{"id":1932,"date":"2026-08-12T11:24:08","date_gmt":"2026-08-12T11:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-640-2021-de-27-de-julio-de-creacion-reconocimiento-y-autorizacion-de-universidades-y-centros-universitarios-y-acreditacion-institucional-de-centros-universitarios\/"},"modified":"2026-08-12T11:24:08","modified_gmt":"2026-08-12T11:24:08","slug":"real-decreto-640-2021-de-27-de-julio-de-creacion-reconocimiento-y-autorizacion-de-universidades-y-centros-universitarios-y-acreditacion-institucional-de-centros-universitarios","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-640-2021-de-27-de-julio-de-creacion-reconocimiento-y-autorizacion-de-universidades-y-centros-universitarios-y-acreditacion-institucional-de-centros-universitarios\/","title":{"rendered":"Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios"},"content":{"rendered":"<p>(Texto consolidado. Fuente: Bolet\u00edn Oficial del Estado) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"65\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(65 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-1\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-denominaciones-universidad-y-centros-universitarios-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-denominaciones-universidad-y-centros-universitarios-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-creacion-y-reconocimiento-de-universidades-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-creacion-y-reconocimiento-de-universidades-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-o-un-centro-universitario-en-el-sistema-universitario-espanol-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario espa\u00f1ol<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-condiciones-requisitos-y-procedimiento-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-o-un-centro-universitario-en-el-sistema-universitario-espanol-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Condiciones, requisitos y procedimiento para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario espa\u00f1ol<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-en-el-ambito-de-la-actividad-docente-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en el \u00e1mbito de la actividad docente<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-en-el-ambito-de-la-actividad-docente-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en el \u00e1mbito de la actividad docente<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-en-la-actividad-investigadora-y-de-transferencia-de-conocimiento-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-en-la-actividad-investigadora-y-de-transferencia-de-conocimiento-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-con-relacion-al-personal-docente-e-investigador-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n al personal docente e investigador<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-con-relacion-al-personal-docente-e-investigador-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n al personal docente e investigador<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-con-relacion-a-las-instalaciones-y-equipamientos-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n a las instalaciones y equipamientos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-condiciones-y-requisitos-para-la-creacion-y-reconocimiento-de-una-universidad-con-relacion-a-las-instalaciones-y-equipamientos-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n a las instalaciones y equipamientos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-garantia-de-actividad-y-de-sostenibilidad-de-la-universidad-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Garant\u00eda de actividad y de sostenibilidad de la universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-garantia-de-calidad-de-experiencia-en-gestion-universitaria-y-de-sostenibilidad-economica-de-la-universidad-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Garant\u00eda de calidad, de experiencia en gesti\u00f3n universitaria y de sostenibilidad econ\u00f3mica de la universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-estatutos-y-normas-de-organizacion-y-funcionamiento-de-las-universidades-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-estatutos-y-normas-de-organizacion-y-funcionamiento-de-las-universidades-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-autorizacion-de-inicio-de-actividades-de-una-universidad-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Autorizaci\u00f3n de inicio de actividades de una universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-autorizacion-de-inicio-de-actividades-de-una-universidad-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Autorizaci\u00f3n de inicio de actividades de una universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-supervision-y-control-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Supervisi\u00f3n y control<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-supervision-y-control-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Supervisi\u00f3n y control<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-condiciones-y-requisitos-basicos-para-la-adscripcion-y-funcionamiento-de-los-centros-docentes-adscritos-a-universidades-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Condiciones y requisitos b\u00e1sicos para la adscripci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-condiciones-y-requisitos-basicos-para-la-adscripcion-y-funcionamiento-de-los-centros-docentes-adscritos-a-universidades-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Condiciones y requisitos b\u00e1sicos para la adscripci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-procedimiento-para-la-acreditacion-institucional-de-los-centros-de-las-universidades-publicas-y-privadas-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Procedimiento para la acreditaci\u00f3n institucional de los centros de las universidades p\u00fablicas y privadas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-procedimiento-para-la-acreditacion-institucional-de-los-centros-de-las-universidades-publicas-y-privadas-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Procedimiento para la acreditaci\u00f3n institucional de los centros de las universidades p\u00fablicas y privadas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-autorizacion-de-centros-que-impartan-ensenanzas-con-arreglo-a-sistemas-educativos-extranjeros-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n de centros que impartan ense\u00f1anzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-autorizacion-de-centros-que-impartan-ensenanzas-con-arreglo-a-sistemas-educativos-extranjeros-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n de centros que impartan ense\u00f1anzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-requisitos-para-la-autorizacion-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Requisitos para la autorizaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-requisitos-para-la-autorizacion-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Requisitos para la autorizaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-efectos-de-la-obtencion-de-la-autorizacion-administrativa-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Efectos de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-efectos-de-la-obtencion-de-la-autorizacion-administrativa-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Efectos de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-sistema-integrado-de-informacion-universitaria-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-comite-de-aseguramiento-del-comportamiento-etico-en-el-desarrollo-de-la-investigacion-y-la-transferencia-del-personal-docente-e-investigador-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 de aseguramiento del comportamiento \u00e9tico en el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la transferencia del personal docente e investigador<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-universidades-con-especificidades-academicas-36\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera. Universidades con especificidades acad\u00e9micas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-universidad-nacional-de-educacion-a-distancia-37\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-referencias-normativas-38\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Referencias normativas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-universidades-concordatarias-de-la-iglesia-catolica-39\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Universidades Concordatarias de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-tratados-o-convenios-internacionales-40\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Tratados o convenios internacionales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-cuarta-centros-universitarios-de-la-defensa-41\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Centros Universitarios de la Defensa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-cuarta-creacion-adquisicion-y-adscripcion-de-facultades-escuelas-y-centros-por-una-universidad-en-una-comunidad-autonoma-diferente-de-la-de-ubicacion-de-su-sede-social-42\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Creaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y adscripci\u00f3n de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Aut\u00f3noma diferente de la de ubicaci\u00f3n de su sede social<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-quinta-centros-universitarios-de-la-guardia-civil-43\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Centros Universitarios de la Guardia Civil<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-quinta-universidades-privadas-con-sistema-de-precios-publicos-de-sus-titulaciones-oficiales-44\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Universidades privadas con sistema de precios p\u00fablicos de sus titulaciones oficiales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-quinta-bis-centro-universitario-de-formacion-de-la-policia-nacional-o-a-45\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional quinta bis. Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, O.A<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-quinta-bis-centro-universitario-de-formacion-de-la-policia-nacional-o-a-46\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional quinta bis. Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, O.A<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-sexta-tratados-o-convenios-internacionales-47\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Tratados o convenios internacionales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-sexta-referencias-a-la-ley-organica-6-2001-de-21-de-diciembre-de-universidades-48\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Referencias a la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-septima-no-incremento-de-gasto-publico-49\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. No incremento de gasto p\u00fablico<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-octava-publicidad-e-informacion-publica-de-la-validez-y-tipologia-de-las-titulaciones-oficiales-universitarias-50\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional octava. Publicidad e informaci\u00f3n p\u00fablica de la validez y tipolog\u00eda de las titulaciones oficiales universitarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-novena-limitaciones-de-solicitudes-de-la-verificacion-de-nuevas-titulaciones-oficiales-o-de-la-modificacion-sustancial-de-las-mismas-51\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional novena. Limitaciones de solicitudes de la verificaci\u00f3n de nuevas titulaciones oficiales o de la modificaci\u00f3n sustancial de las mismas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decima-de-la-publicacion-de-los-principales-resultados-e-indicadores-que-reflejen-la-actividad-docente-investigadora-y-de-transferencia-52\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. De la publicaci\u00f3n de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decima-primera-adscripcion-temporal-de-un-centro-adscrito-a-una-universidad-53\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Adscripci\u00f3n temporal de un centro adscrito a una universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decima-segunda-universidad-internacional-menendez-pelayo-y-universidad-internacional-de-andalucia-54\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda. Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo y Universidad Internacional de Andaluc\u00eda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decima-tercera-centros-y-secciones-territoriales-ubicadas-en-diferentes-ciudades-pertenecientes-a-un-mismo-centro-universitario-55\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decima-cuarta-agencias-de-calidad-competentes-para-los-procedimientos-de-evaluacion-de-titulaciones-oficiales-y-de-acreditacion-institucional-de-centros-56\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta. Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de titulaciones oficiales y de acreditaci\u00f3n institucional de centros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-primera-adaptacion-de-las-universidades-y-centros-universitarios-a-los-requisitos-previstos-en-este-real-decreto-57\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-segunda-requisitos-de-personal-durante-la-implantacion-progresiva-de-las-ensenanzas-58\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantaci\u00f3n progresiva de las ense\u00f1anzas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-tercera-de-centros-adscritos-a-mas-de-una-universidad-59\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. De centros adscritos a m\u00e1s de una universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-tercera-centros-adscritos-a-mas-de-una-universidad-60\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Centros adscritos a m\u00e1s de una universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-unica-derogacion-normativa-61\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-caracter-basico-y-titulos-competenciales-62\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. Car\u00e1cter b\u00e1sico y t\u00edtulos competenciales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-habilitacion-normativa-63\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-habilitacion-normativa-64\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-entrada-en-vigor-65\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div> CAP\u00cdTULO I Disposiciones generales <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 1. Objeto<\/h4>\n<ol>\n<li>El objeto de este real decreto es establecer los requisitos b\u00e1sicos para la creaci\u00f3n de Universidades p\u00fablicas y el reconocimiento de Universidades privadas, as\u00ed como para la creaci\u00f3n y reconocimiento de centros universitarios, cuya finalidad sea la impartici\u00f3n de la docencia de t\u00edtulos oficiales universitarios y la generaci\u00f3n y la transferencia del conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y human\u00edstico a trav\u00e9s de las actividades de investigaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo del resto de funciones previstas en la normativa vigente. Asimismo, el real decreto regula el procedimiento para la autorizaci\u00f3n del inicio de las actividades acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n es objeto de este real decreto determinar los requisitos b\u00e1sicos para la adscripci\u00f3n de un centro a una Universidad p\u00fablica o privada, regular el procedimiento de acreditaci\u00f3n institucional de los centros universitarios, as\u00ed como establecer el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para que universidades y centros puedan impartir docencia conducente a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios<\/h4>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n denominarse \u00abuniversidades\u00bb \u00fanicamente aquellas instituciones que hayan sido creadas o reconocidas como tales al amparo de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y que cumplan con lo establecido en este real decreto.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n denominarse \u00abcentros universitarios\u00bb aquellos que hayan sido creados o reconocidos como tales al amparo de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y cuyas denominaciones podr\u00e1n ser las de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n y Escuelas de Doctorado, as\u00ed como aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias a la universidad. Dichos centros podr\u00e1n ser propios o adscritos.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n de \u00abuniversidad\u00bb y de \u00abcentros universitarios\u00bb queda exclusivamente referida a lo estipulado en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n utilizarse estas u otras denominaciones que por su significado puedan inducir a confusi\u00f3n por parte de cualesquiera personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que no cumplan con lo dispuesto en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios<\/h4>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n denominarse \u201cuniversidades\u201d \u00fanicamente aquellas instituciones que hayan sido creadas o reconocidas de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que cumplan con lo establecido en este real decreto.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n denominarse \u201ccentros universitarios\u201d aquellos que hayan sido creados o reconocidos como tales de conformidad con Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, y cuyas denominaciones podr\u00e1n ser las de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n o Escuelas de Doctorado, as\u00ed como aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias a la universidad. Dichos centros podr\u00e1n ser propios o adscritos. En ning\u00fan caso una universidad podr\u00e1 tener centros propios o centros adscritos que no tengan por objeto la impartici\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y programas de Doctorado y el desarrollo de labores de investigaci\u00f3n, o sean centros exclusivamente dedicados a actividades de investigaci\u00f3n y de transferencia. Estos centros adscritos tambi\u00e9n podr\u00e1n desarrollar actividades de formaci\u00f3n permanente. Asimismo, las universidades podr\u00e1n tener centros espec\u00edficos dedicados a la impartici\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n de \u201cuniversidad\u201d y de \u201ccentros universitarios\u201d queda exclusivamente referida a lo estipulado en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo. En ning\u00fan caso podr\u00e1n utilizarse estas u otras denominaciones que por su significado puedan inducir a confusi\u00f3n por parte de cualesquiera personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que no cumplan con lo dispuesto en este real decreto, incluidas las referencias a estos t\u00e9rminos en otros idiomas.<\/li>\n<li>En todo caso, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de \u201cuniversidades de especiales caracter\u00edsticas\u201d en virtud de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 4.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n adicional novena de la mencionada ley org\u00e1nica, y a fin de garantizar la calidad homog\u00e9nea de sus ense\u00f1anzas para todo el estudiantado con independencia de su lugar de residencia, aquellas universidades que impartan m\u00e1s del 80 por ciento de su actividad docente en t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y programas de Doctorado bajo el modelo docente virtual, o h\u00edbrido, entendida dicha actividad como la suma total de los cr\u00e9ditos ECTS de toda su oferta acad\u00e9mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 CAP\u00cdTULO II Universidades que imparten ense\u00f1anzas conducentes a t\u00edtulos oficiales del sistema universitario espa\u00f1ol <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. Creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades<\/h4>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas y el reconocimiento de las universidades privadas, que en este \u00faltimo caso tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, se llevar\u00e1 a cabo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. La propuesta de dicho informe ser\u00e1 elaborada por el Ministerio de Universidades.<\/li>\n<li>b) Por Ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo \u00e1mbito territorial hayan de establecerse cuando se trate de universidades de especiales caracter\u00edsticas, y previo informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. La propuesta de dicho informe ser\u00e1 elaborada por el Ministerio de Universidades.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El informe de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, que se pronunciar\u00e1 en t\u00e9rminos favorables o desfavorables a la creaci\u00f3n de una universidad p\u00fablica o el reconocimiento de una universidad privada, deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones y los requisitos establecidos en el presente real decreto y, asimismo, la normativa que establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 3. Creaci\u00f3n y reconocimiento de universidades<\/h4>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas y el reconocimiento de las universidades privadas, que en este \u00faltimo caso tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, se llevar\u00e1 a cabo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. La propuesta de dicho informe ser\u00e1 elaborada por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/li>\n<li>b) Por Ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo \u00e1mbito territorial haya de establecerse la sede oficial cuando se trate de universidades de especiales caracter\u00edsticas, y previo informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. La propuesta de dicho informe ser\u00e1 elaborada por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El informe de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, que se pronunciar\u00e1 en t\u00e9rminos favorables o desfavorables a la creaci\u00f3n de una universidad p\u00fablica o el reconocimiento de una universidad privada, deber\u00e1 tener en cuenta las condiciones y los requisitos establecidos en el presente real decreto y, asimismo, la normativa que establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 4. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario espa\u00f1ol<\/h4>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, para la creaci\u00f3n o reconocimiento, seg\u00fan proceda, de una universidad y de la normativa que, en su caso, establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias, deber\u00e1n cumplirse las condiciones y los requisitos establecidos en el presente real decreto en relaci\u00f3n con su actividad docente, su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, su personal docente e investigador, y la disponibilidad y caracter\u00edsticas de las instalaciones y equipamientos.<\/li>\n<li>Para iniciar el proceso de creaci\u00f3n o reconocimiento de una universidad, o en su caso de un centro universitario, y su posterior autorizaci\u00f3n para el inicio de las actividades acad\u00e9micas, deber\u00e1 presentarse una memoria o documentaci\u00f3n (en adelante Memoria) justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este real decreto y, de igual modo, por la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se ubicar\u00eda la sede de la universidad o en su caso el centro. Dicha Memoria deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, salvo para la creaci\u00f3n de una universidad de \u00e1mbito estatal en cuyo caso deber\u00e1 hacerse ante el Ministerio de Universidades. En el supuesto de que el procedimiento se inicie ante una Comunidad Aut\u00f3noma, esta solicitar\u00e1 el informe a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria al que se hace referencia en el art\u00edculo 3.1, y remitir\u00e1 para ello una copia de la Memoria al Ministerio de Universidades que dar\u00e1 traslado de la misma a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 4. Condiciones, requisitos y procedimiento para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario espa\u00f1ol<\/h4>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto por la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, para la creaci\u00f3n o reconocimiento, seg\u00fan proceda, de una universidad y de la normativa que, en su caso, establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias, deber\u00e1n cumplirse las condiciones y los requisitos establecidos en el presente real decreto en relaci\u00f3n con su actividad docente, su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, su personal docente e investigador, experiencia previa en gesti\u00f3n universitaria del equipo encargado de la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la universidad o centro, y la disponibilidad y caracter\u00edsticas de las instalaciones y equipamientos.<\/li>\n<li>Para iniciar el proceso de creaci\u00f3n o de reconocimiento de una universidad o, en su caso, de un centro universitario, y su posterior autorizaci\u00f3n para el inicio de las actividades acad\u00e9micas, deber\u00e1 presentarse una memoria o documentaci\u00f3n (en adelante, Memoria) justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este real decreto y, de igual modo, por la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se ubicar\u00eda la sede de la universidad o en su caso el centro. Dicha Memoria deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, salvo para la creaci\u00f3n o reconocimiento de las universidades de especiales caracter\u00edsticas a las que se hace referencia en el art\u00edculo 2.4 de este real decreto, en cuyo caso deber\u00e1 presentarse ante el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el procedimiento se inicie ante la Comunidad Aut\u00f3noma donde vaya a ubicarse su sede oficial, esta solicitar\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de oficio a su agencia correspondiente de evaluaci\u00f3n de la calidad e inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (<em>European Quality Assurance Register, EQAR<\/em>), o, en caso de no disponer de esta, al organismo aut\u00f3nomo Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de Calidad y Acreditaci\u00f3n (en adelante, la ANECA).<\/li>\n<\/ol>\n<p> En el caso de las universidades de especiales caracter\u00edsticas a que se hace referencia en el art\u00edculo 2.4, con la excepci\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta de este real decreto, el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades solicitar\u00e1 de oficio dicho informe preceptivo y vinculante a la ANECA. <\/p>\n<ol>\n<li>El informe de las agencias valorar\u00e1 la calidad global del proyecto presentado de conformidad con los requisitos y exigencias estipulados en este real decreto y analizar\u00e1, entre otros extremos, la calidad de la oferta docente; la disponibilidad, caracter\u00edsticas y adecuaci\u00f3n de la plantilla de profesorado que sustenta esa actividad docente e investigadora y que se compromete la entidad promotora del proyecto universitario a contratar; la dotaci\u00f3n de equipamientos e instalaciones para la docencia, la investigaci\u00f3n y la transferencia, de servicios y de gesti\u00f3n; y la solvencia de la programaci\u00f3n plurianual de la investigaci\u00f3n y la transferencia de la universidad.<\/li>\n<li>La agencia de calidad dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la recepci\u00f3n de la solicitud para la emisi\u00f3n y evacuaci\u00f3n de este informe a la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Los promotores podr\u00e1n subsanar las faltas en que incurra la solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso, se sustanciar\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, a fin de que estos puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 82 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre. La falta de evacuaci\u00f3n del informe de la agencia de calidad correspondiente en el plazo se\u00f1alado a la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, implicar\u00e1 el car\u00e1cter desfavorable del mismo. <\/p>\n<ol>\n<li>Si el informe de la agencia correspondiente fuera favorable, se remitir\u00e1 la Memoria de la propuesta para crear o reconocer una universidad al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de informe preceptivo que se elevar\u00e1 a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. De dicho informe se dar\u00e1 traslado a la Comunidad Aut\u00f3noma, al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades y al solicitante de la creaci\u00f3n o reconocimiento de la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Si el informe de la agencia correspondiente fuera desfavorable o este no se hubiera emitido en el plazo a que hace referencia el apartado anterior, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n denegatoria que pondr\u00e1 fin al procedimiento administrativo de solicitud de creaci\u00f3n o de reconocimiento de una universidad, notific\u00e1ndose esta al interesado, que no podr\u00e1 volver a presentar una nueva solicitud hasta transcurridos, al menos, dos a\u00f1os desde la fecha de la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n. <\/p>\n<ol>\n<li>La propuesta de informe preceptivo que elabora el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades para la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la sostenibilidad econ\u00f3mica de la propuesta. Igualmente, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 96.