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Testamento de don Pedro de Ponte

AutorJuan de Ponte
Fecha1568
LugarCanarias, Tenerife, Adeje

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Testamto de Pedro de Pte marido de Da Cata de las Cuebas septre de 1568 In Dei nomine Amen. Sepan quantos esta carta perpetuo desta ysla de Thene estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en mi juicio y entendimito natural q nro señor tubo por bien de me dar creyendo como verdaderamte confieso qe creyo en el mysterio de la Ssma Trinidad Padre hijo y spiritu Santo tres personas y en un solo Dios verdo y todo aquello qe tiene y cree nra santa Madre Iglesia Romana y debaxo desta catholica fee y creencia protesto de vivir y morir y si lo qe Dios nro Señor no permita pr persuaçion del demonio o pr dolencia grave en el articulo de mi muerte o en otro qualqer tiempo alguna cosa contra esto qe confieso y creo hiviere o dixere o mostrare dende agora lo reboco y con esta invocacion divina hago y ordeno este mi testamto y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente: 1 Primeramte mando mi anima a Dios qe la crio y redimio y el cuerpo a la tierra de donde fue formado 2 Item mando qe mi cuerpo sea sepultado en la capilla mayor de nra Sra de los Angeles qe es en esta ysla en el lugar de Garo donde tengo mi enterramito y el de mis Padres 0 Item mando qe el dia de mi enterramito se me diga una vigilia cantada con su missa de cuerpo preste con todas las missas qe se pudieren hallar y si no fuere hora mando qe se digan en el dia sigte las quales missas sean todas las qe se pudieren havar en el lugar de Garachico y sus comarcas y por ello se les pague lo acostumbrado 3 Item mando qe los nueve dias siguientes desps de mi enterramto todos los dias se me diga una missa cantada de requien con sus responsos y al cabo de los nueve dias por cabo de año y nueve dias se me digan otras dos missas cantadas con sus vigilias y con todas las missas resadas qe se hayaren en Garco y en todos los lugares comarcanos y pr ello se pague lo acostumbrado 4 Item mando qe todos los domingos y fiestas de un año mientras se dicen los oficios divinos ardan sobre mi sepultura quatro hachas de cera y desps de dhas las missas mayores de cada un domo y fiestas de todo este año se me diga un responso cantado en el dho monasterio del sor Sn Franco y por esso se les pague lo acostumbrado 5 Item mando q en el dho monasterio del sr Sn Franco se me digan seis treintenarios abiertos y por eso se pague lo acostumbdo 6 Item mando al hospital de nra Sra de los Dolores q es en la ciudad de Sn Christoval qe es en esta ysla de Thene mill doblas de las quales mando qe cobren los priostes del dho hospital de lo qe me debe el capn Franco de Balcarcel assi por un contrato executorio qe me tiene hecho como de otras quentas qe entre mi y el y de cien varas de palmina de riaca qe le vendi, y otras ciento, e veinte doblas qe le preste para proveer a su hermo Josephe de Lugo, las quales le pago por mi Niculoso de Ponte, mi hijo y de otra partida qe me debe, la qual esta escrita en mi libro, y si para cumplimito de las mill doblas faltare alguna cantd de mrs mando qe lo cobren los dchos priostes de los mrs qe me deve el licdo Bartholome de Fonseca regidor desta ysla pr un contrato executorio y mando qe estas dhas mill doblas se cobren luego, y se pongan en renta, pa qe demas se sustenten y curen los pobres del dho hospital, porqe rueguen a Dios pr mi anima, y tantas quantas veces esta renta fuere redimida tantas veces se compre, otra tanta pa qe perpetuamte la gosen los dhos pobres, la qual dha manda hago con tal cargo y condon qe todos los dias asunsion de Nra Sa qe cae a quince de Agosto, se me diga una missa cantada, de la dha fiesta en cada un año, la qual se diga perpetuamente con su responso cantado, mando qe esta dha manda al pie de la letra como aqui esta escrita, se escriva en el libro de la vesita del dho hospital para qe el sor