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Carta de dote de Catalina Francisca Vera
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carta de dote En la ciudad de La Laguna en siete de abril de mil
setecientos setenta y tres años ante mi el presente escribano publico y testigos
parecio Gregorio Gonzales Collaso vesino desta dicha
ciudad en el pago de Las Carboneras, viudo de
Barvara Oliva, de cuyo matrimonio le han
quedado quatro hijos, y teniendo tratado, y
ajustado matrimonio, y queriendolo Dios se ha de
efectuar con Cathalina Francisca vesina de la Punta
del Hidalgo, hija de Nicolas Felipe, y de Maria
de la Consolascion vesinos en el citado pago, y en
remu
neracion de su honor, de mi libre voluntad, de en la
mejor forma que haya lugar de derecho siendo
cier
to, y savedor del que en este caso me compete le
doy, y hago gracia, y donasion, pura perfecta
y acavada que el derecho llama entre vivos, de
puntual, y pronto cumplimiento, a la dicha
Ca
thalina que esta presente para si y los suyos,
un pedaso de tiera en el pago de mi recidencia
que herede de mi Phelipe Xptoval Gonzales Collaso que su
valor podra llegar a cincuenta pesos, poco
mas o menos, que linda por La Cavesada, con
Domingo Gonzales Collaso, por el poniente, y nassiente
con tierras de Christoval Gonzales y por el otro
el referido Domingo, notorio y conosido,
quedan
dome como me quedan muchos mas bienes, y para
veneficiarle su virginidad se lo sedo, dono, y
traspaso para que como propia vse de ella a su
voluntad en señal del matrimonio que estamos
para efectuar y entre tanto lo reservo en mi con los
frutos de dicha tierra, la que por toda su vida podra
disfrutar aunque yo sea fallecido sin que persona
alguna tenga que pedirle, y si despues de mis dias
ca
yese en pobresa, y no tener con que mantenerse lo
pueda vender, dando primero ciencia a mis hijos, y
herederos para si por el tanto lo quicieren, y quando
no pueda disponer de ella si otra persona
prefirien
do siempre a mis parientes y en esta verdad le consolido
el vsufruto , y absoluto señorio de ella, a la qual
para el tal caso por inceparable condizion le
ha
go donacion pura, perfecta, y acavada dicha
en
tre vivos que tambien ha de tener su cumplimiento
desde luego que llegue el caso prevenido, y en esta
forma desde ahora para siempre me desisto, y aparto
del derecho de propiedad, señorio, posesion, titulo, voz, y
recurso que dicho pedaso de tierra tengo, y lo
trans
fiero, sedo, y traspaso en la dicha Cathalina
para que ella y los suyos vsen de el en la manera
dicha como absolutos dueños sin dependencia alguna
y si falleciere la dicha Cathalina sin sucecion
ni necesidad para antes hauerlo bendido buelva
a mis legitimos hijos, quienes lo recauden como
propio, y declaro hacer esta donasion a mas de lo dicho
con la justa razon de que me quedan mas bienes en
que poder fabricar, y agencias para las cargas y
penciones del matrimonio y les doy poder cumplido para que
en llegando el caso apreenda su posesion y tenencia
y en el interin me cosntituyo por su inquilino para
darcela cada que me la pida, y a su firmesa me
obligo con mi persona y vienes rayces, y muebles
ha
vidos, y por hauer con poderio y sumicion a las
juntas y jueses de Su Majestad para su puntual cumplimiento
como sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes
fueros y derechos de mi fauor con la general en forma
y el otorgante a quien yo el presente escribano doy fe, conosco asi
lo dijo otorgo, y no firmo porque dijo no saver de su
ruego lo hiso un testigo que lo fueron Josef Lopes
Pedro Ruiz Miranda, y Josef de Leon Marrero,
vesinos desta referida ciudad
Como testigo
Josef Simon
de Leon Marrero
Ante mi
signo: cruz
Ambrosio Miguel
Ruiz Ximenes escribano publico
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