{"id":6815,"date":"2018-07-05T11:08:13","date_gmt":"2018-07-05T11:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/servicios\/biblioteca\/?page_id=6815"},"modified":"2022-11-22T14:28:28","modified_gmt":"2022-11-22T14:28:28","slug":"propiedad-intelectual-y-nuevas-tecnologias","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ull.es\/servicios\/biblioteca\/propiedad-intelectual-y-nuevas-tecnologias\/","title":{"rendered":"Propiedad intelectual y nuevas tecnolog\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La irrupci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento ha revolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos, y de acceder a ellos y compartirlos. Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a entornos anal\u00f3gicos se han visto obligadas a adaptarse a los nuevos entornos digitales.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 aspectos digitales se contemplan expresamente por la legislaci\u00f3n de propiedad intelectual?<\/h2>\n<p>Los m\u00e1s destacados podr\u00edan ser: la digitalizaci\u00f3n como acto de reproducci\u00f3n, la compensaci\u00f3n por copia privada a trav\u00e9s del llamado \u201ccanon digital\u201d, la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de contenidos a trav\u00e9s de Internet o intranets como acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, y las medidas tecnol\u00f3gicas y DRMS.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es digitalizar y que se puede digitalizar?<\/h2>\n<p>Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electr\u00f3nicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalizaci\u00f3n es el escaneo de documentos impresos.<\/p>\n<p>La digitalizaci\u00f3n da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducci\u00f3n en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual, lo cual a su vez significa que es un acto de explotaci\u00f3n que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorizaci\u00f3n legal o expresa del mismo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 permite digitalizar la ley sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?<\/h2>\n<p>La excepci\u00f3n legal a favor de las bibliotecas, museos y archivos permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean anal\u00f3gicas o digitales) sin \u00e1nimo de lucro y con fines de investigaci\u00f3n o conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n legal de copia para uso privado permite al usuario la reproducci\u00f3n, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y\u00a0 que la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el canon digital?<\/h2>\n<p>T\u00e9cnicamente se trata de una compensaci\u00f3n por la copia privada que la ley permite hacer para uso personal. Se considera que dicha copia conlleva una p\u00e9rdida econ\u00f3mica para el titular de los derechos de autor. En contrapartida se establece un gravamen sobre los equipos, aparatos y soportes susceptibles de ser usados para realizar reproducciones. La remuneraci\u00f3n compensatoria existe en nuestra legislaci\u00f3n desde el a\u00f1o 1987. La novedad consiste en su extensi\u00f3n al \u00e1mbito digital.<\/p>\n<h2>\u00bfSi se realiza una copia digital y se env\u00eda por correo electr\u00f3nico, se infringe alg\u00fan derecho?<\/h2>\n<p>La remisi\u00f3n de contenidos protegidos a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a una pluralidad de personas puede considerarse \u201cpuesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico\u201d en el sentido legal y requerir autorizaci\u00f3n de su titular. Si el env\u00edo es individual y la copia digital se ha realizado de forma l\u00edcita, puede considerarse una extensi\u00f3n o entrega de la reproducci\u00f3n, que no constituye un nuevo acto de explotaci\u00f3n, y por tanto ser tambi\u00e9n l\u00edcita.<\/p>\n<h2>\u00bfSe pueden alojar contenidos libremente en Internet?<\/h2>\n<p>No siempre. Solo si quien realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorizaci\u00f3n para ello. En caso contrario hay que respetar los derechos de autor.<\/p>\n<p>La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusi\u00f3n abierta constituye un acto de explotaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual; para ser exactos, es un supuesto de \u201cpuesta a disposici\u00f3n interactiva\u201d contemplado por la ley como acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica (uno de los cuatro derechos b\u00e1sicos de explotaci\u00f3n que pertenecen con exclusividad a su titular).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 contenidos pueden alojarse en un Aula virtual?<\/h2>\n<p>Un Aula virtual no suele ser una red abierta y p\u00fablica sino una red o intranet de acceso restringido. No obstante, la carga de contenidos en ella mantiene la calificaci\u00f3n de puesta a disposici\u00f3n interactiva y por tanto \u201ccomunicaci\u00f3n p\u00fablica\u201d a los efectos de la Ley. En consecuencia, y sin perjuicio de las excepciones legales, requiere autorizaci\u00f3n del titular.