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Poder otorgado por Anna Rexe Corbalán
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Sepan quantos esta carta bieren como yo doña
Anna [...] Rexe Corbalan hija lexitima
que soi del lisensiado don Franco Rexe Corbalan
consultor del santo ofissio de la Ynquisision y de doña
Leonor de Mon[...] y Aguilar su lexitima mujer
besinos que fueron de la ciudad de Cartagena Yndias
de su majestad difuntos besina que soi desta isla
del sr san Miguel de La Palma otorgo por
esta carta y digo que por quanto el sarjento
mayor don Felipe Rexe Corbalan mi ermano
lexitimo gobernador y capitan general que fue
de la probinsia del Paraguai difunto por
clausula de su testamento y ultima
boluntad debaxo de cuia disposision murio que otorgo
en la billa de Madrid ante Antonio Gonsales
de Montalbo escrino puco desta billa en diez
y ocho de abril prossimo pasado deste
pressente año entre las clausulas del dicho su
testamento entre otras cosas que en el me lego
mando se me diesen tresientos reales de a ocho
de plata y para que tenga efecto su
cobrança= por tanto doi todo mi poder copioso y
bastante como en derecho se requiere
puede y debe baler a don Manuel Crespo besino
de la villa de Madrid para que pueda recibir
haber y cobrar asi judisial como
estrajudisialmente [...]
[...]
testamentario de dicho testamento mando e m[...]
[...] dosientos rs y treinta y sinco pesos de a cuatro
reales cada uno porque de el los haga labor
y orden que le diere el señor maestre de campo
don Miguel de Abro y Rexe a cuio cargo es
el gobierno de las armas desta isla por su
majestad familial del santo ofisio y
regidor perpetuo en ella mi ermano y primo y el
resto de los dichos tresientos pesos que son
setenta y sinco pesos los pueda de dar y deje en
poder del dicho don Gil Alonso de Ascutia para
que los entregue a la orden y voluntad de
el dotor don Conrado de Monteberde y Brier
natural desta isla y residente en la
ciudad de Sebilla que son par la satisfasion
de una letra que abia dado yo la otorgante
sobre el dicho don Felipe Rexe mi ermano
el qual no la abia satisfecho que fue por
otros tantos resibidos en esta isla de
Catalina de Mesa besina desta ciudad en
el barrio de San Telmo la qual los remitio
a el dicho doctor don Conrado de
Monteberde y Brier para el resgate de un ermano
que tenia cautibo los quales dichos setenta
y sinco pesos podra el dicho don Gil Alonso de
Ascutia entregar a la orden y boluntad del
dcho [...] Monteberde [...]
[...]
e otro con Manuel Crespo otorgar resibo
y en pago de los dichos dosientos y veinte
y sinco pesos que resibiere con las
firmesas y clasulas convenientes y no
paresiendo de presente el entriego renunsie
sus leies con las de la no numerata pecunia
prueba del resibo y paga esesion del dote
y demas del casso y la misma pueda hacer
el dicho doctor don Conrado de Monteberde y
Brier de los setenta y sinco pesos que resibiere
la qual cantidad de los dchos dosientos y
beinte y sinco pesos pueda el dicho don
Manuel Crespo cobrar del dcho don Gil Alonso
de Ascutia testamentario y albacea
del dcho mi ermano o de la persona o
personas en quien pasaren para el efecto
referido y si sobre su cobranza fuere
nesesario contienda de juicio lo pueda hacer
el dcho podatario por si o sus sostitutos
paresiendo ante todas y qualesquier jueces
y justisias que con derecho deba y presente
qualesquiera escritos instrumentos
y demas despachos que convengan
testamentos codisilos clausulas de ellos
aga juramentos y protestos requiere
[...]
[...]
concesiones ynsinuaciones [...]
previsiones enbargos provansas y remates
de bienes por justicia asta conseguir
cobrança de dcha cantidad aga todo
aquello que yo aria presente siendo que para todo
ello anejo y dependiente le doi este poder
sin limitar cossa alguna con toda libre
y general administrasion relebasion en
forma y sin ser bista que por falta de otro
mas especial poder deje de acer qualquier
dilijensia que convenga asta conseguir
dicha cobrança porque el que en tal caso
se requiere ese mismo le doi y con
clausula del ynjustisiar jurar y facultad de
restituir en quanto a juicio en todo en la persona
que le paresiere con la misma
aprobasion que todo lo que por virtud deste poder
hisiere y obrare lo abre por firme aora
y en todo tienpo con mis bienes y rentas que
para ello lo obligo doi poder a las justisias
y jueces de su majestad para que a ello me
conpelan y apremien por todo rigor de
derecho como si fuese por centensia
pasada en cosa jusgada y renunsio las leies
fueros y derechos de mi fabor [...]
[...] renunsiasion [...]
y en los privilegios del senatus
consultus Beleiano nueba y bieja constitusion
leies de Toro partida y todas las demas
leies fueros y derechos consedidos en fabor
de las mujeres de las quales ni de su
remedio no me quiero baler en este casso por quanto
dellas de su efecto fui abisada por el
presente escribano en espesial de que yo el
escribano doi fee fecha la carta en la mui
noble y leal siudad de Santa Cruz que es en
esta isla del sr San Miguel de La Palma una
de las tres islas reales de las siete de Gran
Canaria en beinte y dos dias del mes de
otubre de mil y stos y ochenta y sinco años
y la señora otorgante a quien yo el
escribano doi fe que conozco lo firmo de su nonbre
siendo presentes por testigos el capitan
don Pedro de Salazar de Frias Antonio Acosta
Clabellina y Franco Lemos de Guerta
escribientes besinos y naturales desta isla
D. Antonio Joseph
Rexe y Corbalan. Ante mi Andres de Guerta
escrino puco
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