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Traspaso de arrendamiento entre Alonso y Diego Díaz con Diego Hernández
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Sepan quantos esta carta vieren como nos
Alonso Dias e Diego Dias anbos [...]
vezinos desta ysla de la Grand Canaria
de
zimos que por quanto nosotros tomamos
a renta del liçenciado Castillo vezino e
regi
dor desta dicha ysla un yngenio de moler cañas de açucar con sus
tierras e aguas e bestias e otras cosas a el anexas e
pertenes
çientes e ques en el barranco desta zibdad por tienpo
y espaçio de tres años e con estos dos primeros que vienen
por preçio e contia de dozientas e çinquenta doblas en
cada un año pagadas a çiertos preçios e con çiertas
con
diçiones penas e posturas e obligaçiones contenidas
en la dicha escritura del dicho arrendamiento que paso e se hizo
e otorgo ante Geronimo Batista escribano publico desta dicha
ysla e que nos referimos por tanto nos anbos a vos
los dichos Alonso e Diego Diaz segund dicho es juntamente damos
ambos en boz de una e cada uno de nos por si por de todo
renunçiando como espresamente renunsiamos las leyes
de la [...] abtentica de duobus res
de
bendi y el benefiçio de la division e de la discursion como
que ella e cada una dellas se contiene e otorgamos e
conosçemos por esta presente carta que çedemos
en ello pasamos e hazemos çesion e traspasamiento
del dicho arrendamiento en vos Diego Hernandes yerno
de mi el dicho Alonso Diaz questa e es presente vezino de la
zibdad de Sevilla para que vos el dicho Diego Hernandes
gozeys del dicho arrendamiento el dicho tienpo desde dichos
tres años segund e como e de la forma e manera que
nos esta e lo podiamos e deviamos gozar conforme
a la dicha escritura del dicho arrendamiento e que vos el
dicho Diego Hernandes aveys de ser obligado e os
obligays de dar e pagar al dicho licenciado Castillo o a qualquier
que por el lo oviere de aver las dichas dozientas e çinquenta
doblas de oro en cada un año de los dichos tres años
a los prezios e segund e como e de la forma e manera
que en estos e en cada uno de nos esta obligado e
se la dar e pagar e dello e de la paga e conpli
miento dello e de todas las condiçiones e submisiones e
penas e posturas e obligaçiones contenidas en la dicha
escritura vos el dicho Diego Hernandes no aveys de caer
[...] a pagar con vo de todo ello por
ma
nera que nosotros ni nenguno de nos ni nuestros bienes
este
mos ni quedemos obligados a cosa alguna y yo el dicho
Diego Hernandes que presente soy a lo que dicho es otorgo e
conos
co que tomo e rezibo e açebto en mi esta dicha escritura
de çesion e traspaso que por vos los dichos Alonso Diaz mi
sue
gro e Diego Dias me es fecha e otorgada a el dicho yngenio
e los otros bienes de suso contenidos e me obligo e
pro
meto de dar e pagar al liçenciado Castillo o a quien por el
lo oviere de aver en las dichas dozientas çinquenta doblas de oro
en cada un año de los dichos tres años a los plazos e
se
gund e como se contiene e declara en la dicha escritura de
arren
damiento de la qual e de las pagas e condiçiones e todo
lo que demas que va a mi cargo de pagar e guardar e hazerlo
conplir prometo e que me obligo de sacar e que [...] sacare
a paz e a salvo de todo ello a vos los dichos Alonso e
Diego Dias e a cada vno de vos por manera que no pagando
me lastareys cosa alguna a el dicho liçenciado Castillo so pena de
todo lo dar e pagar con el doblo e nos anbos sea de
qual
quier e cada uno de nos prometemos e nos obligamos de
bien pretener sic e guardar e conplir pagar e aver
por dicho metodo lo que esta en esta escritura de no yr ni venir
contra ella en nenguno tienpo ni por alguna
ma
nera cabsa ni razon que sea so pena a la
parte que no obidiente fuere e por ella no estuviere de y peche
pague a la parte tach. que
obidiente fuere cient mill maravedis por pena e
por postura por pura promision ferme
dere
[...] y estipulaçion e convenencia valedera asosegada
que en vno hazemos ponemos la dicha pena
pa
gada e no pagada en esta carta e todo lo en ella contenido
firme sea e valga e nos anbas las dichas partes e cada
una de nos por lo que le toca e atañe seays obligado
a conplir damos e otorgamos poder conplido
a todas e qualesquier justiçias e juezes de su magestad
ansi desta dicha ysla como de otras partes qualesquier
para que por todos los remedios e rigores de
derecho para esto nesçesarios e conplideros nos constringan
e conpelan e apremien e tener e pagar e guardar
conplir e aver por firme todo lo contenido en esta escritura a
mi el dicho Diego Hernandes para el conplimiento e pagas de cada
vn maravedis del dicho arrendamiento me puedan prender e
ha
zer entrega y execusion en mi y en todos mis bienes e los vendan
re
maten luego en publica almoneda o fuera della e de los
maravedis de su valor e preçio sea fecho entero conplido
pago al dicho liçenciado Castillo o a quien su poder oviere
de todo lo que por razon de la dicha escritura de
arren
damiento oviere de aver e debe pagar de la dicha renta
de cada uno e de todos e de todas las costas e daños yntereses e
me
noscabos que se le siguieren e recreçieren de guisa e de
manera como no mengue ni falte cosa nenguna bien
ansi e a mas conplidamente con en todo ello fuese cosa
juzgada e pasada en pleyto por de demanda por
res
puesta e fuese sobre ello dada sentencia difinitiva e la sentencia
que fuese consentida de las partes en juizio e no apelada
e pasada en cosa judgada e renunçiamos a la apelaçion
alçada vista suplicaçion nulidad e agravio e todas
las [...] leyes e fueros derechos que son en nuestro fabor qual
nos non valan en juizio ni fuera del y espezialmente
re
nunçiamos a la ley e regla del derecho en que dize que
general renunçiaçion de leyes es fecha que non vala
e para lo todo ansi tener e guardar e conplir e pagar
[...] por firme segund dicho es nosotros los dichos
otorgantes obligamos a todos mis bienes rayzes e
muebles avidos e por aver Fecha la carta en la noble zibdad
Real de Las Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria en doze
dias del mes de noviembre año del nasçimiento de nuestro salvador
Ieshuchristo de mill e quinientos e çinquenta años testigos que fueron
presen
tes a lo que dicho es Francisco de Valladolid e Geronimo Rodrigues e Diego
el moço hijo de tach. Mateos estante en la dicha ysla e todos
los dichos otorgantes lo firmaron de sus nonbres en el
Va testado do diz e rebelde e yndo sic sean an mentido o diz obidiente fuere
el dicho Diego Hernandes trespaso que fizieron Diego Dias
a Diego Hernandes de un arrendamiento de un yngenio
Diego Hernandez
Hernan Gonzales escribano publico
Alonso Dias
Diego Dias
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