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Contrato de cura entre Juan Carrega y Pedro Ramírez, cañaverero

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1527
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 738, ff. 629r-630v
Tipo de documentoDocumentación administrativa

Page 629r > 629v

Cura de cañas Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Carrega ginoves estante en esta ysla de la Grand Canaria otorgo e conosco que doy a curar a vos Pedro Rodrigues cañaverero questades presente ocho suertes de cañaberales de açucar que yo tengo e me pertenesçen en la vega de Aguatona en la comarca de Aguymes es a saber çinco suertes e quarta poco mas o menos de socas e dos suertes e tres quartas de hoja para que vos el dicho Pedro Rodrigues seays obligado e vos obligays de curar los dichos cañaverales fasta queste de sazon para asi moler e faser açucar en esta manera que yo el dicho Juan Carrega sea obligado e me obligo de poner para la dicha cura vn hombre e vn esclavo myo que se dize Juan Valentin para que vos ayude en la cura de los dichos cañaverales fasta queste de sazon para se moler e se muelan en todas las costas que para la dicha cura fuere nesçesario e que vos el dicho Pedro Rodrigues tengays cargo e administraçion de toda la dicha cura e poneys para ello toda la otra gente que fuere menester e seays obligado de curar los dichos cañaverales en todo el dicho tienpo e los regar e cavar e escardar e armar a los ratones e conejos de losas e nedias sic e las otras cosas nesçesarias e envarar las cañas por las madres con sus varas e horquetas que fuere menester e fabricar todas las otras cosas nesçesarias para la dicha cura como buen cañaverero puede e deve fazer conforme a las hordenanças desta ysla e so las penas de ellas e que en quanto a la cava de los dichos cañaverales que por quanto yo el dicho Juan Carrega a my costa e mynsyon e fazer cura e tengo de fazer cavar los dichos cañaverales que vos el dicho Pedro Rodrigues por la parte que en la dicha cura teneys seays obligado de me dar e pagar çinco doblas de oro al tiempo que los dichos cañaverales se molieren por lo qual en la cura yo el dicho Juan Carrega me obligo e prometo de vos dar e pagar a vos el dicho Pedro Rodrigues çinco arrobas por çiento de todo el açucar que dios diere e oviere de todos los dichos cañaverales asy de la parte del yngenio como por el labrado de açucar blanco e quebrado e escumas e rescumas e caras e coguchos puestos e pagado todo en el yngenio donde se molieren los dichos cañaverales luego que fuere fecho el açucar dellas bien e complidamente sin pleyto e sin contienda alguna so pena de vos le dar e pechar e


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