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Partición de bienes de la familia Asoca

AutorBartolomé de Cabrejas
Fecha1604
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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1604 Partiçion de bienes entre doña Ana Rodrigues de Asoca y sus hijos de los bienes que dexo Juan de Açoca su marido regidor que fue desta isla. escribano Cabrejas IUCVII IUDCIIII En blanco En la noble ciudad de San Xpoval ques en esta isla de Thenerife en onse dias del mes de nobiembre de mill y seissientos y quatro años ante el licenciado Agustin Castilla de Calatayud teniente desta isla por el capitan don Francisco de Benabides gobernador y capitan jeneral desta isla de Thenerife i La Palma por su magestad lei esta peticion y testimonio de pedimento de lo en ella contenida que me la dio para ello a mi Bartolome de Cabrejas escribano publico del numero desta isla de Thenerife por el vezinos cuio tenor de la dicha peticion i testimonio es del tenor sigiente Fecho doña Ana Rodrigues de Açoca biuda por muerte de Juan de Açoca rregidor que fue desta isla mi marido digo que io e estado i estoi en comunidad con Lope de Açoca Rrecalde e doña Luisa de Açoca Rrecalde e don Juan Ybanes de Açoca mis hijos i del dicho mi marido y con el curador ad liten del dicho don Juan mi hijo de todos los bienes que por fin i muerte del dicho mi marido an quedado i tenemos e io e eredado por muerte de Gonsalo de Açoca Rrecalde mi hijo i quiero que todos los dichos bienes se diuidan i partan para que cada qual conosca lo que le pertenesia de aver de los dichos bienes Pido a vuestra merced mande se dividan i partan i para ello io nonbro por mi parte al capitan Luis de Samartin Cabrera rregidor desta isla a el qual vuestra merced aia por nonbrado i mande que los demas mis hijos nonbren por la suia i por el dicho don Juan Ibañes de Açoca nonbre su curador ad liten ques Diego Rriquel como parese deste testimonio de su curaduria para que con los tales nonbrados se faga i fenesca esta partiçion i en caso que no nonbraren les nonbre vuestra merced de ofiçio y tersero en caso de discordia i pido justiçia i costas i e lo nesesario doña Ana Rrodrigues de Açoca En blanco En la noble cibdad de San Xpoual ques en esta ysla de Thenerife en dose dias del mes de abril de mill y quinientos y ochenta y quatro años ante el yllustre señor Alonso de Llerena theniente desta ysla y por presençia de mi Luys de Samartin escribano publico del numero desta ysla paresio presente Lope de Açoca Rrecalde rregidor della y presento la petiçion siguiente yllustre señor Lope de Açoca Rrecalde rregidor desta ysla digo que yo soy mayor de catorze años y menor de veynte y sinco y lo mesmo Gonsalo de Açoca y mayor de dose años doña Luysa de Açoca y menor de veynte y sinco y doña Catalina de Açoca de hedad de ocho años y doña Maria de Açoca de hedad de seys años mis hermanos todos hijos ligitimos y herederos de Juan de Açoca rregidor desta ysla difunto que dios perdone y asimismo el otro que quedo por su hijo ligitimo y heredero Juan de Açoca su hijo postumo mi hermano los quales por estar ausentes desta ciudad en el valle de Tegueste no piden lo mesmo que yo pido y porque soy auisado por parte de Lasaro Fonte se pida sierta desersion de una sentençia dada contra el dicho mi padre y otros consortes porque dis que no nos presentamos en la Audiençia Rreal de Sevilla con el testimonio de la dicha sentençia lo qual por justos y juridicos ynpedimentos no se pudo haser por auer serrado los puertos la ysla de Canaria contra los vecinos desta ysla de Thenerife por causa de la pestilençia que en esta ysla ouo en el tienpo que se pudiera sacar el dicho testimonio de la qual enfermedad fallesio el dicho mi padre e yo y los demas mis hermanos menores de todo esto tuuimos ynorançia e no uino a nuestra noticia por tanto asi como para lo que nos conuiene pedir en la Rreal Audiençia destas yslas de Canaria como en otras qualesquier causas por mi y en nonbre de mis hermanos nonbro procurador ad liten y ligitimo defensor de las dichas causas a Diego Rriquel procurador desta dicha ysla y pido a vuestra merced lo aya por nonbrado y le disierna el dicho oficio con los rrequisitos del derecho nesesarios porque pido justicia y para ello el yllustre ofiçio etcetera ynploro Lope de Açoca Rrecalde E luego su merced del dicho señor Alonso de Llerena theniente desta ysla de Thenerife dijo que ovo por nonbrado al dicho Diego Rriquel procurador del dicho Lope de Açoca Rrecalde e de los demas sus hermanos mayores de catorze e de dose e por los menores de la dicha edad de ofisio nonbro asimismo al dicho Diego Rriquel a el qual mando lo asete e haga la solenidad del juramento e de la fiança ques obligado e asi lo mando e firmo el bachiller Alonso de Llerena Luys de Samartin escrivano publico E luego paresio el dicho Diego Rriquel e aseto el dicho cargo de curador ad liten de los dichos Lope de Açoca rregidor e de los demas sus hermanos hijos ligitimos y herederos del dicho Juan de Açoca y estando ante el dicho señor theniente juro a dios y a la crus signo: cruz en forma de derecho de hazer e usar el dicho cargo de curador de los dichos menores bien y fiel e diligentemente e que donde uiere su pro y vtilidad se lo allegara e su mal e daño se lo arredrara y sus pleytos y causas yndefensas no las dejara y que donde su consejo no bastare lo tomara de letrados e personas sabidoras del derecho de los dichos menores y en todo procurara fara e tratara todo lo que buen curador deue y es obligado a faser por sus menores so pena que si asi no lo hisiere y algun daño les uiniere por su negligencia que lo pagara por su persona e bienes que para ello obligo e para que asi lo cunplira como lo tiene jurado e prometido dio por su fiador a Mateo Aluares el qual dicho fiador seyendo presente salio por tal y se obligo con el dicho Diego Rriquel que hara y cunplira todo lo que tiene jurado e prometido donde no quel como tal su fiador lo cunplira e pagara por su persona e bienes que para ello obligo e anbos a dos principal e fiador se obligaron juntamente de mancomun e a bos de uno e cada uno de por si por el todo yn solidun rrenunçiando como rrenunciaron las leyes de la exerçion e discurçion e las demas que hablan en rrason de la mancomunidad segun que en ellas se contiene e para ello dieron poder a las justiçias de su magestad para que se lo fagan cunplir como si fuese por sentençia de jues conpetente pasada en cosa jusgada e rrenunçiaron las leyes que sean en su fabor y en especial la ley e rregla del derecho en que dis que jeneral rrenunçiacion de leyes fecha non vala Todo lo qual visto por su merced del señor theniente dijo que devia de encargar y encargo el dicho cargo de curador ad liten de los dichos Lope de Açoca e demas sus hermanos menores hijos ligitimos y herederos del dicho Juan de Açoca a el dicho Diego Rriquel e le daua e dio poder cunplido qual de derecho se rrequiere para que en juysio e fuera del pueda pareser ante los jueses e justicias de su magestad ynferiores y superiores de quales quier partes que sean e pueda faser e poner todas las demandas pedimientos e rrequerimientos e protestaciones e faser juramentos e presentar escrituras testigos e provansas e otros rrecavdos e rresponder a lo de contrario e faser qualesquier rrecusasiones e consentir los avtos y sentençias dadas en fabor de los dichos menores y de los en contrario apelar y suplicar y seguir e dar quien siga el apelaçion e suplicaçion e para que pueda pedir rrestituçion en los casos e cosas que los dichos menores ayan sido o fueren lesos e danificados e para que faga los demas avtos e diligençias que conuengan e sean nesesarias e que los dichos menores hisieran siendo de cunplida edad e para que pueda nonbrar vn procurador o dos o mas por los dichos menores para sus pleytos y cavsas e para todo le doy poder con todas sus ynsidençias e dependencias anexidades e conesidades e con libre e general administracion y en todo ello su merced dijo que ynterponia e ynterpuso su auturidad e decreto judisial tanto quanto puede e a lugar de derecho e lo firmo de su nonbre e asimismo lo firmaron los dichos curador e fiador a los quales yo el dicho escrivano doy fee que conosco y son los contenidos testigos Aluaro Vasques de Naua rregidor desta ysla e Francisco de Mesa escribano publico e Pedro Lopez Delgado vecinos y estantes en esta dicha ysla el bachiler Alonso de Llerena Diego Rriquel Mateo Alvares Luys