{"id":1826,"date":"2026-08-12T10:29:46","date_gmt":"2026-08-12T10:29:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-interno-del-departamento-de-enfermeria\/"},"modified":"2026-08-12T11:12:23","modified_gmt":"2026-08-12T11:12:23","slug":"reglamento-de-regimen-interno-del-departamento-de-enfermeria","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-interno-del-departamento-de-enfermeria\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMER\u00cdA"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de octubre de 2014) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"87\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(87 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-del-departamento-y-sus-funciones-1\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR. DEL DEPARTAMENTO Y SUS FUNCIONES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-naturaleza-del-departamento-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Naturaleza del Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-fundamento-y-fines-de-la-actividad-departamental-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Fundamento y fines de la actividad departamental<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-funciones-del-departamento-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Funciones del Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-el-reglamento-y-su-ambito-de-aplicacion-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. El Reglamento y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-composicion-y-constitucion-del-departamento-6\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I. COMPOSICI\u00d3N Y CONSTITUCI\u00d3N DEL DEPARTAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-creacion-y-modificacion-de-departamentos-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Departamentos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-composicion-del-departamento-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-miembros-del-departamento-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Miembros del Departamento<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-de-los-organos-de-gobierno-y-gestion-del-10\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II. DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y GESTI\u00d3N DEL<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-estructura-organica-del-departamento-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Estructura org\u00e1nica del Departamento<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-de-los-organos-colegiados-del-departamento-12\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-el-consejo-de-departamento-13\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-composicion-del-consejo-de-departamento-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Composici\u00f3n del Consejo de Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-eleccion-de-los-miembros-con-representacion-en-el-consejo-de-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Elecci\u00f3n de los miembros con representaci\u00f3n en el Consejo de<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-competencias-del-consejo-de-departamento-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Competencias del Consejo de Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-derechos-de-los-miembros-del-consejo-de-departamento-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-obligaciones-de-los-miembros-del-consejo-de-departamento-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Obligaciones de los miembros del Consejo de Departamento<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-las-comisiones-del-departamento-en-general-19\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. LAS COMISIONES DEL DEPARTAMENTO EN GENERAL<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-naturaleza-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Naturaleza<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-duracion-y-cese-de-los-miembros-de-las-comisiones-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Duraci\u00f3n y cese de los miembros de las Comisiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-competencias-de-las-comisiones-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Competencias de las Comisiones<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-la-comision-permanente-23\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 3\u00aa LA COMISI\u00d3N PERMANENTE<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-composicion-y-funciones-de-la-comision-permanente-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Permanente<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-delegacion-de-competencias-en-la-comision-permanente-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Delegaci\u00f3n de competencias en la Comisi\u00f3n Permanente<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-4a-las-unidades-departamentales-26\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 4\u00aa LAS UNIDADES DEPARTAMENTALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-del-funcionamiento-de-los-organos-colegiados-33\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-regimen-de-sesiones-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen de sesiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-convocatoria-y-orden-del-dia-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Convocatoria y orden del d\u00eda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-quorum-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Quorum<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-adopcion-de-acuerdos-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Adopci\u00f3n de acuerdos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-actas-de-las-sesiones-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Actas de las sesiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-de-los-organos-unipersonales-del-40\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III: DE LOS \u00d3RGANOS UNIPERSONALES DEL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-el-director-o-directora-del-departamento-41\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 1\u00aa. EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-director-o-directora-del-departamento-42\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Director o Directora del Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-nombramiento-mandato-y-cese-del-director-o-directora-43\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Nombramiento, mandato y cese del Director o Directora<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-competencias-del-director-o-directora-44\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Competencias del Director o Directora<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-eleccion-de-director-o-directora-de-departamento-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Elecci\u00f3n de Director o Directora de Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-mocion-de-censura-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. Moci\u00f3n de censura<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-el-secretario-o-secretaria-del-departamento-47\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 2\u00aa. EL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-nombramiento-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Nombramiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-competencias-del-secretario-o-secretaria-49\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Competencias del Secretario o Secretaria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-sustitucion-50\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Sustituci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-el-subdirector-o-subdirectora-51\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N 3\u00aa. EL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-nombramiento-y-competencias-52\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Nombramiento y competencias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-cese-53\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Cese<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iii-de-la-evaluacion-continuada-del-alumnado-54\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO III: DE LA EVALUACI\u00d3N CONTINUADA DEL ALUMNADO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-evaluacion-continuada-55\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Evaluaci\u00f3n continuada<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iv-del-regimen-electoral-del-departamento-56\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO IV: DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-42-regimen-juridico-y-requisitos-57\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen jur\u00eddico y requisitos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-43-eleccion-58\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 