u00f3n dise\u00f1ados para el estudiantado cuyos resultados se cumplimentar\u00e1n en la correspondiente acta de calificaciones en el plazo que se establezca.<\/li>\n<li>Realizar la presentaci\u00f3n general de la actividad, explicar los objetivos principales y los criterios de evaluaci\u00f3n y dise\u00f1ar la prueba o pruebas que habr\u00e1 de superar el alumnado que pueda obtener el certificado de aprovechamiento.<\/li>\n<li>Coordinar y presentar al profesorado.<\/li>\n<li>Supervisar el control de asistencia.<\/li>\n<li>Colaborar intensivamente en la difusi\u00f3n del curso o actividades formativas en los \u00e1mbitos en que estos puedan interesar: sociedad en general, alumnado y profesorado universitario, entidades culturales y\/o educativas, agrupaciones profesionales, redes sociales, medios de comunicaci\u00f3n, etc.<\/li>\n<li>Guardar un riguroso cumplimiento de la programaci\u00f3n que ha dado lugar a la adjudicaci\u00f3n del curso. La introducci\u00f3n de modificaciones ser\u00e1 excepcional, y en todo caso, deber\u00e1 ser comunicada al vicerrectorado responsable en extensi\u00f3n universitaria con la antelaci\u00f3n suficiente para determinar si proceden los cambios propuestos.<\/li>\n<li>Elaborar las propuestas de pago del personal docente de las actividades y del equipo de direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Elaborar y presentar las memorias finales acad\u00e9micas y econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 87. Memorias finales acad\u00e9mica y econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Una vez terminadas las ense\u00f1anzas conducentes a un Certificado o Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria la direcci\u00f3n acad\u00e9mica presentar\u00e1, en un plazo no superior a 30 d\u00edas h\u00e1biles, al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria la siguiente documentaci\u00f3n, a trav\u00e9s del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electr\u00f3nica y seg\u00fan documentos normalizados:<\/p>\n<ul>\n<li>Memoria acad\u00e9mica final.<\/li>\n<li>Memoria econ\u00f3mica, conteniendo la cuenta de liquidaci\u00f3n y un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<li>Informe generado a partir de los resultados del SGIC.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 88. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ULL percibir\u00e1 las cantidades que estime convenientes por los servicios prestados en la gesti\u00f3n administrativa de las actividades de extensi\u00f3n universitaria, cuando fueran organizadas por instituciones ajenas a ella.<\/li>\n<li>La Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria aprobar\u00e1, en cada caso, las cuant\u00edas a percibir por los servicios del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 89. Preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado definir\u00e1 un periodo de matr\u00edcula para realizar la inscripci\u00f3n en cada actividad formativa.<\/li>\n<li>Cuando sea necesario, se abrir\u00e1 un periodo de preinscripci\u00f3n, agotado el cual, se decidir\u00e1 si se desarrolla o no la acci\u00f3n formativa en funci\u00f3n de la demanda registrada en la preinscripci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 articularse un periodo de preinscripci\u00f3n cuando el curso est\u00e9 dirigido a un tipo espec\u00edfico de alumnado y, por tanto, tenga requisitos de admisi\u00f3n, transcurrido el cual, se proceder\u00e1 a la selecci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 90. Evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las actividades de extensi\u00f3n llevar\u00e1n asociadas una evaluaci\u00f3n, salvo en aquellos casos en los que solo se acredite la asistencia.<\/li>\n<li>En las actividades de extensi\u00f3n universitarias en las que solo se acredite la asistencia del estudiantado, este habr\u00e1 de asistir al menos al 80 % de las horas de que conste la actividad.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n acad\u00e9mica de la actividad ser\u00e1 la encargada de rellenar y firmar el acta de las actividades realizadas por personal externo a la ULL.<\/li>\n<li>Una vez la direcci\u00f3n haya calificado el acta provisional de curso o actividad formativa, el vicerrectorado proceder\u00e1 a su validaci\u00f3n y generaci\u00f3n del acta definitiva, que quedar\u00e1 publicada en el expediente digital del curso al que el estudiantado tendr\u00e1 acceso.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n del acta definitiva habr\u00e1 de realizarse en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n del curso o actividad formativa.<\/li>\n<li>Las actas de calificaci\u00f3n de los cursos o actividades formativas deber\u00e1n estar expuestas como m\u00ednimo 30 d\u00edas, a efectos de que el estudiantado pueda impugnar la calificaci\u00f3n final. Para ello el o la estudiante presentar\u00e1 una reclamaci\u00f3n, con las alegaciones que considere convenientes, dirigida al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria, que resolver\u00e1 previo informe de la direcci\u00f3n del curso o actividad formativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 91. Cancelaci\u00f3n de actividades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria se reserva el derecho de cancelar una actividad cuando se incumpla la programaci\u00f3n acad\u00e9mica y la disposici\u00f3n del profesorado previsto o cuando se detecte cualquier incidencia o incumplimiento de las directrices pertinentes y\/o de este Reglamento.