{"id":1690,"date":"2026-05-15T09:35:34","date_gmt":"2026-05-15T09:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?post_type=norma&#038;p=1690"},"modified":"2026-05-15T09:53:34","modified_gmt":"2026-05-15T09:53:34","slug":"reglamento-de-ensenanzas-oficiales-de-doctorado-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-ensenanzas-oficiales-de-doctorado-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ENSE\u00d1ANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado en la sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno del 22-03-2024, modificado el 23-03-2026 y 27-04-2026)<\/p>\n<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"52\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(52 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-1\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-disposiciones-generales-2\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-definiciones-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Definiciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-aspectos-generales-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Aspectos generales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-competencias-que-debe-adquirir-el-estudiante-de-doctorado-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Competencias que debe adquirir el estudiante de doctorado<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-acceso-admision-y-permanencia-7\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. ACCESO, ADMISI\u00d3N Y PERMANENCIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-requisitos-de-acceso-a-las-ensenanzas-oficiales-de-doctorado-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas oficiales de doctorado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-criterios-de-admision-cg-27-04-2026-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Criterios de admisi\u00f3n [CG 27-04-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-regimen-de-dedicacion-cg-23-03-2026-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-permanencia-cg-23-03-2026-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Permanencia [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-programas-de-doctorado-12\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II. PROGRAMAS DE DOCTORADO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-profesorado-y-organizacion-academica-13\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. PROFESORADO Y ORGANIZACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-tutorizacion-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Tutorizaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-direccion-de-tesis-cg-23-03-2026-y-27-04-2026-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de tesis [CG 23-03-2026 y 27-04-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-coordinacion-academica-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-funciones-de-la-persona-coordinadora-academica-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Funciones de la persona coordinadora acad\u00e9mica<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-la-comision-academica-cg-23-03-2026-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-funciones-de-la-comision-academica-cg-27-04-2026-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Funciones de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica [CG 27-04-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-mandato-de-la-comision-academica-cg-23-03-2026-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Mandato de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-el-profesorado-cg-23-03-2026-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. El profesorado [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-programas-de-doctorado-22\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. PROGRAMAS DE DOCTORADO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-matricula-cg-23-03-2026-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Matr\u00edcula [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-derechos-y-deberes-del-alumnado-de-doctorado-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Derechos y deberes del alumnado de doctorado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-documento-de-compromiso-cg-23-03-2026-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Documento de compromiso [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-procedimiento-de-resolucion-de-conflictos-cg-23-03-2026-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-supervision-y-seguimiento-del-estudiante-de-doctorado-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Supervisi\u00f3n y seguimiento del estudiante de doctorado<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-la-tesis-doctoral-28\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III. LA TESIS DOCTORAL<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-tesis-doctoral-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Tesis doctoral<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-inicio-del-proceso-de-deposito-e-informes-de-los-evaluadores-externos-cg-23-03-2026-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. Inicio del proceso de dep\u00f3sito e informes de los evaluadores externos [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-tribunal-de-evaluacion-de-la-tesis-cg-23-03-2026-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Tribunal de evaluaci\u00f3n de la tesis [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-fin-de-la-tramitacion-del-proceso-de-deposito-y-la-solicitud-de-defensa-cg-23-03-2026-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Fin de la tramitaci\u00f3n del proceso de dep\u00f3sito y la solicitud de defensa [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-defensa-de-la-tesis-doctoral-cg-23-03-2026-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Defensa de la tesis doctoral [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-modalidad-de-tesis-por-compendio-de-publicaciones-cg-23-03-2026-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Modalidad de tesis por compendio de publicaciones [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-mencion-internacional-en-el-titulo-de-doctor-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Menci\u00f3n internacional en el t\u00edtulo de doctor<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-mencion-industrial-en-el-titulo-de-doctor-o-doctora-cg-23-03-2026-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Menci\u00f3n industrial en el t\u00edtulo de doctor o doctora [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-procedimiento-para-el-doctorado-industrial-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Procedimiento para el doctorado industrial<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-regimen-de-cotutela-internacional-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de cotutela internacional<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-suplemento-europeo-al-titulo-universitario-de-doctor-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Suplemento europeo al t\u00edtulo universitario de doctor<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-premios-extraordinarios-de-doctorado-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Premios extraordinarios de doctorado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-cambio-de-programa-de-doctorado-con-mantenimiento-de-su-expediente-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. Cambio de programa de doctorado con mantenimiento de su expediente<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-implantacion-y-desarrollo-42\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV. IMPLANTACI\u00d3N Y DESARROLLO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-iniciativa-43\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Iniciativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-estudio-de-viabilidad-44\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Estudio de viabilidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-elaboracion-del-anteproyecto-de-programa-de-doctorado-cg-23-03-2026-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Elaboraci\u00f3n del anteproyecto de programa de doctorado [CG 23-03-2026]<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-verificacion-seguimiento-y-acreditacion-de-los-programas-de-doctorado-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Verificaci\u00f3n, seguimiento y acreditaci\u00f3n de los programas de doctorado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-sistema-de-garantia-interno-de-calidad-47\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Sistema de garant\u00eda interno de calidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-extincion-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Extinci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-49\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICIONES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-primera-normativa-aplicable-a-los-estudiantes-de-doctorado-que-ya-hayan-iniciado-sus-estudios-50\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Normativa aplicable a los estudiantes de doctorado que ya hayan iniciado sus estudios.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-unica-derogacion-normativa-51\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-entrada-en-vigor-52\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<p>TEXTO CONSOLIDADO<\/p>\n<p>Este texto consolidado integra en un \u00fanico documento el Reglamento de Ense\u00f1anzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna aprobado por el Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024, la modificaci\u00f3n aprobada por el Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2026 (BOULL n\u00fam. 43, de 17 de abril de 2026) y la modificaci\u00f3n puntual aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2026 (BOULL n\u00fam. 49, de 28 de abril de 2026), que afecta a los art\u00edculos 6, 10 y 15. El presente documento tiene car\u00e1cter informativo.<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las ense\u00f1anzas oficiales de doctorado marc\u00f3 un cambio sustancial con respecto a la concepci\u00f3n anterior de los estudios de tercer ciclo. Los estudiantes de doctorado pasaron a tener la consideraci\u00f3n de personal investigador en formaci\u00f3n y se fomentaron las funciones de seguimiento de la formaci\u00f3n de tutores y directores de tesis,<\/p>\n<p>Posteriormente el Real Decreto 195\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedici\u00f3n del Suplemento Europeo al T\u00edtulo Universitario de Doctor modific\u00f3 determinados aspectos del RD 99\/2011, lo que supuso, entre otras cuestiones, una mayor visibilidad de los doctorados en cotutela internacional y la inclusi\u00f3n de la menci\u00f3n del doctorado industrial, con el fin de estimular la participaci\u00f3n de las empresas en programas de doctorado.<\/p>\n<p>Con este r\u00e9gimen ha trabajado la Universidad de La Laguna y con \u00e9l se han organizado todos los programas de doctorado vigentes y la estructura de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEP) creada por el Decreto 96\/2015, de 22 de mayo.<\/p>\n<p>El Real Decreto 576\/2023, de 4 de julio ha modificado nuevamente el RD 99\/2011, justificado, entre otros motivos, por la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.<\/p>\n<p>Por un lado, se prev\u00e9 que las escuelas de doctorado proporcionen asesoramiento a sus estudiantes para su integraci\u00f3n en los programas de doctorado, as\u00ed como la obligatoriedad de contar con un plan de formaci\u00f3n personal. Se refuerza la obligaci\u00f3n del director o directora de la tesis de acompa\u00f1ar y asesorar al estudiante de doctorado durante todo el proceso de elaboraci\u00f3n de la tesis y la obligatoriedad de que los comit\u00e9s de direcci\u00f3n cuenten con la representaci\u00f3n de estudiantes. Por otro lado, se adapta la duraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de doctorado a las necesidades reales del estudiantado y se ampl\u00edan los plazos en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>Asimismo, se introducen una serie de medidas vinculadas con la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del doctorado y la garant\u00eda de su calidad. As\u00ed, por ejemplo, se exige que cada tesis cuente con un m\u00ednimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia y externas a la universidad que podr\u00e1n proponer aspectos de mejora. Se prev\u00e9 que el tribunal que eval\u00fae la tesis doctoral est\u00e9 formado por una mayor\u00eda de miembros externos no solo a la universidad donde se defiende la tesis, sino tambi\u00e9n al programa en que se encuentre matriculado el estudiante de doctorado y se garantice que este tenga una composici\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres. Asimismo, se abre la puerta para que las escuelas de doctorado puedan hacer uso de la acreditaci\u00f3n institucional prevista en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisi\u00f3n, la menci\u00f3n internacional, las tesis en r\u00e9gimen de cotutela, as\u00ed como la menci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>Estos antecedentes normativos, unidos a la experiencia acumulada en la implantaci\u00f3n de los programas de doctorado de estos a\u00f1os, justifica que la Universidad de La Laguna adapte su reglamento a estos cambios y necesidades.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de una nueva normativa que ha supuesto cambios tan dr\u00e1sticos en el funcionamiento de los estudios doctorales ha motivado la necesidad de realizar algunos cambios menores para la adaptaci\u00f3n de la norma a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>T\u00cdTULO I.<\/h3>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1. Objeto<\/h4>\n<p>El presente reglamento tiene como objeto desarrollar la estructura de los estudios oficiales de doctorado de la Universidad de La Laguna, las normas generales para obtener el t\u00edtulo de doctor o doctora por la Universidad de La Laguna y cuestiones generales organizativas relacionadas con la EDEP, en consonancia con las normas emanadas del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES) y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el RD 99\/2011.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 2. Definiciones<\/h4>\n<p>1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisici\u00f3n de las competencias y las habilidades concernientes a la investigaci\u00f3n de calidad y su desarrollo.