{"id":1633,"date":"2026-03-25T11:27:16","date_gmt":"2026-03-25T11:27:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1633"},"modified":"2026-03-26T06:57:01","modified_gmt":"2026-03-26T06:57:01","slug":"reglamento-de-regimen-interno-de-la-facultad-de-psicologia-y-logopedia","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-interno-de-la-facultad-de-psicologia-y-logopedia\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERNO DE LA FACULTAD DE PSICOLOG\u00cdA Y LOGOPEDIA"},"content":{"rendered":"<h1><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Naturaleza<\/strong><\/p>\n<p>La Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia es el \u00f3rgano encargado de la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y los procesos acad\u00e9micos, administrativos y de gesti\u00f3n conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella y dem\u00e1s t\u00edtulos que establezca la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Composici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia est\u00e1 constituida por el personal docente e investigador que imparta ense\u00f1anzas en ella, el estudiantado matriculado en sus titulaciones y el personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito a la misma.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes reconocidos a sus miembros en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias que les atribuyen el presente Reglamento, los Estatutos y las normas que los desarrollan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Principios de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo.<\/li>\n<li>En el marco de sus relaciones con otros Centros y estructuras que integran la Universidad de La Laguna, la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia se regir\u00e1 por los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, fomentando la participaci\u00f3n de toda la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>La Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia gestiona con autonom\u00eda la dotaci\u00f3n correspondiente del presupuesto de la Universidad. Para ello contar\u00e1 con una persona responsable de la Administraci\u00f3n que actuar\u00e1 bajo la dependencia org\u00e1nica de la Gerencia de la Universidad y funcional del Decanato, a quien corresponder\u00e1 la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia y la ejecuci\u00f3n, por delegaci\u00f3n del Decanato, de los acuerdos de la Junta de Facultad relativos a esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Funciones<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones espec\u00edficas de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Planificar, organizar y controlar las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que correspondan. b) Elaborar sus planes de ordenaci\u00f3n docente. c) Coordinar la actividad docente de los Departamentos en lo que se refiere al Centro. d) Supervisar, aprobar y publicar las gu\u00edas docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en las Directrices para la Elaboraci\u00f3n, Aprobaci\u00f3n y Seguimiento de Gu\u00edas Docentes aprobadas por Consejo de Gobierno. e) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutor\u00edas de las ense\u00f1anzas que les correspondan. f) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades docentes siguiendo lo establecido en su Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad y en los programas nacionales y auton\u00f3micos sobre calidad y evaluaci\u00f3n en los que se integran los procesos de verificaci\u00f3n, seguimiento y acreditaci\u00f3n de titulaciones. g) Expedir certificaciones acad\u00e9micas sobre las ense\u00f1anzas que les correspondan y llevar a cabo las funciones administrativas y de gesti\u00f3n asociadas a las mismas. h) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les est\u00e9n conferidos. i) Realizar actividades culturales y de formaci\u00f3n complementaria relacionadas con sus respectivos campos profesionales. j) Articular la participaci\u00f3n de sus miembros en los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad, de acuerdo con los Estatutos vigentes de la Universidad de La Laguna. k) Articular la figura del profesor\/a-tutor\/a que orientar\u00e1 al alumnado en la elaboraci\u00f3n de su curr\u00edculum acad\u00e9mico-profesional. l) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de sus funciones espec\u00edficas, corresponde a la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Impulsar y promover la actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, docente y profesional de la comunidad. b) Someter sus actividades a evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y participar en la aplicaci\u00f3n de las medidas de mejora de la calidad que se propongan. c) Fomentar las relaciones con otras instituciones. d) Procurar la obtenci\u00f3n de recursos externos. e) Impulsar la proyecci\u00f3n de sus actividades en el entorno social. f) Contribuir a la realizaci\u00f3n de la Memoria anual de la Universidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Circunscritas a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia desarrollar\u00e1 las acciones que favorezcan la realizaci\u00f3n de las funciones esenciales de la Universidad de La Laguna previstas en el art\u00edculo 3 de sus Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h2>T\u00cdTULO PRIMERO. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Del personal docente e investigador<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Forma parte del personal docente de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia, el personal docente e investigador que imparta sus ense\u00f1anzas en la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia, conforme al Plan de Ordenaci\u00f3n Docente de sus respectivos Departamentos.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador de la Facultad tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia, en relaci\u00f3n con los aspectos acad\u00e9micos, administrativos y econ\u00f3micos concernientes a su actividad. Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de la Facultad tienen el deber de poner a disposici\u00f3n del personal docente e investigador los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador responder\u00e1 del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicar las actas de calificaci\u00f3n en los plazos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Del estudiantado<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Forman parte del estudiantado de la Facultad todas las personas que formalicen matr\u00edcula ordinaria o extraordinaria en cualquiera de sus titulaciones, de conformidad con las leyes y los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el momento de formalizar la matr\u00edcula, el estudiantado dispondr\u00e1 de toda la informaci\u00f3n necesaria sobre la titulaci\u00f3n correspondiente. Esta informaci\u00f3n, actualizada y p\u00fablica, estar\u00e1 disponible en la web de la Facultad.<\/li>\n<li>La Facultad facilitar\u00e1 los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n del estudiantado, as\u00ed como su derecho a asociarse y reunirse libremente, reconocido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El estudiantado tiene el derecho a ser evaluado en su rendimiento acad\u00e9mico, solicitar la revisi\u00f3n de sus evaluaciones y ejercer los medios de impugnaci\u00f3n correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de la Laguna y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano b\u00e1sico de representaci\u00f3n del estudiantado en la Facultad ser\u00e1 la Delegaci\u00f3n de Estudiantes, que estar\u00e1 integrada por estudiantes del Centro, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad, los Consejos de Departamentos que impartan docencia en las titulaciones de la Facultad y de la Delegaci\u00f3n de curso, clase o grupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Del personal de administraci\u00f3n y servicios<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal de administraci\u00f3n y servicios de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia estar\u00e1 formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral que presta sus servicios en la misma, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones p\u00fablicas, con destino en la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Al personal de administraci\u00f3n y servicios le corresponde la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y administrativa, as\u00ed como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias de la Facultad en el marco de las de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de la Facultad adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n, representaci\u00f3n, sindicaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h2>T\u00cdTULO SEGUNDO. DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. \u00d3rganos de Gobierno y Representaci\u00f3n de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Facultad son la Junta de Facultad y el Decano o la Decana.<\/li>\n<li>La Junta de Facultad podr\u00e1 actuar en Pleno y\/o en Comisiones.<\/li>\n<li>El Decanato estar\u00e1 asistido por la persona que ocupe la Secretar\u00eda de la Facultad, que lo ser\u00e1 de la Junta de Facultad, y por quienes ocupen los Vicedecanatos.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. DE LA JUNTA DE FACULTAD<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. La Junta de Facultad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Facultad es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de gobierno y representaci\u00f3n de la Facultad con competencias propias en materia de organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Su r\u00e9gimen de sesiones ser\u00e1 el previsto para los \u00f3rganos colegiados del Centro regulados en T\u00edtulo III de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n de la Junta de Facultad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Centro estar\u00e1 integrada por cien miembros. Formar\u00e1n parte de la misma el Decano o Decana, que ostentar\u00e1 la presidencia, las personas que ocupen los Vicedecanatos y la persona que ostente la Secretar\u00eda del Centro, que ser\u00e1 el secretario o la secretaria de la Junta. Tambi\u00e9n formar\u00e1 parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro y una representaci\u00f3n de los distintos sectores que lo integran, cuya composici\u00f3n se ajustar\u00e1 a los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad que figure en la programaci\u00f3n docente de la Facultad y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas. b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con v\u00ednculo no permanente o que, teniendo vinculaci\u00f3n permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad. c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad. d) Diez por ciento de representantes del personal de administraci\u00f3n y servicios que presta sus servicios en la Facultad y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que el estudiantado y el personal de administraci\u00f3n y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad, dichos puestos ser\u00e1n atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con v\u00ednculo no permanente.<\/li>\n<li>En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con v\u00ednculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad o Escuela, estos puestos ser\u00e1n atribuidos al estudiantado.<\/li>\n<li>Las personas que ocupen la direcci\u00f3n de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Facultad tendr\u00e1n derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Competencias de la Junta de Centro<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Junta de la Facultad el ejercicio de las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Elaborar el reglamento de r\u00e9gimen interno de la Facultad. b) Planificar, organizar y controlar las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que les correspondan. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a cada Escuela o Facultad. e) Supervisar, aprobar y publicar las gu\u00edas docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutor\u00edas de las ense\u00f1anzas que les correspondan. