{"id":1673,"date":"2026-04-15T14:02:00","date_gmt":"2026-04-15T14:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1673"},"modified":"2026-04-15T14:53:12","modified_gmt":"2026-04-15T14:53:12","slug":"reglamento-de-desarrollo-de-los-concursos-de-acceso-a-plazas-de-personal-docente-e-investigador-laboral-de-la-universidad-de-la-laguna-2","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-desarrollo-de-los-concursos-de-acceso-a-plazas-de-personal-docente-e-investigador-laboral-de-la-universidad-de-la-laguna-2\/","title":{"rendered":"Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna"},"content":{"rendered":"<div id=\"bloq_menu\"><\/div>\n<div id=\"bloq_interior\" class=\"bulletin\">\n<div class=\"bloq_der_grande\">\n<div class=\"conten\">\n<p class=\"justificado\">(Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesi\u00f3n de fecha el 25 de abril de 2024 y modificado en las sesiones de 13 de junio y de 12 de diciembre de 2024).<\/p>\n<p class=\"justificado\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p class=\"justificado\">Las modalidades de contrataci\u00f3n laboral espec\u00edficas del \u00e1mbito universitario son las que se corresponden con las figuras de profesorado reguladas en los art\u00edculos 78 a 84 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), entre las que se encuentran las de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Asociado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Por su parte, el art\u00edculo 86 de la LOSU configura los aspectos generales y los principios b\u00e1sicos en que se debe enmarcar la regulaci\u00f3n normativa de los concursos para el acceso a estas categor\u00edas laborales, a efectuar por las universidades. As\u00ed, a fin de garantizar la calidad de dichos concursos, introduce tres condiciones: la consideraci\u00f3n an\u00e1loga de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en el conjunto de los criterios de valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos; la obligaci\u00f3n de que las Comisiones de Selecci\u00f3n est\u00e9n integradas por una mayor\u00eda de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo p\u00fablico a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador; y la aplicaci\u00f3n de una reserva de un m\u00ednimo del 15 por ciento del total de plazas que se oferten para los cuerpos docentes de Universidad y el personal Permanente Laboral para el personal investigador doctor que haya superado la evaluaci\u00f3n del Programa de Incentivaci\u00f3n de la Incorporaci\u00f3n e Intensificaci\u00f3n de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador establecido o investigadora establecida (R3).<\/p>\n<p class=\"justificado\">Asimismo, posibilita el establecimiento de medidas de acci\u00f3n positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y laboral, para favorecer el acceso de las mujeres.<\/p>\n<p class=\"justificado\">No obstante, la selecci\u00f3n de Profesorado Asociado queda excluida de este marco normativo, debiendo realizarse mediante la evaluaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de candidaturas por una comisi\u00f3n compuesta por miembros de la Universidad.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Por otro lado, con la finalidad de prevenir la hiperespecializaci\u00f3n de los perfiles de las plazas convocadas y la consiguiente falta de competencia en los concursos, la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto 678\/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditaci\u00f3n estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el r\u00e9gimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, introduce el deber de que cada plaza convocada se adscriba a una o m\u00e1s especialidades de conocimiento, sin que puedan perfilarse m\u00e1s all\u00e1 de esta adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En orden a incorporar estos cambios normativos en la regulaci\u00f3n de los concursos de acceso de personal docente e investigador laboral en la Universidad de La Laguna, se aprueba este Reglamento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Igualmente, esta Universidad hace uso de la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para establecer el uso obligatorio de medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de los referidos procedimientos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En este sentido, se considera acreditado que las personas participantes en concursos, de acceso a las categor\u00edas laborales de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Asociado, cuentan la cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional, as\u00ed como disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios, para presentar electr\u00f3nicamente la solicitud y la documentaci\u00f3n requerida, as\u00ed como para recibir las notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Por lo dem\u00e1s, la simplificaci\u00f3n de los medios de registro en un \u00fanico sistema electr\u00f3nico supondr\u00e1 una mayor agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y facilitar\u00e1 la accesibilidad de los ciudadanos, que podr\u00e1n realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Por \u00faltimo, el presente Reglamento se alinea con las exigencias de la Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores (HRS4R) de la Uni\u00f3n Europea, al adaptar las pol\u00edticas de contrataci\u00f3n a los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y en el C\u00f3digo de Conducta para la contrataci\u00f3n de Investigadores.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Consecuentemente, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejecuci\u00f3n del mandato contenido en el art\u00edculo 85.3 de los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 66\/2022, de 24 de marzo), se aprueba el presente Reglamento de concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p class=\"justificado\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El presente Reglamento tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. El presente Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de personal docente e investigador en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Profesorado Asociado y Asociado Asistencial.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Profesorado Sustituto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Profesorado Ayudante Doctor.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Permanente Laboral Vinculado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 3.- Garant\u00edas y obligatoriedad de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. En los concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral quedar\u00e1n garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de m\u00e9rito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Se garantizar\u00e1 la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y se adoptar\u00e1n, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptaci\u00f3n a sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. La Universidad de La Laguna publicar\u00e1 la composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n, los criterios para la adjudicaci\u00f3n de las plazas y los resultados de la evaluaci\u00f3n de cada candidatura.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Se establece el uso obligatorio de medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de los concursos de acceso objeto del presente Reglamento: presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n requerida, comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 4.- Publicaci\u00f3n de actos y resoluciones.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los actos y resoluciones del procedimiento ser\u00e1n publicados en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna. Dicha publicaci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de notificaci\u00f3n practicada de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Al margen de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, cualquier otra comunicaci\u00f3n que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizar\u00e1 mediante el procedimiento electr\u00f3nico establecido al efecto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Se podr\u00e1 enviar un aviso de cortes\u00eda de las publicaciones realizadas a la direcci\u00f3n del correo electr\u00f3nico que las candidaturas hayan consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendr\u00e1n car\u00e1cter de notificaci\u00f3n y no eximen a las candidaturas de su obligaci\u00f3n de acceder al tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 5.- C\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los plazos a los que se hace referencia en este Reglamento que se expresen en d\u00edas, ser\u00e1n h\u00e1biles con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. El mes de agosto ser\u00e1 inh\u00e1bil en su totalidad para la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en procesos selectivos, publicaci\u00f3n de listados y c\u00f3mputo de plazos, as\u00ed como para la reuni\u00f3n y actuaciones de las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">A los efectos del c\u00f3mputo de plazos fijado en d\u00edas h\u00e1biles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas interesadas, la presentaci\u00f3n en un d\u00eda inh\u00e1bil a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna se entender\u00e1 realizada en la primera hora del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 6.- Duraci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El plazo m\u00e1ximo para resolver el concurso es de tres meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas. A tales efectos, dicho plazo se podr\u00e1 suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p class=\"justificado\">CONVOCATORIA Y COMISIONES DE SELECCI\u00d3N DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL<\/p>\n<p class=\"justificado\">Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p class=\"justificado\">Convocatoria de plazas<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 7.- Convocatoria de plazas. Forma y publicidad.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. La contrataci\u00f3n del personal docente e investigador se llevar\u00e1 a cabo mediante concurso p\u00fablico convocado por Resoluci\u00f3n del Rector\/a o persona en quien delegue, previo acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue, y a solicitud de los distintos Departamentos, que deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria justificativa.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Las convocatorias deber\u00e1n ser publicadas en Bolet\u00edn Oficial de Canarias y comunicadas al registro p\u00fablico de concursos del personal docente e investigador del Ministerio de Universidades, a excepci\u00f3n de las de Profesorado Sustituto, que ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna (BOULL).<\/p>\n<p class=\"justificado\">Asimismo, podr\u00e1n ser publicadas en el portal electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna o en otros portales o plataformas de difusi\u00f3n de convocatorias para la contrataci\u00f3n de personal docente e investigador.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Tales convocatorias deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n y categor\u00eda de profesorado de la plaza que se convoca.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo o parcial, as\u00ed como duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) \u00c1rea o especialidad de conocimiento y departamento al que se adscribe la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las candidaturas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">e) El lugar, plazo y medios de presentaci\u00f3n de solicitudes, documentaci\u00f3n y curr\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">f) En las plazas de Profesorado Sustituto, las actividades docentes a desempe\u00f1ar, que deber\u00e1n estar referidas a las materias propias del \u00e1rea o especialidad de conocimiento de las que se cursen para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de la Universidad de La Laguna. La existencia de dichas especificaciones respecto al perfil en ning\u00fan caso supondr\u00e1, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculaci\u00f3n exclusiva a esa actividad docente, ni limitar\u00e1 la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas obligaciones docentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">g) Sistema de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">h) Tipo de contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 8.- Lugar y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Quienes deseen participar en los concursos de acceso deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud dirigida al Rector\/a, que habr\u00e1 de ser cumplimentada a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Universidad de La Laguna, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n detallada en la correspondiente convocatoria, en el plazo de diez d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias o en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna, en el caso de plazas de Profesorado Sustituto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Los requisitos exigidos y m\u00e9ritos alegados para concursar deber\u00e1n reunirse a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 9.- Admisi\u00f3n de aspirantes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, el Rector\/a o el Vicerrector\/a en quien delegue, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, que ser\u00e1 publicada en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Si la documentaci\u00f3n aportada durante el periodo de presentaci\u00f3n de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, la resoluci\u00f3n provisional a que se hace referencia en el apartado anterior establecer\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que las candidaturas subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En el plazo de subsanaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse la solicitud incorporando nuevos m\u00e9ritos, sino \u00fanicamente corregir defectos que pueda presentar la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Concluido el plazo de subsanaci\u00f3n o alegaciones, y revisada la documentaci\u00f3n aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Rector\/a o el Vicerrector\/a en quien delegue dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresi\u00f3n en este \u00faltimo caso, de las causas de exclusi\u00f3n. La documentaci\u00f3n relativa a las candidaturas admitidas se remitir\u00e1 al departamento a que se adscribe la plaza, a los efectos de continuar con el procedimiento en los t\u00e9rminos previstos en el presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Cuando finalizado el plazo se\u00f1alado en el apartado primero del art\u00edculo anterior, no se hubiesen presentado solicitudes, las candidaturas se hubieran retirado del concurso, o todas las solicitudes hubieran sido excluidas definitivamente, se comunicar\u00e1 al departamento y el Vicerrector\/a en quien delegue dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dando por finalizado el procedimiento y, en consecuencia, declarando desierta la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p class=\"justificado\">Comisiones de Selecci\u00f3n y baremaci\u00f3n de candidaturas<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 10.