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Arrendamiento de unas tierras en Tegueste

AutorAlonso de Llerena
Fecha1521
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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Signo: cruz Sepan quantos esta carta de arrendamiento vieren como yo Graviel Mas vecino desta ysla de Thenerife otorgo y conozco por esta presente carta que do a renta e por nonbre de renta a vos Juan Afonso portugues estante en la dicha ysla conviene a saber vn cahiz de tierra en Tegueste que son las que tuvo Pedro Mendez arrendadas hasta vn cahiz de senbradura las quales vos do a renta por vn año conplido que comiença a correr desde oy dia de la fecha desta carta en adelante hasta ser conplido e acabado por razon de lo qual me aveys de dar de renta vn cahiz de trigo y cahiz y medio de çevada todo que sea bueno linpio y enxuto que sea de dar e de resçebir lo qual me aveys de dar la dicha çevada por el dia de San Juan de junio y el dicho trigo por todo el mes de jullio todo primero venidero puestas en las heras de la dichas tierras e obligome de vos façer çierto sano e de paz este dicho arrendamiento e de no vos lo quitar ni que vos lo podays de aver so pena del doblo de la paga del dicho trigo e çevada todo por pena e por postura e por pura promision firme e derecha estipulaçion e convenençia valedera en la vna parte de nos con la otra e la otra con la otra hazemos e ponemos e yo el dicho Juan Afonso que soy presente a todo lo susodicho otorgo e conozco que tomo e recibo en mia renta de vos el dicho Graviel Mas el dicho cahiz de tierra por el dicho tiempo e por el dicho preçio de las quales dichas tierras me doy por contento e pagado e me obligo de vos pagar el dicho trigo e çevada a los dichos plazos y en la manera por vos de suso dicha e declarada e antes sy antes cogere el trigo o çevada quen la dicha tierra senbrare para la paga de lo qual vos obligo e especialmente ypoteco el dicho trigo y çevada que en ellas senbrare e lo que dello proçediere lo qual me obligo de no vender ni enagenar hasta tanto que seays contento e pagado de lo susodicho so la dicha pena todo por pena e por postura e por pura promisyon firme e derecha estipulaçion e convenençia valedera que con vos hago e pongo e la dicha pena pagada o no que todavia vala e sea ferme lo en esta carta contenido e cada vna cosa e parte dello e ansy no lo faziendo e cunpliendo por esta presente carta damos todo nuestro poder conplido a todas las justiçias qualesquier que sean para que ansy nos lo hagan tener e guardar e conplir ansy por via de execuçion como en otra qualquier manera bien ansy como sy todo lo susodicho fuese cosa juzgada e pasada en pleyto por demanda e respuesta e fuese sobrello dada sentencia difinitiva e la sentencia fuese consentida de las partes en juicio e no apelada e pasada en cosa juzgada contra lo qual que dicho es renuncio toda apelaçion alçada vista e suplicaçion e toda ley e todo fuero e derecho e hordenamiento real e todas cartas e previllejos alvalaes de merçed ganadas e por ganar e en especial renuncio la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha non vala para todo lo qual ansy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme obligo mi presona e bienes muebles e raices avidos e por aver Fecha la carta en la villa de San Christoval ques en la ysla de Tenerife en veynte e dos dias del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro Saluador Ihexpo de mill e quinientos e veynte e vn años testigos Luys Hernandes e Fernando de Guzman al qual rogo el dicho Juan Afonso por el firmase Gabriell Mas Por testigo Fernando de Guzman

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