{"id":1639,"date":"2026-03-26T07:22:15","date_gmt":"2026-03-26T07:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1639"},"modified":"2026-03-26T07:22:47","modified_gmt":"2026-03-26T07:22:47","slug":"reglamento-por-el-que-se-regulan-los-procedimientos-de-los-programas-de-movilidad-internacional-de-estudiantes-de-grado-y-posgrado-con-reconocimiento-academico-asi-como-el-reconocimiento-de-la-gestio","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-por-el-que-se-regulan-los-procedimientos-de-los-programas-de-movilidad-internacional-de-estudiantes-de-grado-y-posgrado-con-reconocimiento-academico-asi-como-el-reconocimiento-de-la-gestio\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE GRADO Y POSGRADO CON RECONOCIMIENTO ACAD\u00c9MICO, AS\u00cd COMO EL RECONOCIMIENTO DE LA GESTI\u00d3N DE LA COORDINACI\u00d3N DE MOVILIDAD INTERNACIONAL Y COORDINACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA DE MOVILIDAD DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Acuerdo 4 de 30-04-2021 del Consejo de Gobierno<\/h2>\n<p>A propuesta del Vicerrectorado de Proyecci\u00f3n, Internacionalizaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n extraordinaria de 30 de abril de 2021, en el punto 4 del Orden del d\u00eda, aprob\u00f3 dicho Reglamento en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<hr \/>\n<h1><\/h1>\n<hr \/>\n<h2>Pre\u00e1mbulo<\/h2>\n<p>Los objetivos de internacionalizaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna persiguen el incremento progresivo de la participaci\u00f3n del alumnado en los programas de movilidad. El \u00e9xito del Programa Erasmus y, en particular, la implantaci\u00f3n del Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS) dotaron a las universidades de un modelo eficaz aplicable a otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos, como es el caso de los convenios de movilidad bilaterales que, ante la ausencia hasta el momento de programas multilaterales de movilidad extracomunitaria de \u00e9xito an\u00e1logo al Erasmus, han permitido mantener unos niveles m\u00ednimos de movilidad con pa\u00edses extracomunitarios. Con la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico del programa Erasmus a la pr\u00e1ctica totalidad del mundo, se abren nuevas posibilidades de potenciar la movilidad del alumnado.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en programas de movilidad est\u00e1 sometida al principio de calidad y, no debiendo suponer un retraso en la conclusi\u00f3n de los estudios de quienes se incorporen a los mismos, ha de tener en cuenta los criterios relativos a la convalidaci\u00f3n y reconocimiento de cr\u00e9ditos, de manera que exista una cierta identidad entre las materias cursadas en destino y las que se han de reconocer por parte de la Universidad de La Laguna. Por tanto, el desarrollo de los programas de estudios en una universidad socia o de pr\u00e1cticas en una empresa del pa\u00eds participante en el programa debe ser acorde con los perfiles curriculares para la obtenci\u00f3n del pleno reconocimiento. De este modo, los per\u00edodos de estudios y pr\u00e1cticas que formen parte del plan de estudios tendr\u00e1n pleno reconocimiento a trav\u00e9s de los cr\u00e9ditos europeos. En el caso particular de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas que no forme parte del plan de estudios, pero que haya sido aceptado por la Universidad de La Laguna, se reconocer\u00e1 dicho per\u00edodo como m\u00ednimo, haciendo constar el mismo a trav\u00e9s de instrumentos como el Suplemento Europeo al T\u00edtulo o cualesquiera otros que puedan ser aplicables, en funci\u00f3n de la normativa reguladora de cada programa de intercambio.<\/p>\n<p>La estructura acad\u00e9mica para llevar a cabo proyectos de movilidad internacional aconsejada por la Comisi\u00f3n Europea incluye las figuras de Coordinaci\u00f3n Institucional (Vicerrectorado con competencias en la materia) y Coordinaci\u00f3n de Movilidad de los Centros. Por ello, la promoci\u00f3n de la movilidad como uno de los ejes del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior requiere no s\u00f3lo la homogeneizaci\u00f3n de los criterios aplicados en los diferentes centros sino tambi\u00e9n el reconocimiento de la actividad de quienes gestionan dicha movilidad. Por tanto, este reglamento recoge una normativa que da seguridad al alumnado, al tiempo que permite un nuevo impulso a la movilidad internacional de los centros, regulando y reconociendo la labor de las personas encargadas de la coordinaci\u00f3n de movilidad internacional y la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica, lo que redundar\u00e1 en una mayor proyecci\u00f3n internacional de nuestra Universidad.<\/p>\n<p>El presente reglamento se construye a partir de la normativa precedente, aprobada en 2010 y reformada parcialmente en 2014, al tiempo que incorpora las experiencias obtenidas de las convocatorias realizadas a lo largo de una d\u00e9cada caracterizada por la implantaci\u00f3n de los nuevos planes de estudio y la progresiva extinci\u00f3n de los preexistentes. De igual forma, se ha procedido a la revisi\u00f3n de su articulado, eliminando aquellos preceptos que no eran de aplicaci\u00f3n, modificando aqu\u00e9llos que hab\u00edan quedado desactualizados y estableciendo, en definitiva, una regulaci\u00f3n centrada en el presente y orientada hacia el futuro de la movilidad internacional.<\/p>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO I \u2014 DISPOSICIONES GENERALES<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 1<\/h2>\n<p>La Universidad de La Laguna desarrolla el presente reglamento para regular los procedimientos de gesti\u00f3n de la movilidad con reconocimiento acad\u00e9mico, que incluye las tareas de tramitaci\u00f3n y firma de convenios, asesoramiento al alumnado, procesos de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de plazas, gesti\u00f3n de documentaci\u00f3n y expedici\u00f3n de certificados oficiales, tanto para alumnado saliente como entrante.