Máster Propio en Derecho Urbanístico

Justificación

2.1. – JUSTIFICACIÓN DEL TÍTULO*:

La regulación del suelo, su uso y transformación, constituye el problema más controvertido al que se enfrenta Canarias, de mayor entidad incluso que, en su día, el conflicto de las aguas. La evidencia de esta realidad es la sucesión de normas de ordenación territorial, urbanística y medioambiental desde la creación de la Comunidad Autónoma (Ley 3/1985, de sistema de urbanización diferida, Ley 1/1987, de Planes Insulares de Ordenación, Ley 5/1987, de suelo rústico, Ley 12/1987, de declaración de espacios naturales, Ley 7/1990, de disciplina urbanística, Ley 11/1990, de evaluación de impacto ecológico, Ley 12/1994, de espacios naturales de Canarias, Ley 9/1999, de ordenación del territorio, Decreto-Legislativo 1/2000, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, Ley 6/2001, de “moratoria turística”, Ley 19/2003, de aprobación de las Directrices de Ordenación General y de Turismo, a las que acompañan un buen número de reglamentos).

La ordenación del suelo es el problema; no sólo por las mismas razones que en otros territorios (el efecto provocado por la rotunda afirmación de la competencia exclusiva de las CC.AA. en materia de urbanismo, STC. 61/1997), sino también por las peculiaridades que concurren en el suelo insular (casi la mitad del suelo forma parte de un espacio natural protegido, los barrancos disminuyen el suelo apto para construir ciudad, la condición insular y el espacio reducido condición la planificación, la vertiente social explica modalidades de ocupación como la autoconstrucción).

El Derecho debe dar respuesta a esta problemática, ordenando los intereses públicos y privados que concurren, asegurando un aprovechamiento razonable del suelo. Este es el papel que, con más o menos acierto, intentaron desempeñar las leyes mencionadas, y que, en la actualidad, desempeñan el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, y las Directrices de Ordenación General y del Turismo (una explicación de estas normas en F.J. Villar Rojas (), Derecho Urbanístico de Canarias, IEC y Cabildo Tenerife, 2003).

Ahora bien, para conocer esta regulación no basta con estudiar estas leyes, se trata de las normas que encabezan un conjunto normativo complejo, del que forman parte reglamentos de desarrollo e instrumentos de ordenación territorial (directrices, planes insulares) y urbanística (planes generales, planes parciales y especiales), que dan cumplimiento a sus previsiones. A los que se suman los mecanismos de ejecución de las previsiones de los planes y los instrumentos de intervención administrativa para asegurar su cumplimiento o, en su caso, restauración de la realidad y de la legalidad infringida. Llegados a este punto, el conocimiento es amplio, pero incompleto. El adecuado entendimiento de las normas que ordenan el suelo requiere un conocimiento, siquiera aproximado, de los valores, de los bienes y de los intereses concurrentes, de ahí la necesidad de una aproximación práctica a esa normativa y la exigencia de un acercamiento a los valores –aquella que da contenido material, no solo formal, a las normas y a los planes-.

Es claro que la regulación del suelo es amplia, diversa y compleja. Su estudio requiere una dedicación y especialización que resulta imposible realizar en las asignaturas Derecho Administrativo I y II de la Licenciatura de Derecho, por más que se hace una aproximación de carácter general. La justificación de una formación académica especializada parece patente a tenor de su complejidad y amplitud.

Las necesidades sociales y profesionales que aspira a cubrir este Master de Derecho Urbanístico resultan del respaldo de instituciones públicas directamente relacionadas con la materia: el Cabildo Insular de Tenerife, competente en materia de planes insulares, espacios naturales, control del suelo rústico, la Consejería de Medioambiente y Política Territorial, competente en materia de ordenación territorial (directrices y planes territoriales especiales y parciales) y de la aprobación definitiva de los planes insulares y urbanísticos, las Gerencias de Urbanismo de S/C y La Laguna, responsables de ejecutar la ordenación urbanística municipal, y el Colegio de Arquitectos de Canarias, muchos de cuyos profesionales trabajan en o para las Administraciones Urbanísticas. Parece claro que no se trata sólo de apoyar una iniciativa universitaria, sino un proyecto de formación especializada de especial valor para quienes deben desarrollar y aplicar, desde enfoques diversos, las normas que regulan el uso del suelo: tanto la elaboración y aprobación de planes, como su gestión y ejecución, como el cumplimiento del marco normativo. Para un adecuado funcionamiento de esta ordenación son necesarios profesionales cualificados tanto en el bando de la Administración, como en el de los abogados y arquitectos, fundamentalmente, que asesoran a los ciudadanos. La demanda y la necesidad de formación especializada son reales y perentorias.