43. Elecci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-44-electores-y-elegibles-59\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 44. Electores y elegibles<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-45-atribucion-de-competencias-60\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 45. Atribuci\u00f3n de competencias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-46-comision-electoral-61\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 46. Comisi\u00f3n Electoral<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-47-variacion-y-vacantes-62\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 47. Variaci\u00f3n y vacantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-48-procedimiento-y-plazos-63\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 48. Procedimiento y plazos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-v-de-la-docencia-64\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO V. DE LA DOCENCIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-49-la-docencia-y-el-estudio-65\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 49. La docencia y el estudio<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-50-asignacion-de-tareas-docentes-66\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 50. Asignaci\u00f3n de tareas docentes<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-vi-de-la-investigacion-67\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VI. DE LA INVESTIGACI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-51-la-investigacion-68\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 51. La investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-52-grupos-y-proyectos-de-investigacion-69\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 52. Grupos y proyectos de investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-53-contratos-de-investigacion-70\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 53. Contratos de investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-54-colaboracion-del-departamento-y-la-sociedad-71\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 54. Colaboraci\u00f3n del Departamento y la Sociedad<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-vii-regimen-economico-72\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VII: R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-55-financiacion-73\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 55. Financiaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-56-inventario-74\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 56. Inventario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-57-elaboracion-y-aprobacion-del-presupuesto-75\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 57. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-58-ejecucion-liquidacion-y-memoria-76\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 58. Ejecuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y memoria<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-viii-del-regimen-juridico-y-de-la-reforma-del-77\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VIII: DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y DE LA REFORMA DEL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-del-regimen-juridico-78\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I: DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-59-resoluciones-y-acuerdos-79\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 59. Resoluciones y acuerdos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-60-regimen-juridico-aplicable-80\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 60. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-de-la-reforma-del-reglamento-81\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-61-procedimiento-82\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 61. Procedimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-62-reforma-83\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 62. Reforma<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-84\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-85\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-86\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-87\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h3>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DEL DEPARTAMENTO Y SUS FUNCIONES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1. Naturaleza del Departamento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Departamento de Enfermer\u00eda es la unidad de docencia e investigaci\u00f3n encargada de coordinar las ense\u00f1anzas propias de todas y cada una de las \u00c1reas adscritas al mismo, que se impartan en las Facultades y Escuelas, as\u00ed como apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado, y ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>El Departamento de Enfermer\u00eda, como unidad b\u00e1sica de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n, desarrolla sus funciones docentes e investigadoras en todos aquellos centros cuyos planes de estudio contemplen materias y asignaturas adscritas a las \u00c1reas de conocimiento que integran el Departamento, y en su caso, en los correspondientes programas de posgrado y de otros cursos de especializaci\u00f3n que la Universidad imparta.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 2. Fundamento y fines de la actividad departamental<\/h4>\n<p> Como la propia Universidad, el Departamento de Enfermer\u00eda fundamenta su actividad en el principio de libertad acad\u00e9mica, que se manifiesta en las libertades de c\u00e1tedra, de investigaci\u00f3n y de estudio y se compromete a la consecuci\u00f3n de los fines se\u00f1alados por los Estatutos, destacando la creaci\u00f3n, desarrollo, transmisi\u00f3n y cr\u00edtica del saber mediante una docencia e investigaci\u00f3n de calidad y excelencia, as\u00ed como la contribuci\u00f3n a la paz, al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la proyecci\u00f3n social de su actividad. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. Funciones del Departamento<\/h4>\n<p> Son funciones del Departamento: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las disciplinas de las que sea responsable dentro de cada titulaci\u00f3n, en el marco general de la programaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y de otros cursos de especializaci\u00f3n que la Universidad imparta.<\/li>\n<li>b) Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de cada \u00e1rea de conocimiento, en las materias propias de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>c) Promover, coordinar y desarrollar la investigaci\u00f3n apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos de investigaci\u00f3n en que se integren sus miembros.<\/li>\n<li>d) Colaborar en el desarrollo y organizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n permanente y especializada y de asesoramiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico y de extensi\u00f3n universitaria, con cualquier \u00f3rgano o instituci\u00f3n de la propia u otras Universidades, y con organismos e instituciones p\u00fablicas o privadas, proponiendo al efecto los acuerdos y convenios pertinentes.<\/li>\n<li>e) Proponer la contrataci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas, o personas f\u00edsicas, la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico o art\u00edstico, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>f) Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las \u00e1reas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias, seg\u00fan normativas vigentes.<\/li>\n<li>g) Proponer las dotaciones de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>h) Gestionar las dotaciones presupuestarias y medios materiales que le correspondan en el marco general de la Universidad.<\/li>\n<li>i) Conocer y participar en el procedimiento de selecci\u00f3n de personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.<\/li>\n<li>j) Colaborar en el desarrollo de procesos de mejora de la calidad docente e investigadora, as\u00ed como conocer, coordinar y participar en la evaluaci\u00f3n de las actividades del personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.<\/li>\n<li>k) Impulsar la actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y pedag\u00f3gica de sus miembros.<\/li>\n<li>l) Colaborar con los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Universidad en el desempe\u00f1o de sus funciones<\/li>\n<li>m) Establecer los procedimientos m\u00ednimos que faciliten la evaluaci\u00f3n continuada de sus alumnos.<\/li>\n<li>n) Presentar ante el vicerrectorado correspondiente un informe sobre la situaci\u00f3n y resultados de su investigaci\u00f3n, en el que se recoger\u00e1n las l\u00edneas generales de investigaci\u00f3n, los proyectos espec\u00edficos y los recursos de personal y material empleados, as\u00ed como los gastos realizados en ella.