El Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL prevé dos convocatorias por curso: la primera al final del 1er/2o cuatrimestre, y la segunda en junio-julio, con dos llamamientos y una única acta. Quienes superen la asignatura en el primer
llamamiento de la segunda convocatoria no podrán volver a presentarse en el segundo.
Las modalidades de evaluación son las de la Evaluación continua y la Evaluación única.
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Evaluación continua es el sistema de evaluación por defecto para todo el alumnado en la primera convocatoria y comprende:
1- Una prueba escrita: A) Preguntas cortas y B) Preguntas de desarrollo: 25% + 25%.
2- Una exposición oral : 40 %. (En las pruebas orales se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación).
3- Participación activa, pertinente y sobre los temas tratados en clase: 10%
La calificación final de la asignatura será el resultado de las pruebas 1, 2 y 3, siempre que se haya alcanzado, al menos, el 50% de la nota en cada una de las pruebas, estará superada. Si no se cumplen estos requisitos, no se aprueba la asignatura y en el acta la calificación será “SUSPENSO” y con la calificación numérica de 3,5 puntos.
Agotará la primera convocatoria y será calificado en el acta con la nota correspondiente el alumnado que realice pruebas evaluativas por un valor del 50% de la nota final. Se considerará No Presentado el alumnado que no haya realizado pruebas por un valor del 50%, siempre y cuando no hayan solicitado la renuncia a la evaluación continua cumpliendo con lo previsto en el reglamento de la ULL.
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Evaluación única es el sistema de evaluación por defecto para la convocatoria de junio-julio. Si el alumnado quisiera acogerse a este tipo evaluación en la primera convocatoria, tendrá que renunciar expresamente a la evaluación continua a través del procedimiento habilitado en el aula virtual y siempre que no se haya presentado al 40% de las actividades previstas en la evaluación continua. Solo por circunstancias sobrevenidas como enfermedad grave, accidente o incompatibilidad laboral, se podrá admitir la renuncia a la evaluación continua, aunque el estudiantado se haya presentado al porcentaje de actividades de evaluación continua que fijado en la guía docente (art. 5.7). Esta evaluación comprende:
1- Una prueba escrita: A) Preguntas cortas y B) Preguntas de desarrollo: 25% + 25%.
2- Una prueba oral: 50 %. (En las pruebas orales se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación).
La calificación final de la asignatura será el resultado de las pruebas 1 y 2, siempre que se haya alcanzado, al menos, el 50% de la nota en cada una de las pruebas, estará superada. Si no se cumplen estos requisitos, no se aprueba la asignatura y en el acta la calificación será “SUSPENSO” y con la calificación numérica de 3,5 puntos.
Se guardará la calificación de las partes superadas en la siguiente convocatoria del mismo curso académico. Se entenderá agotada la convocatoria desde que el alumnado se presente, al menos, a las actividades cuya ponderación compute el 50 % de la evaluación continua.
El alumnado que se encuentre en la quinta o posteriores convocatorias y desee ser evaluado por un Tribunal, deberá presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica, dirigida a la persona responsable de su Facultad. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes.
En cumplimiento
del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al
Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.
Verificación de autoría y autenticidad: Con el fin de garantizar la originalidad y la autoría de las pruebas y trabajos, conforme a los artículos 7.3 y 11 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL, cuando concurran indicios objetivos y motivados que cuestionen la autoría de una prueba o trabajo entregado (incluido el empleo no autorizado de herramientas de inteligencia artificial), el profesorado podrá convocar al estudiante a una entrevista de verificación de autoría sobre el trabajo realizado. Dicha entrevista tiene por objeto exclusivo verificar la autoría y no constituye una nueva prueba de evaluación. Si de ella resultara acreditada la falta de autoría o el uso de medios no autorizados, se aplicará la calificación de cero en la prueba o trabajo correspondiente, sin perjuicio del traslado a los órganos competentes a los efectos previstos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.