Máster propio Interuniversitario en Medicina de Urgencias

¿Para quién?

¿A quién va dirigida esta formación?

El título va dirigido a profesionales del sector sanitario con experiencia en el sistema sanitario público (o privado) y a todos aquellos relacionados con la Sanidad (administrativos, economistas, relaciones públicas, medios de comunicación, etc.), en especial a los interesados en la Asistencia Sanitaria de Urgencias en España y por tanto en Canarias, aportando a los profesionales del mundo de las Urgencias y Emergencias Sanitarias la formación específica necesaria para mejorar su prestación asistencial y por consiguiente su eficacia y eficiencia de cara al paciente.

Además de los recogidos en el Artículo 7 del Acuerdo 7/CG 27-06-2017 por el que se aprueba el Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna, publicado en el BOULL Año II núm. 12 Jueves, 29 de junio de 2017, ser titulado de la rama de Ciencias de la Salud, esto es, Graduados en Enfermería y Medicina, Diplomados en Enfermería, Licenciados en Medicina y cualquier otro titulado universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud (farmacólogos clínicos, nutricionistas, fisioterapeutas, etc.). 

Artículo 7.- Admisión. El proceso de admisión se realizará mediante solicitud de los interesados, que será tramitada por la unidad de la ULL que tenga encomendada la gestión de los títulos propios. Esta unidad se encargará de la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso por los aspirantes. 

  • En el caso de los Licenciados en Medicina, el Máster no faculta para el ejercicio de la Medicina Urgencias, ni acredita para la obtención del título de Médico Especialista (RD 127/1984 y 139/2003).
  • Pueden realizar por separado determinados  Módulos o Asignaturas siempre y cuando se cumpla con la normativa a este respecto recogida en el Artículo 8.- Preinscripción y matrícula, del Acuerdo 7/CG 27-06-2017 por el que se aprueba el Reglamento de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna, publicado en el BOULL Año II núm. 12 Jueves, 29 de junio de 2017. Apartado: 8.3. Los estudios propios de posgrado podrán cursarse de manera parcial, si esta modalidad estuviese contemplada en el proyecto de estos estudios.