Text view

Memorial del capitán don Juan Francisco de Franchi de Alfaro sobre la Villa de La Orotava y su Puerto

AutorDon Juan Francisco de Franchi de Alfaro
Fecha1649
LugarCanarias, Tenerife, Puerto de la Cruz

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Señor El capitan Don Juan Francisco de Franchi de Alfaro Regidor Perpetuo de la isla de Tenerife una de las de Canaria y vezino de la villa de La Orotava una de las principales poblaciones de la dicha ysla de Tenerife= diçe que la caussa de su benida a esta corte se origina del procurar y soliçitar siempre e correspondiendo a las obligaciones de su sangre y de buen republico) con todo afecto el mayor beneficio del bien comun y de los nobles habitadores y vezinos de la dicha villa de La Orotava y su puerto y demas lugares fundados en todo el benefiçio y distrito de Taoro con zelo puro del servicio de las dos magestades divina y humana y bien de la patria por cuyo solido motivo en la ocasion que se le da para la suplica justa deste memorial le a pareçido preçiso de presentar a Vuestra Magestad con oportunidad ofiçiosa (porque se logre el empeño legitimo desta suplica la suma ymportancia a Vuestra Real Corona al bien publico de la dicha villa de La Orotava y su puerto= y los señalados serviçios que ella por su valerosos conquistadores y pobladores desde que se conquisto fundo y poblo a hecho a Nuestra Real Corona con singular buena fortuna de los dichos conquistadores y pobladores de la dicha villa todos ellos castellanos y de lo mas noble y granado de la conquista como lo muestra la antiguedad de sus casas el origen que tienen de los apellidos mas noble de Spaña la enteresa que an procurado guardar en la conservacion de sus calidades las amplificaciones que an hecho fundando diferentes poblaciones en el dicho balle y distrito de Taoro como son la de el lugar de Santa Ursula y la del Puerto que llaman de La Orotava cuya poblaçion hiçieron y fundaron abriendo a su costa el dicho puerto por abrir un poso ser parte donde no hauia agua tach. con costo y travajo sigo fortificando con artilleria comprada a costa de los cavalleros y vezinos de la dicha villa y haçiendo reparos plataformas y trinçheras en las partes combenientes todo a costa y mençion de los dichos cavalleros y vezinos de la dicha villa porque desde que se conquisto la ysla hasta oy a la continua siempre el alcalde mayor de la dicha villa a tenido y tiene asentada fortificacion en toda aquella costa mucho tiempo antes que con sus vezinos la poblase la dicha Villa de La Orotava a el dicho su puerto en asalto de los barcos y arcos de los çamarones y porque desde tiempo ynmemorial dio prinçipio a començar a fundarse una casa donde diçen el puerto viejo que dista del puerto nuebo (que oy esta poblado) dos tiros de avisa que lo del suplicante mosquete la qual hiço y fundo Antonio de Franquis Luçardo vezino de la dicha villa de La Orotava y puso en ella quatro piezas de artilleria para la defensa de aquel sitio por el qual se embarcavan los asucares para traer a España y a otras partes en el tiempo de los ingenios= Y se desembarcavan las mercadurias con que los comerçiantes conduçian y compravan el dicho asucar= Y porque en el año de 1595 bino una abenida de agua con tanta ynundaçion y piedras que se entro por la dicha baya del puerto viejo tach. y la tupio y ynundo de manera que haçiendose aquella orilla (por este accidente) mar de tumbo y brava tach. impidio el embarcar y desembarcar por aquellas de las mercadurias y por las muchas desgraçias que suçedian de sumerguirse y quebrarse los barcos (que las embarcavan y desembarcavan) con muerte de los barqueros y perdida de las dichas mercadurias= Para el remedio deste daño los cavalleros y vezinos de la villa de La Orotava con su alcalde mayor y maesso de campo y capitanes todos unanimes y conformes trataron de ber en aquella costa y marina (de su misma duración y distrito) donde podria abrirse un puerto o desembarcadero para el comerçio de las dichas mercadurias que por esta caussa faltava pidiendo para ello donativos