Text view
Reclamación de deuda de dote y anulación de tributo
View options
Text: - Show:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Sepan quantos esta carta bieren commo yo Gaspar Rodrigues de
Palençuela vezino que soy desta ysla de la Grand
Canaria e regidor della otorgo e conosco a vos
el liçençiado Cristobal de la Coba vezino desta
dicha ysla que estades presente y estando presente
Juan de Maluenda vezino de la çibdad de Sevilla
que por quanto el dicho Juan de Maluenda me obo
dado e dio a tributo perpetuo toda la fazienda
e heredamiento del yngenio tierras e aguas
que fueron del senor Lope de Sosa que aya santa
gloria e el dicho Lope de Sosa tenia en la vega de
Arucas que es en esta ysla de la Grand Canaria la
qual se avia mandado rematar a pedimiento
del dicho Juan de Maluenda y en la sentençia de
remate se mando que en tal e primeramente
que el dicho Juan Maluenda fuese pagado
Fer
nan tach. Darias de Sayavedra senor
de las yslas de Lançarote e Fuerteventura
de seteçientas myle maravedis que
se le restan deviendo de la dote que
el dicho sennor Lope de Sosa le avia mandado
con donna Maria de Sosa su fija el qual dicho
arrendamiento el dicho Juan de Maluenda me
fizo a tributo e yo me obligue a pagar
quatroçientas doblas de tributo en cada
vn anno conviene a saber las çiento e
qua
renta doblas del dicho tributo al dicho Fernan
Darias de Sayavedra en cada vn anno
e las otras dozyentas e sesenta al dicho
Juan de Maluenda con çiertas [...] e
to
das condiciones e obligaciones con
thenidas en la dicha carta de tributo que
paso ante my el escribano presente
lo qual el dicho Juan de Maluenda fizo con
acuerdo de Pedro Cabrera de Sosa
que cobrava por el dicho Fernan Darias
de Sayavedra las dichas
sete
çientas myle maravedies que le
fue
ron devidos e creyendo quel dicho
Juan Darias de Sayavedra
vbiera por bien de tomar el dicho
tri
buto en cada vn anno en esta ysla
e porque agora paresçe que el dicho
Fernan Darias no es contento que ni le
plaze de thener en esta ysla el dicho
tributo antes quiere que le sean
dadas e pagadas los dichos
se
teçientas myle maravedis que le
son devidos e a su cabsa dio por
nynguna la obligaçion e carta de
tri
buto que yo le avia fecho e otorgado
para que yo nuevamente me
pudie
se obligar a la persona que al [...]
dicho Fernan Darias le diese e pagase las
dichas seteçientas myle maravedies segund
parece por la escriptura que dello
fi
zo e otorgo ante Juan Negrin escribano publico
de la ysla de Fuerteventura en doze dias del mes de março de myle e quinientos e treynta e dos
annos que quedo en poder de my el escrivano
que es este que se sygue
Sepan quantos esta carta vieren como yo Hernan Darias
Savedra señor de las yslas de Lanzarote y
Fuerte
ventura otorgo e conosco a vos Gaspar Rodrigues de
Palençuela vezino de la ysla de Grand Canaria que
estades absente bien ansy como sy fueredes presente
que por quanto a my pedimiento se mandaron vender
e rematar vn engenyo tierras y aguas que fueron del
señor Lope de Sosa que aya santa gloria en la Vega de
de Arucas que es en la ysla de la Grand Canaria para que de
su valor e preçio yo fuese pagado de seteçientas e
diez i ocho myll e noveçientos e çinquenta maravedies que me son
devidos de quatro myll ducados que fueron mandados en dote
con dona Maria de Sosa mi muger e ansimismo se remato la dicha
fazienda y heredamientos a pedimiento de Juan de Maluenda que tenia
çierto tributo sobre ellas por las rentas y tributos que le eran
devidos hasta entonces la qual dicha hazienda yngenyo e tierras
e aguas se remato en Juan Lorenzo vecino de la dicha ysla de Grand Canaria
el qual paresçe que despues traspaso el dicho remate en Juan de
Ma
luenda para que pagase los dichos maravedis el qual dicho Juan de
