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Concierto de acarreo de leña para el ingenio de Taucho

AutorPedro Hernández Lordelo
Fecha1572
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Marcos Gonçalez vezo de Ycode de los Vinos otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo asi mis cavallos de echar y poner en el yngenio de Miguel Perez vo desta çibdad q tiene en Taucho ques en las ptes de Adexe mil cargas de l leña buenas y a contento del mayordomo e como es vso e costunbre por razon de que por cada vna de las dchas cargas me a de dar e pagar un real viejo y prometo e me obligo enpeçar a echar las dchas mill cargas de leña desde el primero dia del mes de nobienbre primero e las tener echadas por todo el mes de enero primero q verna del año de setenta y tres so pena de que si ansi no lo hiziere el dcho Miguel Perez pueda a mi costa hazer e echar la dcha leña a los mayores preçios que pudiere e confieso q pa en quenta y parte de paga de las dchas mil cargas de leña e reçebido treynta y siete doblas de a quinos mrs cada vna en reales de contado en presençia del escrio puco yuso escritos e tos de que yo Po Hers Lordelo escrio puco desta carta digo que las reçibio en mi presençia de juez el dho Marcos Gones soy bien contento y entregado a toda mi voluntad e me obligo como dicho es a echar las dchas mill cargas de leña y de me consertar pa el fho de la caña con el dho mayordomo y de echarla por el presio que nos consertaremos aunque vos el dho Miguel Pes me pagueis el presio que meresiere y aunque ansi mismo el resto de las dhas mill cargas de leña me lo aveys de dar e pagar luego que las aya acabado e echar y yo el dho Miguel Pes que presente soy obligo que aseto esta escritura e me obligo de vos dar e pagar el resto de las dhas mill cargas de leña acabado que las ayays echado e de vos pagar lo que os consertardeys con el dho mayordomo por echar la dha caña e nos anbos a dos por lo que a cada vno de nos toca agundar e cunplir e pagar obligamos nas personas e bienes rzes e muebles avidos e por aver e damos poder cunplido a todos e qualesquier alcalde e jueses o jues asi de su magd pa que mas nos lo haga cunplir guardar e pagar bien mas e tan cunplidamte asi todo lo que dho es fuese jusgado e sentensiado por sentensia defenytiva de jues conpetente por nos pedida e consentida e pasada como cosa jusgada e renunsiamos el apela sion e suplicasion e mas nulidad e agravio e las demas leies fueros e deros que en nro fabor sean y en espesial la ley e regla de dero en que dis que general renunsiasion de leyes fha no va e pa que seays sierto e seguro que cunplire esta dha escritura yo el dho Marcos Gonçales vos ypoteco por espesial ypoteca tres cavallos que y tengo al presente con sus aparejos los quales prometo e me obligo de no vender ni enajenar en manera alguna so pena de que si los vendiere o enajenare que me non vea en juio ni fuera del e que todavia vaya e pase con la carga desta dcha ypoteca Fha la carta en la noble çibdad de San Christoval ques en la ysla de Tenerife en veynte y tres dias del mes de otubre año del señor de mill e quios e setenta e dos años tos que fueron presentes a lo q dcho es Ferdo Suarez e Melchor Albarez prior e Ju de Balvoa vezs y estantes en esta dcha ysla y por que el dcho Marcos Ges dixo que no sabia escrevir al qual yo el escrio puco desta ca doy fe q conozco ser el contenido a su ruego lo firmo el dcho Hernando Xuarez y el dho Miguel Pez lo firmo de su nonbre Paso ante mi a su ruego Miguel Perez Hdo Suarez Con ypoteca de tres cavallos Deros dos reales

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