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Testamento de Ana Jaques

AutorLope Hernández de la Guerra
Fecha1614
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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En el nonbre de dios amen maniffiesto sea a todos los que esta carta de testamento bieren como yo Ana Jaques biuda besina desta ciudad muger que quede y finque de Pedro Guesterlin diffunto mi marido que sea en gloria estando como estoy enferma del cuerpo y sana de la boluntad en mi seso y entendimio y juisio natural tal qual nuestro señor tubo por bien de me dar temiendome de la muerte ques cosa natural a todo bibiente creyendo como bien y berdaderamente creo en el misterio de la santisima trinidad y en todo aquello que tiene y cree la santa yglesia rromana so la qual creyendo protesto bibir y morir deseando poner mi anima en carrera de salbacion tomando por abogada a nra señora la birgen Maria y a todos los santos ser yntersesores con mi señor Jesucristo por mi anima deseando poner en carrera de salbacion digo que hago y ordeno este mi testamento en la fforma y manera siguiente Primeramente mando mi anima a dios nro señor quel la crio y redimio por su presiossa sangre y el cuerpo mando a la tierra de donde sse a formado mdo que a ella sea rredussido Yten mando que quando finamiento de mi acaesiera mi cuerpo ssea sepultado en el monesterio de señor santo Agustin desta ciudad en la capilla que yo alli tengo en la sepoltura donde esta enterrado mi marido Pedro Guesterlin Yten mando que ese dia de mi enterramiento si fuere ora para ello e otro dia siguiente sse diga por mi anima la misa cantada de cuerpo pressente ofrendada de pan y bino y sera como a mis albasseas paresiere y se me digan beinte misas rresadas por los dchos frailes y no abiendo la cantidad de frailes para ello por otros sasserdotes que a mis albasseas paresiere y se pague de limosna lo acostumbrado Yten mdo que me aconpañen la missa [...] [...] ciudad e los clerigos y frailes que a mas [...] paresiere y se le pague lo acostunbrado Yten mando que en el dho conbento sse aga por mi anima el offisio de nuebe dias y cabo dellos y cabo de un año ofrendado de pan y bino y ssera en la cantidad que a mis albasseas paresiere y se pague de mis bienes Yten mdo a la santa crussada y rredension de cautibos y a las demas mandas acostunbradas y hermitas desta ciudad a cada una un rreal y se pague de mis bienes Yten mdo que despues de mi fallesimiento sse digan sobre mi sepoltura todos los dias de fiesta por tienpo de un año sus rresponsos sobre mi ssepoltura y se ensienda sera sobre ella y sse de la limosna que a mis albasseas les paresiere Yten mdo a todas las coffradias questan en la yglesia y conbentos desta ciudad a cada una dos rreales de limosna y se pague de mis bes Yten mdo me entierren en el abito de señor san Ffranco y con la sinta de señor san Agustin para ganar los perdones que se ganan porque desde luego para entonsses lo pido Yten mando quiero y es mi boluntad que en cada año el segundo dia de pascua de nabidad por los frailes del dho conbento de señor san Agustin me hagan la ffiesta de nuestra señora de la Peña de Fransia en cada un año con toda solenidad disiendo sus bisperas y misa cantada y el dho dia sse haga la prosicion con la dha ymajen por el chantre por los dhos frailes disiendo aquel dia su sermon poniendo para todo ello haser a que fuere menester asi pa los altares como pa aconpañar a dha ymajen en prosision los dhos frailes por lo qual que ansi an de pagarles mando un tto que tengo en Guymar que me paga un fulano Marrero de ocho doblas cada año poco mas o menos y otro tributo que tengo en Tacoronte que me paga un fulano Arnao de sesenta y quatro rreales en cada un año los quales dos tributos dexo al dho conbento para la dha fiesta por los dhos frailes la fagan como tengo señalado en lo qual encargo a mi hixo Anbrosio Esterlin tenga quenta con la dcha fiesta en que se cunpla Yten mando que porque yo tenga hecha siertas escriptuas con Anbrosio Esterlin mi hixo en que le di la hasienda de Bajamar que yo alli tengo con las condisiones grabamenes y memorias que en ella dexo que sse pagan por mi anima con siertas memorias que dexo cargadas sobre la dha hasienda mando y es mi boluntad que la dha escriptura se guarde y cunpla ssegun y como en ella se contiene porque si es nessesario de nuebo la apruebo rratifico y quiero que sea firme y baledera agora y en todo tienpo como en ella sse contiene Yten mdo a Faustina mi nieta hixa de Pedro Guesterlin mi hixo la qual e criado y tenido en mi conpañia por el mucho amor que le tengo e porques mi nieta y siempre me a sido muy obidiente le mando la biña de el rrincon de Bajamar que hera de su padre el qual me la bendio en seyssientas doblas y le mando que la dha biña ssea suya y los frutos de la que rrentare