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les est\u00e9n conferidos. h) Realizar actividades culturales y de formaci\u00f3n complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales. i) Aprobar la distribuci\u00f3n de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. j) Supervisar y conocer la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen los \u00f3rganos superiores de gobierno universitario o le reconozca la normativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de la Junta de Centro, establecida en la letra j) del apartado anterior, se ejercer\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) El Decanato deber\u00e1 informar sobre su gesti\u00f3n y la de su equipo, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso acad\u00e9mico o a instancia del 35% de los miembros de la Junta de Centro. b) Las personas que ocupen la presidencia de las Comisiones que regula el presente Reglamento deber\u00e1n dar cuenta de su gesti\u00f3n cuando as\u00ed lo solicitase la Junta de Centro por mayor\u00eda simple. c) Para el planteamiento de una cuesti\u00f3n de confianza o la presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura se estar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Iniciativas y propuestas de resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Facultad podr\u00e1n presentar propuestas de resoluci\u00f3n a la Junta de Centro que deber\u00e1n contar con el respaldo de, al menos, 50 firmas acreditadas, cuya comprobaci\u00f3n corresponde a la Secretar\u00eda de la Facultad.<\/li>\n<li>Las iniciativas se presentar\u00e1n mediante escrito, que deber\u00e1 contener:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) El texto de la propuesta de resoluci\u00f3n. b) Documento acreditativo de las razones que justifiquen su presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. c) La relaci\u00f3n de los miembros de la comisi\u00f3n promotora de la misma, con expresi\u00f3n de los datos personales de todos ellos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las iniciativas presentadas se incorporar\u00e1n en el Orden del d\u00eda de la primera Junta de Centro que se celebre tras su presentaci\u00f3n y no decaer\u00e1n por disoluci\u00f3n de la Junta de Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. DE LAS COMISIONES<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Las Comisiones de la Facultad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Facultad podr\u00e1 actuar en Comisiones. Adem\u00e1s de las Comisiones que por aplicaci\u00f3n de la normativa vigente hayan de constituirse, o la Junta de la Facultad acuerde nombrar, se constituir\u00e1 al menos una Comisi\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n y competencias de las Comisiones ser\u00e1n las que determine su norma de creaci\u00f3n. En otro caso, habr\u00e1 de estarse al acuerdo de creaci\u00f3n adoptado por el Pleno de la Junta. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaer\u00e1 en la persona que ocupe el Decanato o en la persona que sea titular de uno de los Vicedecanatos en quien delegue. Por lo general, s\u00f3lo tendr\u00e1n facultad de elevar informes o propuestas sobre las materias de su competencia, salvo acuerdo expreso del Pleno de la Junta o que la norma de creaci\u00f3n indique otra cosa.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n del personal docente e investigador en las Comisiones ser\u00e1 anual, sin perjuicio de su reelecci\u00f3n. Las restantes representaciones cesar\u00e1n por la renovaci\u00f3n del sector que las design\u00f3. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesar\u00e1n por decisi\u00f3n propia o por acuerdo del Pleno de la Junta de Centro. Los miembros cesados continuar\u00e1n en funciones hasta su sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n en las Comisiones las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) La elecci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la persona que ocupe el Decanato. b) La aprobaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Facultad. c) La aprobaci\u00f3n de planes de estudio. d) La aprobaci\u00f3n de las directrices generales de actuaci\u00f3n de la Facultad. e) La creaci\u00f3n de Comisiones especiales. f) Las que se contemplen en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. La Comisi\u00f3n Permanente<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente de la Junta de Facultad estar\u00e1 integrada por la persona que ocupe el Decanato, las que sean titulares de los Vicedecanatos, la que ejerza las funciones de la Secretar\u00eda y diez representantes del personal docente e investigador, que representar\u00e1n el 60% de la Comisi\u00f3n. La representaci\u00f3n del alumnado ser\u00e1 del 30% y el Personal de Administraci\u00f3n y Servicios constituir\u00e1 el 10% de la Comisi\u00f3n. La representaci\u00f3n ser\u00e1 elegida por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en la primera sesi\u00f3n de \u00e9sta que se celebre dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la misma.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 presidida por la persona que ocupe el Decanato o la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos en la que delegue y asumir\u00e1 la secretar\u00eda la persona que detente la Secretar\u00eda de la Facultad. Las vacantes ser\u00e1n cubiertas, por elecci\u00f3n del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesi\u00f3n que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente no podr\u00e1 subrogarse en las funciones de la Junta de Centro. Celebrar\u00e1 sesiones preparatorias de los Plenos y podr\u00e1 resolver en \u00e9stas o en otras sesiones, sobre cuestiones de tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Pleno de la Junta para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser acordada por mayor\u00eda simple, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta; salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un qu\u00f3rum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegaci\u00f3n deber\u00e1 respetar dicho qu\u00f3rum. La competencia delegada podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos. De los acuerdos que adopte la Comisi\u00f3n Permanente en uso de esta delegaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al Pleno de la Junta en la primera sesi\u00f3n que \u00e9sta celebre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n de Calidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Calidad estar\u00e1 presidida por la persona que ocupe el Decanato, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, y estar\u00e1 compuesta por quince miembros, que ser\u00e1n elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en funci\u00f3n de la proporcionalidad que tengan, en la primera sesi\u00f3n de \u00e9sta que se celebrar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la Junta. Las vacantes ser\u00e1n cubiertas, por elecci\u00f3n del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesi\u00f3n que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Calidad participar\u00e1 en las tareas de planificaci\u00f3n y seguimiento del Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad, actuando adem\u00e1s como uno de los veh\u00edculos de comunicaci\u00f3n interna de la pol\u00edtica, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema.