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Memorial del capitán don Juan Francisco de Franchi de Alfaro sobre la Villa de La Orotava y su Puerto
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Señor
El capitan Don Juan Francisco de Franchi de Alfaro
Regidor Perpetuo de la isla de Tenerife una de las de Canaria
y vezino de la villa de La Orotava una de las principales poblaciones
de la dicha ysla de Tenerife= diçe que la caussa de su benida
a esta corte se origina del procurar y soliçitar siempre e
correspon
diendo a las obligaciones de su sangre y de buen republico) con
todo afecto el mayor beneficio del bien comun y de los nobles
habitadores y vezinos de la dicha villa de La Orotava y su puerto y demas
lugares fundados en todo el benefiçio y distrito de Taoro con zelo
puro del servicio de las dos magestades divina y humana
y bien de la patria por cuyo solido motivo en la ocasion que se le da
para la suplica justa deste memorial le a pareçido preçiso de
presentar a Vuestra Magestad con oportunidad ofiçiosa (porque se logre
el empeño legitimo desta suplica la suma ymportancia a
Vuestra Real Corona al bien publico de la dicha villa de La Orotava
y su puerto= y los señalados serviçios que ella por su valerosos
conquis
tadores y pobladores desde que se conquisto fundo y poblo a
he
cho a Nuestra Real Corona con singular buena fortuna de los dichos
conquistadores y pobladores de la dicha villa todos ellos castellanos
y de lo mas noble y granado de la conquista como lo muestra
la antiguedad de sus casas el origen que tienen de los apellidos
mas noble de Spaña la enteresa que an procurado guardar
en la conservacion de sus calidades las amplificaciones
que an hecho fundando diferentes poblaciones en el dicho
ba
lle y distrito de Taoro como son la de el lugar de Santa Ursula
y la del Puerto que llaman de La Orotava cuya poblaçion
hiçieron y fundaron abriendo a su costa el dicho puerto por abrir un poso
ser parte donde no hauia agua tach. con costo
y travajo sigo fortificando con artilleria comprada
a costa de los cavalleros y vezinos de la dicha villa
y haçiendo reparos plataformas y trinçheras en las
par
tes combenientes todo a costa y mençion de los dichos
cavalleros y vezinos de la dicha villa porque desde que se
con
quisto la ysla hasta oy a la continua siempre
el alcalde mayor de la dicha villa a tenido y tiene
asentada fortificacion en toda aquella costa mucho tiempo
antes que con sus vezinos la poblase la dicha Villa de La Orotava
a el dicho su puerto en asalto de los barcos y arcos de los çamarones
y porque desde tiempo ynmemorial dio prinçipio a començar
a fundarse una casa donde diçen el puerto viejo
que dista del puerto nuebo (que oy esta poblado) dos tiros de
avisa que lo del suplicante mosquete la qual hiço y fundo Antonio de Franquis Luçardo
vezino de la dicha villa de La Orotava y puso en ella quatro
piezas de artilleria para la defensa de aquel sitio por el qual
se embarcavan los asucares para traer a España y a otras partes
en el tiempo de los ingenios= Y se desembarcavan las
merca
durias con que los comerçiantes conduçian y compravan el dicho
asucar= Y porque en el año de 1595 bino una abenida de agua
con tanta ynundaçion y piedras que se entro por la dicha baya del
puerto viejo tach. y la tupio y ynundo de manera
que haçiendose aquella orilla (por este accidente) mar
de tumbo y brava tach. impidio el embarcar y
de
sembarcar por aquellas de las mercadurias y por las muchas desgraçias que
suçedian de sumerguirse y quebrarse los barcos (que las
embarcavan y desembarcavan) con muerte de los barqueros
y perdida de las dichas mercadurias= Para el remedio
deste daño los cavalleros y vezinos de la villa de La
Orotava con su alcalde mayor y maesso de campo
y capitanes todos unanimes y conformes trataron
de ber en aquella costa y marina (de su misma duración
y distrito) donde podria abrirse un puerto o desembarcadero
para el comerçio de las dichas mercadurias que por esta
caussa faltava pidiendo para ello donativos voluntarios
graçiosos entre si mismos por la suma ymportançia y
utili
dad que se les siguia de disposiçion tan açertada la qual
concluyeron bajando a el dicho puerto nuebo y donde diçen
la caleta de los barcos y charcos de los camarones que por
otro nombre es y se nombra el Puerto de La Orotava
y aora le an puesto los havitadores del enodio a la dicha
villa el Puerto de la Cruz. Y alli en dicha caleta
de los barcos abrieron el dicho puerto y desembarcadero