<\/p>\n<p>2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o doctora. Dicho programa tendr\u00e1 por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del estudiante de doctorado y establecer\u00e1 los procedimientos y l\u00edneas de investigaci\u00f3n para el desarrollo de tesis doctorales.<\/p>\n<p>3. Tiene la consideraci\u00f3n de estudiante de doctorado quien, previa acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el mencionado RD 99\/2011 y en los art\u00edculos 5 y 6 de este reglamento, ha sido admitido o admitida en un programa de doctorado y se ha matriculado en este.<\/p>\n<p>4. El director o directora de tesis es el m\u00e1ximo responsable en la conducci\u00f3n del conjunto de las tareas de investigaci\u00f3n de la estudiante de doctorado, en los t\u00e9rminos previstos en esta norma.<\/p>\n<p>5. El rol de tutora o tutor recaer\u00e1 en la persona responsable de la adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y de la actividad investigadora a los principios de los programas y la EDEP.<\/p>\n<p>6. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica de cada programa es la responsable de su definici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, calidad y coordinaci\u00f3n, as\u00ed como de la supervisi\u00f3n del progreso de la investigaci\u00f3n, de la formaci\u00f3n y de la autorizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de tesis de su programa de doctorado, en coordinaci\u00f3n con la EDEP.<\/p>\n<p>7. Se entiende por documento de actividades del estudiante de doctorado el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte.<\/p>\n<p>8. Se entiende por plan de formaci\u00f3n personal el documento en el que se refleje la previsi\u00f3n de las distintas actividades formativas que se desarrollar\u00e1n durante la tesis doctoral (cursos, impartici\u00f3n de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Estas actividades podr\u00e1n tener naturaleza transversal o ser espec\u00edficas de un programa de doctorado en concreto. Cada programa de doctorado podr\u00e1 establecer determinadas actividades como obligatorias que, en todo caso, deber\u00e1n estar previstas en el plan de formaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>9. A los efectos de este reglamento, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesi\u00f3n de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En el caso de que no se est\u00e9 en situaci\u00f3n de poder acreditar la experiencia investigadora por esta v\u00eda, se exigir\u00e1 tener m\u00e9ritos de investigaci\u00f3n equiparables. Esto consiste en que el investigador o investigadora re\u00fana los m\u00e9ritos investigadores requeridos en la \u00faltima convocatoria de la CNEAI, aunque no haya podido acreditarlos, seg\u00fan \u00e1reas de conocimiento y valorado por cada una de las comisiones acad\u00e9micas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. Aspectos generales<\/h4>\n<p>1. Los estudios de doctorado se organizan a trav\u00e9s de programas, de acuerdo con los criterios establecidos en el RD 99\/2011. En todo caso, est\u00e1n organizados en diversos \u00e1mbitos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, human\u00edsticos, sociales y art\u00edsticos, as\u00ed como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento. Dichos estudios finalizar\u00e1n con la elaboraci\u00f3n y defensa de una tesis doctoral que incorporar\u00e1 resultados originales de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La superaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de doctorado dar\u00e1 derecho a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o doctora por la Universidad de La Laguna. Asimismo, la expedici\u00f3n material del t\u00edtulo incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el RD 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales o la normativa que, en su caso, regule la expedici\u00f3n de estos t\u00edtulos.<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1n articular programas de doctorado interuniversitarios, basados en un convenio de colaboraci\u00f3n en el que se especificar\u00e1, al menos, qu\u00e9 universidad actuar\u00e1 como coordinadora del programa, cu\u00e1l ser\u00e1 la responsable de la custodia de los expedientes del estudiantado y de la expedici\u00f3n y registro del t\u00edtulo, as\u00ed como el procedimiento de modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n del programa de doctorado. En el supuesto de convenio con universidades extranjeras, la Universidad de La Laguna custodiar\u00e1 los expedientes de los t\u00edtulos que expida.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 4. Competencias que debe adquirir el estudiante de doctorado<\/h4>\n<p>1. Los estudios de doctorado garantizar\u00e1n, como m\u00ednimo, la adquisici\u00f3n por la estudiante de doctorado de las siguientes competencias b\u00e1sicas, as\u00ed como aquellas otras que figuren en el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior (MECES):<\/p>\n<p>a) Comprensi\u00f3n sistem\u00e1tica de un campo de estudio y dominio de las habilidades y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n relacionados con dicho campo.<\/p>\n<p>b) Capacidad de concebir, dise\u00f1ar o crear, poner en pr\u00e1ctica y adoptar un proceso sustancial de investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Capacidad para contribuir a la ampliaci\u00f3n de las fronteras del conocimiento a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>d) Capacidad para realizar un an\u00e1lisis cr\u00edtico y de evaluaci\u00f3n y s\u00edntesis de ideas nuevas y complejas.<\/p>\n<p>e) Capacidad de comunicaci\u00f3n con la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica y con la sociedad en general acerca de sus \u00e1mbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad cient\u00edfica internacional.<\/p>\n<p>f) Capacidad para fomentar, en contextos acad\u00e9micos y profesionales, el avance cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, social, art\u00edstico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.<\/p>\n<p>g) Capacidad para fomentar la ciencia abierta y la ciencia ciudadana, conforme al art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario como modo de contribuir a la consideraci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico como un bien com\u00fan, mediante la evaluaci\u00f3n de actividades transversales llevadas a cabo por el estudiante de doctorado, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.<\/p>\n<p>2. Asimismo, la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o doctora debe proporcionar una alta capacitaci\u00f3n profesional en \u00e1mbitos diversos, especialmente en aquellos que requieran creatividad e innovaci\u00f3n. Los doctores y las doctoras habr\u00e1n adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:<\/p>\n<p>a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca informaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su \u00e1mbito de conocimiento.<\/p>\n<p>d) Trabajar tanto en equipo como de manera aut\u00f3noma en un contexto internacional o multidisciplinar.<\/p>\n<p>e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con informaci\u00f3n limitada.<\/p>\n<p>f) La cr\u00edtica y defensa intelectual de soluciones.<\/p>\n<p>3. La adquisici\u00f3n de estas competencias se ver\u00e1 reflejada en la planificaci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n personal de cada estudiante.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. ACCESO, ADMISI\u00d3N Y PERMANENCIA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 5. Requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas oficiales de doctorado<\/h4>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, para el acceso a un programa de doctorado ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales espa\u00f1oles de grado (o equivalente) y de m\u00e1ster universitario (o equivalente) siempre que se hayan superado, al menos, 300 cr\u00e9ditos del Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS) en el conjunto de estas dos ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>2. Asimismo, podr\u00e1n acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales espa\u00f1oles o t\u00edtulos espa\u00f1oles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS en el conjunto de estas ense\u00f1anzas y acreditar un nivel 3 del MECES.<\/p>\n<p>b) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al EEES, sin necesidad de su homologaci\u00f3n, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho t\u00edtulo faculte para el acceso a estudios de doctorado en el pa\u00eds de expedici\u00f3n. Esta admisi\u00f3n no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo previo del que est\u00e9 en posesi\u00f3n la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a ense\u00f1anzas de doctorado.<\/p>\n<p>c) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologaci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n por la universidad de que este acredita un nivel de formaci\u00f3n equivalente a la del t\u00edtulo oficial espa\u00f1ol de m\u00e1ster universitario y que faculta en el pa\u00eds de expedici\u00f3n del t\u00edtulo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisi\u00f3n no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo previo del que est\u00e9 en posesi\u00f3n la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a ense\u00f1anzas de doctorado.<\/p>\n<p>d) Estar en posesi\u00f3n de otro t\u00edtulo de doctor o doctora.<\/p>\n<p>e) Igualmente podr\u00e1n acceder los y las tituladas universitarias que, previa obtenci\u00f3n de plaza en formaci\u00f3n en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formaci\u00f3n sanitaria especializada, hayan superado con evaluaci\u00f3n positiva al menos dos a\u00f1os de formaci\u00f3n de un programa para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 6. Criterios de admisi\u00f3n [CG 27-04-2026]<\/h4>\n<p>1. Las comisiones acad\u00e9micas de cada programa de doctorado podr\u00e1n establecer requisitos y criterios para la selecci\u00f3n y admisi\u00f3n del alumnado al correspondiente programa de doctorado, siempre que se encuentren en su memoria de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las comisiones acad\u00e9micas podr\u00e1n establecer el aval de una investigadora o un investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.<\/p>\n<p>2. La admisi\u00f3n en un programa de doctorado podr\u00e1 incluir la exigencia de complementos de formaci\u00f3n espec\u00edficos, en consonancia con los perfiles de admisi\u00f3n establecidos para el programa de doctorado correspondiente, que deber\u00e1n ser superados durante el primer curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en los supuestos en los que los complementos formativos de ese curso acad\u00e9mico se hubiesen impartido (total o parcialmente) antes de la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula, el periodo para superarlos se ampl\u00eda hasta el segundo curso acad\u00e9mico. De esta excepcionalidad se deber\u00e1 dejar constancia en el plan de formaci\u00f3n personal del estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>3. Dichos complementos de formaci\u00f3n espec\u00edficos tendr\u00e1n, a efectos de precios p\u00fablicos y de concesi\u00f3n de becas y ayudas al estudio, la consideraci\u00f3n de formaci\u00f3n de nivel de doctorado y su desarrollo no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites establecidos en la normativa sobre el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n y permanencia en estudios de doctorado de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>4. Los requisitos y criterios de admisi\u00f3n a que se refiere el apartado uno, as\u00ed como el dise\u00f1o de los complementos de formaci\u00f3n que se establecen en el apartado dos de este art\u00edculo, se har\u00e1n constar en la memoria de solicitud de verificaci\u00f3n a la que se refiere este reglamento. Adem\u00e1s, se asegurar\u00e1 que dicha informaci\u00f3n y los procedimientos de admisi\u00f3n tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades espec\u00edficas, y dispondr\u00e1n de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.<\/p>\n<p>5. La Universidad de La Laguna reservar\u00e1 un 5 % de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, as\u00ed como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalizaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Los estudios regulados en la presente normativa se podr\u00e1n realizar en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>2. Por defecto, se entiende que todo el alumnado que se matricule en un programa de doctorado lo ser\u00e1 a tiempo completo.<\/p>\n<p>3. Para tener la consideraci\u00f3n de estudiante de doctorado en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, deber\u00e1 solicitar en el procedimiento de admisi\u00f3n al programa de doctorado, en los plazos que se establezcan para ello en la Instrucci\u00f3n de Acceso, Admisi\u00f3n y Matr\u00edcula anual, y se deber\u00e1 justificar la imposibilidad de realizar estos estudios en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo seg\u00fan prev\u00e9 la Normativa de R\u00e9gimen de Dedicaci\u00f3n y Permanencia en Estudios de Doctorado.<\/p>\n<p>4. El estudiantado de doctorado podr\u00e1, en a\u00f1os sucesivos y como m\u00e1ximo hasta su \u00faltimo curso sin contar la pr\u00f3rroga, solicitar el cambio de r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n por causas justificadas, seg\u00fan la Normativa de R\u00e9gimen de Dedicaci\u00f3n y Permanencia en Estudios de Doctorado, por medio del procedimiento electr\u00f3nico establecido.<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 realizar un m\u00e1ximo de 2 cambios de dedicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de la permanencia en el Programa de Doctorado, siempre, y como m\u00e1ximo, hasta la matr\u00edcula del cuarto curso.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Permanencia [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. La duraci\u00f3n de los estudios de doctorado ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a tiempo completo en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, a contar desde la fecha de matr\u00edcula del estudiante de doctorado en el programa hasta la fecha del inicio del procedimiento de dep\u00f3sito de la tesis doctoral, con la correcta presentaci\u00f3n de la propuesta de evaluadores externos.<\/p>\n<p>En el caso de realizar el doctorado en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, estos estudios podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de siete a\u00f1os desde la matr\u00edcula hasta la fecha del inicio del procedimiento de dep\u00f3sito de la tesis doctoral, con la correcta presentaci\u00f3n de la propuesta de evaluadores externos.