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Contrato de escumero para el ingenio de Los Sauces

AutorBlas Ximón
Fecha1563
LugarCanarias, La Palma, San Andrés y Sauces

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Sepan qtos esta carta vieren como yo Tome Yanes hijo de Juan Yanes vezino desta ysla de La Palma en esta villa de San Andres otorgo e cosco por esta carta q soy consertado convenido e ygualado con vos Po Alarcon vz desta dicha ysla questays presente e me obligo de ayudar al escumero q teneys en la hazienda e yngenio de los herederos del comendador Benavente e los herederos de Gabriel Socarras que es en los Savzes de q soys administrador este el año prio que viene de mill e quinientos e sesenta e quatro años turante todo el tienpo que turare la safra del dcho año e le tengo de ayudar a hazer e linpiar las dchas escumas e rescumas e nietas segun se hase e costunbre de e de la forma e manera e como es huso e costunbre hazer semejantes ayudas por razon de lo ql me aveys de dar e pagar de soldada por cada vn mes que en lo susodcho trabajare mill e dozientos maravedis e de comer e beber segun es huso e costunbre e me aveys de pagar lo que se montare en fin de la safra e prometo e me obligo de no alçar la mano e no os dexar por mas ni menos que en otra pte me den so pena que a mi costa podays tomar persona que ayude al dcho escumero a los mayores preçios q hallaredes demas de caer e yncurrir en pena de çinco mill ms para vuestros costos e gastos todo ello por pena e nonbre de ynterese que con vos hago e pongo e la pena pagada o no q todavia vala e se cunpla esta escritura E yo el dcho Po Alarcon que presente soy a lo q dcho es otorgo que soy consertado convenido e ygualado con bos el dcho Tome Yanes en la forma e manera e segund e como por vos esta dcho e declarado y en esta escriptura se contiene e promo e me obligo de os dar e pagar lo q se montare todo el tienpo que os ocuparedes en el dcho serviçio [...] los dichos mill e dozientos mas por mes en fin e acabada q sea la safra en el dcho yngenio en paz e sin pleyto alguno so pena del doblo e de os dar de comer e beber como es huso e costunbre en la dha hazienda e contiene en esta escriptura e no os dexar por otra persona, so la dicha pena de los dchos çinco mill mrs para la parte obidiente e q por esta escriptura estuviere e la huviere por firme todo esto por pena e nonbre de ynterese que con vos hago q nos hazemos e ponemos e la pena pagada o no q todavia vala e se cunpla esta escriptura e para exeon e cunpo de lo anbas ptes damos todo nro poder cunpdo a todos cualesquiera alcaldes e juezes e justiçias asi desta dicha ysla como de otras partes para que nos lo hagan cunplir como por sentençia definitiva de juez conpetente por nos pedida e consentida e no apelada ni suplicada e pasada en cosa juzgada renunos la apelon e suplicaçion y otras qlesquier leyes de que nos podamos aprovechar en espeçial la ley del dcho e q diz q general renunçiaçion no vala e para lo aver por firme obligamos nras personas e bienes raizes e muebles avidos e por aver fha la carta en la villa de San Andres ques en la ysla de La Palma en catorze dias del mes de dizienbre año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihuchristo de mill e quinios e sesenta e tres años y el dicho Po Alarcon lo firmo de su nonbre en el registro e porque el dicho Tome Yanes dixo que no sabia escribir por el lo firmo vn testigo en el dicho registro testigos q fueron presentes a lo q dcho es Tome Yanes el moço e Françisco Montaña vezinos de esta dicha ysla. [...] Tome Yanes

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