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Testamento de Francisco Figuera, zapatero

AutorJuan Vizcaíno
Fecha1549
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 3371, ff. 150r-151v
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Testamento de Francisco Figuera En el nonbre de dios amen Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Fransisco Figuera çapatero yjo de Juan Alvares e Beatris Gonzales vezinos nartural del lugar de San Miguel de Utero termino de Viseo questa en el reyno de Portugal defuntos que dios aya estante al presente en esta ysla de Thenerife estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo mi seso y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor le plugo e tuvo por bien de me querer dar creyendo como creo bien e verdaderamente en la santisima trenidad padre e hijo y espirytu santo tres personas e un solo dios verdadero y en todo aquello que tiene e crehe la santa madre yglesia de Roma e tomando como tomo por abogada e nuestra señora la virgen Maria ella es dina de rogar sea ynterçesora e rogadora a su hijo preçioso mi señor Ihuxpo me querra perdonar mis culpas e pecados e llevar mi anima a su santo reyno del parayso con sus santos amen por tanto otorgo e conosco que hago y ordeno este mi testamento e todo lo qual qual sic sera contenido en la manera siguiente Prymeramente mando y encomyendo mi anima a dios nuestro señor que la cryo e redimio por su preçiosa sangre muerte e pasion qual sea servido de la llevar a su glorya y el cuerpo a la tierra de donde fue formado yten mando que si dios nuestro señor fuere servido de me llevar desta presente vida de la enfermedad que agora tengo que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de nuestra señora de la Conçebiçion del lugar del Realejo de abaxo en una sepultura queste entre los dos altares de san Pedro e nuestra señora de Belen e paguen por ello lo acostunbrado yten mando quel dia de mi enterramiento siendo ora o si no otro dia siguyente digan en la dicha yglesia por mi anima una misa de cuerpo presente con su vegilia e ofrendada de pan e vino e çera e paguen por ello lo acostunbrado yten mando que digan en la dicha yglesia por mi anima mis nueve dias e cabo e nueve dias e cabo de año ofrendallo de pan e vino e çera e se pague por ello lo acostunbrado yten mando que digan por mi anima en la dicha yglesia de nuestra señora de la Conçebiçion una misa resada e pague por ella lo acostunbrado yten mando que digan en la dicha yglesia por mi anima e por las animas de mis difuntos un treyntanaryo abierto a onor y reverençia de santo Amador e paguen por lo dezir lo acostunbrado yten mando a nuestra señora de la Conçebiçion del dicho lugar para ayuda a conprar un caliz de plata çinco doblas yten mando a la santa crusada e redynçion de cativos e a todas las otras mandas acostunbradas medio real yten mando a nuestra señora de Candelarya desta ysla medio real yten mando para la cofradia del Santo Sacramento seys reales Tengo los bienes siguientes Prymeramente declaro que tengo en una caxa questa en casa e poder de Melchior Peres de que yo tengo la llave hasta en cantidad de quarenta doblas en dinero poco mas o menos yten declaro que tengo en la dicha caxa un capote y un sayo de paño de Londres e buago y una nera e un jubon de lienço yten tengo unas calças blancas y otras prendas biejas y un jubon de sarga y un sayo pryeto sin mangas y quatro camisas las dos rraydas y biejas y las otras dos nuevas yten tengo un capote de paño de Londres de color de rata yten aclaro que me deve Juan Figuera vezino de Hebora çibdad por en conosçimiento çinco mill maravedis de buena moneda de Portugal mando que se cobren del de sus bienes yten tengo una tijeras y un trinchete e quatro abeñas y un dedal y aguja y otras cosas de mi ofiçio metidas en una espadetylla que se los tengo yten declaro que me deve Hernando Gonzales çapatero seys reales nuevos y ochenta maravedis de resto de nuestras quentas yten me deve Antonyo Figuera dos doblas que le presto mando que se cobren del e para conplir e pagar este mi testamento e todas las mandas y osequias en el contenidas dixo y establesco por mi albaçea testamentaryo a Fernandianes de Barranco al qual le do y otorgo todo mi poder conplido libre e llenero bastante tal qual de derecho en tal caso se requiere para que entre por los dichos mis bienes e dellos tome los que bastaren para conplir e pagar lo contenido en este mi testamento lo qual le ruego y encargo que lo haya bien e fiel e deligentemente porque dios nuestro señor le depare quien otro tanto por el haga quando menester lo huviere yten mando y es mi voluntad que se le de de los dichos mis bienes a Pedro de Almeyda mi hermano vecino de la ysla de La Palma quatro doblas yten me deve Juan Ximenes por un contrato quarenta e tres reales de seluta que paga ante Juan Vizcayno mando que se cobren yten me deve Manel Perez seys reales de resto E despues de conplido e pagado este mi testamento en todo lo en el contenido dixo y enstetuyo y nonbro por mi huniversal heredera en el remaniente de todos mis bienes muebles e rayzes avçiones e derechos a Malgarida Figuera mi hermana vezina del dicho lugar de San Miguel Dotero la qual aya y erede los dichos mis bienes por quanto no tengo otro heredero forçoso que de derecho los aya de heredar porque ansi es mi hultyma e postrera voluntad yten mando y es mi voluntad que entretanto que la dicha mi hermana no ynviare a cobrar el remanente de los dichos mis bienes despues de conplida mi anima e pagado lo contenido por este dicho mi testamento que lo que restare se le de e lo tenga en si el dicho Fernandianes de Barranco mi albaçea para que anda con ello a la dicha mi hermana o a quien por ella lo huviere de aver e por esta presente carta reboco e anulo e doy por nenguno y de nengund valor y efeto todos e qualesquier testamentos e codiçilos que antes deste yo aya fecho y otorgado los quales quiero que no valgan ni fagan ffe en juicio ni fuera del salvo este que agora hago y otorgo el qual quiero y es mi voluntad que valga por mi testamento e que valiere por mi testamento valga por mi codiçilyo y ultima voluntad e postrymera voluntad el qual hago y otorgo ante el escribano y testigos de yuso escritos e ffecha la carta en las casas e morada de Gil Afonso donde al presente bibe Fernan Gonzales çapatero questan en el lugar del Realejo de Taoro de la ysla de Thenerife en veinte e seys dias del mes de abryel año del naçimiento de nuestro salvador Ihuxpo de mill e quinientos e quarenta e nueve años e firmolo de su nonbre syendo presentes por testigos a lo que dicho es el padre Lorenço Ramires clerigo cura de la dicha yglesia Luys Afonso e Fernan Gonzales e Diego Ferrandes sastre e Bartolome Jorge vezinos y estantes en esta ysla Va entre renglones: hijo de Juan Albares e Beatriz Gonzales vezinos Francisco Figuera por testigos Lorenço Ramires. Luys Afonso Paso ante mi Juan Bizcayno escribano publico Declaro que le deve Juan Diez cirujano ocho reales que le dio ruybarbo e no lo pago ni lo nulyo Manuel Paz seys reales Yten me deve Juan Diez ocho quinze reales nuevos por una ruybarbo las ocho e los tach. quatro por catina estelu para yntrente e deve los ocho porque no lo nulyo el ruybarbo cobrase del Juan Alvares y Beatriz Gil susesores debele por un contrato que paso ante mi en tres años que se hizo

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