con animo de juntar la mar con los dichos charcos de los
ca
marones para que seguramente se pudiese comerçiar con los navios
que biniesen al trato a sacar los frutos de la dicha villa
villa sic de La Orotava y demas lugares del dicho
beneficio y distrito de Taoro. Y començandose a fundar
cassas aser calles y plaças por los dichos vezinos de la dicha villa
de La Orotava se dio principio a la dicha fundacion
a la qual asistio el capitan Antonio de Franchi mi padre
Regidor de la isla de Tenerife y nieto paterno del dicho
Antonio de Franchi referido en este memorial que
de
lineando las calles del dicho puerto y acudiendo a lo util
de la fabrica del desembarcadero que en la dicha caleta
de los barcos la hiço capaz con el travaxo y espensas
continuandose pues esto mismo [...] dejan por Franciscco Xuarez de Lugo con los vesinos de la dicha billa que [...] dicha bia
de los dichos cavalleros y vezinos de la dicha villa de La
Orotava para que como dicho es quedase capaz para el dicho
comerçio como felixmente se consiguio aumentandose con
la paz y union con La Orotava el dicho lugar del puerto
estando siempre a la continua debajo de la jurisdiccion
del dicho alcalde mayor de La Orotava sin que
en esto ubiese ynnovaçion nimguna y todos unanime
y conformes en quieta paz goçavan como vezinos de
una poblacion por ser como es el dicho puerto un barrio
y colonia de la dicha Orotava que con abundançia le
sustentava en los años de hambre y neçesidad dandoles
los vesinos del dicho puerto y repartiendoles trigo de sus alholies diçiendo en sus
petiçiones los vezinos de La Orotava que havitamos en su puerto
pedimos que como tales xe nos de y reparta de la
al
hondiga tanta cantidad de trigo que baste para el socorro
de nuesttro sustento en la presente neçessidad. Y esto lo hiçieron
y alternaron muchas veces que fueren
socorridos como tales vezinos de los alholies de la
dicha villa y estando en esta quieta paz y debajo
de la protecçion y amparo y jurisdiccion del dicho
alcal
de mayor de La Orotava como lo havia estado todo
aquel distrito y terreno desde que la isla se gano
anplificandose esta poblaçion no solo de los vezinos
de la dicha Villa de La Orotava sino de otros que de
diversas poblaciones de la ysla y demas yslas binieran
a aveçindarse entre los quales asi de casas mudadas
como de otros jornaleros marineros y barqueros
y otros ofiçios binieron de Portugal y de las yslas de
aquella corona muchos portugueses naçeros, pescadores
barqueros, marineros; y toneleros y otros françeses
y de la corona de Inglaterra que fundaron y se
ave
çindaron en el dicho puerto. Unos y otros siempre a la
continua obedeçiendo al dicho alcalde mayor
el qual en sus ausencias dexava en el dicho puerto un alcalde que
ellos sostituya de su mano y aunque suçedio tal vez
el corregidor darle comission a quales era ad honorem
porque siempre estava subordinado a el dicho alcalde
mayor de la dicha villa y desta manera se a
obser
vado y conservado hasta el año de 1646 que don Alonso
de Ynclan y Baldes corregidor de aquella ysla
y su lugarteniente don Diego Carreno apropiandose
jurisdicion que no les competia en daño publico y en comun
de la dicha villa de La Orotava separo aparte y desagrego y dividio
tach. a el dicho lugar de La Orotava el dicho supuesto (quedando un lugar tan antiguo
y noble poblado como dicho es de lo mejor y mas
gra
nado de la conquista que tiene 10400 vecinos
y que a echo los serviçios a su magestad referidos y en la
dicha poblacion del puerto dandole los prinçipios y
aumentos que tienen arrimado y sin tener parte
en la marina ni en el comercio antiguo de sus
fru
tos ni en el dispendio y orden politico que la justicia
y diputados de la dicha villa tienen y an tenido
si
empre de los mantenimientos repartiendolos
com
forme Dios y partiçion de los pueblos segun la
cantidad de sus vecinos y la de los dichos mantenimientos
teniendo en el dicho repartimiento y distribuçion
las atenciones al gran numero de vezinos que tiene
la dicha villa y al dispendio grande y costo
de las fabricas de sus haziendas sin las quales
çesaria el comerçio porque los vezinos deste puerto
que consta de toneleros, bodegueros, barqueros,
pes
cadores, camelleros, harrieros y palanquines
no tienen viñas, tierras, ni heredades, ni las
tu
bieron ni an tenido porque siempre es como jente
humilde y sin calidad ninguna y bien
del trabajo de sus manos executandosse
en los empleos menos liçitos y aun dañosos
a la Republica por lo qual el nombre de [...]