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n sujetos al presente reglamento todos aquellos programas y acuerdos destinados a fomentar la movilidad en los que participe la Universidad de La Laguna, incluidos los convenios bilaterales o multilaterales que, est\u00e9n o no incluidos formalmente en alg\u00fan programa multilateral, impliquen la movilidad de alumnado con reconocimiento acad\u00e9mico. Este tipo de convenios podr\u00e1 estar abierto a la participaci\u00f3n de todas las titulaciones de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>El reconocimiento acad\u00e9mico supone un planteamiento global de la evaluaci\u00f3n, centrado sobre todo en el conjunto de la educaci\u00f3n del alumnado, de modo que los per\u00edodos de estudio pueden ser reconocidos, aunque los programas no sean totalmente equivalentes.<\/p>\n<p>No se incluye en este reglamento a estudiantes de la Universidad de La Laguna que cursen estudios en universidades extranjeras fuera de los programas de intercambio basados en acuerdos de movilidad, puesto que \u00e9stos estar\u00e1n sujetos a la normativa vigente en materia de reconocimiento, adaptaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este reglamento establece la designaci\u00f3n y las funciones de las personas encargadas de la coordinaci\u00f3n de movilidad de los centros y el reconocimiento de su gesti\u00f3n en los programas de movilidad internacional, de vital importancia para la aplicaci\u00f3n efectiva del reconocimiento acad\u00e9mico del alumnado, objetivo principal de todos los programas de movilidad internacional.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 2<\/h2>\n<p>A efectos del presente reglamento se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p><strong>a) Universidad:<\/strong> Instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior o centro de educaci\u00f3n superior o de investigaci\u00f3n reconocido como tal por la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>b) Estudiante saliente:<\/strong> Estudiante de la Universidad de La Laguna que realiza una estancia acad\u00e9mica temporal de estudios o pr\u00e1cticas en una universidad o empresa de otro pa\u00eds participante en el programa de movilidad.<\/p>\n<p><strong>c) Estudiante entrante:<\/strong> Estudiante procedente de una universidad de otro pa\u00eds que realiza una estancia acad\u00e9mica temporal de estudios o pr\u00e1cticas en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p><strong>d) Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional:<\/strong> Profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de los acuerdos bilaterales para las titulaciones de su centro o secciones del mismo, en su caso, y de la movilidad internacional de su alumnado. Sus funciones y competencias podr\u00e1n ser asumidas por una de las personas que ocupe uno de los vicedecanatos o subdirecciones del centro.<\/p>\n<p><strong>e) Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad:<\/strong> Profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de tutorizar al alumnado entrante y saliente y apoyar a la Coordinaci\u00f3n de movilidad internacional en su relaci\u00f3n con las instituciones socias.<\/p>\n<p><strong>f) Intercambio:<\/strong> Estancia acad\u00e9mica temporal en una universidad en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.<\/p>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO II \u2014 PROGRAMAS DE MOVILIDAD Y CONVENIOS BILATERALES. COMISI\u00d3N DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 3<\/h2>\n<p>Se consideran programas de movilidad o convenios bilaterales oficialmente reconocidos todos los gestionados por el vicerrectorado con competencias en la materia que impliquen un intercambio reglado de estudiantes, tanto para estudios como para pr\u00e1cticas, con reconocimiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 4<\/h2>\n<p>La organizaci\u00f3n de los programas de movilidad internacional en los centros se llevar\u00e1 a cabo con base en los siguientes preceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cada centro se ocupar\u00e1 de la coordinaci\u00f3n de los programas de movilidad internacional con base en los convenios firmados para sus titulaciones o para todas las titulaciones de la Universidad de La Laguna, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional ser\u00e1 presidida por la persona encargada de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional del centro, de no existir un miembro del equipo de direcci\u00f3n con competencias en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>La persona que presida la Comisi\u00f3n de Movilidad Internacional actuar\u00e1, a su vez, como punto de referencia informativo y de gesti\u00f3n entre el vicerrectorado con competencias en la materia y su centro, sin perjuicio de la interlocuci\u00f3n directa de las personas responsables de movilidad internacional del centro o secciones, a efectos de coordinaci\u00f3n con el vicerrectorado.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los programas de movilidad en pr\u00e1cticas en los que \u00e9stas tengan naturaleza extracurricular o correspondan a un per\u00edodo posterior a la finalizaci\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria, cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 directamente al vicerrectorado con competencias en materia de internacionalizaci\u00f3n, rigi\u00e9ndose por lo establecido en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 5<\/h2>\n<p>Corresponde a los centros que participen en un programa de movilidad internacional la designaci\u00f3n de una \u00abComisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional\u00bb, que estar\u00e1 formada por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>Un miembro del profesorado responsable de coordinaci\u00f3n de movilidad internacional del centro y quienes desempe\u00f1en este papel en sus secciones, as\u00ed como quien, en el equipo de direcci\u00f3n del centro, tenga competencias en este \u00e1mbito, en su caso.<\/li>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de cuatro miembros del profesorado, que podr\u00e1n coincidir con quienes ejerzan la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica del centro o secci\u00f3n, o se elegir\u00e1n entre y por quienes actuar\u00e1n como responsables de coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de movilidad en las secciones, en su caso, garantizando que habr\u00e1 al menos uno por cada secci\u00f3n en las que se articule el centro.