<\/li>\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n de Calidad la facultad de elevar informes y propuestas a la Junta sobre las siguientes materias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) La definici\u00f3n, aprobaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia en lo que concierne a la docencia. b) La organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse en la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia para la obtenci\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas contempladas en sus planes de estudio. c) La determinaci\u00f3n de las normas para la implantaci\u00f3n y desarrollo de los planes de estudio. d) El informe sobre las gu\u00edas docentes de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia. e) Velar por el cumplimiento efectivo del principio de libertad de estudio y de evaluaci\u00f3n continuada del estudiantado. f) Cualquier otro asunto de ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica que le fuera sometido por el Pleno de la Junta, por mayor\u00eda simple, o que le atribuya el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. La Comisi\u00f3n de Movilidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Movilidad es un \u00f3rgano que participa en las tareas de planificaci\u00f3n y seguimiento de los programas de intercambio de alumnado (nacionales e internacionales).<\/li>\n<li>Las funciones de la Comisi\u00f3n se atendr\u00e1n a las directrices que marque el Vicerrectorado con competencias en la materia y las normativas espec\u00edficas de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Movilidad estar\u00e1 presidida por la persona que ocupe el Decanato, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, y estar\u00e1 compuesta por diez miembros, que ser\u00e1n elegidos por su correspondiente sector, de entre los miembros de la Junta, en funci\u00f3n de la proporcionalidad que tengan, en la primera sesi\u00f3n de \u00e9sta que se celebrar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la Junta. Las vacantes ser\u00e1n cubiertas, por elecci\u00f3n del respectivo sector en la Junta de Centro, en la siguiente sesi\u00f3n que se celebre de la misma, una vez se haya producido la vacante. Podr\u00e1 organizar en su seno grupos de trabajo que faciliten la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas es un \u00f3rgano que participa en las tareas de planificaci\u00f3n y seguimiento de los programas de pr\u00e1cticas externas del alumnado.<\/li>\n<li>Las funciones de la Comisi\u00f3n se atendr\u00e1n a las directrices que marque el Vicerrectorado con competencias en la materia y las normativas espec\u00edficas de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas estar\u00e1 constituida por el Decano o Decana o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, el Coordinador o Coordinadora de Pr\u00e1cticas Externas de cada uno de los grados que imparta la Facultad y un o una representante por cada \u00c1rea de Conocimiento que imparta la asignatura de Pr\u00e1cticas Externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. La Comisi\u00f3n de Trabajo Fin de Grado<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de TFG (en adelante CTFG) estar\u00e1 constituida por el Decano o Decana o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, un Coordinador o Coordinadora de esta Comisi\u00f3n y un o una representante por cada \u00c1rea de Conocimiento con m\u00e1s del 25% de docencia en los t\u00edtulos que imparte la Facultad.<\/li>\n<li>Las funciones de la CTFG son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Coordinar y supervisar el proceso y los procedimientos relacionados con el TFG de las titulaciones de la Facultad. b) Comunicar a cada Departamento el n\u00famero de grupos de TFG que le corresponda. c) Organizar y valorar las propuestas de los TFG de los Departamentos para su aprobaci\u00f3n definitiva. d) Elaborar la gu\u00eda docente de la asignatura TFG, atendiendo a las directrices del Vicerrectorado competente, as\u00ed como a lo previsto en el Reglamento de TFG. e) Organizar, planificar y ejecutar el proceso de asignaci\u00f3n del alumnado a los grupos de TFG. f) Resolver las posibles incidencias producidas en el transcurso de la asignatura. g) Velar por la adecuada organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las sesiones de presentaci\u00f3n y defensa de los trabajos, seg\u00fan lo establecido en la gu\u00eda docente de la asignatura. h) Todas aquellas funciones adicionales que considere la Junta de Facultad respecto a esta Comisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el TFG. i) Ser\u00e1n funciones del Coordinador de la CTFG: la organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n de reuniones y custodia de la documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de actas de esta asignatura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. La Comisi\u00f3n de Reconocimiento, Adaptaci\u00f3n y Transferencia de Cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos informar las solicitudes que se presenten en materia de reconocimiento, transferencia y adaptaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y asignaturas respecto de las titulaciones de Grado adscritas a la Facultad, que ser\u00e1n resueltas por el Decano o Decana.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 compuesta por el Decano o Decana, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, que asumir\u00e1 su presidencia, el Secretario o Secretaria del centro, que lo ser\u00e1 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como por cuatro miembros del profesorado funcionario o contratado con vinculaci\u00f3n permanente, que pertenecer\u00e1n a las diferentes \u00c1reas de Conocimiento, que tengan asignada docencia en las asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias de las titulaciones de la Facultad.