<\/p>\n<p>Los recursos docentes que los profesores ponen a disposici\u00f3n de los alumnos en su aula virtual est\u00e1n sujetos a derechos de autor como cualquier otro contenido perteneciente a la propiedad intelectual.<\/p>\n<h2>\u00bfSe pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?<\/h2>\n<p>La mera navegaci\u00f3n y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, un uso posterior de dichos contenidos, aunque est\u00e9n libremente accesibles, deber\u00e1 respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el s\u00edmbolo del copyright \u00a9 acompa\u00f1ado de la expresi\u00f3n \u201ctodos los derechos reservados\u201d no se puede dar a tal contenido m\u00e1s uso que el permitido por la ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, cada vez con m\u00e1s frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso m\u00e1s permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.<\/p>\n<p>Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo afecta la protecci\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas a los derechos de propiedad intelectual?<\/h2>\n<p>Las normas de protecci\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotaci\u00f3n sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos t\u00e9cnicos como a los mecanismos de gesti\u00f3n de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresi\u00f3n o elusi\u00f3n de unos u otros.<\/p>\n<p>DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gesti\u00f3n digital del derecho de autor.<\/p>\n<h2>\u00bfTienen restricciones de uso los recursos electr\u00f3nicos suscritos por la Biblioteca?<\/h2>\n<p>Los recursos electr\u00f3nicos (revistas, bases de datos, libros electr\u00f3nicos) accesibles para miembros de la ULL a trav\u00e9s de la web de la Biblioteca est\u00e1n regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo, pueden no permitir las descargas masivas de datos o registros. Consulte las pol\u00edticas de uso de los editores que suelen estar accesibles en sus sitios web y,\u00a0 en caso de duda, pregunte al personal especializado de la Biblioteca.<\/p>\n<h2>\u00bfExiste alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n en la dotaci\u00f3n de contenidos a las web personales?<\/h2>\n<p>Las web personales son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma consideraci\u00f3n que cualquier web p\u00fablica. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las normas generales de protecci\u00f3n y exclusividad.<\/p>\n<p>En este contexto es frecuente la pregunta acerca de lo que el titular de la web personal puede y no puede hacer con los resultados de su investigaci\u00f3n, especialmente si han sido ya publicados como art\u00edculos en una revista. La respuesta depende del acuerdo que se haya firmado con la editora de la publicaci\u00f3n, de los derechos que se hayan cedido y de los derechos que hayan quedado reservados.<\/p>\n<p>En caso de duda se puede consultar el sitio web de <a href=\"http:\/\/www.sherpa.ac.uk\/romeo.php\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SHERPA\/RoMEO<\/a>, donde se explicita la pol\u00edtica de copyright de las principales editoriales extranjeras de revistas.<\/p>\n<h2>\u00bfEn caso de trabajos publicados, es posible hacerlos p\u00fablicos tambi\u00e9n en un archivo digital institucional?<\/h2>\n<p>Igualmente depende del acuerdo de cesi\u00f3n de derechos firmado con la editorial. Cada vez es mayor el n\u00famero de editoriales de publicaciones cient\u00edficas que permiten el dep\u00f3sito del trabajo en un archivo institucional, si bien pueden establecer periodos de embargo y\/o versiones autorizadas. En caso de duda se debe consultar la web de <a href=\"http:\/\/www.sherpa.ac.uk\/romeo.php\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SHERPA\/RoMEO<\/a>.<\/p>\n<p>Para publicaciones no cient\u00edficas y editoriales espa\u00f1olas, a falta de contrato, la gesti\u00f3n de las autorizaciones pasa necesariamente, de momento, por un contacto directo con la editorial implicada.<\/p>\n<p>Consulte tambi\u00e9n el\u00a0Tutorial:\u00a0\u00ab<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=IzIIQkmdQ24\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Controla tus derechos, facilita el acceso abierto<\/a>\u00bb<\/p>\n<hr \/>\n<p>Contenido adaptado de <a href=\"http:\/\/www.uc3m.es\/portal\/page\/portal\/biblioteca\/aprende_usar\/preguntas_propiedad_derechos_autor\/propiedad_intelectual_y_nuevas_tecnologias\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Propiedad y nuevas tecnolog\u00edas<\/a>, Universidad Carlos III de Madrid<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La irrupci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento ha revolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos, y de acceder a ellos y compartirlos. 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