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n del centro, cuyo titular ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Movilidad Internacional del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 6<\/h2>\n<p>La Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional de cada centro tendr\u00e1 las siguientes competencias, las cuales se ejercitar\u00e1n de acuerdo con las directrices generales que establezca el vicerrectorado con competencias en la materia:<\/p>\n<p><strong>1. Competencias respecto al alumnado saliente:<\/strong><\/p>\n<p>a) Difundir y participar en el proceso de selecci\u00f3n de estudios y pr\u00e1cticas de su centro de cada programa de movilidad internacional, de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos y, en su caso, asignar las plazas correspondientes a cada convocatoria, de acuerdo con la resoluci\u00f3n promulgada por el vicerrectorado con competencias en la materia.<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento en la aplicaci\u00f3n del reconocimiento de estudios y pr\u00e1cticas del centro seg\u00fan la normativa de cada programa de movilidad y de acuerdo con la normativa vigente en materia de reconocimiento, adaptaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>c) Fomentar la participaci\u00f3n del alumnado en sus centros y titulaciones correspondientes por medio de jornadas informativas, creaci\u00f3n de espacios destinados a informaci\u00f3n de intercambios, negociaci\u00f3n de convenios de inter\u00e9s para la titulaci\u00f3n o cualesquiera otras formas de fomento de la participaci\u00f3n, e informar y apoyar al alumnado saliente, de modo que el procedimiento se realice en las mejores condiciones posibles.<\/p>\n<p><strong>2. Competencias respecto al alumnado entrante:<\/strong><\/p>\n<p>a) Revisar y, en su caso, aprobar las propuestas de contrato de estudios remitidas a trav\u00e9s del organismo competente.<\/p>\n<p>b) Comprobar la acreditaci\u00f3n del nivel de idioma requerido para las asignaturas propuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa aplicable. En los casos en los que no se aprobaren las propuestas o no se acreditare el nivel idiom\u00e1tico exigido, denegar motivadamente las propuestas de estancia, comunic\u00e1ndolo al organismo competente e instando la subsanaci\u00f3n de aqu\u00e9llas en tiempo y forma, conforme a lo determinado en la regulaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Informar de los servicios que puede utilizar en su centro.<\/p>\n<p>c) Remitir, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de su centro, las certificaciones de notas a los centros de destino.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 7<\/h2>\n<ol>\n<li>Las personas responsables de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional de cada centro o secci\u00f3n, en su caso, ser\u00e1n nombradas por el Rectorado y el vicerrectorado competente, o\u00eddo el vicerrector\/a con competencias en la materia, a propuesta del responsable del centro, entre el profesorado con carga docente en el centro o sus secciones, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<li>Las funciones de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional de centro o de secci\u00f3n ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Actuar como responsable del buen funcionamiento de todos los programas de movilidad internacional en los que participe su centro o secci\u00f3n y, en colaboraci\u00f3n con la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad, optimizar la adaptaci\u00f3n del alumnado de intercambio a la comunidad universitaria.<\/p>\n<p>b) Establecer los contactos con las unidades responsables de movilidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras para la negociaci\u00f3n de los acuerdos bilaterales, una vez informados por los coordinadores acad\u00e9micos de la viabilidad de los programas de estudio y enviar la propuesta de acuerdo bilateral al negociado competente, quien lo elevar\u00e1 al organismo con potestad para su firma. En el caso de los convenios bilaterales de movilidad abiertos a todas las titulaciones, promovidos desde el Vicerrectorado competente, dado que no existir\u00e1 informaci\u00f3n previa sobre los planes de estudio, estudiar\u00e1 su viabilidad para cada movilidad individual propuesta.<\/p>\n<p>c) Actuar como responsables directos, junto a las personas responsables de la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad y el alumnado saliente, de la elaboraci\u00f3n del contrato de estudios, de acuerdo con lo que establezca la normativa que sea aplicable. La funci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, a los programas de movilidad internacional en pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, cuando \u00e9stas tengan naturaleza curricular.<\/p>\n<p>d) Calificar las actas, una vez recibida y autentificada la certificaci\u00f3n de notas, en los t\u00e9rminos establecidos en el correspondiente programa de movilidad. Firmar las actas y velar, junto con la Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional del centro, para que el reconocimiento acad\u00e9mico se realice de acuerdo con los requisitos establecidos para los programas de movilidad internacional.<\/p>\n<p>e) Actuar como enlace entre el alumnado, tanto entrante como saliente, y las unidades administrativas correspondientes, as\u00ed como entre el alumnado y su responsable de coordinaci\u00f3n en la universidad socia, actuando en todo momento como pieza fundamental en el proceso, desarrollo y seguimiento de cada movilidad.<\/p>\n<p>f) Firmar la solicitud de plaza y contrato de estudios del alumnado entrante previamente a su llegada. En caso de discrepancias en las asignaturas previstas en dicho contrato, informar o remitir al alumnado al responsable de Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad correspondiente, as\u00ed como a los planes de estudio y las asignaturas disponibles en las webs de los centros.