voluntarios graçiosos entre si mismos por la suma ymportançia y utilidad que se les siguia de disposiçion tan açertada la qual concluyeron bajando a el dicho puerto nuebo y donde diçen la caleta de los barcos y charcos de los camarones que por otro nombre es y se nombra el Puerto de La Orotava y aora le an puesto los havitadores del enodio a la dicha villa el Puerto de la Cruz. Y alli en dicha caleta de los barcos abrieron el dicho puerto y desembarcadero con animo de juntar la mar con los dichos charcos de los camarones para que seguramente se pudiese comerçiar con los navios que biniesen al trato a sacar los frutos de la dicha villa villa sic de La Orotava y demas lugares del dicho beneficio y distrito de Taoro. Y començandose a fundar cassas aser calles y plaças por los dichos vezinos de la dicha villa de La Orotava se dio principio a la dicha fundacion a la qual asistio el capitan Antonio de Franchi mi padre Regidor de la isla de Tenerife y nieto paterno del dicho Antonio de Franchi referido en este memorial que delineando las calles del dicho puerto y acudiendo a lo util de la fabrica del desembarcadero que en la dicha caleta de los barcos la hiço capaz con el travaxo y espensas continuandose pues esto mismo [...] dejan por Franciscco Xuarez de Lugo con los vesinos de la dicha billa que [...] dicha bia de los dichos cavalleros y vezinos de la dicha villa de La Orotava para que como dicho es quedase capaz para el dicho comerçio como felixmente se consiguio aumentandose con la paz y union con La Orotava el dicho lugar del puerto estando siempre a la continua debajo de la jurisdiccion del dicho alcalde mayor de La Orotava sin que en esto ubiese ynnovaçion nimguna y todos unanime y conformes en quieta paz goçavan como vezinos de una poblacion por ser como es el dicho puerto un barrio y colonia de la dicha Orotava que con abundançia le sustentava en los años de hambre y neçesidad dandoles los vesinos del dicho puerto y repartiendoles trigo de sus alholies diçiendo en sus petiçiones los vezinos de La Orotava que havitamos en su puerto pedimos que como tales xe nos de y reparta de la alhondiga tanta cantidad de trigo que baste para el socorro de nuesttro sustento en la presente neçessidad. Y esto lo hiçieron y alternaron muchas veces que fueren socorridos como tales vezinos de los alholies de la dicha villa y estando en esta quieta paz y debajo de la protecçion y amparo y jurisdiccion del dicho alcalde mayor de La Orotava como lo havia estado todo aquel distrito y terreno desde que la isla se gano anplificandose esta poblaçion no solo de los vezinos de la dicha Villa de La Orotava sino de otros que de diversas poblaciones de la ysla y demas yslas binieran a aveçindarse entre los quales asi de casas mudadas como de otros jornaleros marineros y barqueros y otros ofiçios binieron de Portugal y de las yslas de aquella corona muchos portugueses naçeros, pescadores barqueros, marineros; y toneleros y otros françeses y de la corona de Inglaterra que fundaron y se aveçindaron en el dicho puerto. Unos y otros siempre a la continua obedeçiendo al dicho alcalde mayor el qual en sus ausencias dexava en el dicho puerto un alcalde que ellos sostituya de su mano y aunque suçedio tal vez el corregidor darle comission a quales era ad honorem porque siempre estava subordinado a el dicho alcalde mayor de la dicha villa y desta manera se a observado y conservado hasta el año de 1646 que don Alonso de Ynclan y Baldes corregidor de aquella ysla y su lugarteniente don Diego Carreno apropiandose jurisdicion que no les competia en daño publico y en comun de la dicha villa de La Orotava separo aparte y desagrego y dividio tach. a el dicho lugar de La Orotava el dicho supuesto (quedando un lugar tan antiguo y noble poblado como dicho es de lo mejor y mas granado de la conquista que tiene 10400 vecinos y que a echo los serviçios a su magestad referidos y en la dicha poblacion del puerto dandole los prinçipios y aumentos que tienen arrimado y sin tener parte en la marina ni en el comercio antiguo de sus frutos