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Recibo de dote de Lucía Vélez

AutorFeliciano de Gallegos Espinosa
Fecha1621
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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En el nonbre de Dios nro señor amen sepan quantos esta carta vieren como io Gaspar de Messa hijo ligo de el capan Juan Albertos vzos de el lugar de Candelaria de esta ysla de Tene i de Maria de Messa su lega muger otorgo por esta presente carta y digo q por quanto io estoi cassado y despossado ligamente segun orden de la santa madre yglessia de Roma con Luzia Belez de Llarena hija liga de Juan Luis de Martos scriuo puco de el lugar se Santa Cruz signo: cruz i de Julia Belez Capata su prima muger difuntos vos desta dha isla otorgo por esta presente carta y confiesso q la dha Luzia Belez de Llarena a traido a mi poder por sus propios bienes dotales i caudal conosido para ayuda de las cargas de el matrimo los bienes i cossas infraescriptas las quales le a dado i entregado Catalina de Messa uiuda de el dho Ju Luis de Martos mi suegro i madrastra de la dha Luzia Belez de Llarena assi los que pertenesian a la dha Luzia Belez como otros mas bienes i presseas para ampliasion de su dote q la dha Cata de Messa mi tia i Ju de Messa mi primo i hermo de la dha Luzia Belez de sus propios bienes an dado a la dha Luzia Belez i me an entregado i tengo en mi poder todos ellos apresiados por dos personas de siensia y consiensia a mi contento i satisffassion de los quales me doi por entregado a mi uoluntad por aberloz resebido en la manera y apressio siguiente Primeramte vn ofisio de escribania puca del lugar de Santa Cruz el qual sea de rrenunsiar en mi pr Dio de Pas persona que sirbe el dho ofisio por rrenunsacion que en el hizo el dho mi suegro cada y quando q yo sea y este sufisiente para poder vsar el dcho ofisio el qual se me da y estima en seissientos ducados 6600 Yten vnas casas altas y baxas en el dcho lugar de Santa Cruz que son y fueron notorios del dho Ju Luis de Martos y Catalina de Messa su muger la qual las dio y transo con la dcha mi muger que son dende vna casa sigte otra que lindan con cassas del capitan Salazar y cassas del capitan Tomas Perera libres de senso tributorio e obligacion apresiadas en ohosiento duco 8800 Yten vna esclaba negra ladina llamada Ja de edad de beinte i sinco aos en presio de mill rs la qual se me da por la dha Catalina de Messa con condision q si la quisiere bender yo o la dha mi muger dandome la dha Catalina de Messa o sus herederos los dhos mill rs aiamos de ser ovligados como nos obligamos a bolber la dha esclaba a los susodhos no benderla so pena de q la benta en contrario fha no balga en manera alguna ... 1000 Yten vn pabellon de seda betado con su cobulla de tafetan leonado y dado en qnientos rs ... U500 Yten vna saya y ropilla de tersiopelo negro labrada garnesida en treinta ducados ... U330 Yten vn hubon de tafetan negro garnesido en sinquenta rs ... U050 Iten vna saia de enbutido negro con dho rebetes de tersiopelo negro en dusientos rs ... U200 Iten vna saya y cosete de rraso prensado amarillo guarnesida con tersio pelo amarillo en tresientos rs ... U300 Yten vn hubon de tela de seda asul y blanco en quarenta rs ... U040 Iten vna saia y ropilla de perpetuan berde con garnision y una cueresita de bonbasin con molenillos de oro en tresientos rs ... U300 Yten vn manto de seda nuebo en siento i sinquenta y seis rs ... U156 Iten vna colcha blanca de algodon en oho ducados ... U088 Iten dos colhonez llenos de lana de crea en sien rs ... U100 Iten quatro sabanas dos de crea y dos de rruan en setenta y quatro rs ... U074 Iten dos almoxadas labradas de seda colorada con franxa de oro y otra almoxada mas de labor ancha de grana todas tres en secenta rs ... U060 Iten vnas artes de seda negra y entretallado en oho ducados ... U088 Iten vn coxin y un tapete en sinco ducados ... U055 Yten vn apretador de perlas con diez y seis piessas de