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Venta de tierras

AutorHernando Calderón
Fecha1557
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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venta Sepan quantos esta carta de venta vieren como nos Blas Salguero labrador e Catalina Gonles su muger vos de Chasna que es en esta ysla de Thene yo la dcha Catalina Gonles con lica plazer e consentimiento que pido e demando a vos el dcho mi marido para hazer juntamte con vos lo que en esta escriptura sera contenido e yo el dcho Blas Salguero siendo presente a lo que dcho es otorgo e conozco por esta presente carta que di e doy la dcha lica a vos la dcha mi muger para que juntamte conmigo podays hazer e otorgar lo que en esta escriptura sera contenido la qual e lo que por virtud della hizieredes e otorgardeys prometo e me obligo de lo aver por firme e de no lo contravenir agora ni en tpo alguno por ninguna via cabsa ni razon que sea so espresa obligacion que para ello hago de mi persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver por ende nos anbos a dos marido e muger juntamte e de mancomun e a boz de vno e cada vno de nos por si e por el todo renunciando como espresamente renunciamos la ley de la escurcion e discurcion y el abtentica presente de fide jusoribus e todas las demas leyes que hablan en razon de la macomunid otorgamos e conosçemos por esta presente carta que vendemos por juro de heredad desde agora para siempre jamas a vos Po de Ponte regidor e vo desta dcha ysla de Thene questades presente conviene a saber vn pedaço de tierra que en que aver veinte hanegadas de tierra poco mas o menos la mayor parte dellas montuosas que nos avemos e nos pertenesçe en las partes de Adexe e Abona a do dizen Los Quemados. El qual dcho pedaço de tierra es la que me pe sic cupo e pertenesçio de a mi la dcha Catalina Gonçalez como vna de tres herederos de Alo Blanco mi padre difunto que por la partiçion que se hizo entre mi questan yncorporadas e proyndivisas con otras tierras de vos el dcho Po de Ponte que comprastes de Juan de Aguirre e Juan Lopez de Açoca e el bar Fraga e de Maria de Medina mi madre. Las quales dichas tierras de suso declaradas e deslindadas con todo lo a ellas anexo e pertenesçiente vos ven libre de yugo e otro so que no lo te vos vendemos vendida buena e sana justa e dera sin enbargo ni ynpedimto alguno por presçio e quantia de veinte doblas de oro que montan diez mill maravedis desta moneda de Canaria las quales vos el dcho Po de Ponte nos distes e pagastes en presençia del esuano puco e tos yusoescriptos en veynte doblas de oro. De la qual paga yo Hernando Calderon esuano puco desta partes de Dabte e desta carta doy fe que el dcho Po de Ponte dio y entrego las dichas veynte doblas en oro a los dichos Blas Salguero e Catalina Gonles su muger e las recibieron en si e se dieron por contentos a su voluntad. Las quales dichas veynte doblas que ansi nos disteys e pagasteys por el dcho pedaço de tierras confesamos ser el justo valor que ello vale porque no hemos podido hallar quien mas por ello nos diese no enbargante que lo hemos procurado. E si agora o en tpo alguno pudiere ser visto el dcho pedaço de tierras valer mas de la tal demasia que ende aya quier sea en poca o en mucha cantidad que no confesamos avella de la tal demasia e mas valor os hazemos graçia e donacion pura mera perfecta ynrrevocable ynrremovible fecha entre bivos e partes presentes esto por muchas honrras e buenas obras que de vos el dcho Po de Ponte hemos rescebido y esperamos rescebir que suman e montan e valen mucho mas que qualquier demasia que ende pueda aver e por quanto segun dero toda donacion que es fecha o se haze en mayor numero e contia de quinientos sueldos o de la decima o quinta parte del valor de los bienes del que haze la tal donacion en lo demas no vale ni puede valer salvo si no es o fuere ynsignunada ante juez conpetente e nonbrado en el contrato por tanto nos la ynsignunamos y emos por ynsignunada como si fuese fecha e ynsignuada ante juez conpetente e nonbrado en el contrato e renunciamos qualquier dero que por no ser ynsignuada nos pueda pertenesçer e mayor abundamio renunciamos las leyes que el señor rey don Alonso de esclarescida memoria hizo e ordeno en las cortes de Alcala de