<\/p>\n<p>Cuando el estudiante de doctorado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la duraci\u00f3n de los estudios de doctorado ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os a tiempo completo y de nueve a\u00f1os a tiempo parcial.<\/p>\n<p>2. Antes de la finalizaci\u00f3n de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de inicio del dep\u00f3sito de la tesis, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa, previa solicitud del estudiante de doctorado, podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga de este plazo por un a\u00f1o m\u00e1s, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.<\/p>\n<p>3. A los efectos del c\u00f3mputo de los periodos se\u00f1alados en los apartados anteriores, no se tendr\u00e1n en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero o cualquier otra situaci\u00f3n contemplada en la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Asimismo, el estudiante de doctorado podr\u00e1 solicitar, en el procedimiento electr\u00f3nico habilitado a tal fin, su baja temporal voluntaria en el programa por per\u00edodos de hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, en un \u00fanico periodo o varios, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a tres meses. Dicha solicitud deber\u00e1 estar debidamente justificada seg\u00fan lo regulado en la Normativa de Permanencia.<\/p>\n<h3>T\u00cdTULO II. PROGRAMAS DE DOCTORADO<\/h3>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. PROFESORADO Y ORGANIZACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 9. Tutorizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>1. Una vez el o la estudiante se haya matriculado, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica le asignar\u00e1 una persona que se encargue de la tutorizaci\u00f3n que podr\u00e1 coincidir o no con la persona responsable de la direcci\u00f3n de la tesis.<\/p>\n<p>La persona responsable de la tutorizaci\u00f3n ser\u00e1 un doctor o doctora con experiencia investigadora acreditada, seg\u00fan lo establecido en el art. 2 de este reglamento, que deber\u00e1 formar parte del profesorado adscrito al programa de doctorado y que ser\u00e1 preferentemente personal docente e investigador a tiempo completo de la Universidad de La Laguna. Al tutor o tutora le corresponder\u00e1 velar por la interacci\u00f3n del estudiante de doctorado con la comisi\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>El plazo para asignar a la tutora o tutor es el mismo que para asignar al director o directora.<\/p>\n<p>De no existir propuesta de tutor, la persona responsable de la direcci\u00f3n asumir\u00e1 la tutorizaci\u00f3n, a menos que la comisi\u00f3n acad\u00e9mica designe a una tutora o tutor diferente por los motivos acad\u00e9micos o de funcionamiento del programa que estime oportuno.<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica, o\u00eddo el estudiante de doctorado, podr\u00e1 modificar el nombramiento del tutor o tutora asignada en cualquier momento del periodo de realizaci\u00f3n del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Si lo estima procedente podr\u00e1 solicitar informes del tutor o tutora y de la directora o director de la tesis.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n funciones de la tutora o tutor:<\/p>\n<p>a) Revisar regularmente el documento de actividades del estudiante de doctorado definido en el presente reglamento.<\/p>\n<p>b) Asistir al estudiante de doctorado en la redacci\u00f3n del documento que incluya el plan de investigaci\u00f3n y el plan de formaci\u00f3n personal, que deber\u00e1 estar aprobado antes de la finalizaci\u00f3n del primer a\u00f1o, desde la fecha de la matriculaci\u00f3n, y cumplir con las directrices marcadas por la EDEP.<\/p>\n<p>c) Firmar el compromiso documental, siguiendo las directrices de la EDEP en los primeros tres meses tras la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>d) Emitir y elevar anualmente a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica el informe de evaluaci\u00f3n previsto en el presente reglamento.<\/p>\n<p>e) Procurar la inclusi\u00f3n de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigaci\u00f3n desarrollada por el alumnado que tutela.<\/p>\n<p>4. La labor de tutela del estudiante de doctorado ser\u00e1 reconocida como parte de la dedicaci\u00f3n docente e investigadora del profesorado en los t\u00e9rminos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de tesis [CG 23-03-2026 y 27-04-2026]<\/h4>\n<p>1. En un plazo no superior a tres meses desde la matriculaci\u00f3n del estudiante de doctorado, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa le asignar\u00e1 como director o directora de tesis a un investigador o investigadora.<\/p>\n<p>2. Dicha designaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre cualquier doctor o doctora de nacionalidad espa\u00f1ola o extranjera, que cumpla los requisitos de este reglamento, lo que deber\u00e1 ser verificado por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica de cada programa de doctorado.<\/p>\n<p>Los requisitos ser\u00e1n, como m\u00ednimo, ser doctor o doctora:<\/p>\n<p>a) Con experiencia investigadora acreditada, seg\u00fan el art. 2.9 de este reglamento, obtenida en los \u00faltimos seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Con experiencia investigadora acreditada, seg\u00fan el art. 2.9 de este reglamento, obtenida en un plazo superior a los \u00faltimos seis a\u00f1os, siempre y cuando est\u00e9 debidamente justificado y la comisi\u00f3n acad\u00e9mica d\u00e9 su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Con m\u00e9ritos de investigaci\u00f3n equivalentes, seg\u00fan el art. 2.9 de este reglamento. Se considerar\u00e1 que cumplen con m\u00e9ritos equivalentes, sin necesidad de verificaci\u00f3n adicional, quienes tengan un contrato postdoctoral competitivo como Marie Sklodowska-Curie, Ram\u00f3n y Cajal, Juan de la Cierva, Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y Catalina Ruiz, y cualquier otro que haya sido valorado equivalente por la EDEP. Excepcionalmente, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica de cada programa podr\u00e1 autorizar la codirecci\u00f3n por doctores o doctoras que cuentan con experiencia investigadora relevante en el \u00e1mbito cient\u00edfico de la tesis, aunque no cumplan con los requisitos de m\u00e9ritos de investigaci\u00f3n equivalente.<\/p>\n<p>3. Las comisiones acad\u00e9micas podr\u00e1n requerir que la directora o director est\u00e9 adscrito al programa de doctorado, con antelaci\u00f3n al per\u00edodo de admisi\u00f3n anual del alumnado.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 asign\u00e1rsele al estudiante de doctorado como director o directora de tesis al profesorado que tenga un v\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con el estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>5. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica, o\u00eddo al estudiante de doctorado y, en su caso, a su tutor o tutora, podr\u00e1 modificar el nombramiento de director o directora de tesis en cualquier momento del periodo de realizaci\u00f3n del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. Se solicitar\u00e1 el oportuno informe del director o directora.<\/p>\n<p>6. La tesis podr\u00e1 ser dirigida, con la autorizaci\u00f3n previa de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, por un m\u00e1ximo de tres doctores o doctoras cuando concurran razones de \u00edndole acad\u00e9mica o de interdisciplinariedad tem\u00e1tica o cuando se trate de programas desarrollados en colaboraci\u00f3n nacional o internacional. La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada con posterioridad si a juicio de esta no beneficia al desarrollo de la tesis.<\/p>\n<p>Las personas que asuman la codirecci\u00f3n tendr\u00e1n que ser doctores o doctoras de nacionalidad espa\u00f1ola o extranjera con experiencia investigadora acreditada y con los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n motivos justificados de una tercera direcci\u00f3n en los supuestos en los que la tesis se realice en r\u00e9gimen de cotutela, que se vaya a solicitar la menci\u00f3n industrial, que se haya firmado un convenio que lo exija o, excepcionalmente, en otros supuestos, siempre que est\u00e9 debidamente justificado por su car\u00e1cter multidisciplinar.<\/p>\n<p>El l\u00edmite temporal para solicitar la designaci\u00f3n de una codirecci\u00f3n es el pen\u00faltimo a\u00f1o de permanencia, inclusive. Es decir, no se aceptar\u00e1n solicitudes en el \u00faltimo a\u00f1o o en el a\u00f1o de pr\u00f3rroga, en su caso.<\/p>\n<p>7. Ser\u00e1n funciones de las personas responsables de la direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Dar coherencia e idoneidad de las actividades de formaci\u00f3n, del impacto y novedad en su campo de la tem\u00e1tica de la tesis doctoral y guiarle en la planificaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>b) Junto con el tutor o tutora podr\u00e1 desempe\u00f1ar las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a. Revisar regularmente el documento de actividades del estudiante de doctorado definido en el presente reglamento.<\/p>\n<p>b. Asistir a la estudiante de doctorado en la redacci\u00f3n del documento que incluya el plan de investigaci\u00f3n y el plan de formaci\u00f3n personal, que deber\u00e1 estar aprobado antes de la finalizaci\u00f3n del primer a\u00f1o, desde la fecha de la matriculaci\u00f3n, y cumplir con las directrices marcadas por la EDEP.<\/p>\n<p>c. Firmar el compromiso documental, seg\u00fan las directrices de la EDEP en los primeros seis meses tras la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>d. Emitir y elevar anualmente a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica el informe de evaluaci\u00f3n previsto en el presente reglamento.<\/p>\n<p>e. Procurar la inclusi\u00f3n de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigaci\u00f3n desarrollada por el alumnado que dirige.<\/p>\n<p>8. La labor de direcci\u00f3n de tesis ser\u00e1 reconocida como parte de la dedicaci\u00f3n docente e investigadora del profesorado en los t\u00e9rminos que establezca la normativa correspondiente de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica<\/h4>\n<p>1. Cada programa de doctorado contar\u00e1 con una persona encargada de la coordinaci\u00f3n elegida por los miembros del programa y nombrada por el rector o rectora, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente reglamento. Cuando se trate de programas conjuntos con otras universidades o instituciones de investigaci\u00f3n, su designaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que establezca el convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dicha designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer sobre una investigadora o investigador relevante y estar avalada por:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n o codirecci\u00f3n previa de, al menos, dos tesis doctorales.<\/p>\n<p>b) Poseer, al menos, dos per\u00edodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del RD 1086\/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y habiendo obtenido uno de ellos en los \u00faltimos seis a\u00f1os. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posici\u00f3n en la que no resulte de aplicaci\u00f3n el citado criterio de evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar m\u00e9ritos equiparables a los se\u00f1alados.<\/p>\n<p>3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se entender\u00e1 que cumplen con el criterio de poseer m\u00e9ritos equiparables quienes disfruten de un contrato postdoctoral financiado con cargo a las convocatorias Ram\u00f3n y Cajal, Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y cualquier otro que haya sido valorado equivalente por la EDEP.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 12. Funciones de la persona coordinadora acad\u00e9mica<\/h4>\n<p>Ser\u00e1n funciones del coordinador o coordinadora acad\u00e9mico:<\/p>\n<p>a) Presidir la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa oficial de doctorado.<\/p>\n<p>b) Realizar todas las gestiones oportunas ante la EDEP, as\u00ed como ante los \u00f3rganos y servicios competentes para la resoluci\u00f3n de los problemas acad\u00e9micos que surjan durante el desarrollo del programa.<\/p>\n<p>c) Realizar los tr\u00e1mites que se fijen como responsabilidad suya en las convocatorias de organismos p\u00fablicos o privados dirigidas a financiar acciones en el marco de la formaci\u00f3n doctoral.<\/p>\n<p>d) Coordinar la implementaci\u00f3n de los procesos asignados en el Sistema Interno de Garant\u00eda de Calidad del programa, en consonancia a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/p>\n<p>e) Mediar en caso de conflicto entre el estudiante de doctorado y su director o tutor, de la manera en la que est\u00e1 regulada en este reglamento.<\/p>\n<p>f) Aquellas otras funciones que le asignen las normas de aplicaci\u00f3n y \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia del cargo de coordinador acad\u00e9mico [CG 23-03-2026]<\/p>\n<p>1. El cargo de coordinador o coordinadora tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis cursos acad\u00e9micos desde su nombramiento, sin posibilidad de encadenar dos mandatos consecutivos.<\/p>\n<p>2. Cumplido el mandato, o en caso de estar vacante por cualquiera de las razones contempladas en las normativas vigentes, el rector o rectora proceder\u00e1 a nombrar un nuevo coordinador o coordinadora, a la vista de la propuesta de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente, o\u00edda la EDEP.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 14. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa de doctorado estar\u00e1 compuesta por un m\u00e1ximo de nueve miembros del profesorado o investigadores o investigadoras que participantes en el programa, incluyendo a la persona responsable de la coordinaci\u00f3n que ejercer\u00e1 la presidencia.<\/p>\n<p>Las y los miembros de la comisi\u00f3n ser\u00e1n elegidos entre y por el profesorado o investigadores e investigadoras incorporados al programa en cuesti\u00f3n manteniendo la paridad de g\u00e9nero siempre que sea posible.<\/p>\n<p>En la comisi\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 integrarse, al menos, un o una miembro de cada l\u00ednea de investigaci\u00f3n que conforme el programa de doctorado, respetando el l\u00edmite anterior. En el caso de que existan m\u00e1s de nueve l\u00edneas de investigaci\u00f3n, a la finalizaci\u00f3n de cada mandato se producir\u00e1 una renovaci\u00f3n de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, integr\u00e1ndose como miembros representantes de aquellas l\u00edneas que no hubiesen contado con representaci\u00f3n en el anterior mandato.