{"id":1841,"date":"2026-08-12T10:30:13","date_gmt":"2026-08-12T10:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-interior-del-centro-de-estudios-criminologicos-de-canarias\/"},"modified":"2026-08-12T11:12:35","modified_gmt":"2026-08-12T11:12:35","slug":"reglamento-de-regimen-interior-del-centro-de-estudios-criminologicos-de-canarias","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-regimen-interior-del-centro-de-estudios-criminologicos-de-canarias\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CRIMINOL\u00d3GICOS DE CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de octubre de 2005) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"58\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(58 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-definicion-y-perfil-del-centro-1\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I. DEFINICI\u00d3N Y PERFIL DEL CENTRO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-concepto-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Concepto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-sede-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Sede<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-funciones-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Funciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-plan-anual-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Plan anual<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-recursos-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Recursos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-de-la-composicion-y-organizacion-del-centro-7\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II: DE LA COMPOSICI\u00d3N Y ORGANIZACI\u00d3N DEL CENTRO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-de-la-composicion-8\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I: DE LA COMPOSICI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-miembros-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Miembros<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-de-la-organizacion-10\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II: DE LA ORGANIZACI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-direccion-y-gobierno-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Direcci\u00f3n y Gobierno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-composicion-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-competencias-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Competencias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-representantes-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Representantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-funcionamiento-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Funcionamiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-constitucion-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Constituci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-duracion-y-cese-de-los-miembros-de-las-comisiones-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Duraci\u00f3n y cese de los miembros de las Comisiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-funciones-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Funciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-nombramiento-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Nombramiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-cese-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-funciones-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Funciones<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-cuarta-del-secretario-22\" class=\"ull-toc-link\">SECCI\u00d3N CUARTA: DEL SECRETARIO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-nombramiento-y-sustitucion-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Nombramiento y sustituci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-cese-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-funciones-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Funciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-nombramiento-y-competencias-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Nombramiento y competencias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-cese-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-miembros-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Miembros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-funciones-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. Funciones<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iii-del-funcionamiento-de-la-docencia-e-30\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DOCENCIA E<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-funcionamiento-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Funcionamiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-objeto-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Objeto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-destinatarios-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Destinatarios<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iv-del-funcionamiento-de-los-organos-colegiados-34\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-condicion-de-miembro-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Condici\u00f3n de miembro<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-convocatoria-y-orden-del-dia-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Convocatoria y orden del d\u00eda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-quorum-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Qu\u00f3rum<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-adopcion-de-acuerdos-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Adopci\u00f3n de