de Samartin escriuano publico E yo Pedro de Ocampo escribano publico del numero desta isla fise sacar esta curaduria que parese auer pasado por ante Luys de Samartin Cabrera escribano publico que fue desta isla en cuio ofisio lo susedi segun que lo halle en fe de lo qual fise aqui este myo sino a tal Pedro de Ocampo escribano publico Su merced obo por presentado el dicho testimonio i por nombrado a el dicho capitan Luys de Sanmartin i mando que se le mande lo asete y haga el juramento acostumbrado i mando que se les notifique a las demas partes i Diego Riquel curador del dicho don Juan Ibanes de Asoca nombre por la suia contador i partidor para los dichos bienes dentro de tercero dia cera por el vencimiento que nos atiende i el termino pasado su merced le nombrara de oficio i en caso de descordia [...] i asi lo mando El licenciado Calatayud Bartolome de Cabrejas escribano publico En treçe de nobiembre de mill i seissientos y quatro años por mi el escribano fue mandado el auiso de anbos a el capitan Luys de Sanmartin Cabrera regidor desta isla el qual dijo que asetaua i aseto el dicho oficio de partidor y juro en forma de derecho de lo haser bien y fielmente a su leal sauer i entender y lo firmo testigos Luys de Sanmartin de Strada y Juan Freile i Juan de Asoca Luis de Sanmartin Cabrera Bartolome de Cabrejas escribano publico En el dicho dia mes i año dicho por mi el escribano fue mandado el auiso de atras a Lope de Asoca Recalde regidor desta isla he igual dijo que nonbraua y nombro por su parte por partidor y contador a Christoual Jouen uesino desta çiudad que pide a su merced thenedor le aya por nombrado i esto dio por su respuesta y lo firma de su nombre siendo testigos Luis de Samartin de Strada y Juan de Açoca i Juan Freile vesinos i estantes en esta isla Lope de Açoca Recalde Bartolome Cabrejas escribano publico En el dicho dia mes y año dicho por mi el escribano fue notificado el auto de atras a doña Luisa de Açoca Rrecalde en su persona la qual dijo que nombraba y nombro por su parte por contador y partidor a el capitan Pedro Soler regidor desta isla que pide a su merced le aya por nombrado y le mande haga la solenidad del juramento i esto dio por su rrespuesta i lo firmo siendo testigos Juanianes y Luis Hernandes lanero y Juan Fernandes probeedor vesinos desta çiudad doña Luisa de Açoca Recalde Bartolome Cabrejas escribano publico En el dicho dia tres de nobiembre de mill i seisçientos y quatro años por mi el escribano fue notificado el auto de su merced de thenedor a Diego Rriquel en su persona el qual dixo que nombraba y nombro por su parte de su menor don Juan Ibañes de Açoca por partidor y contador a el capitan Luis de Martin Cabrera regidor desta isla que pide a su merced le aia por nombrado y le mando haga la solenidad del juramento i lo firmo siendo testigos Juan Carrillo de Albornos y Luis Carrillo vecinos desta çiudad Bartolome Cabrejas escribano publico Diego Riquel En blanco En dies i siete de otubre de mill i seissientos i quatro años ante el licenciado Calataiud teniente lei esta peticion de pedimento del en ella contenido doña Ana Rodrigues de Açoca en la causa de partiçion con Lope de Açoca Rrecalde rregidor desta isla y los demas mis hijos digo que se los notifico el aucto por uuestra merced proueido y ellos an nombrado a el capitan Pedro Soler y al capitan Luis de Samartin rregidores desta isla y a Christoual Jobe uezino della y pide uuestra merced los aya por nombrados como consta de los auctos y notificaçiones fechas A uuestra merced pido e suplico auiendolos por nombrados mande luego se junten y hagan y fenescan la dicha partiçion poniendoles pena para ello porque brebemente las acauen y pido justicia y costas y en lo nesesesario sic doña Ana Rrodrigues de Açoca Siendolos por nombrados a los dichos contadores i partidores i mandado que se les notifique lo aseten i hagan el juramento acostumbrado i se junten a haser la dicha particion dentro de tercero dia so pena de dese mill maravedis para la camara de su magestad i asi lo mando El licenciado Calataiud Bartolome Cabrejas escribano publico En dies y ocho de noviembre del dicho año por mi el escribano fue notificado el auto de atras al capitan Luis de Samartin Cabrera y el capitan Pedro Soler rregidor desta isla los quales juraron en forma de derecho que usaran uien y fielmente el dicho ofiçio y a su leal saver y entender siendo testigos el capitan Diego de Ocanpo y Pedro Thomas uecinos desta ciudad Bartolome Cabrejas escribano publico En ueinte de noviembre y del dicho año por mi el escribano fue notificado el auto de atras a Christoual Joben en su persona el qual dixo que lo asetaua y aseto el dicho cargo de tal partidor y juro en forma de derecho de lo haser bien y fielmente a su leal sauer y entender siendo testigos Pedro Gomes y Miguel Baron Sanbrana i lo firmo Xpoval Jouen Bartolome Cabrejas escribano publico aqui entra la particion Particion Los capitanes Pedro Soler y Luis de Samartin y Christoual Joben partidores nombrados para partir los uienes que dejo Juan de Açoca regidor desta isla difunto entre su muger y herederos estando en la dicha partiçion se les ofrese duda ques la siguiente El dicho Juan de Açoca dexo por sus bienes un ofiçio de rregimiento al tiempo que falleçio y dise una clausula de su testamento debaxo del qual murio estas palabras Yten declaro que yo renunçie mi ofiçio de regidor en el dicho Lope de Açoca Rrecalde mi hijo lexitimo a el qual mando el terçio y rrezidio del quinto de mis bienes demas soy allende de la lexitima que de mis bienes le puede uenir todo lo qual le mando en mejora por la uia y forma que de derecho mexor lugar aya lo qual quiero que aya y sea enterado en el dicho ofiçio de rregimiento e en las casas que yo e i tengo en esta çiudad que fueron de Alonso de Alcaras que todas ellas lindan con Françisco de Lusena y dos calles reales y casas que fueron de Sancho Cauallero apreçiadas e si esediere del dicho terçio e rrezidio del quinto e su lixitima lo supla e pague a sus hermanos Dudase por los dichos partidores queste oficio al tiempo que falleçio el dicho Juan de Açoca y hisso rrenunçiaçion en su hijo balia mil doblas poco mas o menos y agora uale mas si es duda si se a de apreçiar el dicho ofiçio al preçio que entonses balia o al preçio que bale agora que se hase la partiçion porque dudamos que la mora y tardança que ubo en no haser entonses la partiçion ba en pro y daño de los uienes de apreçiarse al tiempo que se hase la partiçion y abiendo como ai pro dudamos si se a de apreçiar agora como uale y no como ualia quando murio porque lo mesmo fuera si tubiera agora menos balor apreçiarse en el balor que tubiera de parte del dicho Lope de Açoca Rrecalde se replica se le a de apreçiar el balor que tenia al tiempo que murio su padre porque desde el dia que le hisso la renunçiaçion y entro en el dicho ofiçio y le mexoro en el por uia de terçio y quinto fue reçibido en el y fue uisto adquerir derecho al dicho ofiçio como cossa suya que lo era por la dicha mejora y que assi se le deue contar el dicho ofiçio en el preçio que ualia al tiempo que murio su padre y se le hisso la dicha renunçiaçion Pidese pareser a los señores letrados para que declaren conforme a esto que se a declarado si el dicho ofiçio de rregimiento en la partiçion que hase se a de apreçiar al preçio que balia quando murio el dicho Juan de Açoca u al preçio que al presente bale para ponello en la dicha partiçion para que conforme a derecho lo declaren porque por no ser cossa de derecho con sus conçiençias descargamos la nuestra y con su pareser Pedro Soler Luis de Sanmartin Cabrera Xpoual Jouen Abiendo bisto la duda de los señores contadores y los rrecaudos y clausula de este testamento del señor Juan de Açoca que hisso en fabor del señor Lope de Açoca Rrecalde su hijo en que la fundan y abiendo exhaminado el tenor de la dicha clausula y que por la rrenunçiaçion y del ofiçio y por el derecho de la dicha clausula entro en la poseçion y huso del el dicho señor Lope de Açoca luego que su padre murio y abiendo consultado el casso con el derecho y que la rrenunçiaçion mejora y prelegado obraron derecho en propiedad del ofiçio en fabor del dicho señor Lope de Açoca y que por ello el pelygro o comodo era del susodicho señor Lope de Açoca nuestro pareser es que el apreçio y valor del dicho ofiçio de rregimiento que se a de poner en el cuerpo de uienes a de ser el valor que tenia el tiempo de la rrenunçiaçion usso