<\/p>\n<p>g) Comprobar, en colaboraci\u00f3n con el responsable de Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad correspondiente y el alumnado entrante, la viabilidad del contrato de estudios, una vez que \u00e9ste haya sido presentado a la Universidad de La Laguna, seg\u00fan los procedimientos establecidos para ello. En esta valoraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el calendario acad\u00e9mico y la disponibilidad de plazas. Asimismo, se informar\u00e1 al alumnado entrante del procedimiento de matr\u00edcula en el centro. La comprobaci\u00f3n de la propuesta de contrato de estudios debe de tener en cuenta la similitud en cuanto a las materias, tomando en consideraci\u00f3n la regulaci\u00f3n vigente en materia de reconocimiento de cr\u00e9ditos. La funci\u00f3n descrita en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, a los programas de movilidad internacional en pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, cuando se trate de pr\u00e1cticas de naturaleza curricular.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 8<\/h2>\n<ol>\n<li>Cada centro o secci\u00f3n, en su caso, contar\u00e1 con un m\u00e1ximo de cuatro miembros del profesorado a cargo de la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad, en funci\u00f3n de la cantidad de alumnado entrante y saliente, atendiendo a que haya al menos diez estudiantes por cada docente. Ser\u00e1n nombrados por el Decanato o la Direcci\u00f3n, a propuesta de la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional del centro o secci\u00f3n, seg\u00fan proceda, o\u00edda la Junta de Centro o de Secci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>Las funciones de la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad de cada centro o secci\u00f3n, en su caso, ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Asesorar a la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional en el proceso de negociaci\u00f3n de acuerdos bilaterales, recabando la informaci\u00f3n necesaria para el correcto desarrollo y calidad acad\u00e9mica de la movilidad.<\/p>\n<p>b) Solicitar a las universidades socias toda la informaci\u00f3n relacionada con la fecha de inicio y fin del curso, planes de estudio, asignaturas, programas, asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y cualquier otro dato relevante, de modo que tengan la informaci\u00f3n necesaria para asistir a la Coordinaci\u00f3n de Movilidad internacional y al alumnado saliente en la preparaci\u00f3n de cada contrato de estudios. Adem\u00e1s, deber\u00e1 recabar toda la informaci\u00f3n de inter\u00e9s, tal como la oferta alojativa u otros servicios ofertados al estudiantado visitante.<\/p>\n<p>c) Asesorar a la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional sobre las caracter\u00edsticas de las materias que el alumnado saliente puede cursar en los centros de destino, particularmente en lo referido a contenidos y evaluaci\u00f3n del aprendizaje, con el fin de que dicho reconocimiento pueda realizarse bajo los par\u00e1metros de calidad adecuados.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asesorar y realizar un seguimiento a un n\u00famero determinado de estudiantes entrantes y salientes durante su estancia, con el fin de facilitarles, en lo posible, su integraci\u00f3n y que alcancen niveles de calidad adecuados en los estudios que cursen.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO III \u2014 ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (SALIENTES)<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 9<\/h2>\n<p>Se consideran estudiantes de intercambio de la Universidad de La Laguna a quienes hayan formalizado matr\u00edcula en estudios oficiales de grado y posgrado de esta universidad que se desplacen a otra universidad o empresa en el caso de movilidad de pr\u00e1cticas, dentro de cualquier programa de movilidad internacional o convenio bilateral.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 10<\/h2>\n<p>El per\u00edodo de estudios o pr\u00e1cticas ser\u00e1 el previsto en la normativa establecida para cada programa de movilidad internacional y se\u00f1alado en cada convenio bilateral firmado.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 11<\/h2>\n<p>La duraci\u00f3n de la movilidad a una universidad socia debe coincidir exactamente con la duraci\u00f3n en meses que se establece en el convenio firmado, sin perjuicio de que pueda ser ampliada o reducida, una vez en destino, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en la instrucci\u00f3n reguladora de la convocatoria correspondiente. Las posibles variaciones de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica derivadas de estos cambios se atendr\u00e1n a lo establecido por la normativa que rija el programa de movilidad.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 12<\/h2>\n<p>Se reflejar\u00e1 en el expediente el reconocimiento acad\u00e9mico del programa de estudios realizado dentro del per\u00edodo de movilidad, una vez terminada la estancia conforme a los requisitos establecidos por la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 13<\/h2>\n<p>El alumnado de la Universidad de La Laguna podr\u00e1 optar a un programa de movilidad internacional siempre que cumpla, adem\u00e1s de aquellos que especifique cada programa de movilidad concreto, los siguientes requisitos generales:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber formalizado matr\u00edcula oficial en la Universidad de La Laguna y haber superado el n\u00famero de cr\u00e9ditos establecido para cada convocatoria.<\/li>\n<li>Poseer la nacionalidad de uno de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o tener la residencia permanente en Espa\u00f1a, en el caso del programa Erasmus, y poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o residencia permanente en Espa\u00f1a, en el caso del resto de programas.<\/li>\n<li>Estar en disposici\u00f3n de poderse matricular en el curso acad\u00e9mico para el que se solicita la movilidad de un n\u00famero de cr\u00e9ditos o asignaturas equivalentes a la duraci\u00f3n del per\u00edodo de intercambio, que se fijar\u00e1 en la normativa reguladora de cada programa. Cuando el alumnado vaya a realizar un trabajo de fin de titulaci\u00f3n su valor en cr\u00e9ditos ser\u00e1 considerado como la estancia m\u00ednima de un per\u00edodo de intercambio.