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Reconocimiento de deuda a un confitero
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Sacada en Ju Mexia
[...]
Sacado en el dho Mexia
en 29 de mayo de 93
qste dia regtro pa le
mandar por mi el dho
Marco de Urbina
Sepan quantos
esta carta vieren como yo Franco
Rrodrigues sasttre vzo desta ysla
de Thene en este lugar e puerto
de Gco proximo biaje a las Yndias de su
magestad conosco y otorgo por esta carta preste
que devo dar e pagar e dare e pagare a vos Juan
Mexia confitero vzo deste dcho lugar que soys
presente y a quien por vos lo declarare es
a saber mill e nobiçientos e sesenta y seis rrales
de plata los quales vos devo y son por rrazon
y de rresto de dos mill veinte y siete rreales
e medio que lo balieron e montaron las
conserbas y cosas que de vos e rreçivido conpradas
a los presçios y en la manera siguiente
Primeramente dies y siete arrobas de
conserba de pera y calabaça fha de açucar
enbarrilada en sesenta e un barriletes pequeños y en
treinta barriletes mayores que son
quatroçientas e veinte y çinco libras a presçio de cada libra
de dos rreales en que se montan ochoçientos
e cinquenta rreales
yten dies y siete caxetas de jalea de açucar que
pesaron treinta y siete libras e media
a presçio de cinco rreales la libra en
que se montan çiento e ochenta y siete rreales e
medio
yten sesenta caxetas de carne de menbrillo
de miel de abexas que pesaron çiento y sesenta e
çinco libras a presçio de dos rreales libra
montan treçientos e treinta rreales
yten setenta y tres caxetas de carne de
menbrillo de açucar que pesaron doçientas libras
e media a presçio de dos rreales libra son
quatroçientos e un rreales
yten veinte y dos libras e media de sidrada a dos rrles
libra son quarenta y çinco rreales
yten veinte y çinco abanadores de pinturas
a quatro rreales cada una
yten ocho bonetes de grana grande aforrados
la buelta de tafetan carmesi a presçio de
treze rreales cada uno son çiento e
quatro rreales
les rresçibo y entrego de todo lo qual soy
contento y entregado a mi boluntad conprado
a los dchos presçios sobre el entrego
de lo qual rrenunçio las pecunia e leyes
de las pruevas e paga como en ella se qe
en todo lo qual se montaron dchos dos mill e
veinte y siete rreales y medio e por aberle
pagado sesenta e un rreales e medio vos
rresto debiendo en los dchos mill e nobeçientos
e sesenta e seis rreales deste dcho vro deudo
sobre lo qual rrenunçio la pecunia segun
dcho es los quales dchos mill e nobeçientos
e sesenta e seis rreales deste dcho vro deudo
prometo e me obligo de vos lo dar e pagar
por fin de mes de agosto primero venidero
en este presente año de quinientos y ochenta
y ocho en qualquiera parte e lugar
que pasado el dcho mes de agosto donde yo
estubiere quisieredes vos el dcho Juan Mexia e
quien vra causa obiere de mi esta
deuda llanamente sin pleito y sin
contienda alguna so pena del doblo e costas de la
cobrança para lo qual ansi cunplir e obligo
mi persona e bienes rraises e muebles
avidos e por aver e doy todo poder cunplido a
todas e qualesquier juezes e justiçias de su
magestad rreal de qualquier parte que sean a cuyo
fuero e jurisdiçion me someto con mi persona e
bienes rraices e muebles avidos e
rrenunçiando como rrenunçio a mi propio fuero e
jurisdiçion domiçilio e vezindad e la ley sit
conbenerit de jurisdiciones en un judicium
para que por todo rrigor de do e via
executiba como en otra manera qualquier
me conpelan e apremien a que ansi lo tenga
guarde e cunpla bien y a tan cunplidamente
como si todo lo que dcho es fuese sentençia
definitiba de jues conpetente por mi
consentida en juio e no apelada e pasada en cosa
jusgada e rrenunçio el apelasçion e
suplicasçion e las demas leyes de mi defensa e la que
defiende la general rrenunçiaçion fha de leyes
non vala e rreno la ley de espera de los dos
tres quatro e cinco años en que dis que
hallados espera el mayor acrehedor la deben hazer los
demas e quiero y e por bien que deste
contrato sean sacados por vos el dcho Juan Mexia e por
quien vra causa obiere uno dos e mas
ttimonios como hagan fee el uno cunplido lo bala
mas no valgan en ttimonio de lo qual
otorgo la presente ques fha la carta
en el lugar de san Pedro de Daute
ques en la ysla de Thene en miercoles
trese dias del mes de henero año del señor
de mill e quinos y ochenta e ocho años porque
el dcho otorgante al que yo el presente
escrino doy fe que conosco a lo que en esta carta
escrivo a su rruego la firmo un tgo en nonbre del
dcho Franco Rrodrigues la qual carta la a
cunplido en el mes de agosto en este presente
año plazo puesto en esta el [...]
obiere venido de vuelta deste
biaje quiero y e por bien quel dcho plazo e
cuenta [...] sea cunplido estoy en ello quando aya
llegado en España siendo…
Afonso de la Guarda y el bachiller [...]
Juan Peres [...] vesinos y estantes
en estas partes [...]
Por testigo
Paso ante mi Alv de Quiñones
scrivano publico
derechos
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