acuerdos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-vigentes-dispongan-otra-cosa-los-acuerdos-de-los-organos-colegiados-39\" class=\"ull-toc-link\">disposiciones vigentes, dispongan otra cosa, los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-votaciones-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Votaciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-actas-de-las-sesiones-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Actas de las sesiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-funciones-del-presidente-42\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Funciones del Presidente<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-v-del-regimen-electoral-del-centro-43\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO V: DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL DEL CENTRO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-regimen-juridico-y-requisitos-44\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. R\u00e9gimen jur\u00eddico y requisitos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-eleccion-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Elecci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-comision-electoral-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Comisi\u00f3n electoral<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-variacion-y-vacantes-47\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Variaci\u00f3n y vacantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-procedimiento-y-plazos-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Procedimiento y plazos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-vi-de-la-gestion-financiera-49\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VI: DE LA GESTI\u00d3N FINANCIERA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-ingresos-50\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Ingresos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-gastos-51\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Gastos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-42-deberes-de-informacion-52\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 42. Deberes de informaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-vii-de-la-reforma-del-reglamento-53\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VII: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-43-procedimiento-54\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 43. Procedimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-44-reforma-55\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 44. Reforma<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-56\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-57\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-58\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h3>T\u00cdTULO I. DEFINICI\u00d3N Y PERFIL DEL CENTRO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1. Concepto<\/h4>\n<ol>\n<li>El Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias es un centro universitario dedicado a la organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudios penales, criminol\u00f3gicos, penitenciarios y pol\u00edtico-criminales, as\u00ed como los relativos a los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos criminol\u00f3gicos y disciplinas afines, as\u00ed como a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y de especializaci\u00f3n en dichos campos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 135 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y se fundamenta en los principios de libertad acad\u00e9mica y de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de todos los sectores de la comunidad universitaria que lo forman.<\/li>\n<li>El Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias se rige, adem\u00e1s de por el presente Reglamento, por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001 de Universidades, por la legislaci\u00f3n del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma Canaria sobre la materia, por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y por el Reglamento de la Universidad de La Laguna sobre Creaci\u00f3n, Funcionamiento y Extinci\u00f3n de Centros de Estudios de la Universidad de La Laguna, aprobado el Consejo de Gobierno el 14 de octubre de 2005.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 2. Sede<\/h4>\n<p> El Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias quedar\u00e1 adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, donde tendr\u00e1 su sede o en los locales que la Universidad de La Laguna le asigne, previo acuerdo favorable del Consejo del Centro. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. Funciones<\/h4>\n<p> Son funciones del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Organizaci\u00f3n de conferencias, reuniones, foros, encuentros e intercambios internacionales que contribuyan al conocimiento y divulgaci\u00f3n de las ciencias criminol\u00f3gicas y afines.<\/li>\n<li>b) La organizaci\u00f3n de congresos cient\u00edficos de car\u00e1cter nacional e internacional.<\/li>\n<li>c) La concesi\u00f3n de ayudas a la Investigaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de bolsas de viaje con el mismo fin, as\u00ed como financiar programas concretos de estudios o investigaci\u00f3n, previa convocatoria p\u00fablica formalizada por el Rector.