<\/li>\n<li>Poseer, para aquellos programas que as\u00ed lo requieran, el nivel de idiomas exigido por cada convenio bilateral, para el mejor aprovechamiento del per\u00edodo de estancia en el que se recibir\u00e1 la ense\u00f1anza, acreditado por los medios que establezca la Universidad de La Laguna en cada convocatoria.<\/li>\n<li>Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de estudiantes en los programas de movilidad internacional, tendr\u00e1n prioridad quienes participen por primera vez, salvo en aquellos programas que especifiquen unos criterios propios.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 14<\/h2>\n<p>Los criterios generales y espec\u00edficos de cada programa de movilidad mencionados en el art\u00edculo 13 podr\u00e1n ser complementados por los criterios espec\u00edficos de cada centro, si los hubiere. Estos criterios no podr\u00e1n ir en contra de lo establecido en la normativa contenida en el presente reglamento ni de la regulaci\u00f3n contenida en las convocatorias correspondientes a cada programa de movilidad.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 15<\/h2>\n<p>La participaci\u00f3n en m\u00e1s de un programa de movilidad dentro del mismo curso acad\u00e9mico ser\u00e1 compatible, siempre y cuando los per\u00edodos no se solapen. Quienes soliciten su participaci\u00f3n en m\u00e1s de un programa de movilidad deber\u00e1n atender a las condiciones y plazos que cada resoluci\u00f3n establezca para que la aceptaci\u00f3n o renuncia de la plaza sea efectiva.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 16<\/h2>\n<p>A efectos del reconocimiento acad\u00e9mico, el alumnado saliente deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Antes de la salida, habr\u00e1 de formalizar en el centro de origen la matr\u00edcula de las asignaturas que desea le sean reconocidas a su regreso.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional del centro podr\u00e1 consultar los contenidos de cada asignatura con los departamentos en los que est\u00e1n adscritas las mismas, con el fin de establecer la idoneidad de su reconocimiento. Se cuidar\u00e1, no obstante, de que las asignaturas en origen y destino se ajusten al perfil de la titulaci\u00f3n, sobre todo cuando estas materias est\u00e9n vinculadas a especializaciones o itinerarios curriculares, procur\u00e1ndose respetar que la totalidad de cr\u00e9ditos cursados en destino coincida con el total de cr\u00e9ditos que se reconocen en origen.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, a criterio de la comisi\u00f3n de programas de movilidad, se podr\u00e1 admitir una parte de los cr\u00e9ditos, contenidos y competencias en asignaturas que no se correspondan con las reconocidas, cuando los programas en destino difieran mucho de los de la Universidad de La Laguna y siempre y cuando que dicha comisi\u00f3n considere que esos contenidos pueden enriquecer el perfil profesional del alumnado que las curse.<\/li>\n<li>El reconocimiento de la realizaci\u00f3n del trabajo de fin de titulaci\u00f3n dentro de un programa de intercambio estar\u00e1 sujeto a la normativa establecida en cada centro.<\/li>\n<li>Aquellos estudiantes que, habiendo participado en programas de movilidad, no hayan obtenido un rendimiento acad\u00e9mico m\u00ednimo, correspondiente al 50% de los cr\u00e9ditos o asignaturas recogidos en el contrato de estudios no podr\u00e1n participar en cualquier otro programa de intercambio, quedando excluidos en la selecci\u00f3n de los dos a\u00f1os siguientes a la movilidad realizada.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 17<\/h2>\n<p>La Universidad de La Laguna publicar\u00e1 anualmente una convocatoria, como m\u00ednimo, para la selecci\u00f3n de estudiantes en todos los centros, en la que se establecer\u00e1n fechas, plazos y criterios de selecci\u00f3n, que ser\u00e1n de obligado cumplimiento.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 18<\/h2>\n<p>Las solicitudes del alumnado se ordenar\u00e1n de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa reguladora de cada programa y de cada convocatoria del mismo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 19<\/h2>\n<p>Una vez obtenida la lista priorizada de estudiantes, la Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional de cada centro se encargar\u00e1 de la asignaci\u00f3n de plazas, salvo en el caso de programas de movilidad cuya convocatoria requiera una gesti\u00f3n centralizada por parte del vicerrectorado con competencias en la materia.<\/p>\n<p>Cuando la asignaci\u00f3n de plazas sea realizada por la Comisi\u00f3n de Programas de Movilidad Internacional del centro, \u00e9sta deber\u00e1 levantar acta de dicha asignaci\u00f3n, y posteriormente la enviar\u00e1 al vicerrectorado para completar el expediente de selecci\u00f3n de cada programa. Cuando la asignaci\u00f3n de plazas sea realizada por el vicerrectorado con competencias en la materia, ser\u00e1 una comisi\u00f3n nombrada al efecto por resoluci\u00f3n de dicho vicerrectorado la que levante acta del proceso.<\/p>\n<p>Contra las resoluciones de asignaci\u00f3n de plazas se podr\u00e1n interponer los recursos que sean aplicables, con base en la normativa establecida en materia de procedimiento administrativo y en la regulaci\u00f3n que sea aplicable a los programas de movilidad internacional.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 20<\/h2>\n<p>El alumnado seleccionado, en colaboraci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n de movilidad internacional y coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica, preparar\u00e1 una propuesta de contrato de estudios de las asignaturas que deber\u00e1n cursar en las universidades de acogida y sus equivalentes en la Universidad de La Laguna. Esta propuesta se reflejar\u00e1 en el formulario habilitado a tal efecto.<\/p>\n<p>El contrato de estudios deber\u00e1 cumplimentarse antes del inicio del per\u00edodo de estudios y ser\u00e1 firmado por cada estudiante y por las personas responsables de Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional y de la Coordinaci\u00f3n Institucional, por los mecanismos propios de cada programa.