hasta en tanto que tome estado esten por ella y se le baya acressentando para quando dios le diere estado los quales frutos administra el dho don Pedro Guesterlin su padre teniendo quenta y rrason para dalle quenta dello quando tomare estado no pudiendolos gastar en cosa alguna de su menester pues su padre esta obligado a dar lo nesesario a la dha mi nieta y no quiero que de los dhos frutos se le consuma cosa alguna sino que antes lo que rrentare cada año y diere la dha biña quitados costas se le baya echando a tributo pa que le baya ganando para quando tome estado y esta es mi boluntad y porque el dho Pedro Guesterlin mi hixo me bendio la dha biña en el dho presio y la dha biña es patronasgo y mientras el bibe en quanto en al usufruto la dha biña esta en su fuerssa y bigor la dha benta quiero y es mi boluntad que si despues de los dias del dho Pedro Guesterlin mi hixo el patron llamado rreclamare sobre la dha benta en tal caso no siendo balida la dha benta por la dha rreclamacion el dho Pedro Guesterlin y sus bienes esten obligados como estan a pagar las dhas seyssientas doblas que ansi le di las quales ansimesmo en tal caso quiero sse le echen a tto pa que le ganen como dho es y asimesmo mando a la dha Faustina mi nieta una negrita que yo tengo llamada Gasparita de hedad de dies años poco mas o menos para que sea suya y asimesmo le mando todas las almohadas y paños de rrostros con todas las hoyas de oro que tengo y ella tiene y unos corales de peso y un ajorca de una piedra asul todo lo qual quiero que ssea suyo y sse lo dexo y mdo por ser tal mi nieta en la bos y forma que puedo y mas de dero a lugar Yten mando a mi hixo Anbrosio Esterlin un esclabito mulato que yo tengo llamado Diego de hedad de dies años poco mas o menos para que sea suyo el qual le mando porque es mi hixo y amor que le tengo Yten mando a Ana de Jesus y Maria de San Lorenso mis hixas monjas professas en el conbento de La Orotaba les mando que de mis bienes sse echen quatrosientas doblas a tributo conprando de los tributos de catorse al millar y la rrenta que rrentaren los dhos tributos que asi se conpraren con las dhas quatrosientas doblas la gosen anbas a dos mis hixas de por mitad todos los dias que bibieren para sus menesteres y cosas que an menester en el dho cobento lo qual ellas destribuyan por su mano y a su boluntad sin que en ello se entremeta dho conbento y despues de sus dias de las dhas mis hixas aya el dho tributo prinsipal de las dhas quatrosientas doblas para si mi hixo Anbrossio Esterlin con condision que sea obligado a ynponer en la yglesia que le paresiere por cada una de las dhas mis hixas una misa rresada perpetua en cada un mes por cada una de las dhas mis hixas pagando la limosna que por ellas llebaren y con declaracion que si la una muriere primero que la otra la otra gosse que quedare biba todo el tributo de las dhas quatrosientas doblas de por mitad y despues de los dias de anbas a dos suseda en el prinsipal de dho tributo el dho Anbrosio Esterlin mi hixo con la dha carga que ansi dexo las quales quatrosientas doblas que ansi an de conprar de los dhos tributos para las dhas mis hixas como dho es quiero y es mi boluntad sse saquen del fruto pendiente que tengo en la biña de Bajamar que despues de mis dias es del dho Anbrosio Esterlin atento que no tengo otros bes de que se saquen y asimesmo el dho funeral que se me hisieresse pague del dho ffruto pendiente de este año juntamente con el fruto que diere este dcho año la dha biña del Rrincon que asi dexo a la dha mi nieta para que de todo este fruto sse cunpla por manera que por cada una de las dhas mis hixas siendo muertas sse a de desir una misa rresada cada mes y muriendo anbas ser dos misas rresadas cada mes y con este cargo le dexo el prinsipal de los dhos tributos Yten mando a las dhas dos mis hixas monjas de suso declaradas una esclaba mulata llamada Margarida que yo tengo de hedad de catorse años poco mas o menos la qual le sirba mientras bibiere y que no salga del conbento mientras las dhas mis hixas bibieren y despues de los dias de las dhas mis hixas ssea del dho conbento para serbisio del Yten mando sse le a las dhas dos mis hixas monjas una caxa de ssedro mas mediana que yo tengo y un coffre con su llabe y un cobertor blanco que yo tengo y mando que la esclabilla mulata que les mando se le de bestida de su saya camisa y jubon y bestido nessesario Yten mando sse de de mis bienes a Juana de Hinojosa un colchon de los que yo tengo con sus tablas y bancos de cama y todos los bestidos que yo tengo mios y tocados y dies doblas en dinero lo qual le mando y esta es mi boluntad Yten mando a las dos hixas de Ysabel Marques de por mitad a cada una medio cays de trigo y una bota de bino la mitad a cada una lo qual se le pague de mis bienes que se entiende tres fas de trigo y media bota de bino a cada