- Baremaci\u00f3n de las candidaturas por las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. La baremaci\u00f3n de las candidaturas ser\u00e1 realizada por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n conformada en funci\u00f3n del tipo de plaza convocada seg\u00fan lo dispuesto en el presente Reglamento. Todos los miembros propuestos deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Los miembros de las Comisiones de Selecci\u00f3n habr\u00e1n de encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que haya alcanzado en aquellas una posici\u00f3n comparable tambi\u00e9n podr\u00e1 formar parte de estas Comisiones.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que la integran, procurando una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, que se reflejar\u00e1n en el acta de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Con el fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas integrantes de las Comisiones, la Universidad har\u00e1 p\u00fablica la composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de los curr\u00edculos de sus miembros, en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 11.- Composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Asociado y Profesorado Sustituto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Las Comisiones de Selecci\u00f3n en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Asociado y Profesorado Sustituto estar\u00e1n compuestas por tres miembros del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente y Profesorado Ayudante Doctor del departamento al que est\u00e1 adscrito el \u00e1rea o especialidad de conocimiento o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. Ser\u00e1n nombradas a propuesta del Consejo de Departamento, por resoluci\u00f3n rectoral o del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. Se designar\u00e1 una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretar\u00eda y una vocal\u00eda, e igual n\u00famero de personas suplentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 12.- Composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los miembros de las Comisiones de Selecci\u00f3n en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor ser\u00e1n designados por el Consejo de Gobierno u \u00f3rgano con competencias delegadas a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes y nombrados por el Rector\/a o Vicerrector\/a en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Las Comisiones de Selecci\u00f3n estar\u00e1n compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente pertenecientes al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. Se designar\u00e1 una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretar\u00eda y una o tres vocal\u00edas, e igual n\u00famero de personas suplentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Al menos la persona que ocupe la presidencia de la comisi\u00f3n deber\u00e1 tener reconocido un periodo de actividad investigadora por agencias de evaluaci\u00f3n nacionales o auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Las Comisiones de Selecci\u00f3n estar\u00e1n integradas por una mayor\u00eda de miembros externos a la Universidad de La Laguna que ser\u00e1n elegidos por sorteo p\u00fablico entre el conjunto del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente pertenecientes al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. Dicho sorteo se realizar\u00e1 a partir de una lista cualificada elaborada por el Departamento en los t\u00e9rminos previstos en los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. El sorteo para la designaci\u00f3n de los miembros externos de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n se realizar\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica del Consejo de Departamento, a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna de la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza. Del resultado del sorteo se levantar\u00e1 acta.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. La lista cualificada ser\u00e1 elaborada y aprobada por el Departamento partiendo de un listado de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna remitido por el Vicerrectorado con competencias en profesorado que el Departamento podr\u00e1 completar incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. La lista sorteable deber\u00e1 contener un m\u00ednimo de diez componentes cuando se est\u00e9 eligiendo los miembros externos de una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de tres miembros; o de quince en caso de Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de cinco miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho n\u00famero por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la composici\u00f3n de la lista de miembros externos sorteables deber\u00e1 procurar que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n resultante tenga una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. La fecha y el lugar de celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n del Consejo de Departamento en que se realizar\u00e1 el sorteo se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 13.- Composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los miembros de las Comisiones de Selecci\u00f3n en los concursos de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral ser\u00e1n designados por el Consejo de Gobierno u \u00f3rgano con competencias delegadas a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes y nombrados por el Rector\/a o Vicerrector\/a en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Las Comisiones de Selecci\u00f3n estar\u00e1n compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente, de igual o superior categor\u00eda a la plaza convocada, pertenecientes al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. Las personas que integran las Comisiones de Selecci\u00f3n deber\u00e1n tener reconocido al menos un periodo de actividad investigadora. Se designar\u00e1 una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretar\u00eda y una o tres vocal\u00edas, e igual n\u00famero de personas suplentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Las Comisiones de Selecci\u00f3n estar\u00e1n integradas por una mayor\u00eda de miembros externos a la Universidad de La Laguna que ser\u00e1n elegidos por sorteo p\u00fablico entre el conjunto del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente pertenecientes al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. Dicho sorteo se realizar\u00e1 a partir de una lista cualificada elaborada por el Departamento en los t\u00e9rminos previstos en los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. El sorteo para la designaci\u00f3n de los miembros externos de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n se realizar\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica del Consejo de Departamento, a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna de la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza. Del resultado del sorteo se levantar\u00e1 acta.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. La lista cualificada ser\u00e1 elaborada y aprobada por el Departamento partiendo de un listado de personal docente e investigador no perteneciente a la Universidad de La Laguna remitido por el Vicerrectorado con competencias en profesorado que el Departamento podr\u00e1 completar incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. La lista sorteable deber\u00e1 contener un m\u00ednimo de diez componentes cuando se est\u00e9 eligiendo los miembros externos de una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de tres miembros; o de quince en caso de Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de cinco miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho n\u00famero por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En todo caso, la composici\u00f3n de la lista de miembros externos sorteables deber\u00e1 procurar que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n resultante tenga una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. La fecha y el lugar de celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n del Consejo de Departamento en que se realizar\u00e1 el sorteo se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8. En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de Profesorado Permanente Laboral vinculadas a instituciones sanitarias, dos de sus miembros ser\u00e1n elegidos por sorteo p\u00fablico por la instituci\u00f3n sanitaria correspondiente de entre el censo p\u00fablico que anualmente comunicar\u00e1 al Consejo de Universidades. Dichos miembros deber\u00e1n contar con el t\u00edtulo de doctor y deber\u00e1n asimismo estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 14.- Nombramiento de los miembros de las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El nombramiento como miembro de una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuaci\u00f3n como miembro de esta. En este caso, la apreciaci\u00f3n de la causa alegada corresponder\u00e1 a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en profesorado, que deber\u00e1 resolver, en el plazo de diez d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n de la renuncia, procedi\u00e9ndose a continuaci\u00f3n, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 15.- Incidencias en la composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. En el caso en que concurran los motivos de abstenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las personas afectadas por dicha causa deber\u00e1n abstenerse de actuar en la Comisi\u00f3n y manifestar el motivo concurrente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Asimismo, las personas seleccionadas para integrar las Comisiones de Selecci\u00f3n deber\u00e1n declarar sus posibles conflictos de inter\u00e9s y renunciar a formar parte de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las candidaturas:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Haber sido coautor\/a de publicaciones o patentes en los \u00faltimos 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Haber tenido relaci\u00f3n contractual o ser miembro de los equipos de investigaci\u00f3n que participan en proyectos o contratos de investigaci\u00f3n junto con la persona candidata.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Ser o haber sido director\/a de la tesis doctoral, defendida en los \u00faltimos 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Cuando se produzca la recusaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la persona recusada manifestar\u00e1 en el d\u00eda siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusaci\u00f3n si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusaci\u00f3n, el Rector\/a o Vicerrector\/a en quien delegue resolver\u00e1 en el plazo de tres d\u00edas, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta Resoluci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso alguno, sin perjuicio de que se alegue la recusaci\u00f3n al interponer posteriores recursos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. En los casos de abstenci\u00f3n, recusaci\u00f3n o causa justificada que impida la actuaci\u00f3n de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n titular, ser\u00e1n sustituidas por sus respectivos suplentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. En el caso excepcional de que tambi\u00e9n en las personas suplentes concurriera alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se proceder\u00e1 a su sustituci\u00f3n por orden correlativo entre el resto de suplentes nombrados. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones y la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n quedara con menos de tres miembros, se proceder\u00e1 al nombramiento de una nueva Comisi\u00f3n por el procedimiento establecido anteriormente, no pudiendo formar parte de la misma los miembros que hubieran cesado en su condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 16.- Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Las Comisiones de Selecci\u00f3n deber\u00e1n constituirse, por convocatoria de la presidencia, en el plazo de veinte d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada. En dicha convocatoria, se indicar\u00e1 el d\u00eda, hora y lugar en el que tendr\u00e1 lugar el acto de constituci\u00f3n, siendo posible la constituci\u00f3n a distancia v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constituci\u00f3n, la persona que ostenta la presidencia ser\u00e1 cesada en sus funciones y el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado proceder\u00e1, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustituci\u00f3n por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisi\u00f3n que pueda ostentar dicha presidencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. La constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n exigir\u00e1 la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto sin causa justificada cesar\u00e1n y ser\u00e1n sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En dicho acto de constituci\u00f3n, en caso de plazas de Profesorado Permanente Laboral, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n fijar\u00e1 los criterios que se utilizar\u00e1n para la valoraci\u00f3n de las pruebas y determinar\u00e1 el d\u00eda, hora y lugar en que se celebrar\u00e1n el acto de presentaci\u00f3n y las pruebas. Estas circunstancias se publicar\u00e1n en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 17.