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 recabar los informes o el asesoramiento t\u00e9cnico que considere necesario con el fin de resolver las solicitudes presentadas.<\/li>\n<li>En su funcionamiento se atendr\u00e1 a lo que disponga la normativa de la Universidad de La Laguna en este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. La Comisi\u00f3n Electoral<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Electoral de la Facultad estar\u00e1 constituida seg\u00fan el art\u00edculo 39 de este Reglamento y la normativa aplicable de la ULL.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. La Comisi\u00f3n de Proyecci\u00f3n Social y Sostenibilidad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Proyecci\u00f3n Social y Sostenibilidad es un \u00f3rgano que participa en las tareas de planificaci\u00f3n y seguimiento de las jornadas de puertas abiertas, actos culturales, congresos de estudiantes, acciones encaminadas a promover la imagen de los t\u00edtulos y, en general, cualquier actividad que se considere adecuada para aumentar la proyecci\u00f3n e implicaci\u00f3n social de los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia. Asimismo se encargar\u00e1 de todas las acciones que tengan que ver con sostenibilidad.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Proyecci\u00f3n Social y Sostenibilidad estar\u00e1 presidida por el Decano o Decana o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, un representante del alumnado por cada t\u00edtulo y un miembro del PAS.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 compuesta por el Decano o Decana, o el Vicedecano o la Vicedecana en quien delegue, que asumir\u00e1 su presidencia, el Secretario o Secretaria del centro, que lo ser\u00e1 de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como por cuatro miembros del profesorado funcionario o contratado con vinculaci\u00f3n permanente, que pertenecer\u00e1n a las diferentes \u00c1reas de Conocimiento, que tengan asignada docencia en las asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias de las titulaciones de la Facultad.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 organizar en su seno grupos de trabajo que faciliten la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV. DEL DECANO O DECANA<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. El Decano o La Decana<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona que ocupe el Decanato es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la Facultad, ostenta la representaci\u00f3n y ejerce la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Centro, presidiendo sus \u00f3rganos colegiados de gobierno.<\/li>\n<li>En los supuestos de ausencia o enfermedad ser\u00e1 sustituido por la persona que ocupe el Vicedecanato que designe. En los supuestos de cese se estar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 24.2 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Competencias<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia:<\/p>\n<p>a) Dirigir y representar al Centro, as\u00ed como convocar y presidir sus \u00f3rganos colegiados de gobierno. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y coordinar la actuaci\u00f3n de su equipo de gobierno. c) Proponer a la Junta de Centro los acuerdos y decisiones que a la misma competen. d) Asegurar el cumplimiento de las Leyes, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento y dem\u00e1s acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad. e) Ejercer las funciones inherentes a su cargo y aquellas competencias relativas al Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros \u00f3rganos por los Estatutos de La Universidad de La Laguna y la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Nombramiento, mandato y cese<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La duraci\u00f3n del mandato de la persona que ocupe el Decanato ser\u00e1 de seis a\u00f1os, no pudiendo ser reelegido.<\/li>\n<li>La persona que ocupe el Decanato cesar\u00e1 por cualquiera de las causas previstas en el art\u00edculo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En el supuesto de t\u00e9rmino de su mandato, la persona que ocupe el Decanato saliente y su equipo permanecer\u00e1n en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de sus sucesores. Cuando la causa del cese sea otra de las se\u00f1aladas en el mencionado art. 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la sustituir\u00e1 la persona que ocupe uno de los Vicedecanatos que tenga mayor categor\u00eda acad\u00e9mica y antig\u00fcedad, que proceder\u00e1 a convocar nuevas elecciones en las formas y plazos previstos en el presente Reglamento y en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO V. DE LOS VICEDECANATOS Y LA SECRETAR\u00cdA<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Los Vicedecanatos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos ser\u00e1n nombradas y separadas por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, o\u00edda la Junta de Centro, de entre el personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.<\/li>\n<li>A quienes vayan a ocupar los Vicedecanatos les corresponder\u00e1 la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los sectores de la actividad universitaria de la Facultad que les fueren encomendados, bajo la autoridad de la persona que ocupe el Decanato, quien podr\u00e1 delegar en estas personas las funciones que procedan. En todo caso, una de las personas nombradas para ocupar uno de los Vicedecanatos asumir\u00e1 las competencias de calidad que tenga atribuida la Facultad.<\/li>\n<li>Las personas que vayan a ocupar los Vicedecanatos cesar\u00e1n por las causas previstas en el art\u00edculo 40 de los Estatutos de la Universidad, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, o\u00edda la Junta de Centro.<\/li>\n<li>A los efectos de informaci\u00f3n, las personas que ocupen los Vicedecanatos establecer\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablico un horario de atenci\u00f3n tanto a los miembros de la Junta como al p\u00fablico en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. La Secretar\u00eda<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona que desempe\u00f1e las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1 nombrada y separada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la persona que ostente el Decanato, o\u00edda la Junta de Centro, de entre el personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo a la Universidad de La Laguna y docencia en la Facultad.