<\/li>\n<li>Finalizado el plazo de matr\u00edcula, un curso o actividad formativa podr\u00e1 ser cancelado si no alcanza el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes requeridos y no se pudiera asegurar su viabilidad financiera.<\/li>\n<li>En el supuesto de cancelaci\u00f3n del curso se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n del precio p\u00fablico ingresado a las personas inscritas, al no constituir causa imputable al sujeto pasivo la no realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>CAP\u00cdTULO II: CERTIFICADOS DE EXTENSI\u00d3N UNIVERSITARIA<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 92. Convocatoria de actividades del vicerrectorado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria realizar\u00e1 convocatorias de actividades dirigidas a todo el profesorado de la ULL con el fin de configurar la oferta de actividades de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>La convocatoria se realizar\u00e1 con un enfoque sobre una tem\u00e1tica que atienda las necesidades formativas previamente identificadas.<\/li>\n<li>La oferta de actividades de extensi\u00f3n universitaria se podr\u00e1 completar con otras propuestas articuladas desde el vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria, en funci\u00f3n de la disponibilidad de cr\u00e9dito presupuestario.<\/li>\n<li>La Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias ser\u00e1 la encargada de resolver la convocatoria seg\u00fan las instrucciones espec\u00edficas que se acuerden y aprobar las actividades de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>El profesorado de las actividades estar\u00e1 compuesto por personal docente e investigador en activo de la ULL (o con la condici\u00f3n de profesorado em\u00e9rito u honorario) y profesorado externo con acreditada experiencia en el \u00e1mbito de la tem\u00e1tica del curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 93. Cursos promovidos por profesorado, entidades y \u00f3rganos de la ULL.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La oferta de actividades de extensi\u00f3n universitaria podr\u00e1 promoverse desde todos los sectores de la universidad, ya sea profesorado o bien entidades de la propia universidad tales como aulas culturales, c\u00e1tedras culturales, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, c\u00e1tedras institucionales y de empresa, vicerrectorados, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios, centros de estudios, etc.<\/li>\n<li>Cada actividad deber\u00e1 tener un miembro del personal docente e investigador de la ULL que se encargue de la direcci\u00f3n y que ser\u00e1 la persona que deber\u00e1 solicitar al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria la inclusi\u00f3n de dicha actividad dentro de la oferta de actividades de extensi\u00f3n universitaria. Las actividades sin reconocimiento de cr\u00e9ditos se deber\u00e1n presentar al menos un mes antes del inicio de la actividad y las que incluyan reconocimiento de cr\u00e9ditos al menos dos meses antes del inicio programado.<\/li>\n<li>El curr\u00edculum vitae de la persona que asuma la direcci\u00f3n y del profesorado de los cursos tendr\u00e1 que guardar relaci\u00f3n con el contenido del curso.<\/li>\n<li>El profesorado que participe en el curso ser\u00e1 personal docente e investigador de la ULL, que puede impartir toda la docencia, o bien ser complementado con profesorado externo experto en la materia si su conocimiento y experiencia en la tem\u00e1tica del curso lo justifica.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de estas actividades dentro de la oferta formativa de extensi\u00f3n universitaria deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria tras comprobar la calidad, adecuaci\u00f3n e inter\u00e9s de la propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 94. Cursos en colaboraci\u00f3n con entidades externas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria, de acuerdo con el art\u00edculo 9, podr\u00e1 articular propuestas de actividades de extensi\u00f3n universitaria en colaboraci\u00f3n con entidades externas de car\u00e1cter p\u00fablico y privado.<\/li>\n<li>La persona responsable del vicerrectorado (o persona en quien delegue) y un representante de la entidad colaboradora ser\u00e1n los encargados de definir la tem\u00e1tica de inter\u00e9s, la selecci\u00f3n de los cursos o actividades formativas y la definici\u00f3n de las directrices espec\u00edficas de la actividad.<\/li>\n<li>La propuesta deber\u00e1 ser aprobada por la Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Para la selecci\u00f3n de cursos se podr\u00e1 usar el listado de cursos que figura en el cat\u00e1logo de actividades de extensi\u00f3n de la Universidad de La Laguna, o bien se podr\u00e1 crear una nueva propuesta de curso a partir de la tem\u00e1tica definida por la entidad colaboradora o de un vac\u00edo de formaci\u00f3n detectado. En este \u00faltimo caso, se emplear\u00e1 el cat\u00e1logo de expertos y expertas de extensi\u00f3n universitaria de la ULL.