y poseçion del dicho señor Lope de Açoca y quando aprehendio la poseçion del dicho ofiçio lo que en aquel tiempo mas valia y este es nuestro pareser el licenciado Estrada Juan de Arevalo En blanco 1 Partiçion de bienes hecha por el capitan Luis de Samartin y el capitan Pedro Soler regidores desta ysla y Christoual Jobe qual partiçion se hase de los bienes que dexo por su fin y muerte Juan de Açoca difunto regidor que fue desta isla pertenesientes a doña Ana Rrodrigues de Açoca su lexitima muger y a Lope de Açoca Rrecalde rregidor desta isla y a Gonsalo de Açoca Rrecalde difunto y a doña Luisa de Açoca Rrecalde, e doña Catalina de Açoca e doña Maria de Açoca y a don Juan Ybañes de Açoca todos hijos y herederos del dicho Juan de Açoca y doña Ana Rrodrigues de Açoca la qual partiçion se hase por nos los susodichos por ser partidores nombrados el dicho capitan Luis de Sanmartin por doña Ana Rodrigues de Açoca y por Diego Rriquel curador de don Juan Ybañes de Açoca y el dicho capitan Pedro Soler partidor nomurado por doña Luissa de Açoca y el dicho Xpoval Jobe partidor nombrado por Lope de Açoca Rrecalde y porque en esta partiçion se nombra Gonsalo de Açoca por ser difunto rrepresenta su persona como heredera que es la dicha doña Ana de Açoca su madre a quien se le a de ajudicar la parte que le pertenese como tal heredera y porque assimesmo se nombra en esta partiçion como herederas doña Catalina de Açoca y doña Maria de Açoca las quales metieron monjas y les dieron docte en mas cantidad de su lexitima que les podia perteneser se hara delante minçion en esta partiçion la qual partiçion se hase en la forma y manera siguiente 2 Y por quanto parese que despues de muerto el dicho Juan de Açoca la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca y demas herederos de un acuerdo y conformidad acordado que por rrason que los bienes que dexo el dicho Juan de Açoca al tiempo que falleçio deuian alguna cantidad de maravedis les era util y probechosso a su muger y herederos estubiesen juntos y en comunidad para que con los frutos y rrentas dellos se fuesen pagando sus deudas y se fuesen sustentando de sus alimentos y uestuarios y de lo nesessario la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca y sus hijos porque con esta comodidad no se bendiese propiedad ninguna y se pagase lo que se deuia para que despues mas comodamente se pudiesen partir y en el entretanto estubiesen los dichos bienes en forma de conpañia entre madre y hijos para que la diminuçion o acresentamiento de ellos corriese por todos el pro i daño y porque por rason de un pleito que dexo el dicho Juan de Açoca quando murio por Lasaro Fonte estaua condenado en cantidad de marabedis el qual dicho pleito siguio en nombre de toda la hasienda Lope de Açoca Rrecalde su hijo en lo qual gasto cantidad de dineros en esta isla y en la de Canaria todos los quales gastos alimentos y deudas que se yban pagandose iba supliendo con los frutos y rrentas de los dichos bienes que tenia en administracion el dicho Lope de Açoca Recalde con poder de la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca su madre por si y en nombre de sus hijos que le dixo por cuya rrason escassamente alcansauan los dichos frutos y rrentas a yr pagando algunas deudas y gastos de los dichos pleitos y alimentos y lo demas nesesario por cuya caussa la partiçion que se hase es de los uienes que al presente ai de los susodichos assi de los que dexo el dicho Juan de Açoca como de los que pareçiere auerse acresentado hasta el dia de oi de los quales se hara ynuentario y apreçio y cuerpo de bienes sacando del dicho cuerpo de bienes las deudas que al presente ai para que los demas bienes se partan y dibidan entre la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca y sus hijos y herederos adjudicando a cada una de las partes lo que de los dichos uienes por la forma que si de presente ubiera muerto el dicho Juan de Açoca por lo que toca al haser la partiçion 3 Y por quanto despues de la muerte del dicho Juan de Açoca porque dexo deudas que yban executando en los dichos bienes la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca se opuso como tersera por su docte contra los dichos acrehedores por poder salbar los dichos bienes y mas comodamente yr pagando las dichas deudas y dellas hisso rremate por proseso ante escriuano publico se entiende que no por esta rrason tiene mas derecho a los dichos bienes de su docte y arras y mitad de multiplicado pues fue por los fines dichos el dicho rremate 4 Otrossi por quanto despues de muerto el dicho Juan de Açoca falleçio Gonsalo de Açoca uno de los herederos abintestato y porque los dichos bienes de parte de su padre pertenesen la herençia dellos a la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca su madre no enuargante lo susodicho se le adjudicara a su lexitima y parte que le pertenese de los bienes del dicho Juan de Açoca en los quales susedera la dicha su madre como tal heredera del susodicho 5 Otrossi por quanto despues de muerto el dicho Juan de Açoca la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca y Lope de Açoca Recalde metieron monjas en el conuento de Santa Clara desta cibdad a doña Catalina y doña Maria de Açoca dos herederas de que se hase minçion en la cauessa desta partiçion y les dieron en docte al dicho conuento demas de los gastos que se hisieron en la profision dos mill doblas a cada una mill y se pagaron a el dicho conuento nobeçientas doblas en veinte i ocho fanegas de trigo perpetuo que se pagan en cada un año en Tacoronte i El Saussal Juan Ximon y otras personas y se queda a deber a dicho conuento mill i sient doblas de que se le paga tributo a catorse el millar y a ello estan obligados la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca y Lope de Açoca y doña Luisa de Açoca con lo qual las dichas dos monjas tienen su lexitima i mas de lo que les puede perteneser como se bera por esta partiçion y assi solamente se parten los dichos bienes entre los demas herederos que son el dicho Lope de Açoca doña Luisa de Açoca don Juan Ybañes de Açoca y Gonsalo de Açoca difunto y para la dicha partiçion se hase ynbentario y apreçio de bienes el qual inuentario y apreçio es el que se sigue Ynbentario de los uienes y aprecio dellos que dexo Juan de Açoca regidor que fue desta isla para la partiçion que se hase entre sus herederos Ynbentario y apreçio de los uienes 6 Primeramente se pone por ynuentario y apreçio de bienes una biña en Tegueste el nuevo con sus casas y lagar y bodega y cascos en que puede auer treinta cascos ques la uiña que llaman la Uiña Grande la qual dicha heredad de uiña linda con uiña de Francisco de Cabrejas y don Juan de Castilla y de los herederos de Juan de Vega sedero y por dos partes caminos rreales que todo se apreçio segun el pareser de personas que dello entendian en preçio de tres mill y dusientas doblas y pueden ser dose fanegadas de tierra poco mas o menos = I quento DC U 7 Yten se pone por ynbentario y apreçio una biña en Tegueste el nuebo que pueden ser siete fanegadas poco mas o menos que se dise la Uiña del Llano que no tiene lagar sino una casilla chiquita que linda con uiña de Juan Donis Callejon en medio y con viñas de Spinal y de Bastian Peres y con el barranco la qual se apreçio por personas que de tach. ello entendian en mill doblas que se sacan fuera = D U 8 Yten se pone por ynuentario y apreçian unas casas en esta cibdad altas y baxas de piedra y texa en la calle rreal que lindan de una parte casas que fueron de Lusena y de otra parte casas que fueron de Sancho Cauallero y por delante dos calles rreales las quales dichas casas se apreçiaron por personas que dello entendian en mill doblas horras de tributo = D U 9 Yten se pone por ynuentario el rregimiento que dexo el dicho Juan de Açoca y rrenunçio en su hijo Lope de Açoca Rrecalde el qual ofiçio de rregimiento bisto por nos los dichos contadores el balor que se deuia poner por el dicho ofiçio en lo qual estavamos dudosos si se avia de poner el preçio que agora balia de presente o el preçio que valia al tiempo que falleçio el dicho Juan de Açoca y otro en la poseçion del el dicho Lope de Açoca por la mejora de tercio e quinto que le hizo su padre del dicho oficio por nos los dichos partidores fue rremitido en este particular a letrados diesen su pareçer los quales declararon se deuia poner al preçio que valia quando falleçio el dicho Juan de Açoca como esta en el pareçer que esta en esta partiçion por