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Contrato para el ingenio de Agaete entre Francisco Palomar y Pedro Gil, calderero
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Po Gil
calderero este en esta ysla de la Gran
Canaria otorgo e conosco que soy
consertado con el señor Franco Palomar y
prometo de le servir en su yngenio del Agaete esta
safra que viene del año de sesenta e uno
de mi offo de calderero dende quel
yngenio echare a moler hasta que acabe la dcha
safra por razon de lo qual me a de pagar
cada un mes de los questuviere en dcha safra
e yo le sirviere seys doblas de oro y de comer
segun es costunbre a semejantes caldereros
y pasar quenta de lo que montare el
serviçio que le tengo de hazer confieso aver
resçibido de Germo Calderin por el dcho
señor Franco Palomar seys doblas
adelantadas la una en ropa y las çinco en dinero
de ruego y contento reno la pecunya y lo
que montare el dcho serviçio me lo a de
pagar el dcho sor Franco Palomar acabado
en el yngenio se acaba la safra el dcho año
de sesenta e uno en dineros de contdo y se
entiende que la safra que se hiziere a de ser
[...] quenta y prometo y me obligo de yr
al dcho yngenio asy hazer el dcho serviçio luego
que el yngenio que echar a moler y no
saldre del dcho serviçio fasta que la safra sea
acabada por nynguna razon que sea
ni por otro mejor partido que me
hagan en otro yngenio so pena que le
bolbere las seys doblas que e reçibido con
el doblo y mas que a my costa y minsion el dcho
Franco Palomar busque otro calderero
que le sirva en la dcha safra al mayor preçio
que hallare el qual prometo e pagarle
por mi persona e bienes e la pena
pagada o no que todavia sea obligado a
cunplir esta escritura como en ella
se contiene e para la cunplir doy poder
a todos e qualesquier juezes e justicias
de sus magestades para que ansi me lo
hagan cunplir e aver por firme ansi por
via dexe prision como otorgare en mi
manera bien ansi e a tan cunplidamte como
si todo lo que dcho es ansi fuese jusgado e sentdo
por senta difa de jues conpetente
por mi pedida consentida e no apelada
e pasada en cosa jusgada sobre que reno el
apelaçion e suplicaçion e todas e
qualesquier leyes que en mi fabor sean y en
espeçial reno la ley e regla del dero en que
disque general renunçiaçion de leyes fecha non
bala e para lo aver por firme segun dcho es
obligo mi persona e bies rayzes e muebles
avidos e por aver Fecha la carta en la noble
cibdad Real de Las Palmas que es en la
ysla de la Gran Canaria a dies y nueve dias
del mes de dize año del señor de mill
e quinos e sesenta años Tos que fueron
presentes Germo Sereso e Juan Fes e Luis
Ponçe e por el otorgante lo firmo
Por to Luys Ponçe
Paso ante mi
R de Mesa
escrino puco
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