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo. El informe de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria se evacuar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.<\/li>\n<li>De conformidad con la normativa aplicable a la creaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados, se crear\u00e1n, en las agencias de calidad, comisiones de evaluaci\u00f3n espec\u00edficas para emitir el informe de evaluaci\u00f3n de la calidad global de la propuesta de creaci\u00f3n o reconocimiento de una universidad, con una composici\u00f3n que garantice una mayor\u00eda de miembros procedentes de los siguientes colectivos de profesorado: catedr\u00e1ticos o catedr\u00e1ticas de universidad, profesores o profesoras titulares de universidad, profesores o profesoras permanentes laborales, y profesorado permanente acreditado a las anteriores figuras en el caso de las universidades privadas, que cuenten con experiencia de gesti\u00f3n universitaria, entendida como el previo desempe\u00f1o de cargos acad\u00e9micos unipersonales o la direcci\u00f3n o la responsabilidad de servicios y unidades de la universidad. Los miembros citados anteriormente ser\u00e1n elegidos por sorteo de un \u00fanico conjunto conformado por estos colectivos de profesorado pertenecientes a las universidades espa\u00f1olas. Dicha composici\u00f3n respetar\u00e1 el principio de presencia equilibrada, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 5. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en el \u00e1mbito de la actividad docente<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades deber\u00e1n disponer de una oferta acad\u00e9mica conformada por t\u00edtulos universitarios oficiales de grado, de m\u00e1ster y de doctorado. Concretamente, se establece como requisito en el sistema universitario espa\u00f1ol que una universidad cuente como m\u00ednimo con una oferta de ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de diez t\u00edtulos oficiales de grado, seis t\u00edtulos oficiales de m\u00e1ster y dos programas oficiales de doctorado.<\/li>\n<\/ol>\n<p> En el conjunto de esta oferta estar\u00e1n representadas como m\u00ednimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas e Ingenier\u00eda y Arquitectura, que a su vez agrupan los diversos \u00e1mbitos del conocimiento), sin perjuicio de lo establecido en la normativa auton\u00f3mica aplicable a esta materia. <\/p>\n<ol>\n<li>Los t\u00edtulos podr\u00e1n impartirse en modalidades docentes presencial, virtual e h\u00edbrida. A estos efectos, la expresi\u00f3n modalidad docente virtual hace referencia a la modalidad docente no presencial, y la modalidad docente h\u00edbrida a la modalidad docente semipresencial, que combina las modalidades docentes presencial y virtual.<\/li>\n<li>En la Memoria deber\u00e1 incluirse un plan de desarrollo de la programaci\u00f3n universitaria que incluya tanto las titulaciones que se ofertar\u00e1n, al inicio de la actividad acad\u00e9mica oficial, como de aquellas otras que conformar\u00e1n una planificaci\u00f3n a los cinco a\u00f1os de la actividad docente. De igual modo, en este plan, se deber\u00e1 indicar como m\u00ednimo: el calendario de implantaci\u00f3n de la oferta acad\u00e9mica, la puesta en funcionamiento de los centros en cuya oferta se incorporar\u00e1n las diversas titulaciones, el n\u00famero de plazas para cada t\u00edtulo que se ofrecer\u00e1n, y las instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo adecuado y de calidad de la actividad formativa. Asimismo, se fijar\u00e1n los procedimientos y \u00f3rganos responsables de emitir los informes de seguimiento de la calidad anuales de cada una de las titulaciones oficiales.<\/li>\n<li>En todo caso, despu\u00e9s de cinco a\u00f1os del inicio de las actividades acad\u00e9micas oficiales de una universidad, el estudiantado de Grado (y dobles Grados) deber\u00e1 suponer como m\u00ednimo el 50 por cien del total del estudiantado matriculado en ense\u00f1anzas oficiales de dicha instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Con objeto de potenciar la internacionalizaci\u00f3n de las universidades, en el caso de aquellas en las que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster que oferta sea superior al 50 por ciento del total del estudiantado matriculado en estas ense\u00f1anzas oficiales, se establece en un 35 por ciento el l\u00edmite m\u00ednimo de estudiantes matriculados en t\u00edtulos oficiales de grado (y dobles grados) con relaci\u00f3n al total del estudiantado matriculado en el conjunto de las ense\u00f1anzas oficiales en dicha universidad.<\/li>\n<li>Las universidades cuya oferta docente vaya a ser mayoritariamente impartida en modalidad virtual deber\u00e1n especificar para cada t\u00edtulo oficial: si se articular\u00e1 docentemente de forma sincr\u00f3nica o asincr\u00f3nica, o conjugando las dos modalidades; la plataforma tecnol\u00f3gica que se utilizar\u00e1 como campus virtual docente y sus principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales; el tipo de equipamientos e instalaciones tecnol\u00f3gicas de que se dispondr\u00e1 para el funcionamiento de la actividad formativa; los equipamientos inform\u00e1ticos de que deber\u00e1 disponer el estudiantado para el desarrollo adecuado de su actividad; los sistemas de evaluaci\u00f3n generales del aprendizaje y progreso del estudiantado; los sistemas de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas con indicaci\u00f3n de si ser\u00e1n virtuales o presenciales; y la programaci\u00f3n que se desplegar\u00e1 desde el inicio y en los a\u00f1os sucesivos de formaci\u00f3n del profesorado en habilidades t\u00e9cnicas y competencias docentes no presenciales. Asimismo, se deber\u00e1 consignar detalladamente los requisitos y exigencias de calidad del conjunto de la oferta universitaria virtual o h\u00edbrida, y la forma en la que se articular\u00e1 el seguimiento de las titulaciones y la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de cada una de ellas.<\/li>\n<li>Las universidades, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones formativas a lo largo de la vida, podr\u00e1n impulsar, de igual modo, ense\u00f1anzas propias, en especial programas docentes de formaci\u00f3n permanente. En este sentido, el n\u00famero de estudiantes matriculados en una universidad en t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente no podr\u00e1n superar en dos veces el n\u00famero de estudiantes matriculados en t\u00edtulos oficiales. Esta regla se aplicar\u00e1 en el caso de las universidades de nueva creaci\u00f3n a los cinco a\u00f1os desde el inicio de su actividad. Asimismo, los t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente con rango y denominaci\u00f3n de \u00abM\u00e1ster\u00bb deber\u00e1n contar, previamente a su aprobaci\u00f3n y activaci\u00f3n por parte de la universidad, con un informe favorable del sistema interno de garant\u00eda de la calidad de la correspondiente universidad o centro.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n velar por la calidad de toda su oferta acad\u00e9mica (oficial y propia, incluy\u00e9ndose en esta la formaci\u00f3n permanente) a trav\u00e9s de los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad, que deber\u00e1n ser certificados por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n (en adelante, ANECA) o por las agencias de calidad creadas por Ley de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en cuyo territorio se haya establecido la universidad. En concreto, en la Memoria de la propuesta de creaci\u00f3n o reconocimiento de una universidad, se incorporar\u00e1 el compromiso de poner en marcha este sistema en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os y la temporalidad y funciones espec\u00edficas del mismo.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n incorporar a la Memoria una estrategia y programaci\u00f3n para promover la internacionalizaci\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas y la movilidad del estudiantado y del profesorado.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 5. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en el \u00e1mbito de la actividad docente<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades deber\u00e1n disponer de una oferta acad\u00e9mica conformada, al menos, por diez t\u00edtulos oficiales de Grado, seis t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster y tres programas oficiales de Doctorado. En el total de esta oferta acad\u00e9mica deben estar representadas al menos tres de las cinco ramas de conocimiento existentes (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas e Ingenier\u00eda y Arquitectura).<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos podr\u00e1n impartirse en modalidades docentes presencial, virtual e h\u00edbrida. A estos efectos, la expresi\u00f3n modalidad docente virtual hace referencia a la modalidad docente no presencial, y la modalidad docente h\u00edbrida a la modalidad docente semipresencial, que combina las modalidades docentes presencial y virtual.<\/li>\n<li>En la Memoria deber\u00e1 incluirse un plan de desarrollo de la programaci\u00f3n universitaria que incluya tanto las titulaciones que se ofertar\u00e1n al inicio de la actividad acad\u00e9mica oficial, como aquellas otras que conformar\u00e1n una planificaci\u00f3n a los cinco a\u00f1os del inicio de la actividad docente. No obstante, en caso de proponerse durante estos primeros cinco a\u00f1os de actividad titulaciones oficiales diferentes a las recogidas en la Memoria, estas requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa expresa de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente o, en el caso de aquellas de especiales caracter\u00edsticas, del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, e informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria para ambos casos. De igual modo, en este plan se deber\u00e1 indicar como m\u00ednimo: el calendario de implantaci\u00f3n de la oferta acad\u00e9mica, la puesta en funcionamiento de los centros en cuya oferta se incorporar\u00e1n las diversas titulaciones, el n\u00famero de plazas para cada t\u00edtulo que se ofrecer\u00e1n, y las instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo adecuado y de calidad de la actividad formativa. Asimismo, se fijar\u00e1n los procedimientos y \u00f3rganos responsables de emitir los informes de seguimiento de la calidad anuales de cada una de las titulaciones oficiales.<\/li>\n<li>La Memoria presentada para la creaci\u00f3n o reconocimiento de una universidad deber\u00e1 cumplir el requisito de que el plan de desarrollo de las titulaciones oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado, que deber\u00e1 figurar en ella, incluya la previsi\u00f3n de que a los seis a\u00f1os del inicio de su actividad el n\u00famero de estudiantes matriculados en dichas titulaciones oficiales supere los 4.500. La Comunidad Aut\u00f3noma, o el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades en el caso de las universidades de especiales caracter\u00edsticas, deber\u00e1 corroborar que la universidad cumpla con este requisito.<\/li>\n<li>En todo caso, despu\u00e9s de seis a\u00f1os del inicio de las actividades acad\u00e9micas oficiales de una universidad, el estudiantado de Grado y de dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico de Grado deber\u00e1 suponer como m\u00ednimo el 50 por cien del total del estudiantado matriculado en ense\u00f1anzas oficiales de dicha instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. Con objeto de potenciar la internacionalizaci\u00f3n de las universidades, en el caso de aquellas en las que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster Universitario que oferta sea superior al 50 por ciento del total del estudiantado matriculado en estas ense\u00f1anzas oficiales, se establece en un 35 por ciento el l\u00edmite m\u00ednimo de estudiantes matriculados en t\u00edtulos oficiales de Grado y de dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico de Grado con relaci\u00f3n al total del estudiantado matriculado en el conjunto de las ense\u00f1anzas oficiales en dicha universidad.<\/li>\n<li>Las universidades cuya oferta docente vaya a ser mayoritariamente impartida en modalidad virtual deber\u00e1n especificar, para cada t\u00edtulo oficial: si se articular\u00e1 desde el punto de vista docente de forma sincr\u00f3nica o asincr\u00f3nica, o conjugando las dos modalidades (en este \u00faltimo caso deber\u00e1n indicar la proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos\/horas de impartici\u00f3n y\/o los grupos en cada modalidad); la plataforma tecnol\u00f3gica que se utilizar\u00e1 como campus virtual docente y sus principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales; el tipo de equipamientos e instalaciones tecnol\u00f3gicas de que se dispondr\u00e1 para el funcionamiento de la actividad formativa; los equipamientos inform\u00e1ticos de que deber\u00e1 disponer el estudiantado para el desarrollo adecuado de su actividad (especific\u00e1ndose expresamente si la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 presencial o virtual, o, en caso de combinarlas, qu\u00e9 peso en la evaluaci\u00f3n tendr\u00e1n las pruebas presenciales y las virtuales); los sistemas de evaluaci\u00f3n generales del aprendizaje y progreso del estudiantado; los sistemas de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, con indicaci\u00f3n de si ser\u00e1n virtuales o presenciales, garantizando estas universidades que las pr\u00e1cticas externas tengan car\u00e1cter presencial en aquellos t\u00edtulos que as\u00ed lo exija su memoria del plan de estudios o lo dispongan normativas internas, estatales o directrices de la Uni\u00f3n Europea; detalle de los mecanismos y sistemas de tutor\u00eda; y la programaci\u00f3n que se desplegar\u00e1 desde el inicio y en los a\u00f1os sucesivos de formaci\u00f3n del profesorado en habilidades t\u00e9cnicas y competencias docentes no presenciales. Asimismo, se deber\u00e1 consignar detalladamente los requisitos y exigencias de calidad del conjunto de la oferta universitaria virtual o h\u00edbrida, y la forma en la que se articular\u00e1 el seguimiento de las titulaciones y la coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de cada una de ellas.<\/li>\n<li>Las universidades, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones formativas a lo largo de la vida, podr\u00e1n impulsar, de igual modo, ense\u00f1anzas propias, en especial programas docentes de formaci\u00f3n permanente. En este sentido, el n\u00famero total de cr\u00e9ditos matriculados en una universidad en t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente no podr\u00e1 superar en dos veces el n\u00famero total de cr\u00e9ditos matriculados en t\u00edtulos oficiales. Asimismo, los t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente con la denominaci\u00f3n de \u201cM\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en\u201d deber\u00e1n contar obligatoria y previamente a su aprobaci\u00f3n y activaci\u00f3n por parte de la universidad, con un informe favorable del sistema interno de garant\u00eda de la calidad de la correspondiente universidad o centro.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n asegurar la calidad de toda su oferta acad\u00e9mica (oficial y propia, incluy\u00e9ndose en esta la formaci\u00f3n permanente) a trav\u00e9s de los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad de sus centros, que deber\u00e1n ser certificados por la ANECA o por la agencia de calidad de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio se haya establecido la universidad, gui\u00e1ndose por los Criterios y Directrices para la Garant\u00eda de Calidad en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (<em>Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area<\/em>, ESG). En concreto, en la Memoria de la propuesta de creaci\u00f3n o reconocimiento de una universidad, se incorporar\u00e1 el compromiso para cada centro de certificar el dise\u00f1o de este sistema en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o y la implantaci\u00f3n de dichos centros en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, y la temporalidad y funciones espec\u00edficas del mismo.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n incorporar a la Memoria una estrategia detallada, los recursos econ\u00f3micos que se destinar\u00e1n para alcanzar los objetivos propuestos y una programaci\u00f3n pormenorizada para promover la internacionalizaci\u00f3n de sus actividades acad\u00e9micas y la movilidad del estudiantado y del profesorado.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n incorporar como requisito a la Memoria la relaci\u00f3n de compromisos por escrito con empresas, instituciones y organizaciones en las que vayan a desarrollarse las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas del estudiantado de los t\u00edtulos oficiales de Grado y de M\u00e1ster Universitario, y de los que se derivar\u00e1n los futuros convenios de colaboraci\u00f3n u otros instrumentos jur\u00eddicos para la implementaci\u00f3n de esas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifican los apartados 1 y 3 a 8, y se a\u00f1aden los apartados 9 y 10 por el art. 1.4 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 6. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades deber\u00e1n desarrollar la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento de su personal docente e investigador.<\/li>\n<li>En la Memoria deber\u00e1 incluirse una programaci\u00f3n plurianual de la actividad investigadora, cuyas \u00e1reas cient\u00edficas deber\u00e1n ser coherentes con las titulaciones de grado y de m\u00e1ster y, especialmente, con los programas de doctorado que se desarrollen.<\/li>\n<li>Dicha programaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los grupos de investigaci\u00f3n que inicialmente se constituir\u00e1n, la dotaci\u00f3n de equipamientos e infraestructuras cient\u00edfico-t\u00e9cnicas disponibles y aquellas que se prev\u00e9n de tal modo que viabilicen y garanticen el desarrollo de la programaci\u00f3n plurianual investigadora, la participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n competitivos (auton\u00f3micos, estatales e internacionales) y los mecanismos para incentivarla en el personal docente e investigador, los recursos presupuestarios propios destinados al fomento de la investigaci\u00f3n, las medidas que se pretenden poner en marcha para la captaci\u00f3n de talento, las estrategias de colaboraci\u00f3n con los sectores productivos e institucionales mediante la transferencia del conocimiento y la innovaci\u00f3n, y, por \u00faltimo, deber\u00e1 detallar el sistema de indicadores que la universidad desarrollar\u00e1 para el seguimiento de las actividades investigadoras, que debe ser contrastable con los criterios utilizados por la ANECA, la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las agencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas para la acreditaci\u00f3n del profesorado universitario y la evaluaci\u00f3n de su actividad investigadora.<\/li>\n<li>En este sentido, las universidades deber\u00e1n dedicar al menos un 5 por ciento de su presupuesto a un programa o programas propio de incentivaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, en cuanto esta actividad constituye una de las finalidades esenciales de estas. En este porcentaje podr\u00e1n incluirse los costes derivados de la contrataci\u00f3n de recursos humanos dedicados esencialmente a tareas de investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento y no a docencia, de las convocatorias propias de proyectos, de las inversiones en infraestructuras cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, de la amortizaci\u00f3n de equipos de investigaci\u00f3n y de la adquisici\u00f3n de recursos bibliogr\u00e1ficos y documentales f\u00edsicos o virtuales para investigaci\u00f3n, as\u00ed como el personal contratado con car\u00e1cter temporal. No se podr\u00e1n incluir los costes derivados de la remuneraci\u00f3n de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administraci\u00f3n y servicios En la Memoria deber\u00e1n indicarse tanto los valores y porcentajes en el momento de inicio de la actividad, as\u00ed como su proyecci\u00f3n en los siguientes cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 6. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades deber\u00e1n desarrollar la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento de su personal docente e investigador.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 un requisito indispensable que la Memoria a la que se refiere el art\u00edculo 4.2 incluya una programaci\u00f3n plurianual detallada de la actividad investigadora del personal docente e investigador cuyas \u00e1reas cient\u00edficas deber\u00e1n ser coherentes con las titulaciones de Grado y de M\u00e1ster Universitario y, especialmente, con los programas de Doctorado que se desarrollen, como m\u00ednimo para los seis a\u00f1os que sigan al inicio de la actividad.<\/li>\n<li>Dicha programaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los grupos de investigaci\u00f3n que inicialmente se constituir\u00e1n y los que se prevea constituir en los cuatro primeros a\u00f1os de funcionamiento de la universidad, la dotaci\u00f3n de equipamientos e infraestructuras cient\u00edfico-t\u00e9cnicas disponibles y aquellas que se prevean de tal modo que viabilicen y garanticen el desarrollo de la programaci\u00f3n plurianual investigadora, la participaci\u00f3n prevista en proyectos de investigaci\u00f3n competitivos (auton\u00f3micos, estatales e internacionales) y los mecanismos para incentivarla en el personal docente e investigador, el detalle de los recursos presupuestarios propios destinados al fomento de la investigaci\u00f3n (espec\u00edficamente los que se destinar\u00e1n a programas y convocatorias propias de investigaci\u00f3n). Asimismo, deber\u00e1n incorporarse los recursos que se destinar\u00e1n a financiar los grupos de investigaci\u00f3n que inicialmente se constituir\u00e1n, las medidas que se pretenden ejecutar para la captaci\u00f3n de talento nacional e internacional, y las estrategias de colaboraci\u00f3n con los sectores productivos e institucionales mediante la transferencia del conocimiento y la innovaci\u00f3n. Por \u00faltimo, deber\u00e1 detallarse el sistema de indicadores que la universidad desarrollar\u00e1 para el seguimiento de las actividades investigadoras, que debe ser contrastable con los criterios utilizados por la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT) para la evaluaci\u00f3n de los sexenios de investigaci\u00f3n y de transferencia (o en su caso, por las agencias que puedan implementar estas evaluaciones), y con los criterios utilizados por ANECA y las agencias de calidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas para la acreditaci\u00f3n del profesorado universitario.<\/li>\n<li>En este sentido, las universidades deber\u00e1n dedicar al menos un 5 por ciento de su presupuesto total, entendido como el importe neto de la cifra de negocios en el caso de las universidades privadas, y como el importe del total de los ingresos en el caso de las universidades p\u00fablicas, a un programa o programas propio\/s de incentivaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de transferencia de conocimiento (o a programas conjuntos con otras universidades), dado que esta actividad constituye una de las finalidades esenciales de estas. En este porcentaje podr\u00e1n incluirse los costes derivados de la contrataci\u00f3n de recursos humanos dedicados exclusivamente a tareas de investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento y a las unidades y servicios de apoyo a la gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n, y no a docencia, de las convocatorias propias de proyectos, de las inversiones en infraestructuras cient\u00edfico-t\u00e9cnicas (quedan excluidos en este c\u00f3mputo el aulario, edificios de despachos de profesorado o edificios de servicios generales como bibliotecas o despachos centrales de gesti\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica o econ\u00f3mica), de la amortizaci\u00f3n de equipos de investigaci\u00f3n y de la adquisici\u00f3n de recursos bibliogr\u00e1ficos y documentales f\u00edsicos o virtuales para investigaci\u00f3n, as\u00ed como el personal contratado con car\u00e1cter temporal espec\u00edficamente para labores de investigaci\u00f3n. No se podr\u00e1n incluir los costes derivados de la remuneraci\u00f3n de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y servicios. En la Memoria deber\u00e1n indicarse tanto los valores y porcentajes en el momento de inicio de la actividad, como su proyecci\u00f3n en los siguientes seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>Adicionalmente, las universidades deber\u00e1n captar en convocatorias, programas y contratos de investigaci\u00f3n y de transferencia de conocimiento (I+D+I), incluidas las C\u00e1tedras universitarias y la valorizaci\u00f3n de patentes, como m\u00ednimo el equivalente al 2 por ciento de su presupuesto total anual entendido como el importe neto de la cifra de negocios en el caso de las universidades privadas, y como el importe del total de los ingresos en el caso de las universidades p\u00fablicas. Si no se llegase a ese porcentaje, las Comunidades Aut\u00f3nomas, o en su caso el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, apercibir\u00e1n a la universidad y acordar\u00e1n con ella las medidas necesarias para alcanzarlo, que ser\u00e1n de obligado cumplimiento para la universidad. El mantenimiento de la situaci\u00f3n de incumplimiento, trascurrido el plazo de dos a\u00f1os desde el establecimiento de las medidas, ser\u00e1 motivo de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de actividad de la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifican los apartados 2, 3 y 4, y se a\u00f1ade el 5 por el art. 1.5 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 T\u00e9ngase en cuenta, para la aplicaci\u00f3n del apartado 5, la disposici\u00f3n transitoria 5.1 del citado Real Decreto. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 7. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n al personal docente e investigador<\/h4>\n<ol>\n<li>Las referencias en el presente art\u00edculo al personal docente e investigador se entender\u00e1 que se circunscriben a aquel personal que imparte docencia y desarrolle el resto de las actividades que son propias del profesorado universitario.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador de las universidades se regir\u00e1 por lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y por las previsiones contenidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podr\u00e1 exceder del 40 por ciento de la plantilla docente de las universidades y centros universitarios.<\/li>\n<li>El n\u00famero total de miembros del personal docente e investigador en una universidad no ser\u00e1 inferior al que resulte de aplicar la relaci\u00f3n 1\/25 respecto al n\u00famero total de estudiantes matriculados en ense\u00f1anzas universitarias de car\u00e1cter oficial. Esta ratio se entender\u00e1 referida a personal docente e investigador computado en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.<\/li>\n<li>La ratio fijada en el apartado 4 anterior podr\u00e1 modularse cuando la universidad imparta ense\u00f1anzas en la modalidad virtual, pudiendo oscilar entre 1\/25 y 1\/50 en funci\u00f3n del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor presencialidad \u2013pudi\u00e9ndose establecer excepciones justificadas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar la ratio 1\/100, que deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n expresa de la administraci\u00f3n competente\u2013. Este criterio se aplicar\u00e1 en la parte no presencial de las titulaciones impartidas en modalidad h\u00edbrida.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador que imparta docencia en las universidades estar\u00e1 compuesto, como m\u00ednimo, por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Un 50 por ciento de doctores y doctoras para el conjunto de ense\u00f1anzas correspondientes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de grado y para el conjunto de ense\u00f1anzas correspondientes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de m\u00e1ster.<\/li>\n<li>b) La totalidad del profesorado de la universidad encargado de la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas de doctorado deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de doctor o de doctora.<\/li>\n<li>c) Los doctores y doctoras a los que se hace referencia en los apartados anteriores han de pertenecer a \u00e1mbitos de conocimiento que sean coherentes con la programaci\u00f3n docente e investigadora de la universidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A estos efectos el n\u00famero total de miembros del profesorado se computar\u00e1 sobre el equivalente en dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, en el \u00e1mbito de Ciencias de la Salud, el n\u00famero de plazas del profesorado asociado que se determine en los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias no ser\u00e1 tomado en consideraci\u00f3n a los efectos de los porcentajes se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El profesorado que no tenga el t\u00edtulo de doctor o doctora deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n, al menos, del t\u00edtulo de licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, graduado o graduada, o equivalente a los mismos, excepto cuando la actividad docente a realizar corresponda a \u00e1reas de conocimiento para las que el Consejo de Universidades haya determinado, con car\u00e1cter general, la suficiencia del t\u00edtulo de diplomado o diplomada, arquitecto t\u00e9cnico o arquitecta t\u00e9cnica, o ingeniero t\u00e9cnico o ingeniera t\u00e9cnica. En este supuesto, y para la actividad docente en dichas \u00e1reas espec\u00edficas y de forma coherente con la naturaleza acad\u00e9mica de las asignaturas a impartir, ser\u00e1 suficiente que el profesorado est\u00e9 en posesi\u00f3n de alguno de estos \u00faltimos t\u00edtulos.