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Petición de Catalina Sánchez para disponer de sus bienes
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En la noble cibdad de señor san Christoval ques en esta
ysla de Thenerifee en siete dias del mes de abril
año de mill e quinientos y sesenta y siete años antel
muy magnifico señor el liçenciado Juan Veles de Guevara
governador e justizia mayor en esta dicha ysla
y en la de La Palma por su magestad e por presenzia
de mi Juan Nunes Haymes escribano publico e del numero desta dicha ysla por su magestad
pareçio presente Catalina Sanches muger de Bartolome Gonçales e
presento una petiçion su thenor de la qual es esta que se sigue
muy magnifico señor Catalina Sanches muger de Bartolome Gonçales digo quel
dicho Bartolome Gonçales esta ausente desta ysla y no se espera benir
a ella por estar desterrado perpetuamente e porque yo traxe
su poder quando con el me case çiertos bienes dotales e los quiero
reçebir y cobrar por mi rreparo e de mis hijos e para los poder
cobrar e pedir de qualesquier bienes que se hallaren del
suso
dicho tengo nesesidad se me de liçençia para ello pido a vuestra merced
dada la ynformaçion del avçençia e de lo susodicho en lo que
baste me conçeda dicha liçençia e para que pueda poner un procurador
o dos o lo que mas me convenga ynterponiendo en ello vuestra merced
su abtoridad e decreto judiçial e justiçia
su merced que de ynformaçion e dada provera justiçia
por informaçion dello este dia presento por testigo a Miguel
Hernandes vezino desta cibdad el qual juro e dixo que conose a los dichos
Bartolome Gonçales e Catalina Sanches su muger conthenida en este
pedi
miento y sabe que son casados e les a visto hazer vida maridable
como tales marido e muger e sabe que tiene hijos porque se los a
visto aver y procrear y sabe que el dicho Bartolome Gonçales esta avsente
desta ysla de mas de dos años a esta parte y no se le espera que
ven
dra tan presto porque lo sabe por cosa notoria y questo es la verdad
por el juramento que hizo e no firmo porque dixo que no sabe
por informaçion dello presento por testigo a Diego Hernandes herrero
el qual juro e dixo que conose al dicho Bartolome Gonçales y sabe ques
casado con la dicha Catalina Sanches y les a visto hazer vida
mari
dable como tales marido e muger e que sabe quel dicho Bartolome Gonçales
esta avsente desta ysla de mas de tres años a esta parte y es cosa
publica que no a buelto a ella desde que se fue ni se espera que verna
a ella tan presto porque lo conose y questa es la verdad
por el juramento que hizo e no firmo
e despues de lo susodicho en nueve dias del mes de
a
bril e del dicho año el dicho señor governador vista la dicha
ynforma
çion dixo que dava e dio liçençia y facultad a la dicha Catalina
Sanches para que pueda pareser en juicio e pedir e demandar
y cobrar qualesquier bienes que pertenescan al dicho Bartolome Gonzales su
ma
rido e pueda dar cartas de pago e poder a qualesquier persona
con qualesquier clausulas en lo qual y en los dichos poderes dixo que
ynterponia e interpuso su avtoridad e decreto judiçial
e lo firmo el liçenciado Juan Veles e yo Juan Nunez Jaymes
escribano publico e del numero desta ysla de Thenerife por su magestad presente
fize por ende fazer en este mio signo
Juan Nunez Jaymes
escribano publico
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