ni en el dispendio y orden politico que la justicia y diputados de la dicha villa tienen y an tenido siempre de los mantenimientos repartiendolos comforme Dios y partiçion de los pueblos segun la cantidad de sus vecinos y la de los dichos mantenimientos teniendo en el dicho repartimiento y distribuçion las atenciones al gran numero de vezinos que tiene la dicha villa y al dispendio grande y costo de las fabricas de sus haziendas sin las quales çesaria el comerçio porque los vezinos deste puerto que consta de toneleros, bodegueros, barqueros, pescadores, camelleros, harrieros y palanquines no tienen viñas, tierras, ni heredades, ni las tubieron ni an tenido porque siempre es como jente humilde y sin calidad ninguna y bien del trabajo de sus manos executandosse en los empleos menos liçitos y aun dañosos a la Republica por lo qual el nombre de [...] tach. Sevastian de Perelacia siendo alcalde mayor de la dicha villa de La Orotava y en su puerto haçiendo sus ausençias un portugues llamado por mal nombre Padiguela por querer el dicho portugues desobedeçerle y levantarse contra jusrisdicion le prendio y remitio y quito la bara y puso otro que hiçiese las dichas ausiençias despues de lo qual en el dicho año deba en la misma conformidad de la union de la jusrisdicion nombro el dicho corregidor al capitan Diego Lorenzo por alcalde mayor de La Orotava y su jusrisdicion y en su puerto se nombro por horden y señalamiento del dicho alcalde mayor a Bartolome de Abendaño el qual siempre estubo sujeto a las ordenes y mando del dicho Diego Lorenço y en baxando al puerto a las visitas de navios y a otras diligençias las hacia y obrava libremente sin que en esto ubiese resistençia ni se ynovase en cosa alguna. Y en el año de 1646 por el mes de julio digo junio sin dar recuerdo a la parte ni sustancias la causa ni tener conoçimiento della antes al primer escrito presentado por el dicho puerto el dicho don Alonso Ynolan y Valos corregidor de la dicha isla de Tenerife y su lugarteniente dimitio como dicho esta dicha jurisdiccion separandola de la dicha villa de La Orotava quitandole no tan solamente la dicha jurisdiccion sino sus terminos y dehesas con gran daño de sus vezinos y gran dispendio de los ganados que en ellas pasen y obligandoles a un daño tan notable como es salir a sembrar a jurisdiccion agena y sin tener más ni costa ni puerto por donde embarcar sus frutos y recevir las mercaderias que se les dan en retorno y pago de ellos quedando con esclabos que havitan en aquel puerto dueños de los mantenimientos con que se sustentava y ha de sustentar el cuerpo mistico de aquella villa revendiendolos sus havitadores a altos y subidos preçios siendo asi que antes con todo acierto y policia guardando las leyes de la Justitia distributaria lo rrepartian el dicho alcalde mayor y diputados de las dicha villa dexando en el dicho puerto la presente combeniente para sustento sin dar lugar a que tubiesen las dichas grangerias molipodios monipodios y daños de que diversas veces se les hiçieron causas como consta de las presentadas en los dichos autos que an dado motivo a la separaçion pretensa para quedarse por dueños de todo o construir y obligar a que se despueble la dicha villa de La Orotava de la para poder comer y goçar del primer benefiçio de los dichos Capitulo aparte Mantenimientos= y es desçente ponderacion que sin tener los del puerto y en especial los portugueses que alli havitan y los hijos de ellos en 13 alfos [...] que alli ay seran 60 casa de los dichos portugueses todos ellos sin tener haciendas raiçes estan ricos y sobrados solo con los malos tratos que tienen y an tenido neçesitando (con sus compras de frutos y haciendose dueños del comerçio ) a los demas deste algunos a que les benden a ellos y obrando numero los cavalleros y vezinos de la dicha villa de La Orotava de lengua y nacion castellanos que fundaron en el dicho puerto como dicho es su casa y bodegas para el comerçio de sus frutos y mercadurias y que preçisamente para goçar el fruto dellas es neçesario el someterse debaxo de jurisdiccion ajena a perder sus haçiendas o hacer dueños a los que havitan en aquel puerto numero y lo que mas puede ponderarse que teniendo el dicho Nicolas Albares una fragata para el trato y comercio de islas esta la entrego a Antonio Gomez portugues y a otros portugueses marineros que el dira quien son y les toma un navio holandes tach. en el viaje de Tenerife a Lanzarote y que holandes concerto con el dicho Antonio Gomez que saltase en tierra y le tuviese [...] 