<\/li>\n<li>El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de ense\u00f1anza universitaria adscritos a universidades, no podr\u00e1 ser personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situaci\u00f3n de activo y destino en una universidad p\u00fablica as\u00ed como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para acreditar los requisitos previstos en este art\u00edculo, en la Memoria se deber\u00e1 detallar la plantilla del personal docente e investigador con la que se contar\u00e1 al comienzo de la actividad acad\u00e9mica oficial, as\u00ed como la previsi\u00f3n y compromiso expl\u00edcito de su incremento anual hasta la implantaci\u00f3n total de las correspondientes ense\u00f1anzas, se\u00f1alando las principales caracter\u00edsticas del profesorado que conforme la plantilla inicial y la final una vez desplegadas las titulaciones oficiales que se ponen en funcionamiento con el inicio de la actividad de la universidad. En este caso, por plantilla se entiende la relaci\u00f3n no nominal de puestos de trabajo de personal docente e investigador, su categor\u00eda, \u00e1rea de conocimiento o especializaci\u00f3n y r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con objeto de asegurar la experiencia en investigaci\u00f3n del personal docente e investigador que se incorpore a la nueva universidad, al finalizar el quinto a\u00f1o desde el momento de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de actividades por parte del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio se haya ubicado, esta tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de adjuntar a la Memoria presentada inicialmente en el proceso de creaci\u00f3n o reconocimiento, la siguiente informaci\u00f3n sobre su plantilla que imparta docencia en los t\u00edtulos oficiales de Grados, M\u00e1steres y Doctorados:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Relaci\u00f3n del personal docente e investigador doctor o doctora que haya obtenido una evaluaci\u00f3n positiva de su actividad investigadora por la CNEAI o por las agencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en dicha evaluaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 un valor m\u00ednimo el que el 60 por ciento del conjunto del personal docente e investigador doctor o doctora haya alcanzado una evaluaci\u00f3n positiva, en alg\u00fan momento del periodo de desarrollo de su actividad como personal docente e investigador.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de los principales indicadores de la producci\u00f3n investigadora desarrollada por el personal docente e investigador. A tal efecto se considerar\u00e1n las publicaciones cient\u00edficas referidas en las principales bases de datos mundiales de referencias bibliogr\u00e1ficas y citas de publicaciones peri\u00f3dicas, as\u00ed como las publicaciones reconocidas en los diferentes \u00e1mbitos de conocimiento, en atenci\u00f3n a los criterios generales y espec\u00edficos de evaluaci\u00f3n por campos cient\u00edficos considerados por la CNEAI o por las agencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en dicha evaluaci\u00f3n. El n\u00famero m\u00ednimo ser\u00e1 de seis publicaciones acumuladas durante los \u00faltimos tres a\u00f1os por cada tres profesores computados a tiempo completo. Asimismo, se podr\u00e1n incluir las patentes que resulten directamente de la investigaci\u00f3n desarrollada por el personal docente e investigador, licenciadas por empresas, entidades, organizaciones o instituciones. Para acreditar este requisito, la universidad facilitar\u00e1 la relaci\u00f3n de los principales indicadores de la producci\u00f3n investigadora desarrollada por el personal docente e investigador conforme a los criterios enunciados.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n demostrada por parte del personal docente e investigador de la universidad en la solicitud de proyectos de investigaci\u00f3n competitivos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal e internacional, o en actividades de investigaci\u00f3n colaborativa con empresas, entidades, organizaciones o instituciones, que deber\u00e1 ser coherente con las l\u00edneas de investigaci\u00f3n fundamentales de los programas de doctorado con que cuente la universidad. Esta participaci\u00f3n supondr\u00e1 haber presentado anualmente como m\u00ednimo cinco propuestas de proyectos de investigaci\u00f3n en programas nacionales e internacionales, al menos una de las cu\u00e1les deber\u00e1 tener este \u00faltimo car\u00e1cter. Asimismo, transcurridos cinco a\u00f1os desde el inicio de actividades, se deber\u00e1 demostrar la concesi\u00f3n de al menos cinco proyectos de investigaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional o internacional. Para acreditar este requisito, la universidad facilitar\u00e1 la relaci\u00f3n de propuestas de proyectos de investigaci\u00f3n competitivos presentados y, en su caso, de los concedidos, as\u00ed como de las actividades de investigaci\u00f3n colaborativa con empresas, entidades, organizaciones o instituciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 7. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n al personal docente e investigador<\/h4>\n<ol>\n<li>Las condiciones y los requisitos que en el presente art\u00edculo se refieren al personal docente e investigador ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria a todo aquel personal que imparta docencia en las titulaciones oficiales.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador de todas las universidades se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, y por las previsiones contenidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas con contrato laboral temporal no podr\u00e1 exceder de lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 64.3 en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo. En lo concerniente a las universidades p\u00fablicas, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El profesorado funcionario ser\u00e1 mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad.<\/li>\n<li>b) No se computar\u00e1 como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigaci\u00f3n adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.<\/li>\n<li>c) El profesorado con contrato laboral temporal no podr\u00e1 superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computar\u00e1 como tal el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El n\u00famero total de miembros del personal docente e investigador en una universidad, con independencia de la naturaleza jur\u00eddica de esta, no ser\u00e1 inferior al que resulte de aplicar la relaci\u00f3n 1\/25 respecto al n\u00famero total de estudiantes matriculados en ense\u00f1anzas universitarias de car\u00e1cter oficial. Esta ratio se entender\u00e1 referida a personal docente e investigador computado en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.<\/li>\n<li>La ratio fijada en el apartado 4 podr\u00e1 modularse cuando la universidad imparta ense\u00f1anzas en la modalidad virtual, pudiendo oscilar entre 1\/25 y 1\/50 en funci\u00f3n del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor presencialidad \u2013pudi\u00e9ndose establecer excepciones justificadas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar la ratio 1\/100, que deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n competente\u2013. Este criterio se aplicar\u00e1 en la parte no presencial de las titulaciones impartidas en modalidad h\u00edbrida.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador que imparta docencia en todas las universidades, con independencia de la naturaleza jur\u00eddica, estar\u00e1 compuesto, como m\u00ednimo, por un 50 por ciento de doctores y doctoras para el conjunto de ense\u00f1anzas correspondientes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado y para el conjunto de ense\u00f1anzas correspondientes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de M\u00e1ster. Este porcentaje se aplicar\u00e1 sobre la totalidad de la plantilla de profesorado que interviene en la impartici\u00f3n de docencia en Grado y M\u00e1ster Universitario, es decir, tanto del profesorado permanente como temporal, sea este a tiempo completo o parcial, y se computar\u00e1 sobre el equivalente en dedicaci\u00f3n a tiempo completo.<\/li>\n<li>La totalidad del profesorado de todas las universidades encargado de la impartici\u00f3n de programas de Doctorado deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Doctorado.<\/li>\n<li>Los doctores y doctoras a los que se hace referencia en los apartados anteriores deber\u00e1n pertenecer a \u00e1mbitos de conocimiento que sean coherentes con la programaci\u00f3n docente e investigadora de la universidad que imparten o desarrollan.<\/li>\n<li>A efectos de los porcentajes se\u00f1alados en los apartados previos, no se computar\u00e1 el profesorado asociado de Ciencias de la Salud.<\/li>\n<li>El profesorado que no tenga el t\u00edtulo de doctor o doctora deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n, al menos, del t\u00edtulo de licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, graduado o graduada, o equivalente a los mismos, excepto cuando la actividad docente a realizar corresponda a \u00e1reas de conocimiento para las que el Consejo de Universidades haya determinado, con car\u00e1cter general, la suficiencia del t\u00edtulo de diplomado o diplomada, arquitecto t\u00e9cnico o arquitecta t\u00e9cnica, o ingeniero t\u00e9cnico o ingeniera t\u00e9cnica. En este supuesto, y para la actividad docente en dichas \u00e1reas espec\u00edficas y de forma coherente con la naturaleza acad\u00e9mica de las asignaturas a impartir, ser\u00e1 suficiente con que el profesorado est\u00e9 en posesi\u00f3n de alguno de estos \u00faltimos t\u00edtulos.<\/li>\n<li>El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de ense\u00f1anza universitaria adscritos a universidades, no podr\u00e1 ser personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situaci\u00f3n activa y destino en una universidad p\u00fablica, as\u00ed como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las universidades con docencia exclusiva o mayoritaria no presencial (m\u00e1s del 80 por ciento de sus cr\u00e9ditos de t\u00edtulos oficiales impartidos virtualmente) con sede social en Espa\u00f1a y que quieran impartir titulaciones universitarias oficiales evaluadas favorablemente en su momento por las agencias de aseguramiento de la calidad espa\u00f1olas y aprobadas por los \u00f3rganos competentes, deber\u00e1n garantizar en su Memoria de creaci\u00f3n o de reconocimiento el compromiso expl\u00edcito de que por lo menos el 75 por ciento del personal docente e investigador resida en Espa\u00f1a o en alg\u00fan Estado de la Uni\u00f3n Europea, computado en equivalente a tiempo completo, para garantizar la calidad acad\u00e9mica, la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del profesorado en la preparaci\u00f3n de las asignaturas y el seguimiento del aprendizaje del estudiantado, as\u00ed como que el nivel formativo y las condiciones del profesorado sean homologables a las del conjunto del sistema universitario espa\u00f1ol. Este precepto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a un centro universitario de una universidad espa\u00f1ola ubicado en otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>Para acreditar los requisitos previstos en este art\u00edculo, en la Memoria se deber\u00e1 detallar la plantilla del personal docente e investigador con la que se contar\u00e1 al comienzo de la actividad acad\u00e9mica oficial, as\u00ed como la previsi\u00f3n y compromiso expl\u00edcito de su incremento anual hasta la implantaci\u00f3n total de las correspondientes ense\u00f1anzas, se\u00f1alando los perfiles y las principales caracter\u00edsticas del profesorado que conforme la plantilla inicial y la final una vez desplegadas las titulaciones oficiales que se ponen en funcionamiento con el inicio de la actividad de la universidad. Por plantilla en la Memoria se entiende la relaci\u00f3n no nominal de puestos de trabajo de personal docente e investigador, su categor\u00eda, \u00e1rea de conocimiento o de especialidad, tipo de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica y r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, nivel formativo (entre otros elementos posesi\u00f3n del grado de Doctor\/a), de todo el profesorado que impartir\u00e1 docencia en t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado (sea profesorado permanente o temporal, a tiempo completo o parcial). Esta plantilla deber\u00e1 consignarse con relaci\u00f3n a cada titulaci\u00f3n de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado en que cada profesor o profesora que ocupe dicha plaza deber\u00e1 impartir o responsabilizarse.<\/li>\n<li>Con objeto de asegurar la experiencia en investigaci\u00f3n del personal docente e investigador que se incorpore a una nueva universidad, al finalizar el s\u00e9ptimo a\u00f1o desde la fecha de inicio de la actividad acad\u00e9mica, esta tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de adjuntar a la Memoria presentada inicialmente en el proceso de creaci\u00f3n o reconocimiento, la siguiente informaci\u00f3n sobre su plantilla que imparta docencia en los t\u00edtulos oficiales de Grados, M\u00e1steres Universitarios y Doctorados:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Relaci\u00f3n del personal docente e investigador doctor o doctora que haya obtenido una evaluaci\u00f3n positiva de su actividad investigadora por la CNEAI (ANECA) o por las agencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en dicha evaluaci\u00f3n. Se exigir\u00e1 que un m\u00ednimo del 60 por ciento del conjunto del personal docente e investigador doctor o doctora con m\u00e1s de seis a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de doctor, haya alcanzado una evaluaci\u00f3n positiva.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de los principales indicadores de los resultados de la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador. A tal efecto se considerar\u00e1n las publicaciones cient\u00edficas referidas en las principales bases de datos mundiales de referencias bibliogr\u00e1ficas y citas de publicaciones peri\u00f3dicas, as\u00ed como las publicaciones reconocidas en los diferentes \u00e1mbitos de conocimiento, en atenci\u00f3n a los criterios generales y espec\u00edficos de evaluaci\u00f3n por campos cient\u00edficos considerados por la CNEAI (ANECA) o por las agencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en dicha evaluaci\u00f3n. El n\u00famero m\u00ednimo ser\u00e1 de dos publicaciones de promedio por cada profesor o profesora durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, y se computar\u00e1 considerando el profesorado en equivalencia a tiempo completo. Asimismo, se podr\u00e1n incluir las patentes que resulten directamente de la investigaci\u00f3n desarrollada por el personal docente e investigador, licenciadas por empresas, entidades, organizaciones o instituciones (queda excluido de este precepto el profesorado asociado).<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas, o en su caso el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades deber\u00e1n articular de oficio los mecanismos necesarios para tener conocimiento del efectivo cumplimiento de los requisitos que se exigen en los apartados previos, que se consideran esenciales para el mantenimiento de la actividad de la universidad. La Comunidad Aut\u00f3noma en la que la universidad tenga su sede oficial, o dicho Ministerio para las universidades de su responsabilidad, podr\u00e1, previo a la incoaci\u00f3n de un procedimiento para la revocaci\u00f3n de la licencia de actividad educativa, establecer un plan de tres a\u00f1os de duraci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio, para que la universidad alcance el cumplimiento de estos indicadores.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n demostrada por parte del personal docente e investigador de la universidad en la solicitud de proyectos de investigaci\u00f3n competitivos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal e internacional, o en actividades de investigaci\u00f3n colaborativa con empresas, entidades, organizaciones o instituciones, que deber\u00e1 ser coherente con las l\u00edneas de investigaci\u00f3n fundamentales de los programas de Doctorado con que cuente la universidad. Iniciada su actividad el profesorado de la universidad deber\u00e1 presentar como investigador\/a principal o como participante anualmente, como m\u00ednimo cinco propuestas de proyectos de investigaci\u00f3n en programas competitivos auton\u00f3micos, nacionales o internacionales, al menos una de las cuales deber\u00e1 ser internacional. Asimismo, transcurridos siete a\u00f1os desde el inicio de actividades, la universidad deber\u00e1 demostrar ante el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, o en su caso ante el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, la obtenci\u00f3n como investigador o investigadora principal por parte de su profesorado de al menos veinte proyectos de investigaci\u00f3n competitivos de \u00e1mbito auton\u00f3micos, nacional o internacional durante los \u00faltimos siete a\u00f1os. Para acreditar estos requisitos, la universidad facilitar\u00e1 la relaci\u00f3n de propuestas de proyectos de investigaci\u00f3n competitivos presentados y, en su caso, de los obtenidos, adem\u00e1s de las actividades de investigaci\u00f3n colaborativa con empresas, entidades, organizaciones o instituciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 T\u00e9ngase en cuenta, para la aplicaci\u00f3n del apartado 12, la disposici\u00f3n transitoria 1 del citado Real Decreto. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n a las instalaciones y equipamientos<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades, p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n disponer de instalaciones y equipamientos docentes, de investigaci\u00f3n y de transferencia, de servicios y de gesti\u00f3n adecuados para el desarrollo con calidad de las funciones que les son propias, especialmente para el desarrollo de las actividades docentes y de investigaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 explicitarse en la Memoria.<\/li>\n<li>Los edificios e instalaciones y equipamientos deber\u00e1n adecuarse a la naturaleza de la actividad acad\u00e9mica y las condiciones funcionales de las titulaciones de grado, m\u00e1ster y doctorado que vayan a impartirse, as\u00ed como al n\u00famero de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricular\u00e1n, garantiz\u00e1ndose la calidad de aquellos. En todo caso, deber\u00e1n contar con:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Espacios docentes y de investigaci\u00f3n. Su n\u00famero, superficie y equipamiento vendr\u00e1 determinado, en el caso de las actividades docentes, por el n\u00famero de estudiantes que se prevea que van a utilizarlos simult\u00e1neamente, una vez desplegada toda la oferta acad\u00e9mica, y teniendo presente la naturaleza de los diversos t\u00edtulos oficiales universitarios ofertados. En el caso de las actividades de investigaci\u00f3n, por el n\u00famero de los investigadores y las investigadoras y los grupos de investigaci\u00f3n que los vayan a utilizar teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y necesidades de sus investigaciones. El anexo II recoge m\u00f3dulos m\u00ednimos para la valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las instalaciones.<\/li>\n<li>b) Espacios acad\u00e9micos complementarios. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de espacios acad\u00e9micos complementarios aquellos que, destinados tanto a fines de docencia como a investigaci\u00f3n, tienen un uso espec\u00edfico y complementario a tales fines, como pueden ser el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigaci\u00f3n (CRAI), que incluye los servicios de biblioteca y documentaci\u00f3n, los laboratorios y servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos y los equipamientos deportivos. En el caso concreto del edificio o los edificios correspondientes a servicios destinados a biblioteca universitaria deber\u00e1n ser coherentes y concordantes con el n\u00famero total de alumnos matriculados en titulaciones oficiales. Por su parte, cuando se impartan titulaciones del \u00e1mbito de Ciencias de la Salud, se deber\u00e1n explicitar las instalaciones y equipamientos de que dispone, o dispondr\u00e1, la universidad que la normativa vigente estipula para este tipo de formaci\u00f3n universitaria, y cuyos principales elementos se incluyen en el anexo III.<\/li>\n<li>c) Equipamiento inform\u00e1tico y telem\u00e1tico. Aulas y servicios generales inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y audiovisuales que garanticen una conectividad adecuada a la red mediante la creaci\u00f3n de espacio wifi de la instituci\u00f3n, y la disponibilidad de un n\u00famero adecuado de equipamiento inform\u00e1tico en aulas de inform\u00e1tica para que el estudiantado pueda realizar las actividades acad\u00e9micas y el desarrollo de pr\u00e1cticas y trabajos acad\u00e9micos, as\u00ed como que aseguren el acceso, v\u00eda servicios web, a los requisitos docentes y cient\u00edficos institucionales para la comunidad universitaria como son el campus virtual docente, intranet, entre otros, y cuyos principales elementos se recogen en el anexo IV.<\/li>\n<li>d) En el caso de una universidad que b\u00e1sicamente articule su oferta en t\u00edtulos universitarios oficiales no presenciales o en modalidad h\u00edbrida, en la Memoria deber\u00e1 detallarse y explicitarse pormenorizadamente estos equipamientos consustanciales y espec\u00edficos a las caracter\u00edsticas de esta oferta formativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En todo caso, las instalaciones universitarias habr\u00e1n de reunir las condiciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y los requisitos ac\u00fasticos y de habitabilidad que exija la legislaci\u00f3n vigente en estas materias.<\/li>\n<li>Asimismo, el conjunto de instalaciones y equipamientos universitarios deber\u00e1n disponer de unas condiciones arquitect\u00f3nicas y de accesibilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 8. Condiciones y requisitos para la creaci\u00f3n y reconocimiento de una universidad con relaci\u00f3n a las instalaciones y equipamientos<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades, p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n disponer de instalaciones y equipamientos docentes, de investigaci\u00f3n y de transferencia, de servicios y de gesti\u00f3n adecuados para el desarrollo con calidad de las funciones que les son propias, especialmente para el desarrollo de las actividades docentes y de investigaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 explicitarse en la Memoria.<\/li>\n<li>Los edificios e instalaciones y equipamientos deber\u00e1n adecuarse a la naturaleza de la actividad acad\u00e9mica y las condiciones funcionales de las titulaciones de grado, m\u00e1ster y doctorado que vayan a impartirse, as\u00ed como al n\u00famero de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricular\u00e1n, garantiz\u00e1ndose la calidad de aquellos. En todo caso, deber\u00e1n contar con:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Espacios docentes y de investigaci\u00f3n. Su n\u00famero, superficie y equipamiento vendr\u00e1 determinado, en el caso de las actividades docentes, por el n\u00famero de estudiantes que se prevea que van a utilizarlos simult\u00e1neamente, una vez desplegada toda la oferta acad\u00e9mica, y teniendo presente la naturaleza de los diversos t\u00edtulos oficiales universitarios ofertados. En el caso de las actividades de investigaci\u00f3n, por el n\u00famero de los investigadores y las investigadoras y los grupos de investigaci\u00f3n que los vayan a utilizar teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y necesidades de sus investigaciones. El anexo II recoge m\u00f3dulos m\u00ednimos para la valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las instalaciones.<\/li>\n<li>b) Espacios acad\u00e9micos complementarios. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de espacios acad\u00e9micos complementarios aquellos que, destinados tanto a fines de docencia como a investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento, tienen un uso espec\u00edfico y complementario a tales fines, como pueden ser el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigaci\u00f3n (CRAI), que incluye los servicios de biblioteca y documentaci\u00f3n, los laboratorios y servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos y los equipamientos deportivos. En el caso concreto del edificio o los edificios correspondientes a servicios destinados a biblioteca universitaria deber\u00e1n ser coherentes y concordantes con el n\u00famero total de estudiantes matriculados en titulaciones oficiales (en el caso de ser universidades con docencia virtual la biblioteca virtual deber\u00e1 igualmente ser coherente con el volumen de estudiantes matriculados). Asimismo, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n aquellos espacios que facilitan del desarrollo adecuado de la vida universitaria como los espacios de representaci\u00f3n estudiantil, espacios de estudio y de trabajo colaborativo del estudiantado, as\u00ed como espacios de restauraci\u00f3n, y otros similares, que tendr\u00e1n que disponer de la dotaci\u00f3n y calidad necesarias. Por su parte, cuando se impartan titulaciones del \u00e1mbito de Ciencias de la Salud, se deber\u00e1n explicitar las instalaciones y equipamientos de que dispone, o dispondr\u00e1, la universidad que la normativa vigente estipula para este tipo de formaci\u00f3n universitaria, y cuyos principales elementos se incluyen en el anexo III.<\/li>\n<li>c) Equipamiento inform\u00e1tico y telem\u00e1tico. Aulas y servicios generales inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y audiovisuales que garanticen una conectividad adecuada a la red mediante la creaci\u00f3n de espacio wifi de la instituci\u00f3n, y la disponibilidad de un n\u00famero adecuado de equipamiento inform\u00e1tico en aulas de inform\u00e1tica para que el estudiantado pueda realizar las actividades acad\u00e9micas y el desarrollo de pr\u00e1cticas y trabajos acad\u00e9micos, as\u00ed como que aseguren el acceso, v\u00eda servicios web, a los requisitos docentes y cient\u00edficos institucionales para la comunidad universitaria como son el campus virtual docente, intranet, entre otros, y cuyos principales elementos se recogen en el anexo IV.<\/li>\n<li>d) En el caso de una universidad que b\u00e1sicamente articule su oferta en t\u00edtulos universitarios oficiales no presenciales o en modalidad h\u00edbrida, en la Memoria deber\u00e1 detallarse y explicitarse pormenorizadamente estos equipamientos consustanciales y espec\u00edficos a las caracter\u00edsticas de esta oferta formativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En todo caso, las instalaciones universitarias habr\u00e1n de reunir las condiciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y los requisitos ac\u00fasticos y de habitabilidad que exija la legislaci\u00f3n vigente en estas materias.<\/li>\n<li>Asimismo, el conjunto de instalaciones y equipamientos universitarios deber\u00e1n disponer de unas condiciones arquitect\u00f3nicas y de accesibilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Tanto las universidades p\u00fablicas como las privadas adquieren, para su creaci\u00f3n o reconocimiento, seg\u00fan el caso, el compromiso de disponer de una capacidad m\u00ednima de alojamiento estudiantil equivalente al 10 por ciento de las plazas de estudiantes universitarios de titulaciones oficiales, previstas en la Memoria para el cuarto a\u00f1o de funcionamiento de la universidad o el quinto a\u00f1o en el caso de que se previeran en la referida Memoria dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico de Grado. Dicho porcentaje est\u00e1 referido a la oferta acad\u00e9mica presencial. El compromiso deber\u00e1 constar en la Memoria a la que se refiere al art\u00edculo 4 de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Esta disponibilidad debe estar operativa en el inicio del tercer a\u00f1o de actividad acad\u00e9mica de la nueva universidad. El compromiso de disponibilidad de alojamiento se har\u00e1 efectivo por la propia universidad p\u00fablica o privada, o en colaboraci\u00f3n con fundaciones, organizaciones o empresas en virtud del correspondiente convenio. <\/p>\n<ol>\n<li>Las Comunidades Aut\u00f3nomas, o en su caso el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, garantizar\u00e1n en el ejercicio de sus competencias que se cumpla lo estipulado en el apartado 5.<\/li>\n<li>De lo estipulado en los apartados 2.c) y 5 quedan excluidas las universidades de especiales caracter\u00edsticas que se rijan por un modelo docente virtual.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica el apartado 2.b) y se a\u00f1aden los apartados 5, 6 y 7 por el art. 1.7 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 T\u00e9ngase en cuenta, para la aplicaci\u00f3n del apartado 5, la disposici\u00f3n transitoria 4 del citado Real Decreto. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 9. Garant\u00eda de actividad y de sostenibilidad de la universidad<\/h4>\n<p> En el proceso de creaci\u00f3n de una universidad p\u00fablica y en el de reconocimiento de una universidad privada, las universidades deber\u00e1n expresar expl\u00edcitamente en la Memoria su compromiso de mantener sus actividades acad\u00e9micas fundamentales (docentes, de investigaci\u00f3n, de gesti\u00f3n) durante el tiempo necesario para la consecuci\u00f3n de los objetivos docentes e investigadores establecidos en su programaci\u00f3n, y a estos efectos: <\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n aportar un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubique, por el que este se comprometa al mantenimiento de sus actividades y a su sostenibilidad econ\u00f3mica. En el caso de las universidades de \u00e1mbito estatal, deber\u00e1 aportarse un acuerdo de Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Las universidades privadas deber\u00e1n aportar documentalmente las garant\u00edas que aseguren su sostenibilidad econ\u00f3mica, que deber\u00e1 tener presente especialmente su coherencia con el n\u00famero de t\u00edtulos oficiales ofertados y con el n\u00famero de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricular\u00e1n, as\u00ed como un plan de viabilidad de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad acad\u00e9mica resulte inviable. Las Comunidades Aut\u00f3nomas regular\u00e1n c\u00f3mo debe desarrollarse, en su caso, el plan de finalizaci\u00f3n de la actividad de una universidad o centro, y fijar\u00e1n un r\u00e9gimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de dicho plan.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n aportar el compromiso de mantener en funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de doctorado y los espacios acad\u00e9micos complementarios imprescindibles, durante un per\u00edodo m\u00ednimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento acad\u00e9mico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros. As\u00ed mismo, deber\u00e1n establecer los mecanismos que garanticen la finalizaci\u00f3n de los estudios del estudiantado en el caso de extinci\u00f3n de alguna de las titulaciones, oficiales o propias, impartidas, o programas de doctorado en su caso, como consecuencia de una decisi\u00f3n de la propia universidad, o por no renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo decidida por las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como por la extinci\u00f3n de la propia universidad o centro.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n contar con un plan de inversiones en recursos e infraestructuras, que se recoja en la Memoria, coherente con la planificaci\u00f3n docente e investigadora propuesta y programada.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 9. Garant\u00eda de calidad, de experiencia en gesti\u00f3n universitaria y de sostenibilidad econ\u00f3mica de la universidad<\/h4>\n<p> En el proceso de creaci\u00f3n de una universidad p\u00fablica y en el de reconocimiento de una universidad privada, las universidades deber\u00e1n expresar expl\u00edcitamente en la Memoria su compromiso de mantener sus actividades acad\u00e9micas fundamentales (docentes, de investigaci\u00f3n, de gesti\u00f3n) durante el tiempo necesario para la consecuci\u00f3n de los objetivos docentes e investigadores establecidos en su programaci\u00f3n, y a estos efectos: <\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n aportar un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubique, por el que este se comprometa al mantenimiento de sus actividades y a su sostenibilidad econ\u00f3mica. En el caso de las universidades de especiales caracter\u00edsticas deber\u00e1 aportarse un acuerdo del Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Las universidades privadas deber\u00e1n aportar documentalmente las garant\u00edas que aseguren su sostenibilidad econ\u00f3mica, que deber\u00e1 tener presente especialmente su coherencia con el n\u00famero de t\u00edtulos oficiales ofertados y con el n\u00famero de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricular\u00e1n, el profesorado y el personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios necesario, la actividad investigadora que se pretende desarrollar, as\u00ed como un plan de viabilidad de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad acad\u00e9mica resulte inviable. Las Comunidades Aut\u00f3nomas regular\u00e1n c\u00f3mo debe desarrollarse, en su caso, el plan de finalizaci\u00f3n de la actividad de una universidad o centro, y fijar\u00e1n un r\u00e9gimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de dicho plan.<\/li>\n<li>En el caso espec\u00edfico de las iniciativas para el reconocimiento de una universidad privada de nueva creaci\u00f3n y su posterior autorizaci\u00f3n para el inicio de su actividad acad\u00e9mica, expresamente deber\u00e1n incluir en la propuesta de Memoria a que se refiere el art\u00edculo 4.2, la documentaci\u00f3n que acredite la disponibilidad, en el momento de su presentaci\u00f3n de la propuesta, de los recursos econ\u00f3micos necesarios para el adecuado funcionamiento de la universidad con toda la oferta acad\u00e9mica comprometida para estar activa en el tercer a\u00f1o de inicio de actividad, incluyendo los recursos destinados a instalaciones, equipamientos, laboratorios, servicios, contrataci\u00f3n de personal docente e investigador permanente o temporal, incluido en este \u00faltimo el profesorado de car\u00e1cter temporal que imparta docencia, as\u00ed como el personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n, de administraci\u00f3n y servicios, entre otros, de los que est\u00e1 previsto disponer para el tercer a\u00f1o de actividad de la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Para estimar este valor, se utilizar\u00e1 como referente el montante del presupuesto total consignado en la Memoria para el tercer a\u00f1o de actividad de la universidad. Dicha disponibilidad se acreditar\u00e1 mediante avales prestados por entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca; o seguros de cauci\u00f3n otorgados por entidades aseguradoras; o valores de deuda del Estado; garant\u00edas que deber\u00e1n ser presentadas acompa\u00f1ando la Memoria respectiva. Cualquiera de estas garant\u00edas deber\u00e1 ser constituida en la Caja General de Dep\u00f3sitos o sus sucursales en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, o en su caso, en los establecimientos equivalentes de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma. Dichas garant\u00edas de la disponibilidad de recursos igualmente ser\u00e1n utilizadas como instrumentos de garant\u00eda de la capacidad econ\u00f3mica para hacer frente al plan de cierre de actividad acad\u00e9mica que se recoge en el apartado 8 del presente art\u00edculo. <\/p>\n<ol>\n<li>Asimismo, en la Memoria correspondiente deber\u00e1 detallarse si la iniciativa de reconocimiento de la universidad privada forma parte de un grupo de universidades ya existente en Espa\u00f1a o en el extranjero, de una multinacional o empresa internacional, o de un fondo de inversi\u00f3n espa\u00f1ol o extranjero, para lo cual se deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n documental sobre el grado de relaci\u00f3n y de corresponsabilidad con la iniciativa que se presenta.<\/li>\n<li>Igualmente, en la Memoria que presente una iniciativa de reconocimiento de una nueva universidad privada, deber\u00e1 explicitarse la composici\u00f3n y cargos respectivos del equipo rectoral de la universidad previstos para cuando por Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma se reconozca la universidad y posteriormente se autorice el inicio de sus actividades. En el caso de que la universidad cuente con un equipo de direcci\u00f3n de rango superior al rectoral, de igual modo, deber\u00e1 informarse de su composici\u00f3n y sus respectivos cargos o funciones. Se identificar\u00e1n estas personas y sus trayectorias profesionales.<\/li>\n<li>Estas iniciativas para el reconocimiento de una universidad privada deber\u00e1n incluir en la Memoria la justificaci\u00f3n de la experiencia en actividades docentes, investigadoras y de gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n universitaria de las personas que conformar\u00e1n el equipo directivo de la futura universidad en el inicio de su actividad.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n exigida en los apartados 3 a 6 de este art\u00edculo ser\u00e1 requisito indispensable en el procedimiento de evaluaci\u00f3n por parte de las agencias de calidad y de las Administraciones P\u00fablicas de la Memoria y en el posterior procedimiento de aprobaci\u00f3n por Ley de su creaci\u00f3n o reconocimiento y de su autorizaci\u00f3n para el inicio de actividades acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n aportar el acta notarial que recoja una declaraci\u00f3n responsable comprometi\u00e9ndose por escrito a mantener en funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de Doctorado y los espacios acad\u00e9micos complementarios imprescindibles, durante un per\u00edodo m\u00ednimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento acad\u00e9mico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros. As\u00ed mismo, deber\u00e1n establecer los mecanismos que garanticen la finalizaci\u00f3n de los estudios del estudiantado en el caso de extinci\u00f3n de alguna de las titulaciones, oficiales o propias, impartidas, o programas de Doctorado en su caso, como consecuencia de una decisi\u00f3n de la propia universidad, o por no renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo decidida por las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como por la extinci\u00f3n de la propia universidad o centro.<\/li>\n<li>Las universidades deber\u00e1n contar con un plan de inversiones en recursos e infraestructuras, que se recoja en la Memoria, coherente con la planificaci\u00f3n docente e investigadora propuesta y programada.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 10. Estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las universidades<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n contar con unos Estatutos, propuestos y elaborados por el Claustro universitario y aprobados por el Consejo de Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre. Estos Estatutos una vez aprobados ser\u00e1n publicados en el diario oficial de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, y, asimismo, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<li>Las universidades privadas, por su parte, deber\u00e1n contar con unas Normas de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento por las cuales se regir\u00e1n el conjunto de actividades acad\u00e9micas y de gesti\u00f3n y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deber\u00e1n ser aprobadas por sus \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Los Estatutos y las Normas de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento deber\u00e1n elaborarse partiendo de los principios constitucionales democr\u00e1ticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad acad\u00e9mica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de c\u00e1tedra, de investigaci\u00f3n y de estudio. De igual modo, deber\u00e1n establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Los Estatutos y las Normas de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento deber\u00e1n, asimismo, recoger las previsiones contenidas en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y dem\u00e1s normativa en materia universitaria, y como m\u00ednimo deber\u00e1n explicitar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Naturaleza, funciones y competencias de la universidad.<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen jur\u00eddico, de personal y econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>c) Estructura (centros, departamentos, institutos de investigaci\u00f3n, escuela de doctorado)<\/li>\n<li>d) \u00d3rganos de gobierno y de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Procedimiento para la elecci\u00f3n del rector o rectora de la universidad \u2013o de designaci\u00f3n en su caso\u2013, duraci\u00f3n de su mandato, funciones, y procedimiento de remoci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Mecanismo de participaci\u00f3n de la comunidad universitaria en los diferentes \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>g) Derechos y deberes del profesorado, del estudiantado y del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>h) Procedimiento para la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n del Defensor Universitario o Defensora Universitaria, duraci\u00f3n de su mandato y dedicaci\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/li>\n<li>i) Normativa de convivencia del conjunto de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>j) Normativa de igualdad. Se deber\u00e1 disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, y un registro salarial.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A efectos de acreditar los requisitos previstos en este art\u00edculo en el momento del comienzo del proceso de creaci\u00f3n o de reconocimiento, as\u00ed como en el posterior procedimiento de autorizaci\u00f3n de inicio de la actividad, las universidades deber\u00e1n aportar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La forma de gobierno, la estructura y las normas de organizaci\u00f3n y de funcionamiento que habr\u00e1n de regir hasta la aprobaci\u00f3n definitiva, en su caso, de sus Estatutos o de las Normas de Funcionamiento y Organizaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de universidades p\u00fablicas o privadas, respectivamente.<\/li>\n<li>b) La localidad o las localidades de ubicaci\u00f3n de la universidad y de sus centros (escuelas, facultades e institutos de investigaci\u00f3n), y en todo caso la localidad donde se sit\u00fae la sede corporativa.<\/li>\n<li>c) La estructura de centros, su denominaci\u00f3n, y los estudios oficiales iniciales que se impartir\u00e1n en estos y la previsi\u00f3n de los que en el futuro se tiene previsto desarrollar, dentro de la programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n docente, as\u00ed como la denominaci\u00f3n de los departamentos que puedan constituirse en dichos centros.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 10. Estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las universidades<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n contar con unos Estatutos, propuestos y elaborados por el Claustro universitario y aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo. Estos Estatutos, una vez aprobados, ser\u00e1n publicados en el diario oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y, asimismo, en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<\/li>\n<li>Las universidades privadas, por su parte, deber\u00e1n contar con unas Normas de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento por las cuales se regir\u00e1n el conjunto de actividades acad\u00e9micas y de gesti\u00f3n y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deber\u00e1n ser aprobadas por sus \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Los Estatutos y las Normas de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento deber\u00e1n elaborarse partiendo de los principios constitucionales democr\u00e1ticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad acad\u00e9mica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de c\u00e1tedra, de investigaci\u00f3n y de estudio. De igual modo, deber\u00e1n establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Los Estatutos y las Normas de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento deber\u00e1n, asimismo, recoger las previsiones contenidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, y dem\u00e1s normativa en materia universitaria, y como m\u00ednimo deber\u00e1n determinar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Naturaleza, funciones y competencias de la universidad.<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen jur\u00eddico, de personal y econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>c) Estructura (centros, departamentos, institutos de investigaci\u00f3n, escuela de Doctorado).<\/li>\n<li>d) \u00d3rganos unipersonales y colegiados de gobierno y de representaci\u00f3n, composici\u00f3n y normativa de funcionamiento. Con detalle expreso de si hay \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n de la universidad que est\u00e9n por encima del nivel del equipo rectoral, explicit\u00e1ndose composici\u00f3n, funciones y responsabilidades.<\/li>\n<li>e) Procedimiento para la elecci\u00f3n del rector o rectora de la universidad \u2013o de designaci\u00f3n en su caso\u2013, duraci\u00f3n de su mandato, funciones, y procedimiento de remoci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Mecanismo de participaci\u00f3n de la comunidad universitaria en los diferentes \u00f3rganos de gobierno, y detalle de la participaci\u00f3n en los mismos de los diversos colectivos.<\/li>\n<li>g) Derechos y deberes del profesorado, del estudiantado y del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>h) Procedimiento para la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n del Defensor Universitario o Defensora Universitaria, duraci\u00f3n de su mandato y dedicaci\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/li>\n<li>i) Normativa de convivencia del conjunto de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>j) Normativa de igualdad. Se deber\u00e1 disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres, de un conjunto planificado de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, de un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, y de un registro salarial.<\/li>\n<li>k) Normativa y mecanismo de aprobaci\u00f3n del presupuesto de la universidad.<\/li>\n<li>l) Normativa sobre la garant\u00eda interna de la calidad en educaci\u00f3n superior de acuerdo con lo establecido en los est\u00e1ndares europeos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A efectos de acreditar los requisitos previstos en este art\u00edculo en el momento del comienzo del proceso de creaci\u00f3n o de reconocimiento, as\u00ed como en el posterior procedimiento de autorizaci\u00f3n de inicio de la actividad, las universidades deber\u00e1n aportar:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La forma de gobierno, la estructura y las normas de organizaci\u00f3n y de funcionamiento que habr\u00e1n de regir hasta la aprobaci\u00f3n definitiva, en su caso, de sus Estatutos o de las Normas de Funcionamiento y Organizaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de universidades p\u00fablicas o privadas, respectivamente.<\/li>\n<li>b) La localidad o las localidades de ubicaci\u00f3n de la universidad y de sus centros (escuelas, facultades e institutos de investigaci\u00f3n), y en todo caso la localidad donde se sit\u00fae la sede corporativa.<\/li>\n<li>c) La estructura de centros, su denominaci\u00f3n, y los estudios oficiales iniciales que se impartir\u00e1n en estos y la previsi\u00f3n de los que en el futuro se tiene previsto desarrollar, dentro de la programaci\u00f3n y planificaci\u00f3n docente, as\u00ed como la denominaci\u00f3n de los departamentos que puedan constituirse en dichos centros.<\/li>\n<\/ul>\n<p> Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 1.9 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 11. Autorizaci\u00f3n de inicio de actividades de una universidad<\/h4>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n del inicio de las actividades de las universidades corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en la cual radican las instalaciones de la futura universidad, salvo para la autorizaci\u00f3n de una universidad de \u00e1mbito estatal, en cuyo caso corresponder\u00e1 al Ministerio de Universidades. En ambos casos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos para su creaci\u00f3n o reconocimiento establecidos por la normativa vigente, en su ley de creaci\u00f3n o reconocimiento aprobada por la Asamblea de la Comunidad Aut\u00f3noma o por las Cortes Generales. Se informar\u00e1 de esta autorizaci\u00f3n para el inicio de las actividades al Ministerio de Universidades y a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<li>El procedimiento de autorizaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que promueve la universidad. La solicitud, que deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en su caso, a la normativa de desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma, junto con la documentaci\u00f3n estipulada, se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma. El plazo m\u00e1ximo para solicitar dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la Ley de creaci\u00f3n o de reconocimiento de la universidad, si dicha ley no hubiese determinado un plazo.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 ser motivada. El plazo para resolver y notificar dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido este, y en el caso de que no se haya dictado la correspondiente resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n del inicio de la actividad, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 estimatorio. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 expresar los recursos que contra a misma procedan, \u00f3rgano administrativo y judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 11. Autorizaci\u00f3n de inicio de actividades de una universidad<\/h4>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n del inicio de las actividades de las universidades corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en la cual radican las instalaciones de la futura universidad, salvo para la autorizaci\u00f3n de una universidad de especiales caracter\u00edsticas, incluidas aquellas a las que se refiere el art\u00edculo 2.4, en cuyo caso corresponder\u00e1 al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades siempre que la creaci\u00f3n o el reconocimiento de la universidad de especiales caracter\u00edsticas se hubiera aprobado por ley de las Cortes Generales. En ambos casos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos para su creaci\u00f3n o reconocimiento establecidos en este real decreto y en su Ley de creaci\u00f3n o reconocimiento aprobada por la Asamblea de la Comunidad Aut\u00f3noma o por las Cortes Generales. Se informar\u00e1 de esta autorizaci\u00f3n para el inicio de las actividades al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades y a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<li>El procedimiento de autorizaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que promueve la universidad. La solicitud, que deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en su caso, a la normativa de desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma, junto con la documentaci\u00f3n estipulada, se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma. El plazo m\u00e1ximo para solicitar dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la Ley de creaci\u00f3n o de reconocimiento de la universidad, si dicha ley no hubiese determinado un plazo.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 ser motivada. El plazo para resolver y notificar dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido este, y en el caso de que no se haya dictado la correspondiente resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n del inicio de la actividad, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 estimatorio. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 expresar los recursos que contra a misma procedan, \u00f3rgano administrativo y judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica el apartado 1 por el art. 1.10 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 12. Supervisi\u00f3n y control<\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma as\u00ed como a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado en el caso de las universidades de \u00e1mbito estatal, la supervisi\u00f3n y control peri\u00f3dico del cumplimiento por las universidades de los requisitos exigidos para su creaci\u00f3n, en el caso de las iniciativas p\u00fablicas, o reconocimiento, en el caso de las iniciativas privadas. Para ello, las universidades presentar\u00e1n anualmente al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Administraci\u00f3n General del Estado una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programaci\u00f3n plurianual.<\/li>\n<li>En la supervisi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el presente real decreto, los que, en su caso, hayan establecido las Comunidades Aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias, y los dem\u00e1s previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que una universidad incumple los citados requisitos y los compromisos adquiridos al solicitar su creaci\u00f3n o reconocimiento, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma requerir\u00e1 a la misma la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Para ello, la universidad deber\u00e1 presentar un plan de medidas correctoras en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondr\u00e1 de un plazo de dos a\u00f1os como m\u00e1ximo para desarrollar dicho plan y, consecuentemente, subsanar los requisitos.<\/li>\n<li>Transcurridos los plazos del apartado anterior sin que la universidad hubiese presentado el plan de medidas requerido o sin que hubiese cumplido los requisitos, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de su actividad, previa audiencia de las personas interesadas. El alcance de la revocaci\u00f3n se determinar\u00e1 por la resoluci\u00f3n revocatoria y podr\u00e1 afectar a toda la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros (propios o adscritos) en el que se hubieren constatado el incumplimiento.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 motivo de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de actividades acad\u00e9micas, que estas no hayan dado comienzo a los dos a\u00f1os de haberla obtenido, debiendo iniciar de oficio el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma el procedimiento de revocaci\u00f3n, en el que dar\u00e1 audiencia a las personas interesadas. Si este fuere el caso, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que propon\u00eda su creaci\u00f3n o reconocimiento no podr\u00e1 volver a solicitar una autorizaci\u00f3n hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la firmeza de la revocaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que una universidad tuviese un m\u00ednimo de un tercio de los t\u00edtulos oficiales universitarios oficiales no acreditados, o retirados antes del proceso de acreditaci\u00f3n debido a no poder cumplir las condiciones exigidas por problemas claramente estructurales, no se le permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos hasta que estas deficiencias no se hayan subsanado.<\/li>\n<li>Si en los procesos de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos de la universidad, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa reguladora de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, el n\u00famero de t\u00edtulos que queden activos en la universidad fuese inferior al del contemplado en el art\u00edculo 5.1 de este real decreto, la autoridad competente de la Comunidad Aut\u00f3noma iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de actividad de la universidad. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada y previa audiencia de las personas interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 12. Supervisi\u00f3n y control<\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado en el caso de las universidades de especiales caracter\u00edsticas (que hubieran sido creadas o reconocidas por ley de las Cortes Generales), la supervisi\u00f3n y control peri\u00f3dico del cumplimiento por las universidades de los requisitos exigidos para su creaci\u00f3n, en el caso de las iniciativas p\u00fablicas, o reconocimiento, en el caso de las iniciativas privadas. Para ello, las universidades presentar\u00e1n anualmente al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programaci\u00f3n plurianual, y que aporte la informaci\u00f3n como m\u00ednimo referida a los requisitos y exigencias establecidos en este real decreto.<\/li>\n<li>En la supervisi\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el presente real decreto, los que, en su caso, hayan establecido las Comunidades Aut\u00f3nomas en ejercicio de sus competencias, y los dem\u00e1s previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Si con posterioridad al inicio de sus actividades se apreciase que una universidad incumple los citados requisitos y los compromisos adquiridos al solicitar su creaci\u00f3n o reconocimiento, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o en su caso de la Administraci\u00f3n General del Estado requerir\u00e1 a la misma la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Para ello, la universidad deber\u00e1 presentar un plan de medidas correctoras en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondr\u00e1 de un plazo de dos a\u00f1os como m\u00e1ximo para desarrollar dicho plan y, consecuentemente, subsanar los requisitos, extensible a tres a\u00f1os para los requisitos relacionados con el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes y con las caracter\u00edsticas del profesorado, tal como aparece reflejado, respectivamente, en el art\u00edculo 12, apartado 6, y en el art\u00edculo 7, apartado 15, de este real decreto.