<\/li>\n<li>o) Proponer a la Universidad, en funci\u00f3n de sus programas de investigaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n temporal, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigaci\u00f3n o con la financiaci\u00f3n externa que se reciba a tal fin.<\/li>\n<li>p) Elaborar un plan de organizaci\u00f3n docente, de acuerdo con los plazos establecidos por el vicerrectorado competente, en el que se dar\u00e1 cuenta de la distribuci\u00f3n detallada de las responsabilidades docentes y que habr\u00e1 de remitirse a los centros afectados y al vicerrectorado correspondiente.<\/li>\n<li>q) Elaborar una memoria de actividades docentes e investigadoras en la que se refleje la actividad acad\u00e9mica y cient\u00edfica de sus miembros, que ser\u00e1 remitida a la Secretar\u00eda General de la Universidad.<\/li>\n<li>r) Elaborar una memoria econ\u00f3mica en la figure la distribuci\u00f3n de los fondos que el presupuesto de la Universidad le asigne y que ser\u00e1 remitida al Gerente.<\/li>\n<li>s) Cualesquiera otras funciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 4. El Reglamento y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h4>\n<p> El funcionamiento del Departamento de Enfermer\u00eda se regular\u00e1 por su Reglamento de R\u00e9gimen Interno, que ser\u00e1 elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se extiende a las \u00e1reas de conocimiento y a los miembros que las integran y en todos los centros donde ejercen su labor. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO I. COMPOSICI\u00d3N Y CONSTITUCI\u00d3N DEL DEPARTAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 5. Creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Departamentos<\/h4>\n<p> En cuanto a la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Departamento de Enfermer\u00eda se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 122 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Departamento<\/h4>\n<p> El Departamento de Enfermer\u00eda est\u00e1 compuesto por el \u00c1rea de Enfermer\u00eda. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 7. Miembros del Departamento<\/h4>\n<ol>\n<li>Son miembros del Departamento todos los docentes e investigadores e investigadoras adscritos a \u00e9l por afinidad cient\u00edfica y acad\u00e9mica, conforme a las normas que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno, as\u00ed como los becarios y las becarias homologados, el alumnado de doctorado, en su caso, y el personal de administraci\u00f3n y servicios que est\u00e9 adscrito al mismo.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n al Departamento de Enfermer\u00eda de los Catedr\u00e1ticos\/Catedr\u00e1ticas y Profesores\/Profesoras Titulares de Universidad y de Escuelas Universitarias es autom\u00e1tica, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa estatal vigente.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n del profesorado y el nombramiento de Profesor\/Profesora Em\u00e9rito\/Em\u00e9rita y Honorario\/Honoraria se efectuar\u00e1n por los procedimientos indicados en los vigentes Estatutos de esta Universidad y el Reglamento que a tal efecto haya aprobado el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El Personal de Administraci\u00f3n y Servicios adscrito por la Gerencia al Departamento de Enfermer\u00eda se regir\u00e1 por las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n que le sea aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>T\u00cdTULO II. DE LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y GESTI\u00d3N DEL<\/h3>\n<p> DEPARTAMENTO <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Estructura org\u00e1nica del Departamento<\/h4>\n<ol>\n<li>Son \u00f3rganos de gobierno del Departamento el Consejo de Departamento y el Director o la Directora.<\/li>\n<li>El Consejo de Departamento podr\u00e1 actuar en Pleno o en Comisiones.<\/li>\n<li>El Consejo de Departamento podr\u00e1 actuar igualmente a trav\u00e9s de las unidades departamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO<\/h3>\n<h3>SECCI\u00d3N 1\u00aa. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 9. Composici\u00f3n del Consejo de Departamento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Departamento es el \u00f3rgano superior de gobierno del mismo y estar\u00e1 integrado por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Todo el personal docente e investigador que tenga el grado de doctor del Departamento.<\/li>\n<li>b) Una representaci\u00f3n equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del profesorado del Departamento. Ambos sectores sumar\u00e1n el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo.<\/li>\n<li>c) Una representaci\u00f3n del alumnado de Grado y M\u00e1ster en los que el Departamento imparta docencia, que sumar\u00e1 el veinte por ciento.<\/li>\n<li>d) Una representaci\u00f3n del alumnado de doctorado, en su caso, y del personal investigador en formaci\u00f3n adscritos al Departamento, que sumar\u00e1 el cinco por ciento.<\/li>\n<li>e) Una representaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito al Departamento, que sumar\u00e1 el diez por ciento.<\/li>\n<li>f) En el caso de que no se puedan cubrir los porcentajes reconocidos en los apartados d) y e), los puestos vacantes se a\u00f1adir\u00e1n a los correspondientes al apartado c).<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo de Departamento se renovar\u00e1 en su parte electa cada a\u00f1o, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director o Directora del Departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 10. Elecci\u00f3n de los miembros con representaci\u00f3n en el Consejo de<\/h4>\n<p> Departamento <\/p>\n<ol>\n<li>Los representantes de los distintos sectores dentro del Consejo de Departamento ser\u00e1n elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el T\u00edtulo V de los Estatutos, en el Reglamento Electoral General y disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad y el Consejo de Gobierno, as\u00ed como en lo dispuesto en el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/li>\n<li>Los miembros electos del Consejo de Departamento cesar\u00e1n como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrir\u00e1n sus vacantes los candidatos o candidatas m\u00e1s votados que no hubieran resultado elegidos\/as.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 11. Competencias del Consejo de Departamento<\/h4>\n<p> Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Elaborar su propio Reglamento de R\u00e9gimen Interno, que deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Elegir y remover, en su caso, al Director o Directora del Departamento.<\/li>\n<li>c) Emitir los informes que sean de su competencia.<\/li>\n<li>d) Acordar la creaci\u00f3n de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, as\u00ed como a los representantes del Departamento en otros \u00f3rganos de la Universidad en que as\u00ed se prevea en este Reglamento, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna o en cualquier otra norma.<\/li>\n<li>e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de dotaciones para el personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas Comisiones que le corresponda seg\u00fan se establece en los Estatutos.<\/li>\n<li>f) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluaci\u00f3n del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>g) Participar en los procedimientos de evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la Universidad que afecten a sus actividades.<\/li>\n<li>h) Planificar la utilizaci\u00f3n de sus recursos econ\u00f3micos y establecer las directrices para su administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Informar sobre la adscripci\u00f3n de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, as\u00ed como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepci\u00f3n de miembros de otros Departamentos o de Institutos Universitarios<\/li>\n<li>j) Aprobar las Gu\u00edas docentes de las asignaturas que imparte del Departamento para cada curso acad\u00e9mico, de conformidad con los criterios que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>k) Velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Proponer programas de Doctorado y t\u00edtulos de posgrado, as\u00ed como otros cursos de formaci\u00f3n en materias propias del Departamento o en colaboraci\u00f3n con otros Departamentos o Institutos Universitarios.<\/li>\n<li>m) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigaci\u00f3n que realicen sus miembros, as\u00ed como aprobar, en su caso, el plan de actividades cient\u00edficas.<\/li>\n<li>n) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigaci\u00f3n de sus miembros, realizar los informes preceptivos.