tach. Sevastian de Perelacia siendo
al
calde mayor de la dicha villa de La Orotava
y en su puerto haçiendo sus ausençias un portugues
llamado por mal nombre Padiguela por querer
el dicho portugues desobedeçerle y levantarse
contra jusrisdicion le prendio y remitio y quito la bara
y puso otro que hiçiese las dichas ausiençias despues
de lo qual en el dicho año deba en la misma
conformidad de la union de la jusrisdicion nombro
el dicho corregidor al capitan Diego Lorenzo por alcalde
mayor de La Orotava y su jusrisdicion y en su puerto
se nombro por horden y señalamiento del dicho alcalde
mayor a Bartolome de Abendaño el qual
siempre estubo sujeto a las ordenes y mando
del dicho Diego Lorenço y en baxando al puerto
a las visitas de navios y a otras diligençias las
hacia y obrava libremente sin que en esto ubiese
resistençia ni se ynovase en cosa alguna.
Y en el año de 1646 por el mes de julio digo junio sin dar recuerdo a la parte
ni sustancias la causa ni tener conoçimiento della antes al primer escrito
presentado por el dicho puerto el dicho don Alonso Ynolan y Valos
corregidor de la dicha isla de Tenerife y su lugarteniente dimitio como
dicho esta dicha jurisdiccion separandola de la dicha villa de La
Orotava quitandole no tan solamente la dicha jurisdiccion sino
sus terminos y dehesas con gran daño de sus vezinos y gran
dispendio de los ganados que en ellas pasen y obligandoles
a un daño tan notable como es salir a sembrar a jurisdiccion agena
y sin tener más ni costa ni puerto por donde embarcar sus frutos
y recevir las mercaderias que se les dan en retorno y pago
de ellos quedando con esclabos que havitan en aquel puerto dueños
de los mantenimientos con que se sustentava y ha de sustentar
el cuerpo mistico de aquella villa revendiendolos sus
havita
dores a altos y subidos preçios siendo asi que antes con todo acierto
y policia guardando las leyes de la Justitia distributaria lo
rrepar
tian el dicho alcalde mayor y diputados de las dicha villa
dexando en el dicho puerto la presente combeniente para sustento
sin dar lugar a que tubiesen las dichas grangerias molipodios monipodios
y daños de que diversas veces se les hiçieron causas como consta
de las presentadas en los dichos autos que an dado motivo a la
separaçion pretensa para quedarse por dueños de todo o construir
y obligar a que se despueble la dicha villa de La Orotava de la
para poder comer y goçar del primer benefiçio de los dichos
Capitulo aparte Mantenimientos= y es desçente ponderacion que sin tener los
del puerto y en especial los portugueses que alli havitan
y los hijos de ellos en 13 alfos [...] que alli ay seran 60 casa de los
dichos portugueses todos ellos sin tener haciendas raiçes estan
ricos y sobrados solo con los malos tratos que tienen
y an tenido neçesitando (con sus compras de frutos y haciendose
dueños del comerçio ) a los demas deste algunos a que les benden a ellos y obrando
numero 1º los cavalleros y vezinos de la dicha villa de La Orotava
de lengua y nacion castellanos que fundaron en el dicho puerto como dicho es su casa
y bodegas para el comerçio de sus frutos y mercadurias y que preçisamente
para goçar el fruto dellas es neçesario el someterse
de
baxo de jurisdiccion ajena a perder sus haçiendas o hacer
dueños a los que havitan en aquel puerto
numero 2º
y lo que mas puede ponderarse que teniendo el dicho Nicolas Albares
una fragata para el trato y comercio de islas esta la entrego a Antonio
Gomez portugues y a otros portugueses marineros que el dira quien son
y les toma un navio holandes tach. en el viaje de Tenerife
a Lanzarote y que holandes concerto con el dicho Antonio Gomez
que saltase en tierra y le tuviese [...] 100 doblas de plata doble y refresco
de pan y vino y tach. que viveres que con eso le daria
la fragata= y esto se hiço en el puerto de Santa Cruz con vista
çiençia y cosentimiento de algunos ministros de Vuestra Magestad a el [...]