<\/li>\n<li>Transcurridos los plazos del apartado anterior sin que la universidad hubiese presentado el plan de medidas requerido o sin que hubiese cumplido los requisitos, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, de la Administraci\u00f3n General del Estado, iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de su actividad, previa audiencia de las personas interesadas. El alcance de la revocaci\u00f3n se determinar\u00e1 por la resoluci\u00f3n revocatoria y podr\u00e1 afectar a toda la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros (propios o adscritos) en el que se hubieren constatado el incumplimiento.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 motivo de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de actividades acad\u00e9micas, que estas no hayan dado comienzo a los dos a\u00f1os de haberla obtenido, debiendo iniciar de oficio el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, de la Administraci\u00f3n General del Estado, el procedimiento de revocaci\u00f3n, en el que dar\u00e1 audiencia a las personas interesadas. Si este fuere el caso, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que propon\u00eda su creaci\u00f3n o reconocimiento no podr\u00e1 volver a solicitar una autorizaci\u00f3n hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la firmeza de la revocaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, si trascurridos seis a\u00f1os desde el inicio de la actividad el n\u00famero de estudiantes matriculados en titulaciones oficiales no hubiera alcanzado el 70 por ciento, como m\u00ednimo, de la cifra que establece el art\u00edculo 5.4 de este real decreto, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o en su caso de la Administraci\u00f3n General del Estado requerir\u00e1 a la misma la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Para ello, la universidad deber\u00e1 presentar un plan de medidas correctoras en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondr\u00e1 de un plazo de tres a\u00f1os como m\u00e1ximo para desarrollar dicho plan y subsanar este requisito. En caso de incumplimiento, una vez finalizado el plazo de tres a\u00f1os, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n de desarrollo de actividades acad\u00e9micas universitarias.<\/li>\n<li>Si en los procesos de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos de la universidad, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa reguladora de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, el n\u00famero de t\u00edtulos que queden activos en la universidad fuese inferior al del contemplado en el art\u00edculo 5.1 de este real decreto, la autoridad competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, de la Administraci\u00f3n General del Estado, iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de inicio de actividad de la universidad. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada y previa audiencia de las personas interesadas.<\/li>\n<li>En el caso de que una universidad, o centro universitario, tuviese un m\u00ednimo de un tercio de los t\u00edtulos oficiales universitarios no acreditados, no se le permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos hasta que estas deficiencias no se hayan subsanado.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifican los apartados 1 y 3 a 8 por el art. 1.11 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 13. Condiciones y requisitos b\u00e1sicos para la adscripci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades<\/h4>\n<ol>\n<li>La adscripci\u00f3n de un centro a una universidad tendr\u00e1 la finalidad de impartir docencia conducente a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de grado y\/o m\u00e1ster y\/o doctorado, as\u00ed como, en su caso, de desarrollar actividades de investigaci\u00f3n y de transferencia de conocimiento.<\/li>\n<li>Los centros podr\u00e1n tener una naturaleza p\u00fablica o privada cuando se adscriban a una universidad p\u00fablica, y naturaleza privada cuando se adscriban a una universidad privada. A estos efectos, un centro adscrito s\u00f3lo puede serlo de una \u00fanica universidad \u2013si bien los t\u00edtulos oficiales que imparte pueden ser conjuntos o dobles titulaciones con centros de esta u otras universidades\u2013.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, la adscripci\u00f3n de centros docentes universitarios requerir\u00e1 la previa celebraci\u00f3n de un convenio con la universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos o Normas de Funcionamiento y Organizaci\u00f3n de dicha universidad y con lo establecido en el presente real decreto.<\/li>\n<li>Los convenios de adscripci\u00f3n ser\u00e1n suscritos por el Rector o la Rectora de la universidad y el o la representante legal de la entidad titular del centro que pretende ser adscrito.<\/li>\n<li>El convenio de adscripci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La relaci\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias de car\u00e1cter oficial que se impartir\u00e1n en el centro adscrito;<\/li>\n<li>b) los criterios de admisi\u00f3n de las ense\u00f1anzas;<\/li>\n<li>c) las previsiones relativas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico que ha de regir las relaciones entre el centro adscrito y la universidad;<\/li>\n<li>d) las normas para el nombramiento del Director o de la Directora del centro adscrito y del equipo de direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno del centro;<\/li>\n<li>f) el procedimiento para solicitar de la universidad la \u00abvenia docendi\u00bb de su profesorado;<\/li>\n<li>g) la estructura, n\u00famero y tipolog\u00eda del profesorado que conforma y\/o conformar\u00e1 la plantilla del centro;<\/li>\n<li>h) la programaci\u00f3n para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garant\u00eda de la calidad y la consecuci\u00f3n de su certificaci\u00f3n por la ANECA o la correspondiente agencia de calidad;<\/li>\n<li>i) la posibilidad de impartir t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente;<\/li>\n<li>j) la planificaci\u00f3n del desarrollo de la actividad de investigaci\u00f3n de su personal docente e investigador;<\/li>\n<li>k) las instalaciones y principal equipamiento de que dispone o dispondr\u00e1 el centro para cumplir con sus funciones acad\u00e9micas adecuadamente y con calidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La distribuci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes matriculados en un centro adscrito seg\u00fan si son estudiantes de ense\u00f1anzas conducentes a t\u00edtulos oficiales o a t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente, a los cinco a\u00f1os de inicio de su adscripci\u00f3n a una universidad, deber\u00e1 garantizar que los estudiantes matriculados en t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente no podr\u00e1n superar en dos veces el n\u00famero de estudiantes matriculados en t\u00edtulos oficiales.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n de un centro a una universidad requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, salvo que se trate de la adscripci\u00f3n a una universidad de \u00e1mbito estatal, en cuyo caso corresponder\u00e1 al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades p\u00fablicas la propuesta se elevar\u00e1 por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevar\u00e1 la petici\u00f3n previa aprobaci\u00f3n por su \u00f3rgano de gobierno.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la propuesta de adscripci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en el en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT), y comunicaci\u00f3n a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria por el Ministerio de Universidades. Si la propuesta es aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma, esta deber\u00e1 informar de la adscripci\u00f3n al citado Ministerio, a efectos de inscripci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos universitarios correspondientes a ense\u00f1anzas de car\u00e1cter oficial impartidas en los centros adscritos a una universidad se someter\u00e1n a los procedimientos de aseguramiento de la calidad seg\u00fan lo establecido en la universidad a la que se adscribe y ser\u00e1n expedidos por el Rector o la Rectora de esta.<\/li>\n<li>El profesorado de los centros adscritos a universidades deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del presente real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 13. Condiciones y requisitos b\u00e1sicos para la adscripci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades<\/h4>\n<ol>\n<li>La adscripci\u00f3n de un centro a una universidad tendr\u00e1 la finalidad de impartir docencia conducente a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de Grado o\/y M\u00e1ster Universitario o programas de Doctorado, as\u00ed como, en su caso, de desarrollar actividades de investigaci\u00f3n y de transferencia de conocimiento.<\/li>\n<li>Los centros podr\u00e1n tener una naturaleza p\u00fablica o privada cuando se adscriban a una universidad p\u00fablica, y naturaleza privada cuando se adscriban a una universidad privada. A estos efectos, un centro adscrito s\u00f3lo puede serlo de una \u00fanica universidad \u2013si bien los t\u00edtulos oficiales que imparte pueden ser conjuntos o dobles titulaciones con centros de esta u otras universidades\u2013.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, la adscripci\u00f3n de centros docentes universitarios requerir\u00e1 la previa celebraci\u00f3n de un convenio con la universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos o Normas de Funcionamiento y Organizaci\u00f3n de dicha universidad y con lo establecido en el presente real decreto.<\/li>\n<li>Los convenios de adscripci\u00f3n ser\u00e1n suscritos por el Rector o la Rectora de la universidad y el o la representante legal de la entidad titular del centro que pretende ser adscrito.<\/li>\n<li>El convenio de adscripci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La relaci\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias de car\u00e1cter oficial que se impartir\u00e1n en el centro adscrito;<\/li>\n<li>b) los criterios de admisi\u00f3n de las ense\u00f1anzas;<\/li>\n<li>c) las previsiones relativas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico que ha de regir las relaciones entre el centro adscrito y la universidad;<\/li>\n<li>d) las normas para el nombramiento del Director o de la Directora del centro adscrito y del equipo de direcci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno del centro;<\/li>\n<li>f) el procedimiento para solicitar de la universidad la \u00abvenia docendi\u00bb de su profesorado;<\/li>\n<li>g) la estructura, n\u00famero y tipolog\u00eda del profesorado que conforma y\/o conformar\u00e1 la plantilla del centro;<\/li>\n<li>h) la programaci\u00f3n para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garant\u00eda de la calidad y la consecuci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de su implantaci\u00f3n por la ANECA o por la correspondiente agencia de calidad;<\/li>\n<li>i) la posibilidad de impartir t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente;<\/li>\n<li>j) la planificaci\u00f3n del desarrollo de la actividad de investigaci\u00f3n de su personal docente e investigador;<\/li>\n<li>k) las instalaciones y principal equipamiento de que dispone o dispondr\u00e1 el centro para cumplir con sus funciones acad\u00e9micas adecuadamente y con calidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La distribuci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes matriculados en un centro adscrito seg\u00fan si son estudiantes de ense\u00f1anzas conducentes a t\u00edtulos oficiales o a t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente, a los cinco a\u00f1os de inicio de su adscripci\u00f3n a una universidad, deber\u00e1 garantizar que los estudiantes matriculados en t\u00edtulos propios de formaci\u00f3n permanente no podr\u00e1n superar en dos veces el n\u00famero de estudiantes matriculados en t\u00edtulos oficiales.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n de un centro a una universidad requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, salvo que se trate de la adscripci\u00f3n a una universidad de especiales caracter\u00edsticas, en particular aquellas a que se refiere el art\u00edculo 2.4 en cuyo caso corresponder\u00e1 al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades. En el caso de las universidades p\u00fablicas la propuesta se elevar\u00e1 por su Consejo de Gobierno, una vez informado el Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevar\u00e1 la petici\u00f3n previa aprobaci\u00f3n por su \u00f3rgano de gobierno.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la propuesta de adscripci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT), y comunicaci\u00f3n a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades. Si la propuesta es aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma, esta deber\u00e1 informar de la adscripci\u00f3n al citado Ministerio, a efectos de inscripci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos universitarios correspondientes a ense\u00f1anzas de car\u00e1cter oficial impartidas en los centros adscritos a una universidad se someter\u00e1n a los procedimientos de aseguramiento de la calidad seg\u00fan lo establecido en la universidad a la que se adscribe y ser\u00e1n expedidos por el Rector o la Rectora de esta.<\/li>\n<li>El profesorado de los centros adscritos a universidades deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, del presente real decreto.<\/li>\n<li>El centro adscrito se regir\u00e1 por la normativa acad\u00e9mica de la universidad a la que se adscribe, y asumir\u00e1 los principios y normativas de aseguramiento de la calidad de la universidad a la que se adscribe.<\/li>\n<li>La universidad a la que se adscribe un centro tiene la obligaci\u00f3n de realizar un seguimiento del cumplimiento con lo establecido en este real decreto y, adem\u00e1s, y espec\u00edficamente, del rendimiento del estudiantado, de la calidad de las titulaciones oficiales y de formaci\u00f3n permanente implantadas, del desarrollo de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, y de la disponibilidad y nivel del profesorado permanente o temporal que imparte docencia.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n constituirse centros que se adscriban a una universidad con la denominaci\u00f3n de Centros de Altos Estudios, que se regir\u00e1n por lo establecido en este art\u00edculo, cuando re\u00fanan la condici\u00f3n de ofrecer estudios universitarios oficiales y de formaci\u00f3n permanente de alta calidad acad\u00e9mica, \u00fanicamente en el \u00e1mbito de postgrado, y cuyo profesorado nacional o internacional disponga de elevados niveles de reconocimiento de la investigaci\u00f3n, transferencia y docencia. Dada la naturaleza singular de este tipo de Centro de Altos Estudios, podr\u00e1n contar con personal docente e investigador propio bajo las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, en el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las dem\u00e1s fuentes del derecho laboral y, asimismo, podr\u00e1n disponer de la participaci\u00f3n de personal docente e investigador de la universidad de adscripci\u00f3n cuyas condiciones se establecer\u00e1n en el convenio de adscripci\u00f3n del centro a la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifican los apartados 1, 5.h), 7 y 8 y se a\u00f1aden los apartados 5 a 13 por el art. 1.12 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 T\u00e9ngase en cuenta, en relaci\u00f3n con el apartado 7, lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria 5.2 del citado Real Decreto. CAP\u00cdTULO III Acreditaci\u00f3n institucional de los centros universitarios <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 14. Procedimiento para la acreditaci\u00f3n institucional de los centros de las universidades p\u00fablicas y privadas<\/h4>\n<ol>\n<li>La acreditaci\u00f3n institucional como mecanismo para garantizar la calidad acad\u00e9mica global de un centro universitario se instrumenta mediante el sistema interno de garant\u00eda de la calidad, que debe asegurar una formaci\u00f3n con un nivel de competencia y la adecuaci\u00f3n a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n institucional de un centro universitario comportar\u00e1 la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del conjunto de t\u00edtulos universitarios oficiales impartidos en este, siempre que se re\u00fanan los requisitos previstos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los requisitos que deber\u00e1n cumplir los centros universitarios para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Haber renovado la acreditaci\u00f3n inicial de al menos la mitad de los t\u00edtulos oficiales de grado, la mitad de los t\u00edtulos oficiales de m\u00e1ster y la mitad de los t\u00edtulos oficiales de doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 27 bis del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deber\u00e1n haber renovado la acreditaci\u00f3n inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.<\/li>\n<li>b) Disponer de la certificaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de su sistema interno de garant\u00eda de calidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del anexo I del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, y de conformidad con los criterios establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior y los protocolos y gu\u00edas orientativas desarrolladas por la ANECA o por las agencias de calidad correspondientes. Este certificado podr\u00e1 ser expedido por las agencias de calidad espa\u00f1olas que est\u00e9n inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR). El procedimiento de emisi\u00f3n del certificado deber\u00e1 seguir el protocolo que, a propuesta del Ministerio de Universidades, se apruebe en la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n participar de este procedimiento los centros de universidades p\u00fablicas y privadas, sean propios o adscritos.<\/li>\n<li>La universidad solicitar\u00e1 la acreditaci\u00f3n institucional de uno o de varios de sus centros al Consejo de Universidades que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Universidades, la trasladar\u00e1 a la ANECA o a la correspondiente agencia de calidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, y que se encuentren inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, en adelante, EQAR), para la emisi\u00f3n del informe al que se refiere el apartado siguiente.<\/li>\n<li>El Consejo de Universidades dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n, previo informe de evaluaci\u00f3n vinculante de la ANECA o del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n que corresponda, que notificar\u00e1 a la universidad y a la agencia de evaluaci\u00f3n correspondiente, y enviar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma y al Ministerio de Universidades, a los efectos, si es favorable, de la inscripci\u00f3n de los centros acreditados en el RUCT. El plazo para resolver y notificar dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido este plazo, y en el caso de que no se haya dictado la correspondiente resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 estimatorio. En el supuesto de dictarse resoluci\u00f3n desestimatoria, esta deber\u00e1 ser motivada y expresar\u00e1 los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 renovarse la acreditaci\u00f3n institucional de los centros universitarios antes del transcurso de seis a\u00f1os contados a partir de la fecha de obtenci\u00f3n de la \u00faltima resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional deber\u00e1 emitirse informe por un panel de expertos externos e independientes de la instituci\u00f3n que solicite la acreditaci\u00f3n, nombrados por la ANECA o por la agencia de calidad correspondiente. El procedimiento que desarrollen las agencias para llevar a cabo la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional de centros seguir\u00e1 el protocolo general que, a propuesta del Ministerio de Universidades, se establezca en el seno de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Asimismo, se deber\u00e1n tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, as\u00ed como los informes de la ANECA y de la correspondiente agencia de calidad emitidos en ese per\u00edodo de seis a\u00f1os con relaci\u00f3n a los diferentes t\u00edtulos oficiales ofertados. La ANECA y los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n externa de las Comunidades Aut\u00f3nomas se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a dichas evaluaciones.<\/li>\n<li>El Consejo de Universidades deber\u00e1 resolver y notificar su resoluci\u00f3n sobre la renovaci\u00f3n en un m\u00e1ximo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. Transcurrido este el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 estimatorio. En el caso de dictarse resoluci\u00f3n desestimatoria, que deber\u00e1 ser motivada, esta expresar\u00e1 los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/li>\n<li>En el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resoluci\u00f3n desestimatoria de la acreditaci\u00f3n institucional o de su renovaci\u00f3n, el centro universitario implicado deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n correspondiente de cada uno de los t\u00edtulos oficiales que oferta, en el per\u00edodo establecido con relaci\u00f3n al inicio de la actividad de estos o de la \u00faltima renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las agencias de evaluaci\u00f3n de forma consensuada, a trav\u00e9s de sus protocolos de acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios, establecer\u00e1n el procedimiento concreto para el caso de t\u00edtulos conjuntos que promueven dos o m\u00e1s centros, sean de la misma universidad o de universidades diferentes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 14. Procedimiento para la acreditaci\u00f3n institucional de los centros de las universidades p\u00fablicas y privadas<\/h4>\n<ol>\n<li>La acreditaci\u00f3n institucional, como mecanismo para garantizar la calidad acad\u00e9mica global de un centro universitario, se instrumenta mediante el sistema interno de garant\u00eda de la calidad, que debe asegurar una formaci\u00f3n adecuada a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas, y debe ser un procedimiento que asegure que todos los t\u00edtulos oficiales ofertados tengan el nivel de calidad que requiere todo t\u00edtulo universitario en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma, o en su caso el \u00f3rgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, asegurar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos de control de su competencia, que todos los t\u00edtulos ofertados por un centro universitario tengan un elevado nivel de calidad acad\u00e9mica, sin menoscabo de la competencia de las universidades, a trav\u00e9s de sus sistemas internos de garant\u00eda, de garantizar que todos sus t\u00edtulos ofertados por un centro universitario tengan un elevado nivel de calidad acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n institucional de un centro universitario, indistintamente de su naturaleza p\u00fablica o privada, comportar\u00e1 la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del conjunto de t\u00edtulos universitarios oficiales impartidos en este, siempre que se re\u00fanan los requisitos previstos en este art\u00edculo. En el caso de los t\u00edtulos interuniversitarios impartidos en el centro, \u00e9stos renovar\u00e1n la acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de la acreditaci\u00f3n institucional, solamente en el caso de que la universidad sea la universidad coordinadora.<\/li>\n<li>Los requisitos que deber\u00e1n cumplir obligatoriamente los centros universitarios para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Haber renovado la acreditaci\u00f3n de, al menos, la mitad de los t\u00edtulos oficiales de Grado, la mitad de los t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster y la mitad de los t\u00edtulos oficiales de Doctorado que impartan. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deber\u00e1n haber renovado la acreditaci\u00f3n de al menos la mitad de sus programas de Doctorado.<\/li>\n<li>b) Disponer de la certificaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de su sistema interno de garant\u00eda de calidad, de acuerdo con el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, de conformidad con los criterios establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior y los protocolos y gu\u00edas orientativas desarrolladas por la ANECA o por las agencias de calidad correspondientes. Este certificado podr\u00e1 ser expedido por las agencias de calidad espa\u00f1olas que est\u00e9n inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (<em>European Quality Assurance Register<\/em>, EQAR). El procedimiento de emisi\u00f3n del certificado deber\u00e1 seguir el protocolo que, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, se apruebe en la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<li>c) Cumplir con los requisitos del profesorado establecidos en los apartados 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del art\u00edculo 7, por estar directamente relacionados con la calidad de la docencia impartida en el centro universitario.<\/li>\n<li>d) Cumplir con los requisitos y requerimientos fijados en este real decreto sobre disponibilidad y caracter\u00edsticas del equipamiento e instalaciones necesario para el desarrollo adecuado de la actividad docente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n participar de este procedimiento los centros de universidades p\u00fablicas y privadas, sean propios o adscritos.<\/li>\n<li>La universidad solicitar\u00e1 la acreditaci\u00f3n institucional de uno o de varios de sus centros al Consejo de Universidades que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Universidades, la trasladar\u00e1 a la ANECA o a la correspondiente agencia de calidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, que deber\u00e1 estar inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (<em>European Quality Assurance Register<\/em>, EQAR), para la emisi\u00f3n del informe al que se refiere el apartado siguiente.<\/li>\n<li>El Consejo de Universidades dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n, previo informe de evaluaci\u00f3n vinculante de la ANECA o del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n que corresponda, que notificar\u00e1 a la universidad y comunicar\u00e1 a la agencia de evaluaci\u00f3n correspondiente, remiti\u00e9ndola a la Comunidad Aut\u00f3noma y al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, a los efectos, si es favorable, de la inscripci\u00f3n de los centros acreditados en el RUCT. El plazo para resolver y notificar dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el citado plazo permitir\u00e1 considerar estimada la solicitud de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional. En el supuesto de dictarse resoluci\u00f3n desestimatoria, esta deber\u00e1 ser motivada y expresar\u00e1 los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 renovarse la acreditaci\u00f3n institucional de los centros universitarios antes del transcurso de seis a\u00f1os contados a partir de la fecha de obtenci\u00f3n de la \u00faltima resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n o de renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional deber\u00e1 emitirse informe por un panel de personas expertas externas e independientes de la instituci\u00f3n que solicite la acreditaci\u00f3n, nombrados por la ANECA o por la agencia de calidad correspondiente. El procedimiento que desarrollen las agencias para llevar a cabo la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional de centros seguir\u00e1 el protocolo general que, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, se establezca en el seno de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Asimismo, se deber\u00e1n tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, as\u00ed como los informes de la ANECA y de la correspondiente agencia de calidad emitidos en ese per\u00edodo de seis a\u00f1os con relaci\u00f3n a los diferentes t\u00edtulos oficiales ofertados. La ANECA y los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n externa de las Comunidades Aut\u00f3nomas se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a dichas evaluaciones.<\/li>\n<li>En este procedimiento de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional, para la obtenci\u00f3n del informe positivo del mismo, se deber\u00e1n tener en cuenta los principales resultados acad\u00e9micos de rendimiento del estudiantado en el per\u00edodo sometido a evaluaci\u00f3n, como elemento que contribuye a valorar la calidad del proceso de ense\u00f1anza y de aprendizaje del centro.<\/li>\n<li>De igual modo, en este procedimiento de renovaci\u00f3n se deber\u00e1 analizar y valorar, en su caso, la calidad y desarrollo de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas y sus resultados formativos de cara al estudiantado, referidos al per\u00edodo sometido a evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Consejo de Universidades deber\u00e1 resolver y notificar su resoluci\u00f3n sobre la renovaci\u00f3n en un m\u00e1ximo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el citado plazo permitir\u00e1 considerar estimada la solicitud de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n institucional. En el caso de dictarse resoluci\u00f3n desestimatoria, que deber\u00e1 ser motivada, esta expresar\u00e1 los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/li>\n<li>En el caso de que el Consejo de Universidades dicte una resoluci\u00f3n desestimatoria de la acreditaci\u00f3n institucional o de su renovaci\u00f3n, el centro universitario implicado deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n correspondiente de cada uno de los t\u00edtulos oficiales que oferta, en el per\u00edodo establecido con relaci\u00f3n al inicio de la actividad de estos o de la \u00faltima renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el procedimiento concreto de t\u00edtulos conjuntos que promueven dos o m\u00e1s centros, sean de la misma universidad o de universidades diferentes, las agencias competentes emitir\u00e1n su informe de evaluaci\u00f3n de conformidad al procedimiento para la evaluaci\u00f3n de los casos de t\u00edtulos impartidos en varios centros en el marco de los protocolos de Acreditaci\u00f3n Institucional de Centros Universitarios, que sean aprobados por la Red Espa\u00f1ola de Agencias de Calidad Universitaria.