<\/li>\n<li>o) Proponer el nombramiento de Profesores Em\u00e9ritos, de Doctores Honoris Causa, la distinci\u00f3n de Mecenas, as\u00ed como la concesi\u00f3n de la Medalla de Oro<\/li>\n<li>p) Proponer la colaboraci\u00f3n con otros Departamentos, Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de ense\u00f1anza superior o centros de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>q) Autorizar, cuando proceda, la celebraci\u00f3n de los contratos a que se refieren los art\u00edculos 83 de la Ley Org\u00e1nica de Universidades.<\/li>\n<li>r) Proceder, cuando fuere necesario, a la baremaci\u00f3n y propuesta de las plazas objeto de concurso.<\/li>\n<li>s) Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 12. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento<\/h4>\n<p> Los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho a: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo del Departamento y a las Comisiones de las que formen parte.<\/li>\n<li>b) Recabar y recibir directamente de la Secretar\u00eda la informaci\u00f3n y documentos necesarios en relaci\u00f3n con las actividades del Departamento.<\/li>\n<li>c) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para su debate y aprobaci\u00f3n si procede.<\/li>\n<li>d) Conocer con la debida antelaci\u00f3n los asuntos y propuestas incluidas en el orden del d\u00eda de las sesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 13. Obligaciones de los miembros del Consejo de Departamento<\/h4>\n<p> Los miembros del Consejo de Departamento tienen el deber de: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Formar parte de las Comisiones para las que han sido designados.<\/li>\n<li>b) Asistir a las sesiones del Pleno, as\u00ed como a las Comisiones de las que formen parte.<\/li>\n<li>c) Guardar el debido sigilo de las deliberaciones internas, as\u00ed como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>SECCI\u00d3N 2\u00aa. LAS COMISIONES DEL DEPARTAMENTO EN GENERAL<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 14. Naturaleza<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Departamento, para un mejor funcionamiento del mismo, podr\u00e1 establecer, atendiendo a las normas de este Reglamento, las Comisiones que estime necesarias, que tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente o no. En todo caso, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Para el caso de constituci\u00f3n de comisiones no permanentes, en el acuerdo de creaci\u00f3n se fijar\u00e1 el alcance de sus competencias que en ning\u00fan caso podr\u00e1n exceder de las que posee el Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Departamento podr\u00e1 crear otras Comisiones espec\u00edficas, con representaci\u00f3n de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composici\u00f3n y competencias se fijar\u00e1n en el acuerdo de creaci\u00f3n adoptado por el Pleno del Consejo.<\/li>\n<li>La presidencia de cada una de las Comisiones recaer\u00e1 en el Director o Directora, Subdirector o Subdirectora, o persona en quien delegue. El Secretario o Secretaria ser\u00e1 el\/la del Departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 15. Duraci\u00f3n y cese de los miembros de las Comisiones<\/h4>\n<p> La duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n del profesorado en las Comisiones ser\u00e1 de dos a\u00f1os, sin perjuicio de su reelecci\u00f3n. Las restantes representaciones cesar\u00e1n por la renovaci\u00f3n del sector que los design\u00f3, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesar\u00e1n por decisi\u00f3n propia o por acuerdo del Pleno del Consejo de Departamento. Los miembros cesados continuar\u00e1n en funciones hasta su sustituci\u00f3n. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 16. Competencias de las Comisiones<\/h4>\n<ol>\n<li>Salvo que se trate de materias delegadas por el Pleno del Consejo de Departamento, las Comisiones s\u00f3lo tendr\u00e1n facultad de elevar informes o propuestas sobre su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, el Pleno del Consejo de Departamento no podr\u00e1 delegar a las Comisiones las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La elecci\u00f3n y revocaci\u00f3n del Director o Directora.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Departamento.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n de las propuestas en materia de plantilla docente y contrataci\u00f3n del Departamento.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de la carga docente y asignaturas entre el profesorado.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n del plan anual de actividades del Departamento.<\/li>\n<li>f) La creaci\u00f3n de comisiones.<\/li>\n<li>g) Las dem\u00e1s previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>SECCI\u00d3N 3\u00aa LA COMISI\u00d3N PERMANENTE<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 17. Composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Permanente<\/h4>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente es el \u00f3rgano colegiado de gobierno de car\u00e1cter ordinario del Consejo de Departamento. Estar\u00e1 integrado por siete miembros, dos de ellos natos, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria del Departamento. Los cinco restantes ser\u00e1n elegidos por el Consejo de Departamento, tres por y de entre el profesorado, uno por y de entre el PAS y uno por y de entre los estudiantes. Su renovaci\u00f3n proceder\u00e1 tras la renovaci\u00f3n de los miembros del Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n Permanente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Elaborar la propuesta de Programaci\u00f3n econ\u00f3mica y Memoria Anual.<\/li>\n<li>b) Proponer, en su caso, al Consejo de Departamento la programaci\u00f3n docente e investigadora<\/li>\n<li>c) Emitir cuantos informes le sean encomendados por el Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>d) Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 18. Delegaci\u00f3n de competencias en la Comisi\u00f3n Permanente<\/h4>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente no podr\u00e1 subrogarse en las funciones del Consejo de Departamento. Celebrar\u00e1 sesiones preparatorias de los Plenos y podr\u00e1 resolver en \u00e9sta o en otras sesiones, sobre cuestiones de tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Departamento para supuestos concretos y por periodos de tiempo determinados. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser acordada por mayor\u00eda simple, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, salvo que se trate de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiera un qu\u00f3rum especial, en cuyo caso, el acuerdo de delegaci\u00f3n deber\u00e1 respetar dicho qu\u00f3rum. La competencia delegada podr\u00e1 ser revocada, en cualquier momento, por el mismo procedimiento y requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p> De los acuerdos que adopte la Comisi\u00f3n Permanente en uso de esta delegaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al Pleno del Consejo en la primera sesi\u00f3n que \u00e9ste celebre. <\/p>\n<h3>SECCI\u00d3N 4\u00aa LAS UNIDADES DEPARTAMENTALES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 19.<\/h4>\n<p> Igualmente, a fin de garantizar un funcionamiento m\u00e1s \u00e1gil y eficaz, el Consejo de Departamento podr\u00e1 designar en su seno, por mayor\u00eda, Unidades Departamentales. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 20.<\/h4>\n<p> Las Unidades Departamentales son agrupaciones de profesorado con afinidad docente e investigadora que podr\u00e1n coincidir con las \u00e1reas de conocimiento. Tendr\u00e1n asimismo representaci\u00f3n del PAS y del alumnado. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 21.<\/h4>\n<p> En el caso de aquellas unidades que no sean \u00e1reas de conocimiento, el criterio que se seguir\u00e1 para su constituci\u00f3n ser\u00e1 el de afinidad y especializaci\u00f3n cient\u00edfica y\/o disciplinar de sus miembros. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 22.<\/h4>\n<p> Corresponde a la Unidad Departamental el conocimiento y resoluciones de los asuntos que se incluyan en la delegaci\u00f3n de competencias que realice el Consejo de Departamento sobre ella, siempre y cuando est\u00e9n compuestas por todo el profesorado de una o m\u00e1s \u00e1reas de conocimiento. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 23.<\/h4>\n<p> Cada Unidad Departamental tendr\u00e1 autonom\u00eda para organizar su r\u00e9gimen de funcionamiento interno, docente e investigador, gui\u00e1ndose por los principios que emanen del presente Reglamento. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 24.<\/h4>\n<p> La coordinaci\u00f3n de cada Unidad Departamental recaer\u00e1 en un profesor o profesora a tiempo completo elegido\/a entre el personal docente e investigador de \u00e9sta, y sus funciones ser\u00e1n: <\/p>\n<ol>\n<li>Representar a la Unidad Departamental y coordinar las distintas actividades de la misma.<\/li>\n<li>Convocar y presidir las reuniones de la Unidad Departamental.