<\/li>\n<li>d) Convocatoria de premios para la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Edici\u00f3n de libros o publicaciones de todo tipo con car\u00e1cter peri\u00f3dico u ocasional acerca de ciencias penales y criminol\u00f3gicas; financiaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de tesis doctorales y trabajos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n en publicaciones peri\u00f3dicas y otros medios de difusi\u00f3n que puedan contribuir al mayor conocimiento de las ciencias penales y criminol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>f) Creaci\u00f3n de un espacio para servicios de asesoramiento a las Instituciones P\u00fablicas y privadas, dando lugar a la investigaci\u00f3n aplicada, en los t\u00e9rminos que estipule la normativa universitaria.<\/li>\n<li>g) Recepci\u00f3n de demandas de formaci\u00f3n desde el mundo empresarial, institucional o desde cualquier \u00e1mbito social para la instrucci\u00f3n de especialistas en determinadas \u00e1reas del conocimiento vinculadas con el campo del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias.<\/li>\n<li>h) Colaboraci\u00f3n en los programas de acci\u00f3n concertada financiados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica y cualesquiera otros apoyados por Entidades p\u00fablicas o privadas y que tengan por objeto el fomento de los fines de la Instituci\u00f3n<\/li>\n<li>i) Participaci\u00f3n en Programas Europeos, o de otro \u00e1mbito internacional, cuyos fines sean an\u00e1logos a los de la Instituci\u00f3n Universitaria, as\u00ed como participaci\u00f3n, igualmente, en los programas promovidos por cualquier instancia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica espa\u00f1ola, de \u00e1mbito regional o local.<\/li>\n<li>j) Elaboraci\u00f3n de estudios relacionados con las disciplinas penales, penitenciarias, criminol\u00f3gicas y pol\u00edtico-criminales, as\u00ed como las relativas a los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, de inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y del resto del Estado espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>k) La atenci\u00f3n de otras actividades no citadas expresamente que cooperen a los fines institucionales.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 4. Plan anual<\/h4>\n<p> El Centro de Estudios elaborar\u00e1 anualmente un plan de actuaci\u00f3n y una memoria de las actividades realizadas en el curso precedente que habr\u00e1 remitir al Vicerrectorado de Investigaci\u00f3n en el mes de enero de cada a\u00f1o. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 5. Recursos<\/h4>\n<ol>\n<li>Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias dispone de material docente, de investigaci\u00f3n y el fondo bibliogr\u00e1fico que se detalla en el inventario que integra el Anexo I de este Reglamento.<\/li>\n<li>Dicho inventario habr\u00e1 de mantenerse actualizado con fecha 30 de septiembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>T\u00cdTULO II: DE LA COMPOSICI\u00d3N Y ORGANIZACI\u00d3N DEL CENTRO<\/h3>\n<h3>CAP\u00cdTULO I: DE LA COMPOSICI\u00d3N<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 6. Miembros<\/h4>\n<ol>\n<li>Son miembros del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los docentes e investigadores adscritos al \u00c1rea de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna. Esta adscripci\u00f3n tiene car\u00e1cter temporal, aunque podr\u00e1 ser renovable. Ning\u00fan profesor podr\u00e1 pertenecer ni aportar su curriculum vitae para la creaci\u00f3n de m\u00e1s de un Centro de Estudios.<\/li>\n<li>b) Los profesores de otras \u00e1reas de conocimiento de esta Universidad, previo acuerdo favorable del Consejo del Centro y en las condiciones de los miembros referidos en el apartado a).<\/li>\n<li>c) Los investigadores de otros centros p\u00fablicos o privados de investigaci\u00f3n que colaboren con el Centro de Estudios en virtud del correspondiente Convenio.<\/li>\n<li>d) Los becarios homologados adscritos al Centro o al \u00c1rea de Derecho Penal, quienes ser\u00e1n seleccionados de conformidad con lo previsto en las bases de las correspondientes convocatorias.<\/li>\n<li>e) El personal de administraci\u00f3n y servicios, que podr\u00e1 ser de la plantilla de la Universidad o contratado para programas espec\u00edficos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La relaci\u00f3n de miembros del Centro se unir\u00e1 como Anexo I a este Reglamento y deber\u00e1 ser actualizada siempre que en ellos se produzcan altas o bajas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II: DE LA ORGANIZACI\u00d3N<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 7. Direcci\u00f3n y Gobierno<\/h4>\n<ol>\n<li>El Gobierno del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias corresponde al Consejo del Centro, como \u00f3rgano colegiado del mismo, y al Director del Centro, como \u00f3rgano unipersonal.<\/li>\n<li>El Consejo del Centro podr\u00e1 actuar en Pleno o en Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p> SECCI\u00d3N PRIMERA: DEL CONSEJO DEL CENTRO <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Composici\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo del Centro es el \u00f3rgano superior de gobierno del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias y estar\u00e1 integrado por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Todos los profesores doctores del Centro.<\/li>\n<li>b) Una representaci\u00f3n equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del profesorado del Centro de Estudios. Ambos sectores sumar\u00e1n el setenta y nueve por ciento de los miembros del Consejo.<\/li>\n<li>c) Una representaci\u00f3n del personal investigador en formaci\u00f3n adscritos al Centro de Estudios, y de los investigadores de otros centros p\u00fablicos o privados de investigaci\u00f3n que colaboren con el Centro de Estudios en virtud del correspondiente Convenio, que sumar\u00e1 el siete por ciento de los miembros del Consejo.