<\/li>\n<li>La persona nombrada para ocupar la Secretar\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n las funciones de la secretar\u00eda de los \u00f3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n de la Facultad cuya presidencia ostente la persona que ocupe el Decanato; dar\u00e1 fe de cuantos actos y hechos presencie en el ejercicio de su condici\u00f3n o consten en la documentaci\u00f3n p\u00fablica a su cargo; asegurar\u00e1, igualmente, la publicidad que a los mismos corresponda; ordenar\u00e1 y custodiar\u00e1 el Registro y el Archivo vivo de la Facultad; custodiar\u00e1 la bandera, los sellos, libros y emblemas oficiales del mismo; se encargar\u00e1 del protocolo, el ceremonial acad\u00e9mico y la organizaci\u00f3n de los actos solemnes de la Facultad; y ejercer\u00e1 cuantas otras funciones le sean delegadas por los \u00f3rganos competentes, se acuerden por la Junta de Centro o resulten del presente Reglamento.<\/li>\n<li>La persona que ocupe la Secretar\u00eda de la Facultad cesar\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo 40 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rectorado, a propuesta de la persona que ocupe el Decanato, o\u00edda la Junta de Centro.<\/li>\n<li>A los efectos de informaci\u00f3n, la persona que ocupe la Secretar\u00eda de la Facultad establecer\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablico un horario de atenci\u00f3n tanto a los miembros de la Junta como al p\u00fablico en general.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h2>T\u00cdTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE LA FACULTAD<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Miembros de los \u00f3rganos colegiados<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de miembro de un \u00f3rgano colegiado de la Facultad es personal e indelegable. Tampoco ser\u00e1 posible la representaci\u00f3n en otro miembro del \u00f3rgano o en tercera persona.<\/li>\n<li>Los miembros de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad tienen la obligaci\u00f3n de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deber\u00e1n ser motivadas y escritas, traslad\u00e1ndose a la Presidencia del \u00f3rgano con anterioridad al inicio de la sesi\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen de sesiones<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos colegiados de la Facultad se podr\u00e1n constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos colegiados se reunir\u00e1n de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deber\u00e1 ir firmado por todos los que la suscriben, con especificaci\u00f3n de los puntos que se proponen para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda. En este \u00faltimo caso no mediar\u00e1 un plazo superior a diez d\u00edas h\u00e1biles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deber\u00e1n realizarse en periodo lectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Convocatorias y orden del d\u00eda<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La convocatoria de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia corresponde a su Presidencia y se notificar\u00e1, por cualquier medio admitido en derecho, por la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado a cada miembro del mismo. Dicha convocatoria deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, expresando, adem\u00e1s, la fecha, el lugar y la hora de la sesi\u00f3n convocada.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n de la convocatoria se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, a excepci\u00f3n de las convocatorias por causas urgentes, que ser\u00e1 de veinticuatro horas y con motivaci\u00f3n expresa que justifique tal urgencia. En estos casos, deber\u00e1 incluirse como primer punto del orden del d\u00eda el pronunciamiento del \u00f3rgano sobre la consideraci\u00f3n de la urgencia; si \u00e9sta no resultare apreciada por la mayor\u00eda de los asistentes se levantar\u00e1 acto seguido la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por la Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros formuladas con antelaci\u00f3n suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deber\u00e1n incluirse en el orden del d\u00eda aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 28 del presente reglamento. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Qu\u00f3rum<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La v\u00e1lida constituci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados en primera convocatoria requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad al menos, de sus miembros, y la de quienes ocupen la presidencia y la secretar\u00eda o de quienes les sustituyan. En la segunda convocatoria, el qu\u00f3rum se conseguir\u00e1 con la asistencia presencial o a distancia de una tercera parte de sus miembros entre los que debe encontrarse la presidencia y la secretar\u00eda o quienes les sustituyan.<\/li>\n<li>El qu\u00f3rum se referir\u00e1 siempre a los miembros que efectivamente componen el \u00f3rgano colegiado en cada momento. Las posibles fracciones ser\u00e1n corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior, seg\u00fan est\u00e9n por encima, igual o por debajo de 1\/2, respectivamente.<\/li>\n<li>La segunda convocatoria podr\u00e1 ser fijada media o una hora m\u00e1s tarde de la primera, a juicio de la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Mayor\u00edas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento o dem\u00e1s normativa vigente, dispongan otra cosa, los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda. Se entender\u00e1 que \u00e9sta se produce cuando existan m\u00e1s votos a favor que en contra y no se contabilizar\u00e1n las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates ser\u00e1n dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.<\/li>\n<li>La mayor\u00eda absoluta se formar\u00e1 con los votos de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de derecho del \u00f3rgano colegiado.