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Los cursos que requieran el desarrollo de un convenio se deber\u00e1n solicitar tres meses antes de su inicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 95. Cat\u00e1logo de actividades de extensi\u00f3n universitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo de actividades formativas a partir de las propuestas de actividades que realice el profesorado. Este cat\u00e1logo, o cualquier otro instrumento que pudiera arbitrarse en su defecto, ser\u00e1 la base de la oferta formativa para las actividades a realizar en colaboraci\u00f3n con una entidad externa (Ayuntamientos, Cabildos y otras entidades, como fundaciones o empresas etc.) o para completar la actividad de extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>El cat\u00e1logo se elaborar\u00e1 a partir de las propuestas que realicen el personal docente e investigador de la ULL de acuerdo con las instrucciones que elabore el vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>Solo ser\u00e1n incluidas en el cat\u00e1logo las solicitudes que sean aprobadas por la Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<li>Las actividades que se realicen y cuya direcci\u00f3n no presente al negociado con competencias en extensi\u00f3n universitaria la memoria acad\u00e9mica, la memoria econ\u00f3mica y el informe generado a partir de los resultados del SGIC, ser\u00e1n suprimidas del cat\u00e1logo y no podr\u00e1n ser incluidas de nuevo en un periodo de cinco a\u00f1os. Igualmente, la persona encargada de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica ser\u00e1 excluida de todas las actividades de ense\u00f1anzas propias durante un periodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 96. Certificaci\u00f3n de las actividades<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si la propuesta de Certificado de Extensi\u00f3n Universitaria as\u00ed lo establece, las actividades formativas de extensi\u00f3n universitaria podr\u00e1n ser acreditadas con certificados de asistencia, siempre que el o la estudiante haya asistido al menos al 80 % de las horas de que conste la actividad.<\/li>\n<li>El estudiantado que cumpla con la asistencia m\u00ednima y que supere la evaluaci\u00f3n recibir\u00e1 un certificado de aprovechamiento.<\/li>\n<li>Las actividades de los Certificados de Extensi\u00f3n Universitaria se podr\u00e1n acreditar como microcredenciales si su finalidad es la adquisici\u00f3n, ampliaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos, capacidades y competencias y siguen el procedimiento marcado por el art\u00edculo 75.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>CAP\u00cdTULO III: ESTUDIOS DE EXTENSI\u00d3N UNIVERSITARIA<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 97. Aspectos generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ULL ofertar\u00e1 Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria dirigidos a promover el arte y la creatividad, la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las humanidades y las ciencias sociales entre las personas mayores, al mismo tiempo que las relaciones intergeneracionales.<\/li>\n<li>Los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria est\u00e1n enmarcados dentro del Programa de la Universidad de Personas Mayores de la ULL.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n acad\u00e9mica de estos Estudios le corresponde al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria que propondr\u00e1 al Rector o Rectora el nombramiento de una \u00fanica persona para la direcci\u00f3n de los mismos. No obstante, se podr\u00e1 nombrar para cada Estudio a una persona que se encargue de su coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Estudios que se oferten deber\u00e1n tener los siguientes objetivos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Divulgar, ampliar y actualizar el conocimiento de la cultura en el \u00e1mbito de las humanidades, la ciencia, la tecnolog\u00eda, el arte y la creatividad entre las personas mayores.<\/li>\n<li>Promover, desde los distintos contenidos de las materias que conforman los planes de estudio, un mejor conocimiento del entorno geogr\u00e1fico, cultural y social con el fin de lograr una participaci\u00f3n activa en los mismos.<\/li>\n<li>Favorecer el desarrollo personal y colectivo en capacidades y valores de las personas mayores desde la perspectiva del aprendizaje en la universidad.<\/li>\n<li>Mejorar la calidad de vida de las personas mayores a trav\u00e9s del conocimiento y de las relaciones sociales que se establecen en los contextos universitarios.<\/li>\n<li>Potenciar el desarrollo de las relaciones intergeneracionales facilitando la transferencia de saberes y actitudes a trav\u00e9s de la experiencia.<\/li>\n<li>Incentivar la integraci\u00f3n social de las personas mayores promoviendo acciones para el aprendizaje en comunidad y la ciudadan\u00eda activa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>La ULL impulsar\u00e1 la firma de convenios de colaboraci\u00f3n o gestionar\u00e1 subvenciones con instituciones p\u00fablicas y empresas privadas, con el fin de acordar su participaci\u00f3n, no s\u00f3lo para la promoci\u00f3n y fomento del programa, sino tambi\u00e9n para la preparaci\u00f3n para el acceso de las personas mayores al \u00e1mbito universitario, y en materia de financiaci\u00f3n, dadas las espec\u00edficas caracter\u00edsticas de esta formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 98. Gesti\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria contar\u00e1n con el apoyo del negociado con funciones en