100 doblas de plata doble y refresco de pan y vino y tach. que viveres que con eso le daria la fragata= y esto se hiço en el puerto de Santa Cruz con vista çiençia y cosentimiento de algunos ministros de Vuestra Magestad a el [...] competia el estorbar [...] que no se diese socorro y mantenimiento al enemigo [...] amigos del dicho Nicolas Alvares y estan a publica quienes mi mi sic fro pues contanlo acuerdo vias leyes reales so probuien fue quien en nombre de Nicolas Alvares di tal dinero de los vasallos vasallos numero 3 y para que se bea las sospechas quese pueden tener de los estrangeros que buien y se avezindan en aquel puerto de otras coronas, es digno de llevarse las atençiones lo que a pasado en el año de 39 o quarenta con Juan Duin de naçion françes aveçindado y con hijas y muger en el dicho puerto el qual teniendo como tenia una fragata del trato de yslas yendo la de Tenerife a Lançarote o Fuerteventura se junto con unos piratas franceses quitando a los marineros y pasajeros castellanos lo que llevavan en dicha fragata y despues de tratarlos muy mal los echaron en una tierra de uerta de las dichas yslas y el dicho Juan Drim se quedo pirateando con los dichos franceses y haçiendo rovos y entradas en los puertos de aquellas yslas como [...] savia tambien y los avia sondado y medido a palmos= Y es digno de gran reparo de todos los que havitan en aquel puerto o la mayor parte de ellos quitados los hijos de Domingo Ramos pescador y los de Pedro Gonsalez y los de Lucas Ximenez y los de Domingo Carrillo que estos y los desendientes de Luis [...] de Medina son naturales del dicho lugar de La Orotava y su puerto todos los demas son naturales de diferentes lugares y poblaçiones y estrageros de diferentes reinos y coronas y los mas son portugueses como tengo referido y algunos dellos y enpetrando y cometiendo muchos delitos la republica contra la amparados de la justicia de la dicha isla corona de Vuestra Magestad como se dira en los cargos que se le hacen a los dichos portugueses y en espeçial a Nicolas Albares el qual es el fundamento radical desta separacion con la gran riquesa que ha adquirido por estos medios menos liçitos en gran daño de la republica y en behementes sospechas de la fidelidad que se deve a Su Magestad pues siendo assi que es portugues hijo de portugueses y nacido en el mismo reino de Portugal y oficial de tonelero y sus padres y aparentado con muchos toneleros y marineros y estañeros y borreros asimismo portugueses casas y familias que se le an arrimado y agregado y teniendo como tiene todo el trato de la mar y comercio del desembarcar y enbarcar las mercadurias el y los dichos portugueses sus parientes y aliados con sus barcos, bueyes, corsas y camellos esclavos y mulos palanquines los que tienen estancados el uso y manejo del desembarcar y embarcar, traer y traginar las dichas mercaderias y tan dueño desta acçion que antes que se visiten ni reçivan los vajeles por la justiçia y diputados para ello ni por los jueçes de contravando a suçedido comerçiar con ellos dando bino y otras bituallas y refrescos a nabios piratas como suçedio en el año pasado de 644 o 45 que los testigos lo diran dando el y otros de su facçion los dichos mantenimientos a un navio que haçiendo demostraçion que surgia con los demas echo tal ancha en tierra y como dicho es sin estar admitido ni examinado le dio los dichos refrescos por la paga que por ello se le retorno= y luego se le lebanto el nabio y en la pansa [...] robo a otro navio que benia cargado de trigo como es publico y notorio y asimismo considerando el principio del caudal