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Contrato de cura entre Juan Carrega y Pedro Ramírez, cañaverero
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Cura de cañas
Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan
Ca
rrega ginoves estante en esta ysla de la Grand
Canaria otorgo e conosco que doy a curar a vos
Pedro Rodrigues cañaverero questades presente ocho
suertes de cañaberales de açucar que yo tengo e me
perte
nesçen en la vega de Aguatona en la comarca de Aguymes es
a saber çinco suertes e quarta poco mas o menos de socas
e dos suertes e tres quartas de hoja para que vos el dicho
Pedro Rodrigues seays obligado e vos obligays de curar los
dichos cañaverales fasta queste de sazon para asi moler e faser
açucar en esta manera que yo el dicho Juan Carrega sea obligado e
me obligo de poner para la dicha cura vn hombre e vn esclavo
myo que se dize Juan Valentin para que vos ayude en la cura
de los dichos cañaverales fasta queste de sazon para se
mo
ler e se muelan en todas las costas que para la dicha cura
fue
re nesçesario e que vos el dicho Pedro Rodrigues tengays cargo e
administraçion de toda la dicha cura e poneys para ello
toda la otra gente que fuere menester e seays obligado
de curar los dichos cañaverales en todo el dicho tienpo e los
regar e cavar e escardar e armar a los ratones e conejos
de losas e nedias sic e las otras cosas nesçesarias
e envarar las cañas por las madres con sus varas e
hor
quetas que fuere menester e fabricar todas las otras cosas
nesçesarias para la dicha cura como buen cañaverero
pue
de e deve fazer conforme a las hordenanças desta ysla e
so las penas de ellas e que en quanto a la cava de los
dichos cañaverales que por quanto yo el dicho Juan Carrega a my
costa e mynsyon e fazer cura e tengo de fazer cavar los
dichos cañaverales que vos el dicho Pedro Rodrigues por la parte que
en la dicha cura teneys seays obligado de me dar e
pa
gar çinco doblas de oro al tiempo que los dichos cañaverales
se molieren por lo qual en la cura yo el dicho Juan
Carre
ga me obligo e prometo de vos dar e pagar a vos
el dicho Pedro Rodrigues çinco arrobas por çiento de todo el
açucar que dios diere e oviere de todos los dichos
cañavera
les asy de la parte del yngenio como por el labrado de açucar
blanco e quebrado e escumas e rescumas e caras e
cogu
chos puestos e pagado todo en el yngenio donde se
molieren los dichos cañaverales luego que fuere fecho el
açucar dellas bien e complidamente sin pleyto e
sin contienda alguna so pena de vos le dar e pechar e
pagar en el doblo por pena e por postura e por pura promision
conforme e derecho estipulaçion convenençia
valede
ra e asosegada que en uno con vos fago e pongo e
la dicha pena pagada o no que todavia tach.
e pague el dicho prinçipal e que vos el dicho Pedro Rodrigues
pagueys la mitad del diezmo de lo que os cupiere e
pertenesçiere e si yo el dicho Juan Carrega pague la otra
mitad e es condiçion que yo el dicho Juan Carrega sea
obligado e me obligo de pagar la soldada e
mante
nimiento del honbre que tengo de poner e pusyere para
dicha cura e que en quanto al mantenimiento del dicho
esclavo que yo el dicho Pedro Rodrigues pagueis e pague la
mi
tad del dicho mantenimiento e todo lo demas sea a cargo
de my el dicho Juan Carrega e otrosi me obligo yo el dicho
Juan Carrega de vos dar a vos el dicho Pedro Rodrigues vna
arroba e media de azeyte e el sernero que fuere
me
nester para armar los ratones e tres libras de
alam
bre e otrosy con condiçion quel dicho esclavo durante
el tiempo de la dicha cura se muriere o huyere que yo
el dicho Juan Carrega sea obligado e me obligo de
vos dar otro que vos ayude en la dicha
cu
ra fasta que los dichos cañaverales se muelan tach.