materia de extensi\u00f3n universitaria que, con el suficiente personal t\u00e9cnico de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y servicios, habr\u00e1 de desarrollar las siguientes tareas:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar las labores de informaci\u00f3n, preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Gestionar los expedientes acad\u00e9micos del estudiantado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 99. Planes de Estudios de los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ULL ofertar\u00e1 cada curso acad\u00e9mico Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria, que podr\u00e1n tener diferentes especialidades. En el caso del plan de estudios de los Estudios Universitario para Personas Adultas y Mayores se modificar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plan de estudios de los Estudios Universitarios para Personas Adultas y Mayores, as\u00ed como el de cualquier otro Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria que pudiera establecerse, se estructurar\u00e1 en torno a un programa de hasta dos cr\u00e9ditos por asignatura.<\/li>\n<li>Para la obtenci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n de los estudios se deber\u00e1n superar las evaluaciones de, al menos, 10 asignaturas de entre todas las del plan de estudios.<\/li>\n<li>El estudiantado podr\u00e1 matricularse de un n\u00famero de asignaturas superior a las necesarias para obtener el t\u00edtulo.<\/li>\n<li>La superaci\u00f3n de 10 asignaturas de diferentes Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria o de diferentes especialidades de un mismo Estudio dar\u00e1 derecho a la obtenci\u00f3n de una certificaci\u00f3n de Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria en Educaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 100. Asignaturas de los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria realizar\u00e1 cada curso acad\u00e9mico una convocatoria p\u00fablica, dirigida a todo el profesorado de la ULL, con el fin de configurar las asignaturas que formen parte de los planes de estudio de cada Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria que se vaya a ofertar en sus distintos \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n o \u00e1reas de conocimiento.<\/li>\n<li>La Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias ser\u00e1 la encargada de resolver la convocatoria seg\u00fan las instrucciones espec\u00edficas de la misma y de fijar las asignaturas del plan de estudios de cada Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 101. Acceso.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El \u00fanico requisito de acceso a los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria es tener 45 a\u00f1os cumplidos en el momento de la matr\u00edcula, sin que se requiera poseer titulaci\u00f3n previa alguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 102. Admisi\u00f3n y matr\u00edcula.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria publicar\u00e1 antes del inicio del curso unas instrucciones donde se recoger\u00e1n los procedimientos y los calendarios de admisi\u00f3n y matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Si, finalizada la matr\u00edcula, hubiera alguna asignatura con menos de 12 estudiantes, dicha asignatura no se impartir\u00eda y el estudiantado matriculado en la misma deber\u00e1 hacerlo en otra.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 103. Sistema de evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El profesorado deber\u00e1 establecer los procedimientos de evaluaci\u00f3n de cada asignatura, debiendo figurar en la gu\u00eda docente de la misma. Ser\u00e1 responsabilidad del profesorado el dise\u00f1o y la actualizaci\u00f3n del aula virtual, as\u00ed como los materiales y actividades incluidos en ellas para cada asignatura.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 104. Calendario de impartici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El calendario de impartici\u00f3n de los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria deber\u00e1 ser publicado por la direcci\u00f3n acad\u00e9mica antes del inicio del proceso de admisi\u00f3n en la p\u00e1gina web informativa sobre el t\u00edtulo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 105. Aprobaci\u00f3n de los precios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El importe de los precios de los Estudios de Extensi\u00f3n Universitaria ser\u00e1 fijado en los presupuestos anuales de la ULL. Asimismo, se podr\u00e1 aprobar un importe global de la cuant\u00eda en concepto de gastos de secretar\u00eda y administraci\u00f3n si en los presupuestos anuales de la ULL se contemplase.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 106. Memorias finales acad\u00e9mica y econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Una vez terminadas las ense\u00f1anzas conducentes a un Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica presentar\u00e1 las memorias recogidas en el art\u00edculo 87.