<\/li>\n<li>Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otras instancias en las materias que se le delegue por el Consejo de Departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen de sesiones<\/h4>\n<ol>\n<li>El Pleno del Consejo de Departamento se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria como m\u00ednimo una vez por trimestre durante el periodo lectivo, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde la presidencia o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros, que deber\u00e1n expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En este \u00faltimo caso no mediar\u00e1 un plazo superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deber\u00e1n realizarse en periodo lectivo.<\/li>\n<li>Las Comisiones se reunir\u00e1n, al menos, una vez por trimestre, cuando lo decida el Presidente o Presidenta o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros, que deber\u00e1n expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En este \u00faltimo caso no mediar\u00e1 un plazo superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deber\u00e1n realizarse en periodo lectivo.<\/li>\n<li>Cuando a juicio de la presidencia la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podr\u00e1 invitar a las sesiones del \u00f3rgano colegiado a profesores del Departamento no pertenecientes al Consejo. Dichos profesores podr\u00e1n intervenir en el Consejo de Departamento pero no tendr\u00e1n derecho a voto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 26. Convocatoria y orden del d\u00eda<\/h4>\n<ol>\n<li>La convocatoria de las sesiones ordinarias de los \u00f3rganos colegiados del Departamento se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n de al menos 5 d\u00edas h\u00e1biles respecto a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n, salvo en casos de las sesiones extraordinarias, cuyo plazo ser\u00e1 de 2 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Dichas convocatorias se notificar\u00e1n, por cualquier medio admitido en derecho, por el Secretario o Secretaria del Departamento, a cada uno de los miembros del Consejo, de la Comisi\u00f3n Permanente o de las Comisiones, indicando el orden del d\u00eda, el lugar, fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n tanto en primera como en segunda convocatoria. Junto con la convocatoria se remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n esencial para el debate y adopci\u00f3n de acuerdos en relaci\u00f3n con los puntos del orden del d\u00eda. La complementaria, si la hubiera, estar\u00e1 depositada para su consulta por los miembros de los \u00f3rganos anteriormente mencionados en la Secretar\u00eda del Departamento.<\/li>\n<li>El orden del d\u00eda de las sesiones de los distintos \u00f3rganos del Departamento ser\u00e1 fijado por el Presidente o la Presidenta , incluyendo en todos los casos, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al \u00f3rgano, sean formuladas por escrito por sus miembros, salvo que la convocatoria est\u00e9 tramitada, en cuyo caso se incluir\u00e1 en el orden de d\u00eda de la siguiente sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>El orden del d\u00eda de las sesiones del Consejo, de la Comisi\u00f3n Permanente y de las Comisiones podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la mayor\u00eda de los presentes en cada sesi\u00f3n, a propuesta del Presidente o Presidenta del \u00f3rgano o de una quinta parte de sus respectivos miembros.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 27. Quorum<\/h4>\n<ol>\n<li>Para iniciar una sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1 necesaria la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o de la Secretaria, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria; en la segunda convocatoria, que ser\u00e1 fijada treinta minutos m\u00e1s tarde, se requerir\u00e1 la presencia de la tercera parte de sus miembros.<\/li>\n<li>En las sesiones referidas en el apartado anterior, se cumplimentar\u00e1 un Acta de Presencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 28. Adopci\u00f3n de acuerdos<\/h4>\n<ol>\n<li>Para adoptar acuerdos, el \u00f3rgano deber\u00e1 estar reunido reglamentariamente.<\/li>\n<li>Se entiende que es mayor\u00eda simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que hay mayor\u00eda absoluta cuando los votos afirmativos son m\u00e1s de la mitad del n\u00famero legal de miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Los acuerdos deber\u00e1n ser adoptados por la mayor\u00eda simple de los miembros presentes del \u00f3rgano correspondiente, sin perjuicio de las mayor\u00edas especiales que establece este Reglamento.<\/li>\n<li>El voto de los miembros es personal e indelegable, no admiti\u00e9ndose el voto por correo, el voto anticipado ni el voto delegado.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de que el Presidente o Presidenta del \u00f3rgano haya anunciado que se va a proceder a una votaci\u00f3n, ning\u00fan miembro podr\u00e1 hacer uso de la palabra, salvo para proponer otro procedimiento de votaci\u00f3n conforme a lo previsto en este Reglamento.<\/li>\n<li>Las votaciones no podr\u00e1n interrumpirse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo en tales casos comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo, el Presidente o Presidenta no conceder\u00e1 el uso de la palabra, ni ninguno de los asistentes podr\u00e1 entrar en el sal\u00f3n ni abandonarlo, salvo en casos muy justificados y con la venia del Presidente o de la Presidenta.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano colegiado adoptar\u00e1 sus acuerdos por alguno de los procedimientos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente o Presidenta. Se entender\u00e1 aprobada si, una vez enunciada, ninguno de los asistentes manifiesta reparo u oposici\u00f3n a la misma.<\/li>\n<li>b) Por votaci\u00f3n ordinaria, que se realizar\u00e1 a mano alzada.<\/li>\n<li>c) Por votaci\u00f3n p\u00fablica mediante llamamiento. Durante su desarrollo el Secretario nombrar\u00e1 a los miembros del \u00f3rgano por el orden en que figuren en la relaci\u00f3n, y \u00e9stos manifestar\u00e1n en voz alta el sentido de su voto.<\/li>\n<li>d) Por votaci\u00f3n secreta, previo llamamiento, mediante papeleta depositada en una urna.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>El Presidente o Presidenta decidir\u00e1, en cada caso, la modalidad de la votaci\u00f3n que debe seguirse. Cuando existan m\u00e1s de dos propuestas sobre la misma cuesti\u00f3n, se propondr\u00e1 cualquiera de los procedimientos descritos en los apartados c) o d) del n\u00famero 8 de este art\u00edculo. Ser\u00e1 secreta siempre que se trate de cuestiones relativas a personas o cuando as\u00ed lo solicite al menos el diez por ciento (10%) de los miembros del \u00f3rgano presentes.<\/li>\n<li>En caso de empate de alg\u00fan acuerdo que deba ser tomado por mayor\u00eda simple, se aplicar\u00e1 lo establecido en el art. 144 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna sobre el car\u00e1cter dirimente del voto del Presidente.<\/li>\n<li>El Presidente o Presidenta del \u00f3rgano proclamar\u00e1 el resultado a partir del momento en que finalice el escrutinio.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 29. Actas de las sesiones<\/h4>\n<ol>\n<li>El Secretario o Secretaria del Departamento levantar\u00e1 acta de cada sesi\u00f3n del Consejo, Comisi\u00f3n Permanente y de las Comisiones, en las que habr\u00e1 de contener, al menos, los asistentes, el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>Las actas ser\u00e1n firmadas por el Secretario o Secretaria, con el visto bueno del Presidente o Presidenta del \u00f3rgano, y se aprobar\u00e1n en una sesi\u00f3n posterior del Consejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Si as\u00ed se acuerda, podr\u00e1 aprobarse en la misma sesi\u00f3n. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 30.<\/h4>\n<p> El r\u00e9gimen de funcionamiento de la Unidades Departamentales se realizar\u00e1 conforme a los principios establecidos en los art\u00edculos precedentes. <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III: DE LOS \u00d3RGANOS UNIPERSONALES DEL<\/h3>\n<p> DEPARTAMENTO <\/p>\n<h3>SECCI\u00d3N 1\u00aa. EL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 31. Director o Directora del Departamento<\/h4>\n<p> El Director o la Directora ostenta la representaci\u00f3n del Departamento y ejerce las funciones de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de \u00e9ste. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 32. Nombramiento, mandato y cese del Director o Directora<\/h4>\n<ol>\n<li>El nombramiento del Director o Directora corresponde al Rector o Rectora, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>Su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.<\/li>\n<li>El Director o Directora cesar\u00e1 en sus funciones cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) T\u00e9rmino de su mandato.