<\/li>\n<li>La mayor\u00eda cualificada se formar\u00e1 con los votos del n\u00famero de miembros del \u00f3rgano colegiado que sea requerido en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Votaciones<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la formaci\u00f3n de la voluntad de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano. b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfab\u00e9tico de los miembros del \u00f3rgano a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizar\u00e1 por la Secretar\u00eda del \u00f3rgano y, al ser llamado, cada miembro expresar\u00e1 su asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n. La Presidencia del \u00f3rgano ser\u00e1 llamada en \u00faltimo lugar. c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro del \u00f3rgano, por s\u00ed o por la Presidencia, introduce en una urna, que habr\u00e1 de ser transparente y haber sido sellada por la Secretar\u00eda con anterioridad al inicio de la votaci\u00f3n, tras haber comprobado los asistentes que est\u00e1 vac\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La votaci\u00f3n nominal o la secreta podr\u00e1n ser solicitadas por al menos 3 miembros del \u00f3rgano en cualquier punto del orden del d\u00eda. La propuesta de votaci\u00f3n nominal ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano, para su aceptaci\u00f3n o rechazo por mayor\u00eda simple. La propuesta de votaci\u00f3n secreta ser\u00e1, en todo caso, obligatoria.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<li>En las sesiones a distancia, los acuerdos ser\u00e1n adoptados por asentimiento o por votaci\u00f3n y, en este \u00faltimo caso, por mera expresi\u00f3n verbal o escrita del sentido del voto, todo ello en funci\u00f3n del medio empleado para el desarrollo de la sesi\u00f3n. En el caso de que el asunto de que se trate se vaya a someter a votaci\u00f3n secreta, por la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado se habr\u00e1n debido articular previamente los sistemas que permitan acreditar la identidad del emisor y la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de su voto.<\/li>\n<li>Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse a la persona que ejerza las funciones de Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Actas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona que asuma la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado levantar\u00e1 acta de la sesi\u00f3n, la cual contendr\u00e1 al menos: el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n, la relaci\u00f3n de asistentes, la relaci\u00f3n de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos.<\/li>\n<li>En el acta figurar\u00e1, a solicitud de los respectivos miembros del \u00f3rgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se\u00f1ale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/li>\n<li>Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/li>\n<li>Las actas ser\u00e1n firmadas por la persona que asuma la Secretar\u00eda, con el visto bueno de la Presidencia y ser\u00e1n aprobadas, en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n del \u00f3rgano, pudiendo no obstante emitir la persona responsable de la Secretar\u00eda certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Competencias de la Presidencia de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia de los \u00f3rganos colegiados de la Facultad abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este \u00faltimo caso, fija verbalmente el lugar, el d\u00eda y la hora de su reanudaci\u00f3n. Tambi\u00e9n dirige el desarrollo de las sesiones debiendo someter al \u00f3rgano, todos los puntos incluidos en el orden del d\u00eda, por su orden. Tiene la obligaci\u00f3n de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones, modera los debates, decide si un asunto est\u00e1 suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayor\u00eda y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Para adoptar las decisiones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Presidencia de los \u00f3rganos colegiados puede consultar el parecer del \u00f3rgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h2>T\u00cdTULO CUARTO. DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL DE LA FACULTAD<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las elecciones de los miembros de los \u00f3rganos colegiados y personales de la Facultad se regir\u00e1n por las normas dispuestas en el presente Reglamento, los acuerdos de Consejo de Gobierno, el Reglamento Electoral General de la Universidad, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y dem\u00e1s disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los \u00f3rganos unipersonales solo podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por personal con dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Nadie podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un \u00f3rgano unipersonal de gobierno.<\/li>\n<li>Las elecciones se llevar\u00e1n a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto ser\u00e1 personal, no pudiendo ser delegado. La votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en d\u00eda lectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. DE LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE JUNTA DE FACULTAD<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Elecci\u00f3n de los representantes<\/strong><\/p>\n<p>Los representantes en Junta de Centro a los que alude el apartado 1 del art\u00edculo 10 ser\u00e1n elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que ser\u00e1 convocado por el titular del Decanato.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la renovaci\u00f3n de los cargos representativos del estudiantado, las elecciones se celebrar\u00e1n antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n en los sectores de Personal Docente e Investigador y Personal T\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de servicios se celebrar\u00e1n cada tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los puestos que correspondan a cada sector ser\u00e1n calculados con respecto al n\u00famero de miembros del personal docente e investigador, incluyendo las Direcciones de departamento y los miembros del equipo de direcci\u00f3n de la Facultad que figuren como tales en la fecha de la convocatoria de las elecciones, atendiendo al n\u00famero de miembros fijado en el art\u00edculo 10.1 del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Candidaturas y votaciones<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n electores y elegibles las personas que presten servicios como personal docente e investigador o personal de administraci\u00f3n y servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de la convocatoria de las elecciones y el estudiantado matriculado en dicha fecha. La elecci\u00f3n a representantes del sector del estudiantado se realizar\u00e1 por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representaci\u00f3n proporcional, pudiendo hacer constar junto al nombre y apellidos del candidato o candidata la denominaci\u00f3n o siglas del grupo o asociaci\u00f3n por la que se presenta.