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Concierto de Francisco de Ocoto y Pedro Yanes para plantar viña

AutorDomingo Pérez
Fecha1555
LugarCanarias, La Palma, Santa Cruz de La Palma
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaC. 4/ ff. 725r 725v
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Françisco de Ocoto e como yo Pedro Yanes trabajadores vezinos que somos desta ysla de La Palma nos anbos a dos juntamente de mancomun e a boz de vno e cada vno de nos por si e por todo renunçiando como espresamente renunciamos la ley de duobus res devendi y el avtentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la division y el de la discursion e las otras leyes que tratan en razon de la mancomunidad otorgamos e conoçemos que sosbarmos consertados con vos Bartolome Garçia mercader vezino desta dicha ysla questays presente en esta manera que nos obligamos de ahoyar e haser tres mill hoyos en las tierras de las cabeçadas de vuestra viña que teneys en el termino de Las Viñas en que podays plantar tres mill sarmientos que los hoyos sean de quatro palmos de altor por la parte de abaxo e tres palmos de conplido e tres de ancho [...] abemos de comencar a acer los dichos hoyos desde mañana e no alsar la mano dellos hasta los aver acabado de haser e para ello nos aveys e dar toda la herramienta que ovieremos menester e vna casa en que nos recojamos el tiempo que nos ocuparemos en el haser los dichos hoyos e toda el agua que ovieremos menester para nuestro serviçio e por nuestro trabajo nos aveys de dar e pagar por cada hoyo quatro maravedis e nos aveys de pagar el dicho preçio segund e como fueremos trabajando e al tienpo de la plantada vos emos de dar los hoyos en linpio e asi desta manera no lo hizieremos [...] que vos a nuestra costa podays tomar gente que lo haga e la que en ellos hizieredes nos obligamos de la pagar e seays creydo por la declaraçion que dieredes con vuestro juramento e por ello se nos pueda ejecutar syn otra liquidaçion ni averiguaçion alguna e nos obligamos de conplir esta escriptura e de no yr ni venir contra della en manera alguna y si contra ello fueremos e vinyeremos que no nos vala e vos demos e pechemos en pena diez mill maravedis por pena e nonbre de ynterese que con vos hazemos e ponemos e la pena pagada o no questa carta vala e sea firme e yo el dicho Bartolome Garçia que a lo que dicho es soy presente otorgo e conosco que soy convenido e conçertado con vos los dichos Françisco de Ocoto e Pedro Yanes en la manera e forma que por vos esta dicho e contado y en esta escriptura se contiene e me obligo de vos dar e pagar todo lo que se montare en los dichos tres mill hoyos al dicho precio de quatro maravedis cada vno como los fueredes haziendo e de os dar todo lo demas que por vos esta dicho e reantado y en esta escriptura se contiene e de conplir todo lo demas en esta carta contenido e no me salir afuera della so pena de los dichos diez mill maravedis por pena de yntereçe que la vna parte de nos con la otra e la otra con la otra hazemos e ponemos e la pena pagada o no questa carta vala e sea firme e demas de lo que dicho es e nos las dichas partes por esta carta damos todo nuestro poder conplido a todas e qualesquier justiçias e juezes asy desta dicha ysla como de otras qualesquier partes e lugares do quier esta carta pareçiere para que asy nos lo hagan conplir e pagar e aver por firme asy por via de execucion fecha en nuestras personas e bienes como en otra manera bien asy como sy sobre lo que dicho es fuese contendido en juicio ante juez conpetente por demanda e respuesta e sobre ello fuese sada sentencia definitiva la qual por nos fuese consentida e no apelada ni suplicada e pasada en cosa juzgada e renunciamos el apelacion e suplicaçion e otras qualesquier leyes fueros e derechos que en nuestro fabor sean y espeçialmente renunçiamos la ley y el derechos en que dize que general renunçiaçion no vala e para conplir e pagar e aver por firme obligamos nuestras personas e bienes avidos e por aver fecha la carta en la noble çibdad de Santa Cruz ques en la ysla de La Palma en veynte dias del mes de otubre año del naçimiento de Nuestro Salvadeor Ixuchristo de mill e quinientos e çinquenta e çinco años y el dicho Bartolome Garçia lo firmo de su nonbre en el registro e porque los demas dijeron que no sabian escrevir a su ruego lo firmo vno de los testigos en el registro Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Simon Gonçales e Roque Hernandes e Juan Dias de Juan Dias de Juan Adalid e Baltasar Gonçales de Acosta vecinos desta ysla Bartolome Garcya Paso ante mi Domingo Perez escribano publico

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