lo qual se apreçia en myll doblas que es el balor que tenia quando falleçio el dicho Juan de Açoca i otro en el el dicho Lope de Açoca = I quento D U 10 Yten se pone por ynuentario y apreçio trese hanegadas de tierra en las cabesadas de Tacoronte que trae a rrenta Luis Albares de que paga en cada un año dies y ocho fanegas de trigo deuaxo de sus linderos y dies y ocho hanegas de trigo y seis gallinas de tributo perpetuo en cada un año que pagan tres personas de Tacoronte de seis hanegadas de tierra que tienen a tributo perpetuo en Tacoronte desde la uiña de Juan Gimon hasta llegar al camino de los Habales que las personas se disen Bastian Afonsso hijo de Pedro Afonso Yzabel Mozegue Domingos Jorge y una suerte de tierras en Tacoronte del camino de los Habales para arriba hasta el camino de Lorotaua que puede tener mas de ueinte hanegadas de cordel todo lo que en ella ubiere que linda con tierras de doña Ysabel de Cabrera y tierras de Pedro Uello que tiene a rrenta Juan Ximon y paga treinta hanegas de trigo cada un año las quales dichas tierras declaradas y tributo perpetuo se apreçia todo ello con las dichas seis gallinas en dos mill doblas todo lo qual se apreçio de conformidad todas las dichas partes en el dicho preçio = I quento U 11 Yten se pone por ynbentario y apreçian sinquenta y dos hanegadas de tierras de medida de cordel en el pago de las medianias de Heneto que lindan con tierras de Simon de Açoca y tierras de Lucas de Merando y otros linderos los quales ynformados de su valor por personas que lo entendian se apreçian a quinse doblas la hanegada que monta en ellas seteçientas y ochenta doblas = CCCXC U 12 Yten se pone por ynbentario quarenta y sinco hanegadas de tierras de cordel mas a menos lo que ubiere en el almasigal que linda con tierras de Naba y por otro lado tierras de Hernando del Hoyo y con el camino que va a Texina y por abaxo la mar ponense en preçio de a seis doblas cada hanegada y que aya mas o menos tierra se pone el numero de las quarenta y sinco hanegedas al dicho preçio y con este adytamento se an de adjudicar que va en dusientasy setenta doblas = CXXXV U 13 Yten se pone por ynuentario y apreçio unas tierras en la Fuente del Tornero en que podra aber dies y ocho hanegadas de tierras poco mas o menos que lindan con Tierras del Cuerbo y con el Rrodeo y otros linderos apreçiose toda la dicha tierra que ubiere poca o mucha en dusientas y sinquenta doblas con pareser de personas que dello entendian = CXXV U línea = DCL U 14 Yten se pone por ynbentario y apreçio sinquenta hanegadas de tierras poco mas o menos en dos sercados en Texina dende el pueblo a la mar que son tierras conoçidas y se llaman El Llano de San Bartolome apreçiaronse por personas que dello entendian a sinco doblas hanegada que valen dusientas y sinquenta doblas = CXXV U 15 Yten se pone por ynbentario y apreçio un cahis de tierra en la Punta del Hidalgo con una lomada de rriscos y andenes del Barranco Seco que es çitio para colmenar que linda todo ello por la parte de auaxo con el camino rreal y bereda que ba a dar al hondor del Barranco Seco y por el lado de arriba con tierras de que les pagan tributo los herederos de Madalena Rodrigues que se las dio a tributo Juan Lopes de Açoca y por un lado el hondor del dicho Barranco Seco y por el otro lado el barranquillo que linda con las tierras que fueron de Juan Peres de Merando que tiene a tributo Pero Hernandes y sus herederos las quales se apreçian en çiento y ueinte doblas = LX U 16 Yten se pone por ynbentario un tributo al rredimir que pagan los de Jusepe Suares en la Punta sobre dos cahises de tierras línea = CLXXXV U de que pagan dies doblas cada año y al rredimir duçientas doblas porque le dieron la tierra a tributo en el dicho preçio sacase por preçio las duçientas doblas de conformidad de partes = C U 17 Yten se pone por ynuentario un tributo al rredemir que pagan los de Magdalena Rodriges en la Punta de un cahis de tierra que se les dio a tributo de que pagan sinco doblas cada año y al rredimir siento doblas que se sacan fuera por su balor conformidad de las dichas partes = L U 18 Yten se pone por ynbentario y apreçio unas casas caidas en el lugar de Santa Cruz signo: cruz baxas que lindan con casas de Spinossa y calles rreales y otros linderos casas conoçidas que dexo el dicho Juan de Açoca las quales se apreçian en setenta doblas por estar caidas = XXXV U 19 Yten se pone por ynuentario y apreçia una esclaua negra llamada Françisca de ueinte años poco mas o menos se apreçia en çien doblas = L U 20 Yten se pone por ynuentario y apreçio una esclaua negra llamada Geronima de treinta años poco mas o menos con una hija suya llamada Maria de hedad de tres años se apreçia madre y hija en siento y sinquenta doblas = LXXV U 21 Yten se pone por inuentario y apreçio un esclavo morisco llamado Juan de mas de sinquenta años en treinta doblas = XV U línea = CCCXXV U 22 Yten se pone por ynuentario y apreçio la plata y axuar que dexo el dicho Juan de Açoca lo qual uisto se apreçio de conformidad de partes en siento y sinquenta doblas = LXXV U 23 Yten se pone por ynuentario y apreçian como dies o dose rreses porcunas poco mas o menos que tiene a medias Hernan Sanches las quales se apreçian en ueinte y sinco doblas = XII U 24 Yten se pone por ynuentario y apreçian dos solares digo tres solares questan en El Sercado de San Xpoual que aunque son quatro el uno queda fuera porque el dicho Juan de Açoca lo dexo a priostes de la cofradia de Nuestra Señora del Rrosario de limosna para que le dixesen una missa cantada por el dia de Nuestra Señora de la Encarnaçion de cada año apreçianse cada uno a veinte doblas que valen sesenta doblas los quales ubo el dicho Juan de Açoca de Anton Jobe = XXX U = CXVII U Sumario del cuerpo de bienes 1 Primera plana = I quento DC U 2 Segunda plana = I quento D U 3 Tersera plana = I quento U 4 Quarta plana = DCL U 5 Quinta plana = CLXXDCV U 6 Sesta plana = CCCXXV U 7 Setima plana = CXVII U 25 Por manera que suma y monta el sumario del cuerpo de bienes qndo [...] partidas segun por ellas parece çinco quentos i trezientas setenta e siete mill maravedis que se sacan fuera = V quentos CCCLXXVII U 26 Parese que los bienes del sumario del cuerpo de bienes contenido en la veinte y sinco partidas desta quenta deben las deudas siguientes Ynbentario deudas que deben los bienes 27 Primeramente se deue de tributo al rredemir al conuento y monjas de Santa Clara por las dos monjas herederas que en el entraron se deue mill y sien doblas de prinçipal de que se paga a catorse el millar y se debe de corrido hasta fin de nobiembre deste año de seisçientos y quatro beinte y quatro mill y quinientos y quarenta marabedis con el principal monta quinientos y setenta y quatro mill y quinientos y quarenta maravedis = DLXXIIII U DXL 28 Yten se deue a Pedro Afonso Maçuelos y a sus herederos mill doblas de prencipal de tributo a catorse el millar al rredimir y se le deuen de corridos hasta primero de disiembre de seisçientos y quatro años tresientos y sinquenta y nuebe mill y doçientos y dose maravedis que con el prinçipal monta ochosientos y sinquenta y nuebe mill y doçientos y dose marauedis = DCCCLIX U CCXII 29 Yten se deue de tributo prinçipal a el rredemir de que se paga catorse el millar a Juan Bastian siento y sinquenta doblas y de corridos hasta primero de disiembre de seisçientos y quatro años quinse pagas y tres línea = I quento CCCXXXIII U DCCLII meses y se le pagan a dies doblas cada año que ualen los corridos dosçiento y sinquenta y dos doblas y media y con el prinçipal monta siento y sinquenta y un mill doçientos y sinquenta maravedis = CLI U CCL 30 Yten se deue de tributo prinçipal al rredimir a Bernaldo Justiniano çiento y quarenta doblas con mas nuebe mill y siento y sesenta y siete maravedis de corridos hasta primero de disiembre de seisçientos y quatro años que es una paga y dies meses que uale todo setenta y nuebe mill y siento y sesenta y siete maravedis = LXXIX U CLXVII 31 Yten se deue a las monjas un triuuto al rredimir de sesenta doblas de prinçipal y no se deuen corridos = XXX U 32 Yten se debe otro tributo a rredimir a Gaspar de Soria de prençipal de siento y ochenta doblas y no se deuen corridos = XC U 33 Yten se deuen al conuento de Santo Domingo un tributo al redimir de prinçipal de setenta doblas y no se deuen corridos = XXXV U 34 Yten se deue a los dichos frailes de Santo Domingo que se les paga en cada un año el rredito de tributo de