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Traspaso de arrendamiento entre Alonso y Diego Díaz con Diego Hernández

AutorHernán González
Fecha1550
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Sepan quantos esta carta vieren como nos Alonso Dias e Diego Dias anbos [...] vezinos desta ysla de la Grand Canaria dezimos que por quanto nosotros tomamos a renta del liçenciado Castillo vezino e regidor desta dicha ysla un yngenio de moler cañas de açucar con sus tierras e aguas e bestias e otras cosas a el anexas e pertenesçientes e ques en el barranco desta zibdad por tienpo y espaçio de tres años e con estos dos primeros que vienen por preçio e contia de dozientas e çinquenta doblas en cada un año pagadas a çiertos preçios e con çiertas condiçiones penas e posturas e obligaçiones contenidas en la dicha escritura del dicho arrendamiento que paso e se hizo e otorgo ante Geronimo Batista escribano publico desta dicha ysla e que nos referimos por tanto nos anbos a vos los dichos Alonso e Diego Diaz segund dicho es juntamente damos ambos en boz de una e cada uno de nos por si por de todo renunçiando como espresamente renunsiamos las leyes de la [...] abtentica de duobus res debendi y el benefiçio de la division e de la discursion como que ella e cada una dellas se contiene e otorgamos e conosçemos por esta presente carta que çedemos en ello pasamos e hazemos çesion e traspasamiento del dicho arrendamiento en vos Diego Hernandes yerno de mi el dicho Alonso Diaz questa e es presente vezino de la zibdad de Sevilla para que vos el dicho Diego Hernandes gozeys del dicho arrendamiento el dicho tienpo desde dichos tres años segund e como e de la forma e manera que nos esta e lo podiamos e deviamos gozar conforme a la dicha escritura del dicho arrendamiento e que vos el dicho Diego Hernandes aveys de ser obligado e os obligays de dar e pagar al dicho licenciado Castillo o a qualquier que por el lo oviere de aver las dichas dozientas e çinquenta doblas de oro en cada un año de los dichos tres años a los prezios e segund e como e de la forma e manera que en estos e en cada uno de nos esta obligado e se la dar e pagar e dello e de la paga e conpli miento dello e de todas las condiçiones e submisiones e penas e posturas e obligaçiones contenidas en la dicha escritura vos el dicho Diego Hernandes no aveys de caer [...] a pagar con vo de todo ello por manera que nosotros ni nenguno de nos ni nuestros bienes estemos ni quedemos obligados a cosa alguna y yo el dicho Diego Hernandes que presente soy a lo que dicho es otorgo e conosco que tomo e rezibo e açebto en mi esta dicha escritura de çesion e traspaso que por vos los dichos Alonso Diaz mi suegro e Diego Dias me es fecha e otorgada a el dicho yngenio e los otros bienes de suso contenidos e me obligo e prometo de dar e pagar al liçenciado Castillo o a quien por el lo oviere de aver en las dichas dozientas çinquenta doblas de oro en cada un año de los dichos tres años a los plazos e segund e como se contiene e declara en la dicha escritura de arrendamiento de la qual e de las pagas e condiçiones e todo lo que demas que va a mi cargo de pagar e guardar e hazerlo conplir prometo e que me obligo de sacar e que [...] sacare a paz e a salvo de todo ello a vos los dichos Alonso e Diego Dias e a cada vno de vos por manera que no pagando me lastareys cosa alguna a el dicho liçenciado Castillo so pena de todo lo dar e pagar con el doblo e nos anbos sea de qualquier e cada uno de nos prometemos e nos obligamos de bien pretener sic e guardar e conplir pagar e aver por dicho metodo lo que esta en esta escritura de no yr ni venir contra ella en nenguno tienpo ni por alguna manera cabsa ni razon que sea so pena a la parte que no obidiente fuere e por ella no estuviere de y peche pague a la parte tach. que obidiente fuere cient mill maravedis por pena e por postura por pura promision ferme dere[...] y estipulaçion e convenencia valedera asosegada que en vno hazemos ponemos la dicha pena pagada e no pagada en esta carta e todo lo en ella contenido firme sea e valga e nos anbas las dichas partes e cada una de nos por lo que le toca e atañe seays obligado a conplir damos e otorgamos poder conplido a todas e qualesquier justiçias e juezes de su magestad ansi desta dicha ysla como de otras partes qualesquier para que por todos los remedios e rigores de derecho para esto nesçesarios e conplideros nos constringan e conpelan e apremien e tener e pagar e guardar conplir e aver por firme todo lo contenido en esta escritura a mi el dicho Diego Hernandes para el conplimiento e pagas de cada vn maravedis del dicho arrendamiento me puedan prender e hazer entrega y execusion en mi y en todos mis bienes e los vendan rematen luego en publica almoneda o fuera della e de los maravedis de su valor e preçio sea fecho entero conplido pago al dicho liçenciado Castillo o a quien su poder oviere de todo lo que por razon de la dicha escritura de arrendamiento oviere de aver e debe pagar de la dicha renta de cada uno e de todos e de todas las costas e daños yntereses e menoscabos que se le siguieren e recreçieren de guisa e de manera como no mengue ni falte cosa nenguna bien ansi e a mas conplidamente con en todo ello fuese cosa juzgada e pasada en pleyto por de demanda por respuesta e fuese sobre ello dada sentencia difinitiva e la sentencia que fuese consentida de las partes en juizio e no apelada e pasada en cosa judgada e renunçiamos a la apelaçion alçada vista suplicaçion nulidad e agravio e todas las [...] leyes e fueros derechos que son en nuestro fabor qual nos non valan en juizio ni fuera del y espezialmente renunçiamos a la ley e regla del derecho en que dize que general renunçiaçion de leyes es fecha que non vala e para lo todo ansi tener e guardar e conplir e pagar [...] por firme segund dicho es nosotros los dichos otorgantes obligamos a todos mis bienes rayzes e muebles avidos e por aver Fecha la carta en la noble zibdad Real de Las Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria en doze dias del mes de noviembre año del nasçimiento de nuestro salvador Ieshuchristo de mill e quinientos e çinquenta años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Valladolid e Geronimo Rodrigues e Diego el moço hijo de tach. Mateos estante en la dicha ysla e todos los dichos otorgantes lo firmaron de sus nonbres en el Va testado do diz e rebelde e yndo sic sean an mentido o diz obidiente fuere el dicho Diego Hernandes trespaso que fizieron Diego Dias a Diego Hernandes de un arrendamiento de un yngenio Diego Hernandez Hernan Gonzales escribano publico Alonso Dias Diego Dias

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