Maluenda despues dio toda la dicha hazienda
yn
genyo e tierras e aguas a tributo a vos el dicho Gaspar
Rodrigues de Palençuela por presçio de quatroçientas doblas de tributo
en cada vn año para que dellas me diesedes e pagasedes las
çiento e quarenta doblas del dicho tributo a cada vno con çiertas
condiciones posturas e obligaciones en la dicha carta de
tributo contenidas lo qual el dicho Juan de Maluenda e Pedro
Cabrera de Sosa que por mi cobravan la dicha debda lo ovieron
por bien creyendo que a mi me convenia aver al tener el dicho
tributo en la dicha ysla de Grand Canaria lo qual hizieron
sin tener liçencia poder ni facultad para ello por ende por esta
presente carta digo que anulo e doy por ninguno e de ningun
valor la dicha obligaçion y escriptura de tributo en que vos
el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela os obligastes a me dar e pagar
las dichas çiento e quarenta doblas de tributo en cada vn año para
que vos el dicho Gaspar Rodrigues os podays obligar e obligeys de
nuebo a quien vos qusyeredes a pagar el dicho tributo segund
que a mi os avia desobligado para que yo aya e no sean pagadas
los dichos seteçientas e dieziocho myll e noveçientos e çinquenta
maravedis de quien vos de nuevo os obligardes a pagar el dicho tributo
y por esta presente carta prometo y me obligo de lo aver por firme agora
e para siempre jamas e de no yr nyn venir contra lo suso dicho por
nin
guna via cabsa my razon que sea por lo desfaser ny contradesir
en nedgud tiempo so pena de mill doblas de oro para la parte
obidiente e la pena pagada o no pagada que todavia vala
esta dicha escritura e obligaçion anulaçion de la dicha
carta de trebuto que me hezistes e doy poder a las justiçias de todos estos
reynos y senorios y especial e generalmente a los juezees y justiçias
desta dicha ysla de la Grand Canaria que ansi me lo fagan tener
e guardar e conplir bien ansi como si todo lo suso dicho fuera
juz
gado e sentençiado e la tal sentançia quedara consentida
e pasada en cosa juzgada e para lo ansi tener e guardar e
conplir obligo a my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver
Fecha la carta en este Valle de Santa Maria que es en esta ysla de
Fuerte
ventura a doze dias del mes de março año del nasçimiento de nuestro
sal
vador Ihesucrito de mill e quinientos e treynta e dos años testigos que
fueron presentes Marcos Lusardo e Melchor Perdomo e Francisco Perez
vecinos de esta ysla e fimolo de su nombre el señor Hernan Darias en el registro desta carta
E yo, Juan Negrin escribano publico desta ysla de Fuerteventura por los
muy magnificos señores della que a todo lo suso dicho fui presente e por ende
pongo aqui este my signo signo e por testimonio
Juan Negrin escribano publico rúbrica
Sepan quantos esta carta bieren como yo Rodrigo de Ocaña vezino de la
ysla de Fuentebentura en nonbre del señor Hernan Darias e
Sayabedra señor de las yslas de Lançarote e Fuerteventura por
virtud del poder que de el tengo sinado e firmado de escribano publico que es el que se sygue
Fecha la carta en este Valle de Santa Maria
que es en esta ysla de Fuerteventura a doze dias del mes de
março anno del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de myll e
quinientos e treynta e dos annos testigos que fueron presentes Marcos Lusardo
e Melchor Perdomo e Francisco Peres vecinos desta ysla e firmolo de su nombre en el
registro el señor Hernan Darias e yo Juan Negrin escribano publico desta ysla
de Fuerteventura por los muy magnificos sennores della que a todo lo susodicho
presente fui en vno con los dichos testigos y por ende fise
a
qui este my signo completio notarial no e por testimonio
Juan Negrin escribano publico
Download XML • Download text
• Wordcloud • Manuscript line view • Facsimile view • Pageflow view