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Carta de "Perdón de cuernos"

AutorJuan Ruiz de Berlanga
Fecha1506
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 180, ff. 235r-236r
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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carta de perdon Sepan quantos esta carta vyeren como yo Diego de Guymad natural que soy desta ysla de Tenerife otorgo e conosco que por rrazon que yo fue desposado e casado con Eluira mi ligityma muger natural desta dicha ysla segund por palabras de presente segund manda la santa yglesia de Roma e porque turante el matrimonio por mis pecados Dios nuestro Señor touo por bien que yo fuese tocado de la enfermedad que dizen de san Lazaro e porque asy por esto como porque yo no hazia vyda maridable con la dicha mi muger ni sustentaua la carga del matrimonio segund que hera obligado la dicha mi muger con mucha nesçesydad que touo seyendose syn reparo ni refrijerio de marido y porques cosa vmana las mugeres pecar de cada vn dia con estas estremas nesçesydades o syn ellas la dicha mi muger cometio adulterio o adulterios con la persona o personas que bien le estouo e ha estado y ella ha querido e por bien a tenido de lo qual yo soy çierto e sabidor dello e es publico e notorio en esta dicha ysla de Tenerife e porque segund la grauedad de mi enfermedad y acatando e mirando aquellas palabras que nuestro maestro e redentor Ihexpo dixo que no queria la muerte del pecador mas que biniese e se arrepintiese e por ruego e acatamiento de muchas personas honrradas que me han rogado que haga lo que de yuso se hara minçion e por que en ello Dios nuestro señor sea seruido por la dicha enfermedad que yo tengo e pues que a el le plugo de me la dar que no se la pegue a la dicha mi muger ni a las otras personas que conmigo conversan acatando todo esto por esta presente carta otorgo e conosco que acatando e considerando el mucho amor e amistad que le tengo de mi propio grado e buena voluntad syn premia ni fuerça e syn otro costreñimiento ni ynduzimiento alguno que me sea fecho ni dicho por ninguna ni algunas personas por esta presente carta digo que perdono a vos la dicha Eluira mi ligityma muger questades absente el crimen e delitro e adulterio que me cometistes hasta aqui e lo que fyziedes de aqui adelante e podays faser e fagays de vos lo que quisyerdes como muger libre e soltera e como si nunca conmigo fuerades casada e syn que por ello yncurrir ni caer en pena ni calunia alguna e me obligo e prometo de vos no pedir ni acusar ni querellar de vos de lo fecho e por faser ante ningund alcalde ni juez del dicho delito e adulterio o adulterios que a mi me cometistes e otorgo e prometo e me obligo de no yr ni venir contra este perdon que vos fago agora ni en tienpo alguno so pena que sy contra lo susodicho fuere o vyniere para lo remover ni desfaser anular ni contradecir yo o otro por mi que me non vala en juyzio ni fuera del e demas que yo peche e pague e me obligo e prometo de vos pechar e pagar çient castellanos de oro o su justo valor por pena e por postura e por pura promisio firme e derecha estipulaçion e convenençia asosegada e por nombre de ynterese que con vos fago e pongo e que desta la dicha pena pagada o non que todavya sea e fin que firme estable e valedera esta dicha carta de perdon e cada vna cosa e parte della e sy lo asy non hyziere nin cunpliere nin touiere nin guardare como dicho es por esta presente carta ruego e pido e doy todo mi poder complido a qualesquier alcaldes e juezes e justicias asy de la real casa corte e chançelleria de la reyna nuestra señora como de todas las çibdades vyllas e logares de los sus reynos e señorios e desta dicha ysla de Tenerife e de otras partes qualesquier doquier e ante quien esta carta paresçiere e della fuere pedido cunplimiento de derecho me costrigan conpelan apremien por todos los remedios e rigor de derecho a que tenga e guarde e cunpla todo lo en esta carta contenido bien asy e a tan cunplidamente como si lo que dicho es fuese cosa juzgada pasada en juyzio entre partes por demanda o por respuesta e sobrello fuese dada sentencia difinitiva y la sentencia fuese consentyda de las partes en juyzio e renunçio toda apelaçion nulidad e agrauio e toda ley e todo fuero e todo derecho e todas cartas de merçed de rey o de reynas o de otro señor o señora ganadas o por ganar e todas buenas razones e exebçiones e difinsyones que por mi ponga diga o alegue e otrosy renunçio la ley del derecho en que diz que general renunçiacion non vala e para lo asy tener e guardar e cunplir e aver por firme e pagar la dicha pena sy en ella cayere obligo a mi mismo e a todos mis bienes rayzes e muebles avydos e por aver que fue fecha e otorgada esta carta en la vylla de Sant Christoual ques en la ysla de Tenerife dentro del escriptorio de Sebastian Paez escribano publico vyernes diez e ocho dias del mes de dizenbre año del nasçimiento de nuestro Saluador Ihexpo de mill e quinientos e seys años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el bachiller Pero Fernandes e Grigorio Tabordo e Luys de Morales e Juan Ruyz de Berlanga e Xual de Vega e Francisco de Mesa vecinos e estantes en esta dicha ysla e porque no sabia firmar rogo a Juan Ruyz de Berlanga que firme por el en el registro del escribano. Por testigo Juan Ruyz de Berlanga escribano

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