<\/p>\n<p>En su caso, se establecer\u00e1 un sistema rotatorio de designaci\u00f3n de miembros por cada l\u00ednea de investigaci\u00f3n, de forma que cada l\u00ednea no deje de estar representada m\u00e1s de dos mandatos consecutivos.<\/p>\n<p>2. Los miembros de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica que sean profesores o profesoras o investigadores o investigadoras deber\u00e1n reunir los mismos requisitos establecidos para ser director o directora de tesis en el correspondiente programa de doctorado.<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, podr\u00e1n integrarse como miembros de la comisi\u00f3n investigadoras o investigadores de organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional. Estos miembros externos no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres. En caso necesario se establecer\u00e1 un sistema rotatorio de designaci\u00f3n de representantes por parte de las entidades externas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 15. Funciones de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica [CG 27-04-2026]<\/h4>\n<p>La comisi\u00f3n acad\u00e9mica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Baremar las solicitudes de admisi\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p>b) Establecer los complementos formativos que deba cursar, en su caso, el alumnado admitido en funci\u00f3n de su perfil de acceso, de acuerdo con lo que establezca la memoria de solicitud de verificaci\u00f3n del programa de doctorado.<\/p>\n<p>c) Asignar a las personas responsables de la tutorizaci\u00f3n y direcci\u00f3n a cada estudiante de nuevo acceso del programa de doctorado, ratificando el aval de su solicitud, salvo causa justificada, en el caso que se exija. Esta asignaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al departamento al que se encuentre adscrito el profesorado que vaya a desempe\u00f1ar las funciones mencionadas, a los efectos oportunos, a trav\u00e9s del coordinador o coordinadora acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>d) Colaborar con la persona responsable de la coordinaci\u00f3n en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>e) Evaluar el plan de investigaci\u00f3n, el plan de formaci\u00f3n personal y el documento de actividades de cada estudiante del programa en los plazos establecidos para ello.<\/p>\n<p>f) En caso de evaluaci\u00f3n negativa, emitir un informe motivando las razones que han justificado esta decisi\u00f3n y proponer las medidas correctoras que ha de cumplir el estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>g) Aprobar las dos personas doctoras que deben emitir los informes de evaluaci\u00f3n externa, o\u00eddo al director o directora de tesis, en el momento de inicio de su dep\u00f3sito. Tambi\u00e9n ser\u00e1n los y las encargadas de asegurarse de que el estudiante de doctorado realiza los cambios oportunos se\u00f1alados por los evaluadores externos.<\/p>\n<p>h) Analizar las tesis doctorales que se presenten para iniciar su tr\u00e1mite de defensa, de cara a la emisi\u00f3n del informe correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.<\/p>\n<p>i) Formular la propuesta para el nombramiento de los y las doctoras que habr\u00e1n de formar parte del tribunal de tesis, o\u00eddo al director o directora de tesis.<\/p>\n<p>j) Proponer al rector o rectora el nombramiento de un nuevo coordinador o coordinadora acad\u00e9mica una vez se produzca el cese por cumplimiento del periodo establecido en el presente reglamento, o por cualquiera de las circunstancias contempladas en la legislaci\u00f3n vigente para cargos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p>k) Implementar los procedimientos asignados dentro del Sistema Interno de Garant\u00eda de Calidad del programa de doctorado.<\/p>\n<p>l) Alentar la inclusi\u00f3n de la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados de la investigaci\u00f3n desarrollada por el alumnado de su programa, as\u00ed como informar a este sobre su importancia.<\/p>\n<p>m) Velar porque los estudiantes de doctorado cumplan con el plan personal de formaci\u00f3n, previamente aprobado.<\/p>\n<p>n) Comunicar a la EDEP las actividades formativas que se vayan a realizar, para su adecuada difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Cualesquiera otras que le asignen los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 16. Mandato de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. La condici\u00f3n de miembro de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis cursos acad\u00e9micos desde su nombramiento, siempre que se mantengan las condiciones para ser miembro. En caso contrario, se producir\u00e1 su cese y sustituci\u00f3n en el curso en el que se haya constatado que no re\u00fane dichos requisitos.<\/p>\n<p>2. Las personas integrantes de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n que conforman el programa de doctorado podr\u00e1n sustituir a los miembros designados por ellas cuando se presenten alguna de las razones contempladas en las normativas que regulan la pertenencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>3. La condici\u00f3n de miembro de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica puede ser prorrogada si as\u00ed lo estiman las personas integrantes de la l\u00ednea de investigaci\u00f3n a la que est\u00e9n adscritas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 17. El profesorado [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. El profesorado de cada programa de doctorado estar\u00e1 compuesto por todo investigador o investigadora adscrita a este. Deber\u00e1 cumplir los requisitos para la direcci\u00f3n o codirecci\u00f3n de tesis, seg\u00fan lo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p>2. Las actividades formativas podr\u00e1n ser impartidas por otros u otras profesionales de relevante cualificaci\u00f3n en el correspondiente \u00e1mbito de conocimiento.<\/p>\n<p>3. Un profesor o profesora adscrito al programa de doctorado no podr\u00e1 ser, al mismo tiempo, estudiante de doctorado de ese mismo programa.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. PROGRAMAS DE DOCTORADO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 18. Matr\u00edcula [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. El alumnado admitido en un programa de doctorado, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de investigador o investigadora en formaci\u00f3n, se matricular\u00e1 anualmente en la EDEP debiendo abonar el precio p\u00fablico que por el concepto de tutela acad\u00e9mica se recoge en el decreto anual por el que se fijan y regulan los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos y administrativos de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinar\u00e1 la forma en que deber\u00e1 llevarse a cabo dicha matr\u00edcula.<\/p>\n<p>2. El alumnado de doctorado deber\u00e1 renovar su matr\u00edcula de doctorado cada curso acad\u00e9mico. La no matriculaci\u00f3n o el no abono de las tasas en un curso acad\u00e9mico conllevar\u00e1 la baja definitiva en el programa, en los t\u00e9rminos y con las consecuencias dispuestos en la Normativa de Permanencia.<\/p>\n<p>3. Las personas incorporadas a un programa de doctorado se someter\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico y, en su caso, contractual, que resulte de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 19. Derechos y deberes del alumnado de doctorado<\/h4>\n<p>1. El alumnado de doctorado tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Recibir una formaci\u00f3n investigadora de calidad, que promueva la excelencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p>b) Contar con una direcci\u00f3n y una tutorizaci\u00f3n que, cumpliendo con los requisitos previstos en este reglamento, orienten su proceso formativo y supervisen la realizaci\u00f3n de la tesis doctoral hasta su defensa.<\/p>\n<p>c) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formaci\u00f3n investigadora y para la movilidad nacional e internacional.<\/p>\n<p>d) Participar en los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>e) Solicitar la sustituci\u00f3n de las personas encargadas de tutorizar y dirigir la tesis doctoral en los t\u00e9rminos previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>f) Contar con el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual o industrial relativos a los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigaci\u00f3n previos, en los t\u00e9rminos que se establecen en las disposiciones vigentes sobre la materia. Tendr\u00e1 derecho a aparecer como autor o autora, donde haya participado de manera relevante, en todos los trabajos, los art\u00edculos y las comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Participar en el seguimiento del correspondiente programa de doctorado y en sus procesos de evaluaci\u00f3n institucional, en los t\u00e9rminos previstos por las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>h) Recibir formaci\u00f3n sobre las consecuencias de incurrir en fraude acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otros que le reconozcan las disposiciones en vigor, especialmente en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Estatuto del Estudiante Universitario, el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n, en lo que sea aplicable, y en la Carta Europea del Investigador y en el C\u00f3digo de Conducta para la Contrataci\u00f3n de Investigadores de marzo de 2005.<\/p>\n<p>2. El alumnado de doctorado tiene los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Los establecidos con car\u00e1cter general en el Estatuto del Estudiante Universitario, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n, en lo que sea aplicable.<\/p>\n<p>b) Los espec\u00edficamente resultantes del r\u00e9gimen jur\u00eddico contractual al que, en su caso, pudieran hallarse sujetos.<\/p>\n<p>3. En particular, los estudiantes de doctorado, como estudiantes de tercer ciclo, se hallan sujetos a los siguientes deberes espec\u00edficos:<\/p>\n<p>a) Cursar los complementos de formaci\u00f3n espec\u00edficos incluidos en la memoria del programa y establecidos por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica en el momento de su admisi\u00f3n en el programa de doctorado.<\/p>\n<p>b) Cumplir las actividades formativas y los seminarios de investigaci\u00f3n establecidas en el programa de doctorado, tal y como se ha de recoger en su plan de formaci\u00f3n personal, y sean de obligado cumplimiento en cada programa de doctorado.<\/p>\n<p>c) Presentar a quienes les dirigen la tesis el trabajo realizado con el formato y con la frecuencia que hayan sido previamente acordados, as\u00ed como el manuscrito de la tesis con una antelaci\u00f3n razonable a la fecha pactada para el inicio del dep\u00f3sito, para su revisi\u00f3n final y env\u00edo a los evaluadores o evaluadoras externas.<\/p>\n<p>d) Consultar con sus directores o directoras antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusi\u00f3n sobre su dedicaci\u00f3n a la tesis doctoral.<\/p>\n<p>e) Cumplir los requisitos de seguridad en el trabajo o cualquier otro espec\u00edfico que exista en el lugar en el que realice su investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Consultar con la EDEP cualquier cuesti\u00f3n que pudiera tener incidencia en los derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de las obligaciones espec\u00edficas a este respecto que pudieran surgir en supuestos como el de la menci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>g) Mantener el secreto de todos los datos e informaciones que le sean proporcionadas o reveladas en cualquier soporte o medio de difusi\u00f3n por el director o directora de la tesis, el tutor o tutora o cualquier otro miembro del equipo investigador en el cual pudiera estar integrado, y que puedan tener la consideraci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial; a no revelarla, comunicarla, cederla o divulgarla a terceros, y utilizar la informaci\u00f3n obtenida \u00fanica y exclusivamente con el objeto de realizar su tesis doctoral. A tal fin el estudiante de doctorado firmar\u00e1 los compromisos de confidencialidad que le puedan requerir el director o directora de la tesis o del proyecto, o el tutor o tutora.<\/p>\n<p>h) Cumplir las normas \u00e9ticas establecidas por la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>i) Incluir a la Universidad de La Laguna en todas las comunicaciones, presentaciones y publicaciones en las que se difundan resultados relacionados con la investigaci\u00f3n desarrollada en su formaci\u00f3n doctoral. Si esto no fuera as\u00ed, y sin perjuicio de otras responsabilidades a lo que el incumplimiento pudiera dar lugar, dichas publicaciones no podr\u00e1n ser utilizadas ni para la modalidad de tesis por compendio por publicaciones prevista en este reglamento, ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de la concesi\u00f3n del premio extraordinario de doctorado.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 20. Documento de compromiso [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Las funciones de supervisi\u00f3n de se establecer\u00e1n mediante un compromiso documental, en modelo normalizado establecido por la EDEP, firmado el estudiante de doctorado, y las personas responsables de la direcci\u00f3n y tutorizaci\u00f3n. El compromiso debe ser firmado a la mayor brevedad posible despu\u00e9s de la admisi\u00f3n y matr\u00edcula y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la asignaci\u00f3n de tutor o tutora y de director o directora de tesis.<\/p>\n<p>2. El documento de compromiso, una vez suscrito por los o las intervinientes, ser\u00e1 archivado en el expediente del o la estudiante y debe contemplar:<\/p>\n<p>a. Aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el \u00e1mbito del programa de doctorado.<\/p>\n<p>b. Un procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>c. Los derechos y deberes del estudiante de doctorado.