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Carta de dote de Catalina Francisca Vera

AutorAmbrosio Miguel Ruiz Jiménez
Fecha1773
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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carta de dote En la ciudad de La Laguna en siete de abril de mil setecientos setenta y tres años ante mi el presente escribano publico y testigos parecio Gregorio Gonzales Collaso vesino desta dicha ciudad en el pago de Las Carboneras, viudo de Barvara Oliva, de cuyo matrimonio le han quedado quatro hijos, y teniendo tratado, y ajustado matrimonio, y queriendolo Dios se ha de efectuar con Cathalina Francisca vesina de la Punta del Hidalgo, hija de Nicolas Felipe, y de Maria de la Consolascion vesinos en el citado pago, y en remuneracion de su honor, de mi libre voluntad, de en la mejor forma que haya lugar de derecho siendo cierto, y savedor del que en este caso me compete le doy, y hago gracia, y donasion, pura perfecta y acavada que el derecho llama entre vivos, de puntual, y pronto cumplimiento, a la dicha Cathalina que esta presente para si y los suyos, un pedaso de tiera en el pago de mi recidencia que herede de mi Phelipe Xptoval Gonzales Collaso que su valor podra llegar a cincuenta pesos, poco mas o menos, que linda por La Cavesada, con Domingo Gonzales Collaso, por el poniente, y nassiente con tierras de Christoval Gonzales y por el otro el referido Domingo, notorio y conosido, quedandome como me quedan muchos mas bienes, y para veneficiarle su virginidad se lo sedo, dono, y traspaso para que como propia vse de ella a su voluntad en señal del matrimonio que estamos para efectuar y entre tanto lo reservo en mi con los frutos de dicha tierra, la que por toda su vida podra disfrutar aunque yo sea fallecido sin que persona alguna tenga que pedirle, y si despues de mis dias cayese en pobresa, y no tener con que mantenerse lo pueda vender, dando primero ciencia a mis hijos, y herederos para si por el tanto lo quicieren, y quando no pueda disponer de ella si otra persona prefiriendo siempre a mis parientes y en esta verdad le consolido el vsufruto , y absoluto señorio de ella, a la qual para el tal caso por inceparable condizion le hago donacion pura, perfecta, y acavada dicha entre vivos que tambien ha de tener su cumplimiento desde luego que llegue el caso prevenido, y en esta forma desde ahora para siempre me desisto, y aparto del derecho de propiedad, señorio, posesion, titulo, voz, y recurso que dicho pedaso de tierra tengo, y lo transfiero, sedo, y traspaso en la dicha Cathalina para que ella y los suyos vsen de el en la manera dicha como absolutos dueños sin dependencia alguna y si falleciere la dicha Cathalina sin sucecion ni necesidad para antes hauerlo bendido buelva a mis legitimos hijos, quienes lo recauden como propio, y declaro hacer esta donasion a mas de lo dicho con la justa razon de que me quedan mas bienes en que poder fabricar, y agencias para las cargas y penciones del matrimonio y les doy poder cumplido para que en llegando el caso apreenda su posesion y tenencia y en el interin me cosntituyo por su inquilino para darcela cada que me la pida, y a su firmesa me obligo con mi persona y vienes rayces, y muebles havidos, y por hauer con poderio y sumicion a las juntas y jueses de Su Majestad para su puntual cumplimiento como sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes fueros y derechos de mi fauor con la general en forma y el otorgante a quien yo el presente escribano doy fe, conosco asi lo dijo otorgo, y no firmo porque dijo no saver de su ruego lo hiso un testigo que lo fueron Josef Lopes Pedro Ruiz Miranda, y Josef de Leon Marrero, vesinos desta referida ciudad Como testigo Josef Simon de Leon Marrero Ante mi signo: cruz Ambrosio Miguel Ruiz Ximenes escribano publico

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