<\/li>\n<li>d) Una representaci\u00f3n del personal de Administraci\u00f3n y Servicios adscrito al Centro, que sumar\u00e1 el catorce por ciento de los miembros del consejo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que no se puedan cubrir los porcentajes reconocidos en los apartados c) y d), los puestos vacantes se a\u00f1adir\u00e1n a los correspondientes al apartado b).<\/li>\n<li>El Consejo de Centro de Estudios se renovar\u00e1 en su parte electa cada 4 a\u00f1os, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director del Centro de Estudios.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 9. Competencias<\/h4>\n<p> De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, son funciones del Consejo del Centro las siguientes: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Elaborar su propio Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento, que deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Centro.<\/li>\n<li>c) Impulsar la actividad del Centro para la mejor consecuci\u00f3n de sus fines y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.<\/li>\n<li>d) Acordar la creaci\u00f3n de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, as\u00ed como a los representantes del Centro de Estudios en otros \u00f3rganos de la Universidad en que as\u00ed se prevea en este Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>e) Participar en los procedimientos de evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la Universidad que afecten a sus actividades.<\/li>\n<li>f) Conocer y hacer p\u00fablico los programas de investigaci\u00f3n de sus miembros.<\/li>\n<li>g) Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras y acad\u00e9micas que ha de desarrollar el Centro..<\/li>\n<li>h) Aprobar las propuestas en materia de plantilla docente y contrataci\u00f3n del Centro.<\/li>\n<li>i) Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creaci\u00f3n de nuevos Centro de Estudios.<\/li>\n<li>j) Coordinar la programaci\u00f3n de la docencia que impartan sus miembros.<\/li>\n<li>k) Elegir, en su caso, a los representantes espec\u00edficos del Centro en las distintas Comisiones de la Universidad.<\/li>\n<li>l) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 10. Representantes<\/h4>\n<p> Los representantes de los distintos sectores dentro del Consejo del Centro ser\u00e1n elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el T\u00edtulo IV de los Estatutos, en el Reglamento Electoral General y disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad, as\u00ed como en lo dispuesto en el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interior. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 11. Funcionamiento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Centro se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, al menos, una vez cada trimestre del curso acad\u00e9mico y de forma extraordinaria, a iniciativa del Director o a solicitud de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.<\/li>\n<li>Tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias deber\u00e1n ser notificadas a sus miembros, con inclusi\u00f3n del orden del d\u00eda, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 29 del presente Reglamento. Las sesiones deber\u00e1n celebrarse en periodo lectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p> SECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LAS COMISIONES <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 12. Constituci\u00f3n<\/h4>\n<p> Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo del Centro podr\u00e1 crear las Comisiones espec\u00edficas que considere oportunas, con representaci\u00f3n de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composici\u00f3n y competencias se fijar\u00e1n en el acuerdo de creaci\u00f3n adoptado por el Pleno del Consejo. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaer\u00e1 en el Director, Subdirector o persona en quien se delegue. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 13. Duraci\u00f3n y cese de los miembros de las Comisiones<\/h4>\n<p> La duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n del profesorado en las Comisiones ser\u00e1 de dos a\u00f1os, sin perjuicio de su reelecci\u00f3n. Las restantes representaciones cesar\u00e1n por la renovaci\u00f3n del sector que los design\u00f3, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesar\u00e1n por decisi\u00f3n propia o por acuerdo del Pleno del Consejo del Centro. Los miembros cesados continuar\u00e1n en funciones hasta su sustituci\u00f3n. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 14. Funciones<\/h4>\n<ol>\n<li>Salvo que se trate de materias delegadas por el Pleno del Consejo del Centro, las Comisiones s\u00f3lo tendr\u00e1n facultad de elevar informes o propuestas sobre su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, el Pleno del Consejo del Centro no podr\u00e1 delegar a las Comisiones las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La elecci\u00f3n y revocaci\u00f3n del Director.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Centro.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n de las propuestas en materia de plantilla docente y contrataci\u00f3n del Centro.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n del plan anual de actividades del Centro y de las competencias recogidas en el art\u00edculo 135 de los Estatutos.<\/li>\n<li>e) La creaci\u00f3n de comisiones especiales.<\/li>\n<li>f) Las dem\u00e1s previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ul>\n<p> SECCI\u00d3N TERCERA: DEL DIRECTOR <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 15. Nombramiento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Director ser\u00e1 elegido por el Consejo del Centro y nombrado por el Rector entre sus miembros, por votaci\u00f3n personal, directa y secreta, que sean profesores de la Universidad de La Laguna con dedicaci\u00f3n a tiempo completo, y debiendo contar con la mayor\u00eda absoluta de los votos del Consejo.