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Carta de pago y finiquito de la hacienda de Los Príncipes

AutorJuan Cabrera Real
Fecha1595
LugarCanarias, Tenerife, Los Realejos

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Finiquito En el lugar del Realexo qs en esta ysla de Tene en diez dias del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y çinco años por presa de mi el sno puco y tesos de yuso parecio preste Asensio Min vzo deste dho lugar a quien yo el sno puco doy fe que conosco se leio el contenido e dixo que por quanto en nuebe dias del mes de eno deste preste año el dotor Franco Lercaro teniente desta ysla le encargo la tenençia y custodia de los cañaberales de planta de vno y dos aos questan en trras de los prinçipes de Asculi que llaman el Lomo y Barrozo que son de planta de dos aos y los de planta de vn año en el lomo que dize de San Sebastian trras de particulares sobre las qales plantas se trae pleyto entre los dhos prinçipes y la muger y herederos de Po Huesterlin y ansimismo encargo el dho tiniente la custodia y tenençia de casa y molinos yngenio y cañas de asucar de soca de vno e dos aos hazienda de los dhos principes que aunq sobre ella no se trae pleyto no quizieron el dho tiniente ni la dha muger ny herederos entregarla a Martin Rruiz de Chabarri que por los dchos prinçipes la queria resibir y no se le dio porque no queria resibir las das plantas de uno y dos aos sobre que traen el dcho pleyto a cuya causa el a tenido en la dha guarda y custodia la hazienda de los dchos prinçipes que asi se le entre desde ese dho dia nuebe de hasta quinze y dies y seys de mayo proximo pasado el qual tpo el hizo moler las cañas de la vna soca de dos aos que estava en la trra que llaman la Gorgolana que es de tierra de Alo Grimon regidor desta ysla pa molienda y aderesar el yngenio qestava della para el dcho Martin Rruiz de Chabarri le presto la cantidad de dineros que hubo menester en el adereso del yngenio y de cobres y moler las dchas cañas que fueron seys tareas hasta [...] para purgar la casa de purgar se gasto seis mill y quios y treynta mrs de plata castellanos y treynta y nueve mil de la moneda destas yslas en la mra siguiente mill y ochosientos y quarenta res y siete mrs en aderesar el yngenio y los cobres y haser algunos cobres menudos de nuebo que faltavan de los quales pago al calderero trezientos y vte y ocho res en otro tanto debe biejo que del dho yngenio le dio en un fondo de una caldera y una espumadera biejas mas gasto en pano pa coladeras y en dos seretas pa echar fuera el bagaso y en un harnero y sedaso pa colar el caldo y esparto pa basenillos y bendesir el yngenio todo sesenta y tres res y treynta y seys mrs e mas pago al maestro y oficiales de la casa de calderas que fueron dies y ocho personas q en ella estubieron a partido de dineros y otros a soldada y otros a gornal y todos llevaron y les pago nobeçientos y ve y un res y treçe mrs y mas pago a los partidos y soldadas y jornales destas personas de la casa de prensas seisçientos y quinze res y mas pago a quien resivio la desburga en el canpo y a vn cogollero y vna amasadera a todos tres sesenta y çinco res y veynte y tres mrs de soldada y a ocho almocrebes que an ve y dos bestias resibieron a soldada y çinco almocrebes que con catorse bestias estuvieron a gornales pte del tienpo q subieron seteçientos y beynte y çinco res y veynte y siete mrs y de la desburga del canpo que fue la que desburgadores desburgaron nuebe mill y treynta y çinco hases a dos res cada çinquta hases llevaron tresientos y sesenta y vn reales y quinse mrs dellos y en vn mes que hubo despensa pa todas las personas que estuvieron de soldada y de gornal gasto en ella seiçientos y veynte y un res y mo y en doze pesos de tea gasto setenta y tres res y doze mrs y mas pago al dho Martin Rruiz de Chabarri seteçientos y ochenta y tres res y treinta mrs por la leña que se gasto en la dha molienda que fueron mill y ochosientas y çinqta sesenta y siete rrumas mas mill y çien rumas entregadas en el corral de la leña que son seiscientos y dies res que abia de baxar de la montaña Frco Rogz a el qual el dcho Min Rruiz abia pagado los dchos seiscientos y dies res y mas quarenta y ocho fanegas de senisa de almasigo a rrazon de a nuebe res y mo por fanega que asi la compro del dcho Min Ruiz de Chabarri y por ella le pago dozientos y sesenta y seis res y treynta y seis mrs los treynta y seis mill de granelaje y mas meresio por ocupaçion de su persona del dcho Asensio del tpo de la dcha molienda que fue vn mes con mala ocupaçion de haser aderesar el dho yngenio por todo ello asienta duscientos res y todo lo qual dho gana suma y monta los dhos seis mill quios y treynta y seis res treynta y nuebe mrs y que la qta por menudo del dho la ha visto y entendido el dho Martin Ruiz de Chabarri y della se a satisfho de la qual devajados los restos y vte y ocho res que en otro tanto cobre biejo del dcho yngenio se pago al dho calderero y asimismo bajados trezientos y quatro res y treynta mrs que lo monto la buganga que prosedio y se bendio de la molienda resta por gasto de adereso del dho yngenio y cobres y molienda de las dhas seis tareas q se comensaron a moler en dies de abril y se acabo a seis de mayo çinco mill nobecientos y quarenta y nuebe mrs y porque por la Real Audiençia desta isla se a mandado quel dho Asensio Min que al dho Martin Ruiz de Chavarri las haziendas de los dhos prinçipes que en el se depositan y lo prosedido de las dchas cañas de soca que asi y que el dho Min Ruiz de Chabarri le pague el gasto que hubiere hecho en la dha molienda y en cunplir lo demandado por la dcha Rreal Audiençia entre gado al dho Martin Rruiz de Chabarri quios y vte panes de asucar puestos en la casa de purgar comensados a purgar los trezientos y doze panes de blanco y çiento y çinquta y nuebe panes de escumas y quarenta y nuebe panes de nietas y que el dho Min Ruiz de Chabarri le a pagado los dhos çinco mill nobecientos y quatro res y nuebe mrs por tanto dixo que dava e dio carta de pago y finiquito en forma al dho Martin Rruiz de Chabarri de los dchos sinco mill nobeçientos y quatro res y nuebeçinco sic de las monedas destas yslas que balen duzientas mill setesientos y quarenta y dos mill de bua moneda de Castilla los quales a rresibido del dho Martin Ruiz de Chabarri en reales de contado sobre que reno la eseçion de la pecunia y leyes de la entrega prueba y paga como en ellas y en cada vna dellas se qe y se obligo por su persona y vienes que no le seran pedidos ni demandados otra vez por el dho Asensio Martin ni por otra persona alguna e si lo tal pareçiere no valga y sea espelido de hazer o con mas que pagara todas las costas e daños yntereses y menoscavos que se le siguieren y recrecieren al dho Martin Ruiz de Chabarri o a la persona en que le suçediere y dio poder a las justas de su majestad para que asi se lo hagan cunplir como si fuese por sentençia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada sobre que renunçio toda apelaçion suplicaçion y las demas leyes fueros derechos que en su fabor sean y en especial la que prove la general renunçion de leyes faga non vala siendo presentes por testigos a lo que dho es Be Facais e Mateos Albares y Domingos Grres tonelero vzos y estantes en esta dha ysla y el dho otorgante a quien yo el preste scrio doy ffe q conosco ser el contenido y lo firmo de su nombre va testado [...] su quenta no vala Asensyo Martin Paso ante mi Juan Cabrera Real esno pco

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