com
petia el estorbar [...] que no se diese socorro y mantenimiento al enemigo
[...] amigos del dicho Nicolas Alvares y estan a publica quienes mi mi sic fro
pues contanlo acuerdo vias leyes reales so probuien fue quien en nombre de Nicolas Alvares di tal dinero de los vasallos vasallos
numero 3 y para que se bea las sospechas quese pueden tener de los
estrangeros que buien y se avezindan en aquel puerto de otras
coronas, es digno de llevarse las atençiones lo que a pasado en el año
de 39 o quarenta con Juan Duin de naçion françes aveçindado
y con hijas y muger en el dicho puerto el qual teniendo como tenia
una fragata del trato de yslas yendo la de Tenerife a Lançarote
o Fuerteventura se junto con unos piratas franceses
quitando a los marineros y pasajeros castellanos lo que
llevavan en dicha fragata y despues de tratarlos muy mal
los echaron en una tierra de uerta de las dichas yslas y el
dicho Juan Drim se quedo pirateando con los dichos franceses
y haçiendo rovos y entradas en los puertos de aquellas yslas
como [...] savia tambien y los avia sondado y
me
dido a palmos=
Y es digno de gran reparo de todos los que havitan en aquel puerto
o la mayor parte de ellos quitados los hijos de Domingo Ramos
pes
cador y los de Pedro Gonsalez y los de Lucas Ximenez y los de Domingo Carrillo que estos
y los desendientes de Luis [...] de Medina
son naturales del dicho lugar de La Orotava y su puerto todos los
demas son naturales de diferentes lugares y poblaçiones y
es
trageros de diferentes reinos y coronas y los mas son portugueses como
tengo referido y algunos dellos
y enpetrando y cometiendo muchos delitos la republica contra la
amparados de la justicia de la dicha isla
corona de Vuestra Magestad como se dira en los cargos que se le hacen
a los dichos portugueses y en espeçial a Nicolas Albares
el qual es el fundamento radical desta separacion con la
gran riquesa que ha adquirido por estos medios menos liçitos
en gran daño de la republica y en behementes sospechas
de la fidelidad que se deve a Su Magestad pues siendo assi
que es portugues hijo de portugueses y nacido en el mismo
rei
no de Portugal y oficial de tonelero y sus padres y aparentado con muchos toneleros y marineros
y estañeros y borreros asimismo portugueses casas y
fami
lias que se le an arrimado y agregado y teniendo como tiene
todo el trato de la mar y comercio del desembarcar y
en
barcar las mercadurias el y los dichos portugueses sus
parientes y aliados con sus barcos, bueyes, corsas
y camellos esclavos y mulos palanquines los que
tie
nen estancados el uso y manejo del desembarcar
y embarcar, traer y traginar las dichas mercaderias
y tan dueño desta acçion que antes que se visiten ni reçivan
los vajeles por la justiçia y diputados para ello ni por los
jueçes de contravando a suçedido comerçiar con ellos dando bino
y otras bituallas y refrescos a nabios piratas como suçedio
en el año pasado de 644 o 45 que los testigos lo diran
dando el y otros de su facçion los dichos mantenimientos a un navio
que haçiendo demostraçion que surgia con los demas
echo tal ancha en tierra y como dicho es sin estar admitido
ni examinado le dio los dichos refrescos por la paga
que por ello se le retorno= y luego se le lebanto el nabio y en la pansa
[...] robo a otro navio que benia cargado de trigo como es publico y notorio
y asimismo considerando el principio del caudal del dicho Antonio
Albarez padre del dicho Nicolas Albarez y suegro de Antonio Gonçalez
oficial de borrero y estañero de naçion portugues= se origino de que
en el año de 1629 y 30 que con permision de Vuestra Magestad por un asiento
que hiço con Adrian Paes fueron a aquel puerto algunos navios
a cargar de vinos y haviendo falta de pipas se hallo el dicho Antonio
Albarez con cantidad de madera y arcos y negociando con Diego de
Argumedo y Anrrique Ysan y otros que el les daria las pipas con que