Henares que son e hablan en razon de las cosas conpradas e vendidadas sic por mas o menos de la mitad de su justo prescio. E desde oy dia e ora que esta carta es fecha e otorgada para sienpre jamas nos desapoderamos partimos e quitamos e abrimos mano de la tenencia e posesion de las dichas tierras e la çedemos e trespasamos en vos el dcho Po de Ponte para que por vtra propia abturidad e sin lica de la justicia podays vos o quien vuestro poder oviere entrar e tomar la tenencia e posesion dellas e prometemos e nos obligamos de os la dar de mano a mano cada que por vos nos fuere requerido e por esta presente carta prometemos e nos obligamos de os hazer ciertas e sanas e de paz las dichas tierras que ansi os vendemos e que a ellas ni parte dellas no vos sera puesto ni movido pleyto ni ynpedimento alguno e que si lo fuere de tomar e que tomaremos en nos por vos luego que nos fuere requerido la boz del pleyto e lo seguiremos e fenesçeremos a nuestra propia costa e minsion en tal manera como quededes libremente con las dichas tierras. E que si ansi no lo hizieremos o no pudieremos que os demos e bolvamos las dichas veynte doblas con el doblo con mas todas las costas perdidas e menoscabos e laboramios e beneficios que en las dichas tierras ovieredes fecho e para cunplir e aver por firme lo que dcho es por esta carta damos e otorgamos todo poder cunplido a todas e qualesquier justicias e juezes de su magd real para que ansi nos lo hagan cunplir e mantener por todos los rigores e remedios del derecho e ansi por via de prision y exon fecha en nras personas e bienes como en otra qualquier manera bien e tan cunplidamte como si todo lo que dcho es oviesemos contendido en pleyto por demanda e por respuesta ante juez conpetente e por el contra nos fuese dada sentencia difinitiva e por nos consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada sobre lo qual renunciamos el apelacion e suplicacion e todas e qualesquier leyes fueros e deros que en nuestro favor sean en este caso y especialmte renunciamos la ley e regla del dero en que dize que general renunciacion de leyes fecha non vala e yo la dcha Catalina Gonles renuncio las leyes de los enperadores Justiniano y el jurisconsultus de Veliano que son e hablan en favor de las mugeres de las quales ni de su remedio no me quiero aprovechar en este caso no enbargante que por el escriuano desta carta fuy aperçebida dellas e de su remedio en especial e para cunplir e aver por firme lo que dcho es obligamos nuestras personas e bienes muebles e raizes avidos e por aver. E yo la dcha Catalina Gonles por ser muger casada juro por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los Sanctos Evangelios e por la señal de la cruz que con mis dedos hize de no yr ni venir contra esta escriptura ni lo en ella contenido agora ni en ningun tpo por razon e diziendo que las dichas tierras son mis bienes dotales ni parrafrenales ni que para la hazer e otorgar fuy atrayda ni ynduzida ni que la hize por temor o miedo que para ello el dcho mi marido me pusiese ni por otras cabsa ni razon que sea porque de mi grado e propia voluntad la hize e otorgue e si ansy no lo hiziere o no cunpliere aya caydo e cayga en pena de perjura ynfame e fementida e en caso de menos valer e so el dcho juramto digo que no pidire relaxacion ni absoluçion del a nuestro muy Santo Padre ni a su subdelegado ni a otro juez que me lo pueda relaxar e si lo pidiere que sea desechada de juzio e que no me sea admitido e tantas quantas vezes pidiere la dcha relaxacion del dcho juramento tantas vezes aya caydo en la dcha pena de perjura demas de caer en las demas penas en que caen los que se perjuran e so el dcho juramento digo que no tengo fecho otro juramento en publico ni en secreto por donde este sea ynvalido Fecha la carta en el lugar de señor San Po de Dabte ques en esta ysla de Thene estdo en las casas de la morada del dcho P de Ponte en primero dia del mes de ago de mill e quinis e çinqta e siete años Tos que fueron presentes el bar Moreno cura e Gabriel de Ponte e Luis de Vergara vs y ests en este dcho lugar e porque los dichos otes dixeron que no sabian escriuir a su ruego lo firmo el dcho ber Moreno Por to a ruego de los otorgantes el bachiller Moreno

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