<\/li>\n<li>En el caso de t\u00edtulos conjuntos interuniversitarios solo computar\u00e1n, a los efectos del cumplimiento del requisito para la acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios, en el centro de la universidad coordinadora. La acreditaci\u00f3n institucional del centro de la universidad coordinadora de un t\u00edtulo conjunto interuniversitario tendr\u00e1 como consecuencia la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de dicho t\u00edtulo.<\/li>\n<li>Cuando se trate de t\u00edtulos conjuntos internacionales, t\u00edtulos conjuntos en el marco del Programas de Universidades Europeas de la Comisi\u00f3n Europea o t\u00edtulos conjuntos amparados por el sello Erasmus Mundus, regulados por las disposiciones adicionales sexta, s\u00e9ptima y octava del Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, de conformidad con la resoluci\u00f3n de 3 de marzo de 2022, de la Secretar\u00eda General de Universidades, en su apartados 1.a) y 2.3, estos t\u00edtulos quedan excluidos en el c\u00f3mputo del requisito de la mitad de los t\u00edtulos que hayan renovado su acreditaci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n institucional del centro universitario donde se imparten estos t\u00edtulos no tendr\u00e1 como efecto la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de dichos t\u00edtulos.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 CAP\u00cdTULO IV Centros que impartan ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros universitarios y de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n de centros que impartan ense\u00f1anzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros<\/h4>\n<ol>\n<li>La impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias y de educaci\u00f3n superior \u2013diplomas o certificados\u2013 de \u00e1mbito similar al universitario en nuestro pa\u00eds desarrollada por centros conforme a sistemas educativos extranjeros, precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del organismo competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente en la que se ubique la universidad o centro, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre. En ning\u00fan caso las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario hacen referencia a titulaciones espa\u00f1olas correspondientes a ense\u00f1anzas superiores no universitarias.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n del organismo correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma se requerir\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando los t\u00edtulos sean impartidos por un centro docente propio o adscrito a una universidad creada o reconocida de conformidad con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Cuando los t\u00edtulos sean impartidos por un centro perteneciente a una universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera, ubicada en territorio espa\u00f1ol, la cual deber\u00e1 estar debidamente constituida con arreglo a la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos t\u00edtulos o del pa\u00eds en el que tenga asentado su \u00f3rgano directivo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n, la comunicar\u00e1 al Ministerio de Universidades en el plazo m\u00e1ximo de un mes, que proceder\u00e1 a su inclusi\u00f3n en un registro espec\u00edfico dentro del RUCT, en el que constar\u00e1n tanto los centros autorizados como los t\u00edtulos de dichos centros, y asimismo informar\u00e1 a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Esta informaci\u00f3n incorporar\u00e1 como m\u00ednimo: La denominaci\u00f3n de la universidad y centro de impartici\u00f3n y si es extranjera el pa\u00eds de origen, la denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos ofertados y su n\u00famero de plazas, el modelo docente de cada titulaci\u00f3n (presencial, virtual o h\u00edbrida), la duraci\u00f3n temporal y la carga en cr\u00e9ditos ECTS \u2013Sistema Europeo de Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos\u2013; as\u00ed como, si el t\u00edtulo ha sido evaluado favorablemente por una agencia de aseguramiento de la calidad espa\u00f1ola o en su caso del pa\u00eds de origen del centro o universidad y la fecha de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. En el caso de titulaciones cuyo informe de acreditaci\u00f3n haya sido realizado por una agencia de calidad registrada en el EQAR y externa al Estado espa\u00f1ol, esta deber\u00e1 haber incluido espec\u00edficamente en su alcance, y por ello evaluado, el centro de impartici\u00f3n espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n deber\u00e1 emitir informe sobre la conveniencia de esta autorizaci\u00f3n, sobre la base de la existencia de Tratados o convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a y, en su defecto, del principio de reciprocidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n de centros que impartan ense\u00f1anzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros<\/h4>\n<ol>\n<li>La impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias y de educaci\u00f3n superior (diplomas o certificados) de \u00e1mbito similar al universitario en nuestro pa\u00eds desarrollada por centros conforme a sistemas educativos extranjeros, precisar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del organismo competente de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente en la que se ubique la universidad o centro, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo. En ning\u00fan caso las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario hacen referencia a titulaciones espa\u00f1olas correspondientes a ense\u00f1anzas superiores no universitarias.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n del organismo correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma se requerir\u00e1 en uno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando los t\u00edtulos sean impartidos por un centro docente propio o adscrito a una universidad creada o reconocida de conformidad con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola;<\/li>\n<li>b) Cuando los t\u00edtulos sean impartidos por un centro perteneciente a una universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera, ubicada en territorio espa\u00f1ol, la cual deber\u00e1 estar debidamente constituida con arreglo a la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos t\u00edtulos.<\/li>\n<\/ul>\n<p> Dicha autorizaci\u00f3n habilita a los centros universitarios extranjeros a ofertar t\u00edtulos universitarios que tengan car\u00e1cter oficial en su pa\u00eds de origen y que hayan obtenido dichos t\u00edtulos una evaluaci\u00f3n positiva de su calidad por una agencia oficial en el pa\u00eds de origen de la universidad a la que pertenece el centro o a la que est\u00e1 adscrito, o en su caso por una agencia espa\u00f1ola de evaluaci\u00f3n de calidad registrada en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (<em>European Quality Assurance Register<\/em>, EQAR). <\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n, la comunicar\u00e1 al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades en el plazo m\u00e1ximo de un mes, que proceder\u00e1 a su inclusi\u00f3n en un registro espec\u00edfico dentro del RUCT, en el que constar\u00e1n tanto los centros autorizados como los t\u00edtulos universitarios que se imparten en dichos centros, y asimismo informar\u00e1 a la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Esta informaci\u00f3n incorporar\u00e1 como m\u00ednimo: la denominaci\u00f3n de la universidad y centro de impartici\u00f3n y si es extranjera, el pa\u00eds de origen, la denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos ofertados y su n\u00famero de plazas, el modelo docente de cada titulaci\u00f3n (presencial, virtual o h\u00edbrida), la duraci\u00f3n temporal y la carga en cr\u00e9ditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos) o en su caso su carga horaria; as\u00ed como, si el t\u00edtulo ha sido evaluado favorablemente por una agencia de aseguramiento de la calidad espa\u00f1ola o en su caso del pa\u00eds de origen del centro o universidad y la fecha de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. En el caso de titulaciones cuyo informe de acreditaci\u00f3n haya sido realizado por una agencia de calidad registrada en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (<em>European Quality Assurance Register<\/em>, EQAR) y externa al Estado espa\u00f1ol, esta deber\u00e1 haber incluido espec\u00edficamente en su alcance, y por ello evaluado, el centro de impartici\u00f3n espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>El Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n deber\u00e1 emitir informe sobre la conveniencia de esta autorizaci\u00f3n, sobre la base de la existencia de Tratados o convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a y, en su defecto, del principio de reciprocidad.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 asegurar que todos estos centros cuenten con un sistema interno de garant\u00eda de calidad cuya implantaci\u00f3n haya sido certificada por las respectivas agencias de la calidad universitaria inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (<em>European Quality Assurance Register<\/em>, EQAR), o, en caso de no contar con agencia auton\u00f3mica, por ANECA. Transcurrido un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la certificaci\u00f3n del dise\u00f1o, el centro deber\u00e1 haber certificado la implantaci\u00f3n del sistema interno de garant\u00eda de calidad.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma asegurar\u00e1 que estos centros que imparten titulaciones universitarias extranjeras, o similares de educaci\u00f3n superior, no utilicen denominaciones o formatos para dichas titulaciones o estudios, que puedan inducir a confusi\u00f3n con respecto a los t\u00edtulos universitarios oficiales en el sistema universitario espa\u00f1ol. Dichos centros deber\u00e1n informar expresamente a su estudiantado de la naturaleza y validez de las titulaciones o estudios que imparten.<\/li>\n<li>El centro extranjero deber\u00e1 reportar anualmente a las autoridades de la Comunidad Aut\u00f3noma el n\u00famero de estudiantes de nuevo ingreso y el total de matriculados en cada t\u00edtulo universitario o similar, el n\u00famero de egresados de cada t\u00edtulo y los indicadores de rendimiento acad\u00e9mico de todo el estudiantado, as\u00ed como la relaci\u00f3n no nominal del profesorado que imparte la docencia con el detalle de su nivel acad\u00e9mico y perfil profesional. La Comunidad Aut\u00f3noma reportar\u00e1 anualmente esta informaci\u00f3n al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria (SIIU).<\/li>\n<li>De lo estipulado en este art\u00edculo quedan excluidos los t\u00edtulos de Grado, M\u00e1ster Universitario y Programas de Doctorado conjuntos o en formato de doble titulaci\u00f3n entre universidades espa\u00f1olas y universidades extranjeras, que se regular\u00e1n por los criterios de las titulaciones de las universidades espa\u00f1olas.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 T\u00e9ngase en cuenta, para su aplicaci\u00f3n, la disposici\u00f3n transitoria 2.c) del citado Real Decreto, as\u00ed como la disposici\u00f3n transitoria 5.3 para los centros a que hace referencia el apartado 5. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 16. Requisitos para la autorizaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La universidad o centros que imparta ense\u00f1anzas universitarias y de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deber\u00e1 cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la autorizaci\u00f3n administrativa, adem\u00e1s de acreditar su personalidad jur\u00eddica:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los t\u00edtulos, la tipolog\u00eda y nivel, las plazas ofertadas, la duraci\u00f3n, la carga en cr\u00e9ditos, la previsi\u00f3n del a\u00f1o de inicio de la impartici\u00f3n de cada t\u00edtulo, las principales caracter\u00edsticas del profesorado que ser\u00e1 responsable de su impartici\u00f3n y que deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, as\u00ed como el detalle del plan de estudios en el que impartir\u00e1 la docencia.<\/li>\n<li>b) Acreditar que las ense\u00f1anzas universitarias y de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario efectivamente est\u00e1n implantadas y activas en la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera que expida el t\u00edtulo, el certificado o el diploma.<\/li>\n<li>c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duraci\u00f3n y contenidos con los impartidos por la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior matriz en su pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>d) Acreditar que las ense\u00f1anzas impartidas conducen a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos que tengan id\u00e9ntica validez acad\u00e9mica oficial en el pa\u00eds de origen y la misma denominaci\u00f3n que los que expida la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera matriz por dichos estudios.<\/li>\n<li>e) Someter los t\u00edtulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y\/o inspecci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo art\u00edculo. No podr\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n aquellas ense\u00f1anzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluaci\u00f3n por el \u00f3rgano o agencia de calidad del pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalizaci\u00f3n de dichas ense\u00f1anzas por el estudiantado matriculado.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la representaci\u00f3n acreditada en Espa\u00f1a del pa\u00eds conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las ense\u00f1anzas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 16. Requisitos para la autorizaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La universidad o centros que impartan ense\u00f1anzas universitarias y de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deber\u00e1n cumplir con lo previsto en los siguientes apartados, para poder obtener la autorizaci\u00f3n administrativa, adem\u00e1s de acreditar su personalidad jur\u00eddica:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los t\u00edtulos, la tipolog\u00eda y nivel, las plazas ofertadas, la duraci\u00f3n, la carga en cr\u00e9ditos, la previsi\u00f3n del a\u00f1o de inicio de la impartici\u00f3n de cada t\u00edtulo, las principales caracter\u00edsticas del profesorado que ser\u00e1 responsable de su impartici\u00f3n y que deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, as\u00ed como el detalle del plan de estudios en el que impartir\u00e1 la docencia.<\/li>\n<li>b) Acreditar que las ense\u00f1anzas universitarias y de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario efectivamente est\u00e1n implantadas y activas en la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera que expida el t\u00edtulo, el certificado o el diploma.<\/li>\n<li>c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden en estructura, duraci\u00f3n y contenidos con los impartidos por la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior matriz en su pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>d) Acreditar que las ense\u00f1anzas impartidas conducen a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos que tengan id\u00e9ntica validez acad\u00e9mica oficial en el pa\u00eds de origen y la misma denominaci\u00f3n que los que expida la universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior extranjera matriz por dichos estudios.<\/li>\n<li>e) Someter los t\u00edtulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y\/o inspecci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes del correspondiente sistema universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de este mismo art\u00edculo. No podr\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n aquellas ense\u00f1anzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluaci\u00f3n por el \u00f3rgano o agencia de calidad del pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalizaci\u00f3n de dichas ense\u00f1anzas por el estudiantado matriculado.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la representaci\u00f3n acreditada en Espa\u00f1a del pa\u00eds conforme a cuyo sistema educativo se hayan de impartir las ense\u00f1anzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 17. Efectos de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior autorizadas a impartir t\u00edtulos de acuerdo con sistemas de educaci\u00f3n superior extranjeros, tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n que corresponda de acuerdo con las ense\u00f1anzas que impartan, no pudiendo utilizarse denominaciones que, por su significado o por utilizar un idioma extranjero, puedan inducir a confusi\u00f3n sobre la naturaleza del centro, las ense\u00f1anzas que en \u00e9l se impartan, o la naturaleza, validez y efectos de los t\u00edtulos, certificados o diplomas acad\u00e9micos a las que aquellas conducen.<\/li>\n<li>Las ense\u00f1anzas de car\u00e1cter universitario autorizadas estar\u00e1n sometidas a la evaluaci\u00f3n por las agencias de calidad correspondientes. Estas se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a dichas evaluaciones.<\/li>\n<li>Las agencias de calidad se coordinar\u00e1n para elaborar y publicar un protocolo espec\u00edfico para este tipo de ense\u00f1anzas universitarias o equivalentes, teniendo presente sus especificidades, a efectos de proceder a su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos, certificados o diplomas a que conduzcan las ense\u00f1anzas autorizadas tendr\u00e1n \u00fanicamente los efectos que les otorgue la legislaci\u00f3n del Estado de origen, de conformidad con el art\u00edculo 86.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre. El reconocimiento de efectos en Espa\u00f1a se ajustar\u00e1 a lo establecido por la normativa espec\u00edfica reguladora del reconocimiento de estudios y t\u00edtulos extranjeros de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>La universidad o centro a trav\u00e9s del que se impartan estas ense\u00f1anzas estar\u00e1 obligada a informar debidamente a los estudiantes, en el momento de efectuar la matr\u00edcula, de lo estipulado en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 constituir causa de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n el incumplimiento de los requisitos conforme a los cuales se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma establecidos en el art\u00edculo 16, la obtenci\u00f3n de evaluaciones desfavorables a las que se refiere el apartado 2 del presente art\u00edculo de como m\u00ednimo la mitad de las ense\u00f1anzas de car\u00e1cter universitario o equivalente, evaluadas, as\u00ed como la incorrecta informaci\u00f3n sobre las ense\u00f1anzas que se imparten y sobre los t\u00edtulos, certificados o diplomas a cuya obtenci\u00f3n conducen. La revocaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma y deber\u00e1 ser motivada y previa audiencia de las personas representantes del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 17. Efectos de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior autorizadas a impartir t\u00edtulos de acuerdo con sistemas de educaci\u00f3n superior extranjeros, tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n que corresponda de acuerdo con las ense\u00f1anzas que impartan, no pudiendo utilizarse denominaciones que, por su significado o por utilizar un idioma extranjero, puedan inducir a confusi\u00f3n sobre la naturaleza del centro, las ense\u00f1anzas que en \u00e9l se impartan, o la naturaleza, validez y efectos de los t\u00edtulos, certificados o diplomas acad\u00e9micos a las que aquellas conducen.<\/li>\n<li>Las ense\u00f1anzas de car\u00e1cter universitario autorizadas estar\u00e1n sometidas a la evaluaci\u00f3n por las agencias de calidad correspondientes. Estas se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a dichas evaluaciones.<\/li>\n<li>Las agencias de calidad se coordinar\u00e1n para elaborar y publicar un protocolo espec\u00edfico para este tipo de ense\u00f1anzas universitarias o equivalentes, teniendo presente sus especificidades, a efectos de proceder a su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos, certificados o diplomas a que conduzcan las ense\u00f1anzas autorizadas tendr\u00e1n \u00fanicamente los efectos que les otorgue la legislaci\u00f3n del Estado de origen. El reconocimiento de efectos en Espa\u00f1a se ajustar\u00e1 a lo establecido por la normativa espec\u00edfica reguladora del reconocimiento de estudios y t\u00edtulos extranjeros de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>La universidad o centro a trav\u00e9s del que se impartan estas ense\u00f1anzas estar\u00e1 obligada a informar debidamente a los estudiantes, en el momento de efectuar la matr\u00edcula, de lo estipulado en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 constituir causa de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n el incumplimiento de los requisitos conforme a los cuales se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma establecidos en el art\u00edculo 16, la obtenci\u00f3n de evaluaciones desfavorables a las que se refiere el apartado 2 del presente art\u00edculo de como m\u00ednimo la mitad de las ense\u00f1anzas de car\u00e1cter universitario o equivalente, evaluadas, as\u00ed como la incorrecta informaci\u00f3n sobre las ense\u00f1anzas que se imparten y sobre los t\u00edtulos, certificados o diplomas a cuya obtenci\u00f3n conducen. La revocaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma y deber\u00e1 ser motivada y previa audiencia de las personas representantes del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.16 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 T\u00e9ngase en cuenta la disposici\u00f3n transitoria 5.4 del citado Real Decreto, en cuanto al protocolo previsto en el apartado 3. CAP\u00cdTULO V Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria y del Comit\u00e9 de Aseguramiento del Comportamiento \u00c9tico Se a\u00f1ade por el art. 1.17 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 18. Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria<\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria, y sin perjuicio de los propios sistemas de informaci\u00f3n establecidos por las Comunidades Aut\u00f3nomas, recabar, elaborar, analizar y difundir estad\u00edsticas e indicadores de todas las universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como de los centros extranjeros autorizados para la impartici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios extranjeros en Espa\u00f1a, que permitan a las Administraciones P\u00fablicas disponer de datos estad\u00edsticos e informaci\u00f3n sobre los aspectos relevantes de la actividad universitaria. Concretamente, las universidades p\u00fablicas y privadas espa\u00f1olas y los centros extranjeros radicados en Espa\u00f1a deber\u00e1n reportar, en el tiempo y la forma establecidos, los datos con el nivel de detalle requerido de los siguientes aspectos que facilitan el seguimiento y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa universitaria vigente, y contribuyen de esta forma a garantizar la calidad del sistema universitario espa\u00f1ol. En todo caso, el nivel de detalle y desagregaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n siempre deber\u00e1 respetar lo establecido por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Estos aspectos ser\u00edan los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Informaci\u00f3n de los estudiantes matriculados y egresados en t\u00edtulos universitarios oficiales y de formaci\u00f3n permanente, as\u00ed como de los estudiantes de t\u00edtulos universitarios extranjeros impartidos en Espa\u00f1a. Entre otros datos, se recoger\u00e1 informaci\u00f3n relativa a sexo, edad, lugar de residencia habitual, pa\u00eds de nacionalidad, lugar de residencia durante los estudios, v\u00eda de acceso a la universidad (bachillerato, formaci\u00f3n profesional u otros), as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que sea relevante. Se detallar\u00e1 la informaci\u00f3n, en este sentido, por facultad, escuela o centro propio o adscrito, y la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los mismos;<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n de los resultados acad\u00e9micos del estudiantado matriculado y egresado de cada titulaci\u00f3n oficial;<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n sobre de los precios de matriculaci\u00f3n (precio pagado por el o la estudiante en el proceso de matr\u00edcula por cada cr\u00e9dito ECTS matriculado, as\u00ed otros precios asociados a la matr\u00edcula) de cada titulaci\u00f3n oficial de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado. En el caso de las universidades privadas, esta informaci\u00f3n \u00fanicamente har\u00e1 referencia al valor medio del precio de matriculaci\u00f3n del conjunto de estudiantes para cada t\u00edtulo oficial.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n relativa a las becas y ayudas obtenidas por el estudiantado en convocatorias de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas con detalle de los solicitantes y de los beneficiarios, del importe recibido por cada beneficiario;<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n relativa a las becas y ayudas propias convocadas por las universidades con detalle del n\u00famero los solicitantes y de los beneficiarios, del importe recibido por cada beneficiario y de los recursos invertidos en las mismas;<\/li>\n<li>f) Informaci\u00f3n relativa a la actividad de investigaci\u00f3n, de transferencia y de innovaci\u00f3n realizada por el personal de las universidades, y de sus resultados, as\u00ed como de los recursos internos y externos captados para su desarrollo desglosados por agente financiador;<\/li>\n<li>g) Informaci\u00f3n relativa al personal de las universidades, que entre otras variables recoger\u00e1 los siguientes aspectos referidos al personal docente e investigador, al personal investigador y al personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y servicios: volumen de la plantilla, sexo, edad, nacionalidad, nivel acad\u00e9mico y profesional y tipo de contrato (permanente o temporal; funcionario o laboral; a tiempo completo o a tiempo parcial). En el caso del profesorado, se informar\u00e1 tambi\u00e9n sobre las evaluaciones positivas obtenidas de las agencias de calidad competentes, tales como las acreditaciones a niveles profesionales, los quinquenios docentes y los sexenios de investigaci\u00f3n y los de transferencia. Asimismo, se detallar\u00e1 la dedicaci\u00f3n en horas de todo el profesorado a sus diversas actividades acad\u00e9micas (espec\u00edficamente se informar\u00e1 de las horas dedicadas por curso a la impartici\u00f3n de docencia en titulaciones oficiales). En el caso del personal investigador se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la denominaci\u00f3n de las convocatorias a partir de las cu\u00e1les haya sido contratado en el caso de que hubiere sido incorporado desde estas;<\/li>\n<li>h) Informaci\u00f3n relativa a los equipamientos e instalaciones acad\u00e9micas, de investigaci\u00f3n y de servicios disponibles, especificando entre otras cuestiones la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las caracter\u00edsticas fundamentales de los mismos;<\/li>\n<li>i) Informaci\u00f3n sobre las facultades, escuelas y centros adscritos con su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y titulaciones oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado que en ellas se imparten, junto con las plazas ofertadas de cada una;<\/li>\n<li>j) Informaci\u00f3n sobre las cuentas anuales de las universidades p\u00fablicas, con detalle de los presupuestos de ingresos y gastos, el balance y cuenta de resultados. Espec\u00edficamente en este caso se har\u00e1 constar las diferentes fuentes de origen de los ingresos (con detalle de la tipolog\u00eda, cantidad y origen institucional local, auton\u00f3mica, nacional e internacional, u origen privado sea este de las familias, empresas u otras organizaciones o entidades). En el caso de las universidades privadas se aportar\u00e1 \u00fanicamente el volumen de sus ingresos medido como el importe neto de la cifra de negocios. De igual modo, tanto para las universidades p\u00fablicas como las universidades privadas se detallar\u00e1n los ingresos captados en convocatorias, contratos, venta patentes y c\u00e1tedras para el desarrollo de la investigaci\u00f3n, la transferencia y la innovaci\u00f3n, y, asimismo, se informar\u00e1 de los gastos en programas propios de investigaci\u00f3n, transferencia e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Informaci\u00f3n relativa a la movilidad nacional e internacional de estudiantado, profesorado y del personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n, de administraci\u00f3n y de servicios.<\/li>\n<li>l) Informaci\u00f3n relativa de las tesis doctorales defendidas durante el a\u00f1o, con especificaci\u00f3n de la especializaci\u00f3n o rama del conocimiento al que se adscribe, as\u00ed como la calificaci\u00f3n obtenida.