<\/li>\n<li>En el caso de que ning\u00fan candidato alcance dicha mayor\u00eda absoluta, tras la segunda votaci\u00f3n del Consejo, que deber\u00e1 tener lugar al d\u00eda siguiente, ser\u00e1 propuesto como Director el profesor que obtenga mayor\u00eda simple, siempre que sus votos superen un tercio de los miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Si no pudiera efectuarse la elecci\u00f3n, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptar\u00e1 provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro de Estudios.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, no pudiendo ser reelegido para el mismo cargo m\u00e1s de una vez consecutiva.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 16. Cese<\/h4>\n<ol>\n<li>El Director cesar\u00e1 en sus funciones cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) T\u00e9rmino de su mandato.<\/li>\n<li>b) Dimisi\u00f3n formalmente presentada ante el Consejo del Centro y aceptada por el Rector de la Universidad.<\/li>\n<li>c) Por remoci\u00f3n acordada por mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo del Centro.<\/li>\n<li>d) P\u00e9rdida de los requisitos exigidos para ser elegido.<\/li>\n<li>e) Incapacidad f\u00edsica permanente que le inhabilite para el cargo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Salvo que la causa de cese se refiera a la terminaci\u00f3n de su mandato, el Director del Centro ser\u00e1 sustituido por el Subdirector, quien como Director en funciones proceder\u00e1 a la convocatoria de las correspondientes elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral General.<\/li>\n<li>Cuando la causa de cese sea por terminaci\u00f3n de su mandato, el Director y su equipo directivo continuar\u00e1n en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de sus sucesores, debiendo convocar elecciones de conformidad con los plazos y el procedimiento establecidos en el Reglamento Electoral General.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 17. Funciones<\/h4>\n<p> De acuerdo con los Estatutos de la Universidad, corresponden al Director las siguientes funciones. <\/p>\n<ul>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n y ejercer la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria del Centro, presidiendo el Consejo del Centro.<\/li>\n<li>b) Convocar las reuniones del Consejo del Centro, fijando el orden del d\u00eda y moderando sus sesiones.<\/li>\n<li>c) Ejecutar los acuerdos del Consejo del Centro y velar por su cumplimiento.<\/li>\n<li>d) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Centro, as\u00ed como del Subdirector.<\/li>\n<li>e) Coordinar las actividades docentes e investigadoras conforme a lo establecido por el Consejo del Centro, y disponer las medidas necesarias para garantizar la impartici\u00f3n de la docencia adscrita al Centro.<\/li>\n<li>f) Elaborar los proyectos de memorias, presupuestos y liquidaciones, someti\u00e9ndolos al Consejo.<\/li>\n<li>g) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente al Consejo del Centro, y cualesquiera otras expresamente asignadas por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>SECCI\u00d3N CUARTA: DEL SECRETARIO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 18. Nombramiento y sustituci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El Secretario ser\u00e1 nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director del Centro. Su nombramiento se efectuar\u00e1 entre los profesores a tiempo completo que formen parte del Centro de Estudios.<\/li>\n<li>Su mandato tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la del Director que lo propone.<\/li>\n<li>En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario del Centro ser\u00e1 sustituido por quien designe el Director.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 19. Cese<\/h4>\n<p> El Secretario cesar\u00e1 por cualquiera de las causas de cese previstas en el art\u00edculo 183 de los Estatutos de la Universidad, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rector, a propuesta del Director. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 20. Funciones<\/h4>\n<p> De conformidad con los Estatutos de la Universidad, son funciones del Secretario del Centro: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Levantar actas de las Sesiones del Consejo del Centro.<\/li>\n<li>b) Librar las certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentaci\u00f3n oficial del Centro.<\/li>\n<li>c) Custodiar los libros-registros, archivos, libros de actas y sellos del Centro.<\/li>\n<li>d) Coordinar el trabajo del personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito al Centro.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p> SECCI\u00d3N QUINTA: DEL SUBDIRECTOR <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 21. Nombramiento y competencias<\/h4>\n<ol>\n<li>El Subdirector ser\u00e1 nombrado y cesado por el Rector, a propuesta del Director, de entre los profesores a tiempo completo que formen parte del Consejo del Centro. Actuar\u00e1 en caso de ausencia o enfermedad del Director.