ubiese de reçevir el bino y pasase por su mano el entriego del
a los mercaderes de los dichos navios se hiço asi y el dicho Antonio
Albarez su hijo y hierno reçibian este bino pero es de adbertir que
era fama publica en aquel puerto entre los demas toneleros y otras
personas que entendian de la materia que el dicho Antonio Albarez
haçia las pipas menores de la cantidad que esta dispuesta por las leyes
muniçipales y hordenanças de aquellas yslas y entrando en su
poder mucha cantidad de vinos a raçon de a 12 barriles cada pipa
llenava las dichas pipas (que por ser menos de marca) en cada una de
ellas le sobrava cantidad considerable de la qual se aprovechava el dicho Antonio Albarez con lo qual en aquellos
dos años que se continuo este trato se hallo tan rico y sobrado que luego
hiço casas de dos sobrados y compro otras a los castellanos que alli
havitavan los quales no pudiendo tolerar la arrogançia y sobervia
deste portugues a quien hauian visto hentrar alli tan pobre que travajaba
de jornal en sus tiendas y luego vniendose y regalando a los jueces
asi eclesiasticos como seglares se fue introduçiendo señor y persona
grave del dicho puerto y siendo de naçion portugues contra todos los
fueros de Castilla sin mas meritos que lo sobredicho
llego a tener atrevimiento de oponerse a la justiçia que por
costumbre antigua por ser Vuestra Magestad como es patrono
de todas las yglesias y parroquias y representarle
las justicias que asisten en los pueblos en este del puerto
a el dicho Antonio Albarez presidiendo a la dicha justiçia
se le dio la llave del sagrario de la parroquia fabricada
con las limosnas asi de algunos caualleros de La Orotava
como de los vezinos de aquel distrito del Puerto esto con gran sentimiento
de ellos por lo qual siendo alcalde de las ausiencias del
de La Orotava Salvador Gonçalez reprendio y hiço caussa
en el mismo dia del jueves santo y lo mismo le suçedio a el dicho
Nicolas Albarez su hijo siguiendo en esta pretension los pasos
de su padre siendo alcalde de las dichas ausiençias Juan de Osuna
y a tenido tanta maña que llevando a los teniendo amistad
estrecha con Bartolome de Abendaño que alli exercia
el dicho ofiçio se an conformado en hacer dos llaves al sagrario
y subrrestisiamente an hecho que el nunçio de su santidad
con
firme esta disposiçion en contra de los privilegios uso y costumbre
del patronazgo de Su Magestad=
Y para que se bea la fuerça de la riqueça y maña del dicho Nicolas
Albarez en el año de 642 o 43 hiço una partida de
tavaco de barinas que consta de la residencia que se le tomo
a Don Lucas de Urieta por Don Pedro Carrillo de Guzman y
des
pues por Don Alonso de Larrea y esta entre el y Juan de Osuna
y el dicho Don Lucas de Urieta se dispuso de tal manera que
sediendole sus partes los susodichos se hiço dueño de toda la partida y la
cargo con Francisco Lopez portugues a las partes setentrionales
con sospecha grande de que iba a Holanda por cuya caussa
siendo alcalde mayor del lugar de la villa de La
Orotava y su puerto el maestre de campo Don Juan de Urtusaustegui
le hiço causa al dicho Francisco Lopez y se embarco huyendo y
escon
dido en el dicho navio donde yba el tavaco que quando bolvio de ay a un año le prendio el dicho
alcal
de mayor y trayendo una cargaçon de Flandes las dichas partes
seteptrionales con sospechas de que eran de Holanda despacho
al dicho Francisco Lopez a las Indias todo esto con permision y mano
del dicho Don Lucas de Urieta juez de Yndias a donde estubo
el dicho Francisco Lopez hasta el año pasado que sin saver por donde
ni como remanecio en Holanda adonde murio segun este suplicante
a tenido noticia= como es publico y notorio
lo relevo y reçivio para el favor superior que tiene: y depues
y aun es digno de gran reparo que estando imformado el año de 44 o 45
Don Pedro Carrillo de Guzman de los daños monipodios y exçessos
que obrava y haçia el dicho Nicolas Albarez y en espeçial