- Funcionamiento de las Comisiones de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Para que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n pueda actuar v\u00e1lidamente ser\u00e1 necesaria la presencia de:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) La totalidad de sus miembros, en caso de Comisiones de Selecci\u00f3n con tres integrantes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Al menos, tres de sus miembros, incluyendo las personas que ostentan la presidencia y la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n, en el caso de Comisiones de Selecci\u00f3n con cinco integrantes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguna de las candidaturas sin causa justificada cesar\u00e1n en su calidad de miembros de la misma, procedi\u00e9ndose a su sustituci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En caso de ausencia de la persona que ostenta la presidencia, sus funciones las desempe\u00f1ar\u00e1 su suplente o, en su caso, otro miembro de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n con arreglo al criterio de antig\u00fcedad y categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Si una vez constituida una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de cinco integrantes, esta quedara con menos de tres miembros, la o las personas ausentes ser\u00e1n sustituidas por sus respectivos suplentes, dejando constancia de esta circunstancia en el acta. Si ello no fuera posible, se proceder\u00e1 al nombramiento de una nueva Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n por el procedimiento establecido en el presente Reglamento, sin que puedan incluirse en la nueva comisi\u00f3n los miembros que hubieran cesado en su condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Las Comisiones de Selecci\u00f3n podr\u00e1n celebrar sus sesiones a distancia mediante medios electr\u00f3nicos. En las sesiones a distancia, la convocatoria especificar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos de interconexi\u00f3n que se utilizar\u00e1n, as\u00ed como las sedes en las que estar\u00e1n disponibles estos medios, en caso de que se opte por un formato de sesi\u00f3n h\u00edbrida.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. Las Comisiones de Selecci\u00f3n tomar\u00e1n sus acuerdos por mayor\u00eda. En el caso de que las actuaciones de la Comisi\u00f3n se desarrollen a distancia a trav\u00e9s de procedimientos telem\u00e1ticos, los acuerdos se considerar\u00e1n adoptados en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Corresponder\u00e1 a la persona que ostenta la secretar\u00eda las actuaciones administrativas y la gesti\u00f3n econ\u00f3mica propias de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. Se levantar\u00e1 acta de la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como de cada una de las sesiones.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8. En lo no previsto en este Reglamento y en el resto de la normativa de aplicaci\u00f3n, las Comisiones de Selecci\u00f3n ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n al r\u00e9gimen de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p class=\"justificado\">DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR, PROFESORADO ASOCIADO Y PROFESORADO SUSTITUTO<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 18.- Sistema de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. El procedimiento de selecci\u00f3n ser\u00e1 el concurso y en \u00e9l deber\u00e1n valorarse los m\u00e9ritos de cada persona aspirante y su adecuaci\u00f3n a las tareas docentes e investigadoras propias de la plaza objeto de convocatoria.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. En los concursos se valorar\u00e1 la trayectoria acad\u00e9mica, la actividad docente, investigadora y de transferencia desarrollada, la experiencia profesional y asistencial, en su caso, as\u00ed como otros m\u00e9ritos, incluidas las actividades de gesti\u00f3n, que sean relevantes para la plaza objeto del concurso, siempre de acuerdo con lo indicado en los baremos para cada figura de profesorado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En las entrevistas se valorar\u00e1n, adem\u00e1s de los contenidos, la claridad expositiva y la capacidad de la candidatura para responder a las cuestiones que le formule la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 19.- Baremaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los m\u00e9ritos alegados por las candidaturas ser\u00e1n valorados conforme al Baremo Marco de la Universidad de La Laguna juntamente con el Baremo Espec\u00edfico de cada departamento, en los t\u00e9rminos indicados en el Anexo I del presente Reglamento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. El Baremo Espec\u00edfico de cada departamento se puede consultar en el Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Los baremos a aplicar ser\u00e1n los que se encuentren en vigor el d\u00eda en que se publique la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Si durante la baremaci\u00f3n de los m\u00e9ritos aportados por alguna de las candidaturas la Comisi\u00f3n detectase que alguno de tales m\u00e9ritos no resulta suficientemente acreditado, que se ha omitido la documentaci\u00f3n acreditativa de alguno de los m\u00e9ritos alegados, o que la documentaci\u00f3n que se aporta resulta ilegible, deber\u00e1 comunicarlo a la candidatura en cuesti\u00f3n, otorg\u00e1ndole un plazo de diez d\u00edas para proceder a su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 20.- Propuesta de provisi\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. En el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de su constituci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna la propuesta de provisi\u00f3n a favor de, como m\u00e1ximo, tantas candidaturas como plazas a cubrir. Dicha propuesta de provisi\u00f3n deber\u00e1 incluir la baremaci\u00f3n pormenorizada y motivada de cada candidatura, as\u00ed como la relaci\u00f3n motivada de las candidaturas excluidas, de haberlas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Asimismo, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n designar\u00e1 al menos un suplente seg\u00fan el orden de puntuaci\u00f3n de sus m\u00e9ritos cuando ello sea posible.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El plazo indicado anteriormente se podr\u00e1 ampliar en el caso de que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n requiera a las candidaturas la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. En el caso de que exista infrarrepresentaci\u00f3n de alguno de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimir\u00e1 el empate a favor del menos representado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n podr\u00e1 proponer que se declare desierta la plaza en aquellos casos en que, en aplicaci\u00f3n del Baremo Espec\u00edfico del departamento, ninguno de las candidaturas haya obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida o, habi\u00e9ndola obtenido, no comparezca a la entrevista.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 21.- Reclamaciones a la propuesta de provisi\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. En el plazo de cinco d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la propuesta de provisi\u00f3n de la plaza, las candidaturas podr\u00e1n presentar reclamaciones ante la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deber\u00e1 resolver de manera motivada las reclamaciones interpuestas en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde el siguiente a la fecha final de presentaci\u00f3n de estas, notificando la resoluci\u00f3n de las mismas a las candidaturas reclamantes y publicando, en su caso, la nueva propuesta de provisi\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n elevar\u00e1 propuesta de provisi\u00f3n definitiva al Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue. La persona que ostente la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deber\u00e1 remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentaci\u00f3n relativa a las actuaciones de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 22.- Resoluci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Recibida la propuesta de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, el Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Acordar la adjudicaci\u00f3n de la plaza a efectos de la posterior contrataci\u00f3n de la candidatura propuesta, y aprobar la relaci\u00f3n de las candidaturas suplentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Declarar desierta la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. El acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue, ser\u00e1 publicado en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna, y contra el mismo podr\u00e1 interponerse recurso ante la Jurisdicci\u00f3n Social en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 23.- Formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. La candidatura propuesta dispondr\u00e1, desde el requerimiento de firma de contrato por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, de un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas para la formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. En el caso de que la candidatura propuesta no formalice el contrato en el plazo se\u00f1alado en el n\u00famero anterior, se entender\u00e1 que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Si, transcurrido el plazo anteriormente se\u00f1alado, no se hubiera formalizado el contrato por la candidatura propuesta ni se hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, se proceder\u00e1 al llamamiento de la candidatura suplente que se hubiera designado. La candidatura suplente dispondr\u00e1 del mismo plazo para formalizar el contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p class=\"justificado\">DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISI\u00d3N DE PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 24.- Procedimiento y lugar de celebraci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los concursos de acceso a las plazas de Profesorado Permanente Laboral se desarrollar\u00e1n en dos fases: acto de presentaci\u00f3n de candidaturas y celebraci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Las pruebas del concurso para la provisi\u00f3n de plazas de Profesorado Permanente Laboral se celebrar\u00e1n en el centro donde tenga su sede el Departamento de la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada de la presidencia, el Rector\/a o el Vicerrector\/a en quien delegue podr\u00e1 autorizar que se celebren en una sede distinta.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En los casos en que las pruebas del concurso de acceso se celebren en formato h\u00edbrido, deber\u00e1n asistir presencialmente las candidaturas y, al menos, dos miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n en caso de que est\u00e9 conformada por cinco integrantes o un miembro en el caso de que est\u00e9 conformada por tres.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 25.- Llamamiento a las candidaturas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. La persona que ostente la presidencia de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, o\u00eddos sus miembros, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n convocando a todas las candidaturas admitidas al acto de presentaci\u00f3n, con se\u00f1alamiento del d\u00eda, hora y lugar de su celebraci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna con al menos diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha del acto de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Asimismo, en esta resoluci\u00f3n se instar\u00e1 a las candidaturas a la entrega a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto, con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la celebraci\u00f3n del acto de presentaci\u00f3n, de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Copia digital de curr\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Copia digital de la documentaci\u00f3n que acredite, fehacientemente, los m\u00e9ritos alegados en el curr\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Copia digital del proyecto docente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Copia digital del proyecto investigador.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Las candidaturas, a lo largo de todo el proceso selectivo, ser\u00e1n convocadas por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n a los distintos actos mediante \u00fanico llamamiento, siendo excluidas del concurso de acceso las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. En todo caso, corresponder\u00e1 a las Comisiones de Selecci\u00f3n la verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 26.- Acto de presentaci\u00f3n de las candidaturas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. En el acto de presentaci\u00f3n, que ser\u00e1 p\u00fablico, la persona que ostente la presidencia de la Comisi\u00f3n acceder\u00e1 a la documentaci\u00f3n previamente presentada de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. En el mismo acto de presentaci\u00f3n, la presidencia de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n har\u00e1 p\u00fablico el plazo fijado por aquella para que cualquier persona concursante pueda examinar la documentaci\u00f3n presentada por el resto de concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Asimismo, en dicho acto de presentaci\u00f3n se determinar\u00e1, mediante sorteo, el orden de actuaci\u00f3n de las personas candidatas y se fijar\u00e1 lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se har\u00e1 p\u00fablico por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n a trav\u00e9s del tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna. Las pruebas comenzar\u00e1n, como m\u00e1ximo, dentro del plazo de quince d\u00edas, a contar desde el siguiente al acto de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 27.- Desarrollo de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Las pruebas, que tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio, se realizar\u00e1n en sesi\u00f3n p\u00fablica. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. El concurso constar\u00e1 de dos pruebas:<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.1. Primera prueba. Tendr\u00e1 un valor m\u00e1ximo de 5 puntos, para superarla habr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n igual o superior a 2,5 puntos y consistir\u00e1 en la presentaci\u00f3n oral y posterior discusi\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de los m\u00e9ritos e historial acad\u00e9mico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento, de la candidatura.