<\/li>\n<li>En garant\u00eda de una mayor representatividad, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, se votar\u00e1 a un n\u00famero equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho n\u00famero se especificar\u00e1 con toda claridad en la papeleta de votaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Atribuci\u00f3n de puestos<\/strong><\/p>\n<p>Para participar en la atribuci\u00f3n de puestos ser\u00e1 necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribuci\u00f3n de puestos se har\u00e1 seg\u00fan el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje m\u00ednimo de votos; resolvi\u00e9ndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si a\u00fan quedasen plazas vacantes, se asignar\u00e1n a las candidaturas con mayor n\u00famero de votos. En caso de empate en n\u00famero de votos, el puesto se atribuir\u00e1 por sorteo realizado al efecto entre las candidaturas empatadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. La Comisi\u00f3n Electoral de la Facultad<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Electoral de la Facultad tendr\u00e1 3 miembros, ser\u00e1 paritaria y en ella estar\u00e1n representados todos los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Junta de Centro. En caso de empate en sus decisiones, la Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad. Su mandato ser\u00e1 anual, sin perjuicio que sean reelegidos sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Vacantes<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La variaci\u00f3n en el n\u00famero del personal docente e investigador y de las Direcciones de departamento durante el curso acad\u00e9mico no implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n del n\u00famero de representantes de los dem\u00e1s sectores de la comunidad universitaria en la Junta de Centro durante ese periodo.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan durante el curso acad\u00e9mico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, ser\u00e1n cubiertas en cada sector afectado por las candidaturas siguientes que no resultaron elegidas en las listas en que se produzcan las bajas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Procedimiento y plazos<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. DE LAS ELECCIONES A DECANO O DECANA<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Elecci\u00f3n a Decanato<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona que vaya a ser titular del Decanato de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia ser\u00e1 elegida por el Pleno de la Junta de Centro.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 presentar su candidatura para ocupar el Decanato el personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad de La Laguna y que se encuentre adscrito al respectivo Centro conforme a lo previsto en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Previamente al acto de elecci\u00f3n quienes cuenten con candidatura proclamada podr\u00e1n presentar su equipo de direcci\u00f3n, as\u00ed como un programa de actuaci\u00f3n y de gobierno. Quienes vayan a ser propuestos para ocupar los vicedecanatos y la Secretar\u00eda acad\u00e9mica de la Facultad, conformando el futuro equipo de direcci\u00f3n de la Facultad, deber\u00e1n ser personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo a la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h2>T\u00cdTULO QUINTO. DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/h2>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Resoluciones y acuerdos<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones y acuerdos de los \u00f3rganos unipersonales o colegiados de la Facultad no agotan la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridas en alzada ante el Rectorado, cuya decisi\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada ser\u00e1 de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el recurso se podr\u00e1 interponer en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia se regula por lo dispuesto en el presente reglamento, las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la Ley Org\u00e1nica del Sistema Universitario, las disposiciones que la desarrollan, y el resto de la legislaci\u00f3n vigente. En este sentido, los \u00f3rganos de gobierno de la Facultad, tanto unipersonales como colegiados, tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En particular, deber\u00e1n respetar los Estatutos de la Universidad de La Laguna y los acuerdos emanados de los \u00f3rganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente, deber\u00e1n respetar el \u00e1mbito competencial propio de los Departamentos vinculados a las ense\u00f1anzas que organiza la Facultad.<\/li>\n<li>En todo lo no previsto por el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior, y a salvo del R\u00e9gimen Electoral, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n administrativa general.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno de la Junta de Facultad.<\/li>\n<li>El proyecto de reforma del presente reglamento ser\u00e1 presentado al Pleno de la Junta acompa\u00f1ado por una exposici\u00f3n de motivos, que especifique la extensi\u00f3n y el sentido de la modificaci\u00f3n que se pretende.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Aprobaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda del Pleno de la Junta de Centro y la posterior ratificaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n por imperativo legal<\/strong><\/p>\n<p>Si la vigencia del presente Reglamento se viese afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deber\u00e1 procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el anterior Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Facultad de Psicolog\u00eda y Logopedia entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; T\u00cdTULO PRELIMINAR Art\u00edculo 1. 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