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Reconocimiento de deuda

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1522
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

Page 1r

Sepan quantos esta carta vieren como yo el bachiller Marcos de Mercado vezino que so desta ysla de la Grand Canaria como prinçipal debdor e yo Teresa de Vasurto muger de Françisco de Mercado defunto que Dios aya vezina desta dicha ysla como su fiadora e prençipal pagadora ambos de mancomud e a boz de vno e cada vno de nos por sy e por el todo renunciando como especialmente renunçiamos el abtentica de duoby reys debendi e el beneficio de la division otorgamos e conosçemos que devemos dar e pagar a vos Sancho de Orduña mercader vizcayno estante en esta dicha ysla que estades absente e a quien vuestro poder oviere diez e seis arrovas de açucar bueno blanco e lealdado tal que sea de re[...] las quales son por razon que las comprastes e pagastes con dineros contados a mi el dicho bachiller quales son en mi poder de que so e me otorgo e tengo de vos por bien contento pagado e entregado a toda mi voluntad e renunçio la paga y esebçion de la pecunia e de la cosa no vista ni contada ni resçibida ni pagadas las quales dichas diez e seys arrobas de la açucar deste dicho debdo prometemos e nos obligamos de mancomud como dicho es en paz e en saluo sin pleito e sin contienda alguna puestas e pesadas en el yngenio del Abmastel desta dicha ysla por todo el mes de março primero que verna del año primero venidero de mill e quinientos e veynte e tres años so la pena del doblo e la dicha pena pagada o non que todavia vos demos e paguemos el dicho prinçipal e si lo asi no pagaremos e tuvieremos e guardaremos segund dicho es pedimos e damos poder conplido a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justiças asi desta dicha ysla de la Grand Canaria como de otras qualesquier partes e lugares doquier e ante quien esta carta paresçiere e della fuere pedido conplimiento de justiçia para que si nos ni otro por nos sea llamado a juicio oydos ni vençidos sobre esta dicha razon nos puedan prender e prendar e fagan e manden faser entrega y esecuçion en nos e en todos nuestros bienes doquier que los nos ayamos e tengamos e los fallaren e los vendan e rematen en publica almoneda o fuera della sin plazo alguno que sea de alongamiento e de su valor e presçio vos entreguen e fagan pago e contengo deste dicho debdo e de la dicha pena dellos si en ella cayeremos e de todas las costas que se vos recresçieren de todo bien e cunplidamente como si de lo susodicho fuese asi juzgado por sentencia de juez competente por las partes pedida e consentida e pasada en cosa jusgada e renunçiamos el apelaçion e suplicaçion e para lo todo asi pagar e tener e guardar segund dicho es obligamos a nos e a todos nuestros bienes muebles e rayzes avidos e por aver e yo la dicha Teresa de Vasurto por que soy muger renuncio las leyes que hizieron e hordenaron los emperadores Justinyano e Veliano que son e fablan en favor e ayuda de las mugeres que me non valan en esta razon por quanto por el escribano publico yusoescripto fui aperçibida dellas e de [...] efeto en especial Fecha la carta en la noble çibdad Real de Las Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria viernes ocho dias del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro saluador Ihuchristo de mill e quinientos e veynte e dos años testigos que fueron presentes Françisco Fernandes corredor de lonja e vecino desta dicha ysla e Anton Despinosa estante en ella e el dicho bachiller Marcos de Mercado lo fermo de su nombre e porque la dicha Teresa de Vasurto dixo que no sabia fermaron a su ruego lo fermo el dicho Anton Despinosa. Despinosa El bachiller Mercado debdo a Sancho de Orduña de diez e seys arrobas de açucar blanco


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