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Para la realizaci\u00f3n de la primera prueba cada concursante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de sesenta minutos. Finalizada la exposici\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n podr\u00e1 realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo m\u00e1ximo de noventa minutos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2. Segunda prueba. Tendr\u00e1 un valor m\u00e1ximo de 5 puntos y para superarla habr\u00e1 que obtener una puntuaci\u00f3n igual o superior a 2,5 puntos y consistir\u00e1 en la exposici\u00f3n oral y posterior discusi\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2.1. Del proyecto docente presentado por la candidatura, debiendo incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y deber\u00e1 hacer referencia expresa a la planificaci\u00f3n y los recursos docentes empleados. Valor m\u00e1ximo de 2,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2.2. Del proyecto investigador presentado por la candidatura que estar\u00e1 relacionado con las l\u00edneas relacionadas con la\/s especialidad\/es a la\/s que est\u00e1 adscrita la plaza. Valor m\u00e1ximo de 2,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Para la realizaci\u00f3n de esta prueba cada concursante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de sesenta minutos. Finalizada la exposici\u00f3n, la comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo m\u00e1ximo de noventa minutos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En el caso de que exista una \u00fanica persona aspirante, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 decidir por unanimidad, tras analizar la documentaci\u00f3n presentada por la candidatura, que la entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Finalizada la primera prueba, cada integrante de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n razonada sobre cada concursante, que deber\u00e1 ajustarse a los criterios de valoraci\u00f3n previamente establecidos por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. Pasar\u00e1n a la segunda prueba las candidaturas que hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima requerida.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Finalizada la segunda prueba, cada integrante de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n razonada sobre cada concursante, que deber\u00e1 ajustarse a los criterios de valoraci\u00f3n previamente establecidos por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. Concluidas las dos pruebas, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n hallar\u00e1 la media aritm\u00e9tica de las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitir\u00e1 una propuesta motivada de provisi\u00f3n por orden de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Una vez celebrados los concursos, los resultados de la valoraci\u00f3n de cada candidatura se har\u00e1n p\u00fablicos a trav\u00e9s del tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna con una explicaci\u00f3n motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8. Los concursos podr\u00e1n resolverse con la no provisi\u00f3n de la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuaci\u00f3n m\u00ednima requerida.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 28.- Criterios generales de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Los criterios de valoraci\u00f3n relativos al historial acad\u00e9mico, docente e investigador (primera prueba) deber\u00e1n ajustarse a los criterios generales detallados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 524 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Los criterios de valoraci\u00f3n relativos al historial acad\u00e9mico, docente e investigador para plazas vinculadas a plazas asistenciales deber\u00e1n ajustarse a los criterios generales detallados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 525 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">3. La valoraci\u00f3n de las pruebas se ajustar\u00e1 a los criterios indicados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 La capacidad para la exposici\u00f3n, comunicaci\u00f3n, argumentaci\u00f3n y debate en la correspondiente materia o especialidad.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 La adecuaci\u00f3n del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 La adecuaci\u00f3n del proyecto investigador a la especialidad de conocimiento y la relevancia del proyecto investigador teniendo en cuenta las perspectivas de iniciativas o proyectos en l\u00edneas de investigaci\u00f3n vinculadas al \u00e1rea o especialidad de conocimiento o, en su caso, que favorezcan la continuidad de l\u00edneas de investigaci\u00f3n desarrolladas hasta el momento en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 29.- Propuesta de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n propondr\u00e1 al Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue una relaci\u00f3n de todas las candidaturas por orden de puntuaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de las plazas sin que se pueda exceder en la propuesta el n\u00famero de plazas convocadas a concurso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Dicha propuesta se har\u00e1 p\u00fablica a trav\u00e9s del tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna y servir\u00e1 de notificaci\u00f3n a las personas interesadas a todos los efectos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. La propuesta deber\u00e1 incluir la evaluaci\u00f3n de cada concursante, con una exposici\u00f3n motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En el caso de que exista infrarrepresentaci\u00f3n de algunos de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimir\u00e1 el empate a favor del menos representado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n podr\u00e1 proponer declarar la plaza desierta si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida o si no concurriera a las pruebas ninguna de las personas aspirantes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Formulada la propuesta, la persona que ostente la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deber\u00e1 remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentaci\u00f3n relativa a las actuaciones de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 30.- Adjudicaci\u00f3n y firma del contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Recibida la propuesta de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, el Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue podr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Aprobar la propuesta de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, adjudicando la plaza a la candidatura propuesta en primer lugar seg\u00fan el orden de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Declarar desierta la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. El acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue, ser\u00e1 publicado en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna, y contra el mismo podr\u00e1 interponerse recurso ante la Jurisdicci\u00f3n Social en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En el plazo de diez d\u00edas desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, la candidatura propuesta deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n requerida en la correspondiente convocatoria para la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. En el caso de que la candidatura propuesta no presente la documentaci\u00f3n requerida o no formalice el contrato en el plazo se\u00f1alado en el n\u00famero anterior, se entender\u00e1 que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. En caso de que la candidatura propuesta renuncie o si, transcurrido el plazo anteriormente se\u00f1alado, no hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, el Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue proceder\u00e1 a acordar la adjudicaci\u00f3n del siguiente concursante en el orden de valoraci\u00f3n formulado por la Comisi\u00f3n, que dispondr\u00e1 del mismo plazo para formalizar el contrato.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 31.- Reclamaciones contra la propuesta de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Contra la propuesta de contrataci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n se podr\u00e1 presentar reclamaci\u00f3n ante el Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas contados a partir del siguiente al de su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Admitida a tr\u00e1mite la reclamaci\u00f3n se suspender\u00e1 la adjudicaci\u00f3n y firma del contrato hasta su resoluci\u00f3n definitiva. No se admitir\u00e1 la reclamaci\u00f3n en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido t\u00e1citamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 32.- Comisi\u00f3n de Reclamaciones.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n ser\u00e1n valoradas por una Comisi\u00f3n de Reclamaciones compuesta por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedr\u00e1ticos\/as de Universidad pertenecientes a diversos \u00e1mbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados conforme a lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. La Comisi\u00f3n de Reclamaciones examinar\u00e1 el expediente relativo al concurso, y valorar\u00e1 los aspectos puramente procedimentales, verificando el efectivo respeto, por parte de la Comisi\u00f3n del concurso, de la igualdad de condiciones de las candidaturas y de los principios de m\u00e9rito y capacidad en el procedimiento del concurso de acceso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. En el desarrollo de su funci\u00f3n de examen, la Comisi\u00f3n de Reclamaciones deber\u00e1 o\u00edr a la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamaci\u00f3n y a las candidaturas que hayan participado en las pruebas. Asimismo, podr\u00e1 recabar informes de especialistas de reconocido prestigio en las materias de que se trate.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. En el plazo m\u00e1ximo de tres meses, la Comisi\u00f3n de Reclamaciones ratificar\u00e1 o no la propuesta reclamada, tras lo que el Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue dictar\u00e1 su acuerdo de conformidad con la propuesta de la Comisi\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin notificar el acuerdo se entender\u00e1 desestimada la reclamaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Los miembros de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones no podr\u00e1n abstenerse en las votaciones que se realicen en el \u00f3rgano.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. En caso de no ratificaci\u00f3n de la propuesta se retrotraer\u00e1 el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n dictar una nueva propuesta motivada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Los acuerdos del Consejo de Gobierno o Comisi\u00f3n en que delegue a que se refiere el apartado 4 del presente art\u00edculo agotan la v\u00eda administrativa y frente a ellas podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p class=\"justificado\">GESTI\u00d3N DE LAS BOLSAS DE EMPLEO PARA LA CONTRATACI\u00d3N<br \/>\nDE PROFESORADO SUSTITUTO<\/p>\n<p class=\"justificado\">Art\u00edculo 33.- Bolsa de empleo para la contrataci\u00f3n de Profesorado Sustituto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. A fin de cubrir necesidades docentes sobrevenidas, se podr\u00e1n constituir bolsas de empleo con las candidaturas suplentes de los concursos, para la contrataci\u00f3n de Profesorado Sustituto de cada \u00e1rea de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. El llamamiento de aspirantes suplentes se realizar\u00e1 en el siguiente orden:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Suplentes designados en plazas de Profesorado Ayudante Doctor.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Suplentes designados en plazas de Profesorado Asociado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Suplentes designados en plazas de Profesorado Sustituto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Disposici\u00f3n transitoria primera.- Convocatorias en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Los procedimientos de plazas que se encuentren convocadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se regir\u00e1n por el procedimiento y baremo establecidos en el Reglamento de Contrataci\u00f3n de Contrataci\u00f3n de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2023, BOC n.\u00ba 54, de 17 de marzo) y, en su caso, por la Resoluci\u00f3n de 2 de noviembre de 2012, por la que se dispone la publicaci\u00f3n de la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisi\u00f3n de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna (BOC n.\u00ba 223, de 14 de noviembre).<\/p>\n<p class=\"justificado\">Disposici\u00f3n transitoria segunda.- Especialidades de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, las referencias hechas en este Reglamento a las especialidades de conocimiento se entender\u00e1n realizadas a las \u00e1reas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312\/2007, de 5 de octubre.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la convocatoria podr\u00e1 especificar la orientaci\u00f3n investigadora y las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursen para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales que deber\u00e1 realizar la persona contratada. La existencia de dichas especificaciones en ning\u00fan caso supondr\u00e1 para la persona contratada un derecho de vinculaci\u00f3n exclusiva a esa actividad docente, ni limitar\u00e1 la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Quedan derogados el Reglamento de Contrataci\u00f3n de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 10 de febrero de 2023, BOC n.\u00ba 54, de 17.3.2023); la Resoluci\u00f3n de 2 de noviembre de 2012, referida a la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisi\u00f3n de Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 de la Universidad de La Laguna (BOC de 14.11.2012), y la Resoluci\u00f3n de 5 de noviembre de 2015, por la que se dispone la publicaci\u00f3n del Reglamento de Contrataci\u00f3n de Profesorado Contratado Doctor en R\u00e9gimen de Interinidad de la Universidad de La Laguna (BOC n.\u00ba 221, de 13.11.2015).