ochenta doblas ques tributo que de voluntad de todas las dichas partes se les ha de dar por los rresponsos que disen en cada un año por el dicho Juan de Açoca = XL U línea = CCCCXXV U CCCCXV[...] que con darles un tributo de la contia al rredimir an de quedar satisfechos porqueste de uoluntad de las partes se pone para limosna de lo susodicho 35 Por manera que suman y montan las deudas que deue el sumario del cuerpo de bienes escripto desde suman las debdas las veinte i siete hasta las treinta y quatro partidas desta quenta suma y monta un quento y ochosientos y sinquenta y nuebe mill y siento y sesenta y nuebe mararvedis = I quento DCCCLIX U CLXIX 36 Parese que suma el sumario del cuerpo de bienes contenidos en la cuerpo de bienes ueinte i sinco partidas desta quenta sinco quentos y tresientas y setenta i siete mill maravedis = V quentos CCCLXXVII U 37 Parese que monta el ynuentario de deudas que deuen los bienes debdas que se deuen contenidos en la treinta y sinco partidas desta quenta un quento y ochosientas y sinquenta y nuebe mill y siento y sesenta y nuebe maravedis = I quento DCCCLIX U CLXIX 38 De las quales dichas sinco quentos y tresientas y setenta y siete mill maravedis que monta el sumario del cuerpo de bienes arriba declarado rebatidos y quitados el un quento y ochosientas y sinquenta y nueue mill y siento y sesenta y nuebe maravedis que monta el inbentario de deudas que deuen los bienes contenido en la treynta i sinco partidas desta quenta quedan por bienes liquidos pertenesientes a la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca y a los quatro herederos declarados bienes liquidos que quedan en esta partiçion tres quentos y quinientas y dies y siete mill y ochosientos y treinta y un marabedis que se sacan fuera = III quentos DXVII U DCCCXXX 39 Parese que al tiempo que se casso la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca con el dicho Juan de Açoca truxo por sus bienes doctales a poder del dicho Juan de Açoca su marido tres mill y ochocientas doblas que le pertenesen con mas las arras que le mando el dicho Juan de Açoca y porque en el capital de doña Ana Rodrigues prometer de las dichas arras el dicho Juan de Açoca esedio de lo que ualia la deçima parte de sus uienes se hara declaraçion adelante de lo que monta = I quento DCCC U 40 Parese que al tiempo que se casso el dicho Juan de Açoca con la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca truxo por su capital un ofiçio de escruania publica el qual despues de casado rrenunçio a la uoluntad de Juan Lopes de Açoca su padre y en satisfaçion y paga del el dicho su padre le dio un regimiento que le costo mill doblas ques el que capital de Juan de Açoca dexo quando murio las quales mill doblas es capital del dicho Juan de Açoca que se sacan fuera = D U 41 Que suman y montan anbos capitales de la dicha doña Ana Rrodrigues y Juan de Açoca contenidos en la capital de ambos treinta y nuebe y quarenta partidas desta quenta dos quentos y quatroçientas y mill maravedis = II quentos CCCC U 42 Los quales dichos dos quentos y quatro çientas mill maravedis que ualen anbos capitales contenidos en la quarenta y una partidas desta quenta rebatidas y quitadas de los tres quentos y quinientas y dies i siete mill i ochoçientos y treinta y un maravedis que montan los bienes liquidos contenidos en la treinta y ocho partidas desta bienes multiplicados quenta rrestan por bienes multiplicados un quento y siento y dies y siete mill y ochoçientos y treinta y un marauedis = I quento CXVII U DCCCXXXI 43 De los quales dichos un quento y siento y dies y siete mill y ochoçientos y treinta y un maravedis que montan los bienes mitad de los bienes multiplicados multiplicados de la partida de arriba de doña Ana Rodrigues pertenese la mitad dellos a la dicha doña Ana Rodrigues que bale la mitad quinientos y sinquenta y ocho mill y nobeçientos y quinse maravedis = DLVIII U DCCCCXV 44 Pertenesele al dicho Juan de Açoca y a sus herederos por la mitad de un quento y siento y dies i siete mill y ochosientos y treinta y un maravedis de los bienes multiplicados contenidos en la quarenta y dos partidas desta quenta quinientas y sinquenta y ocho mill y nobeçientos y quinse maravedis = DLVIII U DCCCCXV 45 Pertenese a Juan de Açoca y sus herederos por su capital contenidos en la quarenta partidas quinientos mill maravedis y por su multiplicado capital y multiplica contenido en la quarenta y quatro de don Juan de Açoca partidas desta quenta quinientas y sinquenta i ocho mill y noveçientos y quinse maravedis que montan anbas partidas un quento y sinquenta y ocho mill y nobecientos y quinse maravedis = I quento LVIII U DCCCXV 46 Y por quanto al tiempo que se casso el dicho Juan de Açoca con la dicha doña Ana Rrodrigues le prometio cantidad de arras esediendo de lo que balia la desima parte de sus uienes lo qual se deue rregular y parese que el capital del dicho Juan de Açoca segun lo declara la quarenta partidas desta quenta monto que truxo quando se casso mill doblas de que le viene de arras la decima parte que son arras que se rrebaten para doña sien doblas las quales se rebaten Ana de bienes de Juan de Açoca de lo que monta el capital y multiplicado del dicho Juan de Açoca de la partida quarenta i sinco desta quenta para la dicha doña Ana = L U 47 Los quales dichos sinquenta mill marauedis de las dichas arras rebatidos y quitados del un quento y sinquenta y ocho mill y nobeçientos y quinse maravedis de la quarenta y sinco partidas que pertenesen bienes liquidos de los herederos de dicho Juan de Açoca quedan por bienes liquidos de los dichos herederos un quento y ocho mill y noveçientos y quinse maravedis = I quento VIII U DCCCXV 48 Parese que al tiempo que falleçio el dicho Juan de Açoca mejoro en terçio y quinto de sus bienes a Lope de Açoca Rrecalde su hijo el qual dicho terçio y quinto se deue sacar de la dicha partida quarenta y siete de bienes liquidos que monto un quento y ocho mill y noveçientos y quinse maravedis que vale el quinto dellos doçientos y un mill y seteçientos y ochenta y tres maravedis y de los ochosientos y siete mill y siento y treinta y dos maravedis que rrestan quitado el dicho quinto sacado el terçio dellos bale doçientos y sesenta y nuebe mill y quarenta y quatro maravedis monta el tercio y quinto que vale tercio y quinto quatroçientos y setenta mill y ochosientos y veinte i siete maravedis que se sacan fuera = CCCCLXX U DCCCXXVII 49 Los quales dichos quatroçiento y setenta mill y ochocientos y veinte y siete maravedis de la quarenta y siete partidas que montan los bienes liquidos del dicho Juan de Açoca quedan por uienes partibles entre los dichos Lope de Açoca Recalde y doña bienes partibles Luisa de Açoca y don Juan Ybañes [...] herederos de Açoca y Gonsalo de Açoca difunto quinientas y treinta y ocho mill y ochenta y ocho maravedis = DXXXVIII U LXXXVIII 50 los quales dichos quinientos y treinta y ocho mill y ochenta y ocho maravedis contenidos en las quarenta y nuebe partidas desta quenta que son los bienes partibles lo que pertenese a cada rrepartidos entre quatro herederos heredero pertenese a cada uno siento y treinta y quatro mill y quinientos y beinte y dos maravedis = CXXXIIII U DXXII 51 Pertenese a doña Ana Rodrigues de Açoca por su capital como se contiene en la treinta y nuebe partidas desta partiçion tres mill y ochosientas doblas y otrosi le pertenese por la mitad de los bienes multiplicados como se contiene en la quarenta y tres partidas desta quenta quinientos y sinquenta y ocho mill y nobeçientos y quinse maravedis y otrosi le pertenese por sus arras como lo declara la quarenta y seis partidas desta quenta çien lo que pertenese a doña Ana de capital arras multiplicado doblas que monta todo dos quentos y quinientos y ocho mill y nobeçientos y quinse maravedis = II quentos DVIII U DCCCCXV 52 Y por quanto la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca despues de muerto el dicho Juan de Açoca metio monjas a doña Catalina e doña Maria de Açoca sus hijas y les dio en docte dos mill doblas y porque la dicha hasienda estaua en comunidad y forma de conpañia y la ganançia y perdida era de por mitad entre ella e sus hijos e porque las dichas dos mill doblas de la dicha docte de las dichas dos monjas se sacaron del cuerpo desta hasienda assi las noueçientas que se les dio como de las mill y siento de que se paga tributo por averse sacado en el inuentario de deudas en la partida veinte i siete por donde