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 21. Procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. En caso de eventual incumplimiento de alguno de los extremos incluidos en el documento de compromiso o de la concurrencia de otros desacuerdos relacionados con el desarrollo del programa de doctorado, se insta a que las partes involucradas traten de llegar a una soluci\u00f3n, incluso haciendo part\u00edcipe al coordinador o coordinadora de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa. Si no fuera posible, cualquiera de las partes podr\u00e1 poner en conocimiento de la EDEP esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para ello deber\u00e1 presentar la explicaci\u00f3n de su desacuerdo, mediante el procedimiento que corresponda. En esa solicitud se adjuntar\u00e1n las pruebas que, en su caso, respalden el relato de los hechos. No ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite aquellas reclamaciones que no est\u00e9n bien fundamentadas y argumentadas con evidencias.<\/p>\n<p>3. La EDEP, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, dar\u00e1 traslado de la reclamaci\u00f3n a los directores o directoras de tesis, a la estudiante de doctorado o al tutor o tutora, o seg\u00fan a quien concierne la solicitud presentada. Tambi\u00e9n se le dar\u00e1 traslado al coordinador o coordinadora de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente. Estos tendr\u00e1n diez d\u00edas h\u00e1biles para responder a las alegaciones o presentar los comentarios que estimen oportunos.<\/p>\n<p>4. De esta respuesta se le dar\u00e1 traslado a quien haya iniciado el procedimiento de reclamaci\u00f3n, quien tendr\u00e1 5 d\u00edas h\u00e1biles desde su notificaci\u00f3n, para formular las observaciones que considere convenientes.<\/p>\n<p>5. Con toda esta informaci\u00f3n, la comisi\u00f3n de la EDEP con competencias en la materia emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n razonada en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la recepci\u00f3n de la \u00faltima documentaci\u00f3n. Se le podr\u00e1 dar audiencia a cualquiera de las partes, si as\u00ed se estimase oportuno.<\/p>\n<p>6. Contra la resoluci\u00f3n de la comisi\u00f3n de la EDEP se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la rectora o rector, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 22. Supervisi\u00f3n y seguimiento del estudiante de doctorado<\/h4>\n<p>1. Una vez matriculado el estudiante de doctorado deber\u00e1 elaborar, siguiendo las indicaciones de las personas que les tutorizan y dirigen, un plan de formaci\u00f3n personal que contendr\u00e1 la previsi\u00f3n de las distintas actividades formativas que se prev\u00e9 que se vayan a desarrollar durante el per\u00edodo de realizaci\u00f3n de la tesis doctoral. Dicho documento se podr\u00e1 mejorar y ampliar a lo largo de la estancia en el programa de doctorado. Este documento ser\u00e1 regularmente revisado por el tutor o tutora y los directores y las directoras de tesis y evaluado por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa de doctorado.<\/p>\n<p>2. Antes de la finalizaci\u00f3n del primer a\u00f1o el estudiante de doctorado elaborar\u00e1 un plan de investigaci\u00f3n que incluir\u00e1, al menos, la metodolog\u00eda que se va a utilizar y los objetivos que se pretenden alcanzar, as\u00ed como los medios y la planificaci\u00f3n temporal para lograrlos. Dicho plan se podr\u00e1 mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. En el caso de que se pretenda lograr la menci\u00f3n industrial, se deber\u00e1 tener en cuenta los requisitos establecidos en el art\u00edculo 30 de este reglamento; en particular, que el plan de investigaci\u00f3n detalle el inter\u00e9s industrial, comercial, social o cultural que se pretende lograr.<\/p>\n<p>3. Anualmente la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa evaluar\u00e1 el desarrollo del plan de investigaci\u00f3n, plan de formaci\u00f3n personal y el documento de actividades desarrolladas por el estudiante de doctorado junto con los informes que, a tal efecto, deber\u00e1n emitir la tutora o tutor y la directora o director.<\/p>\n<p>4. La evaluaci\u00f3n positiva ser\u00e1 requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluaci\u00f3n negativa, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica emitir\u00e1 un informe motivando las razones que han justificado esta decisi\u00f3n y en \u00e9l se propondr\u00e1n tambi\u00e9n las medidas correctoras oportunas de cara a la siguiente evaluaci\u00f3n. Esta nueva evaluaci\u00f3n deber\u00e1 producirse en el plazo de seis meses desde que se produjo la comunicaci\u00f3n al estudiante de doctorado. Este tendr\u00e1 que seguir las instrucciones que le indique la comisi\u00f3n acad\u00e9mica y la EDEP y, en particular, presentar de nuevo la documentaci\u00f3n que hubiera sido valorada negativamente.<\/p>\n<p>En el supuesto de producirse una consecutiva evaluaci\u00f3n negativa, el estudiante de doctorado causar\u00e1 baja definitiva en el programa.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III. LA TESIS DOCTORAL<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 23. Tesis doctoral<\/h4>\n<p>1. La tesis doctoral consistir\u00e1 en un trabajo original de investigaci\u00f3n elaborado por el o la estudiante en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al estudiante de doctorado para el trabajo aut\u00f3nomo en el \u00e1mbito de la I+D+i.<\/p>\n<p>2. La tesis podr\u00e1 ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicaci\u00f3n cient\u00edfica en su campo de conocimiento, siempre y cuando se garantice que el tribunal que ha de juzgarla tiene la capacidad de hacerlo en el idioma de la presentaci\u00f3n, tal y como se detalla en el art\u00edculo 24 de este reglamento.<\/p>\n<p>3. Cada programa de doctorado podr\u00e1 establecer requisitos propios que han de reunir sus tesis doctorales para informar favorablemente su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En cualquier caso, y previamente a la presentaci\u00f3n y defensa de la tesis doctoral, el estudiante de doctorado debe justificar la aceptaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de al menos una contribuci\u00f3n cient\u00edfica derivada de la tesis (publicaciones en revistas, libros, cap\u00edtulos de un libro, patentes u obras art\u00edsticas); en esta contribuci\u00f3n el estudiante de doctorado deber\u00e1 haber tenido un rol determinante y aparecer, por tanto, como primer o segundo autor o autora; autor o autora de correspondencia; o \u00faltimo autor o autora, en aquellas \u00e1reas en las que esta posici\u00f3n sea relevante. En caso de que ya se haya publicado, deber\u00e1 remitir en el momento de inicio del dep\u00f3sito una copia de dicha contribuci\u00f3n. De no haberse publicado a\u00fan, deber\u00e1 remitir el justificante de aceptaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En casos debidamente justificados, como en aquellas \u00e1reas en donde los procesos de revisi\u00f3n en ciertas revistas de calidad son muy largos (superan los seis meses, por ejemplo), se podr\u00e1 admitir un trabajo que est\u00e9 en proceso de \u00abreenv\u00edo y revisi\u00f3n\u00bb. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica ser\u00e1 la encargada de valorar esa justificaci\u00f3n. En estos casos, el estudiante de doctorado deber\u00e1 remitir el informe del editor o editora de la revista.<\/p>\n<p>Siguiendo las recomendaciones de evaluaci\u00f3n en la \u00faltima convocatoria de la CNEAI, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica podr\u00e1 no admitir como v\u00e1lida para el cumplimiento de este requisito una contribuci\u00f3n (art\u00edculos, libros, cap\u00edtulos de libro, etc.) de baja calidad como, por ejemplo, aquellas que se hayan publicado en revistas, editoriales y congresos nacionales o en revistas con pr\u00e1cticas depredadoras o similares.<\/p>\n<p>5. Asimismo, el estudiante de doctorado deber\u00e1 demostrar que ha adquirido las competencias detalladas en los apartados e) y f) del art\u00edculo 4 de este reglamento. Dicha justificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n en el momento del inicio del dep\u00f3sito de los dos certificados que acrediten que el doctorado ha, como m\u00ednimo, presentado y defendido en p\u00fablico en dos ocasiones parte de su trabajo de investigaci\u00f3n. Una de estas presentaciones puede realizarse en un seminario del departamento, o en uno organizado por el programa de doctorado o la EDEP. Pero, al menos una de esas presentaciones deber\u00e1 hacerse en unas jornadas, seminario o congreso de prestigio nacional o internacional.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 24. Inicio del proceso de dep\u00f3sito e informes de los evaluadores externos [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Tras la finalizaci\u00f3n de la redacci\u00f3n de la tesis, y con el visto bueno de sus directoras y directores, el estudiante de doctorado la presentar\u00e1 en formato electr\u00f3nico ante la EDEP para que se proceda a su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para que pueda tramitarse, el estudiante de doctorado deber\u00e1 estar matriculado en el correspondiente curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>3. En el procedimiento oportuno, deber\u00e1 presentar la propuesta de dos personas expertas en la materia sobre la que verse su tesis, para que procedan a su evaluaci\u00f3n. Estas personas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Cumplir los mismos requisitos exigidos para ser director de tesis.<\/p>\n<p>b) Ser externas a la Universidad de La Laguna, en el mismo sentido expuesto en el art\u00edculo 25.2 a).<\/p>\n<p>c) No estar incurso en las incompatibilidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.2 d) de esta norma.<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1n presentarse los curr\u00edculos (en cualquier formato, siempre que queden claras la tem\u00e1tica y experiencia investigadora) y aportar una justificaci\u00f3n de la idoneidad de las personas propuestas.<\/p>\n<p>e) Los y las expertas deber\u00e1n enviar su informe en el plazo m\u00e1ximo que estar\u00e1 reflejado en la instrucci\u00f3n que crear\u00e1 la EDEP para realizar las evaluaciones externas.<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n acad\u00e9mica pertinente participar\u00e1 en todas las fases de este procedimiento, por los medios establecidos.<\/p>\n<p>5. Una vez reciba la respuesta de los y las expertas, se le har\u00e1 llegar la misma. En caso de que alguno de los informes propusiera cambios, el estudiante de doctorado deber\u00e1 llevarlos a cabo o, en caso de no hacerlo, dar respuesta justificada en el plazo m\u00e1ximo que estar\u00e1 reflejado en la instrucci\u00f3n que crear\u00e1 la EDEP para realizar las evaluaciones externas. En cualquier caso, el estudiante de doctorado deber\u00e1 adjuntar un informe en el que responda motivadamente a los comentarios de los evaluadores. Este se har\u00e1 llegar a los miembros del tribunal. Asimismo, subir\u00e1 en este momento su memoria de tesis definitiva, con su correspondiente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>6. Una vez aprobados los informes por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, deber\u00e1 iniciarse el procedimiento electr\u00f3nico de la tramitaci\u00f3n para la defensa de la tesis doctoral, en la que deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Indicar en la solicitud, seg\u00fan proceda: menci\u00f3n doctorado internacional, doctorado industrial, cotutela o compendio de publicaciones. Tambi\u00e9n deber\u00e1 indicar el idioma de redacci\u00f3n y el de defensa. En cualquiera de estos casos se deber\u00e1 aportar, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>b) Aportar copia de la contribuci\u00f3n obligatoria establecida en el art\u00edculo 23.4 de este reglamento. Alternativamente, en caso de estar en alguno de los dos supuestos excepcionales de este apartado, justificante de aceptaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n o informe del editor de la revista.<\/p>\n<p>c) Aportar los certificados a los que hace referencia el art\u00edculo 23.5 de este reglamento.<\/p>\n<p>d) Aportar la informaci\u00f3n necesaria para su inclusi\u00f3n en las bases de datos y repositorios institucionales.<\/p>\n<p>e) Aportar la propuesta para la designaci\u00f3n de los miembros del tribunal de evaluaci\u00f3n de la tesis, con los requisitos que se detallan en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>f) Indicar, en el caso de que se quisiera defender su tesis en un idioma distinto del espa\u00f1ol o al ingl\u00e9s, su motivaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de que el tribunal estar\u00e1 capacitado para evaluarla en esas circunstancias. Esto tambi\u00e9n aplicar\u00eda en caso de menci\u00f3n internacional, si se quisiera hacer la totalidad de la defensa en otro idioma distinto del espa\u00f1ol o al ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>7. Cuando se estime que el trabajo de la tesis contiene resultados susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de alguno de los derechos de propiedad industrial, el estudiante de doctorado deber\u00e1 comunicar esta situaci\u00f3n a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigaci\u00f3n (OTRI) de la Universidad de La Laguna antes de iniciar el procedimiento de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>La OTRI determinar\u00e1 si dicho trabajo es susceptible de protecci\u00f3n v\u00eda propiedad industrial y, en el caso que peligre el requisito de novedad con su presentaci\u00f3n, se propondr\u00e1 su defensa y lectura aplicando los procedimientos establecidos por la Universidad de La Laguna para la presentaci\u00f3n de trabajos en v\u00eda de protecci\u00f3n de resultados. Esta decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 a la EDEP en el momento de inicio del dep\u00f3sito.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 25. Tribunal de evaluaci\u00f3n de la tesis [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Se deber\u00e1 presentar una propuesta de cinco doctores o doctoras en la materia en la que se inscriba la tesis o en otra que guarde afinidad. Junto a esa propuesta se har\u00e1 llegar una copia de sus curr\u00edculums acad\u00e9micos que permita acreditar los m\u00e9ritos que los y las capacitan para formar parte del tribunal de la tesis en cuesti\u00f3n. El curr\u00edculum se podr\u00e1 presentar en cualquiera de los formatos habituales de trabajo, en espa\u00f1ol o en ingl\u00e9s, en el que quede constancia, al menos: el cargo actual, sus principales l\u00edneas de investigaci\u00f3n, el n\u00famero de sexenios y a\u00f1o de su \u00faltima obtenci\u00f3n (si procede) y las principales contribuciones acad\u00e9micas de los \u00faltimos diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Para la designaci\u00f3n del tribunal deber\u00e1 tenerse en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 estar formado por tres miembros titulares (presidencia, secretaria y vocal) y dos suplentes.<\/p>\n<p>De las personas titulares, al menos dos deber\u00e1n ser personas externas a la Universidad de La Laguna y al programa de doctorado.