<\/li>\n<li>m) Informaci\u00f3n relativa a la admisi\u00f3n del estudiantado a la universidad. Espec\u00edficamente se aportar\u00e1 informaci\u00f3n detallada de las Pruebas de Acceso a la Universidad, as\u00ed como de los procesos de preinscripci\u00f3n y del nuevo ingreso en las titulaciones de Grado y de Doble Grado.<\/li>\n<li>n) En el caso de los centros extranjeros ubicados en Espa\u00f1a la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la oferta de plazas y del n\u00famero de estudiantes matriculados har\u00e1 referencia a sus diversas titulaciones en el caso de no contar con la estructura similar a la del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p> \u00f1) As\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser relevante para que las Administraciones P\u00fablicas puedan desarrollar un seguimiento de los indicadores de calidad de las universidades p\u00fablicas, privadas y centros universitarios extranjeros. <\/p>\n<ol>\n<li>Toda la informaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior se recoger\u00e1 con el nivel de desagregaci\u00f3n necesario, con la limitaci\u00f3n establecida por la normativa vigente, que permita hacer los cruces de informaci\u00f3n requeridos con las bases de datos administrativas existentes, de manera que entre otros datos se pueda disponer de los indicadores longitudinales correspondientes.<\/li>\n<li>Todas las universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como los centros extranjeros que impartan t\u00edtulos universitarios extranjeros en Espa\u00f1a o de educaci\u00f3n superior similares a los universitarios, deber\u00e1n suministrar, con la temporalidad y concreci\u00f3n que se acuerde en la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y respetando la legislaci\u00f3n vigente en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de datos, la informaci\u00f3n estad\u00edstica a que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como colaborar en el mismo sentido con los sistemas de informaci\u00f3n establecidos por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>La Subdirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades desarrollar\u00e1, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria, las operaciones estad\u00edsticas recogidas en el Plan Estad\u00edstico Nacional relacionadas con el \u00e1mbito universitario y publicar\u00e1 anualmente los principales resultados de estas estad\u00edsticas. Asimismo, publicar\u00e1 todas aquellas otras estad\u00edsticas que contribuyan a conocer los indicadores de calidad del sistema universitario espa\u00f1ol. Igualmente, establecer\u00e1 acuerdos con unidades similares de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el traspaso mutuo de la informaci\u00f3n, y el establecimiento de criterios estad\u00edsticos y periodicidades comunes.<\/li>\n<li>El Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades aprobar\u00e1 las disposiciones necesarias para regular el acceso por cualquier ciudadano, instituci\u00f3n u organizaci\u00f3n a la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas contenidas en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria, m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto en el Plan Estad\u00edstico Nacional, teniendo presente lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se a\u00f1ade por el art. 1.17 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 de aseguramiento del comportamiento \u00e9tico en el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la transferencia del personal docente e investigador<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, deber\u00e1n constituir un comit\u00e9 de aseguramiento del comportamiento \u00e9tico en el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la transferencia del personal docente e investigador, salvo que la Comunidad Aut\u00f3noma donde tenga su sede oficial la universidad, disponga de un \u00f3rgano colegiado independiente en materia de integridad cient\u00edfica e investigaci\u00f3n responsables, que en este caso ser\u00e1 el competente.<\/li>\n<li>Este comit\u00e9 velar\u00e1 por la integridad cient\u00edfica y por el adecuado comportamiento \u00e9tico en el desarrollo de la investigaci\u00f3n y de la transferencia del personal docente e investigador de la universidad. Entre sus funciones estar\u00e1 el establecer criterios sobre dicho comportamiento, en especial sobre el uso y limitaciones de la inteligencia artificial y de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n en la actividad investigadora.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la universidad elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n las normas de funcionamiento de este comit\u00e9, del que no podr\u00e1 formar parte ning\u00fan \u00f3rgano unipersonal de la universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p> En la composici\u00f3n del comit\u00e9 se atender\u00e1 al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. <\/p>\n<ol>\n<li>Asimismo, en todo momento, en el desarrollo de la labor de este comit\u00e9 y de las acciones que resulten de sus informes y valoraciones, de acuerdo con la normativa establecida, se dar\u00e1 cumplimiento a la normativa vigente en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en particular, al Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/li>\n<li>La universidad impulsar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre este Comit\u00e9, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n acad\u00e9mica de centros y departamentos y el Consejo Social, u \u00f3rgano de similar atribuciones en una universidad privada en su caso, dadas las funciones atribuidas al mismo por el art\u00edculo 47.2, p\u00e1rrafos c) y f), de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, relativas al cumplimiento de los principios \u00e9ticos e integridad acad\u00e9mica especialmente para asegurar que el desarrollo de una cultura de la integridad \u00e9tica en las actividades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n en la comunidad universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se a\u00f1ade por el art. 1.17 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional primera. Universidades con especificidades acad\u00e9micas<\/h4>\n<p> Considerando su especificidad acad\u00e9mica, la Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5, apartados 1 y 4, y de los art\u00edculos 6 y 7 del presente real decreto. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional segunda. Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/h4>\n<p> Todas las referencias que en este real decreto se efect\u00faan a las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y a sus \u00f3rganos se entender\u00e1n referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), al Ministerio de Universidades, en atenci\u00f3n a sus especiales caracter\u00edsticas y \u00e1mbito de sus actividades. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional segunda. Referencias normativas<\/h4>\n<ol>\n<li>Todas las referencias que en este real decreto se efect\u00faan a las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y a sus \u00f3rganos se entender\u00e1n referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED), al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, en atenci\u00f3n a sus especiales caracter\u00edsticas y \u00e1mbito de sus actividades.<\/li>\n<li>Por lo que respecta a las Universidades Concordatarias de la Iglesia Cat\u00f3lica, a los Centros Universitarios de la Defensa, a los Centros Universitarios de la Guardia Civil y al Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, sus respectivas referencias son las establecidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.18 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional tercera. Universidades Concordatarias de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/h4>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, las universidades de la Iglesia Cat\u00f3lica establecidas en Espa\u00f1a con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, sobre Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado espa\u00f1ol, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y t\u00edtulos, de conformidad con la normativa espec\u00edfica aplicable, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitar\u00e1n al Consejo de Universidades la acreditaci\u00f3n institucional de sus centros que se llevar\u00e1 a cabo una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable con car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>Igualmente, estas universidades deber\u00e1n adaptarse a los requisitos previstos en este real decreto con car\u00e1cter general y en los mismos plazos.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional tercera. Tratados o convenios internacionales<\/h4>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular lo previsto en el cap\u00edtulo IV, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a o, en su caso, de la aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, las universidades de la Iglesia Cat\u00f3lica establecidas en Espa\u00f1a con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, sobre Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado espa\u00f1ol, de 10 de mayo de 1962, mantendr\u00e1n sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y t\u00edtulos, en tanto que no opten por transformarse en universidades privadas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a solos efectos de hacer efectivo dichos procedimientos, estas universidades solicitar\u00e1n al Consejo de Universidades la acreditaci\u00f3n institucional de los centros, que se llevar\u00e1 a cabo una vez que se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>Igualmente, estas universidades deber\u00e1n adaptarse a los requisitos previstos en este real decreto con car\u00e1cter general y en los mismos plazos.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Centros Universitarios de la Defensa<\/h4>\n<ol>\n<li>Los Centros Universitarios de la Defensa que, de acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se hallen adscritos a alguna universidad p\u00fablica, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centros docentes adscritos a los efectos del art\u00edculo 13 de este real decreto.<\/li>\n<li>Dada su naturaleza acad\u00e9mica, funcional y jur\u00eddica, se except\u00faa a los Centros Universitarios de la Defensa del requisito establecido en el art\u00edculo 13 de este real decreto, sobre adscripci\u00f3n a una \u00fanica universidad.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 73 de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, las ense\u00f1anzas correspondientes a la formaci\u00f3n militar general y espec\u00edfica y de especialidad fundamental se impartir\u00e1n por profesorado militar, y las ense\u00f1anzas de grado y posgrado se impartir\u00e1n por personal militar y por personal contratado, que cuente con la capacitaci\u00f3n adecuada de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>El personal docente e investigador de estos centros universitarios deber\u00e1 cumplir con las previsiones establecidas por el presente real decreto.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la titularidad del Ministerio de Defensa sobre estos centros y de las competencias de aquel en materia de formaci\u00f3n militar, todas las referencias que en este real decreto se efect\u00faan a las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y sus \u00f3rganos se entender\u00e1n referidas en el caso de los Centros Universitarios de la defensa al Ministerio de Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Creaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y adscripci\u00f3n de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Aut\u00f3noma diferente de la de ubicaci\u00f3n de su sede social<\/h4>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n o reconocimiento de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Aut\u00f3noma diferente de la de ubicaci\u00f3n de su sede social, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de dichas Comunidades Aut\u00f3nomas, previa obtenci\u00f3n del informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n y posterior adscripci\u00f3n de facultades, escuelas y centros ya existentes de una universidad ubicada en una Comunidad Aut\u00f3noma diferente de la que se sit\u00faa la sede social de la universidad adquiriente y a la que se adscribir\u00e1, requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de dichas Comunidades Aut\u00f3nomas, previa obtenci\u00f3n del informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/li>\n<li>Los apartados 1 y 2 de esta disposici\u00f3n no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las universidades previstas en la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto.<\/li>\n<li>En todo caso, los procesos descritos en los apartados 1 y 2 de esta disposici\u00f3n requerir\u00e1n del acuerdo de las Comunidades Aut\u00f3nomas implicadas que, entre otras cuestiones, delimite las funciones de cada una en t\u00e9rminos de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la oferta docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional quinta. Centros Universitarios de la Guardia Civil<\/h4>\n<ol>\n<li>El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades p\u00fablicas, de acuerdo con el art\u00edculo 41 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de centro docente adscrito, a los efectos del art\u00edculo 13 de este real decreto.<\/li>\n<li>Dada su naturaleza acad\u00e9mica, funcional y jur\u00eddica, se except\u00faa al Centro Universitario de la Guardia Civil del requisito establecido en el art\u00edculo 13.2 sobre adscripci\u00f3n a una \u00fanica universidad.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 51 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, las ense\u00f1anzas correspondientes a la formaci\u00f3n militar de car\u00e1cter general y la de cuerpo de seguridad o t\u00e9cnica se impartir\u00e1n por profesorado perteneciente a la Guardia Civil o por el profesorado ajeno al Cuerpo a que se refiere el apartado 1 del citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, M\u00e1ster universitario y Doctorado, as\u00ed como las ense\u00f1anzas universitarias propias (formaci\u00f3n permanente), podr\u00e1n impartirse, tanto por el personal citado en el p\u00e1rrafo anterior, como por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripci\u00f3n, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios, que tendr\u00e1n en cuenta las peculiaridades de la carrera profesional de los guardias civiles, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<li>En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de la Guardia Civil deber\u00e1 cumplir con las previsiones establecidas en este real decreto, y contar con la capacitaci\u00f3n adecuada, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional quinta. Universidades privadas con sistema de precios p\u00fablicos de sus titulaciones oficiales<\/h4>\n<p> En las universidades privadas con sistema de precios p\u00fablicos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 14 y 16 del art\u00edculo 7 a las figuras previstas en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, relacionadas con las funciones de tutor\u00eda. Se modifica por el art. 1.21 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional quinta bis. Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, O.A<\/h4>\n<ol>\n<li>El Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, adscrito a una o varias universidades p\u00fablicas, de acuerdo con el apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima d\u00e9cima sexta de la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 y en el apartado 1 del art\u00edculo 39 de la Ley Org\u00e1nica 9\/2015, de 28 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de centro docente adscrito, a los efectos del art\u00edculo 13 de este real decreto.<\/li>\n<li>Dada su naturaleza acad\u00e9mica, funcional y jur\u00eddica, se except\u00faa al Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional del requisito establecido en el art\u00edculo 13.2 sobre adscripci\u00f3n a una \u00fanica universidad.<\/li>\n<li>Las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, as\u00ed como las ense\u00f1anzas universitarias propias, podr\u00e1n impartirse, tanto por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, como por personal docente e investigador contratado al efecto, as\u00ed como tambi\u00e9n por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripci\u00f3n, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios.<\/li>\n<li>En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 cumplir con las previsiones establecidas en el presente real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se a\u00f1ade por la disposici\u00f3n final 1 del Real Decreto 666\/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930#df <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional quinta bis. Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, O.A<\/h4>\n<p> <strong>(Suprimida)<\/strong> Se suprime por el art. 1.22 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 Se a\u00f1ade por la disposici\u00f3n final 1 del Real Decreto 666\/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12930#df <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional sexta. Tratados o convenios internacionales<\/h4>\n<p> Lo dispuesto en el presente real decreto, y en particular lo previsto en el cap\u00edtulo IV, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a o, en su caso, de la aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional sexta. Referencias a la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades<\/h4>\n<p> Se entender\u00e1 que toda referencia, en este real decreto, a la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queda sustituida por la referencia a la vigente Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Se modifica por el art. 1.23 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. No incremento de gasto p\u00fablico<\/h4>\n<p> Las medidas incluidas en este real decreto no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional octava. Publicidad e informaci\u00f3n p\u00fablica de la validez y tipolog\u00eda de las titulaciones oficiales universitarias<\/h4>\n<p> Las universidades activas acad\u00e9micamente tienen la obligaci\u00f3n de publicitar la informaci\u00f3n fundamental que hace referencia a los t\u00edtulos de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado, y sus formulaciones oficiales de doble programaci\u00f3n, de forma clara e inequ\u00edvoca con su validez legal con otros tipos de titulaciones universitarias de car\u00e1cter propio o de educaci\u00f3n superior no universitaria. Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n velar por el cumplimiento de esta exigencia de informaci\u00f3n de calidad y veraz a la ciudadan\u00eda. Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional novena. Limitaciones de solicitudes de la verificaci\u00f3n de nuevas titulaciones oficiales o de la modificaci\u00f3n sustancial de las mismas<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades con actividad docente no podr\u00e1n solicitar al a\u00f1o natural un n\u00famero de verificaciones de nuevas titulaciones oficiales o de la modificaci\u00f3n sustancial de las mismas superior a una quinta parte del n\u00famero de titulaciones de Grado y de M\u00e1ster Universitario con las que cuentan e, igualmente, este criterio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de las modificaciones sustanciales cuando estas impliquen aumento del n\u00famero de plazas ofertadas de Grado o de M\u00e1ster Universitario. En el caso de no solicitar dicho aumento, no hay limitaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de propuestas de modificaci\u00f3n sustanciales de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/li>\n<li>Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las nuevas universidades creadas o reconocidas por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma o por las Cortes Generales, en el momento de presentar a la agencia de calidad correspondiente los t\u00edtulos de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado comprometidos para su despliegue como oferta acad\u00e9mica inicial en la Memoria presentada en el procedimiento establecido para crear o reconocer una nueva universidad en este real decreto.<\/li>\n<li>En caso de informe desfavorable de verificaci\u00f3n de una nueva titulaci\u00f3n oficial de Grado o M\u00e1ster por parte de la agencia de evaluaci\u00f3n de la calidad competente, elevar\u00e1 al Consejo de Universidades para que dicte la resoluci\u00f3n desfavorable y la universidad no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de verificaci\u00f3n para ese t\u00edtulo en plazo de un a\u00f1o desde la recepci\u00f3n del informe desfavorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. De la publicaci\u00f3n de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia<\/h4>\n<p> Las universidades deber\u00e1n publicar anualmente los principales resultados e indicadores que reflejen el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de transferencia, con el detalle suficiente para garantizar la transparencia del rendimiento de las actividades acad\u00e9micas y garantizar el acceso a esta informaci\u00f3n a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la ciudadan\u00eda. Esta medida afecta a todas las universidades que conforman el sistema universitario espa\u00f1ol y tambi\u00e9n a las universidades extranjeras que oferten titulaciones universitarias extranjeras ubicadas en Espa\u00f1a. Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima primera. Adscripci\u00f3n temporal de un centro adscrito a una universidad<\/h4>\n<p> Cuando un centro universitario adscrito inicialmente a una universidad haya iniciado el proceso de adscripci\u00f3n a otra universidad, se permitir\u00e1 excepcionalmente su adscripci\u00f3n simult\u00e1nea y temporal tanto a la universidad de adscripci\u00f3n inicial como a la nueva universidad de adscripci\u00f3n, \u00fanicamente durante el tiempo que, conforme a la normativa universitaria, el centro tenga que asegurar la impartici\u00f3n de la ense\u00f1anza correspondiente a las titulaciones de la universidad de adscripci\u00f3n inicial, hasta que se agote la docencia de aquellas, momento a partir del cual, quedar\u00e1 adscrito, \u00fanicamente, a la nueva universidad de adscripci\u00f3n. Ser\u00e1 preciso, en todo caso, que exista la aceptaci\u00f3n previa de la universidad a la que inicialmente estaba adscrito el centro. Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima segunda. Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo y Universidad Internacional de Andaluc\u00eda<\/h4>\n<p> La Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos 5, 6, 7 y 8 de este real decreto, en todo aquello que est\u00e9 determinado por la especificidad de su oferta docente y por la no disposici\u00f3n de personal docente e investigador propio. La agencia de la calidad de referencia de la Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo ser\u00e1 la ANECA. La agencia de calidad de referencia de la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA). Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera. Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario<\/h4>\n<p> A efectos de la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de implantaci\u00f3n del mismo por parte de las agencias de calidad, as\u00ed como en el resto de procedimientos acad\u00e9micos que pudieran verse implicados, se considerar\u00e1 que los centros y las secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario computar\u00e1n como un \u00fanico centro, aun cuando figuren con c\u00f3digos diferenciados en el RUCT, siempre que compartan el mismo sistema interno de garant\u00eda de calidad y que la denominaci\u00f3n del centro y sus secciones est\u00e9 nominativa y claramente expresada en el RUCT. Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima cuarta. Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de titulaciones oficiales y de acreditaci\u00f3n institucional de centros<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades de especiales caracter\u00edsticas que ya hubieran sido creadas o reconocidas por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva tendr\u00e1n, como agencia de calidad competente, a la de la Comunidad Aut\u00f3noma donde tengan su sede oficial, en sus procedimientos de evaluaciones de las titulaciones oficiales y en aquellos otros de acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p> En caso de no disponer de agencia auton\u00f3mica de calidad de referencia, la agencia competente ser\u00e1 la ANECA para esos mismos procedimientos. <\/p>\n<ol>\n<li>No le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 3.1.b) a las universidades que se creen o reconozcan en las Comunidades Aut\u00f3nomas que cuenten con lengua propia cooficial cuando al menos el 50 % por ciento de la docencia se vaya a impartir en dicha lengua. De igual modo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1.b) del presente real decreto, en el caso de que la propuesta de creaci\u00f3n o reconocimiento de una universidad presentada a la Comunidad Aut\u00f3noma donde vaya a tener su sede oficial tenga financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma parcial (con un m\u00ednimo del 20 % del presupuesto anual de la universidad) o totalmente, seg\u00fan conste en la Memoria que se presente en este procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se a\u00f1ade por el art. 1.24 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades y centros universitarios que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto cuenten con su respectiva autorizaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de hasta cinco a\u00f1os desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a las nuevos requisitos establecidos.<\/li>\n<li>Las universidades y centros ya creados o reconocidos, pero a\u00fan no autorizados, dispondr\u00e1n de hasta cinco a\u00f1os desde la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para que puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos.<\/li>\n<li>Las universidades o centros que impartan ense\u00f1anzas universitarias o t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior de \u00e1mbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros deber\u00e1n adaptarse a las previsiones de este real decreto en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de su entrada en vigor. Estas universidades, centros o instituciones deber\u00e1n tener inscritos los t\u00edtulos universitarios o equivalentes en un registro espec\u00edfico del RUCT, incorporando la informaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 15.3 de este real decreto en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde el momento de la entrada en vigor de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantaci\u00f3n progresiva de las ense\u00f1anzas<\/h4>\n<p> En tanto no se implanten en su totalidad cada uno de los estudios universitarios oficiales que vaya a impartir la universidad o centro, los requisitos de personal que establece el presente real decreto para las universidades y centros universitarios se entender\u00e1n referidos al personal que resulte exigible para la impartici\u00f3n del curso o de los cursos del correspondiente plan de estudios oficial que se vayan implantando en cada momento. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n transitoria tercera. De centros adscritos a m\u00e1s de una universidad<\/h4>\n<p> En el caso de que hubiere un centro adscrito a m\u00e1s de una universidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, este tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para definitivamente adscribirse a una \u00fanica universidad, lo que exigir\u00e1, en su caso, la modificaci\u00f3n del convenio de adscripci\u00f3n entre ambas partes. La nueva adscripci\u00f3n, una vez aprobada por los diferentes \u00f3rganos de gobierno de las instituciones universitarias implicadas, y autorizada por el \u00f3rgano competente de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 comunicada al Ministerio de Universidades para su inclusi\u00f3n en el RUCT. De forma excepcional, debidamente justificada y \u00fanicamente por motivos acad\u00e9micos relacionados con la naturaleza de los t\u00edtulos que se imparten, un centro que ya est\u00e9 adscrito a dos universidades en el momento de entrada en vigor de este real decreto podr\u00e1 seguir adscribi\u00e9ndose a las dos universidades si cuenta con la aprobaci\u00f3n expl\u00edcita del Departamento responsable de universidades de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Centros adscritos a m\u00e1s de una universidad<\/h4>\n<ol>\n<li>En el caso de que hubiere un centro adscrito a m\u00e1s de una universidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, este tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para definitivamente adscribirse a una \u00fanica universidad, lo que exigir\u00e1, en su caso, la modificaci\u00f3n del convenio de adscripci\u00f3n entre ambas partes. La nueva adscripci\u00f3n, una vez aprobada por los diferentes \u00f3rganos de gobierno de las instituciones universitarias implicadas, y autorizada por el \u00f3rgano competente de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 comunicada al Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades para su inclusi\u00f3n en el RUCT.