{"id":1623,"date":"2026-03-22T19:21:56","date_gmt":"2026-03-22T19:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1623"},"modified":"2026-03-22T19:21:56","modified_gmt":"2026-03-22T19:21:56","slug":"reglamento-del-comite-de-etica-de-la-investigacion-y-de-bienestar-animal-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-del-comite-de-etica-de-la-investigacion-y-de-bienestar-animal-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DEL COMIT\u00c9 DE \u00c9TICA DE LA INVESTIGACI\u00d3N Y DE BIENESTAR ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h3>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h3>\n<p>La Universidad de La Laguna, como organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n y docencia, es consciente de su responsabilidad ante la sociedad en materia de seguimiento y control de la investigaci\u00f3n que en ella se realiza y de sus aspectos \u00e9ticos, tal y como impone el art. 15 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n. Para poder hacerlo de una forma efectiva constituye un Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n y Bienestar Animal, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 14\/2007, de 3 de julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, as\u00ed como en el Real Decreto 53\/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas b\u00e1sicas aplicables para la protecci\u00f3n de los animales utilizados en experimentaci\u00f3n y otros fines cient\u00edficos, incluyendo la docencia.<\/p>\n<p>De esta forma se pretende proporcionar una respuesta \u00e1gil y efectiva a las necesidades actuales, o que en el futuro se planteen, respecto de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica desarrollada en su \u00e1mbito, en orden a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, el bienestar de los animales y el medio ambiente y al respeto de los principios y compromisos bio\u00e9ticos asumidos por la comunidad cient\u00edfica y por los Estatutos de la Universidad. Sus funciones, composici\u00f3n y normas b\u00e1sicas de funcionamiento son las que se contienen en este Reglamento, que sustituye al anteriormente vigente, con el fin de adaptarse a las nuevas normas que se han dictado en la materia.<\/p>\n<p>Por otra parte, la normativa contenida en diferentes convocatorias de financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n exige que los proyectos que impliquen investigaci\u00f3n en el \u00e1rea biom\u00e9dica o en seres humanos, utilizaci\u00f3n de sus datos personales o de muestras biol\u00f3gicas de origen humano, experimentaci\u00f3n animal o empleo de agentes biol\u00f3gicos o de organismos gen\u00e9ticamente modificados, u otras \u00e1reas, no solo cumplan los requisitos establecidos en cada caso por la legislaci\u00f3n vigente, sino que cuenten tambi\u00e9n con la autorizaci\u00f3n expresa emitida por el Comit\u00e9 de \u00c9tica del Centro en que se vaya a realizar la investigaci\u00f3n, para lo que es necesaria la constituci\u00f3n de un comit\u00e9 de \u00e9tica en cada centro de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 1.\u00ba Funciones del Comit\u00e9<\/h3>\n<p>Corresponden al Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n y Bienestar Animal (CEIBA) de la Universidad de La Laguna (en adelante el Comit\u00e9), dentro de su \u00e1mbito de competencia, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.1. Emitir los informes solicitados por el personal investigador de la ULL y por las y los investigadores de otras instituciones de investigaci\u00f3n que lo soliciten, sobre proyectos o trabajos de investigaci\u00f3n que impliquen estudios en seres humanos, utilizaci\u00f3n de sus datos personales o de muestras biol\u00f3gicas de origen humano, uso de animales para experimentaci\u00f3n y docencia o empleo de agentes biol\u00f3gicos u organismos gen\u00e9ticamente modificados, o cualquier otro proyecto que por su naturaleza implique riesgos para la seguridad, sin perjuicio de las competencias que, en el caso de utilizaci\u00f3n de datos o muestras de pacientes le corresponden a los Comit\u00e9s de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n de los centros sanitarios.<\/p>\n<p>1.2. Valorar cualquier otro proyecto de investigaci\u00f3n que pueda afectar de modo directo a los derechos fundamentales de las personas, al bienestar de los animales y a los intereses vinculados a la defensa y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>1.3. Velar por el cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n y elaborar las recomendaciones que considere pertinentes.<\/p>\n<p>1.4. Elaborar informes sobre los problemas \u00e9ticos que puedan suscitar la investigaci\u00f3n y la docencia.<\/p>\n<p>1.5. Promover el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones \u00e9ticas de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>1.6. Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 2.\u00ba Composici\u00f3n y nombramientos<\/h3>\n<p>2.1. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado, al menos, por:<\/p>\n<p>Una persona representante, perteneciente al Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, de las siguientes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas, e Ingenier\u00eda y Arquitectura.<\/p>\n<p>En todo caso, habr\u00e1 siempre una persona representante, perteneciente al Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, de \u00c9tica o Filosof\u00eda Pol\u00edtica y de Derecho.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n formar parte del mismo un m\u00ednimo de tres personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y el cuidado de los animales, que ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) El o la especialista responsable del bienestar animal de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>b) Dos investigadores o investigadoras que tengan experiencia en investigaci\u00f3n animal y la acreditaci\u00f3n para las acciones descritas en el art\u00edculo 15.2.d \u2014Dise\u00f1o de los proyectos y procedimientos\u2014 (seg\u00fan el RD 53\/2013), no pudiendo actuar en los procedimientos en los que est\u00e9n implicados o en los que presenten conflicto de intereses. Podr\u00e1n ser representantes de la Unidad de garant\u00eda de calidad de la ULL, o ser un miembro externo, sin relaci\u00f3n directa o contractual con la ULL.<\/p>\n<p>2.2. El nombramiento y cese de quienes integren el Comit\u00e9, as\u00ed como la designaci\u00f3n de quienes hayan de ejercer las funciones de presidencia, vicepresidencia y secretar\u00eda corresponde al Rector o Rectora, a propuesta del Pleno del Comit\u00e9, que informar\u00e1 al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.3. El Comit\u00e9 ser\u00e1 renovado por mitades cada cuatro a\u00f1os y sus integrantes podr\u00e1n optar a la reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4. Nadie que ostente la vocal\u00eda puede delegar sus funciones ni ser sustituido o sustituida en las sesiones del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2.5. El Comit\u00e9 constituir\u00e1 subcomisiones para el estudio de proyectos relacionados con la experimentaci\u00f3n en humanos, en animales, en bioseguridad u otras materias, cuando el n\u00famero, los plazos o la \u00edndole de los informes a realizar as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 3.\u00ba Normas generales de funcionamiento<\/h3>\n<p>3.1. El funcionamiento del Comit\u00e9 estar\u00e1 sometido a lo previsto en este Reglamento, y en la legislaci\u00f3n vigente sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.2. Quien ostente la Presidencia convocar\u00e1 al Comit\u00e9 al menos una vez al a\u00f1o, siempre que las convocatorias de proyectos de investigaci\u00f3n as\u00ed lo requieran, o cuando lo solicite una cuarta parte de sus integrantes. Estas reuniones podr\u00e1n celebrarse por v\u00eda telem\u00e1tica si se considera necesario, de conformidad con lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.3. El Comit\u00e9 trabajar\u00e1 en Pleno y en Subcomisiones. Las Subcomisiones realizar\u00e1n cuantas funciones les sean delegadas por el Pleno. El Pleno podr\u00e1 avocar para s\u00ed el conocimiento de cualquier asunto.<\/p>\n<p>3.4. Para la constituci\u00f3n del Pleno del Comit\u00e9 ser\u00e1 necesaria la presencia de, al menos, la mitad m\u00e1s uno de sus vocales en primera convocatoria, mientras que en segunda bastar\u00eda la asistencia de una tercera parte de las personas que lo integren. Las reuniones ser\u00e1n convocadas por quien ostente la Secretar\u00eda del Comit\u00e9, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas. Las decisiones del Comit\u00e9 se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>3.5. El trabajo de las subcomisiones que se determinen, especialmente si lo son para la evaluaci\u00f3n de una solicitud de informe al comit\u00e9, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la que dispone el Vicerrectorado de Investigaci\u00f3n de la ULL para la actividad del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3.6. Las personas que integran el Comit\u00e9 estar\u00e1n obligadas por el principio de confidencialidad, tanto de los debates como de los informes.<\/p>\n<p>3.7. Quienes integran el Comit\u00e9 deber\u00e1n abstenerse en los procedimientos que afecten a proyectos en los que participen como personal investigador o en otros casos en que puedan presentarse conflictos de intereses.<\/p>\n<p>3.8. Cuando el Comit\u00e9 lo considere oportuno podr\u00e1 recabar la opini\u00f3n de personal externo con experiencia, que quedar\u00e1 tambi\u00e9n sujeto al principio de confidencialidad. El Secretario o Secretaria, a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de quienes integran el Comit\u00e9, formular\u00e1 la petici\u00f3n con el Visto Bueno de quien ostente la Presidencia.