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Venta de Francisco de Soberanis a Ximón Luzardo

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1522
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco de Soberanys mercader ginoves vezino que so desta ysla de la Grand Canaria otorgo e conosco que vendo a vos Ximon Lusardo vezino desta dicha ysla questades presente las cañas de una suerte e quarta de cañaveral de çoca poco mas o menos que yo he e tengo en el heredamiento del Palmital viejo a donde dizen las Tres Palmas la qual a por linderos de una parte cañaveral de vos el dicho Ximon Lusardo e de otra parte asimismo cañaveral de vos el dicho Ximon Lusardo que fue de Estevan de Franquis las quales dichas cañas que asy vos vendo agora estan de foja e me obligo e prometo yo el dicho Francisco de Soberanys de las cortar e dar cortadas por todo el mes de jullio del año primero venydero de mill e quinientos e veynte e tres años e asy cortadas que vos el dicho Ximon Lusardo las tomeys e resçibays luego en vos por quanto desde agora quedan por vuestras las quales dichas cañas vos doy syn agua alguna mas de solamente las dichas cañas para que vos el dicho Ximon Lusardo las cureys e gozeys dellas fasta questen de sazon para se cortar e moler e asy cortadas e molidas seays obligado e vos obligays de dexar las dichas tierras a su dueño e yo el dicho Francisco de Soberanys me obligo e prometo de pagar la rrenta de las dichas tierras a su dueño sin que vos el dicho Ximon Lusardo pagueys cosa alguna las quales dichas cañas vos vendo vendida buena sana justiçia e derecho syn enbargo ny entredicho alguno por preçio de treynta e tres mill e trezientos e treynta e quatro maravedis desta moneda los quales aveys de ser obligado e vos obligays de me dar e pagar luego como fueren molidas las dichas cañas que vos vendo e faser açucar dellas en paz y en salvo syn pleyto e syn contienda alguna so pena de me los dar por faser e pagar con el doblo e la dicha pena pagada o no que todavia me dedes e paguedes el dicho prençipal y esta manera e segund dicho es prometo e me obligo de vos [...] e sanas e de paz las dichas cañas que vos asy vendo de quienquier e qualesquier persona o personas que vos las pidan e demanden enbarguen e contrallen o quieran pedir e demandar enbargar o contrallar en qualquier manera e por qualquier cabsa e razon que sea de que sea e de manera como gozedes dellas syn daño alguno e de vos las no quitar por mas ny por menos ny por el tanto que otra persona alguna por ellas me de ny prometa ni otra qualquier manera ni que vos el dicho Ximon Lusardo las podays dexar por mas ni por menos ni por el tanto que otro por mi lleve ni en otra qualquier manera e nos amas las dichas


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