con las demas deudas se sacaron el cuerpo de bienes y porque las mill doblas dellas se sacaron de bienes a ella perteneçientes y las otras mill doblas se sacaron de la mitad de bienes perteneçientes e los dichos herederos y porque el dicho Juan de Açoca mejoro al dicho Lope de Açoca en el terçio y quinto de sus bienes i aviendo de sacar el dicho terçio y quinto assimesmo de las dichas mill doblas que se dieron a las dichas monjas de los bienes de los dichos herederos por rason de averse dado i no llamarlas a esta partiçion y el dicho terçio y quinto de las dichas mill doblas monta dusientas y treinta y tres mill y tresientos y treinta y tres maravedis que pertenesen al dicho Lope de Açoca porque en la demaçia quitado el dicho tercio y quinto cunplimiento a las mill doblas estan satisfechas y pagadas de la lexitima que les podia perteneser de su padre si fueran llamadas a esta dicha partiçion como parese por las sinquenta partidas en lo que cupo a cada heredero y assi por bienes que se an de quitar a doña Ana Rodrigues y doña Lope de Açoca de su tercio y quinto rrason de aver e dado los duçientos y treinta y tres mill y tresientos y treinta y tres maravedis que montaua el terçio y quinto de las dichas mill doblas que pertenese al dicho Lope de Açoca la dicha doña Ana Rordrigues de sus propios uienes los a de suplir y pagar al dicho Lope de Açoca pues ella fue la que los dio siendo del dicho Lope de Açoca = CCXXXIII U CCCXXXIII 53 Los quales dichos doçientos y treinta y tres mill y tresientos y treinta y tres maravedis que la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca a de pagar al dicho Lope de Açoca por el dicho terçio y quinto que le tomo para las dichas monxas reuatidos y quitados de los dos quentos y quinientos y ocho mill y noveçientos y quinse maravedis que pertenesen a la dicha doña Ana Rrodrigues de Açoca bienes liquidos de doña Ana Rodrigues por la partida sinquenta y una desta quenta rrestan por bienes de la dicha doña Ana Rodrigues dos quentos y doçientos y setenta y sinco mill y quinientos y ochenta y dos maravedis = II quentos CCLXXV U DLXXXII 54 Pertenesele a Lope de Açoca Recalde uno de quatro herederos del dicho Juan de Açoca por el tercio y quinto como se contiene en la partida quarenta y ocho desta quenta quatroçientas y setenta mill y ochosientos y veinte y siete maravedis con mas le pertenese como uno de quatro herederos como se contiene en la sinquenta partidas desta quenta siento y treinta y quatro mill y quinientos y ueinte y dos maravedis con mas le pertenese doçientos y treinta y ocho maravedis contenidos en la partida sinquenta y dos desta quenta de lo que se rrebatio a su madre de lo que le perteneçia por auerle dado a las monjas lo qual le perteneçia del tercio y quinto lo que pertenese a Lope de las mill doblas que se le dio como lo de Açoca declara la dicha sinquenta y dos partidas que montan todas tres partidas que le pertenesen ochosientas y treinta y ocho mill y seisçientos y ochenta i siete maravedis = DCCCXXXVIII U DCLXXXVII 55 Yten se le adjudican al dicho Lope de Açoca todo el inuentario de devdas que deven los dichos bienes desde la partida ueinte i siete hasta la treinta i quatro partidas questa sumado en las treinta y sinco partidas que monto el dicho ynventario de devdas que deben los dichos bienes un quento y ochosientas y sinquenta y nuebe mill y siento y sesenta y nuebe maravedis para = I quento DCCCLIX U CLXVII que las pague el dicho Lope de Açoca a las personas que se deuen que son las siguientes al conuento y monjas de Santa Clara por las dos monjas que en el entraron mill y sient doblas de que se paga a tributo al rredimir con mas ueinte y quatro mill y quinientos y quarenta maravedis de corridos que con el prinçipal monta quinientas y setenta y quatro mill y quinientos y quarenta maravedis a Pedro Afonsso y sus herederos a de pagar mill doblas de prinçipal de un tributo que se le paga al rredimir con mas a de pagar los corridos hasta oi que montan tresientas y sinquenta y nuebe mill y doçientos y dose maravedis e con el prençipal del tributo es todo ochosientas y sinquenta y nuebe mill y doçientos y dose maravedis y assi mesmo a de pagar çiento y sinquenta y un mill y doçientos y sinquenta maravedis en el prinçipal de un tributo que se paga a Juan Bastian de siento y sinquenta doblas y lo demas al cunplimiento son de corridos y assimesmo a de pagar a Bernardo Justiniano el prinçipal de un tributo de siento y quarenta doblas con mas nueue mill i siento i sesenta y siete maravedis de corridos que son todo setenta y nuebe mill y siento y sesenta y siete maravedis y assimesmo a de pagar el prinçipal de un tributo a las monjas de treinta mill maravedis y assimesmo a de pagar a Gaspar de Soria el prinçipal de un tributo de siento y ochenta doblas y assimesmo a de pagar al conuento de Santo Domingo de principal de un tributo de setenta doblas y assimesmo a de pagar a los dichos de prinçipal que se les da para çierta memoria que todas las dichas partidas son las contenidas en el dicho ynuentario de deudas declarado las quales a de quedar obligado el dicho Lope de Açoca a pagar todos los dichos tributos y corridos a las dichas personas declaradas aqui y en el dicho ynbentario de deudas porque en su cartilla se le adjudicaran tantos bienes que monten las dichas deudas para haserle pagamento para que las supla y pague y quede a su cargo toda la paga de los dichos tributos 57 Que suma y monta lo que assi le lo que perteneçe a Lope de pertenese al dicho Lope de Açoca con Açoca lo que a de pagar dos quentos y seisçientas y noventa y siete mill y ochosientos y sinquenta y seis maravedis Cartilla i pagamento que se hasse a Lope de Açoca Rrecalde de los dos cuentos y seisçientos y nouenta y siete mill y ochosientos y sinquenta y seis maravedis que le pertenesen por las sinquenta y siete partidas desta quenta = II quentos DCXCVII U DCCCLVI 58 Primeramente se le adjudica y paga un quento y seisçientas mill maravedis en la Viña Grande con sus casas y lagar y bodega y cascos que linda con uiña de Françisco de Cabrejas y don Juan de Castilla y los herederos de Juan de Uega sedero y dos caminos rreales que es la uiña contenida en la sesta partida desta quenta que se aprecio en lo susodicho = I quento DC U 59 Yten se le adjudican y pagan quinientas mill maravedis en una biña en Tegueste el nuebo que es la Uiña del Llano que linda con Juan Donis Callejon en medio y con uiñas de Spinal y Bastian Peres y con el barranco ques la uiña contenida en la setima partida desta quenta = I quento DC U 60 Yten se le adjudican y pagan quinientas mill maravedis en unas casas en esta çiudad altas y baxas de piedra y texa en la calle rreal que lindan de una parte casas que fueron de Lusena y de otra parte casas que fueron de Sancho Cauallero y por delante dos calles reales que son las casas contenidas en la otaba partida desta quenta = D U 61 Yten se le adjudican y pagan quinientas mill maravedis en el ofiçio de regimiento que rrenunçio el dicho Juan de Açoca en el dicho Lope de Açoca que es el rregimiento contenido en la nobena partida desta quenta = D U 62 Yten se le adjudican y pagan treinta y sinco mill maravedis en unas casas caidas en el lugar de Santa Cruz signo: cruz = XXXV U que lindan con casas de Spinossa i calles reales y otros linderos que son las casas contenidas en la dies y ocho partidas desta quenta 63 Yten se le adjudica sesenta mill maravedis en las tierras de la Punta contenidas en la quinse partidas del ynuentario = LX U 64 Por manera que suman y montan los bienes que se an adjudicado al dicho Lope de Açoca Rrecalde contenidos en cartilla de lo que se adjudica a Lope adjudicaçiones escriptos en seis de Açoca partidas tres quentos y siento i nouenta y sinco mill maravedis con que = III quentos CXCV U queda enteramente pagado lo que a de auer Lope de Açoca de los dos quentos y seisçientos y nobenta i siete mill y ochosientos y sinquenta y seis marauedis = II quentos DCXCVII U DCCCLVI que le pertenesen por la partida sinquenta i siete desta quenta por quedar obligado a pagar las deudas que le an adjudicado rresto que deue Lope de Açoca y tributos declarados en la sinquenta y sinco partidas desta quenta y queda deudor de quatroçientas y nouenta y siete mill y siento y quarenta y quatro maravedis para = CCCCXCVII U CXLIIII adjudicallos a quien los deva aber todos los quales dichos uienes que assi se le an adjudicado se le adjudican con cargo que pague los