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Recibo de pago de la dote de Juana de Alemán
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Rescuio de Joan de Lizaga a fauor del canonigo Don Bartolome Lopes del ajuar que le mando en dote con Joana de Aleman
En Canaria en quinse dias del mes de otubre
de mil y seissientos y dies años ante mi el escribano
y testigos paresio presente Juan de Luisaga
vecino desta ysla a quien yo el escribano doy fee que
conosco y dijo que por quanto el señor
ra
sionero Bartolome Lopes ante el
pre
sente escribano le hizo escritura y promesa
de dote con Sebastian Marques e Melchora
de los Reyes su mujer con Juana de Aleman
ija de Juan Marques y Catalina Gutierres a fabor
de Juan Narsiso de Lisaga en beinte y sinco dias
del mes de setienbre deste presente año e
por
que entre las mandas que le mando fue
sierto ajuar de casa que quedo de
apre
siarse e porque agora se los a dado el dicho
rasionero e de conformidad nombraron
por apresiador a Francisca Sanches biuda de Jose
se sic de la Crus la qual abiendo bisto las rropas
colchones y almojadas rropas e demas cosas
contenidas en la clausula de la escritura que
tasa del dicho ajuar apresio el dicho ajuar
en mil y dusientos y sesenta e quatro reales
y ansimismo las sillas mesa barra de cama
cojines y lo demas de madera en dusientos
y dos reales fue apresio de que de conformidad
de anbos fijo Geronimo de Castro
carpin
tero que juntas estas partidas suman
y montan los dichos mil y quatrosientos e
se
senta y seis reales de todas las quales dichas
partidas se dio por contento y entregado
a su boluntad renunsio las leyes del
entre
go prueba y paga como en ella se
con
tiene y les otorgo bastante fenequito e
car
ta de pago en forma de derecho a el
cunplimi
ento de lo qual obligo su persona e bienes
rayzes y muebles abidos y por aber dio poder
a las justisias de su magestad para que se
lo manden guardar e para que se lo
manden cunplir como por sentensia
pasada en cosa jusgada y el otorgante
a quien yo el escribano doy fee que conosco
lo firmo testigos y asimismo se dio por
contento y entregado de las cosas e tieras
con
tenidas en la dicha escritura de promesa de
dote y renunsio las leyes del entrego y le
otorgo de todo bastante fenequito en forma
testigos Francisco Gonsales y Francisco de Bolaños y
Francisco Lopes vesinos y estantes en esta ysla Juan
Narsiso de Linsaga ante mi Francisco Suares
escribano publico
e yo Juan Fernandez Fleitas escribano publico de esta ysla de Gran Canaria
hize sacar este testimonio de su original
segun que lo falle en uno de los registros
del dicho mi ofisio que por se aber pagado
ante Francisco Suares escribano publico que fue de esta ysla mi
antesesor con el qual lo coregi y conserve
sierto y berdadero segun del cossa a que
me remito a que fueron testigos a lo ber
sacar y coregir con su original Francisco de la
Crus y Pedro Ortiz Nabaro vecinos desta siudad
y lo di a pedimiento del canonigo
Barto
lome Lopes en Canaria a dies de marso
de mil y seissientos y beynte y ocho años
e por ende en testimonio de berdad fise aqui mi signo
Joan Fernandes Fleitas
escribano publico
reales de medio toston
y no mas de que doy fee
Finiquito del ajuar de mi sobrina Juana Aliman
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