<\/li>\n<li>b) Dimisi\u00f3n formalmente presentada ante el Consejo de Departamento y aceptada por el Rector o Rectora de la Universidad.<\/li>\n<li>c) Por remoci\u00f3n acordada por mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>d) P\u00e9rdida de los requisitos exigidos para ser elegido.<\/li>\n<li>e) Incapacidad f\u00edsica permanente que le inhabilite para el cargo.<\/li>\n<li>f) P\u00e9rdida de una cuesti\u00f3n de confianza.<\/li>\n<li>g) Por incapacidad judicial declarada.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Salvo que la causa de cese se refiera a la terminaci\u00f3n de su mandato, el Director o Directora del Departamento ser\u00e1 sustituido por el Subdirector o Subdirectora. En el caso de que no hubiera designaci\u00f3n actuar\u00e1 como Director\/Directora en funciones el profesor o profesora a tiempo completo de mayor grado y antig\u00fcedad, quien proceder\u00e1 a la convocatoria de las correspondientes elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral General.<\/li>\n<li>Cuando la causa de cese sea por terminaci\u00f3n de su mandato, el Director\/Directora y su equipo directivo continuar\u00e1n en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de sus sucesores, debiendo convocar elecciones de conformidad con los plazos y el procedimiento establecidos en el Reglamento Electoral General.<\/li>\n<li>En caso de vacante por ausencia o enfermedad, actuar\u00e1 como Director\/Directora en funciones el Subdirector o la Subdirectora del Departamento. En el caso de que no hubiera Subdirector\/Subdirectora actuar\u00e1 como Director\/Directora en funciones el profesor doctor o la profesora doctora con vinculaci\u00f3n permanente de mayor grado y antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 33. Competencias del Director o Directora<\/h4>\n<p> Corresponden al Director o Directora las siguientes competencias: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Ejercer la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo y de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>b) Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Subdirector o Subdirectora, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Departamento.<\/li>\n<li>c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.<\/li>\n<li>d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.<\/li>\n<li>e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabiliz\u00e1ndose de su correcta ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Gestionar la dotaci\u00f3n de infraestructuras necesarias para el Departamento.<\/li>\n<li>g) Impulsar mecanismos de evaluaci\u00f3n de la docencia, la investigaci\u00f3n y los servicios prestados por el Departamento.<\/li>\n<li>h) Asegurar la publicidad de cuanta documentaci\u00f3n sea necesaria para una mejor informaci\u00f3n de la Comunidad Universitaria del Departamento.<\/li>\n<li>i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.<\/li>\n<li>j) Presentar anualmente un informe de gesti\u00f3n al Consejo de Departamento para su debate y aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos, o sus normas de desarrollo le atribuyan.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 34. Elecci\u00f3n de Director o Directora de Departamento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Departamento elegir\u00e1 al Director o Directora de entre los profesores y profesoras doctores del Departamento con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad.<\/li>\n<li>En la sesi\u00f3n del Consejo en que tenga lugar la elecci\u00f3n, cada candidato expondr\u00e1 un resumen de las l\u00edneas generales de pol\u00edtica departamental que pretende desarrollar y tras la intervenci\u00f3n de los candidatos, se abrir\u00e1 un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondr\u00e1n de un turno de r\u00e9plica. Finalizadas las intervenciones, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n, que ser\u00e1 secreta.<\/li>\n<li>Para ser elegido Director o Directora ser\u00e1 necesario obtener en primera votaci\u00f3n mayor\u00eda absoluta. Si \u00e9sta no se alcanzare, bastar\u00e1 obtener mayor\u00eda simple en una segunda votaci\u00f3n realizada al d\u00eda siguiente, siempre que los votos superen un tercio de los miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Si no pudiera efectuarse la elecci\u00f3n, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar\u00e1 provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 35. Moci\u00f3n de censura<\/h4>\n<p> En el caso de presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 182 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En la sesi\u00f3n extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moci\u00f3n, el debate se iniciar\u00e1 con la defensa de la moci\u00f3n de censura que efectuar\u00e1 el primer firmante. El Director o Directora podr\u00e1 consumir un turno de r\u00e9plica. A continuaci\u00f3n se abrir\u00e1 un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moci\u00f3n. Terminado el debate, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n. <\/p>\n<h3>SECCI\u00d3N 2\u00aa. EL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 36. Nombramiento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Secretario o la Secretaria ser\u00e1 nombrado\/a y cesado\/a por el Rector o la Rectora a propuesta del Director o Directora del Departamento. Su nombramiento se efectuar\u00e1 entre el profesorado a tiempo completo con docencia en el Departamento.<\/li>\n<li>Su mandato tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la del Director o Directora que lo propone y cesar\u00e1 por renuncia, por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n por la que fue nombrado o por decisi\u00f3n del Director o Directora.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 37. Competencias del Secretario o Secretaria<\/h4>\n<p> Conforme a los Estatutos, es competencia del Secretario o de la Secretaria, sin perjuicio de otras funciones que le asigne este Reglamento de R\u00e9gimen Interno: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los \u00f3rganos de gobierno del Departamento.<\/li>\n<li>b) Garantizar la difusi\u00f3n y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y dem\u00e1s normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento.<\/li>\n<li>c) Llevar el registro y custodiar el archivo.<\/li>\n<li>d) Expedir las certificaciones que le correspondan.<\/li>\n<li>e) Hacer p\u00fablico el horario de tutor\u00edas de los profesores, recogiendo las preferencias manifestadas por ellos.<\/li>\n<li>f) Preparar los informes preceptivos, cuando fuera procedente, sobre convalidaciones acad\u00e9micas de estudios realizados en otros centros o universidades, que ser\u00e1n elevados a la Comisi\u00f3n de Convalidaci\u00f3n del Centro, con el visto bueno del Director o Directora.<\/li>\n<li>g) Recoger los informes anuales que cada profesor debe hacer de su actividad docente e investigadora y redactar, a fin de curso, la Memoria anual de actividades que debe remitirse a la Secretar\u00eda de la Universidad.<\/li>\n<li>h) Desempe\u00f1ar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 38. Sustituci\u00f3n<\/h4>\n<p> En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o de la Secretaria ser\u00e1 sustituido provisionalmente, tanto en el Pleno como en la Comisi\u00f3n Permanente y dem\u00e1s Comisiones de las que forme parte, por un miembro del Consejo de Departamento designado por el Director o Directora y en su defecto, por el de menor edad de entre sus miembros. <\/p>\n<h3>SECCI\u00d3N 3\u00aa. EL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 39. Nombramiento y competencias<\/h4>\n<ol>\n<li>El Director o Directora podr\u00e1 proponer el nombramiento y cese del Subdirector o Subdirectora, de entre el profesorado a tiempo completo del Departamento, que ser\u00e1 nombrado y separado por el Rector o Rectora. Actuar\u00e1 como Director o Directora en caso de ausencia o enfermedad de este.<\/li>\n<li>Al Subdirector o Subdirectora le corresponder\u00e1 la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los sectores de la actividad universitaria del Departamento que le fueren encomendadas, bajo la autoridad del Director o Directora, quien podr\u00e1 delegar en \u00e9l o ella las funciones que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 40. Cese<\/h4>\n<p> El Subdirector o la Subdirectora cesar\u00e1 por cualquiera de las causas de cese previstas en el art\u00edculo 183 de los Estatutos de la Universidad, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO III: DE LA EVALUACI\u00d3N CONTINUADA DEL ALUMNADO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 41. Evaluaci\u00f3n continuada<\/h4>\n<p> El Departamento velar\u00e1, en la medida de lo posible, por la continua evaluaci\u00f3n del aprovechamiento docente del alumnado. En particular, con antelaci\u00f3n suficiente respecto del inicio de cada curso acad\u00e9mico el Consejo de Departamento fijar\u00e1 el sistema o sistemas b\u00e1sicos y generales de evaluaci\u00f3n del alumnado. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO IV: DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen jur\u00eddico y requisitos<\/h4>\n<ol>\n<li>Las elecciones de los miembros de los \u00f3rganos colegiados y personales del Departamento se regir\u00e1n por las normas dispuestas en los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Electoral de la Universidad, el presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad.<\/li>\n<li>De conformidad con los Estatutos de la Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que desempe\u00f1en cargos unipersonales deber\u00e1n dedicarse a tiempo completo a \u00e9sta. Ning\u00fan miembro de la Universidad podr\u00e1 ocupar m\u00e1s de un cargo unipersonal de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 43. Elecci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los representantes elegibles del Consejo de Departamento ser\u00e1n elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que ser\u00e1 convocado por el Director o Directora en el primer trimestre del curso acad\u00e9mico. Los respectivos porcentajes ser\u00e1n calculados con respecto al n\u00famero de profesores que figuren como tales a la fecha de la convocatoria de las elecciones.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad, las elecciones a representantes de Consejo de Departamento se llevar\u00e1n a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto ser\u00e1 personal y secreto, no pudiendo ser delegado. La votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en d\u00eda lectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 44. Electores y elegibles<\/h4>\n<p> De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 185 de los Estatutos de la Universidad, son electoras y elegibles todas las personas que presten servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de convocatoria de las elecciones, as\u00ed como el estudiantado matriculado en dicha fecha. Las elecciones a representantes del sector del alumnado se realizar\u00e1n por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representaci\u00f3n proporcional, haciendo constar junto al nombre y apellidos del candidato la denominaci\u00f3n o siglas del grupo o asociaci\u00f3n por el que se presenta. Los electores s\u00f3lo podr\u00e1n votar a un n\u00famero m\u00e1ximo del setenta por ciento del total de puestos a cubrir. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 45. Atribuci\u00f3n de competencias<\/h4>\n<p> Para participar en la atribuci\u00f3n de puestos ser\u00e1 necesario alcanzar, al menos, el tres por ciento de los votos emitidos en su sector. La atribuci\u00f3n de puestos se har\u00e1 seg\u00fan el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos, blancos y los de las candidaturas que no alcancen el porcentaje m\u00ednimo de votos; resolvi\u00e9ndose las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si a\u00fan quedasen plazas vacantes, se asignar\u00e1n a la candidatura con mayor n\u00famero de votos. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 46. Comisi\u00f3n Electoral<\/h4>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Electoral del Departamento, que ser\u00e1 paritaria, estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de tres miembros y en ella estar\u00e1n representados todos los sectores de la Comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Consejo de Departamento, por un periodo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>De entre sus miembros deber\u00e1 procederse a la elecci\u00f3n de un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 47. Variaci\u00f3n y vacantes<\/h4>\n<ol>\n<li>La variaci\u00f3n en el n\u00famero de profesores y profesoras en el curso acad\u00e9mico, no implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n del n\u00famero de representantes de los dem\u00e1s sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Departamento durante ese periodo.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan durante el curso acad\u00e9mico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, ser\u00e1n cubiertas en cada sector afectado por los candidatos siguientes que no resultaron elegidos en las listas en que se produzcan las bajas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 48. Procedimiento y plazos<\/h4>\n<p> En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento Electoral de la Universidad. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO V. DE LA DOCENCIA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 49. La docencia y el estudio<\/h4>\n<ol>\n<li>Es objetivo fundamental del Departamento, identificado con el de la Universidad, impartir una docencia de calidad dirigida a la formaci\u00f3n integral y cr\u00edtica del estudiantado y a la preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades profesionales.<\/li>\n<li>La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y ser\u00e1 impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programaci\u00f3n docente y los fines generales de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con los planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus ense\u00f1anzas y el plan de ordenaci\u00f3n docente aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El Departamento est\u00e1 obligado a garantizar la ense\u00f1anza adscrita a las \u00e1reas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, la Comisi\u00f3n Permanente arbitrar\u00e1 las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 50. Asignaci\u00f3n de tareas docentes<\/h4>\n<ol>\n<li>La docencia en el Departamento de Enfermer\u00eda se ajustar\u00e1 a una programaci\u00f3n aprobada por el Consejo de Departamento sobre la base de los criterios acordados por el mismo.<\/li>\n<li>Con antelaci\u00f3n suficiente respecto del inicio del siguiente curso acad\u00e9mico y con car\u00e1cter anual, el Consejo de Departamento habr\u00e1 de resolver, al menos, lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Fijaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la gu\u00eda docente de las asignaturas a su cargo y del r\u00e9gimen de tutor\u00edas del profesorado.<\/li>\n<li>b) Determinaci\u00f3n de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios, o en su caso, previstas por el propio Departamento.<\/li>\n<li>c) Fijaci\u00f3n del sistema o sistemas b\u00e1sicos y generales de evaluaci\u00f3n de los alumnos de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>d) Distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las tareas docentes del profesorado, atendiendo a los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tendr\u00e1n preferencia de elecci\u00f3n los profesores y profesoras pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.<\/li>\n<li>Para los profesores y profesoras pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p> La prioridad de la elecci\u00f3n se establecer\u00e1 en orden decreciente en categor\u00eda del personal docente e investigador. A igualdad de categor\u00eda tendr\u00e1 prioridad el de mayor antig\u00fcedad en la categor\u00eda. Para los profesores y profesoras no pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, se dar\u00e1 preferencia, en este orden, al car\u00e1cter permanente del contrato y al grado de Doctor. En caso de igualdad, se tendr\u00e1 en cuenta la antig\u00fcedad en la categor\u00eda. <\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En caso de empate en la aplicaci\u00f3n de los criterios anteriores resolver\u00e1 la Comisi\u00f3n Permanente atendiendo a la antig\u00fcedad en la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>e) Cualquier otra acci\u00f3n que dimane de la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las obligaciones docentes del profesorado se computar\u00e1n anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigaci\u00f3n, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco establecido en los planes de estudios, podr\u00e1n organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres o en cursos completos.<\/li>\n<li>El Consejo de Departamento planificar\u00e1 las actividades docentes de los profesores y profesoras visitantes y em\u00e9ritos, que podr\u00e1n estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monogr\u00e1ficos o de especializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>T\u00cdTULO VI. DE LA INVESTIGACI\u00d3N<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 51. La investigaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El Departamento de Enfermer\u00eda asume como uno de sus objetivos esenciales la investigaci\u00f3n, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto promover\u00e1, en el marco de sus competencias, el desarrollo de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n de sus investigadores.