<\/p>\n<p>A los trabajadores y trabajadoras de las entidades colaboradoras de la Universidad de La Laguna se les considerar\u00e1 personal externo, siempre y cuando no tengan vinculaci\u00f3n contractual con la universidad, ni formen parte del programa de doctorado.<\/p>\n<p>Al menos una persona suplente deber\u00e1 ser externa a la Universidad de La Laguna, sin que en ning\u00fan caso pueda incumplirse la exigencia de que al menos dos miembros titulares sean externos.<\/p>\n<p>La Escuela de Doctorado asumir\u00e1 como m\u00ednimo los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n de dos miembros externos. El tribunal titular podr\u00e1 estar constituido por tres miembros externos siempre y cuando suceda alguna de estas opciones:<\/p>\n<p>\u2013 Se acredite que se cuenta con financiaci\u00f3n complementaria para afrontar los gastos de este miembro externo adicional.<\/p>\n<p>\u2013 Que alguno de los miembros externos del tribunal participe en remoto.<\/p>\n<p>\u2013 Que la suma de los gastos de los tres no sobrepase los l\u00edmites establecidos para cada tribunal seg\u00fan las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la ULL de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) La totalidad de los y las miembros que integren el tribunal deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o doctora y contar con experiencia investigadora acreditada, cumpliendo con los mismos requisitos que para ser director o directora de tesis.<\/p>\n<p>c) Se debe garantizar el principio de composici\u00f3n equilibrada, entre mujeres y hombres, seg\u00fan indica la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>d) En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser miembros del tribunal las personas que hayan dirigido la tesis ni quien haya tutorizado al estudiante de doctorado, salvo en aquellas tesis en cotutela con universidades extranjeras en las que as\u00ed se establezca en el correspondiente convenio.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser los coautores o coautoras de trabajos previos, ni parientes del estudiante de doctorado hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.<\/p>\n<p>No hay inconveniente en que sean miembros del tribunal evaluador las personas expertas que hayan informado previamente sobre la tesis.<\/p>\n<p>e) La presidencia del tribunal ser\u00e1 para el miembro de mayor categor\u00eda acad\u00e9mica y antig\u00fcedad en dicha categor\u00eda.<\/p>\n<p>f) En la composici\u00f3n del tribunal deber\u00e1 tenerse en cuenta las particularidades establecidas en caso de optar a la menci\u00f3n internacional, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 29 de este reglamento, o a la menci\u00f3n industrial, regulada en el art\u00edculo 30 del reglamento.<\/p>\n<p>3. En caso de renuncia justificada de alguno de los miembros del tribunal, la EDEP proceder\u00e1 a sustituirlo de oficio por uno de los suplentes. En cualquier caso, siempre ejercer\u00e1 la presidencia el o la miembro del tribunal de mayor categor\u00eda acad\u00e9mica y antig\u00fcedad en dicha categor\u00eda.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 26. Fin de la tramitaci\u00f3n del proceso de dep\u00f3sito y la solicitud de defensa [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Una vez presentada toda la documentaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 24.6 de este reglamento y, en su caso, los espec\u00edficos de los art\u00edculos 29 y 31, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica levantar\u00e1 acta en la que se indique que:<\/p>\n<p>a) Se cumplen todos los requisitos para que se proceda a la defensa de la tesis.<\/p>\n<p>b) Se cumplen, en su caso, todos los requisitos para que se defienda la tesis con la solicitud de menci\u00f3n internacional, menci\u00f3n industrial, cotutela o compendio de publicaciones, en su caso.<\/p>\n<p>c) Se aprueba la propuesta de tribunal.<\/p>\n<p>d) Se aprueba, en su caso, la defensa de la tesis en idioma distinto del espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2. La EDEP dictar\u00e1 resoluci\u00f3n registrando la tesis doctoral y estableciendo que cumple los requisitos se\u00f1alados en el presente reglamento para su dep\u00f3sito durante el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el calendario acad\u00e9mico de cada curso por la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>El plazo de dep\u00f3sito se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se dicte la resoluci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>3. Durante el periodo de dep\u00f3sito, que se habilitar\u00e1 como periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, cualquier doctor o doctora podr\u00e1 realizar cuantas alegaciones y observaciones considere oportunas ante la EDEP. En su caso, deber\u00e1 hacer constar su conformidad o disconformidad con la defensa p\u00fablica de la tesis, as\u00ed como las sugerencias de mejora para subsanar deficiencias, todo ello con la finalidad de garantizar su calidad.<\/p>\n<p>4. En el caso de que durante el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica se diese alguna de las circunstancias expuestas en el apartado anterior, la EDEP dar\u00e1 traslado de estas al estudiante de doctorado, a los directores o directoras y a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, quienes tendr\u00e1n un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus respuestas a las alegaciones.<\/p>\n<p>Una vez recibidas las respuestas, la EDEP resolver\u00e1, en un plazo no superior a un mes y a la vista de la documentaci\u00f3n presentada, si procede o no la defensa de la tesis, justificando en todo caso la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello se deber\u00e1 solicitar un informe no vinculante a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica y se podr\u00e1 recabar, si as\u00ed se lo estima, el criterio t\u00e9cnico de especialistas en la materia que emitir\u00e1n el oportuno informe.<\/p>\n<p>5. Una vez finalice el plazo de dep\u00f3sito sin que se hubiera presentado ninguna consideraci\u00f3n o, en su caso, una vez finalizado el procedimiento del apartado anterior, la EDEP informar\u00e1 al estudiante de doctorado y a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>El estudiante de doctorado deber\u00e1 pagar las tasas oportunas en concepto de derechos de defensa de tesis, seg\u00fan contempla el decreto anual por el que se fijan y regulan los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos y administrativos de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n se informar\u00e1 a los y las miembros del tribunal de su designaci\u00f3n definitiva y se les remitir\u00e1:<\/p>\n<p>a) El documento de la tesis en formato digital.<\/p>\n<p>b) El documento de resumen de todas las actividades hechas por el estudiante de doctorado durante sus a\u00f1os de doctorado, debidamente aprobadas.<\/p>\n<p>c) Los informes de las personas expertas del art\u00edculo 24, as\u00ed como el informe presentado por el estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>7. Nombrado el tribunal, la presidencia convocar\u00e1 el acto de defensa p\u00fablica de la tesis, comunicando a la EDEP, hora y lugar en el que se va a proceder. En todo caso no podr\u00e1 ser antes de siete d\u00edas naturales tras la finalizaci\u00f3n del periodo de dep\u00f3sito de la tesis y, como m\u00e1ximo, tres meses despu\u00e9s de la autorizaci\u00f3n para la defensa.<\/p>\n<p>Si finalizado ese plazo no se hubiera celebrado la defensa, se deber\u00e1 iniciar de nuevo el procedimiento, salvo que haya causado baja temporal por alguna de las razones establecidas en el art\u00edculo 8.3 de este reglamento.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 27. Defensa de la tesis doctoral [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. El acto de defensa de la tesis doctoral tendr\u00e1 lugar en sesi\u00f3n p\u00fablica durante el periodo lectivo del calendario acad\u00e9mico. En casos debidamente justificados, la EDEP podr\u00e1 autorizar que alguno de los miembros del tribunal asista al acto a trav\u00e9s de videoconferencia, lo que se regular\u00e1 mediante el procedimiento que se establezca al efecto.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 permitir, muy excepcionalmente, la intervenci\u00f3n del estudiante de doctorado por medio de videoconferencia, siempre y cuando se justifique adecuadamente, se cuente con un informe positivo de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica y se autorice por parte de la EDEP.<\/p>\n<p>3. La defensa de la tesis consistir\u00e1 en la exposici\u00f3n por el estudiante de doctorado de la metodolog\u00eda empleada, el contenido y las conclusiones de la tesis, haciendo especial menci\u00f3n de sus aportaciones originales.<\/p>\n<p>4. La defensa de la tesis, adem\u00e1s de en castellano, podr\u00e1 hacerse en cualquier lengua propia de la rama cient\u00edfica de la que se trate, siempre que est\u00e9 justificado, que el tribunal est\u00e9 capacitado para evaluarla adecuadamente y se haya remitido la solicitud de la manera expuesta en el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>5. El tribunal que eval\u00fae la tesis dispondr\u00e1 del documento de actividades llevadas a cabo por el candidato. Tambi\u00e9n contar\u00e1 con los informes de las personas expertas y el informe presentado por el estudiante de doctorado. Estos documentos no dar\u00e1n lugar a una puntuaci\u00f3n cuantitativa, pero s\u00ed constituir\u00e1n instrumentos de evaluaci\u00f3n cualitativa que complementar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la tesis doctoral.<\/p>\n<p>6. Los miembros del tribunal deber\u00e1n expresar su opini\u00f3n sobre la tesis presentada y podr\u00e1n formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el estudiante de doctorado tendr\u00e1 que responder razonadamente.<\/p>\n<p>Asimismo, las doctoras y los doctores presentes en el acto p\u00fablico podr\u00e1n formular o doctorado cuestiones y objeciones en el momento y la forma que se\u00f1ale la presidencia del tribunal, que indicar\u00e1 el tiempo que se establece para este fin al estudiante de doctorado<\/p>\n<p>7. Cada miembro del tribunal emitir\u00e1 un informe valorativo y en el acta normalizada de la defensa se plasmar\u00e1 la calificaci\u00f3n global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente.<\/p>\n<p>8. Tras el acto de defensa p\u00fablica de la tesis y una vez calificada esta, en caso de haberse otorgado la calificaci\u00f3n de sobresaliente, en acto diferente celebrado el mismo d\u00eda de la defensa de la tesis y a puerta cerrada, cada miembro del tribunal emitir\u00e1, mediante voto secreto, su opini\u00f3n acerca de si la tesis presentada merece la menci\u00f3n de Cum Laude. El tribunal solo podr\u00e1 otorgar dicha menci\u00f3n si se aprueba por unanimidad, recogi\u00e9ndose el acuerdo en un acta normalizada e incorpor\u00e1ndose al expediente del estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>9. El acta y los informes firmados se remitir\u00e1n a la EDEP junto con el informe emitido por el tribunal.<\/p>\n<p>10. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupar\u00e1 de su archivo en formato electr\u00f3nico abierto en un repositorio institucional y remitir\u00e1, en formato electr\u00f3nico, un ejemplar de esta, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n complementaria que fuera necesaria al ministerio correspondiente a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>En caso de que el tribunal evaluador de la tesis doctoral considere que hay que a\u00f1adir una fe de errores en una tesis doctoral debido a las recomendaciones que el mismo tribunal u otros doctores hayan hecho durante el acto p\u00fablico de defensa, el secretario del tribunal deber\u00e1 redactar un informe sobre esta conveniencia y remitirlo personalmente a la EDEP junto con la fe de erratas.<\/p>\n<p>11. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa, como pueden ser, entre otras, la participaci\u00f3n de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generaci\u00f3n de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la universidad realizar\u00e1 los tr\u00e1mites para la no publicidad de estos aspectos. Esta solicitud deber\u00e1 presentarse junto con la documentaci\u00f3n que se remita tras la defensa.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 28. Modalidad de tesis por compendio de publicaciones [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Los estudiantes de doctorado podr\u00e1n optar por la presentaci\u00f3n de la tesis en modalidad de compendio de publicaciones aquel que, previamente a la presentaci\u00f3n de su tesis y con la autorizaci\u00f3n expresa de su director o directora, tengan publicados o aceptados para su publicaci\u00f3n (con DOI, Digital Object Identifier) con fecha posterior a la de su matriculaci\u00f3n en el programa de doctorado, un n\u00famero m\u00ednimo de tres art\u00edculos con unidad tem\u00e1tica que se enmarquen en lo establecido en su plan de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos deber\u00e1n estar publicados o aceptados en la relaci\u00f3n de revistas del Journal Citations Reports o estar indexadas en bases de reconocido prestigio, tales como Scopus, Latindex o similares. Solo se aceptar\u00e1n art\u00edculos publicados en revistas de esta categor\u00eda que pertenezcan a alguna de las \u00e1reas de conocimiento de la l\u00ednea de investigaci\u00f3n del programa de doctorado en la que se incluya la tesis.<\/p>\n<p>En las \u00e1reas de Arte y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas se permitir\u00e1 que las contribuciones sean libros o cap\u00edtulos de libro, con sello de calidad en edici\u00f3n acad\u00e9mica o que est\u00e9n incluidos en Scholarly Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences.<\/p>\n<p>Siguiendo las recomendaciones de evaluaci\u00f3n en la \u00faltima convocatoria de la CNEAI, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica podr\u00e1 no admitir como v\u00e1lida para el cumplimiento de este requisito una contribuci\u00f3n (art\u00edculos, libros, cap\u00edtulos de libro, etc.) de baja calidad, entendiendo por estos aquellos que se hayan publicado en revistas, editoriales y congresos nacionales o en revistas con pr\u00e1cticas depredadoras o similares.<\/p>\n<p>Las tres publicaciones deben estar ligadas al plan de investigaci\u00f3n del estudiante de doctorado y, por lo tanto, este ser el primer autor o autora o de correspondencia.