el que hiço con una donçella a quien debaxo de pretesto de casamiento
un cuñado suyo llamado Asençio Hernandez havia llevado su
virginidad y trataron de conçertarse y que la dotasse=
haviendose obligado el dicho Nicolas Albarez a pagarle el dote
en dinero de contado por el dicho su cuñado trampeandole la paga
y no cumpliendo lo que avia quedado, y ultimamente quejandose
ella al dicho Don Pedro Carrillo le llamo y hiço parecer antesi y
reprehendiendole le dixo estas palabras= basta Nicolas
Alvarez que soys reyesuelo del puerto y el que haceis alli
todos los monipodios logros y osuras de que estoy ymformado
y que a esta muger a quien vuestro cuñado quito la honrra le aveis
dado en rropa lo que vale vno por 10: pues yo os he de dar
a entender (por vida del Rey) que ay Rey en Castilla
y que tiene aqui ministros que os castiguen y si no os
en
mendais lo tengo que de hacer yo= con lo qual el dicho Nicolas
Albarez conpuso esta partida lo mejor que pudo=
lo otro se deve adbertir que haviendo tenido trato y en ultimo de Portugal
correspon
dençia con Manuel de Barrios portugues en tiempo de la paz
(de aquel reino) luego que se turbo en el fin del año de 40
y prinçipio del de 41 el dicho Manuel de Barrios vezino de
Lis
boa bino en tach. un navio yngles y con la mano poderossa
que el dicho Nicolas Albarez tiene en el dicho puerto
le desembarco en tierra y recepto en su casa y hiçieron
sus quentas y se bolvio a embarcar sin dar quenta a la falta
ni cumplir con la obligacion de buen vasallo=
y lo que mas es que en año de 43 o 44 recepto en su casa
a un mulato que bino en un navio yngles que no faltaron
sospechas de que era compañero del mulato Diaguillo
pira
ta de las Indias que se diçe havia benido a entregarsse
debajo del amparo del tirano de Portugal= y este mulato
hablaba muy bien castellano y asistio mas tiempo
de seis u ocho meses en casa del dicho Nicolas Albarez
sin que se aya savido para donde le embarco=
Y lo mismo suçedio de Manuel de Figueredo portugues natural
de la isla de la Madera a el qual reçepto el dicho Nicolas
Albarez en su casa y por su orden hiço algunos viajes
a Lançarote en compañia de Pedro Ribet de nacion yngles
aveçindado en el dicho puerto y casado con una hija
de un vassallo del Rey de Inglaterra llamado Roldan
de Oroldo que fue el primero que començo a conspirar y conspiro
contra la jurisdiccion del alcalde mayor de la villa de La Oro
tava porque atajava y castigava por ynquiria estos exçesos
y otros= y ultimamente al dicho Nicolas Albarez enbarco
y hiço enbarcar a el dicho Manuel de Figueredo en un navio
yngles y oy es fama publica esta y havita en la isla de la
Madera=
Asi mismo por horden del dicho Nicolas Albarez y
reçeptan
doles en su casa embarco en un navio yngles a fray Manuel
de Lemos de la orden de San Francisco fraile portugues pintor que
teniendo este ofiçio se entro fraile y a otro companero suyo de la
misma naçion llamado frai de san Antonio y los
des
pacho en un navio yngles al reino de Portugal=
Y asi mismo a otro fraile portugues que bino de los reinos de Portugal de la dicha orden de San Francisco le reçepto en
su casa y le embarco en otro navio yngles para el dicho reino
de Portugal que el nombre de este fraile diran los testigos y para
poder haçer esto mejor y sin sospecha se a combenido en
gran
de particular y estreçha amistad con fray Luis Marrero
y fray Juan Marrero de la orden de San Francisco los quales
son panyaguados suyos y sus cosas y exçessos se los
recep
tan y cubren en gran daño de la republica y serviçio de
Vuestra Magestad=
Y lo otro que haviendo llegado alli dos frailes Benitos portugueses de esta
naçion sin orden de la justiçia el dicho Nicolas
Albarez y Juan Gonzalez Borrero su cuñado les enbarcaran
en un navio yngles para que por via de Inglaterra
viniesen a Portugal de que se les hiço causa al dicho Juan Gonzalez
numero 2o y es muy desçente el reçelo justo que puede tenerse