del dicho Antonio Albarez padre del dicho Nicolas Albarez y suegro de Antonio Gonçalez oficial de borrero y estañero de naçion portugues= se origino de que en el año de 1629 y 30 que con permision de Vuestra Magestad por un asiento que hiço con Adrian Paes fueron a aquel puerto algunos navios a cargar de vinos y haviendo falta de pipas se hallo el dicho Antonio Albarez con cantidad de madera y arcos y negociando con Diego de Argumedo y Anrrique Ysan y otros que el les daria las pipas con que ubiese de reçevir el bino y pasase por su mano el entriego del a los mercaderes de los dichos navios se hiço asi y el dicho Antonio Albarez su hijo y hierno reçibian este bino pero es de adbertir que era fama publica en aquel puerto entre los demas toneleros y otras personas que entendian de la materia que el dicho Antonio Albarez haçia las pipas menores de la cantidad que esta dispuesta por las leyes muniçipales y hordenanças de aquellas yslas y entrando en su poder mucha cantidad de vinos a raçon de a 12 barriles cada pipa llenava las dichas pipas (que por ser menos de marca) en cada una de ellas le sobrava cantidad considerable de la qual se aprovechava el dicho Antonio Albarez con lo qual en aquellos dos años que se continuo este trato se hallo tan rico y sobrado que luego hiço casas de dos sobrados y compro otras a los castellanos que alli havitavan los quales no pudiendo tolerar la arrogançia y sobervia deste portugues a quien hauian visto hentrar alli tan pobre que travajaba de jornal en sus tiendas y luego vniendose y regalando a los jueces asi eclesiasticos como seglares se fue introduçiendo señor y persona grave del dicho puerto y siendo de naçion portugues contra todos los fueros de Castilla sin mas meritos que lo sobredicho llego a tener atrevimiento de oponerse a la justiçia que por costumbre antigua por ser Vuestra Magestad como es patrono de todas las yglesias y parroquias y representarle las justicias que asisten en los pueblos en este del puerto a el dicho Antonio Albarez presidiendo a la dicha justiçia se le dio la llave del sagrario de la parroquia fabricada con las limosnas asi de algunos caualleros de La Orotava como de los vezinos de aquel distrito del Puerto esto con gran sentimiento de ellos por lo qual siendo alcalde de las ausiencias del de La Orotava Salvador Gonçalez reprendio y hiço caussa en el mismo dia del jueves santo y lo mismo le suçedio a el dicho Nicolas Albarez su hijo siguiendo en esta pretension los pasos de su padre siendo alcalde de las dichas ausiençias Juan de Osuna y a tenido tanta maña que llevando a los teniendo amistad estrecha con Bartolome de Abendaño que alli exercia el dicho ofiçio se an conformado en hacer dos llaves al sagrario y subrrestisiamente an hecho que el nunçio de su santidad confirme esta disposiçion en contra de los privilegios uso y costumbre del patronazgo de Su Magestad= Y para que se bea la fuerça de la riqueça y maña del dicho Nicolas Albarez en el año de 642 o 43 hiço una partida de tavaco de barinas que consta de la residencia que se le tomo a Don Lucas de Urieta por Don Pedro Carrillo de Guzman y despues por Don Alonso de Larrea y esta entre el y Juan de Osuna y el dicho Don Lucas de Urieta se dispuso de tal manera que sediendole sus partes los susodichos se hiço dueño de toda la partida y la cargo con Francisco Lopez portugues a las partes setentrionales con sospecha grande de que iba a Holanda por cuya caussa siendo alcalde mayor del lugar de la villa de La Orotava y su puerto el maestre de campo Don Juan de Urtusaustegui le hiço causa al dicho Francisco Lopez y se embarco huyendo y escondido en el dicho navio donde yba el tavaco que quando bolvio de ay a un año le prendio el dicho alcalde mayor y trayendo una cargaçon de Flandes las dichas partes seteptrionales con sospechas de que eran de Holanda despacho al dicho Francisco Lopez a las Indias todo esto con permision y mano del dicho Don Lucas de Urieta juez de Yndias a donde estubo el dicho Francisco Lopez hasta el año pasado que sin saver por donde ni como remanecio