Los objetivos expuestos se han visto confirmados con la realización de la primera edición del Master, impartida en el bienio 2005-2007; motivo por el cual todas las entidades colaboradoras han expresado su interés en que se realice una nueva edición de estos estudios.

2.2 – ANÁLISIS DE LA DEMANDA SOCIAL, ACADÉMICA Y PROFESIONAL

En la primera edición del Máster el número de solicitudes presentadas dentro del plazo inicialmente previsto superó ampliamente el número de plazas ofertadas (50 plazas), sin que fuera necesario acudir a una ampliación de matrícula. Durante los dos años de realización del Máster, las solicitudes de información sobre una segunda edición han sido, igualmente, numerosas y constantes, existiendo una gran expectación entre los licenciados en derecho y arquitectura. Igualmente, las instituciones colaboradoras nos han expresado su voluntad de contribuir con una nueva edición de estos estudios.

2.3. – INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE TÍTULOS SIMILARES O AFINES EN EUROPA Y EN ESPAÑA, Y COHERENCIA CON TITULACIONES DE GRADO O POSGRADO*:

ESPAÑA, Y COHERENCIA CON TITULACIONES DE GRADO O POSGRADO*:

Existen títulos de posgrado sobre derecho urbanístico en numerosas Universidades europeas, en consonancia con una preocupación generalizada sobre los problemas jurídicos derivados de la ordenación del territorio y el urbanismo. En la ULL se trataría de impartir una segunda edición.

Estos estudios constituyen una formación especializada coherente con la oferta de grado de la ULL (Licenciatura de Derecho), que no se solapa con ningún otro título de grado o posgrado que se imparte en la ULL.

INFORMES  DE  ASOCIACIONES  O  COLEGIOS  PROFESIONALES,  NACIONALES,  EUROPEAS,  DE OTROS PAÍSES O INTERNACIONALES:

En la primera edición del Master de Urbanismo hemos contado con la colaboración de diversas instituciones públicas, entre las que se encontraban el Colegio de Arquitectos de Canarias (a través de su Delegación en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), las dos Gerencias de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Todas estas instituciones han mostrado su satisfacción por los resultados obtenidos y continuaron apoyando la segunda edición de este título de posgrado.

Con estos precedentes, las instituciones, a pesar de la situación general existente, siguen apoyando con esta master y han sido uno de los alicientes más importantes para la puesta en marcha de esta tercera edición.

2.4. – OTROS*:

2.5. – DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA INTERNOS Y EXTERNOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS. ÉSTOS PUEDEN HABER SIDO CON PROFESIONALES, ESTUDIANTES U OTROS COLECTIVOS:

En la elaboración del Plan de Estudios de la primera edición se consultaron los programas correspondientes a los títulos de Master en derecho urbanístico que se imparten en las Universidades de Zaragoza, Carlos III de Madrid y Las Palmas de Gran Canarias, que cuentan ya con una dilatada experiencia. A su vez, los organizadores del Master de la ULL habían participado, con anterioridad, en algunos de estos títulos de posgrado en calidad de profesores, contando con una experiencia acumulada en la materia. Asimismo, se ha consultado con profesores y profesionales, nacionales y extranjeros. Un borrador del Plan de Estudio de la primera edición se remitió a las instituciones colaboradoras, para que formularan propuestas.

En la segunda edición se mantuvo el mismo programa, si bien se introducen algunos ajustes como consecuencia de la opinión de los propios profesores y del resultado de las encuestas realizadas a los alumnos de la primera edición.

Para la tercera edición se han tenido que realizar ajustes en la programación de las asignaturas para adaptarlo a la normativa reguladora de los Títulos de Posgrado de la Universidad.