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Venta de Juan González a Francisco Suárez, escribano público, todo el mosto de dos parrales que tiene en Telde, por 200 reales.

AutorFrancisco Amado
Fecha1611
LugarCanarias, Gran Canaria, Gran Canaria
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 1047, ff. 87v-88v.
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Obligacion Fecha Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Gonsales vezino de Telde en los posos Otorgo y conozco por esta prezente carta que bendo a Francisco Suarez escribano publico desta isla todo el mosto que coxiere de dos parales que tengo en la dicha siudad de Telde y su termino la cosecha deste prezente año dandole y entregandole todo el mosto que quiziere de los dichos parales dandole expesialmente todo el mosto torontes que coxiere de los dichos parrales para quenta de lo qual resibo duzientos reales del susodicho y por tenerlo en mi poder me doy por contento y entregado a mi boluntad renuncio las leyes del entrego y prueba y paga como en ellas se contiene los quales e resebido para cabar y fabricar los dichos parrales y los dichos mostos que le tengo de entregar por todo el mes de setiembre deste presente año y antes si antes bendiere los dichos parrales los quales dichos mostos le entregare de buena vba madura bendimia y coxida a tiempo y sason y a contento del dicho Fransisco Suarez y no bendimiare los dichos parales de otra manera y el presio a como me a de pagar cada bota a de ser al presio que baliere el dicho mosto al tiempo del entrego y el resto si lo hubiere me lo a de pagar dentro de seis dias despues de hecho el entrego y los presios no an de ser por los remates de los mostos de san Pedro sino como se bendiere comunmente en el dicho parral no tomando el mas alto ni mas alto sic ni el mas baxo presio sino el medio y para seguridad del dicho entrego dende luego le doy la posesión de los mostos que procediere de los dichos parales y me costituyo por sus inquilinos y me obligo al saneamiento desta benta en forma de derecho al cumplimiento destas escrituras obligo mi persona y bienes raizes y muebles abidos y por aber y doy poder cunplido a las justicias y juezes de su magestad para que me lo manden guardar y cumplir esta escritura como si fuese sentencia difinitiba de juez competente pasada en cosa juzgada renuncio las leyes de mi fabor y la que defiende la general renunsiasion de leyes fecha la carta en Canaria doze dias del mes de hebrero de mil y seisientos y onse años y el otorgante a quien yo el escribano doy fe que conosco no firmo porque dixo que no sabia a su ruego lo firmo un testigo testigo Lorenzo Borero Balboa y Pedro Moreno y Francisco Suarez vecinos desta isla y estantes en ella por testigo Lorenço Borero Balboa paso ante mi Francisco Amado escribano publico derechos vn real

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