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n es un derecho y un deber del personal docente e investigador, incluido el personal de perfil predominantemente investigador, cualquiera que sea su r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n al Departamento. Se reconoce y garantiza, en el \u00e1mbito del Departamento, la libertad de investigaci\u00f3n individual y colectiva.<\/li>\n<li>El Departamento garantizar\u00e1 que todos los fondos bibliogr\u00e1ficos e infraestructuras para la investigaci\u00f3n est\u00e9n a disposici\u00f3n de todos los profesores o investigadores del Departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 52. Grupos y proyectos de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El Departamento fomentar\u00e1 la constituci\u00f3n de grupos y redes de investigaci\u00f3n en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigaci\u00f3n en los que participen sus miembros se acomodar\u00e1n a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El Departamento fomentar\u00e1 la presentaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n de forma institucional o a t\u00edtulo personal del personal docente e investigador adscrito al mismo, en las distintas convocatorias de los organismos p\u00fablicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigaci\u00f3n, y colaborar\u00e1 en su formalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 53. Contratos de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<p> El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a trav\u00e9s del mismo, podr\u00e1n celebrar contratos para la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, human\u00edstico o art\u00edstico, y para el desarrollo de ense\u00f1anzas de especializaci\u00f3n o actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente y el desarrollo de los Estatutos de la Universidad. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 54. Colaboraci\u00f3n del Departamento y la Sociedad<\/h4>\n<ol>\n<li>El Departamento de Enfermer\u00eda, por ser uno de los objetivos de la Universidad de La Laguna, contribuir\u00e1 al progreso social y al desarrollo econ\u00f3mico de la sociedad, y procurar\u00e1 la mayor proyecci\u00f3n de sus actividades en el entorno m\u00e1s cercano y en los \u00e1mbitos nacional e internacional.<\/li>\n<li>A tal efecto, promover\u00e1 la difusi\u00f3n del conocimiento, la filosof\u00eda, la cultura y el compromiso solidario, por s\u00ed o en colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, participando en la extensi\u00f3n universitaria y la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>T\u00cdTULO VII: R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 55. Financiaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El Departamento de Enfermer\u00eda depende econ\u00f3mica y financieramente de los medios y recursos que le transfiere la Universidad de La Laguna. Tambi\u00e9n puede obtener recursos de entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como de las convocatorias institucionales y particulares.<\/li>\n<li>Por su parte, pueden obtener financiaci\u00f3n propia, dentro del Departamento, los Grupos de Investigaci\u00f3n y los proyectos de investigaci\u00f3n, los programas de mejora de la calidad docente, los proyectos de innovaci\u00f3n docente, y otros proyectos an\u00e1logos.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 56. Inventario<\/h4>\n<p> Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de La Laguna en el \u00e1mbito del Departamento deben ser inventariados conforme al procedimiento normalizado. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 57. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto<\/h4>\n<ol>\n<li>El Presupuesto constituye la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica del Plan Anual de actividades docentes, de investigaci\u00f3n y de extensi\u00f3n universitaria que se financian con cargo a los recursos asignados al Departamento.<\/li>\n<li>El Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisi\u00f3n Permanente, aprobar\u00e1 para cada curso acad\u00e9mico una programaci\u00f3n econ\u00f3mica, en la que se especifiquen los criterios de gasto y la asignaci\u00f3n a los diferentes cap\u00edtulos, con arreglo a las necesidades de financiaci\u00f3n requeridas por las actividades de docencia, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n que le son propias.<\/li>\n<li>Todos los miembros de Consejo de Departamento tienen derecho de acceso al conocimiento de la documentaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 58. Ejecuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y memoria<\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde al Director o Directora del Departamento administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabiliz\u00e1ndose de su correcta ejecuci\u00f3n, mediante la autorizaci\u00f3n del gasto y el control de cumplimiento en cada uno de los cap\u00edtulos previstos.<\/li>\n<li>Ante la emergencia de un cap\u00edtulo extraordinario de gasto, no previsto en el presupuesto, la Comisi\u00f3n Permanente del Departamento deber\u00e1 decidir sobre su conveniencia, y, si el caso lo requiere, recabar la aprobaci\u00f3n del Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>El cierre y liquidaci\u00f3n del presupuesto departamental se efectuar\u00e1 al t\u00e9rmino de cada a\u00f1o natural. El Director o Directora del Departamento presentar\u00e1 al Consejo de Departamento, para su aprobaci\u00f3n, la memoria econ\u00f3mica correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>T\u00cdTULO VIII: DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y DE LA REFORMA DEL<\/h3>\n<p> REGLAMENTO <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I: DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 59. Resoluciones y acuerdos<\/h4>\n<p> Las resoluciones y acuerdos de los \u00f3rganos unipersonales o colegiados del Departamento no agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridas en alzada ante el Rector o Rectora, cuya decisi\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa. El plazo para interponer recurso de alzada ser\u00e1 de un mes, si el acto fuera expreso; o de tres meses, si no lo fuera, y se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo1. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 60. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/h4>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno del Departamento, tanto unipersonales como colegiados tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En particular, deber\u00e1n respetar los Estatutos de la Universidad y los acuerdos emanados de los \u00f3rganos generales en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>En todo lo no previsto por el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior, y a salvo del r\u00e9gimen electoral, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n administrativa general.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 61. Procedimiento<\/h4>\n<ol>\n<li>La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno del Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>El Proyecto de reforma del presente Reglamento ser\u00e1 presentado al Pleno del Consejo de Departamento acompa\u00f1ado por una exposici\u00f3n de motivos, que especifique la extensi\u00f3n y el sentido de la modificaci\u00f3n que se pretende.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda simple del Pleno del Consejo de Departamento y la posterior ratificaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 62. Reforma<\/h4>\n<p> Si la vigencia del presente Reglamento se viere afectada por la entrada en vigor de normas con eficacia modificadora del mismo, deber\u00e1 procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aqu\u00e9llas. <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/h3>\n<p> Todas las referencias a cargos, puestos o personas en los que en este Reglamento se utiliza la forma del masculino gen\u00e9rico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/h3>\n<p> Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del Departamento, el Director o Directora deber\u00e1 convocar elecciones a Direcci\u00f3n del Departamento. 1 Vid. Art. 115 Ley 30\/1992 <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/h3>\n<p> Queda derogado el anterior Reglamento de R\u00e9gimen Interior sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias. <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/h3>\n<p> El presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Departamento de Enfermer\u00eda entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regula la naturaleza, fines y funciones de Departamento de Enfermer\u00eda, su composici\u00f3n, sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados, el r\u00e9gimen electoral y la reforma del propio reglamento.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[246],"materia_norma":[196],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - 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