<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de una tesis bajo esta modalidad deber\u00e1 atenerse a las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>a) Debe incluir una introducci\u00f3n general en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad tem\u00e1tica, as\u00ed como un resumen global de los objetivos de la investigaci\u00f3n, de la metodolog\u00eda aplicada, de los resultados obtenidos, de la discusi\u00f3n de estos resultados y de las conclusiones finales.<\/p>\n<p>b) Entre la introducci\u00f3n y el resumen mencionados, o bien como anexos, deber\u00e1 figurar una copia completa de los trabajos donde consten necesariamente los datos personales de todos los autores, as\u00ed como la referencia completa de la revista en la que los trabajos han sido publicados o, en su caso, la carta de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En los art\u00edculos que se utilicen para esta modalidad deber\u00e1 constar necesariamente la filiaci\u00f3n del estudiante de doctorado con la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>d) En el momento que se inicie el dep\u00f3sito de la tesis, se presentar\u00e1 en la EDEP, adicionalmente a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 24.2 de este reglamento, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>i. Autorizaci\u00f3n del director o directora de la tesis para su presentaci\u00f3n en esta modalidad.<\/p>\n<p>ii. Documento acreditativo del \u00edndice de impacto de las publicaciones de que consta la tesis.<\/p>\n<p>iii. Asimismo, en caso de ser una publicaci\u00f3n conjunta con 4 o menos autores o autoras deber\u00e1 constar la autorizaci\u00f3n para su uso en la tesis doctoral por todos ellos. En caso de ser una publicaci\u00f3n conjunta con m\u00e1s de cuatro autores o autoras, deber\u00e1 constar la autorizaci\u00f3n para su uso en la tesis doctoral por, al menos, los tres primeros autores o autoras y el autor o autora de correspondencia.<\/p>\n<p>iv. Los art\u00edculos que integren una tesis de esta modalidad no podr\u00e1n ser incluidos como parte de ninguna otra.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 29. Menci\u00f3n internacional en el t\u00edtulo de doctor<\/h4>\n<p>El t\u00edtulo de doctor o doctora podr\u00e1 incluir en su anverso la menci\u00f3n de doctorado internacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que, durante el periodo de formaci\u00f3n necesario para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o doctora, el estudiante de doctorado haya realizado una o varias estancias cuya duraci\u00f3n sumada sea de, m\u00ednimo, tres meses fuera de Espa\u00f1a en una instituci\u00f3n de ense\u00f1anza superior o centro de investigaci\u00f3n de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La estancia y las actividades han de ser avaladas por la direcci\u00f3n de la tesis y autorizadas por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, y se incorporar\u00e1n al documento de actividades del estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>c) En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un mes.<\/p>\n<p>d) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicaci\u00f3n cient\u00edfica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de Espa\u00f1a. Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando las estancias, informes y expertos procedan de un pa\u00eds de habla hispana.<\/p>\n<p>e) Que los informes requeridos para la autorizaci\u00f3n de la defensa de la tesis, detallados en el art\u00edculo 24, hayan sido elaborados por expertos o expertas pertenecientes a alguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o instituto de investigaci\u00f3n no espa\u00f1ol. Estas personas no podr\u00e1n coincidir con los investigadores o investigadoras que tutorizaron o dirigieron al estudiante de doctorado en alguna de sus estancias de investigaci\u00f3n a las que hace referencia el punto a).<\/p>\n<p>f) Que al menos uno de los miembros del tribunal pertenezca a alguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o centro de investigaci\u00f3n no espa\u00f1ol. Esta persona no podr\u00e1 ser el o la responsable de alguna de las estancias de investigaci\u00f3n a las que hace referencia el punto a).<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 30. Menci\u00f3n industrial en el t\u00edtulo de doctor o doctora [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. La menci\u00f3n industrial en el t\u00edtulo de doctor o doctora se obtendr\u00e1 al realizar los estudios de doctorado en colaboraci\u00f3n con el tejido social y econ\u00f3mico con el fin de fomentar la colaboraci\u00f3n y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo acad\u00e9mico y el mundo social y econ\u00f3mico, ya sea del \u00e1mbito p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>2. Para ello tendr\u00e1n que concurrir las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s industrial, comercial, social o cultural con una sociedad o entidad del sector privado o del sector p\u00fablico (en adelante, entidad colaboradora); aunque en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser con una universidad.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se excluye tambi\u00e9n la posibilidad de que pueda ser con organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n u hospitales universitarios, salvo que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado.<\/p>\n<p>b) Que la relaci\u00f3n entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por el estudiante de doctorado se haya formalizado en una memoria cient\u00edfico- t\u00e9cnica, previamente aprobada por la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>c) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad colaboradora y la Universidad de La Laguna para el desarrollo acad\u00e9mico de la tesis doctoral, que establezca, como m\u00ednimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.<\/p>\n<p>d) Que el estudiante de doctorado haya estado contratado por la entidad colaboradora al menos un a\u00f1o durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la investigaci\u00f3n se haya desarrollado durante ese tiempo. No se considerar\u00e1n contratos hechos en el marco de un proyecto de investigaci\u00f3n o firmados con entidades intermediadoras. El estudiante de doctorado tiene que estar contratado directamente por la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>3. El estudiante de doctorado tendr\u00e1 un tutor designado por la Universidad de La Laguna y una persona responsable designada por la entidad colaboradora, que podr\u00e1 ser, en su caso, director o directora de la tesis de acuerdo con lo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso el responsable designado por la entidad colaboradora podr\u00e1 formar parte del tribunal evaluador de la tesis.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 31. Procedimiento para el doctorado industrial<\/h4>\n<p>1. La persona matriculada en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna que est\u00e9 interesada en solicitar la menci\u00f3n de doctorado industrial deber\u00e1, antes de la finalizaci\u00f3n del cuarto a\u00f1o de permanencia en el programa, hacerlo a trav\u00e9s del procedimiento habilitado en la sede electr\u00f3nica. A dicha solicitud se adjuntar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Una copia del contrato.<\/p>\n<p>b) La justificaci\u00f3n de que el per\u00edodo de vigencia del contrato ha sido o ser\u00e1 como m\u00ednimo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) La memoria t\u00e9cnica donde se explica el proyecto de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s industrial, comercial, social o cultural, y la conexi\u00f3n de este con su tesis doctoral.<\/p>\n<p>En la memoria, que deber\u00e1 venir validada por la persona responsable de la entidad colaboradora y el visto bueno de los directores, se reflejar\u00e1 el inter\u00e9s de la mencionada entidad en el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa de doctorado, teniendo en cuenta la solicitud y la documentaci\u00f3n aportada, decidir\u00e1 si procede la menci\u00f3n de doctorado industrial.<\/p>\n<p>2. Para establecer las condiciones en las que el estudiante de doctorado realizar\u00e1 su tesis doctoral con menci\u00f3n doctorado industrial, as\u00ed como para regular el uso de la informaci\u00f3n confidencial y la difusi\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n, durante la vigencia de contrato se firmar\u00e1 por el estudiante de doctorado y el representante de la entidad colaboradora un acuerdo de confidencialidad que se adjuntar\u00e1 a la solicitud del estudiante de doctorado y a la memoria t\u00e9cnica que elaboren y deber\u00e1 contar con el visto bueno de los directores y las directoras y la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa de doctorado.<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter general, la OTRI de la Universidad de La Laguna, tras analizar la documentaci\u00f3n y recabada la informaci\u00f3n que estime oportuna, tendr\u00e1 que dar el visto bueno al acuerdo de confidencialidad.<\/p>\n<p>4. El acuerdo de confidencialidad deber\u00e1 tener las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Se especificar\u00e1 el nombramiento de una persona responsable por parte de la entidad colaboradora, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n concreta la de introducir, asesorar y guiar al estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>Cuando dicha persona cumpla con los requisitos exigidos en este reglamento, podr\u00e1 ser codirectora de la tesis doctoral, en colaboraci\u00f3n con un director o directora perteneciente al programa de doctorado. Para esta codirecci\u00f3n se requiere el visto bueno de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa de doctorado en el que est\u00e9 matriculado el estudiante de doctorado.<\/p>\n<p>b) Recoger\u00e1 las estipulaciones que tanto la entidad colaboradora como la Universidad de La Laguna consideren oportunas sobre protecci\u00f3n de datos, protecci\u00f3n industrial y otros elementos sensibles vinculados a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto el estudiante de doctorado como la directora o director de la tesis, y todas aquellas personas que tengan acceso al contenido de la investigaci\u00f3n (incluidas personas evaluadoras externas, miembros de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa y miembros del tribunal de tesis), tendr\u00e1n que suscribir los compromisos de confidencialidad que se establezcan, conjugando el objetivo general de cualquier tesis doctoral, que es la difusi\u00f3n de sus resultados en el \u00e1mbito acad\u00e9mico a trav\u00e9s de participaci\u00f3n en eventos cient\u00edficos y publicaciones.<\/p>\n<p>c) Si el programa de doctorado en el que est\u00e9 matriculado el estudiante de doctorado requiere la publicaci\u00f3n de ciertos resultados de la investigaci\u00f3n en medios de calidad acad\u00e9mica reconocida con anterioridad al dep\u00f3sito de la tesis, el estudiante de doctorado deber\u00e1 consensuar con la entidad colaboradora los contenidos de dicha publicaci\u00f3n y solicitar autorizaci\u00f3n previa a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, para evitar incurrir en cualquier conflicto de intereses.<\/p>\n<p>5. Para tramitar la defensa de la tesis con menci\u00f3n doctorado industrial, en el momento de iniciar el tr\u00e1mite de dep\u00f3sito de la tesis, el estudiante de doctorado al que se le hubiera admitido su solicitud, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente normativa, deber\u00e1 aportar adem\u00e1s de los documentos que, con car\u00e1cter general se requieren, un informe firmado por el director o directora y el o la responsable de la entidad colaboradora en el que se indique que la tesis se ha desarrollado conforme a lo estipulado, los resultados de la investigaci\u00f3n de la tesis han sido satisfactorios y se han cumplidos los objetivos perseguidos.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de cotutela internacional<\/h4>\n<p>1. Se entiende por tesis en r\u00e9gimen de cotutela internacional la realizaci\u00f3n de una tesis doctoral elaborada por el estudiante de doctorado en cualquier campo del conocimiento, dirigida por personal investigador de dos o m\u00e1s universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior, una espa\u00f1ola y otra extranjera. La tesis se podr\u00e1 someter a su defensa en una de las universidades o instituciones superiores, obteni\u00e9ndose tras la superaci\u00f3n, el t\u00edtulo de doctor o doctora por ambas universidades o instituciones.<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n de tesis doctorales en r\u00e9gimen de cotutela internacional deber\u00e1 atenerse a la regulaci\u00f3n de su reglamento espec\u00edfico.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 33. Suplemento europeo al t\u00edtulo universitario de doctor<\/h4>\n<p>1. El suplemento europeo al t\u00edtulo de doctor o doctora es el documento que acompa\u00f1a al mencionado t\u00edtulo universitario de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional con la informaci\u00f3n unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre el programa seguido, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulaci\u00f3n en el sistema nacional de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>2. La expedici\u00f3n del suplemento europeo al t\u00edtulo de doctor o doctora, as\u00ed como lo relativo al contenido, caracter\u00edsticas del soporte documental y personalizaci\u00f3n del documento, y formato electr\u00f3nico, se ajustar\u00e1n a las normas nacionales reguladoras del mismo.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 34. Premios extraordinarios de doctorado<\/h4>\n<p>La EDEP podr\u00e1 convocar, de acuerdo con lo que se regule en la normativa correspondiente, premios extraordinarios de doctorado.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 35. Cambio de programa de doctorado con mantenimiento de su expediente<\/h4>\n<p>1. El estudiante de doctorado matriculado en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna podr\u00e1 solicitar su cambio a otro programa de la universidad, manteniendo su expediente, si considera que su investigaci\u00f3n se adec\u00faa mejor a una l\u00ednea de investigaci\u00f3n del segundo y si se cumplen las condiciones contempladas contenidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter general, solo se podr\u00e1 solicitar el cambio a otro programa si es posible mantener el mismo director o directora de tesis. Excepcionalmente, se podr\u00e1 autorizar el cambio con modificaci\u00f3n de la directora o director si se solicita en el primer a\u00f1o y siempre antes de la presentaci\u00f3n por primera vez del plan de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n iniciar cambios de programa con estas caracter\u00edsticas una vez iniciado el procedimiento de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>3. Para ello el estudiante de doctorado deber\u00e1 presentar su solicitud ante la EDEP, por medio del procedimiento habilitado en la sede electr\u00f3nica, exponiendo los motivos para el cambio y adjuntando:<\/p>\n<p>a) Informe favorable del director o directora.