visr qe es o fuere del dho hospital, vea como se cumple en cada un año esta dha missa pa lo qual encargo la conciencia 7 Item mando a el hospital de la Concepcion de Na Sa qe es en el lugar de Garachico cien doblas, las quales cobre el maymo del dho hospital, de lo qe a mi me deve el lizdo Barchme de Fonseca regidor desta dha ysla pr un contrato executorio de mayor contia, las quales dhas cien doblas se gasten en la fabrica de la dcha Yga del dho hospital y qe pr ello se me diga perpetuamte en el dho hospital en cada un año en los dias de la Concepon de Nra Sa una missa cantada con su responso Y mando questa dha manda se ponga en el libro de la vesita del dho hospital pa qe el señor vesitador qe es o fuere del dho hospital vea como se me dice cada año esta missa y qe las dhas cien doblas se ayan gastado en la dha fabrica pa lo qual les encargo la conciencia 8 Item mando a la Santa Cruzada y pa la redempcion de captivos un dobla 9 Item mando a las hermitas desta ysla a todas juntas una dobla 10 Item mando a mi muger Catha de la Cuebas con qn yo soy casado lixitimamte todas las esclabas hembras y todo lo mueble y joyas de oro y plata y alhajas y preseas y tapiseria qe hubiere en mi cassa, en esta de Adexe donde al preste estoy como todo lo mueble qe hay en la de la ciudad de San Christoval desta dha ysla; y las esclabas se entiende qe las ha de llevar con los hijos e hijas qe tubieren ecepto, seis esclabas qe han de quedar en esta hazda de Adexe, qe son Catha e Isabel y Magdalena su muger de Lucas y Catha mulata y Mariana negra qe anda en el campo y una morisca qe llaman Luisa que tray las llaves de la despensa de cassa, y mas una mora qe se dise Beyda qe todas sean siete y todas las demas con sus hijos e hijas, como digo, con todo lo mueble qe hay en las dchas mis cassas y hubiere al tiempo de mi fallecimto se lo mando pr aquella via qe mejor en dero aya lugar 11 Item digo e declaro qe una esclaba mia y de la dha mi mu ger llamada Franca mulata, la qual ha criado a mis hijos el tiempo qe eran niños, pr lo qual la dexo horra en la mitad de su valor qe esta qe a mi pertenece pr qe la otra mitad es de mi muger Agrega al Mayo de Adeje 12 Item digo qe yo y mi muger Cahta de las Cuebas havemos hecho un mayorasgo pr cedula qe tenemos de S.M. en Niculoso de Ponte nro hijo y en Alonso de Ponte tambn nro hijo lexitimo, es ha saver en Niculoso de Ponte los bienes qe nosotros teniamos e tenemos en esta parte de Adexe, muebles e raices segun qe los poseiamos en dia qe le señalamos el dcho mayorasgo; y en Alonso de Ponte los bienes qe teniamos en el lugar de Garco segun y de la manera qe mas largamte esta escrito en las esras yo e la dcha mi muger tenemos otorgadas ante Juan Lopez de Asoca esno pco desta dha ysla a qe nos referimos dejando en el qe de nosotros quedare vivo el usofruto de dcho mayorasgo pr todo el tiempo de su vida y prqe desps de hecho el dho mayorasgo yo e la dha mi muger compramos a Da Anna de Vergara muger del dho Niculoso de Ponte quatro quincenas partes de toda esta dha hazda de Adexe aguas, tierras de riego y de sequero con todo lo a ello anexo e perteneciente pr ende usando de la dha cedula e facultad qe de S.M. tengo avido al dho mayorasgo en mi hijo Niculoso de Ponte las dos quincenas partes qe ansi compramos como mitad de multiplicados a mi pertenecientes con las condiciones vinculos e firmesas qe tiene el dho mayorasgo hecho ante el dcho Juan Lopez de Asoca el qual e aqui pr incerto sin quitar ni acrecentar otro gravamen ninguno mas de lo en el contenido 13 Iten digo y declaro qe yo tengo en arrendamto la hazda de Los Sauzes en la isla de La Palma de los herederos del comendador Pedro de Benavente la qual tome en arrendamto para qe si en ella se ganase partir con amigos a qn yo tenia amistad y prqe en ella se han perdido cantd de dineros quiero e mando qe toda la perdida a mi quenta sin qe della quepa parte a nadie y ansi lo mando e declaro 14 Item digo qe yo e tenido y tengo