<\/li>\n<li>Al Subdirector le corresponder\u00e1 la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los sectores de la actividad universitaria del Centro que le fueren encomendadas, bajo la autoridad del Director, quien podr\u00e1 delegar en \u00e9l las funciones que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 22. Cese<\/h4>\n<p> El Subdirector cesar\u00e1 por cualquiera de las causas de cese previstas en el art\u00edculo 183 de los Estatutos de la Universidad, as\u00ed como por revocaci\u00f3n acordada por el Rector, a propuesta del Director. SECCI\u00d3N SEXTA: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 23. Miembros<\/h4>\n<p> El personal de administraci\u00f3n y servicios del Centro estar\u00e1 constituido por el personal adscrito al mismo por los \u00f3rganos rectores de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y conforme a la normativa universitaria, pueda encomendarse a otras personas la realizaci\u00f3n de espec\u00edficas tareas. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 24. Funciones<\/h4>\n<p> El personal de administraci\u00f3n y servicios tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n administrativa del Centro, bajo la direcci\u00f3n del Secretario, con funciones de apoyo, asistencia y soporte que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los fines propios del Centro de Estudios. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DOCENCIA E<\/h3>\n<p> INVESTIGACI\u00d3N <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 25. Funcionamiento<\/h4>\n<p> El Centro desempe\u00f1ar\u00e1 su funci\u00f3n investigadora a trav\u00e9s de sus miembros, individualmente o en equipo, bien por propia iniciativa o a solicitud de Entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con la normativa universitaria vigente, pudiendo publicar sus trabajos de investigaci\u00f3n directamente y por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de los convenios que formalice. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 26. Objeto<\/h4>\n<ol>\n<li>El Centro de Estudios, a trav\u00e9s de su profesorado y personal investigador, podr\u00e1 desarrollar actividades de formaci\u00f3n complementarias a las impartidas por los distintos Departamentos universitarios, facilitando la realizaci\u00f3n de trabajos de fin de estudios, cursos de especializaci\u00f3n para los distintos niveles educativos, y en particular las encaminadas a la formaci\u00f3n permanente de graduados, as\u00ed como la especializaci\u00f3n concreta y de preparaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1 impartir, a iniciativa propia o a solicitud de entidades p\u00fablicas o privadas, seminarios y cursos sobre materias propias de su \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 27. Destinatarios<\/h4>\n<p> El Consejo del Centro determinar\u00e1 los requisitos acad\u00e9micos que deban poseer los alumnos de los distintos seminarios y cursos, de acuerdo con el contenido, extensi\u00f3n y finalidad de los mismos. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS<\/h3>\n<p> DEL CENTRO <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 28. Condici\u00f3n de miembro<\/h4>\n<ol>\n<li>Los miembros de los \u00f3rganos colegiados del Centro no est\u00e1n sujetos a mandato imperativo alguno.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de miembro de un \u00f3rgano colegiado del Centro es personal e indelegable. Tampoco ser\u00e1 posible la representaci\u00f3n en otros miembros del \u00f3rgano o en tercera persona.<\/li>\n<li>Los miembros de los \u00f3rganos colegiados del Centro tienen la obligaci\u00f3n de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deber\u00e1n ser motivadas y escritas traslad\u00e1ndose al presidente del \u00f3rgano con anterioridad al inicio de la sesi\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 29. Convocatoria y orden del d\u00eda<\/h4>\n<ol>\n<li>La convocatoria de los \u00f3rganos colegiados del Centro corresponde a su Presidente y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del orden del d\u00eda comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle. La convocatoria expresar\u00e1, adem\u00e1s, la fecha, el lugar y la hora de la sesi\u00f3n convocada.<\/li>\n<li>Una cuarta parte de los miembros del \u00f3rgano colegiado podr\u00e1 solicitar convocatoria extraordinaria, mediante escrito dirigido al Presidente en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deber\u00e1 ir firmado personalmente por todos los que la suscriben, con especificaci\u00f3n de los puntos que se proponen para su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros formuladas con anterioridad suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deber\u00e1n incluirse en el orden del d\u00eda aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<li>La convocatoria de los \u00f3rganos colegiados, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias, ser\u00e1 debidamente notificada a sus miembros con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 72 horas respecto a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n. Se except\u00faa de lo anterior la convocatoria de sesiones extraordinarias por causas urgentes, debidamente motivadas, cuyo plazo ser\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 30. Qu\u00f3rum<\/h4>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos colegiados se considerar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidos cuando asista a la sesi\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, en primera convocatoria; o un tercio del n\u00famero de miembros, en segunda convocatoria. El qu\u00f3rum se referir\u00e1 siempre a los miembros que efectivamente componen el \u00f3rgano colegiado en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Las posibles fracciones ser\u00e1n corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior seg\u00fan est\u00e9n por encima e igual o por debajo de un medio, respectivamente. <\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La segunda convocatoria podr\u00e1 ser fijada media o una hora m\u00e1s tarde de la primera, a juicio de la Presidencia. En todo caso, para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano se requerir\u00e1 la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 31. Adopci\u00f3n de acuerdos<\/h4>\n<ol>\n<li>Salvo que los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento o dem\u00e1s<\/li>\n<\/ol>\n<h3>disposiciones vigentes, dispongan otra cosa, los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados<\/h3>\n<p> ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda. Se entender\u00e1 que \u00e9sta se produce cuando hayan m\u00e1s votos a favor que en contra y no se contabilizar\u00e1n las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates ser\u00e1n dirimidos por el voto de calidad del Presidente. <\/p>\n<ol>\n<li>La mayor\u00eda absoluta se formar\u00e1 con los votos de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de derecho del \u00f3rgano colegiado. La mayor\u00eda cualificada se formar\u00e1 con los votos del n\u00famero de miembros del \u00f3rgano colegiado que sea requerido en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 32. Votaciones<\/h4>\n<ol>\n<li>Para la formaci\u00f3n de la voluntad de los \u00f3rganos colegiados del Centro, las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfab\u00e9tico de los miembros del \u00f3rgano a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizar\u00e1 por el Secretario del \u00f3rgano y, al ser llamado, cada miembro expresar\u00e1 su asentimiento, disentimiento o abstenci\u00f3n. El Presidente del \u00f3rgano ser\u00e1 llamado en \u00faltimo lugar.<\/li>\n<li>c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro del \u00f3rgano, por s\u00ed o por el Presidente, introduce en una urna, que habr\u00e1 de ser sellada por el Secretario con anterioridad al inicio de la votaci\u00f3n, tras haber comprobado los asistentes que est\u00e1 vac\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La votaci\u00f3n nominal o la secreta podr\u00e1n ser solicitadas verbalmente por cualquier miembro del \u00f3rgano en cualquier punto del orden del d\u00eda. La propuesta de votaci\u00f3n nominal ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano, para su aceptaci\u00f3n o rechazo por mayor\u00eda simple. La propuesta de votaci\u00f3n secreta ser\u00e1, en todo caso, obligatoria.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n someterse a votaci\u00f3n aquellas cuestiones que no est\u00e9n planteadas en cada punto del orden del d\u00eda y en relaci\u00f3n directa con las mismas. Tampoco podr\u00e1n tomarse acuerdos dentro de los apartados del orden del d\u00eda correspondiente a \u201cinformes\u201d y \u201cruegos y preguntas\u201d, salvo en este \u00faltimo caso, el de inclusi\u00f3n de un punto determinado en el orden del d\u00eda de la siguiente convocatoria.<\/li>\n<li>Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse al Secretario del \u00f3rgano colegiado para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 33. Actas de las sesiones<\/h4>\n<ol>\n<li>El Secretario del \u00f3rgano colegiado levantar\u00e1 acta de la sesi\u00f3n del Consejo y las Comisiones, la cual contendr\u00e1 al menos: el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n, la relaci\u00f3n de asistentes, la relaci\u00f3n de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>En el acta figurar\u00e1, a petici\u00f3n de los respectivos miembros del \u00f3rgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se\u00f1ale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/li>\n<li>Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/li>\n<li>Las actas ser\u00e1n firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y ser\u00e1n aprobadas en la misma sesi\u00f3n o en otra posterior, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.<\/li>\n<li>Aprobada el Acta, con las correcciones y modificaciones a que, en su caso, hubiere lugar, ser\u00e1 incorporada al libro de Actas que, bajo la custodia del Secretario, existir\u00e1 en todo \u00f3rgano colegiado del Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 34. Funciones del Presidente<\/h4>\n<ol>\n<li>De acuerdo con los Estatutos de la Universidad, el Presidente de los \u00f3rganos colegiados tiene la obligaci\u00f3n de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones. Tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de someter al \u00f3rgano, en el transcurso de la sesi\u00f3n, todos los puntos incluidos en el orden del d\u00eda, por su orden.<\/li>\n<li>El Presidente de los \u00f3rganos colegiados del Centro abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este \u00faltimo caso, fija verbalmente el lugar, el d\u00eda y la hora de su reanudaci\u00f3n. Tambi\u00e9n dirige el desarrollo de las sesiones, modera los debates, decide si un asunto est\u00e1 suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayor\u00eda y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Para adoptar las decisiones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el Presidente de los \u00f3rganos puede consultar el parecer del \u00f3rgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>T\u00cdTULO V: DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL DEL CENTRO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 35. R\u00e9gimen jur\u00eddico y requisitos<\/h4>\n<ol>\n<li>Las elecciones de los miembros de los \u00f3rganos colegiados y personales del Centro se regir\u00e1n por las normas dispuestas en los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Electoral de la Universidad, el presente Reglamento y dem\u00e1s disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad.