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Venta de tierras
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venta Sepan quantos esta carta de venta vieren como nos Blas
Salguero labrador e Catalina Gonles su muger vos de Chasna que
es en esta ysla de Thene yo la dcha Catalina Gonles con
lica plazer e consentimiento que pido e demando a vos
el dcho mi marido para hazer juntamte con vos lo que
en esta escriptura sera contenido e yo el dcho Blas
Salguero siendo presente a lo que dcho es otorgo e
conozco por esta presente carta que di e doy la dcha lica a vos
la dcha mi muger para que juntamte conmigo
podays hazer e otorgar lo que en esta
escriptura sera contenido la qual e lo que por
virtud della hizieredes e otorgardeys
prometo e me obligo de lo aver por firme e de
no lo contravenir agora ni en tpo alguno por
ninguna via cabsa ni razon que sea so espresa
obligacion que para ello hago de mi persona e
bienes muebles e rayzes avidos e por aver por
ende nos anbos a dos marido e muger juntamte
e de mancomun e a boz de vno e cada vno
de nos por si e por el todo renunciando como
espresamente renunciamos la ley de la
escurcion e discurcion y el abtentica presente de fide
jusoribus e todas las demas leyes que hablan en razon de la macomunid
otorgamos e conosçemos por esta presente carta que
vendemos por juro de heredad desde agora para siempre jamas
a vos Po de Ponte regidor e vo desta dcha ysla de Thene
questades presente conviene a saber vn pedaço de tierra que en que aver
veinte hanegadas de tierra poco mas o menos la mayor parte dellas
montuosas que nos avemos e nos pertenesçe en las partes
de Adexe e Abona a do dizen Los Quemados. El qual dcho
pedaço de tierra es la que me pe sic cupo e pertenesçio de
a mi la dcha Catalina Gonçalez como vna de tres herederos de
Alo Blanco mi padre difunto que por la partiçion que se
hizo entre mi questan yncorporadas e proyndivisas
con otras tierras de vos el dcho Po de Ponte que
comprastes de Juan de Aguirre e Juan Lopez de Açoca e el bar Fraga e de
Maria de Medina mi madre. Las quales dichas tierras de
suso declaradas e deslindadas con todo lo a ellas
anexo e pertenesçiente vos ven libre de yugo e otro so
que no lo te vos vendemos vendida buena e sana
justa e dera sin enbargo ni ynpedimto alguno por
presçio e quantia de veinte doblas de oro que
montan diez mill maravedis desta moneda de Canaria las
quales vos el dcho Po de Ponte nos distes e pagastes
en presençia del esuano puco e tos yusoescriptos en veynte
doblas de oro. De la qual paga yo Hernando Calderon
esuano puco desta partes de Dabte e desta
carta doy fe que el dcho Po de Ponte dio y
entrego las dichas veynte doblas en oro a los dichos
Blas Salguero e Catalina Gonles su muger e las
recibieron en si e se dieron por contentos a su
voluntad. Las quales dichas veynte doblas
que ansi nos disteys e pagasteys por el dcho
pedaço de tierras confesamos ser el justo valor que
ello vale porque no hemos podido hallar quien
mas por ello nos diese no enbargante que lo
hemos procurado. E si agora o en tpo alguno
pudiere ser visto el dcho pedaço de tierras valer
mas de la tal demasia que ende aya quier sea
en poca o en mucha cantidad que no
confesamos avella de la tal demasia e mas valor os
hazemos graçia e donacion pura mera perfecta
ynrrevocable ynrremovible fecha entre bivos e
partes presentes esto por muchas honrras e
buenas obras que de vos el dcho Po de Ponte hemos
rescebido y esperamos rescebir que suman e montan
e valen mucho mas que qualquier demasia que
ende pueda aver e por quanto segun dero toda
donacion que es fecha o se haze en mayor numero e
contia de quinientos sueldos o de la decima o quinta parte
del valor de los bienes del que haze la tal
donacion en lo demas no vale ni puede valer
salvo si no es o fuere ynsignunada ante juez
conpetente e nonbrado en el contrato por
tanto nos la ynsignunamos y emos por
ynsignunada como si fuese fecha e ynsignuada ante juez
conpetente e nonbrado en el contrato e
renunciamos qualquier dero que por no ser
ynsignuada nos pueda pertenesçer e mayor
abundamio renunciamos las leyes que el señor rey
don Alonso de esclarescida memoria hizo e
ordeno en las cortes de Alcala de Henares
que son e hablan en razon de las cosas conpradas e
