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Toma de posesión del ingenio y heredamiento del Adelantado

AutorJuan Vizcaíno
Fecha1566
LugarCanarias, Tenerife, Los Realejos

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Alguazil mayor desta ysla o vuestro lugarteniente Sabed que ante mi paresçio Juan de Herrera por virtud del poder que tiene de doña Beatriz de Noroña como curadora de los bienes del Adelantado de Canaria su hijo e por su petiçion que ante mi presento dixo que la dicha parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo le dio poder para lo en el contenido y el mesmo poder que a el le abia dado le dio tanbien al sostituto o sostitutos que vsando del dicho poder nonbrase el dicho adelantado y entre otras que por el dicho poder el dicho adelantado podia hazer y el sostituto pudiera que el dicho adelantado o sus sostitutos pudiesen rebocar quales poderes que qualesquier personas tubiesen de la dicha su parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo asi los poderes que huviesen dado e fuero e juyzio o fuera del como las que se oviesen dado para administraçion de haziendas o para otras qualesquier cosas e asimismo para el dicho adelantado o su sostituto pudiesen tomar en si la administracion de los yngenios y heredamientos e otras pertenesçientes e anejos al mayorazgo del dicho adelantado e regir e administrar los tales bienes e hazer todo lo demas que a ellos les parezca o que convenga segun que mas largamente constava e paresçia por la escritura de la dicha curaduria e poder e sostituçion de que dixo haria presentaçion en esto era o podia ser a su fabor por la dicha su parte e juro que las dichas escrituras eran buenas e verdaderas e que queriendo el vsar del poder conforme a como por el tenia la facultad e abiendo venido a su notiçia que Fernando Yanes vezino desta ysla en el Realejo dezia tener poder del dicho adelantado para la administraçion del dicho yngenio del Realejo en la qual dezia estar no enbargante que el poder que ansi tenia del dicho adelantado fuera y era en si mismo no por lo no aver dado como dio que no lo dio en nonbre de la dicha su madre curadora de sus bienes sino por si propio lo qual no abia podido hazer por estar debaxo de la dicha curaduria todavia el a mayor abundamiento que asi convenia al pro y vtilidad de los bienes del dicho adelantado y a la buena quenta que de ellos avia de dar a la dicha curadora su madre reboco el dicho poder que el dicho adelantado abia dado al dicho Fernando Yanez y el dicho Juan de Herrera por virtud del dicho poder que tenia queria rregir y administrar dicha hazienda del dicho Realejo del dicho mayorazgo e los demas bienes del y que siendole notificada la dicha rebocaçion al dicho Fernan Yanez de lo que dicho era e conforme a ello no pudiendo ni debiendo usar del dicho poder todabia dezia que queria vsar del e queria poner obstaculo para que el dicho Juan de Herrera libremente no entrase en la administraçion della dicho como constaba por el testimonio de la dicha revocaçion y notificaçion de la respuesta a eso del dicho Fernandianez de lo qual hazia presentaçion en quanto era e podia ser en su fabor e no en mal y aliende pidiome que breve e sumariamente como la calidad del negoçio lo requeria mandase al dicho Fernandianez so graves penas que para ello le pusiese que no vsase del dicho poder en cosa alguna pues por el le estaba revocado y asimismo que mandase quel libremente entrase en la administraçion de lo que dicho es y en ello le anparasse sobre lo qual pidio justiçia e costas e testimonio


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