<\/p>\n<p class=\"justificado\">Disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretaci\u00f3n se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\n<p class=\"justificado\">ANEXO I<\/p>\n<p class=\"justificado\">BAREMO DE M\u00c9RITOS PARA LAS PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE<br \/>\nE INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p class=\"justificado\">BLOQUES Y GRADOS DE AFINIDAD<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. El presente baremo se utilizar\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y capacidades en los concursos p\u00fablicos de selecci\u00f3n de personal docente e investigador en las categor\u00edas de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Sustituto y se encuentra dividido en siete bloques:<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Formaci\u00f3n acad\u00e9mica (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Actividad docente y competencia pedag\u00f3gica (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 20 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Actividad investigadora y transferencia (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 60 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Experiencia profesional (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Otros m\u00e9ritos (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 10 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. M\u00e9ritos preferentes (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Baremo Espec\u00edfico de los departamentos (puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos).<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Cada bloque tiene asignado un peso diferente seg\u00fan la categor\u00eda de la plaza convocada, tal y como se indica en la tabla A.1 del Anexo II.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Las puntuaciones obtenidas por las candidaturas en los primeros cinco bloques se multiplicar\u00e1n por los coeficientes correspondientes presentados en la tabla A.2 del Anexo\u00a0II con el fin de ponderar cada bloque en funci\u00f3n de la figura contractual.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Los m\u00e9ritos de cada bloque se agrupan en varios apartados, entre los que se distribuye la puntuaci\u00f3n asignada al bloque, estableci\u00e9ndose una modulaci\u00f3n de acuerdo con la afinidad del m\u00e9rito al \u00e1rea de conocimiento de la plaza. Para ello, se multiplicar\u00e1 el valor del m\u00e9rito por los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Coeficiente 0 (sin adecuaci\u00f3n): para los casos en que el m\u00e9rito aportado no tenga ninguna afinidad con la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Coeficiente 0,5 (adecuaci\u00f3n media): para los casos en que el m\u00e9rito aportado tenga afinidad parcial con la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Coeficiente 1 (adecuaci\u00f3n alta): para los casos en que el m\u00e9rito aportado tenga afinidad total con la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. El Consejo de Departamento elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado una propuesta de los niveles de afinidad y del Baremo Espec\u00edfico. La Comisi\u00f3n Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado, una vez revisada la adecuaci\u00f3n de dicha propuesta al presente Baremo Marco, los aprobar\u00e1 o, en su caso, devolver\u00e1 al departamento para que rectifique los errores detectados. Lo mismo suceder\u00e1 cuando se pretenda una modificaci\u00f3n del baremo o de los niveles de afinidad. En cualquier caso, tanto los niveles de afinidad como el Baremo Espec\u00edfico deber\u00e1n estar aprobados con anterioridad a la convocatoria de cualquier plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. El Baremo Espec\u00edfico de cada departamento deber\u00e1 contener la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que las candidaturas deber\u00e1n obtener para poder ser propuestos a la plaza. Dicha puntuaci\u00f3n m\u00ednima podr\u00e1 ser diferente en funci\u00f3n de la categor\u00eda para la que se convoque la plaza. Igualmente, podr\u00e1n contener la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que las candidaturas deber\u00e1n obtener para poder ser llamadas a la entrevista a la que se hace referencia en el Cap\u00edtulo III de este Anexo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p class=\"justificado\">PUNTUACI\u00d3N DE M\u00c9RITOS<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Los m\u00e9ritos puntuados por periodos temporales ser\u00e1n valorados proporcionalmente al periodo que abarque.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8. El m\u00e9rito se puntuar\u00e1 una sola vez y donde lo alegue la candidatura. En caso de que el m\u00e9rito se alegue m\u00e1s de una vez, se elegir\u00e1 la opci\u00f3n m\u00e1s favorable para la candidatura. Las comisiones de baremaci\u00f3n no podr\u00e1n puntuar los m\u00e9ritos en un apartado del baremo distinto del alegado por la candidatura. En el caso de que exista excedente de puntuaci\u00f3n en alg\u00fan apartado del Baremo Marco que tambi\u00e9n se contemple en el Baremo Espec\u00edfico del Departamento de la plaza convocada, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deber\u00e1 contabilizar tal excedente en el Baremo Espec\u00edfico aunque la candidatura no lo haya alegado en ese apartado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">9. La suma de la puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los primeros cinco bloques del Baremo Marco, una vez ponderada con los coeficientes de la Tabla A.2 del Anexo II, dar\u00e1 una puntuaci\u00f3n total, a la que se le a\u00f1adir\u00e1n, si corresponde, los puntos del bloque 6.\u00ba &#8211; M\u00e9ritos Preferentes (m\u00e1ximo 15 puntos), y del Baremo Espec\u00edfico (m\u00e1ximo 15 puntos), dando como resultado la puntuaci\u00f3n final de cada candidatura.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p class=\"justificado\">ENTREVISTA PERSONAL<\/p>\n<p class=\"justificado\">10. Ser\u00e1 obligatorio la realizaci\u00f3n de una entrevista personal y de car\u00e1cter p\u00fablico a todas las candidaturas que alcancen la puntuaci\u00f3n m\u00ednima requerida por cada departamento, en los t\u00e9rminos indicados en el apartado 6 del Cap\u00edtulo I de este Anexo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">11. En el caso de que no se supere la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para la plaza en el global de la baremaci\u00f3n (Baremo Marco y Baremo Espec\u00edfico) no se concurrir\u00e1 a la entrevista.<\/p>\n<p class=\"justificado\">12. Con car\u00e1cter general, en el caso de plazas de Profesorado Ayudante Doctor, solo concurrir\u00e1n a la entrevista las candidaturas que puedan optar a alguno de los tres primeros puestos tras la fase de baremaci\u00f3n de m\u00e9ritos. No obstante, la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de candidaturas que concurrir\u00e1n a la entrevista. Esta posibilidad puede asimismo contemplarse con car\u00e1cter general en el Baremo Espec\u00edfico.<\/p>\n<p class=\"justificado\">13. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deber\u00e1 convocar, con un m\u00ednimo de 72 horas de antelaci\u00f3n, a las candidaturas que hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima antes referida, con indicaci\u00f3n de la fecha, hora y lugar en que tendr\u00e1 lugar la misma. Dicha convocatoria deber\u00e1 publicarse en el tabl\u00f3n de anuncios electr\u00f3nico y remitirse a todas las candidaturas afectadas al correo electr\u00f3nico se\u00f1alado en su solicitud.<\/p>\n<p class=\"justificado\">14. La no comparecencia a la entrevista de la candidatura ser\u00e1 condici\u00f3n suficiente para que sea eliminada del concurso. En caso de que, por razones justificadas debidamente acreditadas, la candidatura no pudiera desplazarse al lugar de la entrevista, podr\u00e1 solicitar, con al menos 24 horas de antelaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de esta mediante videoconferencia. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, una vez valorada la justificaci\u00f3n de la causa alegada por la candidatura, acordar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la entrevista por videoconferencia en la misma fecha, hora y lugar en la que dicha candidatura hab\u00eda sido inicialmente convocada, para garantizar el car\u00e1cter p\u00fablico de la misma. En todo caso, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 utilizar un mecanismo de videoconferencia que asegure las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) La transmisi\u00f3n tiene que ser en tiempo real.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Debe utilizarse un sistema bidireccional o multidireccional pleno.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) La transmisi\u00f3n debe ser simult\u00e1nea de imagen y sonido.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) El\/la secretario\/a de la comisi\u00f3n deber\u00e1 asegurarse de la identidad de las personas que intervengan a trav\u00e9s de la videoconferencia por cualquier medio que se considere que quede probado.<\/p>\n<p class=\"justificado\">15. En caso de enfermedad o accidente debidamente justificado dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de la entrevista, la candidatura ser\u00e1 convocada nuevamente en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas desde que desaparezca la causa, sin posibilidad de un nuevo aplazamiento. De dicha convocatoria deber\u00e1 darse traslado al resto de candidaturas para garantizar el car\u00e1cter p\u00fablico de la misma.<\/p>\n<p class=\"justificado\">16. La entrevista no podr\u00e1 tener car\u00e1cter eliminatorio, salvo incomparecencia de la candidatura o por raz\u00f3n extraordinaria y debidamente motivada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p class=\"justificado\">BAREMO DE M\u00c9RITOS PARA LAS PLAZAS DE PDI LABORAL<\/p>\n<p class=\"justificado\">El baremo se compone de siete bloques, iguales para todas las plazas, con las excepciones que\u00a0se recogen expresamente en el articulado. La puntuaci\u00f3n de los cinco primeros bloques se ponderan para cada plaza utilizando los coeficientes de la tabla A.2 del Anexo II.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 1.\u00ba- Formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Expediente y premios fin de carrera. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.1. Expediente acad\u00e9mico de la titulaci\u00f3n principal necesaria para ocupar la plaza (Grado, Licenciatura, Diplomatura). Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La puntuaci\u00f3n global resultante se dividir\u00e1 por el n\u00famero de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los no presentados y los suspensos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Si el expediente acad\u00e9mico est\u00e1 calificado de 0 a 10, se proceder\u00e1 a multiplicar la nota media que figura en el mismo por s\u00ed misma y el resultado se dividir\u00e1 por 25 (NOTA 2\/25).<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) En el caso de que en el expediente acad\u00e9mico no conste la calificaci\u00f3n num\u00e9rica se establecer\u00e1n las correspondencias necesarias seg\u00fan las tablas que se publiquen a tal efecto: (AP: 1; NT: 2; SB: 3; MH: 4).<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.2. Premios fin de carrera. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Premio\/Menci\u00f3n Nacional Fin de Carrera: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Premio Fin de Carrera de la Universidad: 0,25 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Estudios de posgrado, programa de doctorado o m\u00e1ster universitarios. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.1. Expediente acad\u00e9mico del estudio de posgrado, programa de doctorado o m\u00e1ster universitario. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Se calcular\u00e1 de igual forma que en el apartado 1.1. Cuando se trata de t\u00edtulos propios universitarios o m\u00e1ster no oficiales, se proceder\u00e1 a multiplicar por 0,25 la nota media, salvo que sean anteriores al 2010.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2. Premio de fin de m\u00e1ster o posgrado: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.3. Diploma de Estudios Avanzados o Suficiencia Investigadora: 0,75 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Tesis doctoral. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 6 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.1. T\u00edtulo de Doctor, si no es m\u00e9rito necesario para la plaza: 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.2. Calificaci\u00f3n cum laude: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.3. Menci\u00f3n de Doctorado industrial: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.4. Menci\u00f3n Doctorado Europeo o Internacional (sin cotutela): 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.5. Tesis en cotutela:<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Con menci\u00f3n internacional: 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Sin menci\u00f3n internacional: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.6. Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.7. Premio nacional: 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Otros estudios universitarios no utilizados para obtener el t\u00edtulo principal de acceso a la plaza y no contabilizados en apartados anteriores. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.1. Diplomatura, ingenier\u00eda y arquitectura t\u00e9cnica o estudios equivalentes: 0,25 puntos c\/u.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.2. Licenciatura, arquitectura, ingenier\u00eda superior o grados equivalentes: 0,75 puntos c\/u.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.3. M\u00e1ster o posgrado: 0,75 puntos c\/u.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.4. Cursos de doctorado (sin haber completado la tesis): Por haber superado la fase de docencia de los cursos de doctorado: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.5. Diploma de Estudios Avanzados o Suficiencia Investigadora: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.6. Tesis Doctoral: 3 puntos c\/u.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.7. T\u00edtulos propios: 0,5 puntos c\/u.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Ayudas, becas\/contratos predoctorales y premios. