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Testamento de Francisco Figuera, zapatero
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Testamento de Francisco Figuera
En el nonbre de dios amen Sepan quantos esta
carta de testamento vieren como yo Fransisco
Figuera çapatero yjo de Juan Alvares e Beatris Gonzales vezinos nartural del lugar de
San Miguel de Utero termino de Viseo questa en el reyno de
Portugal defuntos que dios aya estante al presente en esta ysla de Thenerife estando
enfer
mo del cuerpo y sano de la voluntad en todo mi seso y
enten
dimiento natural tal qual dios nuestro señor le plugo e tuvo
por bien de me querer dar creyendo como creo bien e
verda
deramente en la santisima trenidad padre e hijo y
es
pirytu santo tres personas e un solo dios verdadero
y en todo aquello que tiene e crehe la santa madre
ygle
sia de Roma e tomando como tomo por abogada e
nuestra señora la virgen Maria ella es dina de rogar sea
ynterçesora e rogadora a su hijo preçioso mi señor
Ihuxpo me querra perdonar mis culpas e
peca
dos e llevar mi anima a su santo reyno del parayso
con sus santos amen por tanto otorgo e
conos
co que hago y ordeno este mi testamento e todo lo qual qual sic sera
contenido en la manera siguiente
Prymeramente mando y encomyendo mi anima a dios
nuestro señor que la cryo e redimio por su preçiosa
sangre muerte e pasion qual sea servido de la llevar
a su glorya y el cuerpo a la tierra de donde fue
for
mado
yten mando que si dios nuestro señor fuere servido de me llevar
desta presente vida de la enfermedad que agora tengo
que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de nuestra señora
de la Conçebiçion del lugar del Realejo de abaxo en una
sepultura queste entre los dos altares de san Pedro e
nuestra señora de Belen e paguen por ello lo acostunbrado
yten mando quel dia de mi enterramiento siendo ora o
si no otro dia siguyente digan en la dicha yglesia
por mi anima una misa de cuerpo presente con
su vegilia e ofrendada de pan e vino e çera e paguen
por ello lo acostunbrado
yten mando que digan en la dicha yglesia por mi anima
mis nueve dias e cabo e nueve dias e cabo de
año ofrendallo de pan e vino e çera e se pague
por ello lo acostunbrado
yten mando que digan por mi anima en la dicha yglesia
de nuestra señora de la Conçebiçion una misa resada e
pague por ella lo acostunbrado
yten mando que digan en la dicha yglesia por mi anima
e por las animas de mis difuntos un
treyntana
ryo abierto a onor y reverençia de santo Amador
e paguen por lo dezir lo acostunbrado
yten mando a nuestra señora de la Conçebiçion del dicho lugar
para ayuda a conprar un caliz de plata çinco doblas
yten mando a la santa crusada e redynçion de cativos
e a todas las otras mandas acostunbradas medio real
yten mando a nuestra señora de Candelarya desta ysla medio real
yten mando para la cofradia del Santo Sacramento seys reales
Tengo los bienes siguientes
Prymeramente declaro que tengo en una caxa questa en casa
e poder de Melchior Peres de que yo tengo la llave hasta
en cantidad de quarenta doblas en dinero poco
mas o menos
yten declaro que tengo en la dicha caxa un capote y un
sayo de paño de Londres e buago y una nera e
un jubon de lienço
yten tengo unas calças blancas y otras prendas biejas
y un jubon de sarga y un sayo pryeto sin mangas
y quatro camisas las dos rraydas y biejas y las
o
tras dos nuevas
yten tengo un capote de paño de Londres de color
de rata
yten aclaro que me deve Juan Figuera vezino de Hebora çibdad por en
conosçimiento çinco mill maravedis de buena moneda de Portugal mando que
se cobren del de sus bienes
yten tengo una tijeras y un trinchete e quatro
a