dichos tributos declarados en la sinquenta y sinco partidas desta quenta y deudas en ella contenidos y alcanse que se le hasse por que por especial ypoteca queden ypotecados hasta que pague todo lo susodicho y con este cargo se le adjudican 65 Cartilla y pagamento que se hasse a Gonsalo de Açoca difunto de los çiento y treinta y quatro mill y quinientos y ueinteydos maravedis que le pertenessen por la partida sinquenta y a su madre como su heredera 66 Pagansele al dicho Gonsalo de Açoca y a la dicha doña Ana Rrodrigues su pagamento a Gonzalo de Açoca en lo que deue Lope de Açoca madre en su nombre y como su heredera los çiento y treinta y quatro mill y quinientos y ueinte y dos maravedis contenidos en la = CXXXIIII U DXXII sinquenta partidas desta quenta que le pertenesen como uno de quatro herederos se le pagan en tanta cantidad de los quatro çientos y nouenta y siete mill y siento y quarenta y quatro maravedis que deve Lope de Açoca Rrecalde en que fue alcansado en partida de mas cantidad en la partida sesenta y quatro desta quenta para que los cobre la dicha su madre del dicho Lope de Açoca como heredera que es de el dicho Gonsalo de Açoca a quien pertenesen Cartilla y pagamento que se hasse a don Juan Ybañes de Açoca de los çiento y treinta y quatro mill y quinientos y ueinte y dos maravedis que le pertenesen por la partida sinquenta desta quenta 67 Pagansele al dicho don Juan pagamento a don Juan Ybañes de Açoca de Açoca los çiento y treinta y quatro mill y quinientos y ueinte y dos marauedis contenidos en la = CXXXIIII U DXXII sinquenta partidas desta quenta que le pertenesen como uno de quatro herederos se le pagan en tanta cantidad de los quatroçientos y nouenta y siete mill y siento y quarenta y quatro maravedis que deue Lope de Açoca Recalde de en que fue alcansado en la partida sesenta y quatro desta quenta para que los cobre de susodicho con que queda enteramente pagado de lo que se le deue Cartilla y pagamento que se hasse a doña Luissa de Açoca una de quatro herederos de los çiento y treinta y quatro mill y quinientos y ueinte y dos maravedis que le pertenesen por la partida sinquenta desta quenta 68 Pagasele a la dicha doña Luyssa de Açoca y se le adjudican setenta y sinco mill maravedis en un esclaua negra llamada Geronima de treinta años = LXXV U poco mas o menos con una hija suya negra llamada Maria de tres años ques la esclaua contenida en la ueinte partidas desta quenta 69 Yten se le paga doçientas doblas en un tributo al rredimir que pagan los herederos de Jusepe Suares en la Punta de Hidalgo sobre dos caises de tierra de que pagan dies doblas cada año y al rredimir duçientas ques el tributo contenido en la dies y seis partidas desta quenta = C U monta lo que se adjudica a doña Luysa de Açoca CLXXV U DXXII 70 Con las quales dichas dos partidas queda enteramente pagada monta lo que a de rredimir Luysa de Açoca CXXXIIII U DXXII de los çiento y treinta y quatromill y quinientos y ueinte y dos maravedis que le pertenesen de su lexitima y queda deudora de quarenta mill y quatroçientos y setenta i ocho maravedis resto que deue doña Luysa XL U CCCCLXXVIII Cartilla y pagamento que se hase a doña Ana Rrodrigues a de aver doña Ana Rodrigues de Açoca de los dos quentos y doçientas y setenta y sinco mill y quinientos y ochenta y dos maravedis que le pertenesen por la partida sinquentades y tres desta quenta = II quentos CCLXXV U DLXXXII di testimonio en birtud de mandato con[...] en 7 de agosto de 1625 71 Primeramente se le adjudican y pagan las tres hanegadas de tierra en las cauesadas de Tacoronte que trae a rrenta Luis Aluares y dies y ocho hanegas de trigo y seis gallinas de tributo perpetuo que pagan las personas contenidas en la desima partida desta quenta y una suerte de tierras en Tacoronte del camino de los Habales para arriba hasta el camino de la Orotaua que tiene mas de ueinte hanegadas que linda con tierras de doña Ysabel de Cabrera y Pedro Uello que son las tierras y tributo contenidas en la deçima partida desta quenta todo lo qual se le da en dos mill doblas que es el preçio de la dicha partida = I quento U 72 Yten se le adjudican y pagan tresientas y nouenta mill maravedis en sinquenta y dos hanegadas de tierras poco mas o menos en el pago de las medianias de Heneto que lindan con tierras de Simon de Açoca y tierras de Lucas de Merando que son las tierras contenidas en la onse partida desta quenta = CCCXC U 73 Yten se le adjudican y pagan siento y treinta y sinco mill maravedis en quarenta fanegadas de tierras digo quarenta y sinco en el almasigal que lindan con tierras de Naua y con tierras de Hernando del Hoyo y con el camino que ba a Texina y por abaxo la mar que son las tierras contenidas en la dose partidas desta quenta = CXXXV U línea = I quento DXXV U 74 Yten se le adjudican y pagan siento y ueinte i sinco maravedis en unas tierras en la Fuente del Tornero en que puede auer dies y ocho hanegadas mas o menos que lindan con Tierras de Cuerbo y con el Rrodeo y otros linderos ques la tierra contenida en la trese partidas desta quenta = CXXV U 75 Yten se le adjudican y pagan siento y ueinte y sinco mill maravedis en sinquenta hanegadas de tierra mas o menos en dos sercados en Texina dende el pueblo a la mar que se llama El Llano de San Bartolome que son las tierras contenidas en las catorse partidas desta quenta = CXXV U 76 Yten se le adjudican y pagan sinquenta mill maravedis en un triuuto al rredimir que pagan los de Madalena Rrodrigues en la Punta del Hidalgo de un cahis de tierras que se le dio a tributo ques el tributo contenido en la dies i siete partidas desta quenta = L U 77 Yten se le adjudican y pagan sinquenta mill maravedis en una esclava negra llamada Francisca contenida en la dies y nuebe partidas desta quenta = L U 78 Yten se le adjudican y pagan treinta doblas en un esclauo morisco llamado Juan ques el esclauo contenido en la ueinte y una partida desta quenta = XV U línea = CCCLXV U 79 Yten se le adjudican y pagan setenta y sinco mill maravedis en la plata y axuar contenidos en la veinte y dos partidas desta quenta = LXXV U 80 Yten se le adjudican y pagan dose mill maravedis en las reses porcunas que tiene a medias Hernan Sanches contenidas en las ueinte y tres partidas desta quenta = XII U 81 Yten se le adjudican y pagan treinta mill maravedis en tres solares en El Sercado de San Xpoual contenidos en las ueinte y quatro partidas desta quenta = XXX U 82 Yten se le adjudican y pagan doçientas y ueinte i ocho mill y sien maravedis en la deuda que deue Lope de Açoca de los quatroçientos y nouenta y siete mill y siento y quarenta y quatro maravedis en que fue alcansado por la partida sesenta y quatro desta quenta porque lo demas al cunplimiento de su devda se adjudicaron a Gonsalo de Açoca y don Juan de Açoca en sus cartillas con que quedo destribuida la deuda de alcanse que se hisso al dicho Lope de Açoca = CCXXVIII U C 83 Yten se le adjudican y pagan quarenta mill y quatroçientos y setenta i ocho maravedis en que fue alcansada en su cartilla i pagamento doña Luissa de Açoca como se contiene en la partida = XL U CCCCLXXVIII línea = CCLXXXV U DLXXVIII de su alcanse ques la partida setenta desta quenta con que queda destribuido el alcanse que se hisso a la dicha doña Luisa de Açoca para que los cobre della la dicha su madre 84 Por manera que suman y montan los bienes que se an adjudicado y pagado a la dicha doña monta lo que se pago a doña Ana de Açoca Ana Rodrigues de Açoca segun esta escrito en la cartilla dos quentos i dosientas y setenta e çinco myll y quinientos i setenta i ocho maravedis aunque queda pagada de lo que le perteneçe de su dote y arras y mytad de multiplicado por la partida çinquenta y tres desta quenta = II quentos CCLXXV U DLXXVIII y asi queda destribuydo el cuerpo de bienes sin faltan ny sobran al justo entre la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca i sus dichos ijos Otrosi por quanto en esta partiçion se an adjudicado a cada vna de las partes lo que asi les pertenese por lo que an de aber el declaraçion que si algunos bienes de los adjudicados salieren insiertos haziendo de parte del que los tiene las diligençias ques obligado saliendo insiertos los demas a quien se an adjudicado estos dichos bienes prorrata an de contribuyr cada vno lo que le pertenesiere a la parte que saliere ynsierto Otrosi se adjudican cada vna de las partes de todos y qualesquier bienes que pareçieren en algun tienpo fuera de los contenidos