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En caso de solapamiento de becas\/contrato, el periodo solapado solo se contabilizar\u00e1 en una de ellas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1. Contratos concedidos por concurso p\u00fablico dentro de programas de formaci\u00f3n docente e investigadora de organismos oficiales, y del plan propio de la Universidad de La Laguna:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Becas\/contratos de organismos internacionales (ej. Marie Curie): 1,25 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Becas\/contratos de Formaci\u00f3n de Personal Universitario (FPU) de \u00e1mbito nacional: 1,25 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Becas\/contratos de Formaci\u00f3n predoctoral en convocatorias de \u00e1mbito regional: 1 punto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Becas\/contratos de formaci\u00f3n de personal investigador (FPI o con cargo a proyectos de investigaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional o internacional): 0,75 puntos\/a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"justificado\">e) Otras becas\/contratos para la realizaci\u00f3n de tesis doctorales: 0,25 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.2. Becas de colaboraci\u00f3n en departamentos. 0,10 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.3. Premios durante la etapa predoctoral (investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Car\u00e1cter nacional o internacional: 2 puntos\/premio.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Car\u00e1cter auton\u00f3mico: 1 punto\/premio.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Otros: 0,5 puntos\/premio. M\u00e1ximo 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. Estancias predoctorales acreditadas en otras universidades o centros de investigaci\u00f3n nacionales o internacionales. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En universidades o centros de investigaci\u00f3n diferentes a donde realiz\u00f3 su tesis doctoral (siempre que no se hayan usado para la obtenci\u00f3n del doctorado con menci\u00f3n internacional o en cotutela).<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Extranjeros: 0,1 puntos\/mes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Nacional: 0,05 puntos\/mes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Si la estancia se ha realizado con financiaci\u00f3n espec\u00edfica, la puntuaci\u00f3n se multiplicar\u00e1 por un factor 1,25. Adicionalmente, si se ha realizado en una universidad o centro de investigaci\u00f3n de reconocido prestigio, se multiplicar\u00e1 la puntuaci\u00f3n correspondiente a dicha estancia por el factor 1,5.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Otros cursos de especializaci\u00f3n recibidos relacionados con la plaza. 0,02 puntos\/hora. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En el caso de que el curso realizado no especifique el n\u00famero de horas recibidas, se contabilizar\u00e1 una puntuaci\u00f3n de 0,01 puntos por curso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 2.\u00ba- Actividad docente. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 20 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Docencia en grado y posgrado\/doctorado universitario o equivalente. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.1. Docencia acreditada con contrato como profesor de universidad:<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; A tiempo completo:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 En universidad p\u00fablica: 2,5 puntos por curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 En universidad privada: 2 puntos por curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; A tiempo parcial*:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 En universidad p\u00fablica: 2,5 puntos por 240 horas como m\u00e1ximo por curso acad\u00e9mico. En el caso de que la dedicaci\u00f3n sea menor, se calcular\u00e1 proporcionalmente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 En universidad privada: 2 puntos por 240 horas como m\u00e1ximo por curso acad\u00e9mico. En el caso de que la dedicaci\u00f3n sea menor, se calcular\u00e1 proporcionalmente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">* El exceso de dedicaci\u00f3n m\u00e1xima no podr\u00e1 ser contabilizado en el Baremo Espec\u00edfico del Departamento de la plaza convocada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.2. Docencia acreditada con contratos postdoctorales que permitan prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes. 1,5 puntos\/curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Se puntuar\u00e1, en cualquier caso, en este apartado la docencia impartida con contratos a cargo de los programas Beatriz Galindo, Ram\u00f3n y Cajal, Viera y Clavijo, Juan de la Cierva, o suscritos al amparo de los art\u00edculos 22 (incorporaci\u00f3n) y 23 (investigador distinguido) de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.3. Docencia acreditada como profesor\/a tutor\/a de universidades a distancia: 0,25 puntos\/curso acad\u00e9mico. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.4. Docencia de personal investigador predoctoral (FPU, FPI o contratos de similares caracter\u00edsticas homologados por la Universidad de La Laguna en los t\u00e9rminos recogidos en las convocatorias oficiales). Siempre que el\/la investigador\/a tenga venia docendi y\/o est\u00e9 recogida la docencia en planes docentes: 0,1 puntos\/10 horas por curso acad\u00e9mico. M\u00e9rito m\u00ednimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten m\u00e1s horas, se calcular\u00e1 cada hora de forma proporcional.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.5. Docencia en titulaciones universitarias oficiales no incluidas en los apartados anteriores, siempre que se tenga venia docendi: 0,075 puntos\/10 horas por curso acad\u00e9mico. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos. M\u00e9rito m\u00ednimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten m\u00e1s horas, se calcular\u00e1 cada hora de forma proporcional.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.6. Tutor\/a de pr\u00e1cticas externas en centros sanitarios (antiguo Colaborador\/a docente de la Universidad de La Laguna): 0,25 puntos\/curso acad\u00e9mico. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.7. Docencia acreditada en Programas de T\u00edtulos Propios Universitarios: 0,1 puntos\/10 horas. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Docencia oficial acreditada con contrato o nombramiento en centros p\u00fablicos, privados y concertados no universitarios. 0,5 puntos\/curso acad\u00e9mico. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Docencia en cursos de car\u00e1cter oficial (cursos de especializaci\u00f3n, cursos de extensi\u00f3n universitaria, etc.) no comprendidos en los apartados anteriores. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.1. Docencia en cursos de universidades o de instituciones de \u00e1mbito nacional o internacional de reconocido prestigio: 0,10 puntos\/10 horas impartidas. M\u00e9rito m\u00ednimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten m\u00e1s horas, se calcular\u00e1 cada hora de forma proporcional.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.2. Docencia en cursos no universitarios: 0,01 puntos\/10 horas impartidas. M\u00e9rito m\u00ednimo para puntuar: 10 horas impartidas. Si se imparten m\u00e1s horas, se calcular\u00e1 cada hora de forma proporcional.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Direcci\u00f3n de trabajos de fin de titulaci\u00f3n. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) En docencia universitaria oficial:<\/p>\n<p class=\"justificado\">i) Trabajo de fin de m\u00e1ster: 0,75 puntos\/trabajo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">ii) Trabajo de fin de grado: 0,5 puntos\/trabajo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">iii) Proyectos de fin de carrera: 0,5 puntos\/trabajo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) En docencia universitaria no oficial:<\/p>\n<p class=\"justificado\">i) Trabajo de fin de m\u00e1ster propio: 0,25 puntos\/trabajo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">ii) Otros trabajos de fin de t\u00edtulo propio: 0,1 puntos\/trabajo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Formaci\u00f3n para la actividad docente. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 3 puntos. (Este apartado no aplica afinidad por tipo de plaza).<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1. Cursos recibidos de perfeccionamiento profesional y\/o docente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.1. M\u00e1ster en Formaci\u00f3n del Profesorado: 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.2. Curso de Cualificaci\u00f3n Pedag\u00f3gica o equivalente: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.3. Certificado de Aptitud Pedag\u00f3gica o equivalente: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.4. T\u00edtulo Propio Certificado de Formaci\u00f3n Espec\u00edfica en Competencias docentes o equivalente: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.5. T\u00edtulo Propio Experto en Docencia Universitaria o equivalente: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.6. Otros cursos no universitarios relacionados con la formaci\u00f3n did\u00e1ctica y pedag\u00f3gica organizados por instituciones p\u00fablicas: 0,1 puntos\/10 horas. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.1.7. Otros cursos universitarios relacionados con la formaci\u00f3n did\u00e1ctica y pedag\u00f3gica acreditados por la universidad o instituciones oficiales: 0,1 puntos\/10 horas. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5.2. Otras titulaciones distintas de su titulaci\u00f3n principal (declarada en el apartado 1.1 del Bloque 1.\u00ba) relacionadas con la educaci\u00f3n (Pedagog\u00eda, T\u00edtulos de Maestro, Psicopedagog\u00eda): 2 puntos para las plazas correspondientes a estas especialidades y 1 punto para otras especialidades.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. Actividades relacionadas con la innovaci\u00f3n, transferencia educativa y mejora de la calidad docente a trav\u00e9s de convocatorias oficiales. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.1. Direcci\u00f3n de Proyectos de Innovaci\u00f3n o Transferencia Educativa:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Con evaluaci\u00f3n externa: 1 punto\/proyecto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Sin evaluaci\u00f3n externa: 0,75 puntos\/proyecto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.2. Participaci\u00f3n en Proyectos de Innovaci\u00f3n o Transferencia Educativa:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Con evaluaci\u00f3n externa: 0,4 puntos\/proyecto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Sin evaluaci\u00f3n externa: 0,2 puntos\/proyecto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.3. Participaci\u00f3n en los Planes de Acci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Tutorial. M\u00e1ximo 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Coordinaci\u00f3n de POAT de Facultad\/Centro: 0,25 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Participaci\u00f3n como tutor\/a en el POAT: 0,1 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Participaci\u00f3n en Comisiones de modificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de titulaciones oficiales: 0,15 puntos\/Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Evaluaci\u00f3n positiva\/favorable de la actividad docente. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7.1. Mediante Docentia acreditado\/certificado:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Excelente: 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Muy favorable: 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Favorable: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7.2. Mediante Docentia no acreditado:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Excelente: 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Muy favorable: 0,75 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Favorable: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7.3. En universidades extranjeras: 0,75 puntos por evaluaci\u00f3n, siempre y cuando se alcance el percentil 10% m\u00e1s alto de la escala correspondiente.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8. Participaci\u00f3n en congresos dirigidos a la innovaci\u00f3n y mejora docente, no relacionados con la investigaci\u00f3n. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos. M\u00e1ximo de dos aportaciones por congreso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8.1. Comunicaciones presentadas en congresos:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Internacionales 0,2 puntos\/comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Nacionales 0,1 puntos\/comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">8.2. Ponencias por invitaci\u00f3n en congresos:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Internacionales 0,5 puntos\/ponencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Nacionales 0,25 puntos\/ponencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\">9. Publicaciones docentes no relacionadas con la investigaci\u00f3n. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">9.1. Libros publicados:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Editorial internacional 4 puntos\/libro.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Editorial nacional 3 puntos\/libro.<\/p>\n<p class=\"justificado\">9.2. Libros editados:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Edici\u00f3n internacional: 2,5 puntos\/libro.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Edici\u00f3n nacional: 2 puntos\/libro.<\/p>\n<p class=\"justificado\">9.3. Cap\u00edtulos de libro:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Editorial internacional: 2 puntos\/cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Editorial nacional: 1 punto\/cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">9.4. Revistas:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Revista internacional: 2 puntos\/publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Revista nacional: 1 punto\/publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">10. Docencia en otro idioma: asignaturas impartidas en otras lenguas distintas del castellano. 0,1 puntos\/asignatura\/a\u00f1o. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">11. Premios y reconocimientos. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">11.1. Premios Institucionales a la calidad o innovaci\u00f3n docente:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Primer premio\/puesto: 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Segundo premio\/puesto o acc\u00e9sit: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">11.2. Otros Premios o reconocimientos a la calidad o innovaci\u00f3n docente:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Primer premio\/puesto: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Segundo premio\/puesto o acc\u00e9sit: 0,25 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 3.