<\/p>\n<p>b) Certificado de cualquier actividad o m\u00e9rito que pretenda trasladar a su per\u00edodo de formaci\u00f3n en el segundo programa.<\/p>\n<p>4. La EDEP trasladar\u00e1 la solicitud a la comisi\u00f3n acad\u00e9mica de destino, junto con el informe del director o directora. Se le solicitar\u00e1 a la comisi\u00f3n que emita un informe en el que se pronuncie sobre:<\/p>\n<p>a) Si acepta o no acepta el cambio con mantenimiento de expediente.<\/p>\n<p>b) Si acepta y asume las actividades formativas, los complementos formativos y cualquier otro m\u00e9rito o actividad que haya alegado el estudiante de doctorado, entre las que se pueden incluir las relativas a la solicitud de menci\u00f3n internacional. La aceptaci\u00f3n podr\u00e1 ser parcial.<\/p>\n<p>c) Si considera necesario que el estudiante de doctorado realice alguna actividad formativa de las establecidas como obligatorias o alg\u00fan complemento formativo durante el plazo de permanencia en ese nuevo programa.<\/p>\n<p>d) Qu\u00e9 director o directora y tutor o tutora se le asignar\u00e1, en el caso de que excepcionalmente se cambie seg\u00fan se establece en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. En caso de que la comisi\u00f3n d\u00e9 su consentimiento, la EDEP proceder\u00e1 al cambio administrativo y se lo comunicar\u00e1 al estudiante de doctorado. Se le informar\u00e1 tambi\u00e9n de los requisitos que exige la comisi\u00f3n del nuevo programa para su admisi\u00f3n, en el supuesto de haberlos.<\/p>\n<p>6. Este cambio de programa de doctorado no supondr\u00e1 modificaci\u00f3n alguna en la fecha l\u00edmite de dep\u00f3sito de tesis.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV. IMPLANTACI\u00d3N Y DESARROLLO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 36. Iniciativa<\/h4>\n<p>La iniciativa para la implantaci\u00f3n de un programa de doctorado corresponde a los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad de La Laguna de conformidad con lo establecido en sus estatutos.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 37. Estudio de viabilidad<\/h4>\n<p>1. En una primera fase, las propuestas de implantaci\u00f3n de programas de doctorado se presentar\u00e1n ante el vicerrectorado competente en titulaciones mediante una memoria que contendr\u00e1 un estudio de viabilidad. En ese estudio debe figurar:<\/p>\n<p>a) Precedentes en materia de formaci\u00f3n doctoral del programa propuesto.<\/p>\n<p>b) Car\u00e1cter del programa: propio o conjunto con otras universidades u organismos de investigaci\u00f3n nacionales o extranjeros.<\/p>\n<p>c) L\u00edneas de investigaci\u00f3n que lo conforman, con relaci\u00f3n expresa de los proyectos de investigaci\u00f3n activos en cada una de ellas, as\u00ed como relaci\u00f3n de todo el profesorado y personal investigador que se integran en ellas.<\/p>\n<p>d) Un m\u00ednimo de veinticinco contribuciones cient\u00edficas referidas a los \u00faltimos cinco a\u00f1os del profesorado y personal investigador que se integran en las l\u00edneas de investigaci\u00f3n que conforman el programa de doctorado, distribuidas de manera homog\u00e9nea entre las l\u00edneas de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Una relaci\u00f3n de las tesis defendidas dirigidas por los potenciales directores o directoras en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, conteniendo las contribuciones cient\u00edficas que hayan derivado de las mismas.<\/p>\n<p>f) Cada l\u00ednea propuesta deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de, al menos, tres miembros del profesorado o personal investigador, que actuar\u00e1n como avalistas en los t\u00e9rminos fijados por el proceso de verificaci\u00f3n, que deber\u00e1n tener reconocidos un complemento de actividad investigadora activo de acuerdo con lo establecido en el RD 1086\/1989.<\/p>\n<p>g) No obstante, si se contase con ellos, se se\u00f1alar\u00e1n como avalistas profesorado o personal investigador que cuenten con mayor n\u00famero de complementos de m\u00e9ritos investigadores en las condiciones se\u00f1aladas con anterioridad, si tiene el \u00faltimo de ellos activo.<\/p>\n<p>h) El aval del personal investigador principal de los proyectos activos que respaldan las l\u00edneas de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Relaci\u00f3n de evidencias que respaldan la viabilidad del programa, en t\u00e9rminos de alcanzar la masa cr\u00edtica de tesis en su \u00e1mbito formativo establecida en los criterios para la obtenci\u00f3n de la menci\u00f3n hacia la excelencia, as\u00ed como el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes que fijen, en su caso las normativas estatales y auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>j) La composici\u00f3n de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica que se encargar\u00eda de la elaboraci\u00f3n del proyecto, en su caso, as\u00ed como la propuesta de la persona que se encargue de la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica y la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica inicial.<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Delegada del Vicerrectorado competente en la materia analizar\u00e1 el estudio de viabilidad presentado y emitir\u00e1 informe sobre su procedencia. En caso de informe positivo, se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del proyecto correspondiente. De ser negativo el informe, deber\u00e1 de ser motivado, indicando, si es procedente, las propuestas de mejora de aquel.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 38. Elaboraci\u00f3n del anteproyecto de programa de doctorado [CG 23-03-2026]<\/h4>\n<p>1. Obtenido el informe favorable indicado en el art\u00edculo anterior, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica propuesta en el estudio de viabilidad proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del correspondiente anteproyecto, que deber\u00e1 contener todos los aspectos y requisitos que contemplen las normativas estatales, auton\u00f3micas y de la propia universidad, de cara a cubrir los tr\u00e1mites que se contemplen en las mismas para lograr la autorizaci\u00f3n de implantaci\u00f3n de los correspondientes estudios de doctorado. Asimismo, deber\u00e1 de contener en un anexo aquellas especificidades que se contemplen en el presente reglamento y cualquier otra normativa de aplicaci\u00f3n que establezcan los \u00f3rganos competentes de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>2. El vicerrectorado competente en materia de t\u00edtulos dar\u00e1 la adecuada publicidad a los anteproyectos, fijando un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de diez d\u00edas lectivos.<\/p>\n<p>Finalizado este periodo, el vicerrectorado remitir\u00e1 las alegaciones que se hubiesen presentado en el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica que haya elaborado el proyecto, a los efectos que esta emita un informe sobre las mismas.<\/p>\n<p>3. La EDEP, a trav\u00e9s de su comit\u00e9 de direcci\u00f3n, emitir\u00e1 un informe sobre el anteproyecto, as\u00ed como sobre las alegaciones presentadas y el informe de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica, en su caso.<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Delegada del Vicerrectorado competente en la materia proceder\u00e1 a la valoraci\u00f3n final del anteproyecto y los informes contemplados en los apartados precedentes. En caso de informe positivo, elevar\u00e1 la propuesta inicial a la categor\u00eda de proyecto y la enviar\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno y Consejo Social. Estos decidir\u00e1n si procede dar inicio a los tr\u00e1mites contemplados en las disposiciones legales de aplicaci\u00f3n para obtener las autorizaciones pertinentes para la implantaci\u00f3n de los estudios oficiales de doctorado correspondientes.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 39. Verificaci\u00f3n, seguimiento y acreditaci\u00f3n de los programas de doctorado<\/h4>\n<p>1. Los programas de doctorado conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de doctor deber\u00e1n ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del RD 99\/2011, de 28 de enero, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas oficiales de doctorado, y el Decreto 168\/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster y Doctorado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2. A efectos de su verificaci\u00f3n, las propuestas de los programas de doctorado se ajustar\u00e1n a la memoria que figura como anexo I del RD 99\/2011 y se presentar\u00e1n en formato digital, acompa\u00f1adas del fichero en el formato que exige la presentaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del ministerio competente en la materia.<\/p>\n<p>3. Los programas de doctorado ser\u00e1n objeto de seguimiento seg\u00fan los procedimientos que estipulan las agencias de calidad nacional y auton\u00f3mica, seg\u00fan sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de doctorado renovar\u00e1n su acreditaci\u00f3n conforme a la establecido en el art\u00edculo 34 del RD 822\/2021, para los t\u00edtulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.<\/p>\n<p>5. No obstante, la EDEP podr\u00e1 acogerse al procedimiento de acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios y renovar su acreditaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 del RD 822\/2021.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 40. Sistema de garant\u00eda interno de calidad<\/h4>\n<p>Los estudios oficiales de doctorado contar\u00e1n con un sistema de garant\u00eda interno de calidad, que deber\u00e1 contemplar los procedimientos que permitan establecer que el programa de doctorado se est\u00e1 desarrollando como se recoge en la memoria de solicitud de verificaci\u00f3n aprobada y, en su caso, definir propuestas de mejora para el cumplimiento de los objetivos o, incluso, determinar la necesidad de solicitar una modificaci\u00f3n del programa de doctorado.<\/p>\n<p>Las funciones en materia de calidad son asumidas por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa de doctorado, en coordinaci\u00f3n con la EDEP.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 41. Extinci\u00f3n<\/h4>\n<p>1. Los programas de doctorado de la Universidad de La Laguna, a propuesta del vicerrectorado con competencias en materia de t\u00edtulos, podr\u00e1 ser objeto de extinci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Informe negativo de alguna de las agencias evaluadoras que intervienen en el proceso de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Proposici\u00f3n de una modificaci\u00f3n que altere sustancialmente su naturaleza y objetivos.<\/p>\n<p>c) Acuerdo justificado de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del t\u00edtulo, refrendado por la EDEP.<\/p>\n<p>d) Consecuencia de las indicaciones que marque el sistema de garant\u00eda interno de calidad que se establezca para los programas de doctorado y la EDEP.<\/p>\n<p>e) Carencia de suficiente demanda durante cuatro a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p>f) Acuerdo de los \u00f3rganos responsables de la universidad.<\/p>\n<p>2. Al programa de doctorado que entre en proceso de extinci\u00f3n le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contempladas en el reglamento que regule la extinci\u00f3n de titulaciones de la Universidad de La Laguna o las disposiciones que al respecto acuerde el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<h3>DISPOSICIONES<\/h3>\n<h4>Disposici\u00f3n transitoria primera. Normativa aplicable a los estudiantes de doctorado que ya hayan iniciado sus estudios.<\/h4>\n<p>A los estudiantes de doctorado que hubieran empezado sus estudios de doctorado antes del 19 de julio de 2023 (entrada en vigor del RD 576\/2023, que modifica el RD 99\/2011) le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones reguladoras vigentes en el momento de inicio de su formaci\u00f3n doctoral, con la salvedad de lo referente al r\u00e9gimen del tribunal, defensa y evaluaci\u00f3n de la tesis, de la forma explicitada a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n vigente hasta el 19 de julio de 2023 en lo referente al r\u00e9gimen de tribunal, defensa y evaluaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable transitoriamente durante el curso 2023\/2024. Por lo que a todos los estudiantes de doctorado que comiencen el procedimiento de dep\u00f3sito de su tesis doctoral a partir del comienzo del curso 2024\/2025 les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de este reglamento.<\/p>\n<p>A todos los estudiantes de doctorado les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el art\u00edculo 21 de este reglamento.<\/p>\n<p>En todo caso, quienes a la entrada en vigor del RD 576\/2023 se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de cinco a\u00f1os para la presentaci\u00f3n y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido \u00e9sta, el estudiante de doctorado causar\u00e1 baja definitiva en el programa.<\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/h4>\n<p>Queda derogado el Reglamento de Ense\u00f1anzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna aprobado por Acuerdo 2\/CG el 25 de julio de 2017 (BOULL n\u00ba 14, de 28 de julio de 2017) y modificado parcialmente por Acuerdo 4\/CG el 30 de abril de 2019 (BOULL n\u00ba9, de 7 de mayo de 2019).<\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/h4>\n<p>El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en la sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno del 22-03-2024, modificado el 23-03-2026 y 27-04-2026) TEXTO CONSOLIDADO Este texto consolidado integra en un \u00fanico documento el Reglamento de Ense\u00f1anzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de La Laguna aprobado por el Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024, la modificaci\u00f3n aprobada por el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[236],"categoria_norma":[178],"materia_norma":[],"organo_norma":[164],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO DE ENSE\u00d1ANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA\u00a0 - 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