una Yten digo que por quanto yo casse a doña Jacomina Esterlin mi hixa con el capitan Diego Benites besino de La Orotaba con la qual le di sierto dote como paressera por las escripturas dello y porque yo casse a la dha mi hixa con el dho Diego Benites y le di el dho dote por sser perssona prinsipal y benemerito del y de mucho mas que le diera la qual es fallesida y dexo hixos suyos en poder del dho su padre quiero y es mi boluntad y mando a los dhos mis hixos asi ayan la bendision de dios y la mia que contra el dho capitan Diego Benites mi yerno en ningun tienpo traten de que le di dote y no presiossa y mas de lo que de dero le pertenessia pues todo fue en aumento lo que el dero y honrra de la dha su hermana y esto les encargo lo cunplan asi ayan bendicion como tales mis hixos obidientes Yten nombro por mis albasseas y testamentarios a Gonsalo de Es trada mi cuñado y a Pedro Guesterlin y Anbrosio Esterlin mis hixos a todos tres los quales y a cada uno dellos ynsolidum doy poder cunplido qual de dero sse rrequiere para que entren en mis bienes y tomen tanta parte de los que baste para cunplir y pagar este mi testamento mandas y legados en el contenidas segun y como lo mando aunque sea pasado el año del albasseasgo Yten digo que por quanto con mi hixo Pedro Guesterlin y los demas sus hermanos yo hisse particion como della consta y aunque en ella despues de aprobada por algunos fines ubo rreclamacion por los dhos mis hixos y esta que por causa de saffarse de algunos pleytos que tenian quiero y es mi boluntad que la dcha particion que asi sse aprobo quede en ssu fuersa y bigor atento estar justificada y porque entre los dhos Anbrosio Esterlin y Pedro Guesterlin mis hixos sse le podia rrecresser algunos pleytos en rrason de la dha particion les ruego y encargo que puesto todo de pressente esta quieto y pasado y cada uno tiene los bienes que possee que entre ellos asi ayan mi bendicion no mueban pleyto el uno al otro sino que como buenos hermanos conserben la hermandad que tienen y porque en la dha particion me cupo un sinto de piesas de oro de balor el qual tiene mi hixo Pedro Guesterlin que era y es mi boluntad que no se le pida cosa alguna en rrason dello y lo aya para si lo qual hago porque es mi hixo y ebitalles de pleytos sus hermanos y esta es mi boluntad Y cunplido y pagado este mi testamento mandas y legados en el contenidas dexo y nombro por mis herederos legitimos y del dho mi marido a la dha dona Jacomina la qual queriendo heredar mis bies traiga a colacion lo que hubiere rresivido no queriendo o no sse le pida cossa alguna como dho tiene y declaro por mis hixas a las dhas monjas las quales no llamo en herensia porque la tienen rrenunssiada y tienen en la dote que les di para entrar en el dho conbento lo que le pertenesse y puede perteneser y mas y nombro por mis herederos a Pedro Guesterlin y Anbrosio Esterlin mis hixos los quales dos mis hixos partan de por mitad si algunos bes quedaren mios con la bendision de dios y la mia como tales mis hixos y herederos el qual dho testamento hisse en beynte y nuebe dias del mes de abril de mill y seyssientos catorse años y por la grabe enfermedad que tengo no lo firme de mi nombre el qual dho testamento esta escripto en quatro ojas con esta ultima En blanco La ciudad de san Christoval desta ysla de Thene en beinte y nuebe dias del mes de abril de mill y seys sientos catorse años estando en las casas de la morada de Ana Jaques biuda de Pedro Guesterlin besina desta ciudad de que jos a quien yo el presente esno doy fe que conosco estando acostada en una cama en su juysio y entendimiento natural a lo que paresia dio a mi el presente escribano este ynstrumento serrado y sellado y dixo que hera su testamento y ultima boluntad y que quando dios no señor sea serbido de llebarla desta presente bida quiere que se cunpla y publique y guarde como en el se contiene en el qual dexa ynstituido herederos y testamentarios y se manda enterrar en el monasterio de señor san Agustin desta ciudad en la capilla que alli tiene y rreboca y anula otros qualesquier testamentos que antes aya de palabra y de escrito quiere que no balgan en juisio ni fuera del sino solo este que agora otorga en la mejor forma que ubo a lugar de dero en testimonio de lo qual lo otorgo ante el escribano y testigos y porque la otrogante dixo que por la grabeda enfermedad que de presente tiene no puede firmar como [...] [...] lo firme por ella testigos el susodicho y Bartolome Rodrigues Orosco y Hilario Guerra y Barme Guerra y Sebastian Guerra y Pedro Milan y Anton Jove Luzardo y Hernan Rodrigues sastre vesinos y estantes en esta ciudad. Va to de que no bala Po Milane. Fernando Rodrigues. Bartolome Guerra. Jove Luzardo [...] En testimonio de verdad hisse este signo Lope Hernandes de la Guerra

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