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Recibo de dote
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En el nombre de dios amen Sepan quantos esta
carta vieren como yo el capitan don Felis Calderon vexino desta
ysla de Thenerife esposo y marido de doña Leonor de Castilla mi
muger digo prequanto al dicho y quando se torgo y conserto
el casamiento entre mi y la dicha mi esposa don Juan de Castilla
y doña Maria Justiniano sus padres me prometieron y
manda
ron en dote y casamiento con la dicha mi esposa siertos bienes de ajuar y
pre
seas de casa entre otros bienes segun costa y parece por la
escriptura de la dicha promesa de dote que en rason dellos se otorgo
ante Baltasar Hernandes escribano publico de numero desta ysla en uno
de los meses del ano pasado de mill y seiscientos y catorse anos a que
me refiero y porque estoy casado velado segun orden de la catolica
yglesia romana con la dicha mi esposa y los dichos sus padres
cum
pliendo con su obligasion me dan paga y entregan los bienes muebles
de la dicha dote e yo quiero haser resibo dellos por tanto por esta presente
carta otorgo y conosco que resibo de los dichos don Juan de Castilla
y dona Maria Justiniano su muger mis suegros los dichos bienes
de ajuar y preseas estimados y apresiados en sus justos presios en la
forma y manera siguiente
primeramente una cama de tafetan con su
arma
dura en 1U10 reales mill y siento reales 1U10
yten unos doseles con sus antepuertas
770 en setesientos y setenta reales U770
yten un cobertor de grana en dosientos y veinte reales U220
yten tres colchones en tresientos y treinta reales U330
yten ocho almohadas labradas en dosientas y ochenta reales U280
yten otra almohada de oro con su cojinito noventa reales U090
yten doze paños de rostro labrados y llanos en dosientos y veinte reales U220
sinco camisas de manteles en siento y sinquenta reales U150
yten tres dosenas de pañuelos de mesa en sient reales U100
yten un frutero de oro en siento y sinquenta reales U150
yten ocho sabanas quatro de ruan dos de media olanda y dos
de crea en tresientos y sinquenta reales U350
yten seis cojines en siento y quarenta reales U140
yten dos alfonbras en tresientos y sinquenta reales U350
yten una estera fina en quarenta reales U040
yten un bufete en siento y dies reales U110
yten quatro sillas en siento y ochenta reales U180
yten una fresada en quarenta y quatro reales U044
saya y ropilla de tafetan varateado en dosientos reales U200
saya y ropilla de damasquillo blanco en siento y sinquenta reales U150
un jubon de tela de oro en dosientos reales U200
dos mantos de seda en tresientos y treinta reales U330
yten unos sarsillos de oro en sinquenta reales U050
yten una cadenita de oro con su crus de lo mismo en
dosien
tos reales U200
yten un anillo de oro en veinte reales U020
yten dos baules en sinquenta reales U050
yten una caja grande en quarenta reales U040
yten una basia en quarenta reales U040
yten dos lebrillos de amasar en treinta reales U030
yten un almires en veinte reales U020
yten dos tachas en sinquenta reales U050
yten quatro asadores en doze reales U012
yten dos dozenas de platos de estaño en sinquenta reales U050
yten una jarra grande en beinte reales U020
yten dos candeleros y unas truedes y dos sedasos
yten un tablero en treinta y sinco reales U035
_________
6U121
Todos los quales dichos bienes estimados y apresiados en los dichos
apresios que resibo y apruevo suman y montan seys
mill y siento y veinte y un reales los quales resibo realmente
y con efeto en presensia del presente escribano y testigos desta carta
de cuya parte de entrego y resibo tach. yo Rodrigo Fernandes Lordelo
escribano publico doy fe porque se hizo en presensia mia y de los dichos testigos
y quedaron los dichos bienes en poder del dicho don Felis Calderon
de los quales por el dicho don Felis Calderon me di por contento
pagado y entregado a mi voluntad y de la dicha cantidad otorgo
carta de pago en bastante forma a los dichos don Juan de Castilla y
dona Maria Justiniano mis suegros y otorgo carta de dote en
fa
vor de la dicha mi esposa para que los aya e tenga esta dicha cantidad
sobre mi persona e bienes y lo mas siguro y bien parado dellos
que para el dicho efeto le obligo e ypoteco para lo qual doy poder
cumplido a las justisias de su magestad para que por todo remedio
y rigor de derecho y via executiva me conpelan y apremien a
ello como por sentensia definitiva pasada en cosa
jusgada sobre lo qual renunsio las leyes y derechos
de mi fabor y la que desiende de la general renunsiasion
y para su firmesa obligo mi persona e bienes abidos e por
aber y asi mysmo e resibido los bienes rayzes
conte
nidos en la dicha escritura de tach. dote
fecha la carta en la noble cyuda de san
Christoval e ques en esta ysla de Tenerife en veynte
dias del mes de mayo de myll e seysientos e quinze
años y el dicho otorgante que yo el
prezen
te escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos
Ma
nuel Brito de Leon y Gaspar Nunes Samarina
y Asen Ajonja vecinos y estantes en esta isla/ Testado/
yo el escribano
entre renglones/ partes de/ vala /asimismo/
myll e sien reales/ en setesientos y sesenta reales/ conforme
Don Felis Calderon
Ante mi
Rodrigo Hernandes Lordelo
Escribano publico y mayor del Qoncejo
Sin derechos doy fe
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