<\/li>\n<li>De conformidad con los Estatutos de la Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que desempe\u00f1en cargos unipersonales deber\u00e1n dedicarse a tiempo completo a \u00e9sta. Ning\u00fan miembro de la Universidad podr\u00e1 ocupar m\u00e1s de un cargo unipersonal de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 36. Elecci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los representantes elegibles del Consejo del Centro ser\u00e1n elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que ser\u00e1 convocado por el Director en el primer trimestre del curso acad\u00e9mico. Los respectivos porcentajes ser\u00e1n calculados con respecto al n\u00famero de profesores que figuren como tales a la fecha de la convocatoria de las elecciones.<\/li>\n<li>Siguiendo lo previsto en los Estatutos de la Universidad, las elecciones a representantes de Consejo del Centro se llevar\u00e1n a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto ser\u00e1 personal y secreto, no pudiendo ser delegado.<\/li>\n<\/ol>\n<p> La votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en d\u00eda lectivo. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 37. Comisi\u00f3n electoral<\/h4>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Electoral del Centro ser\u00e1 paritaria y en ella estar\u00e1n representados todos los sectores de la Comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Consejo del Centro, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>De entre sus miembros deber\u00e1 procederse a la elecci\u00f3n de un Presidente y un Secretario.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 38. Variaci\u00f3n y vacantes<\/h4>\n<ol>\n<li>La variaci\u00f3n en el n\u00famero de profesores en el curso acad\u00e9mico, no implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n del n\u00famero de representantes de los dem\u00e1s sectores de la comunidad universitaria en el Consejo del Centro durante ese per\u00edodo.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan durante el curso acad\u00e9mico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, ser\u00e1n cubiertas en cada sector afectado por los candidatos siguientes que no resultaron elegidos en las listas en que se produzcan las bajas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 39. Procedimiento y plazos<\/h4>\n<p> En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento Electoral de la Universidad. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO VI: DE LA GESTI\u00d3N FINANCIERA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 40. Ingresos<\/h4>\n<p> El r\u00e9gimen econ\u00f3mico del Centro estar\u00e1 constituido en materia de ingresos por las cantidades que se le asignen como ayuda a la investigaci\u00f3n, las que puedan ser aportadas por la Universidad, los derechos de matr\u00edcula y tasas por los distintos cursos que imparta, los donativos y subvenciones procedentes de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, y las aportaciones que reciba en r\u00e9gimen de convenio para desarrollar su labor investigadora y docente. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 41. Gastos<\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde al Director del Centro la realizaci\u00f3n de la propuesta de gasto para su aprobaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n por el Rector.<\/li>\n<li>Los anticipos a justificar se someter\u00e1n a lo que, al respecto, establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 42. Deberes de informaci\u00f3n<\/h4>\n<p> El Director del Centro responder\u00e1 ante el Consejo del Centro del empleo de los fondos, que necesariamente habr\u00e1 de utilizar en la realizaci\u00f3n de gastos aprobados por el Consejo del Centro. <\/p>\n<h3>T\u00cdTULO VII: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 43. Procedimiento<\/h4>\n<ol>\n<li>La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno del Consejo del Centro.<\/li>\n<li>El Proyecto de reforma del presente Reglamento ser\u00e1 presentado al Pleno del Consejo del Centro acompa\u00f1ado por una exposici\u00f3n de motivos, que especifique la extensi\u00f3n y el sentido de la modificaci\u00f3n que se pretende.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda del Pleno del Consejo del Centro y la posterior ratificaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 44. Reforma<\/h4>\n<p> Si la vigencia del presente Reglamento se viere afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, del Claustro o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deber\u00e1 procederse a su adaptaci\u00f3n, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aqu\u00e9llas. <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/h3>\n<p> El Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias se mantendr\u00e1 en cuanto tal hasta la creaci\u00f3n del Instituto Universitario de Criminolog\u00eda de Canarias en la Universidad de La Laguna, por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con el Convenio aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna el ocho de febrero de 1991. <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/h3>\n<p> Queda derogado el anterior Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<h3>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/h3>\n<p> El presente Reglamento del Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias de la Universidad de La Laguna entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regula la naturaleza, fines y funciones de Centro de Estudios Criminol\u00f3gicos de Canarias, su composici\u00f3n, sus \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados, el r\u00e9gimen electoral y la reforma del propio reglamento.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[246],"materia_norma":[196],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - 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