quenta con Franco de Santi en Cadis, las quales no estan rematadas, y en las cartas quentas qe me ha embiado spre habemos ido conformes, ecepto en esta postura qe me hace cargo de una partida de un quento y docientos e treinta e tantos mill mrs de buena moneda qe pr mi pago a Lorenso del Roso en Sevilla y en las quentas qe con el dho Lorenso de Roso tengo rematadas, y hecho alcance de mas hasta el mes de hebrero pasado de este año de mill e quinientos e sesenta e ocho años no me da credito de la dha partida de qe el dho Franco de Santi me hace cargo y mando qe Niculoso de Ponte mi hijo y Barthe de Ponte mi sobrino liquiden la dha partida en el dho Franco de Santi porqe en todas las demas estoy de acuerdo con el 15 Iten digo e declaro qe entre mi e Lorenso del Roso vezo de Sevilla y Juan Tortis de Gomesteguy y Juan Lopes de Asoca, el sr Juan Benites de las Cuebas y la sa Maria de las Cuebas y Barthe de Ponte y Andres Xuares Gallinato entre los quales e yo hay quenta de dares e tomares segun parece pr mi libro e pr los suyos mdo qe vistas las dchas quentas ansi las mias como de los susodchos se hagan los alcances y se rematen y se paguen lo q pr las dhas quentas paresiere qe yo les debo y si paresiere qe alguno de ellos me debe a mi se cobre a ellos 16 Item digo qe yo tengo quentas con Julio Uzodemar y con Bernardo Justiniano y con los almojarifes desta ysla y con otras personas como parece pr mi libro mdo qe las fenezca y acabe Niculoso y Barthe de Ponte y los alcances qe ellos hisieren los cobren de los qe me debieren y se pague a los qe yo debiere 17 Item digo y declaro qe yo case mi hija da Ignes Benites de las Cuebas con el conde qe agora es de Lansarote y con ella le mande ocho mill ducados en casamto los quales le tengo pagados y demas de esto me deve pr quenta qe en el tengo quatro mill ducados mando qe estos quatro mill ducados qe me deve el dcho conde de Lansarote mi yerno los aya e lleve la dha Da Ignes mi hija con los dchos ocho mill ducados qe recibio en dote por toda la lexitima qe le puede pertenecer de mi e de la dha mi muger e si no quisiere pasar por esta manda trayga todos los dchos dose mill ducados a colacion para partir con los demas mis herederos 18 Item digo e declaro qe yo case a mi hija Da Maria de las Cuebas con Andres Xuares Gallinato de Lugo con la qual le mande seis mill e trecientos ducados los quales le tengo pagados y demas de esto me debe cinco o seis mill ducados como parece pr mi libro mando qe esta dha deuda la lleve y aya la dha Da Maria de las Cuebas mi hijo sic con el dote qe ansi le tengo pagado pr la parte legitima qe le podia y puede pertenecer de mis bienes y de los bienes de la dha Catha de las Cuebas mi muger y si no quiciere estar y pasar pr esta manda mando qe trayga la dha dote y deuda a colacion pa partir con los demas mis herederos 19 Item digo y declaro qe case a mi hija Da Franca de Ponte con Barthe de Ponte y con ella le mande seis mill ducados en casamiento de los quales le debo lo qe pareciere pr mi libro y pr el libro del dho Barthme de Ponte mando qe desps de pagada la dha dote aya y lleve la dha Da Franca de Ponte mi hija de mis bienes otra tanta cantd de mrs como suma e monta qualqa de la dote y legitima qe ha llevado y deve el conde de Lansarote o Andres Xuares Gallinato de Lugo para qe todas las dchas mis tres hijas queden igualadas y lleve la una tanto como la otra y la otra como la otra y si la dha Da Franca de Ponte mi hija no quiciere pasar pr esta manda mando qe entre en parton con los demas mis herederos y trayga partn e colacion lo qe hubiere llevado 20 Item digo y declaro qe yo he Catha de las Cuebas mi muger tenemos he habemos criado ocho hijos e hijas lexitimas qe son Niculoso de Ponte Da Ignes Benites de las Cuebas y Alonso de Ponte Da Maria de las Cuebas y Da Franca de Ponte Da Ysabel Da Anna y Da Catha y las tres qe estan casadas como declaro arriba qe lleven las partes qe les podria pertenecer pr su lexitima conforme