{"id":1955,"date":"2026-08-12T11:24:38","date_gmt":"2026-08-12T11:24:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-641-2021-de-27-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-universidades-publicas-espanolas-para-la-modernizacion-y-digitalizacion-del-sistema-universitario-esp\/"},"modified":"2026-08-13T13:37:42","modified_gmt":"2026-08-13T13:37:42","slug":"real-decreto-641-2021-de-27-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-universidades-publicas-espanolas-para-la-modernizacion-y-digitalizacion-del-sistema-universitario-esp","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-641-2021-de-27-de-julio-por-el-que-se-regula-la-concesion-directa-de-subvenciones-a-universidades-publicas-espanolas-para-la-modernizacion-y-digitalizacion-del-sistema-universitario-esp\/","title":{"rendered":"Real Decreto 641\/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas para la modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del sistema universitario espa\u00f1ol en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia"},"content":{"rendered":"<p>(Texto consolidado. Fuente: Bolet\u00edn Oficial del Estado) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"18\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(18 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-y-finalidad-1\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-regimen-juridico-aplicable-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-procedimiento-de-concesion-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-beneficiarias-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Beneficiarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-plazo-de-ejecucion-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Plazo de ejecuci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-plazo-de-ejecucion-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Plazo de ejecuci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-obligaciones-de-las-beneficiarias-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Obligaciones de las beneficiarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-compatibilidad-con-otras-ayudas-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Compatibilidad con otras ayudas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-cuantia-y-financiacion-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-subcontratacion-de-las-actividades-subvencionadas-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Subcontrataci\u00f3n de las actividades subvencionadas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-pago-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Pago<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-regimen-de-justificacion-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-publicidad-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Publicidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-incumplimientos-y-reintegros-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Incumplimientos y reintegros<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-infracciones-y-sanciones-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Infracciones y sanciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-titulo-competencial-16\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-habilitacion-para-el-desarrollo-y-ejecucion-17\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-entrada-en-vigor-18\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h4>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/h4>\n<ol>\n<li>Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones, con car\u00e1cter plurianual, a universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas para la modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del sistema universitario espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitir\u00e1n a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Mejorar la calidad de la educaci\u00f3n universitaria en Espa\u00f1a merced al aumento de los recursos docentes.<\/li>\n<li>b) Reducir la brecha digital en el \u00e1mbito universitario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A tal fin, las universidades beneficiarias destinar\u00e1n las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar proyectos que se enmarquen en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n establecidas en esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Los proyectos podr\u00e1n ser desarrollados, bien por la propia universidad beneficiaria para dar respuesta a sus propias necesidades, o bien mediante actuaciones entre varias universidades susceptibles de generar soluciones que puedan ser de inter\u00e9s general para el sistema universitario. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/h4>\n<ol>\n<li>Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as\u00ed como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y en las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones de la Uni\u00f3n Europea que pudieran ser de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 3. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Se autoriza la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 y 3 de dicha ley, en el art\u00edculo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 por orden del Ministro de Universidades en la que se recoger\u00e1n, en todo caso las actuaciones concretas subvencionables y su plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n en cada una de las anualidades, el cr\u00e9dito presupuestario, la cuant\u00eda y el pago de las correspondientes subvenciones, as\u00ed como las caracter\u00edsticas concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, con base en lo determinado en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Adicionalmente, se recoger\u00e1 el importe que cada universidad beneficiaria deber\u00e1 destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuant\u00edas concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinaci\u00f3n de este importe, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el importe total concedido a cada universidad en el anexo I y el tama\u00f1o de cada universidad beneficiaria en funci\u00f3n del alumnado matriculado y de su personal docente e investigador. <\/p>\n<ol>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 4. Beneficiarias<\/h4>\n<p> Ser\u00e1n beneficiarias de estas subvenciones las universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas relacionadas en el anexo I. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 5. Plazo de ejecuci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El plazo total de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto ser\u00e1 el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>Se establecen los siguientes plazos de ejecuci\u00f3n parciales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deber\u00e1 ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deber\u00e1 ejecutar antes del 31 de julio de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 5. Plazo de ejecuci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El plazo total de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto ser\u00e1 el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Se establecen los siguientes plazos de ejecuci\u00f3n parciales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deber\u00e1 ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deber\u00e1 ejecutar antes del 30 de septiembre de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<p> Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 576\/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573 <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 6. Obligaciones de las beneficiarias<\/h4>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la ejecuci\u00f3n de actuaciones, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, que contribuyan, a fecha 31 de diciembre de 2023, al incremento de al menos un 10 % del \u00edndice de digitalizaci\u00f3n, descrito en el anexo III, de cada una de ellas, respecto a 2019.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n comunicar al Ministerio de Universidades los proyectos, propios e interuniversitarios, que ejecutar\u00e1n con cargo a las subvenciones concedidas, con el detalle de las universidades participantes en cada uno, el coste y la descripci\u00f3n de las inversiones a ejecutar, antes del 31 de octubre de 2021. Para el caso de los proyectos interuniversitarios, la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 por proyecto y deber\u00e1 integrar, al menos, el detalle de las universidades participantes, as\u00ed como el coste y la descripci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n acreditar, en la forma que sea requerida por el Ministerio de Universidades, el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5 y en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Universidades, la evoluci\u00f3n peri\u00f3dica de los datos que componen su \u00edndice de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n someterse a los controles de los \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021\/241 y el art\u00edculo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.\u00ba 1046\/2018).<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n incluir sus datos en una base datos \u00fanica, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas beneficiarias garantizar\u00e1n el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado clim\u00e1tico, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021\/241, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00abgu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de no causar un perjuicio significativo\u00bb, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Adicionalmente, las universidades p\u00fablicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedar\u00e1n sujetas a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 y concordantes de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la orden de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 7. Compatibilidad con otras ayudas<\/h4>\n<p> La subvenci\u00f3n concedida a cada una de las universidades p\u00fablicas beneficiarias ser\u00e1 compatible con otras ayudas que se puedan percibir con arreglo a otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2021\/241. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El importe total de las subvenciones reguladas el presente real decreto asciende a 76.850.000 euros distribuidos, en el per\u00edodo 2021-2022, entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I.