en esta partiçion prorata lo que le perteneçiere dellos segun la horden de la dicha partiçion dentro de tersero dia digo dentro de seis dias i assi lo probeio e mando el licenciado Calataiud Bartolome de Cabrejas escribano publico En el dicho dia ueinte i dos de disiembre de mill i seiscientos y quatro años por mi el escribano fue mandado el auto de atras a doña Ana Rodrigues de Açoca y a Lope de Açoca Rrecalde regidor desta isla y a doña Luisa de Açoca Rrecalde en sus personas todas las quales dixeron que aprueban la dicha partiçion y la consienten sigun que esta en ella declarado i a cada uno toca y piden a su merced por sus partes mande se guarde i cunpla como en ella se contiene y lo firmaron de su nombre siendo testigos Juan Alonso Beherriel y Juanianes de Abarca i Alonso Millares sapatero vecinos i estantes en esta ysla doña Ana Rrodrigues de Açoca Lope de Açoca Rrecalde doña Luisa de Açoca Recalde Bartolome de Cabrejas escribano publico En el dicho dia mes i año dicho por mi el escribano fue notificado el auto de arriba a Diego Riquel procu rador de causas desta isla procurador de don Juan Ybañes de Açoca el qual dixo que consiente y aprueba la partiçion fecha entre los dichos coherederos y madre i la adjudicaçion fecha al dicho su menor i pide a su merced de este mandato mande se guarde i cunpla como en ella se declara i lo firmo de su nombre siendo testigos el licenciado Areualo i el bachiller Marcos Suares presuitero i Juan Freile vecinos i estantes en esta ysla Diego Riquel Bartolome de Cabrejas escribano publico E despues de lo susodicho dio en el dicho dia ueinte i dos de disienbre de mill i seissientos i quatro años su merced el licenciado Calataiud teniente abiendo bisto estos auisos e consentimiento de las partes interesadas en esta particion dijo que mandaua i mando que la dicha particion que siendo nesesario la aprobaua y aprobo salvo heror i mando que della se den los testimonios que las partes pidieren y por este auto asi lo probeio i mando el licenciado Calataiud Bartolome de Cabrejas escribano publico i seis de disiembre de mill i seissientos i quatro años por mi el escribano fue mandado el auiso de atras de aprobacion a dona Ana Rodrigues de Asoca i el capitan Lope de Asoca Recalde i a dona Luisa de Asoca Recalde en sus personas los quales dijeron que la concentian e consintieron testigos Pedro Andres i Pedro Melian i Ana Jorge vecinos desta ciudad doña Ana Rrodrigues de Açoca doña Luisa de Açoca Recalde Lope de Açoca Recalde Bartolome de Cabrejas escribano publico En el dicho mes i año dicho por mi el escribano fue mandado el auiso de aprobacion desta particion a Diego Riquel como curador de don Juan Ibañes de Asoca testigo el licenciado Espereza i el capitan Pedro del Campo Bartolome de Cabrejas escribano publico Sepan quantos esta carta vieren como yo doña Ana Rodrigues de Açoca biuda por muerte del cappitan Juan de Açoca Regidor que fue desta isla vesino desta çiudad otorgo por esta carta y digo que por quanto doña Luisa de Açoca Rrecalde mi hija legitima e del dicho mi marido me a tenido y tiene mucho amor y amistad y buenos seruicios e rrespectos que me a hecho i tenido y me a ssido mui sujeta a mi uoluntad i por ser tal mi hija y el dicho an mucho amor que le tengo por auerlo assi caussado sus buenas obras que an sido y son dignas de mucha rremuneraçion otorgo que le hago graçia e donaçion pura mera perfeta e irrebocable e no rremobible el derecho llama fecha entre bivos del tercio y quinto de todos mis bienes Raises y muebles derechos i aciones que io e i tengo e me pertenesen en qualquier manera el qual dicho terçio y quinto de los dichos mis bienes le señalo desde luego en tres fanegadas de tierra que io e i tengo en las cabesadas de Tacoronte que al presente traia rrenta Luis Albares uesino de Tacoronte y en un tributos dies y ocho fanegas de trigo y seis gallinas de tributo perpetuo en los tributos que a mi se me pagan en el dicho lugar de Tacoronte i en una suerte de tierras que io e i tengo en el termino de Tacoronte del camino de los Habales para arriba a dar a el camino de la Orotaua que linda la una parte de tierras de doña Ysabel de Cabrera y por otra con tierras de los herederos de Pedro Bello y para arriba y abaxo de los dichos caminos reales ques conoçida en la qual podra aber ueinte fanegadas de tierra poco mas o menos lo que obiere debaxo de los dichos linderos poco o mucho y en dies i ocho fanegadas de tierra que yo e i tengo adonde disen las tierras de la Fuente del Tornero que lindan con el rrodeo desta çiudad y con tierras del doctor Juan Fernandes benefiçiado i otros linderos que son conoçidas la cantidad que obiere debaxo de los dichos linderos y cauiendo todos los dichos uienes en el dicho terçio y quinto los aia y llebe y sobrando los b a de aber para en quenta de su lexitima que de mi a de auer y faltando para esta dicha mejora los a de auer en los mas bien parado de los demas uienes que io tengo todo lo qual la dicha doña Luisa mi hija quiero que lo aya e gose para ssi desde luego sin que io aya de aber ni gosar cossa ni parte dello dende oi en adelante para çiempre jamas e le sedo e trespaso todos mis derechos e açiones rreales e personales que io e i tengo a los dichos uienes e me pertenesen e pueden perteneser en qualquier manera e ssi agora o en algun tiempo fuere uisto que estos dichos bienes mas ualen o pueden ualer de las dichas obras e buenos serbiçios arriba dichos le hago graçia y donaçion pura mera perfeta e inrrebocable e inrremobible con la insinuaçion i solenidad que de derecho en tal casso se rrequiere serca de lo qual renuncio las leies dadas en Alcala de Henares que ha [...] en rason de las cosas benidas o donadas por mas o menos de la cantidad del justo preçio e le doi poder para que de su autoridad o judiçialmente tome la poseçion dellos y en el ynterin me constituio por su tenedora y posehedora inquilina para se la dar i entregar cada que la quisiere e por uien tubiere y en señal de berdadera tradiçion e poseçion le entrego esta escriptura de donaçion a la dicha doña Luisa de Açoca Rrecalde de mi hija de los dichos uienes arriba donados en presençia del presente escribano y testigos desta carta de que io el dicho escribano doi fee que en la forma dicha le dio i entrego la dicha doña Ana Rodrigues i Açoca este registro e escriptura a la dicha doña Luisa de Açoca Recalde i ella la resibio hincando la rudilla en el suelo e uesandole la mano rindiendole las graçias dello i dixo que asetava i aseto la dicha donaçion de los dichos uienes y se llamo señora y posehedora dellos e entrego a mi el dicho escribano este dicho registro i escriptura. E yo la dicha doña Ana Rodrigues de Açoca me obligo a la euiçion seguridad y saneamiento sigun i como de derecho deuo soi obligada e me obligo de no rebocar esta donaçion en ningun tiempo [...] escriptura ni testamento ni en otra manera alguna ni por otra rason justa ni ynjusta que sea sino que siempre sea firme i valedera esta escriptura la qual si es nesessario la insinuo i e por insinuada como si fuese fecha e insinuada ante jues conpetente con la solenidad i forma nesesarias en derecho y para lo auer por fin me obligo mi persona y bienes raises y muebles auidos i por auer y doi poder cunplido a qualquier justicias e jueses de su magestad que me lo manden cunplir como si fuese por sentençia difinitiva de jues conpetente por mi pedida i no apelada todas e qualesquier leies fueros o derechos de mi fabor e la lei e regla del derecho que dise que general renunçiacion de leies renunçio las leies del enperador Justiniano i el jurisconsulto Beliano e leies de Toro e de partida e todas las demas que son e hablan en fabor e aiuda de las mugeres de las quales ni de su efeto e remedio no me aprobechare en esta rrason no enbargante que dellas fue apersevida por el escribano publico desta carta en el espeçial fecha la carta en la noble çiudad de San Xpoval ques en esta isla de Teneriffe en ueinte i seis dias del mes de disiembre fin del año de mill i seiscientos i quatro y la dicha otorgante a quien io el escribano doi ffee que conosco lo firmo de su nonbre siendo testigos Pedro Andres cabuquero i labrador y Pedro Melian sedero e Amador Gonzales sonbrerero vecinos desta çiudad. Va testado / dicho an / un tributos / E / no vala i enmendado / y a / Uala doña Ana Rrodrigues de Acoca Ante mi Bartolome de Cabrejas escribano publico Sin derechos

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