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores del presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos relativos a los programas de movilidad internacional en pr\u00e1cticas, siempre y cuando estas \u00faltimas tengan naturaleza curricular y en los t\u00e9rminos establecidos en la regulaci\u00f3n que les sea aplicable.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 21<\/h2>\n<p>El alumnado tendr\u00e1 derecho a renunciar a las plazas obtenidas en un programa de movilidad internacional. Las renuncias de participaci\u00f3n en cualquier programa que se produzcan fuera de los plazos establecidos para ello en cada convocatoria y que no respondan a las causas de fuerza mayor o caso fortuito se\u00f1aladas en la normativa en vigor correspondiente a cada programa de movilidad, conllevar\u00e1n la exclusi\u00f3n de participar en cualquier programa de movilidad dentro del mismo curso y en el curso acad\u00e9mico siguiente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 22<\/h2>\n<p>El contrato de estudios y, en su caso, el contrato de pr\u00e1cticas se utilizar\u00e1 para el proceso de matr\u00edcula en los centros de origen antes de la salida o en los per\u00edodos de ampliaci\u00f3n de matr\u00edcula establecidos. Las administraciones de los centros se encargar\u00e1n de trasladar las asignaturas consignadas en el contrato de estudios, en el caso de la movilidad de estudios, y en el contrato de pr\u00e1cticas, en el caso de la movilidad en pr\u00e1cticas que tengan naturaleza curricular, a los correspondientes grupos y actas dentro del plan de organizaci\u00f3n docente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 23<\/h2>\n<p>Quienes, una vez en la universidad de destino, no puedan participar en las actividades previstas por problemas de horario, modificaciones en la oferta de asignaturas o circunstancias similares justificadas, deber\u00e1n proponer a la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional correspondiente una alternativa acad\u00e9mica viable dentro de los plazos fijados para tal efecto, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa aplicable en materia de matr\u00edcula. Estas modificaciones deber\u00e1n ser aprobadas por la Comisi\u00f3n de Movilidad Internacional del centro, y deber\u00e1n constar de forma expresa en un nuevo documento de modificaci\u00f3n de contrato de estudios.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 24<\/h2>\n<p>Una vez concluido el plazo para las modificaciones del contrato de estudios, la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional har\u00e1 llegar este documento con las correspondientes modificaciones a las administraciones de los centros, que se encargar\u00e1n de actualizar los grupos y actas, as\u00ed como la matr\u00edcula del alumnado que corresponda.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 25<\/h2>\n<p>Los plazos de matr\u00edcula ser\u00e1n los recogidos en la instrucci\u00f3n reguladora de la matr\u00edcula universitaria para el curso acad\u00e9mico al que se refiera el intercambio. Asimismo, los plazos de cumplimentaci\u00f3n y entrega de la documentaci\u00f3n en el vicerrectorado con competencias en la materia ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del mismo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 26<\/h2>\n<p>Finalizada la estancia, los resultados del per\u00edodo de estudios recogidos en el contrato de estudios se ver\u00e1n reflejados en las actas correspondientes, calificadas y firmadas por la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 27<\/h2>\n<p>Para calificar las asignaturas y traducirlas al sistema espa\u00f1ol, se aplicar\u00e1 lo establecido en el contrato de estudios y las tablas de equivalencia por pa\u00edses publicadas por el ministerio espa\u00f1ol con competencias en educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional o universidades. Tras el reconocimiento y conversi\u00f3n de calificaciones, el expediente acad\u00e9mico recoger\u00e1 de forma expresa el programa o convenio en virtud del cual se realiz\u00f3 el intercambio, la universidad o empresa de acogida, las asignaturas cursadas, la calificaci\u00f3n obtenida en esa universidad, las tablas de equivalencia de calificaciones y las notas reconocidas en esta universidad. En todo caso se certificar\u00e1n las notas reconocidas por la Universidad de La Laguna y se publicar\u00e1n, por parte del centro, las tablas de equivalencia de calificaciones.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 28<\/h2>\n<p>El alumnado que se encuentre en la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 16.5 deber\u00e1 devolver la cuant\u00eda de las ayudas econ\u00f3micas recibidas.<\/p>\n<p>Se eximir\u00e1 de la devoluci\u00f3n regulada en el p\u00e1rrafo anterior a quienes acrediten la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la disminuci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de cada programa.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 29<\/h2>\n<p>Debido a las diferencias en los calendarios acad\u00e9micos con las universidades socias, si finalizados los plazos oficiales de entrega de actas las calificaciones no han sido recibidas, las asignaturas recogidas en el contrato de estudios se calificar\u00e1n como \u00abNo Presentado (NP)\u00bb. Una vez recibidas las calificaciones correspondientes, la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional asumir\u00e1 el papel de docente responsable de las asignaturas en el procedimiento de correcci\u00f3n de actas.<\/p>\n<p>En todo caso, las asignaturas contenidas en el contrato de estudios se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa aplicable en la universidad de destino. El alumnado que haya terminado su estancia dentro del a\u00f1o acad\u00e9mico en curso podr\u00e1 solicitar de la secretar\u00eda de su centro la modificaci\u00f3n de su matr\u00edcula, respecto de aquellas materias no superadas durante su estancia, para que \u00e9stas pasen a regirse por lo establecido en la normativa aplicable en la Universidad de La Laguna. Esta solicitud habr\u00e1 de formularse dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del cuatrimestre \u2014para las estancias realizadas durante el primer cuatrimestre del curso\u2014 y dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo lectivo en la Universidad de La Laguna \u2014para las estancias realizadas durante el segundo cuatrimestre o durante el curso completo\u2014.