Text view

Contrato para el ingenio de Agaete entre Francisco Palomar y Pedro Gil, calderero

AutorRodrigo de Mesa
Fecha1560
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

Opciones de visualización

Texto: - Mostrar:


Sepan quantos esta carta vieren como yo Po Gil calderero este en esta ysla de la Gran Canaria otorgo e conosco que soy consertado con el señor Franco Palomar y prometo de le servir en su yngenio del Agaete esta safra que viene del año de sesenta e uno de mi offo de calderero dende quel yngenio echare a moler hasta que acabe la dcha safra por razon de lo qual me a de pagar cada un mes de los questuviere en dcha safra e yo le sirviere seys doblas de oro y de comer segun es costunbre a semejantes caldereros y pasar quenta de lo que montare el serviçio que le tengo de hazer confieso aver resçibido de Germo Calderin por el dcho señor Franco Palomar seys doblas adelantadas la una en ropa y las çinco en dinero de ruego y contento reno la pecunya y lo que montare el dcho serviçio me lo a de pagar el dcho sor Franco Palomar acabado en el yngenio se acaba la safra el dcho año de sesenta e uno en dineros de contdo y se entiende que la safra que se hiziere a de ser [...] quenta y prometo y me obligo de yr al dcho yngenio asy hazer el dcho serviçio luego que el yngenio que echar a moler y no saldre del dcho serviçio fasta que la safra sea acabada por nynguna razon que sea ni por otro mejor partido que me hagan en otro yngenio so pena que le bolbere las seys doblas que e reçibido con el doblo y mas que a my costa y minsion el dcho Franco Palomar busque otro calderero que le sirva en la dcha safra al mayor preçio que hallare el qual prometo e pagarle por mi persona e bienes e la pena pagada o no que todavia sea obligado a cunplir esta escritura como en ella se contiene e para la cunplir doy poder a todos e qualesquier juezes e justicias de sus magestades para que ansi me lo hagan cunplir e aver por firme ansi por via dexe prision como otorgare en mi manera bien ansi e a tan cunplidamte como si todo lo que dcho es ansi fuese jusgado e sentdo por senta difa de jues conpetente por mi pedida consentida e no apelada e pasada en cosa jusgada sobre que reno el apelaçion e suplicaçion e todas e qualesquier leyes que en mi fabor sean y en espeçial reno la ley e regla del dero en que disque general renunçiaçion de leyes fecha non bala e para lo aver por firme segun dcho es obligo mi persona e bies rayzes e muebles avidos e por aver Fecha la carta en la noble cibdad Real de Las Palmas que es en la ysla de la Gran Canaria a dies y nueve dias del mes de dize año del señor de mill e quinos e sesenta años Tos que fueron presentes Germo Sereso e Juan Fes e Luis Ponçe e por el otorgante lo firmo Por to Luys Ponçe Paso ante mi R de Mesa escrino puco

Download XMLDownload textWordcloudManuscript line viewFacsimile viewPageflow view