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Carta de pago y finiquito de la hacienda de Los Príncipes
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Finiquito
En el lugar del Realexo qs en esta ysla de Tene en diez dias
del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y çinco años
por presa de mi el sno puco y tesos de yuso parecio preste Asensio Min
vzo deste dho lugar a quien yo el sno puco doy fe que conosco se leio
el contenido e dixo que por quanto en nuebe dias del mes
de eno deste preste año el dotor Franco Lercaro teniente desta ysla
le encargo la tenençia y custodia de los cañaberales de planta
de vno y dos aos questan en trras de los prinçipes de
Asculi que llaman el Lomo y Barrozo que son de planta de
dos aos y los de planta de vn año en el lomo que dize
de San Sebastian trras de particulares sobre las
qales plantas se trae pleyto entre los dhos prinçipes
y la muger y herederos de Po Huesterlin y ansimismo
encargo el dho tiniente la custodia y tenençia de casa y
molinos yngenio y cañas de asucar de soca de vno e
dos aos hazienda de los dhos principes que aunq
sobre ella no se trae pleyto no quizieron el dho tiniente
ni la dha muger ny herederos entregarla a Martin Rruiz de
Chabarri que por los dchos prinçipes la queria resibir
y no se le dio porque no queria resibir las das
plantas de uno y dos aos sobre que traen el dcho
pleyto a cuya causa el a tenido en la dha
guarda y custodia la hazienda de los dchos prinçipes
que asi se le entre desde ese dho dia nuebe de
hasta quinze y dies y seys de mayo proximo
pasado el qual tpo el hizo moler las cañas de la vna
soca de dos aos que estava en la trra que llaman la Gorgolana
que es de tierra de Alo Grimon regidor desta ysla pa
molienda y aderesar el yngenio qestava della para
el dcho Martin Rruiz de Chabarri le presto la
cantidad de dineros que hubo menester en el
adereso del yngenio y de cobres y moler las dchas cañas
que fueron seys tareas hasta [...] para purgar la
casa de purgar se gasto seis mill y quios y treynta mrs
de plata castellanos y treynta y nueve mil de la moneda destas
yslas en la mra siguiente mill y ochosientos y quarenta res y siete
mrs en aderesar el yngenio y los cobres y haser algunos
cobres menudos de nuebo que faltavan de los quales
pago al calderero trezientos y vte y ocho res en otro tanto debe
biejo que del dho yngenio le dio en un fondo de una
caldera y una espumadera biejas mas gasto en pano
pa coladeras y en dos seretas pa echar fuera el bagaso y en un
harnero y sedaso pa colar el caldo y esparto pa basenillos y bendesir
el yngenio todo sesenta y tres res y treynta y seys mrs
e mas pago al maestro y oficiales de la casa de calderas
que fueron dies y ocho personas q en ella estubieron a partido
de dineros y otros a soldada y otros a gornal y todos
llevaron y les pago nobeçientos y ve y un res y treçe mrs y mas
pago a los partidos y soldadas y jornales destas personas
de la casa de prensas seisçientos y quinze res y mas pago a
quien resivio la desburga en el canpo y a vn cogollero y vna
amasadera a todos tres sesenta y çinco res y veynte y tres mrs
de soldada y a ocho almocrebes que an ve y dos bestias
resibieron a soldada y çinco almocrebes que con catorse
bestias estuvieron a gornales pte del tienpo q
subieron seteçientos y beynte y çinco res y veynte y
siete mrs y de la desburga del canpo que
fue la que desburgadores desburgaron nuebe mill y
treynta y çinco hases a dos res cada çinquta hases llevaron
tresientos y sesenta y vn reales y quinse mrs dellos y en
vn mes que hubo despensa pa todas las personas que
estuvieron de soldada y de gornal gasto en ella
seiçientos y veynte y un res y mo y en doze pesos de tea gasto
setenta y tres res y doze mrs y mas pago al dho Martin