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 107. Suspensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no sea posible impartir un Estudio de Extensi\u00f3n Universitaria por no alcanzar el n\u00famero requerido de estudiantes preinscritos y preinscritas, por no asegurar su viabilidad financiera, o bien por otra raz\u00f3n justificada, su direcci\u00f3n acad\u00e9mica lo notificar\u00e1 al vicerrectorado competente solicitando la suspensi\u00f3n del mismo, antes de diez d\u00edas h\u00e1biles a la apertura del periodo de matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Cuando por motivos justificados un t\u00edtulo no estuviese en condiciones de impartirse, la direcci\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 comunicarlo al vicerrectorado competente antes de los diez d\u00edas siguientes a la fecha fijada como l\u00edmite para la matr\u00edcula.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>T\u00cdTULO VIII: GARANT\u00cdA DE LA CALIDAD DE LAS ENSE\u00d1ANZAS PROPIAS<\/strong><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 108. Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad (SGIC) de las ense\u00f1anzas propias es el conjunto de acciones, planificadas y sistem\u00e1ticas, necesarias para garantizar la calidad y el rigor acad\u00e9mico de las ense\u00f1anzas propias y asegurar el control y la mejora continua de las mismas.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de cada t\u00edtulo propio deber\u00e1 analizar anualmente los indicadores y evidencias del t\u00edtulo marcados por el SGIC y elaborar un informe en el que se describan los resultados alcanzados, as\u00ed como elaborar un plan de mejoras. El informe y el plan de mejoras ser\u00e1n analizados por la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<li>Las direcciones acad\u00e9micas de las actividades y estudios de extensi\u00f3n universitaria deber\u00e1n remitir al vicerrectorado con competencias en extensi\u00f3n universitaria un resumen de los resultados de cada edici\u00f3n y, en su caso, un plan de mejoras que ser\u00e1n analizados por la Subcomisi\u00f3n de Extensi\u00f3n Universitaria de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n de cada microcredencial deber\u00e1 remitir al Centro de Formaci\u00f3n Permanente un resumen de los resultados de cada uno de ellos y, en su caso, un plan de mejoras que ser\u00e1n analizados por la Subcomisi\u00f3n de T\u00edtulos Propios y Microcredenciales de la Comisi\u00f3n de Ense\u00f1anzas Propias.<\/li>\n<li>El cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los apartados anteriores ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para la puesta en marcha de nuevas ediciones de las diferentes ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>Para las ense\u00f1anzas propias de car\u00e1cter interuniversitario se establecer\u00e1 en el convenio de colaboraci\u00f3n o contrato la universidad responsable del aseguramiento de la calidad y de emitir los correspondientes informes del SGIC, que ser\u00e1 preferentemente la universidad coordinadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la aplicaci\u00f3n de este reglamento debe procurarse atender a los criterios sobre igualdad efectiva establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, propiciando en particular la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los \u00f3rganos responsables de las ense\u00f1anzas propias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Hasta la puesta en funcionamiento del Registro unificado de certificados de ense\u00f1anzas propias de la ULL los registros de los t\u00edtulos propios, microcredenciales y los de extensi\u00f3n universitarios se realizar\u00e1n por separado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Hasta la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos del 2026 que contemplen en la base de ejecuci\u00f3n los costes indirectos estos ser\u00e1n del 15 % sobre el total de ingresos, incluyendo en su caso cualquier tipo de ayudas al estudio, subvenciones, donaciones previamente aprobadas o cualquier otra aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que reciba el estudio para su desarrollo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Con la aprobaci\u00f3n de este reglamento queda derogado el Reglamento de T\u00edtulos Propios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Acuerdo 7\/CG 27-06-2017; las Directrices Generales de los Cursos de Extensi\u00f3n Universitaria, aprobadas por Acuerdo 3 a) de 13-05-2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna y las Directrices generales de los Estudios Universitarios para Personas Mayores, aprobadas por Acuerdo 8\/CG 15-6-2016 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Se habilita a la Gerencia para reasignar efectivos de personal para la creaci\u00f3n de la estructura de gesti\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20.1 del presente reglamento, con la finalidad de dotarla de los servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Mientras tanto, el Negociado de T\u00edtulos Propios asumir\u00e1 esta labor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Se habilita a la Comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las cuestiones que se planteen en la aplicaci\u00f3n de este reglamento, as\u00ed como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta normativa entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno el 22 de febrero de 2024, modificado el 26 de julio de 2024 y el 10 de noviembre de 2025) \u00cdNDICE COMPLETO T\u00cdTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAP\u00cdTULO I: OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Art\u00edculo 1. 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