en Holanda adonde murio segun este suplicante a tenido noticia= como es publico y notorio lo relevo y reçivio para el favor superior que tiene: y depues y aun es digno de gran reparo que estando imformado el año de 44 o 45 Don Pedro Carrillo de Guzman de los daños monipodios y exçessos que obrava y haçia el dicho Nicolas Albarez y en espeçial el que hiço con una donçella a quien debaxo de pretesto de casamiento un cuñado suyo llamado Asençio Hernandez havia llevado su virginidad y trataron de conçertarse y que la dotasse= haviendose obligado el dicho Nicolas Albarez a pagarle el dote en dinero de contado por el dicho su cuñado trampeandole la paga y no cumpliendo lo que avia quedado, y ultimamente quejandose ella al dicho Don Pedro Carrillo le llamo y hiço parecer antesi y reprehendiendole le dixo estas palabras= basta Nicolas Alvarez que soys reyesuelo del puerto y el que haceis alli todos los monipodios logros y osuras de que estoy ymformado y que a esta muger a quien vuestro cuñado quito la honrra le aveis dado en rropa lo que vale vno por 10: pues yo os he de dar a entender (por vida del Rey) que ay Rey en Castilla y que tiene aqui ministros que os castiguen y si no os enmendais lo tengo que de hacer yo= con lo qual el dicho Nicolas Albarez conpuso esta partida lo mejor que pudo= lo otro se deve adbertir que haviendo tenido trato y en ultimo de Portugal correspondençia con Manuel de Barrios portugues en tiempo de la paz (de aquel reino) luego que se turbo en el fin del año de 40 y prinçipio del de 41 el dicho Manuel de Barrios vezino de Lisboa bino en tach. un navio yngles y con la mano poderossa que el dicho Nicolas Albarez tiene en el dicho puerto le desembarco en tierra y recepto en su casa y hiçieron sus quentas y se bolvio a embarcar sin dar quenta a la falta ni cumplir con la obligacion de buen vasallo= y lo que mas es que en año de 43 o 44 recepto en su casa a un mulato que bino en un navio yngles que no faltaron sospechas de que era compañero del mulato Diaguillo pirata de las Indias que se diçe havia benido a entregarsse debajo del amparo del tirano de Portugal= y este mulato hablaba muy bien castellano y asistio mas tiempo de seis u ocho meses en casa del dicho Nicolas Albarez sin que se aya savido para donde le embarco= Y lo mismo suçedio de Manuel de Figueredo portugues natural de la isla de la Madera a el qual reçepto el dicho Nicolas Albarez en su casa y por su orden hiço algunos viajes a Lançarote en compañia de Pedro Ribet de nacion yngles aveçindado en el dicho puerto y casado con una hija de un vassallo del Rey de Inglaterra llamado Roldan de Oroldo que fue el primero que començo a conspirar y conspiro contra la jurisdiccion del alcalde mayor de la villa de La Orotava porque atajava y castigava por ynquiria estos exçesos y otros= y ultimamente al dicho Nicolas Albarez enbarco y hiço enbarcar a el dicho Manuel de Figueredo en un navio yngles y oy es fama publica esta y havita en la isla de la Madera= Asi mismo por horden del dicho Nicolas Albarez y reçeptandoles en su casa embarco en un navio yngles a fray Manuel de Lemos de la orden de San Francisco fraile portugues pintor que teniendo este ofiçio se entro fraile y a otro companero suyo de la misma naçion llamado frai de san Antonio y los despacho en un navio yngles al reino de Portugal= Y asi mismo a otro fraile portugues que bino de los reinos de Portugal de la dicha orden de San Francisco le reçepto en su casa y le embarco en otro navio yngles para el dicho reino de Portugal que el nombre de este fraile diran los testigos y para poder haçer esto mejor y sin sospecha se a combenido en grande particular y estreçha amistad con fray Luis Marrero y fray Juan Marrero de la orden de San Francisco los quales son panyaguados suyos y sus cosas y exçessos se los receptan y cubren en gran daño de la republica y serviçio de Vuestra Magestad= Y lo otro que haviendo llegado alli dos frailes Benitos portugueses de esta naçion sin orden de la justiçia el dicho Nicolas Albarez y Juan Gonzalez Borrero su cuñado les enbarcaran