beñas y un dedal y aguja y otras cosas de mi ofiçio
metidas en una espadetylla
que se los tengo yten declaro que me deve Hernando Gonzales çapatero seys reales
nuevos y ochenta maravedis de resto de nuestras quentas
yten me deve Antonyo Figuera dos doblas que le presto mando que se cobren del
e para conplir e pagar este mi testamento e todas
las mandas y osequias en el contenidas dixo y
estables
co por mi albaçea testamentaryo a Fernandianes
de Barranco al qual le do y otorgo todo mi poder
con
plido libre e llenero bastante tal qual de derecho en tal
caso se requiere para que entre por los dichos mis bienes
e dellos tome los que bastaren para conplir e pagar
lo contenido en este mi testamento lo qual le ruego y encargo
que lo haya bien e fiel e deligentemente porque dios nuestro señor
le depare quien otro tanto por el haga quando menester
lo huviere
yten mando y es mi voluntad que se le de de los dichos mis bienes
a Pedro de Almeyda mi hermano vecino de la ysla de La Palma
quatro doblas
yten me deve Juan Ximenes por un contrato quarenta e tres reales de
seluta que paga ante Juan Vizcayno mando que se cobren
yten me deve Manel Perez seys reales de resto
E despues de conplido e pagado este mi testamento en todo lo
en el contenido dixo y enstetuyo y nonbro por mi
huni
versal heredera en el remaniente de todos mis bienes
mue
bles e rayzes avçiones e derechos a Malgarida Figuera
mi hermana vezina del dicho lugar de San Miguel Dotero
la qual aya y erede los dichos mis bienes por quanto no tengo
otro heredero forçoso que de derecho los aya de heredar porque
ansi es mi hultyma e postrera voluntad
yten mando y es mi voluntad que entretanto que la dicha mi hermana
no ynviare a cobrar el remanente de los dichos mis bienes
despues de conplida mi anima e pagado lo contenido por este
dicho mi testamento que lo que restare se le de e lo tenga en si el dicho
Fernandianes de Barranco mi albaçea para que
anda con ello a la dicha mi hermana o a quien por ella lo
huviere de aver e por esta presente carta reboco e
anulo e doy por nenguno y de nengund valor y efeto
todos e qualesquier testamentos e codiçilos que antes
deste yo aya fecho y otorgado los quales quiero que no valgan
ni fagan ffe en juicio ni fuera del salvo este que agora hago
y otorgo el qual quiero y es mi voluntad que valga por mi
testamento e que valiere por mi testamento valga por mi
codi
çilyo y ultima voluntad e postrymera voluntad el qual hago y
o
torgo ante el escribano y testigos de yuso escritos e
ffe
cha la carta en las casas e morada de Gil Afonso donde
al presente bibe Fernan Gonzales çapatero questan en el lugar
del Realejo de Taoro de la ysla de Thenerife en veinte e seys
dias del mes de abryel año del naçimiento de nuestro
sal
vador Ihuxpo de mill e quinientos e quarenta e nueve años
e firmolo de su nonbre syendo presentes por testigos
a lo que dicho es el padre Lorenço Ramires clerigo cura
de la dicha yglesia Luys Afonso e Fernan Gonzales e Diego
Ferrandes sastre e Bartolome Jorge vezinos y estantes en
es
ta ysla
Va entre renglones: hijo de Juan Albares e Beatriz Gonzales vezinos
Francisco Figuera
por testigos Lorenço Ramires. Luys
A
fonso
Paso ante mi Juan Bizcayno
escribano publico
Declaro que le deve Juan Diez cirujano ocho reales
que le dio ruybarbo e no lo pago ni lo nulyo
Manuel Paz seys reales
Yten me deve Juan Diez ocho quinze reales nuevos por una ruybarbo las ocho
e los tach. quatro por catina estelu para yntrente e
de
ve los ocho porque no lo nulyo el ruybarbo cobrase del
Juan Alvares y Beatriz Gil susesores
debele por un contrato que paso ante mi
en tres años que se hizo
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