<\/li>\n<li>De forma excepcional, debidamente justificada y \u00fanicamente por motivos acad\u00e9micos relacionados con la naturaleza de los t\u00edtulos que se imparten, un centro que ya est\u00e9 adscrito a dos universidades en el momento de entrada en vigor de este real decreto podr\u00e1 seguir adscribi\u00e9ndose a las dos universidades si cuenta con la aprobaci\u00f3n expl\u00edcita del Departamento responsable de universidades de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa<\/h4>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/li>\n<li>En particular, se deroga el Real Decreto 420\/2015, de 29 de mayo, de creaci\u00f3n, reconocimiento, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda y la disposici\u00f3n final tercera.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Disposici\u00f3n final primera. Car\u00e1cter b\u00e1sico y t\u00edtulos competenciales<\/h4>\n<p> Este real decreto tiene el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y se dicta al amparo de lo previsto en las reglas 1.\u00aa y 30.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado las competencias para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y la aprobaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/h4>\n<p> Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<\/h4>\n<p> Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto. Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<\/h4>\n<p> El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Dado en la Embajada de Espa\u00f1a en Lima, el 27 de julio de 2021. ANEXO I Memoria justificativa para el expediente de creaci\u00f3n de universidades p\u00fablicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorizaci\u00f3n <\/p>\n<ol>\n<li>Memoria en la que consten los datos fundamentales del proyecto por el cual se solicita la creaci\u00f3n de una universidad p\u00fablica o el reconocimiento de una universidad privada: Denominaci\u00f3n; instituciones, organismos, entidades o empresas y sociedades privadas que la impulsan; personalidad jur\u00eddica; ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las instalaciones y localizaci\u00f3n de la sede social; financiaci\u00f3n; los objetivos acad\u00e9micos fundamentales (formativos, de investigaci\u00f3n, de transferencia y de innovaci\u00f3n) que garanticen el cumplimiento de las funciones de la universidad establecidas en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y de acuerdo con lo regulado en el presente real decreto.<\/li>\n<li>En esta Memoria se deber\u00e1 incluir el plan pormenorizado de desarrollo y programaci\u00f3n de la docencia, tal y como se recoge en el art\u00edculo 5 de este real decreto, y una programaci\u00f3n plurianual de la investigaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 de esta norma. En ambos casos, se deber\u00e1 aportar el nivel de detalle que en esos art\u00edculos se fija. Espec\u00edficamente, se incluir\u00e1 obligatoriamente el n\u00famero de plazas y la previsi\u00f3n de matr\u00edcula de los t\u00edtulos oficiales de grado, m\u00e1ster y doctorado ofertados inicialmente y aquellos que progresivamente est\u00e9 previsto implantar.<\/li>\n<li>De igual forma, en la Memoria se incluir\u00e1 la oferta inicial, y el previsible desarrollo, de la formaci\u00f3n permanente, indicando, entre otros elementos, el n\u00famero y tipolog\u00eda de t\u00edtulos, las plazas ofertadas y la previsi\u00f3n de estudiantes matriculados.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n justificativa de la garant\u00eda de continuidad y sostenibilidad de la actividad de la universidad o centro a la que se refiere el art\u00edculo 9 del presente real decreto.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n que acredite los requisitos de organizaci\u00f3n y funcionamiento previstos en el art\u00edculo 10 del presente real decreto.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n de la plantilla (entendida como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en las instituciones p\u00fablicas) del personal docente e investigador al comienzo de la actividad, y compromiso expl\u00edcito y argumentado de desarrollo de la misma coherente con el despliegue de la oferta acad\u00e9mica oficial y la implementaci\u00f3n del programa plurianual de investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de esta norma, y de acuerdo con los requisitos que sobre el profesorado establece la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y el presente real decreto. El detalle de la plantilla inicial y la que coherentemente se desarrollar\u00e1 con el despliegue comprometido en docencia e investigaci\u00f3n ser\u00e1 el estipulado en el art\u00edculo 5 de este real decreto.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n de la plantilla (entendida como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en las instituciones p\u00fablicas) de personal de administraci\u00f3n y servicios al comienzo de la actividad, as\u00ed como la previsi\u00f3n de su incremento anual hasta la implantaci\u00f3n total de las correspondientes ense\u00f1anzas, actividades de investigaci\u00f3n y servicios de la universidad o centro<\/li>\n<li>Estructura de centros en los que se articula inicialmente, y se articular\u00e1 una vez desplegada toda su actividad, la universidad, as\u00ed como la oferta inicial y la prevista de t\u00edtulos oficiales que en ellos se impartir\u00e1n. Se indicar\u00e1 su denominaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, detallando las instalaciones y principales equipamientos acad\u00e9micos, investigadores y de servicios de que dispondr\u00e1n.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, teniendo en cuenta lo establecido en el cap\u00edtulo II y en los anexos II, III y IV de este real decreto. En este sentido, espec\u00edficamente se a\u00f1adir\u00e1 un plan de inversi\u00f3n en infraestructuras y equipamientos coherente con la programaci\u00f3n del desarrollo de la docencia y la investigaci\u00f3n explicitado en la Memoria.<\/li>\n<li>En el caso de contemplar titulaciones oficiales de grado y de m\u00e1ster que requieran obligatoriamente la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, se deber\u00e1n incluir convenios con instituciones, organismos, entidades o empresas que garanticen su desarrollo inicial.<\/li>\n<li>Compromiso de poner en marcha el sistema interno de garant\u00eda de calidad.<\/li>\n<li>La estrategia y programaci\u00f3n para promover la internacionalizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas y la movilidad del estudiantado y profesorado-<\/li>\n<li>Espec\u00edficamente, las universidades privadas deber\u00e1n acreditar que tienen personalidad jur\u00eddica propia, y desarrollan sus funciones en r\u00e9gimen de autonom\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p> ANEXO I Memoria justificativa para el expediente de creaci\u00f3n de universidades p\u00fablicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorizaci\u00f3n <\/p>\n<ol>\n<li>Memoria en la que consten los datos fundamentales del proyecto por el cual se solicita la creaci\u00f3n de una universidad p\u00fablica o el reconocimiento de una universidad privada: denominaci\u00f3n; instituciones, organismos, entidades o empresas y sociedades privadas que la impulsan; personalidad jur\u00eddica; ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las instalaciones y localizaci\u00f3n de la sede social; financiaci\u00f3n; los objetivos acad\u00e9micos fundamentales (formativos, de investigaci\u00f3n, de transferencia y de innovaci\u00f3n) que garanticen el cumplimiento de las funciones de la universidad establecidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, y de acuerdo con lo regulado en el presente real decreto.<\/li>\n<li>En esta Memoria se deber\u00e1 incluir el plan pormenorizado de desarrollo y programaci\u00f3n de la docencia, tal y como se recoge en el art\u00edculo 5 de este real decreto, y una programaci\u00f3n plurianual de la investigaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 de esta norma. En ambos casos, se deber\u00e1 aportar el nivel de detalle que en esos art\u00edculos se fija. Espec\u00edficamente, se incluir\u00e1 obligatoriamente el n\u00famero de plazas y la previsi\u00f3n de matr\u00edcula de los t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado ofertados inicialmente y aquellos que progresivamente est\u00e9 previsto implantar.<\/li>\n<li>De igual forma, en la Memoria se incluir\u00e1 la oferta inicial, y el previsible desarrollo, de la formaci\u00f3n permanente, indicando, entre otros elementos, el n\u00famero y tipolog\u00eda de t\u00edtulos, las plazas ofertadas y la previsi\u00f3n de estudiantes matriculados.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n justificativa de la garant\u00eda de continuidad y sostenibilidad de la actividad de la universidad o centro a la que se refiere el art\u00edculo 9 del presente real decreto.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n que acredite los requisitos de organizaci\u00f3n y funcionamiento previstos en el art\u00edculo 10 del presente real decreto.<\/li>\n<li>Expresamente, y con el detalle suficiente, se incorporar\u00e1 en la Memoria lo explicitado en el art\u00edculo 9, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de la actividad, la experiencia en gesti\u00f3n y la sostenibilidad econ\u00f3mica de la universidad.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n de la plantilla (entendida como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en las instituciones p\u00fablicas y del total de personal docente permanente y temporal en las universidades privadas) del personal docente e investigador al comienzo de la actividad, y compromiso expl\u00edcito y argumentado de desarrollo de la misma, coherente con el despliegue de la oferta acad\u00e9mica oficial y la implementaci\u00f3n del programa plurianual de investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 de este real decreto y de acuerdo con los requisitos que sobre el profesorado establecen tanto la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, como el presente real decreto. El detalle de la plantilla inicial y la que coherentemente se desarrollar\u00e1 con el despliegue comprometido en docencia e investigaci\u00f3n ser\u00e1 el estipulado en el art\u00edculo 7 de este real decreto.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n de la plantilla (entendida como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en las instituciones p\u00fablicas) de personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios al comienzo de la actividad, as\u00ed como la previsi\u00f3n de su incremento anual hasta la implantaci\u00f3n total de las correspondientes ense\u00f1anzas, actividades de investigaci\u00f3n y servicios de la universidad o centro.<\/li>\n<li>Estructura de centros en los que se articula inicialmente, y se articular\u00e1 una vez desplegada toda su actividad, la universidad, as\u00ed como la oferta inicial y la prevista de t\u00edtulos oficiales que en ellos se impartir\u00e1n. Se indicar\u00e1 su denominaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, detallando las instalaciones y principales equipamientos acad\u00e9micos, investigadores y de servicios de que dispondr\u00e1n.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, teniendo en cuenta lo establecido en el cap\u00edtulo II y en los anexos II, III y IV de este real decreto. Adem\u00e1s, certificar\u00e1 la inclusi\u00f3n de instalaciones adecuadas para el desarrollo de la vida universitaria. En este sentido, espec\u00edficamente se a\u00f1adir\u00e1 un plan de inversi\u00f3n en infraestructuras y equipamientos coherente con la programaci\u00f3n del desarrollo de la docencia y la investigaci\u00f3n explicitado en la Memoria.<\/li>\n<li>En el caso de contemplar titulaciones oficiales de Grado y de M\u00e1ster que requieran obligatoriamente la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, se deber\u00e1n incluir convenios con instituciones, organismos, entidades o empresas que garanticen su desarrollo inicial.<\/li>\n<li>Compromiso de poner en funcionamiento el sistema interno de garant\u00eda de calidad, en los plazos fijados en este real decreto.<\/li>\n<li>La estrategia y programaci\u00f3n para promover la internacionalizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas y la movilidad del estudiantado y profesorado.<\/li>\n<li>Espec\u00edficamente, las universidades privadas deber\u00e1n acreditar que tienen personalidad jur\u00eddica propia y desarrollan sus funciones en r\u00e9gimen de autonom\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifican los apartados 1, 2 y 6 a 14 por el art. 1.27 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 ANEXO II M\u00f3dulos m\u00ednimos de los espacios docentes e investigadores El n\u00famero y superficie de los espacios docentes e investigadores vendr\u00e1 determinado por el n\u00famero de alumnos que se prevea van a utilizarlos simult\u00e1neamente, de acuerdo con los siguientes m\u00f3dulos: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Aulas: Hasta cuarenta alumnos: 1 metro cincuenta cent\u00edmetros cuadrados por alumno. De cuarenta alumnos en adelante: 1 metro y veinticinco cent\u00edmetros cuadrados por alumno.<\/li>\n<li>b) Laboratorios docentes: Cinco metros cuadrados por alumno asignado a un grupo de docencia. Dicho m\u00f3dulo podr\u00e1 ser objeto de adaptaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades de docencia pr\u00e1ctica que correspondan a las ense\u00f1anzas oficiales que impartan. En este espacio deber\u00e1 reservarse una zona o mobiliario de custodia del vestuario y de las prendas protectoras de laboratorio. Estos laboratorios deber\u00e1n ser espacios independientes de las aulas y salas de tutor\u00edas.<\/li>\n<li>c) Laboratorios de investigaci\u00f3n: Entre 10 y 15 metros cuadrados por profesor o investigador. Estos laboratorios deber\u00e1n estar separados del paso de alumnos y no deben compartirse para labores docentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p> Los espacios para la docencia e investigaci\u00f3n deber\u00e1n tener la necesaria flexibilidad espacial y de mobiliario para adecuarse a las diferentes modalidades de ense\u00f1anza-aprendizaje. Los despachos del profesorado estar\u00e1n dotados de equipos inform\u00e1ticos y de comunicaciones adecuados. Todos los espacios acad\u00e9micos deben cumplir con la normativa vigente de accesibilidad. ANEXO II M\u00f3dulos m\u00ednimos de los espacios docentes e investigadores El n\u00famero y superficie de los espacios docentes e investigadores vendr\u00e1 determinado por el n\u00famero de alumnos que se prevea van a utilizarlos simult\u00e1neamente, de acuerdo con los siguientes m\u00f3dulos: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Aulas: Hasta cuarenta alumnos: 1 metro cincuenta cent\u00edmetros cuadrados por alumno. De cuarenta alumnos en adelante: 1 metro y veinticinco cent\u00edmetros cuadrados por alumno.<\/li>\n<li>b) Laboratorios docentes: Cinco metros cuadrados por alumno asignado a un grupo de docencia. Dicho m\u00f3dulo podr\u00e1 ser objeto de adaptaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades de docencia pr\u00e1ctica que correspondan a las ense\u00f1anzas oficiales que impartan. En este espacio deber\u00e1 reservarse una zona o mobiliario de custodia del vestuario y de las prendas protectoras de laboratorio. Estos laboratorios deber\u00e1n ser espacios independientes de las aulas y salas de tutor\u00edas.<\/li>\n<li>c) Laboratorios de investigaci\u00f3n: entre 10 y 15 metros cuadrados por profesor o profesora, investigador o investigadora. Estos laboratorios deber\u00e1n estar separados del paso del estudiantado y no deber\u00e1n compartirse para labores docentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p> Los espacios para la docencia y la investigaci\u00f3n y transferencia deber\u00e1n tener la necesaria flexibilidad espacial y de mobiliario para adecuarse a las diferentes modalidades de ense\u00f1anza y aprendizaje. De igual modo, deber\u00e1n cumplir con lo establecido por el Real Decreto 173\/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y de no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Los despachos del profesorado estar\u00e1n dotados de equipos inform\u00e1ticos y de comunicaciones adecuados, adem\u00e1s del desarrollo de sus labores acad\u00e9micas, de todo aquel equipamiento que facilite en su caso la atenci\u00f3n tutorial del estudiantado. En el caso de que los despachos del profesorado fueran colectivos se certificar\u00e1 la disponibilidad de espacios adecuados y suficientes para el desarrollo de la labor de tutor\u00eda del estudiantado por parte del profesorado. Se modifica la letra c) por el art. 1.28 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 ANEXO III Exigencias especiales para las ense\u00f1anzas en el \u00e1mbito de las Ciencias de la Salud <\/p>\n<ol>\n<li>En las ense\u00f1anzas de Medicina, Enfermer\u00eda, y Fisioterapia, deber\u00e1 garantizarse:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las universidades deber\u00e1n contar al menos con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad p\u00fablica o privada), autorizados seg\u00fan lo regulado en el Real Decreto 1277\/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con base en un concierto en el caso de las universidades p\u00fablicas o en un convenio en el de las universidades privadas.<\/li>\n<li>b) Las instituciones sanitarias tendr\u00e1n que reunir los requisitos (dotaci\u00f3n de medios personales y materiales) que se establezcan mediante orden conjunta de sus personas titulares por los Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.<\/li>\n<li>c) El concierto o convenio se\u00f1alar\u00e1n los servicios de las instituciones sanitarias que se concierten y los departamentos o unidades universitarias que con ellos se relacionan.<\/li>\n<li>d) Se utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00abHospital Universitario\u00bb cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayor\u00eda de sus servicios y\/o unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablar\u00e1 de \u00abHospital Asociado a la Universidad\u00bb. Lo mismo se aplicar\u00e1 a los centros de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para el resto de las ense\u00f1anzas universitarias de las profesiones reguladas en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, que requieran elementos asistenciales, deber\u00e1 garantizarse la disponibilidad de los medios cl\u00ednicos \u2013centros, servicios o establecimiento sanitarios\u2013 necesarios tanto de la propia universidad, como aquellos que se dispongan mediante convenios con Administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o con sujetos de derecho privado que tengan estos servicios asistenciales que, en todo caso, deber\u00e1n estar autorizados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades e instituciones sanitarias velar\u00e1n porque los estudiantes y residentes de titulaciones del \u00e1mbito de las Ciencias de las Salud, cumplan con la normativa que recoja las pautas b\u00e1sicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del o la paciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p> ANEXO III Exigencias especiales para las ense\u00f1anzas en el \u00e1mbito de las Ciencias de la Salud <\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de las ense\u00f1anzas de Medicina, Enfermer\u00eda, y Fisioterapia:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las universidades deber\u00e1n contar, al menos, con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad p\u00fablica o privada), autorizados seg\u00fan lo regulado en el Real Decreto 1277\/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con base en un concierto o en un convenio.<\/li>\n<li>b) Las instituciones sanitarias tendr\u00e1n que reunir los requisitos (dotaci\u00f3n de medios personales y materiales) que se establezcan mediante orden conjunta de sus personas titulares por los Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.<\/li>\n<li>c) El concierto o convenio se\u00f1alar\u00e1n los servicios de las instituciones sanitarias que se concierten y los departamentos o unidades universitarias que con ellos se relacionan.<\/li>\n<li>d) Se utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00abHospital Universitario\u00bb cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayor\u00eda de sus servicios y\/o unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablar\u00e1 de \u00abHospital Asociado a la Universidad\u00bb. Lo mismo se aplicar\u00e1 a los centros de salud.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para el resto de las ense\u00f1anzas universitarias de las profesiones reguladas en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, que requieran elementos asistenciales, deber\u00e1 garantizarse la disponibilidad de los medios cl\u00ednicos \u2013centros, servicios o establecimiento sanitarios\u2013 necesarios tanto de la propia universidad, como aquellos que se dispongan mediante convenios con Administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o con sujetos de derecho privado que tengan estos servicios asistenciales que, en todo caso, deber\u00e1n estar autorizados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades e instituciones sanitarias velar\u00e1n porque los estudiantes y residentes de titulaciones del \u00e1mbito de las Ciencias de las Salud, cumplan con la normativa que recoja las pautas b\u00e1sicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del o la paciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.29 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002 ANEXO IV Requisitos m\u00ednimos de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, inform\u00e1tico y audiovisual De acuerdo con el art\u00edculo 8.2 de este real decreto, las Universidades p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n disponer de: <\/p>\n<ol>\n<li>Red y conexi\u00f3n de internet con capacidad y velocidad y latencia m\u00e1ximas que permita la tecnolog\u00eda en cada momento, acorde con el volumen de estudiantado, profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios con que cuente la universidad o centro, y, en el caso de nueva creaci\u00f3n, con la previsi\u00f3n de estos una vez finalice el despliegue de toda la oferta docente y planificaci\u00f3n investigadora programada y expuesta en la Memoria.<\/li>\n<li>Campus virtual docente, que vehicule las relaciones acad\u00e9micas y la actividad formativa de cada asignatura y titulaci\u00f3n, y garantice al estudiantado y al profesorado un mecanismo de calidad para el desarrollo de su interrelaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con la modalidad de ense\u00f1anza de cada uno de los t\u00edtulos oficiales. En el caso de una universidad que fundamentalmente su modalidad docente sea no presencial, este campus virtual y la plataforma tecnol\u00f3gica que lo soporte, deber\u00e1n contar con las especificidades t\u00e9cnicas y de capacidad imprescindibles para garantizar un desarrollo de calidad la docencia no presencial.<\/li>\n<li>Intranet, utilidad que debe permitir virtualmente la gesti\u00f3n del conjunto de relaciones y servicios que configuran la gesti\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la universidad y centro, concretamente de su personal (PDI y PAS) y de las diferentes unidades que la componen.<\/li>\n<li>Web institucional y de los diferentes centros, departamentos, institutos de investigaci\u00f3n, servicios universitarios dirigidos al estudiantado y al resto de la comunidad universitaria, con la calidad tecnol\u00f3gica y de accesibilidad necesaria a la funci\u00f3n de ser concebidos como espacios de informaci\u00f3n de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de equipamiento audiovisual, inform\u00e1tico y de red de internet en todo el aulario y en los laboratorios destinados al desarrollo de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas, que garanticen que se atienden las necesidades tecnol\u00f3gicas que la implementaci\u00f3n de la docencia pueda requerir. Este equipamiento deber\u00e1 responder a las necesidades espec\u00edficas de las diferentes modalidades de ense\u00f1anza (presencial, h\u00edbrida, no presencial) en que se implementen las diversas titulaciones oficiales que se oferten o vayan a ofertar.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de aulas de inform\u00e1tica para que el estudiantado pueda recibir docencia, as\u00ed como elaborar trabajos, documentos o buscar informaci\u00f3n relacionados con su actividad acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Servicio de biblioteca y documentaci\u00f3n cuya dotaci\u00f3n y capacidad como m\u00ednimo debe ser coherente tem\u00e1ticamente con las titulaciones de grado, m\u00e1ster y doctorado ofertadas y sus necesidades de informaci\u00f3n y bibliograf\u00eda, as\u00ed como con el n\u00famero de estudiantes matriculados. Asimismo, deber\u00e1n disponer de sistemas o entornos virtuales desarrollados para garantizar la gesti\u00f3n de las demandas y el pr\u00e9stamo, y la disponibilidad y acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n en soporte virtual.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de laboratorios y de servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos concordantes con la programaci\u00f3n plurianual de investigaci\u00f3n establecida en la Memoria. Concretamente, esta debe ser coherente con los ejes de investigaci\u00f3n estrat\u00e9gicos fijados y los grupos de investigaci\u00f3n que se declara se impulsar\u00e1n o ya est\u00e9n en pleno funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p> ANEXO IV Requisitos m\u00ednimos de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, inform\u00e1tico y audiovisual De acuerdo con el art\u00edculo 8 de este real decreto, las universidades p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n disponer de: <\/p>\n<ol>\n<li>Red y conexi\u00f3n de internet con capacidad y velocidad y latencia m\u00e1ximas que permita la tecnolog\u00eda en cada momento, acorde con el volumen de estudiantado, profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios con que cuente la universidad o centro, y, en el caso de nueva creaci\u00f3n, con la previsi\u00f3n de estos una vez finalice el despliegue de toda la oferta docente y planificaci\u00f3n investigadora programada y expuesta en la Memoria.<\/li>\n<li>Campus virtual docente, que vehicule las relaciones acad\u00e9micas y la actividad formativa de cada asignatura y titulaci\u00f3n, y garantice al estudiantado y al profesorado un mecanismo de calidad para el desarrollo de su interrelaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo con la modalidad de ense\u00f1anza de cada uno de los t\u00edtulos oficiales. En el caso de una universidad que fundamentalmente su modalidad docente sea no presencial, este campus virtual y la plataforma tecnol\u00f3gica que lo soporte, deber\u00e1n contar con las especificidades t\u00e9cnicas y de capacidad imprescindibles para garantizar un desarrollo de calidad la docencia no presencial.<\/li>\n<li>Intranet, utilidad que debe permitir virtualmente la gesti\u00f3n del conjunto de relaciones y servicios que configuran la gesti\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la universidad y centro, concretamente de su personal (PDI y PAS) y de las diferentes unidades que la componen.<\/li>\n<li>Web institucional y de los diferentes centros, departamentos, institutos de investigaci\u00f3n, servicios universitarios dirigidos al estudiantado y al resto de la comunidad universitaria, con la calidad tecnol\u00f3gica y de accesibilidad necesaria a la funci\u00f3n de ser concebidos como espacios de informaci\u00f3n de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de equipamiento audiovisual, inform\u00e1tico y de red de internet en todo el aulario y en los laboratorios destinados al desarrollo de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas, que garanticen que se atienden las necesidades tecnol\u00f3gicas que la implementaci\u00f3n de la docencia pueda requerir. Este equipamiento deber\u00e1 responder a las necesidades espec\u00edficas de las diferentes modalidades de ense\u00f1anza (presencial, h\u00edbrida, no presencial) en que se implementen las diversas titulaciones oficiales que se oferten o vayan a ofertar.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de aulas de inform\u00e1tica para que el estudiantado pueda recibir docencia, as\u00ed como elaborar trabajos, documentos o buscar informaci\u00f3n relacionados con su actividad acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Servicio de biblioteca y documentaci\u00f3n cuya dotaci\u00f3n y capacidad como m\u00ednimo debe ser coherente tem\u00e1ticamente con las titulaciones de grado, m\u00e1ster y doctorado ofertadas y sus necesidades de informaci\u00f3n y bibliograf\u00eda, as\u00ed como con el n\u00famero de estudiantes matriculados. Asimismo, deber\u00e1n disponer de sistemas o entornos virtuales desarrollados para garantizar la gesti\u00f3n de las demandas y el pr\u00e9stamo, y la disponibilidad y acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n en soporte virtual.<\/li>\n<li>Dotaci\u00f3n de laboratorios y de servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos concordantes con la programaci\u00f3n plurianual de investigaci\u00f3n establecida en la Memoria. Concretamente, esta debe ser coherente con los ejes de investigaci\u00f3n estrat\u00e9gicos fijados y los grupos de investigaci\u00f3n que se declara se impulsar\u00e1n o ya est\u00e9n en pleno funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se modifica el primer p\u00e1rrafo por el art. 1.30 del Real Decreto 905\/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Texto consolidado publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. 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