en un navio yngles para que por via de Inglaterra viniesen a Portugal de que se les hiço causa al dicho Juan Gonzalez numero 2o y es muy desçente el reçelo justo que puede tenerse pues abiendo precedido todas estas cossas a procurado y procura y a conseguido (por medios menos liçitos) la graçia del corregidor de su teniente y de algunos demas ministros de justiçia Yten cisten[...] ellos se a levantado turbando la paz publica contra la jurisdiccion del dicho alcalde mayor de La Orotava para que siendo como es el dicho Nicolas Alvares dueño absoluto de aquel puerto y vasallo mal siguro pueda con qualquier ynterpresa arrestarse a alguna desdicha pues le sera facil a el y a los demas portugueses de su familia el haçerlo y en especial estando tan cercana a aquellas yslas la isla de la Madera poblada de portugueses pues pueden amaneçer con façilidad dentro del dicho puerto para y apoderarse de todo el valle de Taoro sitio tan fuerte que los castellanos que la conquistamos aquella ysla hasta que ganamos y sujetamos el dicho valle tubimos quatro vatallas campales con los guanches taoritanos y en la primera salieron vencidos los dichos castellanos murieron 800 hombres de 1200 que saltaron en tierra y en la y vatalla peligro de tal suerte la victoria que mas pareçe milagro averla conseguido que fuerças naturales por ser como eran aquellos guanches valentisimos y de gran coraçon y el dicho valle tan fuerte por su sitio y muy diestros en las armas que manexavan Y oy es ymposible que qualquiera naçion que venga sobre aquella ysla pueda entrar en el dicho valle sino es por el dicho puerto y esto aderen por interpresa como tengo referido= Todas las quales causas apoyan lo que se a pedido en uso a lo que que mande que los portugueses de naçion y sus hijos (a exemplo de las que havitan en las indias occidentales) salgan de los dichos puertos a bivir en los lugares mediterraneos de la dicha ysla que estubieren mas lejos y apartados del mar sin que puedan entrar ni hacer noche en los dichos puertos maritimos pues con esto se asegura toda sospecha y Vuestra Magestad quedara muy bien servido y aquella ysla y sus poblaciones en quieta paz pues quien la ha turbado y puesto en discordia an sido el dicho Nicolas Albarez y demas Portuguesses= Y lo que mas deve ponderarse que haviendose dado notiçia desta verdad en el vuestro qonsejo su alta providencia mando ymformasen algunos de vuestros ministros y devere de adbertir que estos son tan amigos y favoreçedores de estas jentes por cuyas manos corren sus emolumentos menos liçitos y que asi es necessario y aun precissa la atençion que se deve tener en los ymformes que hiçieron desde aca bisto este memorial prevenirlo con la superior providencia que vuestro qonsejo acostumbra en todas las cosas de vuestro real serviçio para lo qual y que con efectos se haga combendra que las plaças que estan bacas y an acavado sus ofiçios no se les tolere la continuaçion dellos masantes con toda prestessa se probean de ministros que las sirva pues en esto no se les hace agravio= antes a la Republica lo recive con la dicha tolerancia y prorrogacion de los dichos ofiçios en los ministros que los tienen= El suplicante como tan ynteresado en el mayor serviçio de Vuestra Magestad postrado a sus Reales Plantas le da quenta de todo lo referido en este memorial y si en esta corte quisiera mandare imformarse de muchos eclesiasticos y seglares que en ellas ay de las yslas puede haçersse si a y si se ubiere de pasar jues a la aberiguaçion desto a las dichas yslas sera precisso y neçessario el sacar de ellas a los dichos ministros probeyendo las plaças como dicho es en otros para que con toda verdad libremente den los testigos sus deposiçiones que en esto sera Vuestra Magestad muy bien servido y çessaran los daños y ynquietudes que el suplicante en nombre de aquella republica desea ebitar en mayor servicio de Vuestra Magestad a quien es nuestro señor por largos y felices años y de merced julio 2 de 649

Download XMLDownload textWordcloudManuscript line viewFacsimile viewPageflow view