\u00ba- Actividad investigadora y transferencia. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 60 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 3.1.\u00ba- Actividad investigadora. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 50 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Contribuciones cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.1. Art\u00edculos, libros y cap\u00edtulos de libro. Solo se considerar\u00e1n publicaciones con ISBN o ISSN. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 30 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En este apartado, si alguna candidatura supera la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima asignada, se aplicar\u00e1 la normalizaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el Anexo IV.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Art\u00edculo en Revistas indexadas. Solo se considerar\u00e1n en este apartado revistas en \u00edndices aceptados por ANECA\/CNEAI, seg\u00fan \u00e1rea de conocimiento, que figuren en la tabla del Anexo III del presente Reglamento. La puntuaci\u00f3n de cada art\u00edculo se recoge en la siguiente tabla:<\/p>\n<p class=\"justificado\">Tabla 1: Puntuaci\u00f3n de cada art\u00edculo en revistas indexadas<br \/>\nseg\u00fan la posici\u00f3n y\/o tipo de art\u00edculo<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 540 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">a.1) Art\u00edculos tipo 1 (sin m\u00e1ximo): Art\u00edculos en el listado de Highly Cited Papers (HCP) del JCR, o en revistas de los dos primeros cuartiles (posiciones A+, A y B, o equivalente seg\u00fan el \u00edndice).<\/p>\n<p class=\"justificado\">a.2) Art\u00edculos tipo 2. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 12 puntos: Art\u00edculos en revistas del tercer y cuarto cuartil del \u00edndice (posiciones C y D, o equivalente seg\u00fan el \u00edndice)<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Art\u00edculo en Revista con evaluaciones no incluida en el apartado a): 0,2 puntos\/ trabajo. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Para los apartados a) y b), se establece un n\u00famero m\u00e1ximo de autores por publicaci\u00f3n (Nm), que depende la rama o subrama. Los valores de Nm para cada subrama son:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Ciencias Jur\u00eddicas: Nm=2.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Ciencias: Nm=6.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Ciencias Sociales: Nm=4.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Ciencias de la Salud: Nm=7.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Ingenier\u00eda y Arquitectura: Nm=5.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Arte y Humanidades: Nm=3.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Superado dicho n\u00famero m\u00e1ximo, la puntuaci\u00f3n se obtendr\u00e1 aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 541 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">A estos efectos:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Pf: puntuaci\u00f3n final del art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Pa: puntuaci\u00f3n por art\u00edculo seg\u00fan la Tabla 1.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Nm: n\u00famero m\u00e1ximo de autores por publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 Na: n\u00famero de autores del art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Autor de libro o cap\u00edtulo de libro (incluidos en ranking SPI): primer tercil (4 puntos\/ libro; 2 puntos\/cap\u00edtulo); segundo tercil (2 puntos\/libro; 1 punto\/cap\u00edtulo); \u00faltimo tercil (1 punto\/libro; 0,5 puntos\/cap\u00edtulo). La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima seg\u00fan \u00e1rea de conocimiento se recoge en la siguiente tabla:<\/p>\n<p class=\"justificado\">Tabla 2: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima por libros y cap\u00edtulos de libro<br \/>\nseg\u00fan el \u00e1rea de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 541 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">En este apartado, en el caso de que la editorial est\u00e9 incluida en m\u00e1s de un \u00e1rea o especialidad de conocimiento, se tomar\u00e1 la m\u00e1s af\u00edn a la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.2. Participaci\u00f3n en proyectos art\u00edsticos u obras singulares: Comisariado, direcci\u00f3n cient\u00edfica o creativa de exposici\u00f3n art\u00edstica y\/o de manifestaci\u00f3n art\u00edstica. 3 puntos\/\u00edtem. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 6 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) En atenci\u00f3n al prestigio de la exposici\u00f3n\/manifestaci\u00f3n art\u00edstica: puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1,5 puntos:<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Cat\u00e1logo con ISSN: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Con Patronato, Comit\u00e9 Asesor, Consejo Asesor o similar: 0,25 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Con proyecci\u00f3n internacional: 0,25 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">&#8211; Con itinerancia: 0,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) En atenci\u00f3n a la repercusi\u00f3n\/impacto de la exposici\u00f3n\/manifestaci\u00f3n art\u00edstica en el mundo de las Bellas Artes y de la Historia del Arte: existencia de cr\u00edticas y revisiones en revistas especializadas de Bellas Artes e Historia del Arte: 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.3. Otras contribuciones cient\u00edficas. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 6 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Editor\/a, coordinador\/a y compilador\/a de libros (incluidos en ranking SPI): primer tercil (2 puntos\/libro); segundo tercil (1 punto\/libro); tercer tercil (0,5 puntos\/libro). Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos. En el caso de que la editorial est\u00e9 incluida en m\u00e1s de una categor\u00eda se tomar\u00e1 la m\u00e1s af\u00edn a la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Editor\/a de revistas indexadas en las bases de datos se\u00f1aladas en el Anexo III: incluidos en el primer tercil (1 punto\/revista\/a\u00f1o); incluidos en el segundo tercil (0,5 puntos\/revista\/ a\u00f1o); incluidos en el tercer tercil (0,2 puntos\/revista\/a\u00f1o). Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Miembro del consejo editorial\/cient\u00edfico de revistas indexadas en las bases de datos se\u00f1aladas en el Anexo III: primer tercil: 0,5 punto\/revista\/a\u00f1o; segundo tercil: 0,2 puntos\/ revista\/a\u00f1o; tercer tercil (0,1 puntos\/revista\/a\u00f1o). Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Revisor\/a de art\u00edculos de revistas indexadas en las bases de datos se\u00f1aladas en el Anexo III: primer o segundo cuartil 0,1 punto\/art\u00edculo. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">e) Rese\u00f1as bibliogr\u00e1ficas en revistas especializadas indexadas en las bases de datos se\u00f1aladas en la tabla del Anexo III: 0,1 puntos\/rese\u00f1a. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">f) Autor\u00eda de traducciones de art\u00edculos, libros o cap\u00edtulos de libros: 0,2 puntos\/art\u00edculo o cap\u00edtulo de libro; 0,6 puntos\/libro. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.4. Contribuciones a congresos y conferencias cient\u00edficas. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.4.1. Ponencias invitadas:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Congresos internacionales: 1 punto\/ponencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Congresos nacionales: 0,5 puntos\/ponencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.4.2. Comunicaciones orales o p\u00f3ster:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Congresos internacionales: 0,25 puntos\/comunicaci\u00f3n o p\u00f3ster.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Congresos nacionales: 0,1 puntos\/comunicaci\u00f3n o p\u00f3ster.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.4.3. Mesas redondas y talleres:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Congresos internacionales: 0,5 puntos\/participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Congresos nacionales: 0,2 puntos\/participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Proyectos de investigaci\u00f3n obtenidos en convocatorias p\u00fablicas y contratos con empresas o con la administraci\u00f3n. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 8 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En este apartado, si alguna candidatura supera la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima asignada, se aplicar\u00e1 la normalizaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el Anexo IV.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Se valorar\u00e1n los proyectos en concurrencia competitiva, seg\u00fan dedicaci\u00f3n al proyecto y tipo de proyecto:<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.1. Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Proyectos internacionales: 3 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Proyectos nacionales: 1,5 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Proyectos auton\u00f3micos: 0,5 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Otros proyectos: 0,2 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La dedicaci\u00f3n a tiempo parcial punt\u00faa al 50% de la puntuaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2. Participaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Proyectos internacionales: 1 punto\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Proyectos nacionales: 0,5 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Proyectos auton\u00f3micos: 0,25 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Otros proyectos: 0,1 puntos\/proyecto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La dedicaci\u00f3n a tiempo parcial punt\u00faa al 50% de la puntuaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Estancias postdoctorales acreditadas en otras universidades o centros de investigaci\u00f3n nacionales o internacionales diferentes a donde realiz\u00f3 su tesis doctoral. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Internacional: 0,2 puntos\/mes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Nacional: 0,1 puntos\/mes.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Si la estancia se ha realizado con financiaci\u00f3n espec\u00edfica, la puntuaci\u00f3n se multiplicar\u00e1 por un factor 1,25. Adicionalmente, si es una universidad o centro de investigaci\u00f3n de reconocido prestigio se multiplicar\u00e1 la puntuaci\u00f3n correspondiente a dicha estancia por el factor 1,5.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Direcci\u00f3n de tesis doctorales. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.1. Tesis calificada con menci\u00f3n internacional:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Direcci\u00f3n: 1,5 puntos\/tesis.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Codirecci\u00f3n: 1 puntos\/tesis.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4.2. Tesis calificada:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Direcci\u00f3n: 1,25 punto\/tesis.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Codirecci\u00f3n: 0,75 puntos\/tesis.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Premios de investigaci\u00f3n. M\u00e1ximo 3 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) De \u00e1mbito internacional: 2 puntos\/premio.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) De \u00e1mbito nacional: 1 punto\/premio.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) De \u00e1mbito regional: 0,5 puntos\/premio.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 3.2.\u00ba- Transferencia. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En este apartado, si alguna candidatura supera la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima asignada, se aplicar\u00e1 la normalizaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el Anexo IV.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Transferencia generadora de valor econ\u00f3mico y\/o valor social.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.1. Contratos y convenios del art\u00edculo 83 LOU y del art\u00edculo 60 de la LOSU y contratos y convenios con entidades p\u00fablicas y privadas generadoras de valor econ\u00f3mico: 1 punto contrato\/a\u00f1o. Coordinaci\u00f3n: 1 punto adicional. Si el contrato o convenio contempla la contrataci\u00f3n de personal con fines de fomento de la transferencia o emprendimiento: 1 punto adicional.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.2. Convenios con entidades p\u00fablicas que generen valor social que redunden en beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de inter\u00e9s: 1 punto contrato\/a\u00f1o. Coordinaci\u00f3n: 1 punto adicional. Si el contrato o convenio contempla la contrataci\u00f3n de personal con fines de fomento de la transferencia o emprendimiento: 1 punto adicional.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.3. Actividades de transferencia que redunden en beneficio de la sociedad civil con proyecci\u00f3n externa y con consolidaci\u00f3n de la imagen p\u00fablica universitaria no contemplados en los apartados anteriores: 1 punto actividad.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Transferencia en propiedad industrial e intelectual.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.1. Patentes y modelos de utilidad:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Internacional: 0,5 puntos\/patente o modelo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Internacional en explotaci\u00f3n: 2 puntos\/patente o modelo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">c) Nacional: 0,25 puntos\/patente o modelo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">d) Nacional en explotaci\u00f3n: 1 punto\/patente o modelo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2. Registros de propiedad intelectual en explotaci\u00f3n: 1 punto\/ registro.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Participaci\u00f3n en spin-off y startup. Por cada spin-off o startup: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Premios asociados a la actividad de transferencia. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1,5 puntos. 0,5 puntos\/premio.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 4.\u00ba- Experiencia profesional no docente ni investigadora. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Experiencia profesional acreditada mediante vida laboral\/cotizaci\u00f3n a Seguridad Social con relaci\u00f3n al perfil de la plaza.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) A tiempo completo: 2 puntos\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) A tiempo parcial: proporcional al tiempo completo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">A estos efectos, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de experiencia profesional el tiempo de formaci\u00f3n del MIR.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Otra experiencia profesional certificada por organismos o instituciones oficiales reconocidas como de inter\u00e9s p\u00fablico (voluntariados, convenios profesionales, etc.). 1 punto\/a\u00f1o. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Premios, distinciones, etc. en el ejercicio de la actividad profesional relacionada con la plaza. 0,1 puntos\/premio o distinci\u00f3n. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 5.\u00ba- Otros m\u00e9ritos. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n universitaria. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 6 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.1. Cargos acad\u00e9micos unipersonales estatutarios o asimilados por Consejo de Gobierno: 1 punto\/a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1.2. Participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de la Universidad o en comisiones espec\u00edficas de los mismos: 0,1 puntos\/comisi\u00f3n y a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Organizaci\u00f3n de congresos, eventos y jornadas de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica o innovaci\u00f3n y transferencia educativa. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.1. Congresos Internacionales.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Presidente\/a y secretario\/a: 2 puntos\/congreso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Vocales de comit\u00e9 organizador\/cient\u00edfico: 1 punto\/congreso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2. Congresos Nacionales.<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) Presidente\/a y secretario\/a: 1 punto\/congreso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) Vocales de comit\u00e9 organizador\/cient\u00edfico: 0,5 punto\/congreso.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Art\u00edculo de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica: 0,1 puntos\/art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">4. Evaluador\/a en organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n o vinculados con la Calidad docente. 1 punto\/a\u00f1o o convocatoria. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 4 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">5. Estancias Erasmus o similar para profesorado. 0,1 puntos\/semana. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6. Conocimiento acreditado de idioma diferente al espa\u00f1ol u otras lenguas cooficiales del Estado, que no sea lengua materna de la candidatura. En este apartado solo se valorar\u00e1 el mayor nivel acreditado por cada idioma, seg\u00fan las siguientes puntuaciones:<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.1. Nivel B1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1 punto.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.2. Nivel B2 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.3. Nivel C1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">6.4. Nivel C2 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 2,5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7. Participaci\u00f3n en tribunales. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 2 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7.1. Tesis: 0.75 punto\/tribunal.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7.2. Tesina y DEA: 0,25 puntos\/tribunal.<\/p>\n<p class=\"justificado\">7.3. Tribunales de proyectos fin de carrera, TFG\/TFM o profesionales: 0,1 puntos\/trabajo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 6.\u00ba- M\u00e9ritos preferentes. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 15 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">(Este bloque no aplica afinidad por tipo de plaza).<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Para la figura de Profesorado Asociado: Haber disfrutado de un contrato de los recogidos en el art\u00edculo 1.3.c) o el 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre. 1 punto\/a\u00f1o. M\u00e1ximo 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Para la figura de Profesorado Ayudante Doctor:<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.1. Haber disfrutado de un contrato como Ayudante en el \u00e1rea de conocimiento de la Universidad de La Laguna a la que se inscribe la plaza. 1 punto\/a\u00f1o. M\u00e1ximo 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.2. Haber superado una evaluaci\u00f3n como contratado de acceso al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Certificado R3\/Programa I3 o equivalente): 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2.3. Ser autor\/a, en los \u00faltimos 6 a\u00f1os, de al menos 2 publicaciones en revistas del primer decil (seg\u00fan Anexo III) de la categor\u00eda por la que se opta a la plaza: 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3. Para todas las figuras:<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.1. Estar acreditado\/a por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n (ANECA) o por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa (ACCUEE) a la figura a la que se opta o a alguna figura laboral superior (siempre que no se punt\u00fae en el apartado siguiente): 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">3.2. Estar acreditado\/a para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la especialidad o rama de conocimiento de la plaza: 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Bloque 7.\u00ba- Baremo Espec\u00edfico de los departamentos. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 15 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">1. Especificidad del departamento. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 10 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Estar\u00e1n repartidos entre docencia, investigaci\u00f3n y experiencia profesional no docente ni investigadora, no pudiendo exceder ninguno de estos conceptos de 8 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">2. Entrevista. Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 5 puntos.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Los departamentos establecer\u00e1n los criterios para puntuar la entrevista, sin perjuicio de que incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p class=\"justificado\">a) La defensa de un programa de asignatura del \u00e1rea de conocimiento (cualquier asignatura del \u00e1rea en caso de que la plaza no est\u00e9 vinculada a ninguna asignatura concreta).<\/p>\n<p class=\"justificado\">b) La defensa del curr\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Estas dos partes supondr\u00e1n al menos el 75% de la entrevista.<\/p>\n<p class=\"justificado\">PUNTUACI\u00d3N FINAL.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La suma de la puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los cinco primeros bloques del Baremo Marco, una vez ponderadas con los coeficientes de la Tabla A.2 (Anexo II), dar\u00e1 una puntuaci\u00f3n total m\u00e1xima de 80, a la que se a\u00f1adir\u00e1, en su caso, los m\u00e9ritos preferentes (m\u00e1ximo 15 puntos), y el Baremo Espec\u00edfico (m\u00e1ximo 15 puntos), dando como resultado la puntuaci\u00f3n final de cada candidatura, que como m\u00e1ximo ser\u00e1 de 110.<\/p>\n<p class=\"justificado\">PROPUESTA DE CONTRATACI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Para las plazas de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Sustituto: el resultado obtenido de la aplicaci\u00f3n del presente baremo, incluyendo la ponderaci\u00f3n seg\u00fan m\u00e9ritos preferentes y la aplicaci\u00f3n del Baremo Espec\u00edfico del departamento, dar\u00e1 lugar a la propuesta oficial de contrataci\u00f3n de la candidatura con mayor puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">ANEXO II<\/p>\n<p class=\"justificado\">PONDERACI\u00d3N DE CADA BLOQUE SEG\u00daN EL TIPO DE PLAZA<\/p>\n<p class=\"justificado\">Dentro de cada categor\u00eda de profesorado, cada uno de los bloques tiene los siguientes pesos en porcentaje:<\/p>\n<p class=\"justificado\">Tabla A.1: Peso, en % del Baremo Marco, de cada bloque<br \/>\nseg\u00fan el tipo de plaza<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 549 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">De esta forma, a fin de realizar la ponderaci\u00f3n y teniendo en cuenta que la suma total de los bloques 1-5 debe ser 80, la puntuaci\u00f3n de cada bloque se multiplicar\u00e1, para cada figura, por los coeficientes que se recogen en la siguiente tabla:<\/p>\n<p class=\"justificado\">Tabla A.2: Coeficiente de ponderaci\u00f3n por bloque y tipo de plaza<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 549 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">ANEXO III<\/p>\n<p class=\"justificado\">TABLA PARA LA INDEXACI\u00d3N DE LAS REVISTAS<\/p>\n<p class=\"justificado\">A los efectos de lo indicado en el apartado 1 del bloque 3-A, los rankings que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar la posici\u00f3n de las revistas a la hora de establecer la puntuaci\u00f3n de los art\u00edculos para cada campo\/subcampo y \u00e1rea ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en las p\u00e1ginas 550-551 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">Abreviaturas:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 JCR-SCIE: Journal Citation Reports, Science Edition, https:\/\/jcr.clarivate.com\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 JCR-SSCI: Social Science Edition, https:\/\/jcr.clarivate.com\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 SJR: SCimago Citation Report, https:\/\/www.scimagojr.com\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 RIBA: Royal Institute of British Architects, https:\/\/www.architecture.com\/about\/riba-library-and-collections<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 DICE: Difusi\u00f3n y Calidad Editorial de las Revistas Espa\u00f1olas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas. https:\/\/indices.csic.es\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 CARHUS Plus+: https:\/\/agaur.gencat.cat\/es\/avaluacio\/carhus\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 RILM: R\u00e9pertoire International de Litt\u00e9rature Musicale, https:\/\/www.rilm.org\/abstracts\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 ERIH: European Reference Index for the Humanities and Social Sciences, https:\/\/kanalregister.hkdir.no\/publiseringskanaler\/erihplus\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 CAPES: Coordena\u00e7\u00e3o de Aperfei\u00e7oamento de Pessoal de N\u00edvel Superior https:\/\/sucupira.capes.gov.br\/sucupira\/public\/consultas\/coleta\/veiculoPublicacaoQualis\/listaConsultaGeralPeriodicos.jsf<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 In-RECH: Listados de revistas espa\u00f1olas de ciencias humanas con \u00cdndice de impacto 2004-2008. https:\/\/web.archive.org\/web\/20140711010732\/http:\/\/ec3.ugr.es\/in-rech\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 RESH: Revistas Espa\u00f1olas de Ciencias Sociales y Humanidades https:\/\/web.archive.org\/web\/20120422140122\/http:\/\/resh.cindoc.csic.es\/<\/p>\n<p class=\"justificado\">ANEXO IV<\/p>\n<p class=\"justificado\">NORMALIZACI\u00d3N DE LAS PUNTUACIONES<\/p>\n<p class=\"justificado\">Para tener en cuenta todos los m\u00e9ritos aportados por las candidaturas en los apartados 1.1 y 2 del bloque 3.1.\u00ba, as\u00ed como en el bloque 3.2.\u00ba, se establece que, si en alguno de ellos, la candidatura con mayor puntuaci\u00f3n superara el m\u00e1ximo posible, a esta persona se le asignar\u00e1 dicho valor m\u00e1ximo, y se puntuar\u00e1 al resto de candidaturas de forma proporcional, tal y como se explica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"justificado\">Ej.: En dos plazas distintas (P1 y P2), la puntuaci\u00f3n obtenida en el apartado 2. (Participaci\u00f3n en proyectos cient\u00edficos, m\u00e1ximo 8 puntos) del bloque 3.1.\u00ba, por las diferentes candidaturas de cada una, ordenadas de mayor a menor, es la siguiente:<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 P1 (4 candidaturas): C1: 8, C2: 6, C3: 4, C4: 3.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En la plaza P1, todas las puntuaciones son menores o iguales al m\u00e1ximo del apartado (8), por lo tanto, se quedan como est\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"justificado\">\u2022 P2 (5 candidaturas): C1: 14, C2: 8, C3: 7, C4: 6, C5: 4.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En el caso de P2, la puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta (14), supera la m\u00e1xima del apartado (8). Por tanto, la puntuaci\u00f3n de las candidaturas se debe modificar multiplic\u00e1ndola por el coeficiente K que resulta de dividir el m\u00e1ximo del apartado (en este caso, 8) por la puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta de todas las obtenidas (en este caso, 14). As\u00ed, K=8\/14, y la puntuaci\u00f3n final ser\u00eda:<\/p>\n<p class=\"justificado\">P2.- Puntuaci\u00f3n final subapartado 2, bloque 3-A.<\/p>\n<p class=\"justificado anexo\">Ver anexo en la p\u00e1gina 553 del documento\u00a0<a title=\"Descargar en formato PDF\" href=\"https:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2025-003-42.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar<\/a><\/p>\n<p class=\"justificado\">Con esta operaci\u00f3n, la puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta coincide siempre con la del m\u00e1ximo en el caso de que lo superara, y la del resto se reduce proporcionalmente, de manera que todas las contribuciones de las candidaturas son tenidas en cuenta, evitando que el baremo sature.<\/p>\n<p class=\"justificado\">San Crist\u00f3bal de La Laguna, a 23 de diciembre de 2024.- El Rector, Francisco Javier Garc\u00eda Rodr\u00edguez.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"pie\">\n<div class=\"dcha\">\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en su sesi\u00f3n de fecha el 25 de abril de 2024 y modificado en las sesiones de 13 de junio y de 12 de diciembre de 2024). 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