a las clausulas qe sobre ello trata y a las tres doncellas qe son las dhas Da Ysabel Da Anna y Da Catha les señalo en el mayorasgo qe tengo hecho ante Ju Lopes de Asoca ssno puco de esta dha ysla su dote conforme a la clausula del dho mayorasgo qe sobre ello trata y prqe el q de nosotros yo o la dha Catha de las Cuebas mi muger quedare vivo despues de muerto el uno de nosotros queda pr usufrutuario del dho mayorasgo y demas de los bienes metidos en el dcho mayorasgo nos queda ganado obejuno y tierras en Erjos y un tributo de trigo en Icode el alto qe nos pagan los herederos de Martin Rodrigues de ciento y diezyocho hanegas de trigo y una cassa viña y guerta en el Orotava con el agua qe le pertenece y un tributo qe nos pagan los herederos de Gonsalo Baes de cinquienta fs de trigo en Asentejo y tierras qe yo he comprado en la ciudad y un quarto nuevo con su trascorral qe yo labre en las cassas de mi morada que tengo en la ciudad de La Laguna de todo lo qual quiero qe es usufrutuario la dha Cata de las Cuebas mi mu muger por todo el tiempo de su vida y despues de sus dias si alguna o algunas de las tres hijas doncellas qe en cassa tenemos estubieren pr casar o entrar en religion ayan lleven todos estos dchos bienes pa ojo con qe se alimenten hasta tanto qe todas se casen o se metan en religion o mueran y despues de todas casadas o metidas en religon o muertas estos dhos bienes los meto y an ido en dcho mayorasgo qe assi tengo hecho; los bienes qe estan en la ciudad y su comarca y en Asentejo los an ido a la parte del dho Niculoso de Ponte y los bienes qe estan en Erjos e Icode el alto los an ido a la parte del dho Alonso de Ponte e los bienes qe estan en La Orotava los an ido a la parte qe la dha Catha de las Cuebas mi muger señalare y si antes del fallecimito de la dha mi muger todas estubieren casadas o obiesen tomado estado mando qe los dhos bienes se pongan luego en el dho mayorasgo qe ansi tengo hecho He para cumplir e pagar este mi testamto y mandas y legados de el dexo e nombro pr mis albaseas a la dha Catha de las Cuebas mi muger y Niculoso de Ponte mi hijo y a Bathme de Ponte mi sobrino a los quales e a cada uno de vos in solidum doy poder cumplido tan bastante como de dro en tal caso se requiere pa qe entren pr mis bienes e pr lo mejor pasado de ellos e vendan tanta parte en almoneda o fuera de ella qe basta para cumplir este mi testamto obras pias e legados de el He cumplido e pagado este mi testamto dexo por mis herederos para qe hereden el remaniente de mis bienes en la forma e manera susodha a Niculoso de Ponte e a Da Ygnes Benites de las Cuebas e Alonso Ponte e a Da Maria de las Cuebas e a Da Franca de Ponte e a Da Ysabel e a Da Anna e a Da Catha mis hijas lexitimas e de la dha Catha de las Cuebas mi muger los quales quiero qe ayan y hereden el remaniente de mis bienes en la forma e manera susodha e reboco e anulo e doy pr nengo e de nengun valor y efecto todos e qualesqr testamtos e codesilos qe yo aya fho e otorgo el qual quiero qe valga pr mi testamto e postrimera voluntad e si no valiere pr testamento valga por codisilio e por aquella via e forma qe de dero mejor obiere lugar; en testimonio de lo qual otorgue la preste ante el preste esno puco e testigos iuso escritos en mi heredamiento de Adexe qe es en esta ysla de Thene en primero dia del mes de septiembre año del nasimiento de nro salvador Jesuchristo de mill y quinientos e sesenta e ocho años siendo testigos a lo qe dho es el beneficiado Duarte Freyra y el lizdo Romero y el bachiller Pedro Gonses Portillo y Hernando Calderon y Bastian Herra purgador y Hortuno de Sabana vecinos y estantes en esta dha ysla y lo firmo de su nombre el dho otorgante y los testigos qe supieron escrivir lo firmaron de sus nombres= Pedro de Ponte= el lizdo Pedro Gonss Portillo= Duarte Freyre= el lizdo Romero= Juan Hortuno de Sabana= Bastian Herra= Paso ante mi Juan de Ponte esno puco.

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