vendidadas sic por mas o menos de la mitad de su
justo prescio. E desde oy dia e ora que esta
carta es fecha e otorgada para sienpre jamas nos
desapoderamos partimos e quitamos e
abrimos mano de la tenencia e posesion de las dichas
tierras e la çedemos e trespasamos en vos el dcho
Po de Ponte para que por vtra propia
abturidad e sin lica de la justicia podays vos o
quien vuestro poder oviere entrar e tomar la
tenencia e posesion dellas e prometemos e nos
obligamos de os la dar de mano a mano cada que
por vos nos fuere requerido e por esta
presente carta prometemos e nos
obligamos de os hazer ciertas e sanas e de paz las dichas
tierras que ansi os vendemos e que a ellas ni parte
dellas no vos sera puesto ni movido pleyto
ni ynpedimento alguno e que si lo fuere de
tomar e que tomaremos en nos por vos luego
que nos fuere requerido la boz del pleyto e lo
seguiremos e fenesçeremos a nuestra propia costa e
minsion en tal manera como quededes
libremente con las dichas tierras. E que si ansi no lo
hizieremos o no pudieremos que os demos e bolvamos
las dichas veynte doblas con el doblo con mas todas
las costas perdidas e menoscabos e laboramios
e beneficios que en las dichas tierras ovieredes fecho e
para cunplir e aver por firme lo que dcho es por
esta carta damos e otorgamos todo poder
cunplido a todas e qualesquier justicias e juezes
de su magd real para que ansi nos lo hagan
cunplir e mantener por todos los rigores e
remedios del derecho e ansi por via de prision y exon fecha en
nras personas e bienes como en otra qualquier
manera bien e tan cunplidamte como si todo lo
que dcho es oviesemos contendido en
pleyto por demanda e por respuesta ante juez
conpetente e por el contra nos fuese dada
sentencia difinitiva e por nos
consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada
sobre lo qual renunciamos el apelacion e
suplicacion e todas e qualesquier leyes fueros e deros
que en nuestro favor sean en este caso y
especialmte renunciamos la ley e regla del dero en que
dize que general renunciacion de leyes fecha non
vala e yo la dcha Catalina Gonles renuncio las
leyes de los enperadores Justiniano y el
jurisconsultus de Veliano que son e hablan en favor
de las mugeres de las quales ni de su remedio
no me quiero aprovechar en este caso no
enbargante que por el escriuano desta carta fuy
aperçebida dellas e de su remedio en especial e para
cunplir e aver por firme lo que dcho es
obligamos nuestras personas e bienes muebles e
raizes avidos e por aver. E yo la dcha
Catalina Gonles por ser muger casada juro por Dios e
por Santa Maria e por las palabras de los
Sanctos Evangelios e por la señal de la cruz
que con mis dedos hize de no yr ni venir contra
esta escriptura ni lo en ella contenido agora ni
en ningun tpo por razon e diziendo que las dichas
tierras son mis bienes dotales ni parrafrenales
ni que para la hazer e otorgar fuy atrayda ni
ynduzida ni que la hize por temor o miedo que para
ello el dcho mi marido me pusiese ni por otras
cabsa ni razon que sea porque de mi grado e propia
voluntad la hize e otorgue e si ansy no lo hiziere o no
cunpliere aya caydo e cayga en pena de
perjura ynfame e fementida e en caso de menos
valer e so el dcho juramto digo que no pidire
relaxacion ni absoluçion del a nuestro muy Santo Padre
ni a su subdelegado ni a otro juez que me lo pueda
relaxar e si lo pidiere que sea desechada de juzio e
que no me sea admitido e tantas quantas
vezes pidiere la dcha relaxacion del dcho
juramento tantas vezes aya caydo en la
dcha pena de perjura demas de caer en
las demas penas en que caen los que se
perjuran e so el dcho juramento digo que
no tengo fecho otro juramento en
publico ni en secreto por
donde este sea ynvalido
Fecha la carta en el lugar de señor San Po de Dabte ques en esta
ysla de Thene estdo en las casas de la morada del
dcho P de Ponte en primero dia del mes de ago de mill e quinis
e çinqta e siete años Tos que fueron presentes el bar Moreno
cura e Gabriel de Ponte e Luis de Vergara vs y ests en este
dcho lugar e porque los dichos otes dixeron
que no sabian escriuir a su ruego lo firmo el dcho ber Moreno
Por to a ruego de los otorgantes
el bachiller Moreno
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