Rruiz de Chabarri seteçientos y ochenta y tres res y treinta
mrs por la leña que se gasto en la dha molienda que
fueron mill y ochosientas y çinqta sesenta y siete rrumas
mas mill y çien rumas entregadas en el corral de la
leña que son seiscientos y dies res que abia de baxar
de la montaña Frco Rogz a el qual el dcho Min Rruiz
abia pagado los dchos seiscientos y dies res y mas
quarenta y ocho fanegas de senisa de almasigo a rrazon de
a nuebe res y mo por fanega que asi la compro del dcho
Min Ruiz de Chabarri y por ella le pago
dozientos y sesenta y seis res y treynta y seis mrs los
treynta y seis mill de granelaje y mas meresio
por ocupaçion de su persona del dcho Asensio
del tpo de la dcha molienda que fue vn mes con
mala ocupaçion de haser aderesar el dho yngenio
por todo ello asienta duscientos res y todo lo qual dho gana
suma y monta los dhos seis mill quios y treynta y seis res
treynta y nuebe mrs y que la qta por menudo del dho
la ha visto y entendido el dho Martin Ruiz de Chabarri
y della se a satisfho de la qual devajados los
restos y vte y ocho res que en otro tanto cobre biejo del dcho
yngenio se pago al dho calderero y asimismo
bajados trezientos y quatro res y treynta mrs
que lo monto la buganga que prosedio y se bendio de la
molienda resta por gasto de adereso del dho
yngenio y cobres y molienda de las dhas seis tareas q
se comensaron a moler en dies de abril y se acabo
a seis de mayo çinco mill nobecientos y quarenta
y nuebe mrs y porque por la Real Audiençia desta
isla se a mandado quel dho Asensio Min
que al dho Martin Ruiz de Chavarri las haziendas
de los dhos prinçipes que en el se depositan
y lo prosedido de las dchas cañas de soca que asi
y que el dho Min Ruiz de Chabarri le pague el gasto
que hubiere hecho en la dha molienda y en cunplir
lo demandado por la dcha Rreal Audiençia entre
gado al dho Martin Rruiz de Chabarri quios y vte panes de
asucar puestos en la casa de purgar comensados a purgar los
trezientos y doze panes de blanco y çiento y çinquta y nuebe panes de
escumas y quarenta y nuebe panes de nietas y que el dho Min
Ruiz de Chabarri le a pagado los dhos çinco mill nobecientos y
quatro res y nuebe mrs por tanto dixo que dava e dio carta de pago
y finiquito en forma al dho Martin Rruiz de Chabarri de
los dchos sinco mill nobeçientos y quatro res y nuebeçinco sic de las
monedas destas yslas que balen duzientas mill setesientos y
quarenta y dos mill de bua moneda de Castilla los quales
a rresibido del dho Martin Ruiz de Chabarri en reales de
contado sobre que reno la eseçion de la pecunia y leyes de la
entrega prueba y paga como en ellas y en cada vna dellas se
qe y se obligo por su persona y vienes que no le seran pedidos ni
demandados otra vez por el dho Asensio Martin ni por otra persona
alguna e si lo tal pareçiere no valga y sea espelido de hazer o con
mas que pagara todas las costas e daños yntereses y menoscavos que se
le siguieren y recrecieren al dho Martin Ruiz de Chabarri o a la persona
en que le suçediere y dio poder a las justas de su majestad para que asi se
lo hagan cunplir como si fuese por sentençia difinitiva de juez conpetente
pasada en cosa juzgada sobre que renunçio toda apelaçion
suplicaçion y las demas leyes fueros derechos que en su fabor sean y en
especial la que prove la general renunçion de leyes faga non vala
siendo presentes por testigos a lo que dho es Be Facais
e Mateos Albares y Domingos Grres tonelero vzos y estantes en
esta dha ysla y el dho otorgante a quien yo el preste scrio
doy ffe q conosco ser el contenido y lo firmo de su nombre va
testado [...] su quenta no vala
Asensyo Martin
Paso ante mi Juan Cabrera Real
esno pco
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