<\/li>\n<li>Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 33.50.460A.751 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades o su equivalente en ejercicios posteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 9. Subcontrataci\u00f3n de las actividades subvencionadas<\/h4>\n<p> De manera general, las universidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los l\u00edmites fijados en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 10. Pago<\/h4>\n<ol>\n<li>Las cuant\u00edas concedidas a las universidades beneficiarias se abonar\u00e1n con car\u00e1cter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>El pago de las subvenciones quedar\u00e1 condicionado a la existencia de cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.<\/li>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 42 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1 constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p> A estos efectos, la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago anticipado por las universidades beneficiarias conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos. No obstante, la beneficiaria podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n correspondiente de conformidad con el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificaci\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa para cada tipo de proyecto, que contendr\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Una Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, de la contribuci\u00f3n al aumento del \u00edndice de digitalizaci\u00f3n definido en el anexo III y de, en su caso, las universidades p\u00fablicas participantes en la realizaci\u00f3n de dichas actividades.<\/li>\n<li>b) Una Memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluir\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<p> 1.\u00ba Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realizaci\u00f3n. 2.\u00ba En su caso, una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. 3.\u00ba En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos. <\/p>\n<ol>\n<li>La cuenta justificativa habr\u00e1 de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas fijado el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobaci\u00f3n y el control que fueran pertinentes.<\/li>\n<li>Las beneficiarias deber\u00e1n integrarse, a estos efectos, en los sistemas de informaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control de dichas subvenciones establecidos por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podr\u00e1, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa relativa a estas ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 12. Publicidad<\/h4>\n<ol>\n<li>En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 incorporarse de forma visible el logotipo institucional del \u00abMinisterio de Universidades\u00bb con el fin de identificar el origen de car\u00e1cter p\u00fablico de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465\/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de 10 de julio de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.<\/li>\n<li>Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, deber\u00e1n cumplirse las obligaciones de publicidad y difusi\u00f3n establecidas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea y espa\u00f1ola en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 13. Incumplimientos y reintegros<\/h4>\n<ol>\n<li>En caso de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, las beneficiarias hayan incumplido la obligaci\u00f3n de realizar el gasto y finalizar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del sistema universitario espa\u00f1ol, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, o bien no hayan logrado incrementar su \u00edndice de digitalizaci\u00f3n en un 10 % de media respecto del correspondiente a 2019, hayan incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, o hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 7. S\u00e9ptima de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021 y los art\u00edculos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre. En su caso, proceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecuci\u00f3n, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las universidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/li>\n<li>El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41 a 43 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7. S\u00e9ptima de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre.<\/li>\n<li>La competencia para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano concedente previsto en el art\u00edculo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 14. Infracciones y sanciones<\/h4>\n<p> Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias, se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulos I y II, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial<\/h4>\n<p> Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa, relativa a las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n<\/h4>\n<p> Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto. <\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<\/h4>\n<p> El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Dado en la Embajada de Espa\u00f1a en Lima, el 27 de julio de 2021. ANEXO I Universidades beneficiarias, cuant\u00edas concedidas y distribuci\u00f3n anual La cuant\u00eda a distribuir entre las universidades p\u00fablicas ser\u00e1 de 76,85 millones de euros. Se relacionan las universidades beneficiarias y el importe de la cuant\u00eda concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2 del presente real decreto. 