tach. e otrosy me obligo e prometo yo el dicho Juan
Carrega de vos dar toda el agua que fuese menester para
regar los dichos cañaverales en esta manera e
en estas condiçiones e sigan en dichas me obligo e
prometo de vos no quytar la dicha cura de los dichos
cañaverales ni costa alguna ni parte dellos en todo
el dicho tienpo por mas ni por menos ni por el
tan
to que otro cañaverero falle ni en otra
qual
quier manera ni que vos el dicho Pedro Rodrigues los
po
days dexar por mas ni por menos ni
por el tanto que otro falleys ni otra persona
alguna os de ny prometa ni en otra qualesquier
manera e nos amas las dichas partes de tener
e guardar e faser e conplir e pagar todo lo
suso
dicho en esta carta contenido e cada una cosa
e parte dello so pena de veynte mill maravedis para la parte de nos
obidien
te con mas todas las costas e minsyones e daños e
menos
cabos que la parte de nos obidiente fiziere e resçibiere e se le
recresçiere sobre esta dicha razon todo esto por pena e por postura
e por pura promisyon firme e derecho estipulaçion e convenençia
valedera e asosegada que por nonbre de ynterese en uno
fa
zemos e ponemos en la dicha pena pagada o no que todavia
vala e sea ferme todo quanto en esta carta dize e cada una cosa
e parte dello e yo el dicho tach. Pedro Rodrigues estando presente otorgo e
conosco que tomo e resçibo en my a curar de vos el dicho
Juan Carrega las dichas ocho suertes de cañaverales por el dicho tiempo
e tach. plazo e condiçiones e penas e posturas e obligaçiones
que de susodicho son e con cada una dellas e por esta presente
carta me obligo e prometo de curar los dichos cañaverales en todo el
dicho tienpo e de faser e conplir con lo susodicho en esta carta
con
tenido e cada una cosa e parte dello so la dicha pena en esta
carta contenido e si nos amas las dichas partes e cada
uno de nos asy no lo tovyeremos e guardaremos e
cunplieremos e pagaremos e ovieremos por ferme
segund dicho es por esta presente carta pedimos e damos
poder conplido a todos e qualesquier alcaldes e juezes
e justiçias asi desta dicha ysla de la Grand Canaria
como de otras e qualesquier partes doquier e como
quier esta carta paresçiere e della fuere pedido
con
plimiento de justicia para que por todo rigor e remedio del
derecho nos costringan conpelan e apremien a lo todo asi
tener e guardar e conplir e aver por ferme so la
dicha pena en esta carta contenida e que sobresta dicha
ra
zon me puedan prender e prendan a mi el dicho
Juan Carrega que faga e mas de faser entrega e servicio
en mi e en todos mis bienes doquier que yo los aya e tenga
e me puedan ser avidos e fallados e los vos den
e rematen luego sin plazo alguno que sea de
pa
gamyento porque de los maravedis de su valor vos
en
tregue e faga en todo e conplido pago e
contento desta dicha tach. e de las dichas
penas a vos el dicho Pedro Rodrigues de todo lo que
vos dare devyendo el resto de lo contenido en este
contrato e de todas las costas e misyones e
daños e menoscabos que sobre esta dicha
razon se vos syguieren e recresçieren del
todo bien e conplidamente como que todo lo
suso
dicho fuese asi guardado e sentenciado por sentencia
difinitiva de jues conpetente por las partes
pedida e consentida e pasada en cosa
judgada contra lo qual que dichas nos amas
las dichas partes renunciamos que nos no podamos
anparar ni defender para en ninguna ni algunas
leyes ni fueros ni derechos ni por carta de reyes ni
de reyna ni de otro señor ni señora quales
ganadas ni por ganar ni por alguna ni algunas
razones e ecebçiones ni definisiones que
por nos pongamos digamos e aleguemos e [...]
renuncio la ley e derecho en que diz que general
renunçiaçion no vala e para lo todo aqui tener
e guardar e conplir e pagar obligamos a nos
e a todos nuestros bienes rayzes e muebles avydos
e por aver Fecha la carta en la noble cibdad Real de Las
Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria en lunes
dos dias del mes de setienbre año del nasçimiento
de nuestro salvador IXpto de mill e quinientos e veynte
e syete años Testigos que fueron presentes Fernando Dias
purgador e Lorenzo de Figueredo e Pedro de Salazar e
Diego de Mayorga vecinos e estantes en esta dicha ysla e los
dichos Juan Carrega e Pedro Rodrigues lo fermaron de sus nombres
aqui va enmendado a do diz yo tengo yo Rodrigues
vos de va escripto entre renglones a do diz
Rodrigues cura vala e no le enpescan va testado
diz vos de e pega de esta manera Juan Carrega
con debdo
no le enpescan
Por testigo Pedro Rodrigues
Cura de cañas Pedro Rodriguez
Juan Carrega
[...]
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