<\/p>\n<p>3.9. El Comit\u00e9 tiene competencia para solicitar a los investigadores e investigadoras de un proyecto objeto de evaluaci\u00f3n cuanta informaci\u00f3n adicional considere necesaria. El Secretario o Secretaria, a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de quienes integran el Comit\u00e9, formular\u00e1 la petici\u00f3n con el Visto Bueno de quien ostente la Presidencia.<\/p>\n<p>3.10. Los informes ser\u00e1n emitidos en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su entrada en el Registro del Comit\u00e9, dependiente del Vicerrectorado de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 4.\u00ba Presentaci\u00f3n de proyectos<\/h3>\n<p>La solicitud de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n que requieran un informe de este Comit\u00e9, deber\u00e1 presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica, en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del CEIBA, dependiente del Vicerrectorado de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 5.\u00ba Calificaci\u00f3n de los proyectos o trabajos de investigaci\u00f3n sujetos a informe del Comit\u00e9<\/h3>\n<p>5.1. Los proyectos o trabajos de investigaci\u00f3n sometidos al informe del Pleno del Comit\u00e9, una vez examinada la documentaci\u00f3n presentada, ser\u00e1n calificados de alguno de los modos siguientes:<\/p>\n<p>a) Con informe favorable.<\/p>\n<p>b) Con informe favorable condicionado a la subsanaci\u00f3n de defectos formales o a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional expresamente solicitada.<\/p>\n<p>c) Pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Con informe desfavorable.<\/p>\n<p>5.2. La evaluaci\u00f3n positiva de los aspectos de la \u00e9tica de la investigaci\u00f3n implicados en el proyecto o trabajo de investigaci\u00f3n determinar\u00e1 la emisi\u00f3n del correspondiente informe favorable.<\/p>\n<p>5.3. Cuando el proyecto o trabajo de investigaci\u00f3n sea calificado como se describe en el apartado 5.1.b) de este art\u00edculo, el Comit\u00e9 solicitar\u00e1 la subsanaci\u00f3n del defecto detectado o la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n suplementaria a quien sea responsable de la investigaci\u00f3n. El cumplimiento estricto de lo solicitado, que ser\u00e1 comprobado por quien ostente la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 con el visto bueno de su Presidente o Presidenta, tendr\u00e1 los efectos previstos en el apartado anterior. De las decisiones as\u00ed adoptadas se dar\u00e1 cuenta al Pleno del Comit\u00e9 en su sesi\u00f3n inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>5.4. Cuando el Pleno del Comit\u00e9 observe en la documentaci\u00f3n presentada la ausencia de datos cuyo contenido sea relevante para evaluar positiva o negativamente el proyecto o trabajo de investigaci\u00f3n de que se trate lo calificar\u00e1 como pendiente de resoluci\u00f3n y solicitar\u00e1 al investigador o investigadora responsable las aclaraciones o precisiones pertinentes. Una vez recibidas tales aclaraciones o precisiones se someter\u00e1 la decisi\u00f3n al Comit\u00e9 en su sesi\u00f3n inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>5.5. La emisi\u00f3n de un informe desfavorable deber\u00e1 ser en todo caso motivada.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 6.\u00ba Archivo y documentaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El archivo del Comit\u00e9 quedar\u00e1 bajo la custodia de su Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>En este archivo se guardar\u00e1n los originales de las Actas, una copia de todos los informes as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n generada en el proceso de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Este archivo podr\u00e1 ser consultado por cualquier persona que integre el Comit\u00e9 y estar\u00e1 integrado en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del Comit\u00e9.<\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/h3>\n<p>Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna, aprobado por la Junta de Gobierno de esta Universidad en su sesi\u00f3n del 14 de mayo de 2010.<\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/h3>\n<p>Este Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Universidad de La Laguna, como organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n y docencia, es consciente de su responsabilidad ante la sociedad en materia de seguimiento y control de la investigaci\u00f3n que en ella se realiza y de sus aspectos \u00e9ticos, tal y como impone el art. 15 de la Ley 14\/2011, de 1&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[],"categoria_norma":[],"materia_norma":[251,182],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - 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