2021 \u2013 Euros 2022 \u2013 Euros ANEXO II Tipos de actuaciones a desarrollar Las actuaciones a desarrollar por las universidades beneficiarias deber\u00e1n contribuir al incremento del 10 % respecto del nivel de 2019 del \u00ab\u00edndice de digitalizaci\u00f3n de las universidades\u00bb. Estas actuaciones podr\u00e1n ser desarrolladas individualmente por la propia universidad beneficiaria o mediante proyectos entre varias universidades. La orden de concesi\u00f3n de las subvenciones recoger\u00e1 el importe que cada universidad beneficiaria deber\u00e1 destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuant\u00edas concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinaci\u00f3n de este importe, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el tama\u00f1o de cada universidad beneficiaria y el importe total concedido a cada universidad. Las universidades beneficiarias deber\u00e1n acometer inversiones en materia de digitalizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital en el \u00e1mbito docente, de gesti\u00f3n o de gobernanza, susceptibles de enmarcarse en alguna o en varias de las siguientes cuatro l\u00edneas de actuaci\u00f3n: L\u00ednea 1. Mejora de equipamiento digital. Se efectuar\u00e1n intervenciones que supongan la modernizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mejora de equipamiento e infraestructura tanto en Aulas Universitarias como en servidores para la docencia, as\u00ed como acciones para la reducci\u00f3n de la brecha digital entre el profesorado, personal de administraci\u00f3n de servicios y estudiantado. L\u00ednea 2. Educaci\u00f3n Digital. Se podr\u00e1n financiar proyectos que acometan inversiones para la mejora de los entornos de aprendizaje digital, el dise\u00f1o de procesos de soporte en docencia digital, servicios de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, tales como: \u2013 Plataformas de anal\u00edticas de aprendizaje, que permitan gestionar datos relacionados con los procesos de ense\u00f1anza para elaborar paneles de seguimiento de estudiantes, profesores, detecci\u00f3n de estudiantes en riesgo de abandono, etc. \u2013 Enriquecimiento de tecnolog\u00edas educativas existentes que permitan el despliegue e integraci\u00f3n en LMS (sistemas de gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n) universitarios de herramientas de soporte a la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en clase (ej. cuestionarios interactivos), herramientas mejoradas de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de contenidos docentes, enriquecimiento mediante capas de valor a\u00f1adido de soluciones b\u00e1sicas de videoconferencia (ej. classedu.com), o integraci\u00f3n de herramientas de creaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de contenidos 3D, as\u00ed como de realidad virtual y aumentada. \u2013 Procedimientos digitales de educaci\u00f3n personalizada que contribuyan a plantear itinerarios formativos alternativos o procesos de refuerzo educativo, en funci\u00f3n de los conocimientos y el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, as\u00ed como desarrollar sistemas de recomendaci\u00f3n que sugieren asignaturas o cursos de inter\u00e9s personalizados. L\u00ednea 3. Contenidos y programas de formaci\u00f3n. Se podr\u00e1n financiar proyectos de desarrollo de materiales, contenidos, recursos y repositorios, dirigidos a diversos fines: a mejorar la oferta digital para la comunidad estudiantil, a cubrir dominios estrat\u00e9gicos con el fin de organizar programas formativos novedosos, a la formaci\u00f3n del profesorado en competencias digitales, a atender necesidades de recualificaci\u00f3n profesional, tales como: \u2013 Plataformas de formaci\u00f3n en l\u00ednea que permitan ofrecer formaci\u00f3n a lo largo de la vida, mediante, tanto el desarrollo de cursos en distintos formatos (MOOC, SPOC,&#8230;) como la gesti\u00f3n de los mismos y que podr\u00edan enriquecerse incluyendo sistemas inteligentes de catalogaci\u00f3n, b\u00fasqueda y recomendaci\u00f3n automatizada en base a los perfiles de los usuarios, integr\u00e1ndose con sistemas de reconocimiento de logros, as\u00ed como como con herramientas de anal\u00edtica de datos sobre el seguimiento de los cursos. \u2013 Repositorios de recursos abiertos de aprendizaje, que permitan a los docentes la creaci\u00f3n en l\u00ednea de contenidos de aprendizaje, as\u00ed como la edici\u00f3n y composici\u00f3n de cursos, incorporando funcionalidades de almacenamiento, catalogaci\u00f3n y b\u00fasqueda inteligente de recursos disponibles, fomentando la reutilizaci\u00f3n de los mismos, y permitiendo la compatibilidad con objetos generados por otras herramientas de contenidos interactivos. \u2013 Programas de certificaci\u00f3n y formaci\u00f3n en