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Concierto de Pedro del Pozo y Juan Martín con Cristóbal Díaz de la Garza para el ingenio de Agüimes
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Albarrada
Obligaçion
Xpval Dias de la Garza
Sepan quantos esta carta
vie
ren como nos Pedro del Poso e Juan Martin
portugues e vezinos que somos desta
ysla de la Gran Canaria en la villa de Aguimes cada uno de
nos por si otorgamos e conosçemos por esta
pre
sente carta que nos obligamos a vos Xpoval Diez de la
Garça vezino desta dicha ysla questais presente de
vos haser y que vos hasemos quarenta brasas de
al
barrada pared seca de piedra en este yngenio desta
dicha villa arriba de las fornallas del dicho yngenio
para corral de la leña del dicho yngenio por
don
de vos el susodicho nos asentara la teja arriba de las
dichas fornallas que a de ser la dicha
alba
rrada de nueve palmos de alto y por abaxo
el simiento a de tener de ancho çinco palmos
y arriba al remate della a de tener quatro en lo
alto e para ello nos obligamos de arrancar
y trayr y llegar a nuestra costa toda la piedra que
oviese donde el acequia que va a Nuestra Señora de
la Candelaria hasta el dicho yngenio y si en esta
no toviere para la dicha albarrada ni faltare
que en tal caso soys obligado vos el susodicho Xpoval
Diaz a la haser traer y llegar a vuestra costa toda la
demas piedra la qual albarrada nos aveys
de pagar a dos reales y medio cada una brasa de
las dichas quarenta brasas que se montan en
e
llas çient reales de plata de los quales nos abeis
dado luego los çinquenta en lienço blanco y en
anje
o que lo devido e montado y nos deve lo hemos
resçebido de que somos contentos y pagados y
en
tregados a toda nuestra boluntad sobre que renunciamos
la querella y exsebçion de los dos años que
los derechos ponen en razon de la pecunia
[...] ni contada ni
pa
gada como en ella sigue e los otros çinquenta reales
cumplimiento a los çiento nos aveis de yr dando como
nos paresciere haziendo la dicha albarrada e
que vos daremos fecha la dicha albarrada de oy dia y hasta veinte dias de febrero desta manera y como dicho es nos obligamos e
prome
temos de haser e que haremos las dichas quarenta
braças de albarrada seca susodicha y a no la
dexar de haser por mas ni por menos so pena
de vos bolver y pagar los dichos çinquenta reales que asi
de vos hemos resçibido como dicho es con el doblo con mas
los daños e menoscabos y costas que sobre ello se os
re
cresiere en la dicha razon e para ello sean sin
lo cunplir e aver por firme segund dicho es
obligamos nuestras personas e bienes rayzes e
mu
ebles avidos e por aver e yo el dicho Xpoval
Diaz de la Garça que al otorgamiento desta
carta estoy presente otorgo conosco por
ella que doy a vos los susodichos Pedro del Poso e Juan
Martin las dichas quarenta braças de albarrada
de piedra seca de los dichos nueve palmos
de alto y por baxo de mas çinco palmos
y por lo alto quatro palmos como dicho es por
vos los susodichos y me obligo y prometo
que si vos faltare piedra en la dicha
lade
ra arriba de las dichas fornallas hasta
la dicha acequia de la trayr y llegar
a mi costa para la dicha albarrada y de
vos dar e pagar por cada vna de las dichas
qua
renta braças a dos reales y medio de
pla
ta que se montan çient reales de los quales como
dicho es vos he dado e pagado los çinquenta en cumplymiento
en caso que de [...]
cinquenta al cumplymiento prometo e me obligo
de los vos dar e pagar como fueredeis haziendo la
dicha albarrada en dineros de contado sin
ple
yto ny contienda alguna so pena del doblo e
costas que sobre ello se recresiere e la dicha
pe
na pagada o no que todavia vala esta carta y
to
do lo en ella contenido e prometo e me obligo de
no vos quitar el dicho partido de la dicha
albarra
da haziendola como dicho es por mas ni por menos
que me la haga por otra cauza ni razon que sea
so pena de perder los dichos çinquenta reales que asi vos he dado e
para lo ansi pagar cumplir e aver por firme como dicho es
obligo mi persona e bienes avidos e por aver e ambas
partes damos poder cumplido a las justicias de su magestad
para que asi nos conpelan a lo cumplir e a cada vno de
nos lo que diseres por todo rigor del derecho amsi por
ex
secuçion y priçion que se haga en nuestras personas e bienes
como en otra qualquier manera como si lo que dicho es fuese sentencia
difinitiva de juez conpetente por mi pedida consentida
e renunciamos las leyes de nuestro fabor e la ley e regla del
derecho en que dize que general renunciacion de leyes ffecha non
vala Ffecha la carta en el yngenio de la villa de Aguimes
ques en esta ysla de la Gran Canaria en veynte y çinco dias del
mes de henero de mill e quinientos e setenta y un años siendo
testigos Juan de Avila y Rodrigo de Vares de Leon e Bartolome de
To
villeja vezinos desta villa y firmaronlo de sus nombres
los dichos otorgantes a los quales yo el presente escribano doy fe
que conozco Va entre renglones la una [...] no vala entre renglones
que vos daremos ffecha la dicha albarrada de oy dia hasta veynte
dias de febrero y en la margen declarado deste como vala
Xpoval Diez
de la Garça
Juan del Pozo
Juan Martin
Paso ante my
Francisco Diaz
escribano publico
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