<\/p>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO IV \u2014 ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO QUE RECIBE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (ENTRANTES)<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 30<\/h2>\n<p>Se considera alumnado de intercambio que recibe la Universidad de La Laguna a quienes hayan formalizado matr\u00edcula en estudios oficiales de grado o posgrado en nuestra universidad, previa selecci\u00f3n por otras universidades en el marco de cualquier programa de movilidad internacional. No pertenecen a esta categor\u00eda quienes se matriculen bajo el procedimiento ordinario o el alumnado visitante de programas de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 31<\/h2>\n<p>Antes de su llegada cada estudiante deber\u00e1 registrarse en la Universidad de La Laguna a trav\u00e9s de los procedimientos que a tal efecto se hayan definido, lo que permitir\u00e1 su incorporaci\u00f3n autom\u00e1tica al programa de movilidad internacional correspondiente. A su vez, deber\u00e1n tener el idioma requerido por la Universidad de La Laguna para poder cursar estudios, en el nivel establecido por la misma. Dichas lengua y nivel estar\u00e1n establecidos:<\/p>\n<ol>\n<li>En el convenio bilateral suscrito entre la Universidad de origen y la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>En la normativa reguladora del programa de movilidad internacional correspondiente.<\/li>\n<li>En defecto de lo establecido en los puntos 1 y 2, se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de un nivel B1 de espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, antes de su incorporaci\u00f3n, deber\u00e1n haber acreditado que disponen de cobertura sanitaria oportuna.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 32<\/h2>\n<p>Corresponde al alumnado comprobar la viabilidad del contrato de estudios elaborado en su universidad y realizar las modificaciones pertinentes, bajo la orientaci\u00f3n de la persona responsable de la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de movilidad que le corresponda, dentro de los plazos establecidos en las instrucciones reguladoras de acceso y admisi\u00f3n y de matr\u00edcula del curso correspondiente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 33<\/h2>\n<p>Los plazos de matr\u00edcula ser\u00e1n los recogidos en la instrucci\u00f3n reguladora de la matr\u00edcula universitaria para el curso acad\u00e9mico al que se refiera el intercambio. Asimismo, los plazos de cumplimentaci\u00f3n y entrega de la documentaci\u00f3n en el vicerrectorado con competencias en la materia ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de dicho vicerrectorado.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 34<\/h2>\n<p>El alumnado deber\u00e1 cumplimentar el impreso de matr\u00edcula habilitado al efecto. La persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional correspondiente lo cotejar\u00e1 con el contrato de estudios y dar\u00e1 su visto bueno, si lo estima correcto. Con esta autorizaci\u00f3n, cada estudiante proceder\u00e1 a formalizar su matr\u00edcula en la administraci\u00f3n del centro con la ayuda de la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad, si fuere necesario. Corresponde a la universidad de origen establecer el n\u00famero de cr\u00e9ditos m\u00ednimos de los que puede matricularse el alumnado entrante. La formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula no conllevar\u00e1 la exigencia del pago de precio p\u00fablico alguno, excepto el seguro escolar previsto para los menores de 28 a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 35<\/h2>\n<p>Realizada la matr\u00edcula, el alumnado pasar\u00e1 a formar parte de los grupos del centro y sus resultados se reflejar\u00e1n en las actas de cada asignatura al final de cada per\u00edodo lectivo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 36<\/h2>\n<p>La secretar\u00eda del centro expedir\u00e1, una vez concluido el plazo de entrega de actas, una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica personal en el impreso elaborado al efecto, que contenga las asignaturas cursadas, la carga lectiva en cr\u00e9ditos locales, equivalencia en cr\u00e9ditos ECTS y las calificaciones, en t\u00e9rminos locales y en t\u00e9rminos ECTS. Esta certificaci\u00f3n se expedir\u00e1 sin costo alguno.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 37<\/h2>\n<p>El alumnado entrante deber\u00e1 cursar al menos una asignatura de la titulaci\u00f3n para la cual se ha firmado el convenio bilateral. Adem\u00e1s, podr\u00e1n cursar asignaturas de otra u otras titulaciones diferentes de las que tienen firmado el convenio bilateral, siempre que la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional correspondiente d\u00e9 su visto bueno.<\/p>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO V \u2014 DE LA REALIZACI\u00d3N DE EX\u00c1MENES PARA ALUMNADO ENTRANTE Y SALIENTE<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 38<\/h2>\n<p>Si debido a la divergencia en el calendario de ex\u00e1menes el alumnado desplazado no pudiera presentarse a las asignaturas matriculadas para examinarse en la universidad de origen, en las convocatorias ordinarias establecidas en el calendario acad\u00e9mico, podr\u00e1 acogerse a la posibilidad de realizar dichos ex\u00e1menes en las universidades de destino siempre que, tanto la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional como el profesorado implicado, den su visto bueno tras ser consultados por la universidad de origen.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 39<\/h2>\n<p>La realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes descritos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez concedida autorizaci\u00f3n del profesorado de la asignatura para la realizaci\u00f3n del examen, se ha de contar con el visto bueno y la disponibilidad de las personas responsables de la coordinaci\u00f3n de movilidad internacional o coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de movilidad de la universidad de origen y destino.