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Traspaso de arrendamiento entre Alonso y Diego Díaz con Diego Hernández

AutorHernán González
Fecha1550
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 761, ff. 311v-312v
Tipo de documentoDocumentación administrativa

Page 311v > 312r

Sepan quantos esta carta vieren como nos Alonso Dias e Diego Dias anbos [...] vezinos desta ysla de la Grand Canaria dezimos que por quanto nosotros tomamos a renta del liçenciado Castillo vezino e regidor desta dicha ysla un yngenio de moler cañas de açucar con sus tierras e aguas e bestias e otras cosas a el anexas e pertenesçientes e ques en el barranco desta zibdad por tienpo y espaçio de tres años e con estos dos primeros que vienen por preçio e contia de dozientas e çinquenta doblas en cada un año pagadas a çiertos preçios e con çiertas condiçiones penas e posturas e obligaçiones contenidas en la dicha escritura del dicho arrendamiento que paso e se hizo e otorgo ante Geronimo Batista escribano publico desta dicha ysla e que nos referimos por tanto nos anbos a vos los dichos Alonso e Diego Diaz segund dicho es juntamente damos ambos en boz de una e cada uno de nos por si por de todo renunçiando como espresamente renunsiamos las leyes de la [...] abtentica de duobus res debendi y el benefiçio de la division e de la discursion como que ella e cada una dellas se contiene e otorgamos e conosçemos por esta presente carta que çedemos en ello pasamos e hazemos çesion e traspasamiento del dicho arrendamiento en vos Diego Hernandes yerno de mi el dicho Alonso Diaz questa e es presente vezino de la zibdad de Sevilla para que vos el dicho Diego Hernandes gozeys del dicho arrendamiento el dicho tienpo desde dichos tres años segund e como e de la forma e manera que nos esta e lo podiamos e deviamos gozar conforme a la dicha escritura del dicho arrendamiento e que vos el dicho Diego Hernandes aveys de ser obligado e os obligays de dar e pagar al dicho licenciado Castillo o a qualquier que por el lo oviere de aver las dichas dozientas e çinquenta doblas de oro en cada un año de los dichos tres años a los prezios e segund e como e de la forma e manera que en estos e en cada uno de nos esta obligado e se la dar e pagar e dello e de la paga e conpli


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