pues abiendo precedido todas estas cossas a procurado y procura
y a conseguido (por medios menos liçitos) la graçia del corregidor
de su teniente y de algunos demas ministros de justiçia
Yten cisten[...] ellos se a levantado turbando la paz publica contra
la jurisdiccion del dicho alcalde mayor de La Orotava
para que siendo como es el dicho Nicolas Alvares dueño absoluto de aquel puerto
y vasallo mal siguro pueda con qualquier ynterpresa
arrestarse a alguna desdicha pues le sera facil
a el y a los demas portugueses de su familia el haçer
lo y en especial estando tan cercana a aquellas yslas
la isla de la Madera poblada de portugueses pues pueden amaneçer con
façilidad dentro del dicho puerto para y apoderarse de todo el
valle de Taoro sitio tan fuerte que los castellanos que la
conquistamos aquella ysla hasta que ganamos y sujetamos
el dicho valle tubimos quatro vatallas campales
con los guanches taoritanos y en la primera salieron
ven
cidos los dichos castellanos murieron 800 hombres de 1200
que saltaron en tierra y en la 2ª y 3ª vatalla peligro
de tal suerte la victoria que mas pareçe milagro
aver
la conseguido que fuerças naturales por ser como eran
aquellos guanches valentisimos y de gran coraçon
y el dicho valle tan fuerte por su sitio
y muy diestros en las armas que manexavan Y oy es
ymposible que qualquiera naçion que venga sobre aquella
ysla pueda entrar en el dicho valle sino es por el dicho
puerto y esto aderen por interpresa como tengo referido=
Todas las quales causas apoyan lo que se a pedido en uso a lo que
que mande que los portugueses de naçion y sus hijos (a exemplo
de las que havitan en las indias occidentales) salgan
de los dichos puertos a bivir en los lugares mediterraneos de
la dicha ysla que estubieren mas lejos y apartados del
mar sin que puedan entrar ni hacer noche en los dichos
puertos maritimos pues con esto se asegura toda sospecha
y Vuestra Magestad quedara muy bien servido y aquella ysla
y sus poblaciones en quieta paz pues quien la ha turbado
y puesto en discordia an sido el dicho Nicolas Albarez
y demas Portuguesses=
Y lo que mas deve ponderarse que haviendose dado notiçia desta verdad en el
vuestro qonsejo su alta providencia mando ymformasen algunos de vuestros
ministros y devere de adbertir que estos son tan amigos y
favoreçe
dores de estas jentes por cuyas manos corren sus emolumentos
me
nos liçitos y que asi es necessario y aun precissa la atençion que se deve
tener en los ymformes que hiçieron desde aca bisto este memorial
prevenirlo con la superior providencia que vuestro qonsejo acostumbra en todas
las cosas de vuestro real serviçio para lo qual y que con efectos se
haga combendra que las plaças que estan bacas y an acavado sus ofiçios
no se les tolere la continuaçion dellos masantes con toda prestessa
se probean de ministros que las sirva pues en esto no se les hace
agravio= antes a la Republica lo recive
con la dicha tolerancia y prorrogacion de los dichos
ofiçios en los ministros que los tienen=
El suplicante como tan ynteresado en
el mayor serviçio de Vuestra Magestad postrado a sus Reales Plantas
le da quenta de todo lo referido en este memorial y si en esta
corte quisiera mandare imformarse de muchos eclesiasticos
y seglares que en ellas ay de las yslas puede haçersse si a
y si se ubiere de pasar jues a la aberiguaçion desto a las dichas
yslas sera precisso y neçessario el sacar de ellas a los
dichos ministros probeyendo las plaças como dicho es en
otros para que con toda verdad libremente den los testigos
sus deposiçiones que en esto sera Vuestra Magestad muy bien servido
y çessaran los daños y ynquietudes que el suplicante
en nombre de aquella republica desea ebitar en mayor servicio
de Vuestra Magestad a quien es nuestro señor por largos y felices
años y de merced julio 2 de 649
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