<\/li>\n<li>Los ex\u00e1menes deben realizarse el mismo d\u00eda y hora de la fecha oficial establecida en el calendario acad\u00e9mico del centro de origen, para lo que habr\u00e1 que considerar las posibles diferencias horarias.<\/li>\n<li>Las personas responsables de coordinaci\u00f3n implicadas en origen y en destino acordar\u00e1n el env\u00edo del examen, especific\u00e1ndose las condiciones bajo las cuales el mismo debe ser realizado. Concluido el examen, la persona responsable enviar\u00e1 las respuestas a su hom\u00f3loga en la otra universidad, quien la har\u00e1 llegar al profesorado responsable de la asignatura.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO VI \u2014 DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 40<\/h2>\n<p>Una vez formalizada su matr\u00edcula, el alumnado saliente quedar\u00e1 registrado como alumnado de programas de movilidad en aquellas asignaturas que figuren en el contrato de estudios.<\/p>\n<p>La norma dispuesta en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al contrato de pr\u00e1cticas, siempre y cuando \u00e9stas tengan naturaleza curricular.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 41<\/h2>\n<p>La secretar\u00eda del centro se encargar\u00e1 de la emisi\u00f3n de las actas de las asignaturas y la persona responsable de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional correspondiente deber\u00e1 cumplimentarlas.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 42<\/h2>\n<p>En cuanto al alumnado entrante, una vez cumplidos los requisitos del art\u00edculo 34, la secretar\u00eda del centro se encargar\u00e1 de matricular las asignaturas en el grupo que le corresponda, seg\u00fan horarios y turno seleccionado.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 43<\/h2>\n<p>S\u00f3lo se permitir\u00e1 la matr\u00edcula de asignaturas que coincidan en los planes de estudio con el per\u00edodo de estancia de los estudiantes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 44<\/h2>\n<p>Las pr\u00f3rrogas de la estancia dentro del mismo curso acad\u00e9mico requerir\u00e1n el visto bueno de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional en origen y destino. En estos casos, se permitir\u00e1 la ampliaci\u00f3n de matr\u00edcula para que los estudiantes puedan ser matriculados en el plazo establecido para asignaturas del segundo cuatrimestre o anuales que permita la normativa de matr\u00edcula de la Universidad de La Laguna, o autorice el vicerrectorado con competencias en matr\u00edcula.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 45<\/h2>\n<p>La secretar\u00eda del centro reflejar\u00e1 las calificaciones de las asignaturas del alumnado entrante en una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica personal, o el documento establecido para cada programa, que ser\u00e1 enviada a las universidades de destino. Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 firmada por la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional, y personas titulares del Decanato\/Direcci\u00f3n y la secretar\u00eda del centro.<\/p>\n<hr \/>\n<h1>CAP\u00cdTULO VII \u2014 DEL RECONOCIMIENTO DE LA GESTI\u00d3N DE LA COORDINACI\u00d3N DE MOVILIDAD INTERNACIONAL Y DE LA COORDINACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA DE MOVILIDAD DE LOS CENTROS<\/h1>\n<h2>Art\u00edculo 46<\/h2>\n<p>Las personas nombradas para ocupar las coordinaciones de movilidad internacional, as\u00ed como coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de movilidad, tanto a nivel de centro como de secci\u00f3n, tendr\u00e1n una disminuci\u00f3n en su dedicaci\u00f3n docente en cada curso acad\u00e9mico, en funci\u00f3n de lo que se establezca al respecto en los acuerdos del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso a estas disminuciones de dedicaci\u00f3n docente las personas que ocupen vicedecanatos o subdirecciones con competencias en movilidad.<\/p>\n<p>El vicerrectorado competente en materia de profesorado ser\u00e1 el encargado de la aplicaci\u00f3n efectiva de estas reducciones.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 47<\/h2>\n<p>Las personas responsables de la Coordinaci\u00f3n de Movilidad Internacional y de la Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica de Movilidad tendr\u00e1n prioridad para participar en la movilidad del profesorado, tanto de formaci\u00f3n como de docencia, en las convocatorias anuales. A su vez, podr\u00e1n efectuar al menos una visita preparatoria anual con el fin de establecer nuevos intercambios, o realizar una visita de control a una de las universidades socias, previa aprobaci\u00f3n del Vicerrectorado con competencias en la materia y de acuerdo con las directrices presupuestarias de cada ejercicio.<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Disposici\u00f3n Transitoria<\/h2>\n<p>El presente reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en su totalidad en el proceso de selecci\u00f3n que se llevar\u00e1 a cabo para las estancias de movilidad a realizar a partir de su entrada en vigor. Asimismo, podr\u00e1 aplicarse con car\u00e1cter retroactivo en todos aquellos aspectos en que pueda beneficiar al alumnado en r\u00e9gimen de movilidad durante el curso 2020-2021. En particular, y a los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29.II, el plazo dispuesto para el alumnado que curs\u00f3 su estancia durante el primer semestre del a\u00f1o acad\u00e9mico 2020-2021 empezar\u00e1 a contar a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n Derogatoria<\/h2>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente reglamento.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n Final<\/h2>\n<p>Este reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Acuerdo 4 de 30-04-2021 del Consejo de Gobierno A propuesta del Vicerrectorado de Proyecci\u00f3n, Internacionalizaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n extraordinaria de 30 de abril de 2021, en el punto 4 del Orden del d\u00eda, aprob\u00f3 dicho Reglamento en los siguientes t\u00e9rminos: Pre\u00e1mbulo Los objetivos de internacionalizaci\u00f3n de la Universidad&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[],"materia_norma":[252,253],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - 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