plata sobre dorada y una gargantilla de perlas con oho quentas de oro y otro axoga de oro en seis ducados ... U060 Yten vn catre de borne pintado en quatro ducados ... U044 Yten vna caxa grande de nogal que lleba catorze fanegas de trigo con su fechadura en sinco ducados ... U055 Iten vn cofre negro vsado y una caxa de vino treinta rs ... U030 Iten dos bufetes vno de barbusano y otro de pino en sinquenta rs ... U050 Iten oho sillas tres de barbusano de rrespaldo y tres taburetes dorados y dos sillitas berdes en sien rs ... U100 Yten seis quadros grandes los quatro dotores de la yglecia y san Antonio y san Clemente y un niño Jesus de bulto y ocho quadritos pequeños y un espexo dorado en siento y quarenta rs ... U140 Yten vn paño de rrostro labrado de grana en sinco ducados ... U055 Iten vna sobremessa dorada beinte rs ... U020 Iten quatro camissas de muger y un anillo de oro y vnos sarsillos de perlas y una saia de rraxeta y tocas y adereso de mugeres en sien rs ... U100 Yten vn lebrillo de amasar y seis platos de peltre i otros de Pissa y otros de la China y otras menudencias para la cosina en quatro ducados ... U044 q todo ello suma i monta dies i nuebe mill quatrosientos quarenta y sinco rs qtellanos q confieso aber rresebido en el dho dote y tener en mi poder de q me doy por bien contento y entregado a toda mi boluntad sobre que rrenuncio las leies del entrego como en ellas se contiene con mas sien ducados que doy prometo y mando en dote y arras y bienes parafrenales proter nuncias a la dha Lusia Beles de Llerena mi muger por su onrra y buena fama q confieso ser y caber la desima parte de mis bienes y si de presente las tengo para quando los tenga que juntado con los de arriba dotales y arras suman y montan sigun por ueynte mill quinientos y quarenta i sinco realez Los quales son bienes dotales y conosidos de la dha mi esposa y los a de aber de lo mexor i mas bien parado de mis bienes todos los quales tendre sienpre en mi poder en xiertos y bien parados de suerte que sienpre baian en avmento y no en diminucion so pena de pagarlos con el doblo e yntereses i no los bendere obligare ni disipare ni en manera alguna obligare a ninguna devda mia sibil ni criminal sin el consintimiento i boluntad de la dha mi esposa so pena de q la benta obligacion o enagenacion en contrario fha no balga en juisio ni fuera del y me obligo a entregar todos los dhos bienes que e rresebido cada i quando que este matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o diborsio o en otra manera de llano o en llano a la dha mi esposa o a quien por ella lixitimamente los aia y deba de aber so pena del doblo y costas y entereses i menoscabos para cuio efeto entrego y hago carta de rresibo de dote a fabor de la dha mi esposa en bastante forma de deo con las fuersas i binculos nesesarios y para su cunplimto obligo mi persona y bienes rraises e muebles abidos y por aber i doy poder cunplido a todas las justicias de su magestad que desta cavsa de ban conoser para q por todo el rrigor del deo y bia esecutiba me conpelan y apremien a el cunplimto de todo lo contenido en esta escritura como si todo ello fuese por sentencia difinitiba de jues conpetente pasada en cosa jusgada por mi consentida y no apelada y en esta rrazon rrenuncio todas las leies fueros y derechos que son i ser pueden en mi fabor y en especial la ley y rregla del deo en q dize que general rrenunsacion de leies fha con bala fha la carta en la noble civdad de San Xphobal desta isla de Tenerife en catorsse dias de el mes de desienbre de mill y seissientos i ueinte y vn años y el dho otorgante a quen yo el precente sno puco doy fe que conosco ser el contenido lo firmo de su nonbre siendo precente por tos Juan Sanches y Juan Derro y i sic Bme Rribero besis i estantes en esta dha isla / ba tdo // el alfferes Albaro i // no bala Ante mi Ffelizciano de Gallegos Espinosa esno puco Gaspar de Messa sin dor doi ffe

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