competencias digitales que permitan a los distintos colectivos (PDI, PAS, estudiantes, investigadores y ciudadan\u00eda en general) mejorar su nivel de competencia digital y acreditar las competencias digitales. \u2013 Impulso al dise\u00f1o de proyectos formativos interdisciplinares, que desarrollen materiales y recursos digitales en la confluencia entre disciplinas, combinando tem\u00e1ticas de \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y dominios acad\u00e9micos no tecnol\u00f3gicos (humanidades, ciencias sociales, del comportamiento, etc.), de manera que sirvan como soporte para la oferta de paquetes formativos extracurriculares, programas de postgrado, m\u00e1steres, t\u00edtulos propios, etc. L\u00ednea 4. Plataformas de servicios digitales. Se podr\u00e1n financiar proyectos que apuesten por el desarrollo de soluciones digitales orientadas a la mejora y adaptaci\u00f3n de otros servicios de gesti\u00f3n universitaria, no centrados necesariamente en la docencia: \u2013 Procedimientos de certificaci\u00f3n digital, alineados con los est\u00e1ndares e iniciativas internacionales auspiciadas por la Comisi\u00f3n Europea como EuroPASS, European Digitals Credentials Infraestruture (EDCI), European Blockchain Service Infraestructure (EBSI). \u2013 Puntos de centralizaci\u00f3n de recursos de informaci\u00f3n universitaria que permitan integrar informaci\u00f3n del Sistema Universitario Espa\u00f1ol para su an\u00e1lisis y consulta, tales como portales sobre la gesti\u00f3n de investigaci\u00f3n de las universidades. \u2013 Servicios de intermediaci\u00f3n interuniversitarios que faciliten la interoperabilidad entre universidades mediante medios digitales, incluyendo aspectos orientados a mejorar la experiencia del estudiantado, tales como, (i) plataformas de gesti\u00f3n de la movilidad de estudiantes tanto nacional (SICUE) como internacional (Erasmus Without Papers); (ii) herramientas para la gesti\u00f3n del traslado de expedientes EBAU para estudiantes que se matriculan en un distrito distinto; (iii) gesti\u00f3n integral del expediente digital del estudiante, incluyendo su certificaci\u00f3n y traslado; (iv) herramientas para la gesti\u00f3n de t\u00edtulos interuniversitarios, en donde un mismo t\u00edtulo puede ser impartido entre varias universidades, etc. ANEXO III \u00cdndice de digitalizaci\u00f3n Todas las actuaciones realizadas en ejecuci\u00f3n de las cuant\u00edas concedidas por el presente real decreto, deber\u00e1n contribuir a un aumento del \u00edndice de digitalizaci\u00f3n de las universidades del 10 % respecto a 2019. Las universidades p\u00fablicas beneficiarias deber\u00e1n suministrar trimestralmente al Ministerio de Universidades la informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n de los datos de cada una de ellas que componen este \u00edndice, en la forma que \u00e9ste determine en la correspondiente orden de concesi\u00f3n, de acuerdo con lo exigido en la normativa relativa al seguimiento y control de la utilizaci\u00f3n de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n. A estos efectos, el \u00ab\u00edndice digital universitario\u00bb estar\u00e1 constituido por los siguientes componentes: <\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero de aulas con sistemas de videoconferencia y grabaci\u00f3n de clases.<\/li>\n<li>N\u00famero de profesores que utilizan sistemas de videoconferencia y grabaci\u00f3n para la docencia.<\/li>\n<li>N\u00famero de estudiantes ayudados con pr\u00e9stamos de equipos o acceso a conectividad.<\/li>\n<li>N\u00famero de profesores formados en herramientas de tecnolog\u00edas educativas para la formaci\u00f3n <em>online<\/em>.<\/li>\n<li>N\u00famero de proyectos para desarrollos en transformaci\u00f3n de tecnolog\u00edas educativas.<\/li>\n<li>Nivel medio de competencia digital del profesorado universitario (European Framework for the Digital Competence of Educators).<\/li>\n<li>N\u00famero de objetos de aprendizaje o recursos multimedia en repositorios libres para Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n<li>N\u00famero de centros universitarios conectados a 100 GB.<\/li>\n<li>N\u00famero de kil\u00f3metros de fibra desplegados en redes del sistema acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>N\u00famero de universidades con refuerzo en ciberseguridad mediante servicio de navegaci\u00f3n segura (DNS firewall).<\/li>\n<\/ol>\n<p> El procedimiento para calcular el porcentaje de incremento del \u00edndice de digitalizaci\u00f3n (ID) entre dos instantes de tiempo, dado que est\u00e1 formado por varios par\u00e1metros que se miden en diferentes unidades, se har\u00e1 en dos fases: <\/p>\n<ol>\n<li>Se medir\u00e1 el porcentaje de incremento en cada par\u00e1metro (identificado por el sub\u00edndice i) entre las dos fechas de referencia, que denominaremos fecha 1 y fecha 2:<\/li>\n<li>Se calcular\u00e1 el valor promedio de los incrementos de los diez par\u00e1metros que definen el \u00edndice para tener una medida del porcentaje de incremento del \u00edndice de digitalizaci\u00f3n en t\u00e9rminos globales:<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Texto consolidado publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. 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