Text view
Concierto de acarreo de leña para el ingenio de Taucho
View options
Text: - Show:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Marcos Gonçalez vezo de Ycode de los Vinos
otorgo e conozco por esta presente carta que me
obligo asi mis cavallos de echar y poner
en el yngenio de Miguel Perez vo desta çibdad
q tiene en Taucho ques en las ptes de Adexe
mil cargas de l leña buenas y a contento del
mayordomo e como es vso e costunbre por razon
de que por cada vna de las dchas cargas
me a de dar e pagar un real viejo y
prometo e me obligo enpeçar a echar las dchas
mill cargas de leña desde el primero dia
del mes de nobienbre primero e las tener
echadas por todo el mes de enero
primero q verna del año de setenta y tres
so pena de que si ansi no lo hiziere el dcho
Miguel Perez pueda a mi costa hazer
e echar la dcha leña a los mayores preçios
que pudiere e confieso q pa en
quenta y parte de paga de las dchas mil
cargas de leña e reçebido treynta y siete
doblas de a quinos mrs cada vna en
reales de contado en presençia del escrio
puco yuso escritos e tos de que yo Po Hers
Lordelo escrio puco desta carta digo que
las reçibio en mi presençia de juez
el dho Marcos Gones soy bien contento y
entregado a toda mi voluntad e me obligo
como dicho es a echar las dchas mill cargas
de leña y de me consertar pa el fho de la caña
con el dho mayordomo y de echarla por el
presio que nos consertaremos aunque vos el
dho Miguel Pes me pagueis el presio que
meresiere y aunque ansi mismo el
resto de las dhas mill cargas de leña me lo
aveys de dar e pagar luego que las aya
acabado e echar y yo el dho Miguel Pes
que presente soy obligo que aseto esta
escritura e me obligo de vos dar e pagar
el resto de las dhas mill cargas de leña
acabado que las ayays echado e de vos pagar
lo que os consertardeys con el dho
mayordomo por echar la dha caña e nos anbos
a dos por lo que a cada vno de nos
toca agundar e cunplir e pagar
obligamos nas personas e bienes rzes
e muebles avidos e por aver e
damos poder cunplido a todos e
qualesquier alcalde e jueses
o jues asi de su magd pa que mas
nos lo haga cunplir guardar e pagar
bien mas e tan cunplidamte
asi todo lo que dho es fuese
jusgado e sentensiado por sentensia
defenytiva de jues conpetente por nos
pedida e consentida e pasada como cosa
jusgada e renunsiamos el apela
sion e suplicasion e mas nulidad e agravio e las
demas leies fueros e deros que en nro fabor
sean y en espesial la ley e regla de dero en
que dis que general renunsiasion de leyes fha no va
e pa que seays sierto e seguro que cunplire esta dha
escritura yo el dho Marcos Gonçales vos
ypoteco por espesial ypoteca tres cavallos que
y tengo al presente con sus aparejos los
quales prometo e me obligo de no vender
ni enajenar en manera alguna so pena
de que si los vendiere o enajenare que
me non vea en juio ni fuera del e que
todavia vaya e pase con la carga
desta dcha ypoteca
Fha la carta en la noble çibdad de San Christoval
ques en la ysla de Tenerife en veynte
y tres dias del mes de otubre año del señor
de mill e quios e setenta e dos años tos que
fueron presentes a lo q dcho es Ferdo Suarez
e Melchor Albarez prior e Ju de Balvoa
vezs y estantes en esta dcha ysla y por
que el dcho Marcos Ges dixo que no sabia
escrevir al qual yo el escrio puco desta
ca doy fe q conozco ser el contenido a
su ruego lo firmo el dcho Hernando
Xuarez y el dho Miguel Pez lo firmo de su nonbre
Paso ante mi a su ruego
Miguel Perez
Hdo Suarez
Con ypoteca de tres cavallos Deros dos reales
Download XML • Download text
• Wordcloud • Manuscript line view • Facsimile view • Pageflow view